14.5 Cálculo de días Todos los intereses, comisiones o gastos adeudados en virtud del Acuerdo se calcularán sobre la base del número de días realmente transcurridos y de un año de trescientos sesenta (360) días, de acuerdo con las prácticas del mercado interbancario europeo.
14.6 Lugar de realización y pagos (a) Los fondos que el Prestamista transfiera al Prestatario en virtud del Crédito se transferirán a la cuenta bancaria que el Prestatario designe específicamente para dicho fin, siempre que se cuente con el previo consentimiento del Prestamista sobre el banco seleccionado.
El Prestatario podrá solicitar que se transfieran los fondos: (i) en Euros a una cuenta bancaria denominada en Euros; o (ii) en la moneda de curso legal en la jurisdicción del Prestatario, en el monto equivalente al Desembolso a una tasa de cambio del mercado del día del Desembolso y a una cuenta bancaria denominada en esa moneda, siempre que dicha moneda sea convertible y transferible; o (iii) a cualquier otra moneda convertible y transferible, por un monto equivalente al del Desembolso el día del Desembolso y a una cuenta bancaria denominada en dicha moneda.
(b) Cualquier pago que el Prestatario realice al Prestamista se pagará en la fecha de vencimiento a más tardar a las 1 1 :00 am (hora de París) a la siguiente cuenta bancaria:
Código RlB: 30001 00064 00000040242 79 Código IBAN: FR76 3000 1000 6400 0000 4024 279 Código SWIFT del Banco de Francia (BIC): BDFEFRPPCCT abierta por el Prestamista en el Banco de Francia (sede/sucursal principal) en París o en cualquier otra cuenta notificada por el Prestamista al Prestatario.
(c) El Prestatario solicitará al banco responsable de la transferencia de toda suma al Prestamista que proporcione la siguiente información en un mensaje de envío que refleje integralmente y en orden las siguientes informaciones (los números de SWIFT MT 202 y protocolo 103) . Ordenante: nombre, dirección, número de cuenta (campo 50) . Banco del ordenante: nombre y dirección (campo 52) . Referencia: nombre del Prestatario, nombre del Programa, número de referencia del Acuerdo (campo 70) (d) Todos los pagos realizados por el Prestatario deberán cumplir con el presente Artículo 14.6 (lugar de realización y pago) para que la obligación de pago pertinente se considere cumplida en su totalidad.
14.7 Interrupción de los sistemas de pago Si el Prestamista considera (a su discreción) que ha ocurrido una Interrupción de los Sistemas de Pago, o si el Prestatario le notifica que surgió semejante interrupción:
(a) el Prestamista podrá y, a solicitud del Prestatario, deberá consultarlo con el fin de lograr un acuerdo sobre los cambios que se deben aportar al funcionamiento y a la gestión del Crédito que el Prestamista considera necesarios en vista de las circunstancias; (b) el Prestamista no tendrá la obligación de consultar al Prestatario sobre los cambios mencionados en el párrafo (a) si considera que es imposible hacerlo dadas las circunstancias y, de todos modos, en ningún caso está obligado a lograr un acuerdo sobre dichos cambios; y (c) el Prestamista no podrá ser considerado responsable de ningún gasto, pérdida o responsabilidad que resulte de una acción emprendida o no por él en virtud del presente Artículo 14.7 (Interrupción de los sistemas de pago).
15. VARIOS 15.1 Idioma El idioma del Acuerdo es el inglés. Si se efectúa una traducción, sólo la versión inglesa dará fe en caso de divergencia en la interpretación de las disposiciones del Acuerdo, o en caso de litigio entre las Partes.
Cualquier comunicación o documento suministrado en virtud de o con relación al Acuerdo debe ser redactado en inglés.
El Prestamista podrá solicitar que una notificación o documento proporcionado en virtud del presente Acuerdo o en relación con éste que no esté en inglés vaya acompañado de una traducción certificada al inglés, en cuyo caso, la traducción al inglés prevalecerá a menos que el documento sea un documento estatutario de una empresa, un texto legal u otro documento oficial.
15.2 Certificados y cálculos En todo litigio o arbitraje que surja del presente Acuerdo o en relación con el mismo, las escrituras registradas en las cuentas que lleva el Prestamista serán evidencia prima facie de los hechos a los que se refieren.
Cualquier certificado o determinación por el Prestamista de una tasa o monto en virtud del Acuerdo constituye, salvo error manifiesto, la prueba de los hechos a los que se refiere.
15.3 Nulidad parcial Si, en cualquier momento, una disposición de este Acuerdo es o se vuelve ilegal, inválida o inaplicable, no se verá afectada o perjudicada en modo alguno la validez, legalidad o aplicabilidad de las restantes disposiciones del Acuerdo.
15.4 Ausencia de Renuncia Por el solo hecho de que el Prestamista se abstenga de ejercer un derecho o retrase su ejercicio en virtud del Convenio, no puede considerarse como si renunciara a dicho derecho.
El ejercicio parcial de un derecho no es obstáculo para su ejercicio ulterior, ni en general, para el ejercicio de los derechos y recursos previstos por la ley.
Los derechos y recursos estipulados en el Acuerdo son acumulativos y no exclusivos de los derechos y recursos previstos por la ley.
15.5 Cesiones El Prestatario no podrá ceder o transferir todo o parte de sus derechos y/u obligaciones en virtud del Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista.
El Prestamista podrá ceder o transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo a cualquier otro tercero y podrá celebrar cualquier acuerdo de sub- participación relacionado con el mismo.
15.6 Valor jurídico Los Anexos adjuntos y los considerandos ele los mismos forman parte integral del presente Acuerdo y tienen el mismo valor jurídico.
15.7 Acuerdo completo A partir de la fecha de la firma, el presente Acuerdo representa la totalidad del acuerdo entre las Partes en relación a su objeto y sustituye y reemplaza todos los documentos, acuerdos o entendimientos anteriores en el marco de la negociación del presente Acuerdo.
15.8 Enmiendas Ninguna enmienda al presente Acuerdo podrá realizarse sin el previo consentimiento por escrito de las Partes.
15.9 Confidencialidad y Divulgación de información (a) Ninguna parte revelará el contenido de este Acuerdo a ningún tercero sin el previo consentimiento de la otra Parte, excepto a cualquier persona con la que el Prestatario tenga una obligación de divulgación en virtud de cualquier ley, reglamento o decisión judicial aplicable.
(b) Sin perjuicio de cualquier acuerdo de confidencialidad existente, el Prestamista podrá revelar cualquier información o documentos en relación con el Programa a:
(i) sus auditores, expertos, agencias de calificación, asesores jurídicos u órganos de supervisión; (ii) cualquier persona o entidad a la cual el Prestamista pueda asignar o transferir todos o parte de sus derechos u obligaciones en virtud del Acuerdo; y (iii) el Estado francés, y en particular los ministerios a los que el Prestamista informa, a efectos de la actividad del Prestamista y (iv) cualquier persona o entidad con el fin de adoptar medidas de protección o preservar los derechos del Prestamista en virtud del Acuerdo.
(b) Además, el Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a:
(i) intercambiar información con la República Francesa para su publicación en la página Internet del Gobierno francés, de conformidad con cualquier solicitud de la Iniciativa para la Transparencia de la Ayuda Internacional; (ii) para publicar en la página Internet del Prestamista; la información relativa al Programa y su financiamiento según indicado en el Anexo 6 (Informaciones que pueden publicarse en la página de Internet del Gobierno Francés y la página de Internet del Prestatario).
15.10 Plazo de prescripción El plazo de prescripción de cualquier reclamación en virtud del presente Acuerdo será de cinco (5) años, a excepción de cualquier reclamación de intereses debida en virtud del presente Acuerdo.
15 .11 Imprevisión4 Cada una de las Partes reconoce que las disposiciones del artículo 1 195 del Código Civil francés no le serán aplicables con respecto a sus obligaciones en virtud del Acuerdo y no tendrá derecho a presentar ninguna reclamación en virtud del artículo 1 195 del Código Civil francés.
4 traducción artículo 1995 Código Civil Francés:
Si un cambio de circunstancias imprevisible en el momento de celebrar el contrato hace que su cumplimiento resulte excesivamente oneroso para una parte que no había aceptado asumir el riesgo. Dicha parte puede pedir a su contraparte que renegocie el contrato. Dicha parte seguirá cumpliendo sus obligaciones durante la renegociación.
Si la renegociación fracasa o se rechaza, las partes pueden acordar rescindir el contrato en la fecha y condiciones que determinen, o solicitar de mutuo acuerdo al tribunal que adapte el contrato. Si no se llega a un acuerdo en un plazo razonable. el tribunal puede, a petición de una de las partes. revisar el contrato o rescindirlo, en la fecha y con las condiciones que fije el tribunal.
________________ 16. NOTIFICACIONES 16.1 Comunicaciones escritas y destinatarios Toda notificación, solicitud u otra comunicación que deba realizarse en virtud del presente Acuerdo o en relación con el mismo se hará por escrito, y salvo estipulación contraria, podrá realizarse por correo a la dirección y números siguientes:
Para el Prestatario:
REPÚBLICA DE COSTA RICA Ministerio de Hacienda Dirección:
San José, A venida 2da Calle l y 3, diagonal al Teatro Nacional Costa Rica [email protected] Dirigido a: Ministro de Hacienda Para el Prestamista:
AFD- OFICINA DE COSTA RICA Dirección:
Del centro comercial Plaza del Sol 425m al sur, Curridabat, San José Costa Rica Email:
Dirigido a:
Con copia a:
(+506) 88 55 61 11 [email protected] Director de la AFD para Costa Rica AFD - OFICINA SEDE DE PARÍS Dirección: 5, rue Roland Barthes - 75598 París Cedex 12, Francia Dirigido a: Director (a) del Departamento para América Latina (AML) o cualquier otra dirección o nombre de la dependencia del responsable que una Parte le indicará a la otra.
16.2 Recepción Cualquier notificación, solicitud o comunicación realizada o cualquier documento enviado por una Parte a la otra Parte en relación con el presente Acuerdo producirá sus efectos si se realiza por carta enviada por correo físico, cuando se entrega a la dirección correcta, y, en caso de que se haya especificado un serv1c10 o un responsable según los datos de dirección proporcionados en virtud del Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas destinatarios), si dicha notificación, solicitud o comunicación ha sido dirigida a esa persona o departamento. 16.3 Comunicación Electrónica (a) Toda comunicación realizada por una persona a otra en virtud del presente Acuerdo o en relación con este podrá efectuarse por correo electrónico u otros medios electrónicos si las Partes:
(i) acuerdan que ésta será una forma de comunicación aceptada hasta aviso contrario; (ii) se notifican mutuamente por escrito sus direcciones de correo electrónico y/o cualquier otra información necesaria para el intercambio de infomrnciones por ese medio; y (iii) se notifican mutuamente cualquier cambio sobre sus respectivas direcciones o las informaciones que han suministrado.
(b) Toda comunicación electrónica entre las Partes será considerada efectiva si se reciba en forma legible.
17. DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y ELECCIÓN DE DOMICILIO 17.1 Derecho aplicable El presente Acuerdo se regirá por el derecho francés.
17.2 Arbitraje Toda controversia que surja del presente Acuerdo o en relación con éste será sometida a arbitraje y resuelta definitivamente con a1Teglo al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional aplicable en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje, por uno o más árbitros que serán nombrados de conformidad con dicho Reglamento.
La sede del arbitraje será París y el idioma del arbitraje será el inglés.
La presente cláusula de arbitraje conservará su validez incluso en caso de nulidad, de rescisión, anulación o expiración del Acuerdo. El hecho de que una de las Partes entable un procedimiento contra la otra Parte no podrá, por sí mismo, suspender sus obligaciones contractuales tal y como resultan del Acuerdo.
Las Partes acuerdan expresamente que, al firmar el presente Acuerdo, el Prestatario renuncia irrevocablemente a todos los derechos de inmunidad con respecto a la jurisdicción o ejecución en los que podría pretender de otro modo 17 .3 Elección de domicilio Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, para los fines de significación de los documentos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar cualquier acción o procedimiento mencionado aquí arriba, el Prestatario elige domicilio irrevocablemente en la dirección indicada en el Artículo 16 (Notificacio11es) y el Prestamista. en la dirección «AFD SEDE» indicada en el Artículo 16 (Notificaciones).
18. DURACIÓN Todas las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo serán efectivas en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán vigentes mientras se adeude un monto en virtud del presente Acuerdo.
No obstante lo anterior, las estipulaciones de los Artículos 15.9 (Confidencialidad y Divulgación de información) seguirán produciendo sus efectos durante un período de cinco (5) años después de la última Fecha de Pago. Las disposiciones de la cláusula 11.4.2 (Cestió11 de atención a reclamos ambienta/es y sociales) seguirán su11iendo efecto mientras se siga tramitando o supervisando cualquier reclamo presentado en virtud del Reglamento del Mecanismo de Atención a Reclamos Ambientales y Sociales 19. FIRMA ELECTRONICA En caso de que el presente Acuerdo se firme mediante firma electrónica:
(a) Cada Parte acepta y reconoce que el uso de la solución de firma electrónica propuesta por CEGEDIM France, así como el proceso asociado, constituye una firma electrónica en el sentido de las disposiciones del artículo 1367 del Código Civil.
(b) Cada Parte reconoce y acepta que el almacenamiento por CEGEDIM France del Acuerdo y toda la información relacionada registrada y/o firmada electrónicamente, cumple con el requisito de integridad de acuerdo con las disposiciones del artículo 1379 del Código Civil.
(c) Cada Parte reconoce y acepta que la fecha y hora considerados del Acuerdo, así como las firmas electrónicas, son vinculantes y prevalecerán entre las Partes.
(d) Cada Parte reconoce y acepta que la firma electrónica del Acuerdo, como propone CEGEDIM France, tiene un nivel de fiabilidad suficiente para identificar a su signatario y garantizar su vínculo con el Acuerdo al que se adjunta su firma.
(e) Por lo tanto, las Partes acuerdan que la solución de firma electrónica propuesta por CEGEDIM France conlleva una presunción de fiabilidad, hasta que se demuestre lo contrario, equivalente a la presunción de fiabilidad concedida a la firma electrónica cualificada mencionada en el artículo 1367, apartado 2, del Código Civil, y en el artículo I del Decreto 2017-1416, de 28 de septiembre de 2017, sobre firmas electrónicas, de modo que corresponderá a la Parte impugnar la fiabilidad de la solución de firma electrónica propuesta por CEGEDIM France, demostrar la falta de fiabilidad del proceso utilizado. Así, cada una de las Partes reconoce y acepta expresamente que el Acuerdo firmado mediante la solución de filma electrónica propuesta por CEGEDIM France:
(i) tiene el mismo valor probatorio que un documento escrito impreso firmado y/o fechado; (ii) es válida y ejecutable contra ella y contra las otras Partes; y (iii) es admisible ante los tribunales y/o ante cualquier autoridad como prueba literal de su existencia y del contenido del acto jurídico adjunto a ellos.
(f) Este artículo constituye un acuerdo probatorio de conformidad con el artículo 1368 del Código Civil francés.
Firmado en cuatro (4) originales, en San José de Costa Rica, el 12 de agosto de 2024.
PRESTATARIO REPÚBLICA DE COSTA RICA Representada por:
Nombre: Nogui ACOSTA JAÉN Calidad: Ministro de Hacienda PRESTAMISTA ACENCE FRANCAISE DE DÉVELOPPEMENT Representada por:
Nombre: Julián GARCÍA Calidad: Representante de la Agencia Francesa de Desarrollo en Costa Rica (a.i.)
Cosignatario, Sr. Fabrice PLACE, Encargado de Negocios a.i., Embajada de Francia en Costa Rica.
| Acuerdo | Designa al presente Acuerdo de crédito, incluso su exposición previa. sus Anexos y dado el caso, también sus enmiendas posteriores. | | | --- | --- | --- | | Actos Corrupción | Designan los actos siguientes: a) El hecho de prometer, ofrecer u otorgarle a un Funcionario Público, o a cualquier persona que dirija una entidad del sector privado o trabaje en tal entidad, en cualquier calidad que sea, directa o indirectamente, una ventaja indebida de cualquier naturaleza para sí mismo o para otra persona o entidad, para que realice o se abstenga de realizar un acto violando sus funciones oficiales o legales, contractuales o profesionales que tenga por efecto influir sobre sus propias acciones o en las de otra persona o entidad; o b) El hecho de que un Funcionario Público, o cualquier persona que dirija una entidad del sector privado o trabaje en tal entidad, en la calidad que sea, solicite o acepte de solicitar o de aceptar, directa o indirectamente, una ventaja indebida de cualquier naturaleza para sí mismo o para otra persona o entidad, para que realice o se abstenga de realizar un acto violando sus funciones oficiales o legales, contractuales o profesionales que tenga por efecto influir sobre sus propias acciones o las de otra persona o entidad. | | | Acto(s) de Terrorismo | Designa: (i) Todo acto prohibido por los Convenios y Protocolos de las Naciones Unidas en relación con la lucha contra el terrorismo (que puede consultarse en el siguiente sitio web: https:///legal.un.org/ola/Default.aspx); (ii) cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 3 a I O de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre la lucha contra el terrorismo; o (iii)cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil, o a cualquier otra persona que no participe activamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de ese acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población, u obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer o abstenerse de realizar cualquier acto. | | | Anexo(s) | Designa(n) el o los anexos(s) del presente Acuerdo | | | Autorización(es | Designa(n) todos los acuerdos, inscripciones, depósitos, convenios. certificaciones, atestaciones, autorizaciones, aprobaciones. permisos y/o mandatos, o dispensas de estos últimos, obtenidos o efectuados ante una Autoridad, sea que hayan sido otorgados mediante un acto explícito o que se consideren otorgados ante la ausencia de respuesta al cabo de un período de tiempo determinado, así como todas las aprobaciones y demás acuerdos otorgados por los acreedores del Prestatario. | | | Autoridad(es) | Designa(n) a cualquier gobierno o cuerpo, departamento, comisión, que ejerce una prerrogativa pública, administración, tribunal, agencia o entidad de naturaleza estatal, gubernamental, administrativa, tributaria o judicial. | | | Banco aceptable | designa cualquier banco aceptable para el Prestamista. | | | Capital pendiente | designa, con respecto a cualquier Desembolso, el monto de capital pendiente de pago con respecto a dicho Desembolso, que corresponde al monto del Desembolso pagado por el Prestamista al Prestatario menos el total de las cuotas de capital reembolsadas por el Prestatario al Prestamista con respecto a dicho Desembolso. | | | Certificado(s) Conforme | Designa, para toda copia, fotocopia u otro duplicado de un documento original, la autenticación o legalización por una persona debidamente facultada para ese fin, de que la copia, fotocopia u otro duplicado es conforme al original. | | | Conversión de Tasa | Designa la conversión de la tasa variable aplicable al Crédito o a una parte del Crédito en tasa fija según las modalidades previstas en el artículo 4.1 (Tasa de Interés). | | | Crédito | Designa el crédito otorgado por el Prestamista en virtud de las presentes y por el monto máximo en capital estipulado en el artículo 2.1.
(Crédito) | | | Crédito Disponible | Designa en un momento dado, el monto max11no en capital especificado en el artículo 2.1 (Crédilo), menos (i) el monto cualquier Desembolso efectuado, (ii) el monto de los Desembolsos que deben efectuarse conforme a las Solicitudes de Desembolso en curso y (iii) las fracciones del Crédito anuladas conforme al artículo 8.3 (Anulación por el Prestatario) y/o el artículo 8.4 (Anulación por el Prestamista). | | | Cuenta del Prestatario | se refiere a la cuenta con los siguientes detalles: Euros: . Número de cuenta: GB50CHAS60924241388 l 80 . Bank SWIFT (BIC) código: BCCRCRSJ abierta en nombre del Prestatario con el Banco Central de Costa Rica USO: . Número de cuenta: 826196292 . Bank SWIFT (BIC) código: BCCRCRSJ abierta en nombre del Prestatario con el Banco Central de Costa Rica | | | Desembolso | Designa el desembolso de parte o la totalidad de los fondos puestos a disposición del Prestatario por el Prestamista en virtud del Crédito en las condiciones del Artículo 3 (Modalidades de Desembolso) o el monto de capital de un desembolso adeudado y pagadero en cierto momento del tiempo. | | | Día(s) Hábil(es) | Designa(n) una jornada entera, excepto sábados y domingos y feriados, donde los bancos abren en París y siendo un día TARGET si se trata de un día en el cual un Desembolso debe ser efectuado. | | | Día TARGET | Designa un día en el que el sistema Trans European Allfomated Real Time Gross Set1/e111e111 Express Transfer 2 (TARGET 2), o cualquier sucesor de dicho sistema, está abierto para pagos en Euros. | | | Documentos del Programa | Significa la Matriz de Política Pública y la Matriz de Seguimiento de Resultados que figuran en el Anexo 38 y 3C del presente acuerdo y el Programa de Cooperación Técnica que se implementará hasta finales de 2026. | | | Dólares americanos o USD | Designa la moneda tiene curso legal en los Estados Unidos de América | | | Efecto Significativo Desfavorable | Designa un efecto significativo y desfavorable para: a) el Programa de manera que compromete la continuidad del Programa confom1e al Convenio b) la actividad, los activos, la situación financiera del Prestatario o su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio c) la validez o fuerza ejecutoria del Convenio; o d) los derechos y recursos del Prestamista en virtud del Convenio | | | Embargo | Designa cualquier sanción de naturaleza comercial que prohíbe las importaciones y o servicios con destino a y/o procedente de un Estado por un período determinado, y tal y como fue publicada y modificada por las Naciones Unidas, La Unión Europea o Francia. | | | Endeudamiento financiero | Designa cualquier deuda financiera por y con respecto a: a) todos fondos prestados a corto, mediano o largo plazo; b) los fondos recaudados mediante la emisión de bonos, pagarés (notes en su denominación en inglés), obligaciones, acciones en préstamo o cualquier otro instrumento similar; c) los fondos recaudados en virtud de cualquier otra transacción (incluido cualquier acuerdo de compra y venta a término) que tenga el efecto económico de un préstamo; d) toda posible obligación de pago que resulte de una garantía, bonos o cualquier otro instrumento. | | | Establecimiento Financiero de Referencia | Designa un establecimiento escogido como referencia de manera estable por el Prestamista y que publique regulam1ente y públicamente en uno de los sistemas de difusión internacional de informaciones financieras sus cotizaciones de instrumentos financieros según los usos reconocidos por la profesión bancaria. | | | EURIBOR | Designa la tasa interbancaria que se aplica al Euro para depósitos en Euros por un período comparable al Período de Intereses como lo determina el European Money Markets lnstitule, (EMMI) o cualquier organismo sucesor, a las 11:00 am, hora de Bruselas, dos (2) Días Hábiles antes del primer día del Período de Intereses. | | | Euro(s) o EUR | Designa la moneda única europea de los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria Europea, entre ellos Francia, y que tiene curso legal en dichos Estados. | | | Evento de Perturbación del Mercado | Designa el surgimiento de uno de los eventos siguientes: (i) el EURIBOR no fue determinado por el European Money Markets lnstitute, (EMMI) o cualquier organismo sucesor, a las 11 h00 hora de Bruselas, dos Días Hábiles antes del primer día del Período de Intereses considerado; o (ii) al cierre del mercado interbancario considerado, el Prestatario recibe dos (2) Días Hábiles antes del primer día del Período de Intereses considerado una notificación del Prestamista según la cual (i) el costo en que incurre para obtener los depósitos correspondientes en el mercado interbancario considerado es superior al EURIBOR para el Período de Interés correspondiente o (ii) en el marco de sus operaciones corrientes de gestión, no puede ni podrá disponer de los depósitos correspondientes en el mercado interbancario en cuestión, para financiar el Desembolso durante el término en cuestión. | | | Evento de Incumplimiento | Designa cada uno de los eventos o circunstancias del artículo 13.1 (Eventos de incumplimiento). | | | Fechas de Pago | Designan el 1 de marzo y el I de septiembre de cada año. | | | Fecha Límite de Desembolso o Fecha Limite de Desembolso de los Fondos | Designa el 31 de Diciembre de 2026, fecha a partir de la cual no podrá haber más Desembolsos | | | Fecha límite del Primer Desembolso | Designa el 13 de Diciembre 2025 | | | Fecha de Desembolso | se refiere a la fecha en la cual el Prestamista pone a disposición un Desembolso de fondos. | | | Fecha de Entrada en Vigor | Designa la fecha en la cual las obligaciones en virtud de este Acuerdo entrarán en vigor tras el cumplimiento, en un plazo razonable, de las formalidades exigidas por la legislación costarricense, incluida la aprobación legislativa correspondiente. | | | Fecha de Fijación de Tasas | Designa, para cada Desembolso con Tasa de Interés Fija o Cambio del Cálculo de la Tasa de Interés: (i) el primer miércoles (o, si esa fecha no es un Día Hábil, el día hábil inmediatamente siguiente) siguiente a la fecha de recibo por el Prestamista de la Solicitud de Desembolso completa o de la solicitud de Cambio del Cálculo de la Tasa de Interés, siempre y cuando la solicitud sea recibida por el Prestamista al menos dos (2) días hábiles completos antes de dicho miércoles; (ii) en otros casos, el segundo miércoles (o, si esa fecha no es un Día hábil, el Día Hábil inmediatamente siguiente) siguiente a la fecha de recibo por el Prestamista de la Solicitud de Desembolso completa, o de la solicitud de Cambio del Cálculo de la Tasa de Interés | | | Fecha de Firma | Designa la fecha de firma del Acuerdo por todas las Partes. | | | Fecha de Finalización del Programa | Se refiere a la fecha prevista para la finalización técnica del programa 31 de Diciembre de 2027. | | | Financiamiento del Terrorismo | Significa proporcionar o recaudar, directa o indirectamente, fondos o gestionar fondos con la intención de que sean utilizados, o con el conocimiento de que van a ser utilizados, para cometer un Acto de Terrorismo. | | | Fraude | Designa cualquier práctica desleal (acción u omisión) que busca engañar al otro deliberadamente, disimularle intencionalmente elementos o sorprender o viciar su consentimiento, eludir obligaciones legales o reglamentarias y/o violar las reglas internas del Prestatario o un tercero para obtener un beneficio ilegítimo. | | | Fraude contra los intereses financieros de la Unión Europea | Se refiere a todo acto u omisión intencional que tenga por objeto perjudicar el presupuesto de la Unión Europea y que tenga que ver con: (i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la malversación o la retención indebida de fondos o cualquier retención ilegal ele los recursos del presupuesto general de la Unión Europea; (ii) la no divulgación de información con el mismo efecto; y (iii) la malversación de esos fondos para fines distintos ele aquellos para los cuales se concedieron originalmente. | | | Funcionario Público | Designa (i) a tocia persona detentora de un mandato legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, sea por nombramiento o elegida, a título permanente o no, remunerada o no y sea cual sea su nivel jerárquico, (ii) toda persona definida como funcionario público en el derecho interno del Prestatario, (iii) toda persona que ejerza una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que suministre un servicio público. | | | Guía de Visibilidad y Comunicación | Designa todas las disposiciones contractuales vinculantes para el Prestatario relacionadas con la comunicación y visibilidad de los proyectos financiados por la AFD, que figuran en el documento titulado "Guía de visibilidad de los proyectos apoyados por la AFD - Nivel I" o " Guía de comunicación para proyectos apoyados por la AFD - Nivel 2 " según sea el caso y cuya copia le fue entregada al Prestatario antes de la fecha de firma. | | | impuesto(s) | Designa cualquier impuesto, contribución, tasa, derecho u otro gasto o retención de naturaleza comparable (incluso cualquier penalidad o intereses pagables por un incumplimiento o un retraso en el pago de uno de los impuestos arriba mencionados). | | | Indemnización Compensatoria de Reembolso Anticipado | Designa la indemnización calculada por aplicación del porcentaje siguiente aplicado a la fracción del Crédito reembolsado anticipadamente: - si el reembolso ocurre antes del quinto aniversario (excluido) de la Fecha de Firma: cuatro por ciento (4%); - si el reembolso ocurre entre el quinto aniversario (incluido) y el décimo aniversario (excluido) de la Fecha de Firma: tres por ciento (3%); - si el reembolso ocurre entre el décimo aniversario (incluido) y el décimo quinto aniversario (excluido) de la Fecha de Firma: dos por ciento (2%); - si el reembolso ocurre después del décimo quinto aniversario (incluido): uno coma cinco por ciento ( 1,5%). | | | Interrupción de los Sistemas de Pago | Designa uno y/u otro de los eventos siguientes: (a) una interrupción significativa de los sistemas de pago o de comunicación de los mercados financieros por los cuales se requiere transitar para realizar los Desembolsos (o más generalmente para realizar las operaciones previstas por el Convenio) que no es el hecho de una Parte y que está fuera del control de las Partes; (b) cualquier evento que implica una interrupción de las operaciones de tesorería o de pago de una Parte (bien sea de carácter técnico o ligado al disfuncionamiento de los sistemas) y que impediría a esta Parte o a cualquier otra Parte: (i) proceder a los pagos adeudados por la Parte implicada en virtud del Acuerdo; o (ii) comunicar con las otras Partes conforme a los términos del Acuerdo; siempre y cuando este evento no sea imputable a una de las Partes y esté fuera del control de las Partes. | | | Lavado de Activos | significa: (i) el acto de facilitar por cualquier medio, la justificación falsa del origen de los activos o el producto del autor de un delito grave o una falta que le haya traído un beneficio directo o indirecto; o (ii) el acto de ayudar a invertir, ocultar o convertir el producto directo o indirecto de un delito grave o menor. | | | Lista de las Sanciones Financieras | Designa a la(s) lista(s) de personas, grupos o entidades sujetos a sanciones financieras por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/o Francia.
Con fines informativos únicamente y para la comodidad del Prestatario, quien puede consultarlas, se presentan a continuación referencias o direcciones de sitio web: Para las listas mantenidas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y Francia, se puede consultar la siguiente página web: https://geIs-avoirs.dgtresor.gouv. fr/List | | | MAG | Designa el Ministerio de Agricultura y Ganadería | | | Margen | significa ciento sesenta y dos puntos base ( 162) por año. | | | Matriz de Política Pública | se refiere al cuadro adjunto en la Anexo 3B en el que se identifican los compromisos del gobierno para la transformación de la política pública considerada en el Programa y los medios de verificación correspondientes | | | Matriz de Seguimiento de Resultados | se refiere al cuadro adjunto en la Anexo 3C en el que se enumeran los indicadores acordados entre las Partes para seguir y demostrar los resultados e impactos de la implementación del Programa.
Dicha Matriz hace referencia a los indicadores de seguimiento, independientemente de los medios de verificación que deben ser desarrolladas para los Desembolsos. | | | MINAE | Designa el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica. | | | Borrar Origen Ilícito | Designa un origen de fondos proveniente: (a) de infracciones subyacentes al lavado como las designa el glosario de las 40 recomendaciones del GAFI "categorías designadas como infracciones'' (https: //www.fatf- gafi.org/media/fatf/documents/rec:ommendations/pdfs/FATF%20Recommendations%202012.pdF); (b) de Actos de Corrupción; o (c) del Fraude a los Intereses Financieros de las Comunidades Europeas. | | | Página Internet | Designa la página internet de la AFD http://www.afd.fr/ o cualquier otro portal internet que lo reemplazaría. | | | Prácticas no cooperativas | significa (i) El acto de destruir, falsificar, alterar, ocultar o retener indebidamente pruebas o cualquier otra información, documentos o registros que se pretenda revelar en relación con una investigación del prestamista de una alegación de prácticas prohibidas para obstruir materialmente la investigación; o el acto de hacer declaraciones falsas para obstruir materialmente la investigación de una alegación de prácticas prohibidas; o (ii) El acto de amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que revele información relativa a una investigación realizada por el Prestamista o la continuación de la investigación; o (iii) Cualquier acto realizado con el fin de obstruir materialmente al Prestamista en el ejercicio de sus derechos contractuales de auditoría, inspección o acceso a la información en el contexto de una investigación basada en una alegación de Prácticas Prohibidas. | | | Práctica(s) Prohibida(s) | Prácticas Anticompetitivas, Actos de Corrupción, Fraude, Fraude contra los Intereses Financieros de la Unión Europea, Prácticas No Cooperativas, Uso Indebido de los Fondos o Activos de la AFD, así como cualquier violación de cualquier ley aplicable contra el Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo. | | | Período de Intereses | Designa un período que va de una Fecha de Pago (incluida) a la Fecha de Pago siguiente (excluida).
Para cada Desembolso en virtud del Crédito, el primer período de intereses irá desde la fecha de Desembolso (incluida) hasta la primera Fecha de Pago siguiente (excluida). | | | Período de Disponibilidad | Designa el período que va de la Fecha de Firma a la Fecha Límite de Desembolso. | | | Período de Desembolso | Designa el período que va de la Fecha del primer Desembolso a la primera de las fechas siguientes: (i) la fecha en la cual el Crédito Disponible es igual a cero; (ii) la Fecha Límite de Desembolso de Fondos. | | | Periodo de Gracia | se refiere al período comprendido entre la Fecha de Firma y la fecha que cae sesenta (60) meses después de dicha fecha, durante el cual ningún reembolso de capital se debe o es pagadero en virtud del Crédito. | | | Plan de financiamiento | Designa el plan de financiamiento del Programa tal como se adjunta en Financiamiento el Anexo 3 (Plan de financiamiento). | | | Prácticas Anticompetitivas | (a) cualquier acción concertada o implícita que tenga por objeto y/o por efecto impedir, restringir o falsear la competencia leal en un mercado, incluyendo, sin limitación, cuando tienda a (i) limitar el acceso al mercado o el libre ejercicio de la competencia por parte de otras empresas; (ii) impedir la fijación de precios por el libre juego de los mercados favoreciendo artificialmente el aumento o la disminución de los mismos; (iii) limitar o controlar cualquier producción, mercado, inversión o progreso técnico; o (iv) repartirse los mercados o las fuentes de suministro; (b) cualquier abuso por parte de una empresa o grupo de empresas de una posición dominante en un mercado nacional o en una parte sustancial del mismo; o (c) cualquier oferta o precio predatorio que tenga por objeto y/o efecto eliminar de un mercado, o impedir que una empresa o uno de sus productos acceda al mercado. | | | Programa | Designa el Programa tal como está descrito en el Anexo 2 (Descripción del Programa) | | | Reglamento del Mecanismo de Atención a Reclamos Ambientales y Sociales | se refiere a los términos contractuales contenidos en Reglamento del Mecanismo de Atención a Reclamos Ambientales y Sociales. que está disponibles en el página Web, y las modificaciones que puede tener de vez en cuando. | | | Reestructuración | se refiere a los términos contractuales contenidos en Reglamento del Mecanismo de Atención a Reclamos Ambientales y Sociales. que está disponibles en el página Web, y las modificaciones que puede tener de vez en cuando. | | | Retención de Impuestos | Designa cualquier deducción o retención con respecto a un Impuesto sobre cualquier pago realizado en virtud o en relación con este Acuerdo. | | | Retención en la Fuente | Designa una deducción o una retención a título de Impuesto aplicable a un pago en virtud del Acuerdo. | | | SINAC | Designa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica | | | Solicitud de Conversión de Tasa | Designa sustancialmente una solicitud en la forma del modelo adjunto en el Anexo 5C (Modelo de Solicitud de Conversión de Tasa). | | | Solicitud de Desembolso | Designa sustancialmente una solicitud de desembolso en la forma del modelo adjunto en el Anexo 5A (Modelo de Solicitud de Desembolso). | | | Tasa de interés | se entiende como la tasa de interés expresada en porcentaje y determinada de conformidad con la cláusula 4.1 (Tasa de interés). | | | Tasa Fija de Referencia | Designa el al cuatro coma quince por ciento (4, 15%) por año. | | | Tasa Índice | Designa el índice cotidiano TEC I O, tasa del vencimiento constante a 10 años publicada diariamente en las páginas web de las cotizaciones del Establecimiento Financiero de Referencia o cualquier otro índice que reemplazaría al TEC 10.
En la Fecha de Fijación de Tasa para la Firma, la Tasa Índice constatada el dos coma noventa y nueve por ciento (2,99%) anual. | | | Uso indebido de fondos o activos de la AFD | significa el uso no conforme, inapropiado y/o abusivo de los recursos, bienes o activos pertenecientes al Prestamista, hecho a sabiendas. imprudentemente o por negligencia. | |
- a)"activos" se refiere a los bienes, ingresos y derechos de cualquier naturaleza, presentes o futuros; b) cualquier referencia al "Prestatario", una "Parte" o al "Prestamista" incluye a sus sucesores, cesionarios; c) cualquier referencia al Acuerdo, otro convenio o cualquier otro acto se entiende que es el documento como quede eventualmente modificado, ratificado o completado e incluso, si es el caso, cualquier acto que lo sustituya por vía de novación, conforme al Acuerdo.
- d)se entiende por "garantía", cualquier fianza, aval o cualquier garantía autónoma, independiente de la deuda a la que se refiere; e) se entiende por "endeudamiento'' cualquier obligación de pago o de reembolso de una suma de dinero, suscrita por cualquier persona (a título principal o como garante) que sea exigible inmediato o a tém1ino, definitiva o condicional; f) se entiende por "persona" cualquier persona natural, empresa, corporación, sociedad, fideicomiso, gobierno, estado o agencia estatal o cualquier asociación, o grupo de dos o más de los anteriores (con o sin personalidad jurídica); g) "reglamentación" designa cualquier legislación, reglamentación, reglamento, decreto, instrucción o circular oficial, cualquier exigencia, decisión o recomendación (tenga o no fuerza obligatoria) que emane de cualquier entidad gubernamental, intergubernamental o supranacional, de cualquier autoridad de control, autoridad administrativa independiente, agencia, dirección, u otra división de cualquier otra autoridad u organización (incluyendo cualquier reglamentación que emana de un establecimiento público industrial y comercial) que tenga un efecto sobre el Acuerdo o sobre los derechos y obligaciones de una Parte; h) cualquier referencia a una disposición legal se entiende de esta disposición tal y como fue eventualmente enmendada;/ i) salvo estipulación contraria, cualquier referencia a una hora del día se entiende que es a la hora de París.
- j)los títulos de los Capítulos, Artículos y Anexos se indican solamente por comodidad y no influyen en la interpretación del Acuerdo; k) salvo estipulación contraria, un término utilizado en otro documento con relación al Acuerdo o en una notificación en virtud del Acuerdo tendrá el mismo significado que en el Acuerdo; l) un Caso de Incumplimiento está "en curso" si no ha sido subsanado o si las personas que pueden prevalerse del mismo no han renunciado a él; m) una referencia a un Artículo o a un Anexo es una referencia a un Artículo o Anexo del Acuerdo.
- n)las palabras en plural incluyen el singular y viceversa.
El financiamiento propuesto se trata de un préstamo soberano de 100 millones de euros que viene acompañado de una asistencia técnica independiente de este crédito para apoyar la aplicación de la política agroambiental de Costa Rica, centrada en la transición del modelo de desarrollo agrícola (bajo en agroquímicos, bajo en emisiones de carbono, deforestación cero) y la restauración/conservación de los ecosistemas terrestres, costeros y marinos. Esta operación de crédito será acompañada de un programa de cooperación técnica que permitirá poner en marcha esta política en una zona piloto.
Objetivos y contenido del programa El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo e implementación de una política nacional integrada en materia agrícola y ambiental en Costa Rica, definida por las autoridades como la Agenda Agroambiental del país. Esta política se basa en el concepto de paisajes productivos y sostenibles (terrestres, costeros y marinos). Su marco de aplicación es la Iniciativa de Agropaisajes Sostenibles, apoyada conjuntamente por el Ministerio de Ambiente y Energía (MfNAE) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que también supervisa la pesca.
En concreto, el proyecto tratará de apoyar cuatro áreas de transformación:
1. Establecer un marco de coordinación interinstitucional que permita una acción integrada entre los sectores agrícola y de la conservación en la aplicación de la agenda agroambiental y la ordenación territorial, marina y costera; 2. Reducir la carga química en el sector agrícola mediante el uso racional de insumos químicos y la promoción de alternativas (bioinsumos); 3. Promover prácticas agrícolas sostenibles mediante el desarrollo de la agroecología y de la agricultura de bajas emisiones de carbono y resistentes al cambio climático; 4. Definir mecanismos innovadores de pago por servicios medioambientales para evitar la deforestación y promover la restauración y conservación de ecosistemas naturales terrestres y marino-costeros de alto valor medioambiental.
Este Financiamiento Presupuestario de Políticas Públicas (FBPP) se basa en el siguiente paquete de cooperación: i) un préstamo presupuestario de 100 millones de EUR para financiar el presupuesto del Prestatario destinado a implementar el Programa y apoyar los rubros del servicio de la deuda; ii) un diálogo plurianual sobre políticas públicas, basado en la Matriz ele Política Pública y de la Matriz de Seguimiento de Resultados; iii) un programa de cooperación técnica actualmente en fase de diseño.
La modificación unilateral de lo dispuesto en el párrafo anterior, se constituye en un evento de incumplimiento de conformidad con la cláusula 13. 1 (b) Compromisos y Obligaciones.
Participantes v procedimientos operativos El beneficiario directo de la financiación de la AFD es la República de Costa Rica, representada por su Ministerio de Hacienda (MH). Las entidades responsables de la implementación de los compromisos propuestos en la Matriz de Política Pública (MPP) son principalmente el MAG, el M lNAE y el SINAC. La coordinación general del diálogo será llevada a cabo por el Viceministro de Gestión Estratégica del MlNAE, a cargo de la implementación de la Iniciativa de Agropaisajes Sostenibles.
Marco de política que sustenta los objetivos de esta operación de FBPP Agenda nacional de desarrollo:
Plan Estratégico Nacional 2050 (abril 2022) Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026 (diciembre 2022) Agenda nacional de acción climática:
Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica 2020 (2020) Plan Nacional de Descarbonización 2019-2050 (febrero 2019) Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030 y Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2022-2026 (2022) Agenda del sector agropecuario:
Política Pública para el Sector Agropecuario Costarricense 2023-2032 Política para el Desarrollo Sostenible de la Ganadería y estrategias para los subsectores de carne y lácteos en Costa Rica Decreto Ejecutivo No 43288-MINAE-MAG, de creación y declaratoria de interés público de la agenda agro-ambiental y de su plataforma (octubre 2021) Política de igualdad de género para el desarrollo inclusivo en el sector agropecuario, pesquero y niral 2020-2030, y su plan de acción Ley (Nº 8591) de desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica (junio 2007) Decreto (N º 35242) de reglamento para el desarrollo, fomento de la actividad agropecuaria orgánica (noviembre 2008) Agenda de preservación y restauración de la biodiversidad:
Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554) Política Nacional de Biodiversidad de Costa Rica 2015-2030 Estrategia Nacional para la Restauración de Paisajes de Costa Rica 2021-2050 Estrategia Nacional de Bioeconomía 2020-2030 Agenda del sector de pesca y acuicultura:
Ley de Pesca y Acuicultura (Nº 8436).
Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola (Nº 37587-MAG) Política Nacional de Humedales 2017-2030 Plan estratégico institucional 2021-2025 INCOPESCA Estrategia Nacional de Carbono Azul (2023) Decreto de creación del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la Jurisdicción del Estado Costarricense (Nº 41775- MP-MSP-MAG MINAE-MOPT-TUR) Reglamento para el Establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable y Declaratoria de Interés Público Nacional de las Áreas Marinas de Pesca Responsable (Nº 35502-MAG)
| Programa Financiamiento presupuestario de AFD | Monto EUR 100,000,000 |
|---|
| Cooperación técnica no reembolsable de AFD | EUR 700,000 |
Este plan de financiamiento podrá ser complementado con fondos no reembolsables de otras fuentes a las cuales tenga acceso la AFD tales como el Fondo Francés para el Medio Ambiente (FFEM).
Con relación al conjunto de documentos remitidos por el Prestatario en virtud de las condiciones suspensivas enumeradas más abajo:
Si el documento enviado no es un original sino una copia, se le deberá entregar al Prestamista el original de la copia autenticada; Las versiones definitivas de los documentos, cuyos borradores fueron previamente comunicados al Prestamista y aceptados por este último, no deberán revelar ninguna diferencia sustancial con relación a los borradores comunicados y aceptados anteriormente; Los documentos que no hayan sido previamente comunicados y aceptados por el Prestamista deberán ser considerados satisfactorios por este último tanto en el fondo como en la forma.
PARTE I -CONDICIONES SUSPENSIVAS A CUMPLIR EN LA FECHA DE FIRMA (a) Entrega del Prestatario al Prestamista de los documentos siguientes:
(i) Una copia autenticada de la(s) decisión(es) requerida(s) en aplicación de la legislación del país del Prestatario:
Autorizando al Prestatario a suscribir el Acuerdo; Aprobando los términos y condiciones del presente Acuerdo; Aprobando la ejecución del presente Acuerdo; y Autorizando a una o varias personas para firmar el Acuerdo en su nombre y por su cuenta.
Estas condiciones se deberán cumplir con la entrega de los siguientes documentos:
La aprobación del "Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica"; La aprobación del Banco Central de Costa Rica; La aprobación de la Autoridad Presupuestaria; y El documento que otorga plenos poderes al Prestatario para ejecutar el Acuerdo junto con la muestra de la firma de la persona autorizada para ejecutar este Acuerdo.
(b) Recepción por parte del Prestamista del borrador de un dictamen jurídico satisfactorio para el Prestamista tanto sobre el fondo como sobre la forma realizado por una firma de abogados independiente del país del Prestatario y designada por el Prestamista.
PARTE II-CONDICIONES SUSPENSIVAS DEL PRIMER DESEMBOLSO (a) Entrega del Prestatario al Prestamista de:
(i) Los documentos que justifican el cumplimiento de las eventuales formalidades o aprobaciones requeridas por la legislación costarricense para que las disposiciones del presente Acuerdo sean plenamente aplicables, incluida la aprobación legislativa pertinente y su publicación en el diario oficial; (ii) Los documentos que justifican del cumplimiento de todos los requerimientos de inscripción o registro, ratificación, depósito o publicación del presente Acuerdo y el pago de todo derecho de timbre, honorarios de registro o derechos similares en relación con el presente Acuerdo, si procede. Si el Prestatario considera que no aplica ningún pago de derechos u honorarios, deberá proporcionar una confirmación por escrito en este sentido.
(iii) Dictamen jurídico emitido por la Procuraduría General de la República que sea satisfactorio para el Prestamista; (iv) Un certificado emitido por un representante debidamente autorizado del Prestatario en el que figure la(s) persona(s) (i) autorizada(s) a firmar. En nombre y por cuenta del Prestatario, las Solicitudes de Desembolso y cualquier certificado en relación con este Acuerdo y a tomar todas las demás medidas y/o firmar todos los demás documentos necesarios en nombre y por cuenta del Prestatario en virtud de este Acuerdo (ii) junto con el ejemplar de la firma de las personas antes mencionadas; y (v) Los documentos que justifican que el Crédito está contemplado en el presupuesto del Prestatario.
(b) La evidencia del pago de la totalidad de las comisiones y gastos adeudados en virtud del Acuerdo, si lo hay; (c) Entrega al Prestamista de un dictamen jurídico debidamente ejecutado. en forma y fondo satisfactorios para el Prestamista, de una firma de abogados de renombre, establecido en la jurisdicción del Prestatario; designado y pagado por el Prestamista en relación con (i) la validez y aplicabilidad del Acuerdo de Crédito y (ii) la evidencia de que el Desembolso del Crédito no violará ningún límite de endeudamiento, o cualquier otro límite similar vinculante para el prestatario; PARTE III-CONDICIONES SUSPENSIVAS PARA TODOS LOS DESEMBOLSOS INCLUIDO EL PRIMER DESEMBOLSO (a) Documentos que evidencian el logro del ochenta por ciento (80%) de las acciones de política establecidos en la columna "Medios de verificación" de la Matriz de Política Pública presentada en Anexo 38 de este Acuerdo.
[En papel membrete del Prestatario] Para: LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO El: (Fecha] Nombre del Prestatario -Acuerdo de Crédito No. [.] con fecha del [.]
Solicitud de Desembolso No. [.]
Estimados señores:
l. Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. [.] suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [.] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo.
2. Solicitamos irrevocablemente al Prestamista realizar un Desembolso en las siguientes condiciones:
Monto: EUR [.montó en letras} o, si es inferior, el Crédito Disponible.
Monto: El equivalente en dólares americanos de [.] montó en letras] (EUR [ .])] EUR, o, si es inferior, el Crédito Disponible.
Tasa de Interés: fija o variable] 3. La Tasa de Interés se determinará conforme a las disposiciones del Artículo 4 (Intereses) y 5 (Cambio en el cálculo del Interés) del Acuerdo. La Tasa de Interés aplicable al Desembolso solicitado nos será comunicada, por escrito y aceptamos dicha Tasa de Interés [(bajo reserva, si fuere el caso, de la aplicación del párrafo siguiente)], aun cuando la Tasa de Interés se determine por remisión a una Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste según lo notificado por el Prestamista tras la ocurrencia de un Evento de Sustitución de Tasa de Monitoreo.
[En caso de Tasa de Interés Fija únicamente: Si la Tasa de Interés fija aplicable al Desembolso solicitado excede [.] insertar porcentaje en letras] ([.] %), solicitamos anular la presente Solicitud de Desembolso.
4. Confirmamos que cada condición mencionada en el Artículo 2.4 (Condiciones suspensivas) se ha cumplido a la fecha de la presente Solicitud de Desembolso y, que ningún Evento de Incumplimiento está en curso ni es probable que ocurra. En la hipótesis de que alguna de las condiciones antes mencionadas no se cumpliere antes o en la Fecha de Desembolso, nos comprometemos a notificar de inmediato al Prestamista de dicha situación.
5. El Desembolso debe ser abonado a la siguiente cuenta:
(a) Nombre [del Prestatario]:[.]
(b) Dirección [del Prestatario]:[.]
(c) Número de cuenta IBAN:[.]
(d) Número SWIFT: [.]
(e) Banco y dirección del banco [ del Prestatario]: [ .]
(f) Banco corresponsal y número de cuenta del banco del Prestatario: [ .]
6. La presente Solicitud de Desembolso es irrevocable.
7. Adjuntamos a la presente todos los documentos justificativos pertinentes especificados en el Artículo 2.4 (Condiciones Suspensivas) del Acuerdo:
[Lista de los documentos justificativos]
..................
Firma autorizada del Prestatario
[En papel membrete de la Agencia Francesa de Desarrollo} Para: [el Prestatario] El: [Fecha) Ref: Solicitud de Desembolso No. [ . l con fecha del [ . l Nombre del Prestatario - Acuerdo de Crédito No. J . I con fecha del l . I Confirmación de Desembolso No. 1 . 1 Estimados señores:
1. Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. l . I suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [ .] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo.
2. Mediante una Carta de Solicitud de Desembolso con fecha del [.], el Prestatario solicitó que el Prestamista ponga a disposición un Desembolso por valor de [.] EUR, de conformidad con los términos y condiciones del Acuerdo.
3. A continuación, presentamos los detalles del Desembolso que se ha puesto a disposición de acuerdo con su Solicitud de Desembolso:
. Monto: [. monto en palabras] Euros ([.] EUR) [El equivalente en dólares americanos de [ . monto en palabras] Euros [.])] [Opción: Desembolso con Tasa de Interés Variable/:
. Tasa de interés aplicable: [ . porcentaje en palabras] ([.]%) anual [igual al agregado del EURIBOR a seis meses (igual al [ . ]% anual)5 más el Margen].
5 Si el EURIBOR a seis meses no está disponible en la fecha de confirmación del desembolso debido a la ocurrencia de un Evento de Tasa de Monitoreo. la Tasa de Referencia. los términos y condiciones precisos de reemplazo de dicha Tasa Monitoreo por una Tasa de Referencia y las tasas efectivas totales correspondientes serán comunicadas al Prestatario en una carta separada.
[Opción: Desembolso con Tasa de Interés Fija/:
. Tasa de interés aplicable: [. porcentaje en palabras] ([.]%) Únicamente para fines informativos:
. Fecha de Fijación de Tasa: [.]
. Tasa Fija de Referencia: [ . porcentaje en palabras] ([.] % ) anual . Índice de Referencia: [ . porcentaje en palabras] ([ . ]% ) anual . Índice de Referencia en la Fecha de Fijación de Tasa: [ . porcentaje en palabras] ([.]%) anual; . Tasa efectiva global anual del Crédito (periodo de 6 meses): [ . porcentaje en palabras] ([. ] %) . Tasa efectiva global anual del Crédito (por año): [.porcentaje en palabras] ([.)%) [Se especifica que la Tasa de Interés mencionada puede variar conforme a las disposiciones del Artículo 4.1.1 (a) (Tasa de Interés Variable) y 5.2 (Tasa de Monitoreo) del Acuerdo.]6 6 Suprimir en caso de que se trate de una Tasa de Interés Fija.
.........................
Firma autorizada de la Agencia Francesa de Desarrollo
[En papel membrete del Prestatario] Para: LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO El: [Fecha] Nombre del Prestatario - Acuerdo de Crédito No. [ . ] con fecha del [ . ]
Solicitud de Desembolso No. [ . ]
Estimados señores:
1. Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. [.] suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [.] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo.
2. Conforme a lo estipulado en el Artículo 4.1.3 (i) (Conversión de una Tasa de intererés Variable a una Tasa de Interés fija) del Acuerdo, le solicitamos tenga a bien convertir la Tasa de Interés Variable del Desembolso siguiente:
. [ enumerar el Desembolso al cual se refiere] en Tasa de Interés fija según las condiciones previstas por el Acuerdo.
3. Esta solicitud de conversión de tasa se considerará como nula y sin efecto si la Tasa de Interés fija aplicable excede [insertar porcentaje en letras] ([ .] %].
..............
Firma autorizada del Prestatario
[En papel membrete de la Agencia Francesa de Desarrollo] Para: [el Prestatario] El: [Fecha] Ref: Solicitud de Conversión de Tasa No. [.] con fecha del [.]
Nombre del Prestatario - Acuerdo de Crédito No. [.] con fecha del [.]
Confirmación de Conversión de Tasa No. [.]
Estimados señores:
ASUNTO: Conversión de la Tasa de Interés variable a la Tasa de Interés fija 1. Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. [.] suscrito entre el Prestatario y el Prestamista. El [.] (en adelante. el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo.
2. En respuesta a su Carta de Solicitud de Conversión de Tasa con fecha del [.], por la presente les informarnos que la Tasa de Interés fija aplicable al (a los) Desembolso(s) para el cual (los cuales) ustedes solicitaron la conversión de la Tasa de Interés Variable a Tasa de Interés Fija, confom1e al artículo 4.1.3 (Conversión de una tasa de interés variable a una tasa de interés.fija) del Acuerdo, es de:
. [.] % por año.
3. Esta Tasa de Interés fija, calculada conforme a las estipulaciones del artículo 4.1.1 (Selección de la Tasa de Interés fija) se aplicará al (a los) Desembolso(s) para el cual (los cuales) ustedes solicitaron la conversión de Tasa de Interés Variable a Tasa de Interés Fija a partir del [.] (fecha efectiva).
4. Además, les informamos que la Tasa efectiva global anual del Crédito es de [.]%.
.........................
Firma autorizada de la Agencia Francesa de Desarrollo
PRESTATARIO 1. Informaciones relativas al Programa:
- Identificador (número y nombre) en los libros de la AFD; - Descripción; - Sector de actividad; - Lugar de realización; - Fecha prevista de inicio; - Fecha prevista de Terminación Técnica; - Estado de avance actualizado semestralmente; 2. Informaciones relativas al financiamiento del Programa:
- Tipo de financiamiento (préstamo, co-financiación, subsidio, delegación de fondos); - Monto del Crédito; y - Monto del Crédito que ha sido desembolsado (actualizado a medida que - avanza la ejecución del Programa); 3. Otras informaciones:
Notificación de información sobre la transacción y/o nota de comunicación de operación de la transacción que se adjunta a continuación en este Anexo.
MECANISMO DE ATENCIÓN A RECLAMACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES.
- Informe de alcance ambiental y social - Evaluación del impacto ambiental y social (EIAS) - Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) - Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) - Plan de Acción de Reasentamiento (PAR) - Marco de políticas de reasentamiento (MPR) - Plan de compromiso ambiental y social (PCAS) - Evaluación ambiental y social limitada - Plan de acción ambiental y social limitado - Capítulo del estudio de viabilidad sobre cuestiones medioambientales y sociales - Capítulos medioambientales y sociales de los informes de las misiones de seguimiento - Informes de seguimiento de la aplicación del PCAS