10.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por:
- a)el Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre;
- b)el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05;
- c)el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre;
- d)el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica;
- e)Decreto Ejecutivo N° 42760-MINAE Criterios técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal; y
- f)la Directriz DIG-01-2025 Actualización de Información de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con respecto al Sistema de Referencia Horizontal CR-SIRGAS para la época de medición 2014.59.
11.—Que el artículo 16 de la Ley N°7575 Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
12.—Que el artículo 11 del Capítulo I Disposiciones Generales de la Ley N°6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y sus reformas, establece que la “Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.” 13.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica del 12 de agosto del 2011, establece entre sus objetivos “Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).” 14.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET en el punto III-Competencias para la delimitación y certificación establece que “La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.” 15.—Que el Decreto Ejecutivo N°42760-MINAE Criterios técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal del 07 de marzo de 2022, en su artículo 14 establece que: “Consideraciones técnicas complementarias para manglares. El Área de Conservación respectiva, en conjunto con el Instituto Geográfico Nacional, deberá verificar en el campo la existencia de manglar y proceder a su delimitación, conforme a la competencia de cada institución según lo indique ordenamiento jurídico.
Para la identificación de un manglar se tomará como parámetro la presencia de árboles de alguna de las especies indicadas en el Anexo I de este decreto; asimismo, se incluyen dentro de estos ecosistemas los esteros y canales existentes. El límite se establece hasta donde se extienda la vegetación asociada con este ecosistema, de conformidad con el Anexo II de este decreto. Además de lo anterior debe contemplarse lo indicado en el Anexo III de este decreto, denominado “Listado de flora por tipo de humedal de acuerdo con clasificación paisajística Humedales Esturianos y Bosques Inundados Salados (manglares)”.
El proceso de delimitación del manglar deberá necesariamente comprender las áreas que se hallen deterioradas o en proceso de recuperación. Además, en el ámbito de su competencia, el Área de Conservación respectiva, deberá ejecutar las medidas necesarias para fomentar dicha recuperación.
16.—Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación Digital Georreferenciada, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a un sector de manglar en Junquillal, distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 06º Puntarenas.
17.—Que mediante el oficio ACT-OSRSCC-1000-2023 de fecha 31 de agosto de 2023, suscrito por el Ingeniero Orlando Matarrita Suárez, jefe subregional del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, certifica su participación en cuanto a la definición de un sector de manglar ubicado en Playa Junquillal, en el distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste, relativo a la licitación 2022LA-000021-0021000001.
18.—Que mediante el oficio DDUR-DCT-IGN-0774-12-2023 de fecha 8 de diciembre de 2023, suscrito por Alejandra Sancho Perlaza Ingeniera Topografía en calidad de jefa y coordinadora Departamento de Catastro y Topografía y Karina Cruz Campos, Ingeniera Topógrafa Municipal de Departamento de Catastro y Topografía, ambas de la Municipalidad de Santa Cruz, presentan el informe de Levantamiento para la Delimitación de un sector de manglar ubicado en Playa Junquillal, en el distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste.
19.—Que la delimitación de la zona pública de la ZMT del cantón de Santa Cruz fue realizada bajo el Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Municipalidad de Santa Cruz, y concretado por la contratación de la empresa Stereocarto Centroamérica S.A., licitación 2022LA-0000210021000001, según oficio CTPR-SINAC_ACT-0043-10-2023 (DDUR-DCTSINAC_ACT- 0630-10-2023) del 10 de octubre de 2023.
20.—Que mediante el oficio DIG-GDF-0156-2024 de fecha 29 de abril de 2024, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional, se emitió el Informe de revisión técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de la zona pública, en relación con los trabajos realizados por la Municipalidad del Santa Cruz y el Área de Conservación Tempisque (ACT) relativos a la delimitación de un sector de manglar en Playa Junquillal, avalando técnicamente la delimitación realizada para su publicación.
21.—Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 240 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
Comunica:
Primero: Que, los días 12 y 13 abril de 2023, SINAC-ACT realizó el trabajo de campo para la delimitación digital georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un sector de manglar ubicado en Playa Junquillal, en el distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste.
Segundo: El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 13 puntos que describen un sector de manglar ubicado en Playa Junquillal, en el distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Tempisque (SINAC-ACT) y el levantamiento realizado por la Municipalidad de Santa Cruz.
Tercero: Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de manglar zona Playa Junquillal, distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste en conformidad a los oficios DIG-GDF-0156-2024 del 29 de abril de 2024, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional; DDUR-DCT-IGN-0774-12-2023 de fecha 8 de diciembre de 2023 de la Municipalidad de Santa Cruz y ACT-OSRSCC-1000-2023 del 31 de agosto de 2023 del SINAC.
Cuarto: Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de manglar verificado y delimitado por la Municipalidad de Santa Cruz en Playa Junquillal corresponde a las coordenadas, en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05 y su actualización con respecto al sistema de referencia horizontal de CR05 a CR-SIRGAS, siguientes:
Sector de Manglar en Playa Junquillal Mojón CR05/CRTM05 CR-SIRGAS/CRTM05 Este (m) Norte (m) Este (m) Norte (m) 5A 301308,5633 1125173,421 301308,5715 1125173,321 6A 301335,9233 1125147,651 301335,9315 1125147,551 7 301354,8433 1125139,401 301354,8515 1125139,301 8 301504,0233 1125137,211 301504,0315 1125137,111 9 301492,3532 1125106,811 301492,3615 1125106,711 10 301463,6132 1125106,981 301463,6215 1125106,881 11 301428,1432 1125101,921 301428,1515 1125101,821 12 301413,8432 1125095,691 301413,8515 1125095,591 13 301359,9532 1125101,111 301359,9615 1125101,011 14 301363,8432 1125064,251 301363,8515 1125064,151 15 301373,5732 1125040,611 301373,5815 1125040,511 16 301379,3332 1125008,701 301379,3415 1125008,601 17 301382,3432 1124991,711 301382,3515 1124991,611 Quinto: Que los sectores de manglar ubicados en Playa Junquillal, en el distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
Sexto: Con esta demarcación se elimina el mojón 7, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°119 de fecha 21 de junio de 2007, establecido el 9 de marzo de 2006.
Sétimo: Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de un sector de manglar ubicado en Playa Junquillal, en el distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: Zona Pública-Mojones.
Octavo: Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, San José, 08 de setiembre de 2025.
Ficha Artículo 1