11.- Que el artículo 16 de la Ley N°7575 Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
12.-Que el artículo 11 del Capítulo I Disposiciones Generales de la Ley N°6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y sus reformas, establece que la "Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional." 13.-Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica del 12 de agosto del 2011, establece entre sus objetivos "Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE)." 14.-Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que "La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar." 15.-Que el Decreto Ejecutivo N°42760-MINAE Criterios técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal del 07 de marzo de 2022, en su artículo 14 establece que: "Consideraciones técnicas complementarias para manglares. El Área de Conservación respectiva, en conjunto con el Instituto Geográfico Nacional, deberá verificar en el campo la existencia de manglar y proceder a su delimitación, conforme a la competencia de cada institución según lo indique ordenamiento jurídico.
Para la identificación de un manglar se tomará como parámetro la presencia de árboles de alguna de las especies indicadas en el Anexo I de este decreto; asimismo, se incluyen dentro de estos ecosistemas los esteros y canales existentes. El límite se establece hasta donde se extienda la vegetación asociada con este ecosistema, de conformidad con el Anexo II de este decreto. Además de lo anterior debe contemplarse lo indicado en el Anexo III de este decreto, denominado "Listado de flora por tipo de humedal de acuerdo con clasificación paisajística Humedales Esturianos y Bosques Inundados Salados (manglares)".
El proceso de delimitación del manglar deberá necesariamente comprender las áreas que se hallen deterioradas o en proceso de recuperación. Además, en el ámbito de su competencia, el Área de Conservación respectiva, deberá ejecutar las medidas necesarias para fomentar dicha recuperación.
16.-Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación Digital Georreferenciada, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a un sector del Estero Cacao en Playa Potrero, distrito 04° Tempate, cantón 03° Santa Cruz, provincia 05° Guanacaste.
17.-Que mediante oficio SINAC-ACT-OR-DR-1432-2024 del 07 de octubre del 2024, suscrito por el señor Ing. Nelson Marin Mora, Director de la Oficina Regional del Área de Conservación Tempisque (ACT), presenta el informe técnico de levantamiento y delimitación N°ACT-OR-T-1431-2024 realizado por el señor Isaac Cisneros González, Ingeniero Topógrafo de la Oficina Regional del Área de Conservación Tempisque (ACT), de fecha 07 de octubre de 2024, al cual se le otorga visto bueno al levantamiento y delimitación realizada.
18.-Que la delimitación de la zona pública de la ZMT del cantón de Santa Cruz fue realizada por la Municipalidad de Santa Cruz, a través de la licitación 2022LA-000021- 0021000001, adjudicada a la empresa STEREOCARTO CENTROAMERICA S. A.
19.-Que mediante el oficio DIG-GDF-024-2025 de fecha 18 de agosto de 2025, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional, se emitió el Informe de revisión técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de la zona pública, en relación con los trabajos realizados por SINAC-ACT relativos a la delimitación de un sector de manglar en Playa Frijolar avalada técnicamente la delimitación realizada para su publicación.
20.-Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, señala que "el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte", disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 240 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: "Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos." Comunica:
Primero: Que, entre el 17 y el 23 de julio de 2024, SINAC-ACT realizó el trabajo de campo para la delimitación digital georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un sector del Estero Cacao en Playa Potrero, distrito 04° Tempate, cantón 03° Santa Cruz, provincia 05° Guanacaste.
Segundo: El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 12 puntos que describen un sector del Estero Cacao en Playa Potrero, distrito 04° Tempate, cantón 03° Santa Cruz, provincia 05° Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Tempisque (SINAC-ACT).
Tercero: Que la zona pública delimitada corresponde a un sector del Estero Cacao en Playa Potrero, distrito 04° Tempate, cantón 03° Santa Cruz, provincia 05° Guanacaste en conformidad a los oficios DIG-GDF-024-2025 del 18 de agosto de 2025, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional; el oficio SINAC-ACT-OR-DR-1432-2024 del 07 de octubre del 2024, del Área de Conservación Tempisque (ACT), y el informe técnico de levantamiento y delimitación N°ACT-OR-T-1431-2024 del Área de Conservación Tempisque (ACT), también de fecha 07 de octubre de 2024.
Cuarto: Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector del estero verificado y delimitado por Área de Conservación Tempisque (ACT) en Playa Potrero corresponde a las coordenadas, en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05 y su actualización con respecto al sistema de referencia horizontal de CR05 a CR-SIRGAS, siguientes:
SECTOR DEL ESTERO CACAO EN PLAYA POTRERO Mojón CR05/CRTM05 CR-SIRGAS/CRTM05 Este (m) Norte (m) Este (m) Norte (m) 1 306104,784 1156603,214 306104,767 1156603,118 2 306124,067 1156557,265 306124,050 1156557,169 3 306130,028 1156491,879 306130,011 1156491,783 4 306137,248 1156436,734 306137,231 1156436,638 5 306165,101 1156343,282 306165,084 1156343,186 6 306189,877 1156330,611 306189,860 1156330,515 7 306215,436 1156327,937 306215,419 1156327,841 8 306236,467 1156335,916 306236,450 1156335,820 9 306285,677 1156364,164 306285,660 1156364,068 10 306322,519 1156345,005 306322,502 1156344,909 11 306332,936 1156348,554 306332,919 1156348,458 12 306358,153 1156338,218 306358,136 1156338,122 Quinto: Que los sectores ubicados en un sector del Estero Cacao en Playa Potrero, distrito 04° Tempate, cantón 03° Santa Cruz, provincia 05° Guanacaste, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
Sexto: Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de un sector del Estero Cacao en Playa Potrero, distrito 04° Tempate, cantón 03° Santa Cruz, provincia 05°, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: ZONA PÚBLICA-MOJONES.
Sétimo: Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat.-San José 08 de setiembre de 2025.
Ficha Artículo 1