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Decreto Ejecutivo 45019 · 19/05/2025
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree amends the Regulation for Drinking Water Quality (Executive Decree No. 38924-S) to introduce alert values (AV) for pesticides in drinking water and establish risk-adjusted maximum admissible values (RAMAV) for chlorothalonil metabolites. It sets an AV of 0.10 μg/L for individual pesticides and 0.50 μg/L for the total sum, triggering a risk analysis and preventive actions. Exceeding the AV without a specific RAMAV results in preventive closure of the water source. Procedures are defined for when these values are exceeded, including issuing sanitary orders, the obligation to provide safe water through alternative methods, and inter-institutional coordination to reduce contamination. The decree is based on the precautionary principle and WHO recommendations, aiming to protect public health from pesticide risks.Este decreto ejecutivo modifica el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo N° 38924-S) para introducir valores de alerta (VA) para plaguicidas en el agua potable y establecer un valor máximo admisible ajustado por riesgo (VMAAR) para metabolitos del plaguicida clorotalonil. Se establece un VA de 0,10 μg/L para plaguicidas individuales y 0,50 μg/L para la suma total, lo que activa un análisis de riesgo y medidas preventivas. Superar el VA sin un VMAAR específico conlleva la clausura preventiva de la fuente. Se definen procedimientos para cuando se exceden estos valores, incluyendo la emisión de órdenes sanitarias, la obligación de proveer agua segura por métodos alternativos y la coordinación interinstitucional para reducir la contaminación. El decreto se fundamenta en el principio precautorio y las recomendaciones de la OMS, buscando proteger la salud pública ante riesgos de plaguicidas.
Key excerptExtracto clave
Article 1- Modify table 5 and add table 6 to Annex 1 of Executive Decree No. 38924-S... "Table 5: Water Quality Parameters - Level Four (N4) | Parameter | Alert Value (AV) ?g/L | | --- | --- | | Pesticides (a) | 0.10 | | Organochlorine pesticides (b) | 0.03 | | Total pesticides (c) | 0.50 | Notes: (a) "Pesticides" means: organic insecticides, organic herbicides, organic fungicides, organic nematicides, organic acaricides, organic algaecides, organic rodenticides, organic molluscicides, related products (growth regulators) and their relevant metabolites and degradation and reaction products. Only those pesticides likely to be present in a given supply need to be controlled. If the alert value of 0.10 ?g/L is reached, the Ministry of Health, in coordination with the operating entities and with the support of PAHO or other institutions with relevant national or international experience in public health, shall carry out a specific risk analysis to define the risk-adjusted maximum admissible value (RAMAV) for the identified pesticide. ... Table 6: Maximum Admissible Values for Chlorothalonil Metabolites in Drinking Water", with the following values: | Chlorothalonil Metabolite | RAMAV (?g/L) | | --- | --- | | R182281 - 4-hydroxy-2,5,6-trichloro-1,3-dicyanobenzene (4-hydroxychlorothalonil) | 64 | ..."Artículo 1°-Modifíquese el cuadro 5 y adiciónese el cuadro 6 al Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 38924-S... "Cuadro 5: Parámetros de Calidad del Agua - Nivel Cuarto (N4) | Parámetro | Valor de Alerta (VA) ?g/L | | --- | --- | | Plaguicidas (a) | 0,10 | | Plaguicidas organoclorados (b) | 0,03 | | Total de plaguicidas (c) | 0,50 | Notas: (a) Por "Plaguicidas" se entiende: insecticidas orgánicos, herbicidas orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas orgánicos, acaricidas orgánicos, alguicidas orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos, productos relacionados (reguladores de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de degradación y reacción. Solo es preciso controlar aquellos plaguicidas que sea probable que estén presentes en un suministro dado. En caso de alcanzarse el valor de alerta de 0,10 ?g/L, el Ministerio de Salud, en coordinación con los entes operadores y con el apoyo de la OPS u otras instituciones de relevante experiencia nacional o internacional referentes a salud pública, deberá realizar un análisis de riesgo específico para definir el valor máximo admisible ajustado por riesgo (VMAAR) para el plaguicida identificado. ... Cuadro 6: Valores Máximos Admisibles para Metabolitos de Clorotalonil en Agua Potable", con los siguientes valores: | Metabolito de Clorotalonil | VMAAR (?g/L) | | --- | --- | | R182281 - 4-hidroxi -2,5,6-tricloro-1,3- diacianobenceno (4-hidroxiclorotalonil) | 64 | ..."
Pull quotesCitas destacadas
"El principio precautorio, consagrado en las normativas nacionales e internacionales, respalda la adopción de valores de alerta para la detección temprana de sustancias potencialmente nocivas en el agua potable, con el fin de tomar medidas preventivas antes de alcanzar niveles que puedan representar un riesgo para la salud de la población."
"The precautionary principle, enshrined in national and international regulations, supports the adoption of alert values for the early detection of potentially harmful substances in drinking water, in order to take preventive measures before reaching levels that may pose a risk to the health of the population."
Considerando 3°
"El principio precautorio, consagrado en las normativas nacionales e internacionales, respalda la adopción de valores de alerta para la detección temprana de sustancias potencialmente nocivas en el agua potable, con el fin de tomar medidas preventivas antes de alcanzar niveles que puedan representar un riesgo para la salud de la población."
Considerando 3°
"En caso de que la concentración de plaguicidas supere el Valor de Alerta de 0,10 ?g/L y el Ministerio de Salud no cuente aún con un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) para el plaguicida o el contaminante identificado, el Ministerio deberá emitir las órdenes sanitarias de clausura correspondientes para la fuente de abastecimiento."
"If the pesticide concentration exceeds the Alert Value of 0.10 ?g/L and the Ministry of Health does not yet have a Risk-Adjusted Maximum Admissible Value (RAMAV) for the identified pesticide or contaminant, the Ministry shall issue the corresponding sanitary closure orders for the water source."
Definición hh) Valor de Alerta (VA) para Plaguicidas
"En caso de que la concentración de plaguicidas supere el Valor de Alerta de 0,10 ?g/L y el Ministerio de Salud no cuente aún con un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) para el plaguicida o el contaminante identificado, el Ministerio deberá emitir las órdenes sanitarias de clausura correspondientes para la fuente de abastecimiento."
Definición hh) Valor de Alerta (VA) para Plaguicidas
"El Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) tendrá carácter temporal y transitorio, mientras se implementan acciones para reducir la concentración al nivel mínimo establecido en el valor de alerta."
"The Risk-Adjusted Maximum Admissible Value (RAMAV) shall be temporary and transitional, while actions are implemented to reduce the concentration to the minimum level set in the alert value."
Definición jj) VMAAR
"El Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) tendrá carácter temporal y transitorio, mientras se implementan acciones para reducir la concentración al nivel mínimo establecido en el valor de alerta."
Definición jj) VMAAR
"Todas las instituciones, dentro de sus competencias, deberán implementar acciones para garantizar el restablecimiento del valor inicial menor a 0.10 ?g/L del valor alerta."
"All institutions, within their competencies, must implement actions to ensure the restoration of the initial value below 0.10 ?g/L of the alert value."
Anexo 6, 2.3
"Todas las instituciones, dentro de sus competencias, deberán implementar acciones para garantizar el restablecimiento del valor inicial menor a 0.10 ?g/L del valor alerta."
Anexo 6, 2.3
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 45019 Reform of the Regulation for the Quality of Drinking Water N° 45019-S The PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In use of the powers conferred upon them by articles 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; 25, 27 subsection 1), 28 subsection 2) paragraph b) of Law N° 6227 of May 2, 1978 "Ley General de Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 and 274 of Law N° 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud"; 2 subsection c) of Law N° 5412 of November 8, 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 6, 8 and 12 of Law N° 8220 of March 4, 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos"; 27 and 33 of Law N° 276 of August 27, 1942 "Ley de Aguas".
Considering:
The answers provided in that Section have all been negative, since the proposal contains neither procedures nor requirements. Therefore, They Decree:
Modification of Executive Decree N° 38924-S of January 12, 2015 "Reglamento para La Calidad del Agua Potable"
"Table 5: Water Quality Parameters - Fourth Level (N4)
| Parameter | Alert Value (VA) µg/L |
|---|---|
| Pesticides (a) | 0.10 |
| Organochlorine Pesticides (b) | 0.03 |
| Total Pesticides (c) | 0.50 |
Notes:
(a) "Pesticides" means: organic insecticides, organic herbicides, organic fungicides, organic nematicides, organic acaricides, organic algaecides, organic rodenticides, organic molluscicides, related products (growth regulators) and their relevant metabolites and degradation and reaction products. Only those pesticides likely to be present in a given supply need to be controlled. If the alert value of 0.10 µg/L is reached, the Ministry of Health, in coordination with the operating entities (entes operadores) and with the support of PAHO or other institutions with relevant national or international experience concerning public health, must conduct a specific risk analysis (análisis de riesgo) to define the risk-adjusted maximum permissible value (VMAAR) for the identified pesticide.
(b) Substances whose use is prohibited in the country, but which, due to their persistence in the environment, could be found in drinking water.
(c) "Total Pesticides" means the sum of all pesticides detected and quantified in the control procedure. If the alert value of 0.50 µg/L is reached, the Ministry of Health, in coordination with the operating entities (entes operadores) and with the support of PAHO or other endorsed institutions, must conduct a specific risk analysis (análisis de riesgo) to define the risk-adjusted maximum permissible value (VMAAR) for each identified pesticide.
(...)
Table 6: Maximum Permissible Values for Chlorothalonil Metabolites in Drinking Water", with the following values:
| Chlorothalonil Metabolite | VMAAR (µg/L) |
|---|---|
| R182281 - 4-hydroxy-2,5,6-trichloro-1,3-dicyanobenzene (4-hydroxychlorothalonil) | 64 |
| SYN546872 - 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene | 80 |
| SYN507900 - 2,3,6-trichloro-3-cyano-4-hydroxybenzamide | 40 |
| Chlorothalonil Metabolite | VMAAR (µg/L) |
| R417888 - 2-carbamoyl-3,5,6-trichloro-4-cyanobenzenesulfonic acid | 12 |
| R611968 - 2,4,5-trichloro-3-cyano-6-hydroxybenzamide | 80 |
| SYN548580 - 2,4,5-trichloro-6-hydroxybenzene-1,3-dicarboxamide | 80 |
| R471811 - 2,4-dicarbamoyl-3,5,6-trichlorobenzenesulfonic acid | 80 |
| R611965 - 3-carbamoyl-2,4,5-trichlorobenzoic acid | 80 |
For the purposes of this regulation, the following definitions and acronyms are established:
aa) Distribution Network (Red de distribución): Set of pipes, accessories, and structures that convey water from storage tanks to household connections.
bb) Re-disinfection of drinking water (Redesinfección del agua potable): Application of a disinfectant to water at one or several points in the water supply system such as: storage tank, distribution network (red de distribución), and pumping station, after a previous treatment with the disinfectant to comply with the values established in table 1 of Annex 1 of this decree.
dd) SERSA: Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud.
ee) Water supply system (Sistema de suministro de agua): System formed by accessory works, such as the supply source (fuente de abastecimiento), conduction lines (líneas de conducción), treatment plant, storage tanks, distribution network (red de distribución) (pipes or conduits) whose objective is to capture, convey, treat, and distribute water using gravity, or the use of energy for its corresponding pumping, with the purpose of providing water to the population.
ff) Storage tank (Tanque de almacenamiento): Concrete, metallic, or other type of structure whose main function is to store water and compensate for variations in inflow and consumption throughout the day, in addition to maintaining adequate service pressures in the distribution network (red de distribución).
gg) Alert Value (Valor Alerta) (VA): Corresponds to that concentration of chemical substances that implies a minimal or acceptable risk to the health of consumers and is used by the operating entity (ente operador) and by the Ministry of Health before it exceeds the Maximum Permissible Value (Valor Máximo Admisible).
hh) Alert Value (VA) for Pesticides (Valor de Alerta (VA) para Plaguicidas): Concentration of 0.10 µg/L for individual pesticides in drinking water, or 0.50 µg/L for the total sum of pesticides, the attainment of which requires the activation of a specific risk analysis (análisis de riesgo) to determine the nature and possible source of the contaminants. It also implies the implementation of control, corrective, and monitoring measures to reduce concentrations back to levels below 0.10 µg/L for individual pesticides and to less than 0.50 µg/L for the sum of pesticides, as applicable. The VA has a preventive character and allows for the adoption of early actions before reaching levels that represent a significant risk to health. In the event that the concentration of pesticides exceeds the Alert Value of 0.10 µg/L and the Ministry of Health does not yet have a Risk-Adjusted Maximum Permissible Value (VMAAR) for the identified pesticide or contaminant, the Ministry must issue the corresponding sanitary closure orders (órdenes sanitarias de clausura) for the supply source (fuente de abastecimiento). This measure will remain in force until the risk assessment (evaluación de riesgo) is carried out and the real health impact is determined.
jj) Risk-Adjusted Maximum Permissible Value (VMAAR) (Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR)): Maximum permitted concentration of a chemical substance in drinking water, determined through a specific risk assessment (evaluación de riesgo) to protect public health. This value incorporates protection factors for different population groups (adults and children) and is based on toxicological data, bioaccumulation, and possible effects on human health from prolonged exposures. In the case of pesticides or emerging contaminants, the VMAAR will be temporary and transient, while actions are implemented to reduce the concentration to the minimum level established in the alert value (valor de alerta).
kk) Surveillance of drinking water quality (Vigilancia de la calidad del agua potable): Permanent evaluation, from the public health point of view, carried out by the Ministry of Health, on the operating entities (entes operadores), in order to guarantee the safety, wholesomeness and acceptability of the drinking water supply from the source's area of influence to the distribution system.
mm) Supply Zone (Zona de Abastecimiento): Geographical area of the system in which the source, storage, and distribution network (red de distribución) are located."
"ANNEX 6 PROCEDURE TO FOLLOW WHEN A PESTICIDE ALERT VALUE IS REACHED
This measure will remain in force until a sanitary risk assessment (evaluación del riesgo sanitario) associated with the presence of the contaminant is carried out. The closure seeks to prevent the exposure of the population to a potential health hazard (peligro) while the situation is evaluated.
This analysis will require the formation of a team of professionals to understand the quality of the water source and the possible effects of the contaminant. The team of professionals will be led by the Ministry of Health.
This period may be extended by ministerial resolution in duly justified exceptional cases, such as the need to obtain additional toxicological data, consultation with specialized international organizations, or technical or budgetary limitations.
These orders must include:
At the Ministry of Health's discretion, other entities may be included, such as research centers or specialized institutions, when deemed necessary.
This program corresponds to occasional controls carried out due to special situations, emergencies, or findings during the sanitary inspection (inspección sanitaria) conducted by the Ministry of Health that evidence an imminent risk of water contamination. The frequency and number of samples to be collected for the analyses will be determined by the Ministry of Health. When analyses for the detection of the contaminant are available nationally, the Ministry may request its inclusion in the aqueduct's water quality surveillance program under Fourth Level (N4) monitoring, for a period determined at its discretion.
It may be adjusted when necessary, taking into account expert recommendations, new scientific evidence, and updated and more recent toxicological data.
This notification must include the analytical results, the context of the detection, and the preliminary measures adopted.
This communication must be clear, accessible, and timely, providing details about the risks, the necessary precautions, and the available alternatives.
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the nineteenth day of May of two thousand twenty-five.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 45019 Reforma Reglamento para la calidad del Agua Potable N° 45019-S El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 y 274 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 6, 8 y 12 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos"; 27 y 33 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de Aguas".
Considerando:
Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Modificación del Decreto Ejecutivo N° 38924-S del 12 de enero del 2015 "Reglamento para La Calidad del Agua Potable"
Decretan:
"Cuadro 5: Parámetros de Calidad del Agua - Nivel Cuarto (N4)
| Parámetro | Valor de Alerta (VA) ?g/L |
|---|---|
| Plaguicidas (a) | 0,10 |
| Plaguicidas organoclorados (b) | 0,03 |
| Total de plaguicidas (c) | 0,50 |
Notas:
(a) Por "Plaguicidas" se entiende: insecticidas orgánicos, herbicidas orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas orgánicos, acaricidas orgánicos, alguicidas orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos, productos relacionados (reguladores de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de degradación y reacción. Solo es preciso controlar aquellos plaguicidas que sea probable que estén presentes en un suministro dado. En caso de alcanzarse el valor de alerta de 0,10 ?g/L, el Ministerio de Salud, en coordinación con los entes operadores y con el apoyo de la OPS u otras instituciones de relevante experiencia nacional o internacional referentes a salud pública, deberá realizar un análisis de riesgo específico para definir el valor máximo admisible ajustado por riesgo (VMAAR) para el plaguicida identificado.
(b) Sustancias de uso prohibido en el país, pero que debido a su persistencia en el ambiente podrían encontrarse en aguas de consumo.
(c) Por "Total de plaguicidas" se entiende la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de control. En caso de alcanzarse el valor de alerta de 0,50 ?g/L, el Ministerio de Salud, en coordinación con los entes operadores y con el apoyo de la OPS u otras instituciones avaladas, deberá realizar un análisis de riesgo específico para definir el valor máximo admisible ajustado por riesgo (VMAAR) para cada plaguicida identificado.
(...)
Cuadro 6: Valores Máximos Admisibles para Metabolitos de Clorotalonil en Agua Potable", con los siguientes valores:
| Metabolito de Clorotalonil | VMAAR (?g/L) |
|---|---|
| R182281 - 4-hidroxi -2,5,6-tricloro-1,3- diacianobenceno (4-hidroxiclorotalonil) | 64 |
| SYN546872 - 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6- tetraclorobenceno | 80 |
| SYN507900 - 2,3,6-tricloro-3-ciano-4- hidroxibenzamida | 40 |
| Metabolito de Clorotalonil | VMAAR (?g/L) |
| R417888 - ácido 2-cabamoil-3,5,6-tricloro-4- cianobencenosulfónico | 12 |
| R611968 - 2,4,5-tricloro-3-ciano-6- hidroxibenzamida | 80 |
| SYN548580 - 2,4,5-tricloro-6-hidroxibenceno- 1,3-dicarboxamida | 80 |
| R471811 - ácido -2,4-dicarbamoil-3,5,6- tricloro-bencenosulfónico | 80 |
| R611965 - ácido - 3-carbamoil-2,4,5- triclorobenzoico | 80 |
"Artículo 4°-Definiciones y Acrónimos. Para los fines del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y acrónimos:
aa) Red de distribución: Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde tanques de almacenamiento hasta las tomas domiciliarias.
bb) Redesinfección del agua potable: Aplicación de un desinfectante al agua en uno o varios puntos del sistema de suministro de agua tales como: tanque de almacenamiento, red de distribución y estación de bombeo, después de un tratamiento previo con el desinfectante para cumplir con los valores establecidos en el cuadro 1 del Anexo1 del presente decreto.
dd) SERSA: Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud.
ee) Sistema de suministro de agua: Sistema formado por obras accesorias, tales como la fuente de abastecimiento, líneas de conducción, planta de tratamiento, tanques de almacenamiento, red de distribución (tuberías o conductos) cuyo objetivo es captar, conducir, tratar y distribuir el agua aprovechando la gravedad, o la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua a la población.
ff) Tanque de almacenamiento: Estructura de concreto, metálica o de otro tipo cuya función principal es almacenar agua y compensar las variaciones de caudal de entrada y el consumo a lo largo del día además de mantener presiones de servicio adecuadas en la red de distribución.
gg) Valor Alerta (VA): Corresponde aquella concentración de sustancias químicas que implica un riesgo mínimo o aceptable para la salud de los consumidores y que es utilizado por el ente operador y por el Ministerio de Salud antes de que exceda el Valor Máximo Admisible.
hh) Valor de Alerta (VA) para Plaguicidas: Concentración de 0,10 ?g/L para plaguicidas individuales en el agua potable o de 0,50 ?g/L para la suma total de plaguicidas, cuyo alcance requiere la activación de un análisis de riesgo específico para determinar la naturaleza y posible fuente de los contaminantes. Además, implica la implementación de medidas de control, correctivas y de monitoreo para reducir las concentraciones nuevamente a niveles inferiores a 0,10 ?g/L para plaguicidas individuales y a menos de 0,50 ?g/L para la suma de plaguicidas, según corresponda. El VA tiene un carácter preventivo y permite la adopción de acciones tempranas antes de alcanzar niveles que representen un riesgo significativo para la salud. En caso de que la concentración de plaguicidas supere el Valor de Alerta de 0,10 ?g/L y el Ministerio de Salud no cuente aún con un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) para el plaguicida o el contaminante identificado, el Ministerio deberá emitir las órdenes sanitarias de clausura correspondientes para la fuente de abastecimiento. Esta medida permanecerá vigente hasta que se realice la evaluación de riesgo y se determine el impacto sanitario real.
jj) Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR): Concentración máxima permitida de una sustancia química en el agua potable, determinada mediante una evaluación de riesgo específico para proteger la salud pública. Este valor incorpora factores de protección para distintos grupos poblacionales (adultos y niños) y se basa en datos toxicológicos, bioacumulación y posibles efectos sobre la salud humana ante exposiciones prolongadas. En el caso de plaguicidas o contaminantes emergentes, el VMAAR tendrá carácter temporal y transitorio, mientras se implementan acciones para reducir la concentración al nivel mínimo establecido en el valor de alerta.
kk) Vigilancia de la calidad del agua potable: Evaluación permanente desde el punto de vista de salud pública, efectuada por el Ministerio de Salud, sobre los entes operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua potable desde el área de influencia de la fuente hasta el sistema de distribución.
mm) Zona de Abastecimiento: Área geográfica del sistema en la que se ubica la fuente, el almacenamiento y la red de distribución."
"ANEXO 6 PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE ALCANZA UN VALOR ALERTA DE PLAGUICIDAS 1. Actuación en Ausencia de un Valor Máximo Admisible para la Calidad del Agua para Consumo Humano (VMAAR) 1.1 Detección y Superación del Valor de Alerta: Ante la detección de un plaguicida en concentraciones que excedan el valor de alerta de 0,10 ?g/L, cuando aún no exista un VMAAR específico establecido por el Ministerio de Salud, se debe activar el protocolo de respuesta.
1.1.a Activación de alertas internas en el ente operador y notificación al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en cuanto se conoce un resultado excedido.
1.1.b Evaluación sanitaria inicial, para determinar si existe un riesgo agudo (dependiendo del plaguicida implicado y la magnitud de la concentración).
1.1.c Comunicación pública por parte del operador, emitiendo avisos a la población si el agua no es apta temporalmente y proporcionando recomendaciones (por ejemplo, no beber agua, usar fuentes alternativas).
1.1.d Investigación técnica exhaustiva de la causa por parte del ente operador y el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, incluyendo inspección de la zona de captación, revisión de los procesos agrícolas o industriales cercanos al acueducto, e identificación de posibles fuentes de plaguicida.
1.1.e Implementación de medidas correctivas específicas según la investigación realizada.
1.1.f Seguimiento y verificación, con muestreos frecuentes para comprobar que las concentraciones retornan por debajo de los límites y que el agua vuelve a ser segura para consumo.
1.2 Emisión de Orden Sanitaria de Clausura Preventiva: El Ministerio de Salud, en ejercicio de sus potestades para evitar riesgos y daños a la salud, emitirá una orden sanitaria de clausura de la fuente de abastecimiento afectada. Esta medida se mantendrá vigente hasta que se realice una evaluación del riesgo sanitario asociado a la presencia del contaminante. La clausura busca prevenir la exposición de la población a un potencial peligro para la salud mientras se evalúa la situación.
1.3 Evaluación de Riesgo: Se procederá a la evaluación del peligro, la evaluación de la en la salud humana. Este análisis requerirá la conformación de un equipo de profesionales para comprender la calidad de la fuente de agua y los posibles efectos del contaminante. El equipo de profesionales estará dirigido por el Ministerio de Salud.
1.4 Plazo para la Evaluación de Riesgo: El análisis de riesgo para establecer el Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la detección del valor de alerta. Este plazo podrá ser prorrogado por resolución ministerial, en casos excepcionales debidamente justificados, tales como la necesidad de obtener datos toxicológicos adicionales, la consulta con organismos internacionales especializados, o limitaciones de orden técnico o presupuestario.
1.5 Determinación de Medidas Adicionales: Basándose en el análisis de riesgo, el Ministerio de Salud determinará las medidas correctivas necesarias, que podrían incluir la implementación de tratamientos específicos en articulación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, si se considera viable, o el mantenimiento de la clausura hasta que la calidad del agua cumpla con estándares seguros.
2. Actuación ante la Superación de un VMAAR Establecido 2.1 Confirmación de la Superación: Cuando los análisis de laboratorio confirmen la presencia de un plaguicida, metabolito o contaminante por encima de los límites establecidos en el VMAAR se considera que existe un riesgo comprobado para la salud.
2.2 Emisión de Órdenes Sanitarias: El Ministerio de Salud emitirá órdenes sanitarias dirigidas al ente operador responsable del sistema de abastecimiento y a otras instituciones según su competencia. Estas órdenes deberán incluir:
2.2.a El cierre inmediato de la fuente contaminada para evitar una mayor exposición de la población hasta que los valores se encuentren por debajo del VMAAR, después de una evaluación del Ministerio de Salud.
2.2.b La obligación de proveer agua segura a la población afectada a través de métodos alternativos como camiones cisterna, tanquetas o la interconexión con otros acueductos. La prioridad es garantizar el acceso continuo a agua que cumpla con los estándares de calidad.
2.2.c La implementación de un plan de acciones correctivas con un cronograma de actividades para abordar la causa de la contaminación y restablecer la calidad del agua. Este plan debe incluir acciones inmediatas, a corto y mediano plazo.
2.2.d Solicitar la revisión y actualización del Plan de Seguridad del Agua (PSA) del operador para incorporar las lecciones aprendidas del incidente y prevenir futuras ocurrencias.
2.2.e Solicitar que el ente operador garantice el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria vigente en relación con las zonas de protección de fuentes de agua para consumo humano, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás autoridades competentes.
2.2.f Coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) la adopción de medidas necesarias para prevenir afectaciones al recurso hídrico, garantizando que no exista invasión ni uso de plaguicidas en zonas de protección de las fuentes de agua. En casos debidamente justificados, y con base en estudios hidrogeológicos, se podrá recomendar la ampliación de esta zona.
2.2.g Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) el desarrollo e implementación de un programa efectivo de buenas prácticas agrícolas en coordinación con las entidades competentes, con el objetivo de reducir la contaminación por plaguicidas y promover prácticas sostenibles en las áreas de influencia de las fuentes de agua potable y asegurar se respete la prohibición del uso de plaguicidas en zonas de protección y recarga hídrica 2.3 Reestablecer los valores al nivel de alerta: El Ministerio de Salud emitirá órdenes sanitarias dirigidas siempre a restablecer el valor inicial menor a 0.10 ?g/L, dado que el Valor Máximo Aceptable en Agua para el Riesgo (VMAAR) se considera temporal y transitorio. Todas las instituciones, dentro de sus competencias, deberán implementar acciones para garantizar el restablecimiento del valor inicial menor a 0.10 ?g/L del valor alerta.
2.4 Vigilancia del Cumplimiento: El Ministerio de Salud realizará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes sanitarias y del plan de acciones correctivas, pudiendo aplicar las modificaciones que considere necesarias para asegurar la protección de la salud pública 3. Monitoreo y análisis de muestras 3.1 Plan de monitoreo: El Ministerio de Salud coordinará con el Laboratorio Nacional de Aguas (LNA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el operador del acueducto la implementación de un plan de monitoreo para el plaguicida o contaminante detectado. A criterio del Ministerio de Salud, podrán incluirse otras entidades, como centros de investigación o instituciones especializadas, cuando se considere necesario.
3.2 Muestreo y frecuencia: El Ministerio de Salud, en conjunto con el equipo de trabajo supra citado, deberá definir los puntos de muestreo y la frecuencia de análisis con el objetivo de evaluar la variabilidad en las concentraciones del contaminante o plaguicida y detectar cambios en su comportamiento 3.4 Inclusión del Nivel 4: Ante la detección de un contaminante o plaguicida que represente un riesgo para la salud pública, o cuando una inspección sanitaria del Ministerio de Salud identifique un riesgo inminente de contaminación, el operador del acueducto deberá implementar un programa de control de Nivel Cuarto (N4), conforme a lo estipulado en el presente reglamento. Este programa corresponde a controles ocasionales ejecutados por situaciones especiales, de emergencia o por hallazgos durante la inspección sanitaria realizada por el Ministerio de Salud que evidencien un riesgo inminente de contaminación del agua. La frecuencia y el número de muestras para recolectar para los análisis serán determinados por el Ministerio de Salud. Cuando los análisis para la detección del contaminante estén disponibles a nivel nacional, el Ministerio podrá solicitor su inclusión en el programa de vigilancia de la calidad del agua del acueducto bajo el monitoreo Nivel Cuarto (N4), por un período determinado a su criterio.
3.5 Resultados del monitoreo: Los resultados de estos análisis deberán ser reportados a la Dirección de Área Rectora de Salud (DARS) correspondiente, garantizando un seguimiento adecuado.
4. Revisión Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) 4.1 Revisión Basada en Evidencia Científica: El Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) será revisado periódicamente por el Ministerio de Salud. Podrá ser ajustado cuando sea necesario tomando en cuenta las recomendaciones de expertos, nueva evidencia científica y datos toxicológicos actualizados y más recientes.
4.2 Adaptación a Normas Internacionales: La revisión buscará alinear los valores de referencia nacionales con las directrices internacionales y considerar los avances en el conocimiento científico sobre los efectos de los plaguicidas en la salud humana.
4.3 Comunicación a las Partes Interesadas: Cualquier modificación al valor de alerta será debidamente comunicada a los entes operadores, a la población y a otras partes interesadas, asegurando la transparencia del proceso.
5. Comunicación:
5.1 Notificación a la Autoridad Sanitaria: El operador del acueducto deberá comunicar de manera inmediata al Área Rectora de Salud de su área de atracción del Ministerio de Salud sobre cualquier detección de plaguicidas que supere los valores de alerta o el VMAAR. Esta notificación debe incluir los resultados analíticos, el contexto de la detección y las medidas preliminares adoptadas.
5.2 Comunicación a la Población: El operador está obligado a informar a la población afectada sobre la detección de plaguicidas en el agua potable. Esta comunicación deberá ser clara, accesible y oportuna, proporcionando detalles sobre los riesgos, las precauciones necesarias y las alternativas disponibles.
5.3 Métodos Alternativos de Suministro de Agua: En caso de que el agua no sea apta para el consumo, el operador junto con el AyA deberá comunicar los métodos alternativos de suministro disponibles, tales como camiones cisterna, distribución de agua en tanquetas, agua embotellada, o puntos de abastecimiento seguro, entre otras definidas por el AyA.
5.4 Evidencia de las Comunicaciones: El operador deberá documentar y remitir al Área Rectora de Salud de su área de atracción del Ministerio de Salud toda la evidencia de las comunicaciones realizadas, incluyendo fechas, medios utilizados y contenido de los mensajes enviados a la población y a las autoridades sanitarias, asegurando la trazabilidad de la información transmitida.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil veinticinco.
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