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Ley 10698 · 30/05/2025

Public Administration Donations to Community Water AssociationsDonaciones de la Administración Pública a ASADAS

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The law adds Article 26 bis to the Associations Law, authorizing public administration entities to donate property and resources to ASADAS, with mandatory full reinvestment in water service delivery and transfer of all assets to AyA under public domain upon dissolution.La ley adiciona el artículo 26 bis a la Ley de Asociaciones para autorizar a la administración pública a donar bienes y recursos a las ASADAS, con obligación de reinversión total en el servicio de agua y reglas de traspaso al AyA bajo dominio público en caso de disolución.

SummaryResumen

Law 10698 adds Article 26 bis to the Associations Law (No. 218, 1939) to expressly authorize the branches of government, the institutionally decentralized public sector, and the territorially decentralized public sector to grant subsidies, donations of movable and immovable property, financial contributions, and service supplies to Community Water and Sewage System Administrative Associations (ASADAS). Donations must be fully reinvested in public water and sanitation service delivery and may not be distributed as dividends. The law also governs ASADA dissolution: all assets necessary for service continuity—including land and easements registered in the ASADA's name—must be transferred to the Costa Rican Water and Sewer Institute (AyA), where they become subject to public domain under Article 18 of AyA's constituent law, ensuring continuous service delivery to the community.La Ley 10698 adiciona el artículo 26 bis a la Ley de Asociaciones (N.° 218, de 1939) para autorizar expresamente a los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial a otorgar subvenciones, donaciones de bienes muebles e inmuebles, aportes económicos y suministros de servicios a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS). Estas donaciones deben reinvertirse íntegramente en la prestación del servicio público de agua y saneamiento, y no pueden distribuirse como dividendos. La norma también regula la disolución de las ASADAS: todos los bienes necesarios para la continuidad del servicio —incluyendo terrenos y servidumbres inscritos a nombre de la asada— deben trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), quedando afectados al dominio público conforme al artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA, con el propósito de garantizar la prestación continua del servicio a la comunidad.

Key excerptExtracto clave

Article 26 bis – Community Water and Sewage System Administrative Associations, created under subparagraph g) of Article 2 of Law 2726, the Constituent Law of the Costa Rican Water and Sewer Institute, of April 14, 1961, and governed by the Regulation of Community Water and Sewage System Administrative Associations, are hereby authorized to receive subsidies, donations of movable and immovable property, financial contributions, or service supplies of any kind from the branches of the Republic, the institutionally decentralized public sector, and the territorially decentralized public sector; such donations must be fully reinvested in the delivery of public services and may not be considered dividends, as a way of strengthening cooperation in the administration, maintenance, operation, and development of community water systems. In the event of the dissolution of an ASADA, all assets required for service continuity, including land and easements duly registered in the ASADA's name, must be transferred to the Costa Rican Water and Sewer Institute (AyA), to ensure they continue to be used in delivering services to the community for which they were acquired or built. These assets transferred to AyA shall be subject to public domain, as provided by Article 18 of AyA's Constituent Law.Artículo 26 bis- Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, creadas al amparo del inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961, y regidas por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, quedan autorizadas para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles, inmuebles, aportes económicos o suministros servicios de cualquier clase por parte de los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial; estas donaciones deberán ser reinvertidas en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no pueden ser consideradas dividendos, como una forma de fortalecer la cooperación en la administración, el mantenimiento, la operación y el desarrollo de los acueductos comunales. En caso de disolución de la asada, todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y las servidumbres, debidamente inscritos a nombre de la asada, deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de garantizar que sigan siendo utilizados en la prestación de los servicios de la comunidad para la cual fueron adquiridos o construidos. Estos bienes traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA.

Pull quotesCitas destacadas

  • "quedan autorizadas para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles, inmuebles, aportes económicos o suministros servicios de cualquier clase por parte de los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial"

    "they are hereby authorized to receive subsidies, donations of movable and immovable property, financial contributions, or service supplies of any kind from the branches of the Republic, the institutionally decentralized public sector, and the territorially decentralized public sector"

    Artículo 26 bis

  • "quedan autorizadas para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles, inmuebles, aportes económicos o suministros servicios de cualquier clase por parte de los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial"

    Artículo 26 bis

  • "estas donaciones deberán ser reinvertidas en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no pueden ser consideradas dividendos"

    "such donations must be fully reinvested in the delivery of public services and may not be considered dividends"

    Artículo 26 bis

  • "estas donaciones deberán ser reinvertidas en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no pueden ser consideradas dividendos"

    Artículo 26 bis

  • "todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y las servidumbres, debidamente inscritos a nombre de la asada, deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de garantizar que sigan siendo utilizados en la prestación de los servicios de la comunidad para la cual fueron adquiridos o construidos"

    "all assets required for service continuity, including land and easements duly registered in the ASADA's name, must be transferred to the Costa Rican Water and Sewer Institute (AyA), to ensure they continue to be used in delivering services to the community for which they were acquired or built"

    Artículo 26 bis — disolución

  • "todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y las servidumbres, debidamente inscritos a nombre de la asada, deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de garantizar que sigan siendo utilizados en la prestación de los servicios de la comunidad para la cual fueron adquiridos o construidos"

    Artículo 26 bis — disolución

  • "Estos bienes traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA."

    "These assets transferred to AyA shall be subject to public domain, as provided by Article 18 of AyA's Constituent Law."

    Artículo 26 bis — dominio público

  • "Estos bienes traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA."

    Artículo 26 bis — dominio público

Full documentDocumento completo

Articles

Ley 10698 Law Authorizing Public Administration Donations to Community Water and Sewer System Administrator Associations —You are viewing the latest version of this regulation— Go to the latest version Version of the Regulation: 1 of 1 N° 10698 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

ADDITION OF ARTICLE 26 BIS TO Ley 218, Ley de Asociaciones, OF AUGUST 8, 1939, TO AUTHORIZE THE PUBLIC ADMINISTRATION TO MAKE DONATIONS TO COMMUNITY WATER AND SEWER SYSTEM ADMINISTRATOR ASSOCIATIONS SOLE ARTICLE— Article 26 bis is hereby added to Ley 218, Ley de Asociaciones, of August 8, 1939. The text reads as follows:

DECREES:

26 bis

In the event of dissolution of the ASADA, all assets required for the continuity of the service, including land and easements (servidumbres), duly registered in the name of the ASADA, must be transferred to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), for the purpose of ensuring that they continue to be used in the provision of services to the community for which they were acquired or constructed. The assets so transferred to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) shall be subject to the public domain (dominio público), as provided by Article 18 of the Ley Constitutiva de AyA.

[ ... ]

This law takes effect upon publication.

Given at the Office of the Presidency of the Republic, San José, on the sixth day of the month of May of the year two thousand twenty-five.

BE IT EXECUTED AND PUBLISHED.

Article Record 1

Artículos

Ley 10698 Ley para autorizar a la administración pública las donaciones para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 N° 10698 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DEL 8 DE AGOSTO DE 1939, PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. El texto es el siguiente:

DECRETA:

26 bis

En caso de disolución de la asada, todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y las servidumbres, debidamente inscritos a nombre de la asada, deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de garantizar que sigan siendo utilizados en la prestación de los servicios de la comunidad para la cual fueron adquiridos o construidos. Estos bienes traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA.

[ ... ]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Ficha Artículo 1

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

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