Sobre este tema, mediante la Opinión Jurídica OJ-103-2001 del 24 de julio de 2001, la Procuraduría General de la República (PGR) realizó un análisis del artículo 30 de la Ley N°7593 y del 284 de la LGAP. Al efecto, en lo que interesa, indicó:
"(.) Tanto el artículo 30 de la Ley 7593 como el artículo 284 de la LGAP, simplemente establecen las formas de inicio de los procedimientos administrativos, que pueden iniciarse ya sea a solicitud de parte, como derivación directa del derecho de petición consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política o bien, de oficio, cuando lo exija la ley expresamente o cuando el interés público así lo requiera. No se trata, entonces, (...), de la consagración de una potestad discrecional. Por el contrario, el inicio de oficio de los procedimientos administrativos constituirá una potestad reglada en el tanto y en el cuanto exista disposición de interés público lo exijan. El interesado podría solicitar de la Autoridad que se haga la fijación ordinaria, pero esa gestión no es indispensable, puesto que la Aresep puede realizar, de oficio, la fijación (...)".
En virtud de lo anterior y con amparo en la normativa de cita, -que resalta la facultad de la Autoridad Reguladora para realizar de oficio modificaciones ordinarias, otorgando la respectiva audiencia pública-, la Intendencia de Agua tiene la facultad de determinar si resulta procedente la fijación de tarifas de forma oficiosa, para la satisfacción del interés público, así como la armonización de intereses entre prestadores y usuarios como lo señala la propia Ley N°7593. Todo lo anterior con arreglo a los principios de legalidad, oficiosidad, interés público, equilibrio financiero, servicio al costo, continuidad, sostenibilidad ambiental, razonabilidad de las tarifas y control de precios.
Consecuentemente, la Intendencia de Agua es competente para analizar técnicamente la procedencia de realizar un ajuste tarifario de oficio para los servicios públicos relacionados con el sector hídrico, siguiendo el procedimiento tarifario regulado en la Ley N°7593 y su respectivo Reglamento.
Ahora bien, demostrado que al ente regulador le asiste la potestad de analizar y determinar si procede o no un ajuste tarifario. Es importante señalar que en la propia Ley N°7593, se establecen una serie de requisitos, que forman un filtro necesario para poder acceder al ajuste tarifario.
En este sentido, el artículo 33 de la Ley 7593 establece como obligación para que se proceda con el ajuste tarifario que los prestadores hayan cumplido (para lo cual es importante que lo acrediten) con lo establecido en anteriores resoluciones de fijación tarifaria o en anteriores intervenciones realizadas por el ente regulador en el ejercicio de sus potestades.
Para el sector relativo a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), se hace un especial hincapié en el cumplimiento de lo mandado mediante las resoluciones RE-0010-IA-2024 del 21 de febrero de 2024, que solicita información a las Asadas, y la resolución RE-0011-IA-2024 del 26 de febrero de 2024, mediante la que se implementa el Sello Regulatorio de Calidad; así como la resolución RE-0010-IA-2025 "SIMPLIFICACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SELLO REGULATORIO DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO EN EL PAÍS ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RE-011- IA-2024" El cumplimiento de las obligaciones de los prestadores se convierte así en un elemento medular necesario para el ajuste tarifario, dado el deber de verificación que tiene el ente regulador en materialización y ejercicio del principio de legalidad que cobija el actuar administrativo.
- C)Sobre la utilización de la Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH), Resolución RE-0098-JD-2023 Al contar con una metodología para las fijaciones tarifarias correspondientes a protección del recurso hídrico, la cual fue publicada en el Diario Oficial la Gaceta el lunes 23 de octubre del 2023, la Intendencia cuenta con un instrumento preciso para este tipo de fijaciones, por lo que el modelo se va a ajustar perfectamente a los objetivos de la Intendencia de Agua.
De esta manera, en el Alcance N° 201 de la Gaceta N° 195 del año 2023, podemos encontrar en el Por Tanto lo siguiente:
1. Objetivo general Establecer una metodología tarifaria que defina las condiciones para que los prestadores del servicio de acueducto puedan generar los ingresos que les permitan cubrir los costos necesarios para realizar los proyectos orientados a la protección del recurso hídrico.
2. Objetivos específicos a. Promover proyectos para mejorar la disponibilidad, sostenibilidad y la calidad del agua en las fuentes de abastecimiento del recurso hídrico de los acueductos de los prestadores del servicio público.
b. Contribuir en la mitigación del impacto y en la adaptación al cambio climático sobre las fuentes de abastecimiento del recurso hídrico mediante la aplicación de este instrumente regulatorio.
IV ALCANCE La metodología tiene el siguiente alcance:
a. Se aplica a todas las fijaciones tarifarias ordinarias, para la protección del recurso hídrico, ya sea en solicitudes de los prestadores del servicio, como en las actuaciones de oficio por parte de la Autoridad Reguladora.
b. Se aplica a los prestadores regulados por Aresep que prestan los servicios de acueducto, en todo el territorio nacional; no considera a las municipalidades.
c. Se aplica a la estructura tarifaria vigente del servicio de acueducto y por lo tanto no contempla cambios dicha estructura.
IV. DIAGNÓSTICO OPERATIVO Y FUNCIONAL DE LAS ASADAS
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), enmarca el ejercicio de sus competencias y potestades, a partir de la Ley N° 7593 y su Reglamento, Decreto N°29732-MP, instrumentos según los cuales la Aresep será la institución encargada de regular y fiscalizar que los servicios públicos se brinden de forma óptima, con criterios adecuados de calidad, continuidad, oportunidad, confiabilidad y precio. Los servicios regulados contemplan sectores muy diversos como transporte remunerado de personas, servicios de infraestructura de red como el suministro de energía, acueductos y alcantarillados, entre otros.
Acorde con lo anterior, la Política Regulatoria de la Aresep, establece una serie de lineamientos tendentes a la consecución del valor público, tales como el principio de eficiencia ".exige una correcta planificación, la maximización de los recursos disponibles, la racionalidad en la priorización y asignación del gasto y la inversión, la fijación de estándares, la especialización, hacer bien las cosas al menor costo posible." Asimismo, la política dentro de sus enfoques establece la mejora continua, la cual "promueve la mejora constante de la gestión institucional, siguiendo las mejores prácticas y la búsqueda de la frontera del conocimiento para el desarrollo de una regulación adaptada y oportuna al contexto, siguiendo mecanismos eficaces y eficientes valorando distintos enfoques regulatorios como la regulación comparada, procurando el alcance del valor público de la regulación".
Adicionalmente, dicha política incorpora dentro de sus ejes de intervención en el pilar de regulación que promueve la eficiencia, en el objetivo específico 3, lo siguiente: Desarrollar una regulación que provea las señales necesarias para llevar la prestación de los servicios públicos hacia la senda de la eficiencia, la eficacia, tanto de manera individual, por sector o industria, considerando el principio de servicio al costo eficiente, la aplicación de enfoques regulatorios comparados y ejercicio de un modelo regulatorio oportuno, apoyado en las mejores prácticas y en la articulación de los instrumentos de política.
Por otro lado, la Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales, establece como objetivo técnico el reducir las pérdidas de abastecimiento a los consumidores de agua potable.
A la luz de lo anterior, y como complemento del alcance del presente estudio tarifario, centrado en definir una señal tarifaria para la actividad de protección de recurso hídrico que prestan las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas), se pretende definir:
- i)Una señal tarifaria homogénea para todas las Asadas, la cual contemplará el tamaño, localización, condiciones operativas y administrativas, ii) una estructura tarifaria homogénea para los servicios de acueducto regulados por la Aresep en la cual se identifiquen las categorías tarifarias, bloques de consumo, tipo y descripciones de cada una de las tarifas propuestas en concordancia con la Ley N° 7593, la Política Pública, la Política Regulatoria y Normativa definida por la Autoridad Reguladora, así como de los patrones de consumo, necesidades del sector y la contabilidad regulatoria.
- iii)Una estructura tarifaria que incorpore nuevas modalidades de prestación del servicio (residencial horaria, agua en bloque, grandes consumidores de agua residencial) así como, la habilitación del servicio de acueducto pre-pago.
En este sentido, y en procura de generar las condiciones estructurales, operativas, administrativas y tarifarias necesarias para la prestación óptima del servicio de acueducto por parte de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas), se procede a desarrollar un análisis más específico de ciertos aspectos medulares que inciden en el cumplimiento de los principios de continuidad, calidad, cantidad y sostenibilidad del servicio público.
Entre los aspectos que se pretenden focalizar en el análisis asociado al servicio público regulado, están los siguientes:
1. Participación de Asadas en el sector 2. Desafíos estructurales de las Asadas 3. Debilidades operativas de las Asadas 4. Pérdidas de agua en Asadas 5. Disponibilidad de agua en las Asadas 6. Fiscalización de la calidad de agua en las Asadas 7. Evolución de las tarifas de protección del recurso hídrico en el tiempo 8. Estructura Tarifaria en Asadas.
La relevancia de este análisis, al margen de disponer de una línea base para determinar el impacto regulatorio en el servicio regulado de acueducto que prestan las Asadas, está en disponer de una señal tarifaria que responda a las señales de calidad, continuidad, cantidad y prestación óptima del servicio de interés, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593.
1. Participación de las Asadas en el sector De conformidad con la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), Costa Rica en el 2023 contaba con 5 261 853 habitantes, esta población debe ser atendida por los diferentes prestadores de servicio público del país, siempre teniendo como consigna alcanzar una cobertura nacional del 100%.
En Costa Rica, en materia de agua potable y saneamiento, la prestación de dicho servicio público se realiza de la siguiente manera:
. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados abastece un 50% de la población y abarca el 7,50% del territorio nacional, . La Empresa de Servicios Públicos de Heredia abastece el 5% de la población y abarca el 0,16% del territorio nacional, . Las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) ofrecen el servicio a un 25% de la población y en territorialidad, estas abarcan el 90,8%.
.Las Municipalidades abastecen el 16% de la población y en territorio abarcan el 1,76%.
. El restante porcentaje descubierto de la población (3,8%) es atendido por una serie de comités u organización de carácter informal o por medio de soluciones individuales, tal y como se detalla en el siguiente gráfico:
Gráfico No. 1 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Costa Rica. Población según proveedor de servicio de acueducto.
Julio 2023 [if gte vml 1]><v:rect id="AutoShape_x0020_33" o:spid="_x0000_s1032" style='position:absolute;left:0;text-align:left; margin-left:0;margin-top:0;width:50pt;height:50pt;z-index:251656704; visibility:hidden;mso-wrap-style:square;mso-width-percent:0; mso-height-percent:0;mso-wrap-distance-left:9pt;mso-wrap-distance-top:0; mso-wrap-distance-right:9pt;mso-wrap-distance-bottom:0; mso-position-horizontal:absolute;mso-position-horizontal-relative:text; mso-position-vertical:absolute;mso-position-vertical-relative:text; mso-width-percent:0;mso-height-percent:0;mso-width-relative:page; mso-height-relative:page;v-text-anchor:top' o:gfxdata="UEsDBBQABgAIAAAAIQC2gziS/gAAAOEBAAATAAAAW0NvbnRlbnRfVHlwZXNdLnhtbJSRQU7DMBBF 90jcwfIWJU67QAgl6YK0S0CoHGBkTxKLZGx5TGhvj5O2G0SRWNoz/78nu9wcxkFMGNg6quQqL6RA 0s5Y6ir5vt9lD1JwBDIwOMJKHpHlpr69KfdHjyxSmriSfYz+USnWPY7AufNIadK6MEJMx9ApD/oD OlTrorhX2lFEilmcO2RdNtjC5xDF9pCuTyYBB5bi6bQ4syoJ3g9WQ0ymaiLzg5KdCXlKLjvcW893 SUOqXwnz5DrgnHtJTxOsQfEKIT7DmDSUCaxw7Rqn8787ZsmRM9e2VmPeBN4uqYvTtW7jvijg9N/y JsXecLq0q+WD6m8AAAD//wMAUEsDBBQABgAIAAAAIQA4/SH/1gAAAJQBAAALAAAAX3JlbHMvLnJl bHOkkMFqwzAMhu+DvYPRfXGawxijTi+j0GvpHsDYimMaW0Yy2fr2M4PBMnrbUb/Q94l/f/hMi1qR JVI2sOt6UJgd+ZiDgffL8ekFlFSbvV0oo4EbChzGx4f9GRdb25HMsYhqlCwG5lrLq9biZkxWOiqY 22YiTra2kYMu1l1tQD30/bPm3wwYN0x18gb45AdQl1tp5j/sFB2T0FQ7R0nTNEV3j6o9feQzro1i OWA14Fm+Q8a1a8+Bvu/d/dMb2JY5uiPbhG/ktn4cqGU/er3pcvwCAAD//wMAUEsDBBQABgAIAAAA IQBY82jIVAIAAJoEAAAOAAAAZHJzL2Uyb0RvYy54bWysVNtu2zAMfR+wfxD0ntpO3LQ16hRF3AwD dinQ7QMUWY6F2aJGKXG6Yf8+Sk6ydHsZhuVBIUXq8HJI397t+47tFDoNpuTZRcqZMhJqbTYl//xp NbnmzHlhatGBUSV/Vo7fLV6/uh1soabQQlcrZARiXDHYkrfe2yJJnGxVL9wFWGXI2AD2wpOKm6RG MRB63yXTNJ0nA2BtEaRyjm6r0cgXEb9plPQfm8Ypz7qSU24+nhjPdTiTxa0oNihsq+UhDfEPWfRC Gwp6gqqEF2yL+g+oXksEB42/kNAn0DRaqlgDVZOlv1Xz1AqrYi3UHGdPbXL/D1Z+2D0i03XJrzgz oieK7rceYmQ2m3HW6rpWgdrQqsG6gl482UcMxTr7DuQXxww8qY5aHbxIWbbCbNQ9IgytEjVlGx8n L14HxREOWw/voaawgsLGFu4b7AM6NYftI1PPJ6bU3jNJl/PZZZoSn5JMB5nSS0RxfGzR+TcKehaE kiNlF8HF7p3zo+vRJcQysNJdF4eBQpBLuAzBIoffb9Kbh+uH63yST+cPkzytqsn9aplP5qvs6rKa Vctllf0I+FlejA0LcMd5yvK/4+sw2eMknCbKQafrABdScrhZLztkO0HzvIq/wAsVfuaWvEwjmqmW 43+sLpIR+j+Suob6mbhAoF5RW2mhSWgBv3E20HKU3H3dClScdW8N8XmT5XnYpqjkl1dTUvDcsj63 CCMJquSes1Fc+nEDtxb1pqVIWeTGQBi9Rkd+wnyMWVHeQaEFiBUcljVs2LkevX59UhY/AQAA//8D AFBLAwQUAAYACAAAACEAhluH1dgAAAAFAQAADwAAAGRycy9kb3ducmV2LnhtbEyPQUvDQBCF70L/ wzKCN7trESkxmyKF9lCl0LS9b7NjEszOxuw2Xf+9UxH0MszjDW++ly+S68SIQ2g9aXiYKhBIlbct 1RoO+9X9HESIhqzpPKGGLwywKCY3ucmsv9AOxzLWgkMoZEZDE2OfSRmqBp0JU98jsffuB2ciy6GW djAXDnednCn1JJ1piT80psdlg9VHeXYajtt2s/mcv62XMa1fZ9vkx3L3qPXdbXp5BhExxb9juOIz OhTMdPJnskF0GrhI/JlXTymWp99FFrn8T198AwAA//8DAFBLAQItABQABgAIAAAAIQC2gziS/gAA AOEBAAATAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAABbQ29udGVudF9UeXBlc10ueG1sUEsBAi0AFAAGAAgAAAAh ADj9If/WAAAAlAEAAAsAAAAAAAAAAAAAAAAALwEAAF9yZWxzLy5yZWxzUEsBAi0AFAAGAAgAAAAh AFjzaMhUAgAAmgQAAA4AAAAAAAAAAAAAAAAALgIAAGRycy9lMm9Eb2MueG1sUEsBAi0AFAAGAAgA AAAhAIZbh9XYAAAABQEAAA8AAAAAAAAAAAAAAAAArgQAAGRycy9kb3ducmV2LnhtbFBLBQYAAAAA BAAEAPMAAACzBQAAAAA= " filled="f" stroked="f"> <o:lock v:ext="edit" selection="t"/> </v:rect><![endif] Como se observa en el gráfico anterior, las Asadas en conjunto, son el segundo mayor operador de servicios de acueducto en términos de población abastecida, no obstante, en términos de cobertura territorial, la distribución es muy diferente.
Como se puede observar en el siguiente mapa, las Asadas son el mayor operador en términos de cobertura territorial, ya que, según información de la ENAHO, la mayoría de la población servida por AyA se encuentra en zonas urbanas donde la densidad poblacional es más alta (87,3%). Por el contrario, el 63,6% de la población atendida por las Asadas se ubica en zonas rurales, la cual se caracterizan por disponer de una densidad poblacional baja o muy baja y solo el 36,4% de su población atendida viven en áreas urbanas, dado lo anterior resulta de suma importancia que este grupo de operadores realice actividades relacionadas con la protección de recurso hídrico con el fin de procurar la sostenibilidad del recurso en el tiempo con el fin de abastecer de agua potable a futuras generaciones.
En el siguiente mapa se puede observar las 8 Asadas que actualmente tienen aprobadas las tarifas de protección del recurso hídrico, lo que si bien es un esfuerzo que han realizado estos operadores por formalizar el cobro para realizar actividades de protección, resulta poco significativo con respecto a las 1372 Asadas prestadoras del servicio, dado lo anterior resulta de suma importancia realizar una fijación tarifaria generalizada que brinde recursos para ir haciendo un levantamiento de datos de priorización de zonas de restricción y valoraciones de vulnerabilidad en las nacientes y acuíferos que establezca una línea base con fundamento técnico para avanzar en las siguientes acciones de protección.
[if gte vml 1]><v:shapetype id="_x0000_t75" coordsize="21600,21600" o:spt="75" o:preferrelative="t" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" filled="f" stroked="f"> <v:stroke joinstyle="miter"/> <v:formulas> <v:f eqn="if lineDrawn pixelLineWidth 0"/> <v:f eqn="sum @0 1 0"/> <v:f eqn="sum 0 0 @1"/> <v:f eqn="prod @2 1 2"/> <v:f eqn="prod @3 21600 pixelWidth"/> <v:f eqn="prod @3 21600 pixelHeight"/> <v:f eqn="sum @0 0 1"/> <v:f eqn="prod @6 1 2"/> <v:f eqn="prod @7 21600 pixelWidth"/> <v:f eqn="sum @8 21600 0"/> <v:f eqn="prod @7 21600 pixelHeight"/> <v:f eqn="sum @10 21600 0"/> </v:formulas> <v:path o:extrusionok="f" gradientshapeok="t" o:connecttype="rect"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="t"/> </v:shapetype><v:shape id="Imagen_x0020_6" o:spid="_x0000_i1050" type="#_x0000_t75" alt="image003" style='width:396.6pt;height:255pt;visibility:visible; <v:imagedata src="1835EB_archivos/image002.wmz" o:title="image003"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Mapa No. 2 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Fuentes hídricas 2023 [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_7" o:spid="_x0000_i1049" type="#_x0000_t75" alt="image005" style='width:637.8pt;height:364.8pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image006.wmz" o:title="image005"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] De acuerdo con los datos analizados, únicamente 8 Asadas a nivel nacional cuentan con una tarifa aprobada para la protección del recurso hídrico, lo que representa tan solo un 0,58% del total de 1372 Asadas existentes en el país. Estas Asadas son: la Asada Río Blanco en Limón, la Asada El Tanque en San Carlos, la Asada La Argentina en Pocora, la Asada Sucre en San Carlos, la Asada Río Celeste en San Carlos, la Asada Aguas Zarcas en San Carlos, la Asada Rosales en Desamparados, Alajuela, y la Asada San Juan de Puriscal en San José. En contraste, el 99,42% restante de las Asadas no cuenta con un esquema tarifario formal para la protección del recurso hídrico, lo que pone en evidencia una brecha significativa en la implementación de mecanismos orientados a la conservación de este recurso.
Si bien Costa Rica es un país privilegiado en cuanto a disponibilidad de fuentes hídricas, como se puede observar en el mapa 2, donde la abundancia de recursos es evidente, la situación actual genera una preocupación importante. Esta situación resalta la urgencia de adoptar medidas generalizadas que promuevan la protección sistemática de acuíferos y nacientes en todo el territorio nacional, garantizando así su sostenibilidad a largo plazo. Dado lo anterior, resulta indispensable avanzar hacia una fijación tarifaria generalizada que permita obtener los recursos necesarios para identificar con fundamentos científico las zonas de restricción y evaluar la vulnerabilidad de las fuentes hídricas. Estas acciones no solo contribuirán a establecer una línea base con cimiento técnico, sino que también permitirán implementar estrategias de protección efectivas que aseguren el acceso continuo, oportuno y de calidad al agua potable, especialmente en las comunidades rurales atendidas por las Asadas.
Además de garantizar el acceso al agua potable para miles de habitantes, estas asociaciones dedican esfuerzos significativos a la conservación de las fuentes de agua, la protección de cuencas hidrográficas y la promoción de prácticas sostenibles en sus comunidades. Su trabajo incluye actividades clave como la reforestación, el monitoreo de la calidad del agua, la educación ambiental y la implementación de medidas preventivas para evitar la contaminación de las fuentes hídricas.
En este contexto, la protección del recurso hídrico debe ser vista como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible del país. Aunque actualmente es un recurso relativamente abundante, la falta de acciones concretas y mecanismos efectivos de conservación podría provocar su desaparición en el futuro, lo que afectaría gravemente a las comunidades y al equilibrio ambiental. A continuación, se muestran mapas de las fuentes hídricos por región.
Mapa No. 3 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Fuentes hídricas 2023 Mapa No. 4 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Fuentes hídricas 2023 [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_11" o:spid="_x0000_i1047" type="#_x0000_t75" alt="image009" style='width:570.6pt;height:301.8pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image010.wmz" o:title="image009"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Mapa No. 5 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Fuentes hídricas 2023 [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_12" o:spid="_x0000_i1046" type="#_x0000_t75" alt="image011" style='width:469.8pt;height:274.8pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image014.wmz" o:title="image011"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Mapa No. 6 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Fuentes hídricas 2023 [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_13" o:spid="_x0000_i1045" type="#_x0000_t75" alt="image013" style='width:478.8pt;height:314.4pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image009.png" o:title="image013"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif]Mapa No. 7 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Fuentes hídricas 2023 [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_14" o:spid="_x0000_i1044" type="#_x0000_t75" alt="image015" style='width:593.4pt;height:510pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image019.wmz" o:title="image015" cropbottom="2912f" cropleft="235f"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Al desagregar las Asadas por tamaño de acuerdo con el número de abonados, la Asada conformada por el rango de abonados entre 151 y 300 muestra la mayor frecuencia con un 21,05% del total, en un segundo orden se ubican las Asadas conformadas entre 50 y 100 abonados con un 17,33% y en un tercer orden se ubican las menores de 50 abonados con un 15%.
Adicionalmente, el 77% de las Asadas tienen menos de 500 abonados. Solo el 7,57% de las Asadas se encuentran en el rango superior a 1000 unidades. La categoría "NA", que representa datos no disponibles o no aplicables, abarca el 3,71% Gráfico No. 2 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Costa Rica. Asadas según su rango de abonados.
Periodo 2023 [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_15" o:spid="_x0000_i1043" type="#_x0000_t75" alt="image017" style='width:565.8pt;height:259.8pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image023.wmz" o:title="image017"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] ND: sin información.
Fuente: Intendencia de Agua, Aresep con datos del SAGA - AyA.
En el siguiente cuadro se presentan las Asadas, su ubicación, teniendo como referencia la oficina y por rango de abonados. Se observa que la provincia de Alajuela tiene el mayor número de Asadas (327), seguida por Guanacaste (289) y San José (259), mientras que la provincia de Heredia presenta el menor número con 42 Asadas. Es relevante señalar que, 43 de las 104 Asadas que se registran más de 1000 abonados, se ubican en la provincia de Alajuela.
Cuadro No. 1 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Costa Rica. Asadas según rango de abonados por provincia.
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Fuente: Intendencia de Agua, Aresep con datos del SAGA-AyA.
2. Desafíos estructurales de las Asadas 2.1 Las Asadas como organismos que prestan un servicio por delegación.
La Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, reconoció en su artículo 2.g la posibilidad de que el Instituto convenga con organizaciones locales la administración del servicio de agua en conjunto.
Es así como para el año de 1989 en el Instituto la responsabilidad constructiva en las comunidades rurales fue asumida por la Dirección de Construcción (DICO), la cual administraba el Programa de Ayuda Comunal a través de un Departamento específico.
Posteriormente, para finales de 1990 se fortalece el proceso de construcción de sistemas de abastecimiento de agua, con un proceso paralelo de capacitación y orientación a las comunidades, además del establecimiento de entidades legalmente constituidas, quienes ya asumen la prestación del servicio en forma delegada, mediante convenio suscrito con el AyA.
En ese contexto, a partir de diciembre de 2000, se promulgó el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (Asadas), mediante el Decreto Ejecutivo N° 29100-S del 9 de noviembre de 2000, publicado en la Gaceta No. 231 del 1° de diciembre de 2000, estableciéndose formalmente una serie de normas que favorecen y fortalecen la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas en las Asadas, financiando su funcionamiento con los recursos provenientes de las tarifas autorizadas por la Aresep para el servicio que ellos mismos brindan. Este Reglamento ha sido objeto de modificaciones, siendo el actualmente vigente, el Reglamento de las Asadas, Decreto Ejecutivo 42582-S-MINAE publicado el 4 de septiembre de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta N°223, Alcance N°233.
Esta delegación vino a operar con base en el artículo 2 de la propia Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N° 2726, según el cual el "Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos." Esta habilitación lo que hace es autorizar la delegación de la responsabilidad de administrar el sistema de acueductos y/o alcantarillados sanitarios en las Asadas, sobre lo cual se ha pronunciado la Sala Constitucional indicando que se trata de una "clara figura de concesión de gestión de servicio público, en donde -a pesar del silencio de la ley sobre este particular- es incontestable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe retener, ineludiblemente, los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público, a saber: continuidad, eficiencia, adaptación e igualdad en el trato de los usuarios (artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública)." (sentencia N°2006-01651 de las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil seis).
No obstante, el silencio de la Ley N°2726, el Reglamento de las Asadas vigente, N°42582-S-MINAE impone al AyA como órgano delegante, la obligación de ejercer todas las actividades propias del control, vigilancia, fiscalización, evaluación, normalización, planificación sectorial de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y dirección de la gestión que realizan las Asadas, (artículo 3).
También, consagra este Reglamento N°42582-S-MINAE, el deber del AyA de fiscalizar la prestación del servicio por parte de las Asadas, así como asesorarlas en la prestación de dicho servicio. (Artículos 28 incisos e), f) y k), 31 inciso c), 35, 37 incisos e), f), h) y l), 47 inciso g), 49, 52 incisos b) y c), 60 y 64 inciso c).
Valga resaltar que, a partir de la potestad dada al AyA por la Ley N°2726, de delegar la operación del servicio, a nivel país, se presentó un cambio importante en la administración y organización de los acueductos rurales, pues se estableció la transformación de los Comités Administradores de Acueductos Rurales (CAAR), regidos por la Ley No. 3859 de Desarrollo de la Comunidad, en Asadas, de conformidad con la Ley de Asociaciones N°218, del 8 de agosto de 1939, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones.
Nótese, que la transformación operada y que las Asadas presten un servicio público no deslegitima su naturaleza de personas jurídicas privadas, en el tanto su creación y funcionamiento se rige por la Ley de Asociaciones por la que debe someterse a los requisitos y requerimientos exigidos por dicha normativa.
Acótese que desde el año 2008, a través del dictamen C-061-2008 del 4 de marzo, la Procuraduría General de la República había reconocido que las Asadas "constituyen personas jurídicas de naturaleza privada que realizan labores de interés público pues brindan a la comunidad un servicio público -lo que no modifica su carácter privado que, como tales, deben encontrarse organizadas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Asociaciones".
A mayor abundamiento, la Procuraduría General de la República en su dictamen C-131-2022 reiteró que, pese a ser una persona jurídica privada, en atención a los fines de dichas asociaciones, la actividad de las Asadas es de interés público, pues brindan un servicio público a la colectividad.
En este contexto del interés público que reviste la actividad desarrollada es que el legislador ha buscado crear una serie de herramientas en procura de facilitar la prestación del servicio de las Asadas, dada la responsabilidad que estas tienen de brindar un servicio público en condiciones adecuadas de calidad, continuidad y confiabilidad.
De hecho, reconoce la Procuraduría en el citado dictamen, al analizar la exposición de motivos del proyecto de ley 17375, que sirvió de antesala a la Ley 8776, que de esta se desprende que la intención del legislador con esa declaratoria general de interés público, era que las Asadas tuvieran la capacidad de contar con recursos financieros para hacerle frente a la responsabilidad de suministrar y administrar el servicio de agua potable (folio 3 de la exposición de motivos). En este sentido, los proponentes consideraron que las Asadas "carecen de recursos económicos para desarrollar la efectiva labor delegada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (sic), tarea que asumen de manera gratuita, con infraestructuras desgastadas y obsoletas, las cuales actualmente necesitan ser renovadas y cuyo costo de mantenimiento es bastante alto y en la mayoría de los casos, los ingresos locales se hacen insuficientes para cubrir tales demandas" (folio 4).
Fue a raíz de esa necesidad detectada, que se emitió la declaratoria general de interés público de las Asadas y su exoneración tributaria, que luego fue reforzada al aprobarse la Ley N°10075 del 15 de diciembre del 2021, que pretendía esta exoneración de manera amplia, incluyendo el pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles. Igualmente, se les exoneró de cualquier pago por concepto de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y de cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo (artículos 2 y 3 de la Ley 8776 y su reforma).
Si bien los anteriores ejemplos fueron esfuerzos y acciones realizados en la dirección correcta, lo cierto es que estos en la práctica se han quedado cortos para dotar a las Asadas de las herramientas necesarias para que estas realicen motu proprio una adecuada gestión del servicio público que les ha sido encomendado.
2.2 Convenio de Delegación Como ha quedado descrito supra, en virtud de la habilitación concedida por el legislador al AyA en el artículo 2 inciso g de la Ley N°2726, las Asadas a nivel formal se convierten en administradoras de actividades públicas, una vez que estas firman el convenio de delegación con el AyA.
No obstante, lo anterior, aún y cuando el Instituto delega la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, no puede delegar la fiscalización del desempeño de las Asadas, incluyendo los ámbitos legales, financieros y contables, entre otros. Hay que recordar que el AyA también está sometido al control que ejerce la Contraloría General de la República (en adelante CGR).
Valga acotar que anteriormente, por disposición reglamentaria, el Convenio de Delegación que suscribe el AyA con las Asadas debía ser refrendado por la CGR previo a su entrada en vigor. Sin embargo, mediante la resolución N° 05916 DCA-1915, del 8 de junio de 2007, emitida por la División de Contratación Administrativa de la CGR, afirma que se excluye del trámite del refrendo del ente contralor a los convenios de delegación suscritos por el AyA con las Asadas.
En la actualidad, siendo que este requisito de refrendo de la CGR se eliminó, el nivel de control que se tiene respecto a la delegación de la prestación del servicio en nuevas Asadas resulta poco ordenado, originándose situaciones donde se habilita a una nueva Asociación para que preste el servicio a una comunidad con una cantidad de habitantes insuficiente para el sostenimiento del servicio.
Recuérdese que en la práctica la principal fuente de ingresos que tienen estas asociaciones es la tarifa que fija la Aresep y que pagan los usuarios del servicio público. Esto por cuanto las Asadas no pueden perseguir el lucro como parte de su actividad, pues según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de las Asadas N°42582-SMINAE, estas deberán "tener como únicos y específicos fines: la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley especial 3. Debilidades operativas de las Asadas Según el informe IN-0109-IA-2021, la Intendencia de Agua realizó un análisis cualitativo y cuantitativo orientado a clasificar a las Asadas según características particulares y aplicando procesos estadísticos permitió agruparlas lo más homogéneamente posible, y esto serviría como punto de comparación entre las Asadas y como insumo para desarrollar instrumentos regulatorios que ayuden a asignar tarifas y metas acordes a cada grupo y generar mecanismos para impulsar dichas mejoras.
Para el análisis de clúster se tomó la información reportada en el SAGA-AyA de 1373 Asadas, solamente se utilizaron 12 variables que se encontraban bien representadas, se obtuvieron cuatro grupos como número óptimo para el análisis, denominados clúster A, B, C y D. Definiéndose el clúster A, como el grupo con los mejores resultados en prácticamente todas las variables hasta el clúster D los cual tienen los niveles más bajos con respecto al grupo en la mayoría de las variables, los clúster B y C representan Asadas con condiciones intermedias de acuerdo a dichas variables.
Aunque en el análisis de clúster realizado solo se pudo incluir 2 variables asociadas a la infraestructura del acueducto, la Intendencia de Aguas mediante fiscalizaciones, verificaciones de campo y seguimiento ha detectado diferencias en aspectos como gestión, operación e infraestructura disponible. Lo cual, evidencia la responsabilidad como regulador de potenciar mediante los mecanismos regulatorios para mejorar o potenciar los acueductos del sector, brindando recursos específicos que permitan a las Asadas disponer de un sistema de acueducto sostenible y que garantice la calidad.
Aunado al análisis descrito en el párrafo anterior, mediante la recolección de información para la actualización de la tarifa de acueducto de Asadas y como producto del incumplimiento de la presentación de la información solicitada para el cumplimiento del Sello de Calidad Regulatorio dispuesto en la resolución RE-0011-IA-2024, la Intendencia de Agua a final del año 2024 realizó fiscalizaciones a algunas de las Asadas del clúster a, identificando problemáticas como las siguientes:
. Falta de información y comprensión con respecto a la información que se debe presentar ante la Intendencia.
. Falta de estados financieros y anomalías en el registro de cuentas contables.
. Falta de auxiliares que permitan mayor detalle de los registros contables.
. Discrepancias entre los ingresos reportados en los sistemas de facturación y los registrados en los estados financieros.
. Uso de recursos de la tarifa de acueducto en actividades de protección de recurso hídrico.
. Cobros no autorizados por la Aresep como parte de la facturación de servicios regulados.
. Uso de recursos provenientes de la tarifa de acueducto en la compra de propiedades en ausencia de estudios técnicos que demuestren la idoneidad de estos para fines de protección y conservación del recurso hídrico para abastecimiento humano.
. Falta de separación contable entre actividades reguladas.
Dado lo anterior y aunque cada acueducto y sistema poseen características particulares, la infraestructura, tecnología, planificación e insumos están directamente relacionados con la operación, calidad y confiabilidad del servicio público. Razón por la cual, el Ente Regulador espera que cada operador disponga en algún momento y siempre y cuando sea técnicamente factible, de por lo menos los siguientes elementos:
. Estudios hidrológicos, hidrogeológicos y socioeconómicos . Equipo de cómputo.
. Vehículo, maquinaria y herramientas apropiadas.
. Bodega.
. Estructuras apropiadas de captación.
. Monitoreo y control de las fuentes.
. Sistemas de medición de niveles y control de rebalses.
. Sistema de monitoreo y control de remoto . Programa de gestión de pérdidas de agua.
. Infraestructura de medición avanzada.
. Sistemas de seguridad y alerta ante emergencias.
. Equipos de comunicación.
. Cerramientos.
En la actualidad, un gran número de Asadas del clúster "A" cuentan con algunos de los elementos listados anteriormente, dada su capacidad de gestión y recursos, no obstante, aún cuentan con margen de mejora en procura de disminuir las pérdidas de agua y uso racional del recurso, entre otros.
Las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) desempeñan un papel esencial en la gestión y distribución del agua potable para nuestras comunidades. Sin embargo, un desafío recurrente es el desconocimiento sobre las características y vulnerabilidades de los acuíferos que alimentan sus sistemas, las características del subsuelo, y las dinámicas que influyen en la calidad y cantidad del recurso hídrico disponible Este desconocimiento genera riesgos significativos, ya que las tomas y nacientes están expuestas a múltiples vulnerabilidades: contaminación por actividades humanas, disminución de caudales por cambios climáticos, y agotamiento debido a una explotación inadecuada o sin planificación. Cada una de estas amenazas compromete no solo la sostenibilidad del recurso, sino también el bienestar de las comunidades que dependen de él.
Por esta razón, incorporar estudios hidrológicos y/o hidrogeológicos no es un lujo, sino una necesidad urgente. Estos estudios permiten comprender cómo se recarga el acuífero, cuál es su capacidad de extracción, y cuáles son las amenazas potenciales a su estabilidad. Además, ayudan a identificar áreas críticas que requieren protección inmediata y a diseñar estrategias para el uso eficiente y sostenible del agua.
Con esta información, las Asadas podrán tomar decisiones fundamentadas, proteger mejor sus fuentes y garantizar la continuidad y calidad del servicio para las futuras generaciones. Porque cuidar el agua es cuidar la vida, y con el conocimiento adecuado podemos hacerlo de manera más efectiva.
Conforme se analizan las Asadas que integran los demás clústeres, se van visualizando carencias en recursos humanos, financieros, materiales que tienen impacto directo en la gestión del acueducto y del servicio público.
De acuerdo con el informe IN-0109-IA-2021, se definieron una serie de objetivos meta para cada uno de los clústeres, este proceso representa la base de mejora para las Asadas, las cuales contemplan una serie de inversiones acorde a cada clúster, las cuales coadyuvan en mejorar el servicio prestado e ingresos. Por ejemplo, la implementación en un 100% de la micro-medición del servicio y un buen registro de abonados y la aplicación de la tarifa autorizada, les permitirá a los prestadores del servicio cuantificar consumos de manera más certera, definir controles cruzados entre el ingreso por facturación y los consumos registrados por cada abonado.
La propuesta que se desarrolla en este informe incorpora algunos elementos objetivos plasmados para los distintos clústeres de acuerdo con el informe IN-0109-IA-2021 con el fin de generar en el mediano plazo una mejora sustancial en las capacidades operativas y de gestión de estas 4. Pérdidas de Agua en las Asadas El Agua no Contabilizada (ANC) es un término utilizado para describir el agua que se pierde o no se registra en los sistemas de suministro de agua, según Alegre et al. (2018), es la diferencia entre el volumen anual de entrada al sistema y el consumo autorizado facturado. En este sentido, el agua no facturada incluye las perdidas reales y las perdidas aparentes, así como el consumo autorizado no facturado.
El agua puede perderse por diversas razones las cuales están clasificadas generalmente en dos grandes grupos:
a. Físicas o reales que son aquellas que impiden que el agua llegue a los clientes tales como fugas en tuberías, daños en cañerías, obsolescencia de materiales, etc., b. Aparentes o comerciales que es agua que llega a los abonados, pero por diversas razones no es facturada, producto de conexiones ilegales, errores de medición, robos de agua, permisos especiales para conexiones no facturadas en precarios, u otros.
En el gráfico siguiente, se presenta el comportamiento del porcentaje de ANC de las Asadas a las cuales se les ha realizado un estudio tarifario individual ya sea para los servicios de Acueducto, Alcantarillado o Tarifa para la Protección del Recurso Hídrico (TPRH). Adicionalmente, se adjunta el promedio de ANC de los operadores que conforman la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas (ADERASA), con el objetivo de visualizar la brecha existente entre operadores de agua potable de tamaño similares.
Gráfico No. 2 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Porcentaje de pérdida de agua (ANC) en la red para Asadas con estudios tarifarios individuales.
Periodo 2021-2024 [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_22" o:spid="_x0000_i1040" type="#_x0000_t75" alt="image021" style='width:522.6pt;height:262.8pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image029.wmz" o:title="image021"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Como se puede observar, se evidencia en este caso que los prestadores del servicio de agua potable durante los últimos años han presentado porcentajes de pérdidas de agua muy por encima del promedio de operadores que registra ADERASA.
En este sentido, para un usuario del servicio, el que exista un registro de pérdidas de agua significativa tiene implicaciones de corto, mediano y largo plazo, pues estas distorsionan el precio promedio, trasladando a la estructura de costos y gastos del servicio una serie de ineficiencias productivas que conlleva gastos e inversión excesivos. Esto por cuanto no solo se debe contar con capacidad hídrica, hidráulica y de almacenamiento para captar, conducir y distribuir un caudal del cual únicamente se ha venido facturando cerca del 30%, sino que a su vez se debe lidiar con el problema de indisponibilidad de agua necesaria para atender la demanda actual y futura, traduciéndose esto en inevitables problemas de continuidad del servicio ante un uso ineficiente del recurso, el cual es finito.
En el mediano y largo plazo, los esfuerzos del sector se deben centrar en tratar de mantener un equilibrio del recurso en los mantos acuíferos y no generar estrés hídrico; esto para minimizar el riesgo de salinización, contaminación y sequia de los acuíferos.
Es responsabilidad de los prestadores realizar una extracción responsable y controlada que incluya el monitoreo y la medición del recurso, incluyendo la instalación de medidores en las nacientes, garantizando que esta no supere la recarga del recurso. Esto resulta esencial, considerando que los esfuerzos actuales para mejorar la cobertura y continuidad del servicio se orientan a atender el crecimiento vegetativo y la demanda insatisfecha.
Además, la existencia de niveles de pérdidas excesivas obliga a extraer caudales mayores a los aprovechados, ya sea de fuentes superficiales o subterráneas, lo cual genera una sobreexplotación del recurso más allá de las necesidades reales de los usuarios, así como impactos y consecuencias significativas. Por lo cual, la fijación tarifaria propuesta deberá de equilibrar el interés del prestador de atender el servicio público, con el interés del usuario de recibir el mismo con calidad y continuidad, pero asequible y sostenible en el tiempo. Para lo cual, el disponer de una nueva tarifaria para el sector, debe de ir de la mano con las inversiones necesarias para disminuir la incidencia de las pérdidas de agua y el control de la oferta y demanda del recurso hídrico.
En conclusión, el contar con estudios técnicos que permitan conocer los acuíferos de los cuales se alimentan las tomas de agua de las asadas, sus zonas de recarga, su vulnerabilidad y riesgo de contaminación, su comportamiento de recarga que permita hacer una extracción responsable del recurso por lo que contar con recursos frescos para estas actividades es una de las principales razones de este análisis tarifario.
5. Disponibilidad del agua potable en las Asadas El "Informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica 2023" de la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, basado en una muestra aleatoria de 411 Asadas, ha puesto de manifiesto la falta de capacidad hídrica como una de las razones más relevantes para el rechazo de solicitudes de servicio de agua potable. Este motivo se identifica como la tercera causa más frecuente de rechazo a nivel nacional, con un total de 60 rechazos distribuidos de manera desigual entre las diferentes regiones del país.
Gráfico No. 3 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Distribución de ASADAS según razón de rechazo Fuente: Informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica 2023, DGAU.
El gráfico de barras apiladas, que presenta las razones de rechazo por región, refleja claramente que, aunque la falta de tubería y la falta de infraestructura también son razones destacadas, la falta de capacidad hídrica es un factor crucial que afecta a regiones como la Región Central y el Pacífico Central, con 20 rechazos cada una por esta causa. En contraste, en las regiones de Huetar Caribe y Huetar Norte, el impacto de la falta de capacidad hídrica es mucho menor, con solo 4 y 0 rechazos, respectivamente.
Esto sugiere que algunas áreas enfrentan mayores dificultades en términos de disponibilidad de recursos hídricos, posiblemente debido a la alta demanda o al agotamiento de fuentes superficiales como las nacientes. Es importante destacar que el 65,29% de las Asadas dependen de nacientes como fuente principal de abastecimiento, lo que pone de relieve la vulnerabilidad de estas fuentes frente a la variabilidad estacional en la captación de agua.
De acuerdo con los datos presentados, solo el 52,58% de las Asadas han realizado estudios de capacidad hídrica con asesoría técnica del AyA, lo que señala disparidades en la planificación y gestión del recurso a nivel regional. Este panorama recalca la necesidad urgente de fortalecer los análisis técnicos y las estrategias de sostenibilidad para evitar un mayor número de rechazos por insuficiencia de capacidad hídrica. La creciente demanda, sumada a la sobreexplotación de los recursos hídricos en algunas regiones, resalta la importancia de mejorar la infraestructura y optimizar la gestión de los recursos hídricos para garantizar una cobertura adecuada del servicio de agua potable a nivel nacional. De no tomarse las medidas adecuadas, la situación podría empeorar con el tiempo, afectando principalmente a las áreas con mayor presión de demanda 6. Fiscalización de la calidad del agua en las Asadas En el contexto de la Fiscalización de la Calidad en Asadas, La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ha venido realizando un Programa de Verificación de la Calidad del Agua Potable que brindan los diferentes operadores de sistemas de abastecimiento en el país desde el 2013, con fundamento en las funciones que le confiere a la ARESEP la Ley N°7593, específicamente el artículo 5, en el cual se establece velar por el ". cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.".
Al considerar las fuentes de producción de agua (Nacientes, Pozos, Ríos) como parte fundamental del servicio de acueducto y aunado a la exposición de estas a diversos contaminantes emergentes como lo pueden ser agroquímicos o hidrocarburos que ponen en riesgos la calidad del agua, se hace requerido la asignación de recursos que complementen los programas de calidad en el servicio de acueducto, con un enfoque orientado a la protección del recurso hídrico.
Además de la afectación debido a contaminantes emergentes, es conocido que, en varias zonas del país, las fuentes de abastecimientos de agua se ven afectadas por factores de origen mineral como lo es la presencia de hierro, manganeso, arsénico y aluminio, o también afectaciones producto de las condiciones climáticas que producen no conformidad en parámetros como color aparente o turbiedad, sin mencionar la contaminación fecal producto actividades pecuarias.
Por lo tanto, dentro del plan de control de calidad, los operadores del servicio de acueducto deben de destinar los recursos necesarios para mantener un registro de calidad del agua en las fuentes de producción, los cuales permitan complementar los estudios hidrológicos y/o hidrogeológicos para la toma de decisiones para la protección del recurso hídrico, o en su defecto la búsqueda de nuevas fuentes de abastecimiento para sustituir aquellas que han sido afectadas por algún contaminante y su integridad se haya visto afectada.
Así pues, la presente propuesta de tarifa para la protección del recurso hídrico debe de reconocer aquellos análisis de calidad a realizar en las fuentes de agua.
En el contexto de la Fiscalización de la Calidad en Asadas, La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ha venido realizando un Programa de Verificación de la Calidad del Agua Potable que brindan los diferentes operadores de sistemas de abastecimiento en el país desde el 2013, con fundamento en las funciones que le confiere a la ARESEP la Ley N°7593, específicamente el artículo 5, en el cual se establece velar por el ". cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.".
7. Evolución de las tarifas de protección del recurso hídrico en el tiempo.
Con respecto a las señales tarifarias del servicio de protección del recurso hídrico que prestan las Asadas, se denota en la figura a continuación la evolución que se ha presentado en cuanto a las fijaciones realizadas por la Intendencia hasta presentarse las 8 que se encuentran vigentes. En esta se observa que la primer Asada en concretar la solicitud de esta tarifa fue la de Río Blanco de Limón, la cual se realizó en el 2021; a partir de esta, se han trabajado distintos acercamientos con las Asadas interesadas en realizar la solicitud y actualmente se encuentran en proceso alrededor de 5 Asadas adicionales a las tarifas ya fijadas.
Figura No. 1 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Fijaciones tarifarias para el servicio de protección del recurso hídrico Periodo 2021-2024.
[if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_24" o:spid="_x0000_i1038" type="#_x0000_t75" alt="image025" style='width:625.8pt;height:160.2pt;visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image033.wmz" o:title="image025"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Debido a que las fijaciones tarifarias son bastante recientes, aún no se identifica algún factor de pérdida de poder adquisitivo que vaya a afectar a las Asadas que cuentan con la fijación correspondiente. Sin embargo, tomando en cuenta la población de Asadas que existe en el país mencionada previamente, hay un gran riesgo visible en cuanto la capacidad financiera de los operadores que no han gestionado esta solicitud tarifaria de que la conservación del recurso hídrico no se encuentre dentro de sus planes de inversión o incluso que se utilicen recursos de otros servicios para este fin, provocando afectaciones en la calidad, disponibilidad y cantidad del servicio que prestan estas Asadas.
El gráfico a continuación presenta las proyecciones tarifarias correspondientes a las fijaciones ya mencionadas para el período 2025-2027, en este se destacan variaciones importantes en las tarifas de estas Asadas. Por ejemplo, mientras que las tarifas de algunas, como la Asada San Juan de Puriscal, muestran un crecimiento sostenido, otras, como la Asada El Tanque, presentan una caída drástica hacia el 2027, esto principalmente responde a los planes quinquenales de inversión en protección del recurso hídrico de cada operador, su estructura de costos y también el crecimiento esperado tanto en abonados como en consumo.
A se vez, este comportamiento dispar evidencia la complejidad de los ajustes tarifarios y la urgencia de garantizar ingresos suficientes para el mantenimiento y la mejora de los servicios.
Gráfico No. 1 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Proyección Tarifaria 2025-2027 de ASADAS con Enfoque en Protección del Recurso Hídrico [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_25" o:spid="_x0000_i1037" type="#_x0000_t75" alt="image027" style='width:586.8pt;height:315pt;visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image037.wmz" o:title="image027"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] 8. Estructura Tarifaria en Asadas La estructura tarifaria se define como el instrumento mediante el cual se establecen los precios según el tipo de consumidor, área geográfica, periodos de demanda o según otras distinciones cuando corresponda, siendo este conjunto de precios el que permite obtener los ingresos del servicio.
Esta herramienta se compone de categorías tarifarias que discriminan los consumidores de acuerdo con sus características y usos que se le den al servicio que demandan los abonados de acuerdo con la intensidad con que hayan hecho uso del servicio, misma que fue definida mediante resolución RE-0028-IA-2024 y sus reformas, este esquema tarifario permite recuperar los ingresos necesarios para las Asadas mediante un enfoque progresivo y equitativo.
a. Tipo de tarifa El tipo de tarifa con la cual se realiza la transferencia de costos y gastos asociados a la prestación del servicio de protección del recurso hídrico se realiza mediante un cargo variable, que es el monto que el usuario deberá pagar por cada unidad consumida de agua o utilización del servicio y este responde a la necesidad derivada de los costos de operación y mantenimiento del operador para una prestación óptima y eficiente del servicio.
b. Categorías tarifarias Las categorías tarifarias permiten clasificar a los abonados de acuerdo con sus propiedades en el uso del servicio y las condiciones bajo las que se encuentran al realizar la demanda de este. Las categorías tarifarias son las siguientes:
- Tarifa Residencial (T-Re): incluye casas de habitación y apartamentos destinados para el uso exclusivo de alojamiento permanente o de larga estancia (dormir, necesidades básicas y de higiene personal, preparar y consumir sus alimentos).
- Tarifa Grandes Consumidores (T-GC): aplica para todos los grandes consumidores del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos tanto de uso habitacional como mixto) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante un macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico vigente por parte de la Aresep.
-Tarifa de Comercio y Servicios (T-CS): Incorpora empresas clasificadas en el sector comercio o servicios, según la clasificación de actividades económicas (código CIIU), en estos establecimientos el servicio de acueducto es utilizado con la finalidad de vender productos terminados o brindar servicios. Esta categoría aplica además para todos los establecimientos del gobierno incluido el Gobierno central y los centros comunales (salones), excepto hospitales, clínicas y Ebais, las empresas públicas e Instituciones descentralizadas.
Además, se debe aplicar al suministro de agua potable en moteles, hoteles o bien hospedajes de corta estancia (alojamientos para vacacionar), hospitales y clínicas privadas, y otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas y que para operar requieren patente municipal.
Consumos de agua potable para áreas comunes que dispongan de su propia medición.
- Tarifa Industria (T-In): Aplica para empresas clasificadas en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a partir de materias primas o ensamblarlos para su venta.
- Tarifa Preferencial (T-Pre): incluye actividades de carácter social, las cuales están inscritas con personería jurídica. Esta categoría comprende las siguientes actividades:
Educación: únicamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal (centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública). Se excluyen de estas categorías los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
- Religión: aplica para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
- Protección a la niñez y a la vejez: abarca los hogares y asilos de ancianos y/o personas discapacitadas, guarderías promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, los cuales deben ser de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad.
- Atención de indigentes: contempla los establecimientos para la atención de personas en condición de calle o drogadicción, que operen sin fines de lucro y que son legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad. Instituciones de asistencia y socorro: incluye aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizadas expresamente para los fines citados.
- Hospitales y clínicas: solo aplica a los hospitales, clínicas y Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. Bloques de consumo Se toman en cuenta aspectos como la distribución del consumo, concentración del ingreso y cantidad de abonados, la cual fue complementada con los análisis realizados por el BID y Cepal e información del INEC, con lo cual se definen los siguientes bloques de consumo como representativos según el comportamiento del consumo de cada categoría propuesta, tal como se ve en la siguiente imagen:
Figura No. 2 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Propuesta de estructura tarifaria [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_26" o:spid="_x0000_i1036" type="#_x0000_t75" alt="image029" style='width:549pt;height:442.8pt;visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image041.wmz" o:title="image029"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] d. Servicios fijos Los abonados a los cuales no se les realiza la medición correspondiente por medio de un hidrómetro, se establece el cobro de una tarifa única para servicios fijos de acuerdo con la categoría tarifaria a la cual pertenece.
De acuerdo con lo dispuesto en la resolución RE-0028-IA-2024 y sus reformas, los operadores deben procurar que se disminuya este tipo de servicios hasta lograr una medición del 100% de sus abonados; esto debido a que la presencia de servicios fijos implica que no se está optimizando la prestación del servicio conforme a los criterios de eficiencia y eficacia en la gestión y el uso del recurso como lo establece el reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes vigente tal como se detalla.
- Tarifa de Servicios Fijos (T-SF): Los servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan con hidrómetro, por lo que se les establece un monto específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría tarifaria a la que pertenece. La misma será de carácter provisional o temporal, por un plazo máximo de 6 meses, de tal manera que permita a los prestadores la instalación de los hidrómetros o la suspensión del servicio.
e. Agua en bloque Se define la tarifa para el servicio de protección del recurso hídrico en las transacciones de compra-venta de agua en bloque que realizan las Asadas con el siguiente detalle:
-Tarifa de compra-venta de agua en bloque: compra- venta de agua cruda o potable en grandes volúmenes Asimismo, de acuerdo con la resolución RE-0028-IA-2024, se definen las siguientes etapas en la cadena de valor:
-Tarifa-Conducción (T-C): interconexión para realizar transacciones de compraventa de agua que se realiza en el tramo de tubería destinado a conducir el agua desde la fuente hasta el tanque de distribución o planta de tratamiento.
- Tarifa-Tratamiento (T-T): interconexión para realizar transacciones de compraventa de agua que se realiza aguas abajo de la potabilización, involucra todos los elementos y procesos físicos, mecánicos y químicos desarenador, sedimentador primario, dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación, filtración, desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera las características necesarias para que sea apta para su consumo.
- Tarifa-Distribución (T-D): interconexión para realizar transacciones de compraventa de agua que se realiza en el sistema de tuberías encargado de entregar el agua desde los tanques de almacenamiento hasta los puntos de consumo de los usuarios.
f. Modalidad prepago Con respecto a la modalidad de prepago o de pago anticipado, de acuerdo con la resolución RE-0028-IA-2024 y sus reformas, esta permite a los usuarios pagar por adelantado el consumo de agua independientemente de la categoría tarifaria. Esto significa que los clientes podrán comprar una cierta cantidad de metros cúbicos de agua potable antes de que puedan utilizarla.
Una vez agotada la cantidad de agua comprada, el contador del medidor prepago deja de funcionar, no obstante, antes de que se llegue a consumir la totalidad del volumen de agua comprado, el mismo emite una serie de alertas para informar al usuario el volumen restante y la necesidad de realizar una nueva compra de agua bajo el mismo mecanismo.
La opción de pago anticipado tiene por finalidad que los usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario tengan acceso al servicio, de acuerdo con a la capacidad de pago que disponga en el tiempo y con las mismas condiciones de calidad y continuidad del servicio. En este contexto, para la presente fijación es de interés que, al igual que en la modalidad de acueducto normal, los usuarios que adquieran el servicio con esta metodología de pago cubran los costos derivados de la protección del recurso hídrico.
Las condiciones para la prestación del servicio bajo esta modalidad están establecidas de acuerdo con lo dictado en la resolución RE-0028-IA-2024 y sus reformas para los servicios de acueducto y alcantarillado.
Igualmente se debe resaltar que el pago anticipado por el servicio, por su naturaleza, solo se aplica a los servicios que cuentan con sistema de medición con activación y desconexión automática y control a distancia por parte del prestador del servicio. Los abonados existentes o futuros pueden optar por la modalidad prepago, siempre que las condiciones técnicas lo permitan y cumplan con la normativa vigente.
g. Modalidad Residencial Horaria A pesar de que el sector no cuenta con un monitoreo de la demanda horaria, en la resolución RE-0028-IA-2024 y sus reformas se propone esta modalidad en la prestación del servicio de acueducto de forma habilitante para que los operadores puedan disponer de una herramienta que genere señales e incentivos para crear una modificación en los patrones de consumo de los abonados; y a su vez, promover la incorporación tecnológica en la prestación del servicio tanto en el sistema general como en las distintas etapas de la cadena de valor.
Tomando en cuenta esta propuesta y en línea con lo expuesto para la modalidad prepago, debido a que todo servicio de acueducto debe estar ligado a una protección adecuada de las fuentes de agua para asegurar la sostenibilidad de este; se plantea también, de forma habilitante, la tarifa para la protección del recurso hídrico que se cobraría a los abonados con condición horaria.
En línea con esta propuesta, se busca homologar los horarios de suministro del servicio con los que dispone el sector eléctrico para los usuarios residenciales, dado que ambos servicios son complementarios en el consumo y en la producción. Igualmente, ambos están estrechamente expuestos a los cambios climáticos y se exponen a las mismas vulnerabilidades operativas por sus características estructurales (dependen de fuentes hídricas superficiales y a la estacionalidad).
De esta manera, se define la aplicación de esta modalidad para el servicio de protección del recurso hídrico de la categoría residencial para el suministro de agua a casas y apartamentos de habitación unifamiliar que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. Con la necesidad de un sistema de medición que cuente con un medidor multitarifario. Así mismo, se definen las franjas horarias de la siguiente manera:
- Definición de horarios:
- Punta 1: entre las 10:01 y las 13:00 horas - Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas - Valle 1: entre las 05:31 y las 10:00 horas - Valle 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas - Valle 3: entre las 21:01 y las 23:00 horas - Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas - Tarifa Residencial Horario (T-Re-H): Aquella en la que los abonados podrán administrar su consumo de agua según el horario establecido, además permitirá a los usuarios residenciales del servicio regulado de acueducto que se presta en el país aportar el monto requerido para la protección del recurso hídrico. La misma excluye el suministro a áreas comunes de condominios residenciales que disponen de medición individual.
- Aplicación: Para el suministro de agua a casas y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residenciacomercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
- Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es multitarifario.
V. PARÁMETROS UTILIZADOS
El siguiente cuadro presenta los porcentajes de devaluación del colón respecto al dólar y el promedio de la inflación, ambos datos para los últimos años reales (2022-2023) y las proyecciones para el periodo que comprende del 2024 al 2029. La fuente de estos parámetros para los datos reales se encuentra al pie de página y los datos proyectados se obtuvieron por parte de la Intendencia.
Cuadro No. 2 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Parámetros económicos para la estimación de Ingresos Requeridos según la metodología. Periodo 2021-2029 (datos reales y estimados*) [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_27" o:spid="_x0000_i1035" type="#_x0000_t75" alt="image031" style='width:589.8pt;height:241.8pt;visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image045.wmz" o:title="image031"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] *Los datos de 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, son estimaciones. Las variaciones se calculan a finales de año (diciembre) o como variación de los promedios anuales de los respectivos índices.
Fuente: elaborado por la Intendencia de Agua, Aresep con datos de Banco Central de Costa Rica, Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos y de la Reserva Federal de Estados Unidos los cuales se recopilo de sus páginas web el 12 de marzo del 2025 de los siguientes enlaces:
http://www.bccr.fi.cr/publicaciones/politica_monetaria_inflacion/PM_2017-2018.pdf http://www.bccr.fi.cr/publicaciones/politica_monetaria_inflacion/PM2018-2019.pdf https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Programa_Macroeconomico_2019-2020.pdf https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Programa_Macroeconomico_2020-2021.pdf https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Revsion-Programa_Macroeconomico-2020-2021_informe.pdf https://www.bccr.fi.cr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/IPM_octubre_2021.pdf https://www.bccr.fi.cr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/IPM_enero_2022.pdf https://www.federalreserve.gov/monetarypolicy/2021-02-mpr-summary.htm https://www.federalreserve.gov/monetarypolicy/2021-07-mpr-summary.htm https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%2040 https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%2073
VI. DETERMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se detalla el apartado correspondiente a la recopilación de la información, así como los criterios utilizados para determinar la muestra que sirve de base para la propuesta de ajuste tarifario para el servicio de protección del recurso hídrico que prestan las Asadas; la cual, a su vez, parte del análisis llevado a cabo para la fijación del servicio de acueducto que prestan dichos operadores, pues las unidades vendidas, los costos e inversiones compartidas que deben ser utilizadas de manera consistente y prorrateadas entre los diferentes servicios y actividades que realiza la Asada, según se detalla:
1. Recopilación de la información:
Para la recolección de la información utilizada en el estudio tarifario, tanto de la sección de mercado con los históricos de abonados y consumo como con la financiera aportada por los estados financieros correspondientes, no se utilizó un muestreo probabilístico debido a la carencia de información por parte de los regulados que forman parte de este sector, esta situación se debe a que muchos de estos operadores carecen de personal o de los medios necesarios para recopilarla.
Realizar un muestreo probabilístico podría llevar a seleccionar Asadas que no cuentan con la información necesaria, lo que obligaría a reemplazarlas constantemente. Esta situación no solo afectaría la calidad de los resultados, sino que también incrementaría considerablemente los costos y el tiempo del estudio, lo cual contradice el objetivo principal de aplicar un muestreo y por ende imposibilitaría la actualización de las tarifas del sector.
Además, la composición del mercado de Asadas revela que aproximadamente el 20% de estas tienen más de 500 abonados, representando el 66% del total de abonados atendidos por este operador. Este mercado también tiene muchas ASADAS con pocos abonados, y como se mencionó en párrafos anteriores, no son económicamente viables porque las tarifas tendrían que ser muy altas para cubrir las exigencias de estos operadores.
Por lo tanto, se procedió a realizar una enumeración total de las Asadas del clúster A y del resto de los clústeres muestreo a conveniencia. La recolección de la información se realizó a partir del 07 de julio del 2023 y hasta el 31 de julio del 2024. Las herramientas para recolectar la información fueron: plantillas y documentos donde se establecieron los formatos y requisitos de la información requerida.
Como se ha indicado ya, el proceso de recolección de información fue el reto más importante que se desafió en esta actualización de tarifas, la misma se tuvo que realizar en varias etapas ya que la respuesta por parte de los operadores fue muy pobre, esta se detalla a continuación:
- a)En primera instancia, en atención al oficio OF-0260-IA-2023, la Intendencia de Agua recibió información de mercado de las Asadas del país; con el objetivo de formar una base de datos consolidada que permita conocer la demanda sobre la que prestan el servicio de acueducto dichos entes prestadores. Por otro lado, para la información financiera se recopiló por teléfono en el mismo periodo de tiempo, buscando contar con la mayor información para realizar el estudio tarifario correspondiente.
Por medio del oficio mencionado y del contacto vía telefónica para la solicitud de información financiera se recibieron datos de alrededor de 185 prestadores delegados de todo el territorio, incluyendo Asadas con un rango de abonados que van desde menos de 100 hasta las que cuentan con más de 1000 usuarios. No obstante, de esta muestra se identificaron únicamente un total de 69 operadores con información válida, tanto de mercado como financiera, misma que debería coincidir en tiempo pues no es posible asociar costos de un periodo con ingresos de otro para realizar estimaciones pues hacerlo sería incurrir en un grave error con las estimaciones; entonces, se procedió a definir como válida la información que se encontraba completa para los años enviados y disponible para su manipulación, ya que en algunos casos los datos fueron enviados mediante fotografías poco legibles o en formatos distintos a lo solicitado que provocaron que la información no pudiera ser utilizada.
- b)Posteriormente, dada la dificultad para disponer de información completa por parte de las Asadas en respuesta a la solicitud formal realizada, tomando en cuenta la población de Asadas expuesta en el inciso anterior, que mostro algún interés en aportar datos pero que en la entrega resultaron incompletos, la Intendencia puso en práctica un plan de trabajo para realizar un contacto directo con cada uno de estos operadores distribuidos por todo el país, tanto por vía telefónica como de forma presencial. En este segundo esfuerzo por conseguir el objetivo, se incorporaron Asadas que habían adjuntado información en los procesos previos ya sea de mercado o financiera pues se requieren ambos insumos y todas las Asadas circunvecinas que los técnicos en campo lograron identificar y visitar de manera presencial, esto para lograr que estas presentaran los requerimientos consolidados y completos para su inclusión en el análisis tarifario, además de robustecer la muestra con la que se contaba.
De esta forma, durante los meses de marzo y abril del presente año se realizó el esfuerzo para contactar 93 Asadas, incluyendo tanto nuevos contactos como Asadas que ya habían aportado información previamente pero que requerían subsanaciones. Sin embargo, de estas 93, se trató de comunicar vía telefónica con alrededor de 16 Asadas, pues era necesario complementar o realizar aclaraciones de información, de esas 16 no se obtuvo respuesta debido a que los medios de comunicación reportados se encontraban desactualizados, la información no se encontraba completa o incluso que no contaban con la misma.
- c)Finalmente, con la entrada en vigor de las resoluciones RE-0010-IA-2024 y RE- 0011-IA-2024 sobre los requerimientos de información que deben cumplir las Asadas y los lineamientos para optar por el sello de calidad regulatorio de los servicios de acueducto y alcantarillado del país, se recibió información de 102 Asadas, la cual fue incluida en la base de datos. Cabe destacar que al revisar la misma, se identificó que algunas de estas Asadas correspondían a operadores que ya habían entregado información previamente y que, sin embargo, gracias al nuevo envío de datos se logró actualizar información ya sea de mercado, financiera o en algunos casos ambas, esto para tener un corte de información lo más reciente posible.
Tomando en cuenta la línea de trabajo expuesta, así como los diferentes medios y herramientas utilizados para la recopilación de la información, al final de este trabajo se obtiene una muestra total de 317 Asadas.
Cabe resaltar que, los datos recopilados a partir de las diferentes fuentes utilizadas conforman la base de información preliminar para realizar el análisis tarifario, a partir de esta se genera una revisión del fondo de los datos para posteriormente conformar la muestra final, lo cual se detallará en el siguiente subapartado.
2. Criterios utilizados para la determinación de la muestra final:
Ahora bien, para determinar la muestra final de Asadas se busca contar con una base de datos consistente en su información, es decir, que no presente datos con comportamientos atípicos o que no sigan una tendencia estable. Para esto, se realizó una evaluación sobre la información aportada por las 317 Asadas tomando en cuenta su evolución en el tiempo, de forma que se asegure que la calidad de la información es apta para asegurar una fijación tarifaria cercana al comportamiento real. Por ejemplo, en algunas Asadas que enviaron información desagregada por abonados no se tomaron en cuenta para las proyecciones aquellos abonados que en algún mes presentaron consumos negativos como es el caso de Ojo de Agua de Sictaya, Turrialba.
En esta siguiente etapa de análisis de datos se procedió a verificar que la temporalidad de estos fuera consistente entre la información de mercado y la financiera, sin embargo, en algunos casos esto no fue así, por lo que se procedió de la siguiente manera:
- Con respecto a los estados financieros, los operadores enviaron información de diferentes temporalidades, por lo que en algunos casos se tuvo que indexar la información para ajustar las variables financieras al 31 de diciembre de 2023. En estos casos, se mantuvo el mercado del año original, ya que imputar los datos de abonados y mercado alteraría la información que respalda el gasto financiero del año original de la información. Como se señaló anteriormente se debe guardar una relación entre los costos y gastos que coincidan con las ventas del mercado real abastecido (abonados y consumo), pues estos costos y gastos están asociados a proveer este caudal requerido para la venta de agua con sus respectivos costos de operación y mantenimiento entre los cuales está la potabilización del recurso hídrico, de lo contrario los datos no podrían ser utilizados en las estimaciones.
- La segunda situación que se presentó fue la existencia de 32 casos en los que las Asadas presentaron información financiera con corte al 31 de diciembre del 2023, pero con datos de abonados y consumo correspondientes a otros años. Para evitar excluir estas Asadas de la muestra, se estimaron los datos de abonados y consumo mediante regresión de tendencia, con el fin de lograr un mercado que tuviera relación con los costos y gastos aportados por los operadores, logrando así rescatar estos casos para poder realizar las estimaciones.
Se recalca que, a pesar de los esfuerzos realizados por la Intendencia para recolectar y rescatar información robusta para conformar una base de datos consolidada, debido a las dificultades en la obtención de esta y los problemas encontrados tanto de formato como de fondo de información, producto de este primer filtro en el que se identifica aquellas Asadas que aportaron correctamente los datos de mercado y de información financiero-contable en conjunto, se obtuvo una muestra depurada de 176 Asadas con información al 2023.
Llevando a un nivel más profundo el análisis de la información aportada por estas 176 Asadas y debido a las exigencias, la seriedad y las implicaciones que reviste una estimación tarifaria de industria que conlleva afectación nacional, se requiere que los datos que alimenten el modelo a utilizar tengan no sólo coherencia, sino que también deben ser uniformes y consistentes. De esta manera, se utilizó el estadístico de 1,5 veces el rango inter-cuartil sobre cada una de las cuentas de costos y gastos analizadas por subgrupo de Asadas dependiendo del rango de abonados en los que se ubican, pues al existir tanta heterogeneidad en la muestra este análisis se llevó a cabo teniendo en consideración esta variable. Este estadístico considera la identificación de valores que se alejen significativamente de la mayoría, específicamente aquellos que estén por debajo del primer cuartil o por encima del tercer cuartil; esto le proporciona una robustez a la información a utilizar, ya que la medida no es sensible a los datos extremos como sí lo es la desviación estándar, por ejemplo. Es importante recalcar que este estudio se enfoca en realizar una tarifa en relación con el mercado deseado, que sea capaz de responder a las inversiones que se proponen con el objetivo de mejorarla prestación del servicio y garantizar la calidad del producto que se entrega a los abonados.
Una vez realizada la limpieza de los datos que se identificaron como atípicos con el método estadístico descrito en el párrafo anterior y asegurando un comportamiento estable y congruente de estos, se obtuvo una muestra final de 88 Asadas de conformidad con el siguiente detalle:
Cuadro No. 3 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Cantidad de Asadas de la muestra final por rango de abonados.
[if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_28" o:spid="_x0000_i1034" type="#_x0000_t75" alt="image033" style='width:582.6pt;height:292.2pt;visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image026.png" o:title="image033"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Como se aprecia en el cuadro anterior se trató de al menos rescatar una asada de cada rango de abonados con el fin de tener alguna representación de ese grupo, sin embargo, la mayor cantidad de Asadas de la muestra que logro mantenerse hasta el final del análisis corresponden las de los grupos con mayor cantidad de abonados. Las estimaciones realizadas y la aplicación de los métodos estadísticos se pueden encontrar en los Anexos de este informe denominados "UNION DE ARCHIVOS DE RECOLECCIÓN" y "Estudio de Asadas TPRH".
En relación con este apartado, en el anexo "CONTROL DE INFORMACIÓN DE ASADAS" se puede consultar la lista de Asadas que envió información cumpliendo con las resoluciones RE-010-IA-2024 y RE-011-IA-2024 y a las que presentaron información para conformar la muestra. Si la información de una Asada presentó inconsistencias solo en uno de los archivos (ya sea de mercado o en los estados financieros), se descartó su totalidad de la base de datos, para no crear distorsiones entre la información financiera y la de mercado, como se explicó ampliamente en este apartado.
VII. ANALISIS DE MERCADO
En esta sección, se realiza la proyección de los niveles de abonados y consumo de las Asadas para el servicio de protección del recurso hídrico que prestan.
En esta sección, se realiza la proyección de los niveles de abonados y consumo de las Asadas para el servicio de protección del recurso hídrico que prestan.
Estos pronósticos se utilizan para determinar el nivel de demanda de los ingresos tarifarios requeridos para prestar el servicio y poder generar señales de precios según las categorías, bloques y descripciones de la estructura tarifaria durante el periodo de estudio. La información utilizada para realizar estos pronósticos fue determinada según el procedimiento explicado en la sección previa sobre la muestra final de 88 Asadas, de las cuales se cuenta con datos para los años del 2020 al 2023.
Debido a la heterogeneidad presente en la base de datos, derivada de los diferentes niveles de abonados y de consumo con los que cuentan las Asadas y en general de la presencia de distintos factores que influyen en la prestación del servicio de estos operadores, se determina que utilizar el método de tasas de crecimiento para la estimación del mercado en el quinquenio correspondiente es el que mejor se adapta a la información disponible.
El punto de partida para la estimación de abonados y consumo es el promedio aritmético de la muestra de cada variable. Se utilizó el promedio porque es una medida de tendencia central que representa el conjunto de datos de manera adecuada, además de ser fácil de calcular e interpretar. Aunque el promedio puede verse afectado por valores extremos, esto se evitó mediante la eliminación de casos atípicos, tal como se menciona en el punto VI: Determinación de la Información.
En cuanto a la posibilidad de utilizar otras medidas de tendencia central como la moda o la mediana, la primera se descartó porque este estadístico solo representa el valor más frecuente, ignorando la variabilidad de los datos. Además, el valor modal puede cambiar, lo que lo hace menos estable y, por tanto, una opción menos consistente para este caso. Por otro lado, la mediana no es adecuada en distribuciones asimétricas, como es el caso, donde algunas Asadas de mayor tamaño tienen un consumo considerablemente alto. Si se utiliza la mediana, no se captura adecuadamente la asimetría. Esto podría ocasionar subestimaciones tanto en el número de abonados como en el consumo, afectando la generación de ingresos necesarios. Estos ingresos permiten garantizar un flujo de efectivo adecuado para cubrir las inversiones planteadas, cuyo fin es mejorar y fortalecer la gestión operativa y asegurar la calidad del suministro de agua potable brindado por las Asadas Desde un punto de vista estadístico, existen varios modelos para estimar el crecimiento de las variables. Para el caso de los abonados y el consumo, se seleccionó el modelo geométrico debido a su capacidad de mantener una tasa interanual constante, lo que asegura una variación estable a lo largo del periodo de proyección. La fórmula básica de este modelo se presenta a continuación:
Fórmula N°1 V_t=V_0 x r^t Donde:
V_t es el valor de la variable en el tiempo t.
V_0 es el valor inicial o el valor en el tiempo t=0.
r es la razón geométrica, que representa 1+g, donde g es la tasa de crecimiento por periodo.
t es el número de periodos de tiempo transcurridos.
Ahora bien, con respecto a la tasa de crecimiento utilizada en la formula anterior su cálculo se describe a continuación:
Fórmula N°2 % Crecimiento=(Valor año t)/(Valor año t-1)*100 Para resumir estos valores en uno solo para cada variable (abonados y consumo) se utilizó la media geométrica, esto debido a que es útil para estimar el cambio promedio en porcentajes y otros índices relativos; esto según Lind, D. A., Marchal, W. G. y Wathen, S. A. (2015) . La media geométrica se calcula de la siguiente formula:
Fórmula N°3 GM= ?(n&(x_1 )*(x_n )*???*(x_n)) Donde n es la cantidad de observaciones.
Por último, la obtención de la tasa de crecimiento es la diferencia entre el valor de la media geométrica y uno. A partir de esto, se obtuvo un crecimiento de 8,03% en abonados y un 7,13% en consumo de metros cúbicos. Estas tasas de crecimiento dan un indicio del nivel de crecimiento que están presentando las Asadas, ya que son niveles significativos, identificándose que cada vez más una parte mayor de la población es abastecida por estos prestadores derivado del crecimiento vegetativo de las comunidades.
Finalmente, al aplicar el modelo expuesto se obtienen los resultados de abonados y consumo para el quinquenio del 2025 al 2029; cabe destacar que como año base en el 2024 se toman en cuenta un nivel de abonados mensuales correspondientes al promedio de la muestra de 818 y un nivel de consumo agregado anual de la muestra de 207 080 metros cúbicos, estos datos corresponden al promedio de la muestra final y al utilizarlos como mercado base significa que las proyecciones de crecimiento se estimarán a partir de esos datos. En el siguiente gráfico se visualizan los resultados de los pronósticos tanto para abonados como para el consumo.
Gráfico No. 5 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Proyección de abonados (mensuales) y consumo (anual).
Periodo 2024-2029 [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_29" o:spid="_x0000_i1033" type="#_x0000_t75" alt="image035" style='width:597pt;height:250.2pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image071.wmz" o:title="image035"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Es importante mencionar que no se utilizaron series de tiempo debido a que no se busca pronosticar cada una de las Asadas de la muestra, si no que se quiere una Asada que represente al conjunto de las Asadas.
Igualmente, es necesario acotar el método utilizado para el desglose de los pronósticos por bloque de consumo, ya que estos datos son esenciales para calcular las tarifas finales. El cálculo se realiza de la siguiente manera:
Para grandes consumidores residenciales:
Fórmula N°4 P_(s,GC,b)=P_s*?W_s*W?_(c*) W_(c,b) Donde:
P_(s,GC,b): Pronostico de la serie "s" (abonados o consumo) para la categoría Grandes Consumidores Residenciales para el bloque "b" P_s: Pronostico de la serie "s" (abonados o consumo) W_s: Relación entre grandes consumidores y el total del servicio, para abonados la relación es 0,122% y en consumo 4,44%, estos datos se estiman en el anexo denominado "TARIFAS ASADAS PRH GENERAL 05.12.24".
W_c: Proporción de la categoría "c" con respecto al total W_(c,b): proporción del bloque "b" con relación a la categoría "c".
Para las demás categorías tarifarias:
Fórmula N°5 P_(s,c,b)=?(P?_s-P_(s,GC))*W_(c*) W_(c,b) Donde:
P_(s,c,b): Pronostico de la serie "s" (abonados o consumo) para la categoría "c" para el bloque "b" P_(s,GC):Pronostico de la serie "s" (abonados o consumo) para el total de grandes consumidores residenciales.
P_s: Pronostico de la serie "s" (abonados o consumo) W_c: Proporción de la categoría "c" con respecto al total W_(c,b): proporción del bloque "b" con relación a la categoría "c".
Las proporciones de cada bloque se calculan específicamente para el año 2023 (de enero a diciembre), con la información de mercado del AyA y la ESPH debido a que no se tienen datos para las Asadas con este nivel de desglose.
En el caso de AyA cuenta con representatividad a nivel nacional, ya que es el operador que tiene la mayor cobertura en el país, y entre el AyA y la ESPH brindan el servicio a la mayoría de la población nacional de acuerdo con los datos del INEC indicados previamente.
En el siguiente cuadro se presentan las proporciones:
Cuadro No. 4 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Proporciones para abonados y consumo de AyA y ESPH 2023 según categorías y bloques (Sin la categoría de grandes consumidores residenciales y otros) Categoría Bloque Abonados- Relativo Consumo- Relativo Consumo Medio Real Residencial 0-15 66% 34% 7 16-30 28% 42% 21 31-60 6% 17% 39 Más de 60 1% 7% 116 Total 92% 80% 14 Comercial 0-20 84% 26% 6 21-65 12% 27% 43 Más de 65 4% 47% 243 Total 5% 6% 20 Industrial 0-120 94% 32% 18 Más de 120 6% 68% 565 Total 3% 9% 53 Preferencial 0-120 88% 22% 22 Más de 120 12% 78% 547 Total 1% 6% 88 Total 100% 100% 16 Fuente: Intendencia de Agua, informe RE-0028-IA-2024.
Para el caso de los grandes consumidores residenciales se utiliza la siguiente tabla de distribución tanto para abonados como para consumo:
Cuadro No. 5 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Proporciones para abonados y consumo de AyA y ESPH 2023 grandes consumidores residenciales en promedios mensuales según bloques.
Bloque Abonados- Absoluto Abonados- Relativo Consumo- Absoluto Consumo- Relativo 0-519 8 946 71% 1 651 373 22,3% 520-1315 2 386 19% 1 982 356 26,7% Más de 1 306 1315 10% 3 784 341 51,0% Total 12 638 100% 7 418 070 100,0% Fuente: Intendencia de Agua Cabe mencionar que, el sistema de subsidios focalizados a financiar a los usuarios que sean clasificados en condición de pobreza y pobreza extrema debe quedar mientras que los usuarios clasificados como de bien social se les cobrará la tarifa de grandes consumidores residenciales.
VIII. ANALISIS DE INVERSIONES Y NUEVOS COSTOS Y GASTOS
A continuación, se presenta el análisis del plan de inversiones y nuevos costos y gastos propuestos que permitirán mejorar la gestión del recurso hídrico tanto con los elementos tecnológicos como con la inversión en el futuro mediante la educación de las nuevas generaciones; esto con el fin de generar mejoras significativas en la prestación el servicio de protección del recurso hídrico durante el quinquenio 2025-2029.
La propuesta de inversiones pretende reconocer en el presente estudio tarifario, recursos para solventar las deficiencias detectadas en el informe IN-0109-IA-2021 denominado "Análisis de clúster en Asadas" disponible en el folio 27 del en el expediente ET-084-2024, a continuación, se detallarán.
En este estudio tarifario (ET-104-2024) se reconoce la asignación del 3,45% de los costos administrativos compartidos entre servicios para el servicio de protección del recurso hídrico, dejando el otro el 96,55% para el servicio de acueducto que ya fue incorporado en el trámite del cuente con el 100% de los recursos para ir alcanzando los objetivos propuestos en pro de una mejor prestación de servicio para sus abonados.
1. Costos y gastos operativos, administrativos y comerciales totales (CTet):
Son los costos y gastos operativos, administrativos y comerciales para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el periodo " t". El cálculo incluye los siguientes componentes que se detallan en la siguiente ecuación:
Formula N°6 CTet = GREMet + CSERet + DEPet + CMSet + OGet Donde:
. CTet = Costos y gastos totales operativos, administrativos y comerciales en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico.
. GREMet = Gastos por remuneraciones en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico.
. CSERet = Costos por servicios en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y comerciales correspondientes.
. DEPet = Costo por depreciación de los activos, en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico.
. CMSet = Costo por materiales y suministros en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y comerciales correspondientes.
. OGet = Otros costos o gastos en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y comerciales correspondientes.
El detalle de cada uno de los componentes se puede encontrar en la Metodología TPRH (RE-0098-JD-2023).
Los costos y gastos operativos, administrativos y comerciales que se tomaron en cuenta para el servicio de protección del recurso hídrico son los mismo que se utilizaron para la fijación tarifaria del servicio de acueducto (ET-084-2024) ya que es necesario como se indicó anteriormente generar el 100% de los recursos necesarios para la prestación de los diferentes servicios que ofrecen las Asadas.
Estos se dividen en dos partes, lo costos y gastos presentes en la mayoría de estados financieros de las Asadas de la muestra que se utilizó y algunos rubros nuevos que se consideran necesarios para mejorar la prestación del servicio, así como, la eficiencia en las gestiones administrativas.
. CTet presentes en la mayoría de Asadas de la muestra:
Se detallan a continuación:
Los criterios utilizados por la Intendencia de Agua (IA) para la estimación de los costos y gastos son:
- a)Estados Financieros: de la información aportada por las Asadas, los Estados Financieros presentan diferentes temporalidades, saldos y resultados acumulados a los periodos 2021, 2022 y 2023, para lo cual se indexaron de conformidad con los indicadores económicos detallados en el apartado V, con el fin de contar con costos y gastos de operación, mantenimiento y administrativos estandarizados a precios del 2023.
- b)Determinación de la recurrencia de los costos y gastos: Las partidas de costos y gastos de operación, mantenimiento, administrativos y el gasto por depreciación se definen como recurrentes, esto quiere decir que tienen un comportamiento que constante a lo largo del tiempo, la mayaría de estos se proyectaron con la inflación a excepción del gasto por depreciación el cual se estimó en función de los activos que se incorporan y la vida útil remanente.
- c)Costos y gastos totales operativos, administrativos y comerciales: Estas cuentas de gastos fueron obtenidas de conformidad con la muestra de información de Asadas detallada en apartados anteriores, como ya se indicó se procedió con el análisis de las cuentas contables que los componen, entre ellas partidas salariales, combustibles y lubricantes, materiales y suministros, servicios contratados y otros costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento del acueducto y otros costos y gastos asociados a las partidas administrativas de los proyectos para la protección del recurso hídrico.
Estos comprenden el promedio ponderado de los costos de operación y mantenimiento de la muestra de 88 Asadas, en donde se incluyeron las cuentas que se registran en esta agrupación como lo son cuentas de salarios, cargas sociales y prestaciones legales, además consideran las erogaciones relacionadas con los mantenimientos tanto preventivos como correctivos, compra de materiales y suministros, servicios contratados, y otros costos y gastos relacionados con las actividades de protección del recurso hídrico, debido a lo anterior, en promedio para cada uno de los años se incorporó un monto de ? 3 288 704,30 d) Gasto por depreciación: En el caso de los activos es necesario alinearse con el criterio utilizado para estimar el consumo y los 824 abonados del año base, pues para abastecer a estos se requiere contar con la infraestructura necesaria. De esa muestra de Asadas con que se contó, se eligió la que más se acercaba a ese mercado con el objetivo de conseguir el auxiliar de activos e incorporar el gasto por depreciación que mejor se aproximara, en este caso, se utilizó el auxiliar de activos de la Asada Tarbaca al 31 de diciembre del 2023, es una Asada que cuenta con planta potabilizadora por lo que su base de activos es robusta y busca satisfacer la provisión suficiente de gasto para que el cálculo permita la reposición de estos al final de su vida útil si se gestiona adecuadamente para este fin específico.
El gasto por depreciación anual para cada año de proyección, el cual corresponde en promedio para el quinquenio a ?110 892,41 Adicionalmente se incluye el gasto por depreciación de 5 macromedidores, 1 equipo de cómputo, de conformidad con las metas de inversión determinadas por la Intendencia de Agua. En el caso del vehículo como los recursos se logran obtener hasta en el año 2029, este ejercicio tarifario no alcanza para empezar a realizar la provisión para su reposición, por estos conceptos el gasto por depreciación promedio para el quinquenio es de ?512 449,68.
. CTet nuevos propuestos para todas las Asadas:
- a)Administrador a tiempo completo: Para asegurar la adecuada gestión administrativo-financiera y de atención a los clientes, se consideró en la presente propuesta que las Asadas cuenten con un administrador a tiempo completo de la categoría Bachiller universitario, para lo anterior se consideró el Decreto Ejecutivo N°44293-MTSS que establece la siguiente remuneración de ¢638 299,51 mensual:
Cuadro No. 6 Salarios mínimos para remuneración de ocupaciones genéricas por mes establecido por Ministerio de Hacienda Vigentes a partir del 14 de diciembre del 2023 (cifras en colones) Tipo de Trabajador Monto Trabajadores en ocupación No Calificada ?
358 609,50 Trabajadores en Ocupación Semicalificada ?
389 961,60 Trabajadores en Ocupación Calificada ?
403 461,60 Técnicos Medios de Educación Diversificada ?
422 798,93 Trabajadores en Ocupación Especializada ?
463 248,99 Técnicos de Educación Superior ?
521 053,17 Diplomados De Educación Superior ?
562 756,90 Bachilleres Universitarios ?
638 299,51 Licenciados Universitarios ?
765 985,67 Fuente: Decreto Ejecutivo N°44293 MTSS.
Adicionalmente se consideró el 37,34% de cargas sociales de conformidad con lo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social y el 8,33% correspondiente al aguinaldo, para un total de cargas sociales anuales de 45,67%, de conformidad con el siguiente detalle:
[if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_30" o:spid="_x0000_i1032" type="#_x0000_t75" alt="image037" style='width:454.8pt;height:409.8pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image073.wmz" o:title="image037"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Con base en lo expuesto anteriormente, se estimó un gasto anual de ¢392 488,57 para el 2025, ¢404 663,23 para el 2026, ¢416 803,13 para el 2027, ¢429 307,22 para el 2028 y de ¢442 186,44 para el 2029.
- b)Alquiler de oficina: Como parte del compromiso para mejorar la calidad del servicio y la atención a los usuarios del servicio público de acueducto de las actividades relacionadas a protección de recurso hídrico, se identificó la necesidad de establecer un espacio físico dedicado exclusivamente a la atención al cliente. Este espacio permitirá ofrecer un servicio más eficiente, accesible y personalizado a los usuarios del servicio público.
El alquiler de una oficina destinada al servicio al cliente representa una inversión estratégica para mejorar la calidad del servicio y fortalecer la relación con nuestros usuarios. Al proporcionar un espacio dedicado a la atención personalizada y eficiente, no solo se optimiza la operación interna, sino que también se cumple con el compromiso de ofrecer un servicio público que responda de manera efectiva a las necesidades y expectativas de los usuarios.
Para determinar el costo por reconocer, se realizó un promedio de los precios de referencia de alquiler de diferentes dimensiones en todo el país, de acuerdo con las disponibilidades del mercado, además al igual que en el caso anterior, este gasto es compartido entre los diferentes servicios que prestan las Asadas por lo que se utiliza el mismo criterio de prorrateo que para los gastos administrativos existentes, el resultado de este procedimiento es que para el 2025 se reconoce un monto de ¢230 674,81, para el 2026 un monto de ¢237 830,14, para el 2027 un monto de ¢244 965,05, para el 2028 un monto de ¢252 314,00 y para el 2029 un monto de ¢259 883,42.
- c)Equipo de cómputo: Se incluye en la propuesta de ajuste tarifario, la adquisición de un equipo de cómputo, que permita gestionar la facturación y cobro lo que le permite al acueducto llevar un mejor control de sus ingresos para operar los sistemas en las condiciones establecidas en la Ley 7593 y los reglamentos que emita la Aresep, además de ser el instrumento con el cual se llevan a cabo todas las labores administrativas del acueducto el cual es de vital importancia para el seguimiento y automatización de factores asociados a la facturación y control de pérdidas de agua.
Para lo anterior, se consideró la adquisición de una computadora portátil y un monitor de 27 pulgadas, el costo unitario del equipo de cómputo y el monitor corresponde a un monto de ¢31 553,21. El detalle se encuentra en la hoja de cálculo denominada "Estudio de Asadas TPRH" específicamente en la pestaña denominada "Respaldo de costo".
- d)Cumplimiento de los requerimientos financiero-contables: Para garantizar la integridad y el cumplimiento de la Normativa Contable Nacional, establecida por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, además de garantizar la entrega de la información requerida en las Resoluciones RE-0010-IA-2024 sobre requerimientos de información periódica de Asadas, así como la RE-0011-IA-2024 sobre Sello Regulatorio de Calidad, se incluye este rubro dentro de la estimación tarifaria, de conformidad con los honorarios profesionales establecidos en el Colegio de Contadores de Costa Rica.
- e)Adquisición de un vehículo: La propuesta de ajuste tarifario incorpora la adquisición de un vehículo doble tracción, ya que resulta fundamental para optimizar el funcionamiento y la eficiencia operativa del sistema de conducción y distribución de agua potable. Este tipo de vehículo ofrece una combinación ideal de robustez y versatilidad, permitiendo el transporte de equipos pesados y herramientas necesarias para el mantenimiento y reparación de las infraestructuras hidráulicas, así como el traslado de personal a terrenos difíciles y de acceso limitado. La capacidad del vehículo facilita el transporte de tuberías, bombas y otros materiales esenciales, reduciendo la necesidad de múltiples viajes y mejorando la rapidez en la respuesta a emergencias. Además, su tracción en las cuatro ruedas y su diseño resistente son perfectos para enfrentar las condiciones adversas y el terreno accidentado típicos en zonas rurales y montañosas, asegurando así un servicio continuo y eficiente en la gestión del acueducto.
En la propuesta de ajuste, se considera un vehículo por un monto de ¢1 143 536,77, los cuales proyecta recaudar en 4 años, con el fin de no provocar un impacto muy fuerte en un año específico. Para el año 2026 se incluye en los cálculos un monto de ¢273 336,22, para el 2027 ¢281 536,30, para el año 2028 un monto de ¢289 982,39 y para el año 2029 un monto de ¢298 681,86.
Se adjunta el costo de referencia en la pestaña de costos "Estudio de Asadas TPRH" específicamente en la pestaña denominada "Dep inversiones". El monto incluido en este rubro puede ser utilizado además para otro tipo de vehículo necesario para atender la operación y mantenimiento del acueducto de acuerdo con sus necesidades topográficas o bien las características particulares de la red.
2. Recursos para financiamiento de proyectos (RFet):
Los recursos para el financiamiento de proyectos se calculan mediante la suma de los fondos que se destinan para financiar proyectos provenientes de la tarifa y/o mediante la deuda para financiar proyectos, reconociendo así además en la tarifa el costo de atender las obligaciones del servicio de la deuda. Este componente se asigna con el objetivo de brindar al prestador recursos que permitan garantizar el adecuado desarrollo de la actividad.
Los recursos para el financiamiento para el desarrollo de proyectos se calculan de la siguiente manera:
Formula N°7 RFet = CINVet + SDet Donde:
- RFet = Recursos para financiar la ejecución de los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el período "t". Estos recursos se componen de la suma de las inversiones estimadas con recursos propios y el servicio de la deuda.
- CINVet = Desembolso estimado de inversiones con recursos propios para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". El costo de los proyectos debe ser explícito y justificado por el prestador del servicio, con base en criterios técnicos y financieros razonables de acuerdo con las reglas univocas de la ciencia o de la técnica.
- SDet = Costo del servicio de la deuda para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el período "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección2.1 En este rubro se contemplaron los proyectos de inversión que ya han sido mencionados previamente a lo largo del informe, los cuales se plantean bajo el siguiente detalle:
1. Estudio Hidrológico y/o Hidrogeológico:
Este proyecto de inversión pretende incorporar los recursos necesarios para que las Asadas realicen un estudio hidrológico y/o hidrogeológico de acuerdo con las necesidades de la Asada, que permita delimitar las áreas de protección que debe procurar cada operador.
Este proyecto de inversión pretende incorporar los recursos necesarios para que las Asadas realicen un estudio hidrológico y/o hidrogeológico de acuerdo con las necesidades de la Asada, que permita delimitar las áreas de protección que debe procurar cada operador.
Esto para mantener sus fuentes seguras tanto en aspectos como el mantenimiento y la recarga adecuada, como el resguardo de agentes exógenos que puedan afectar directa e indirectamente las fuentes de agua. Igualmente, dicho estudio pretende identificar las características específicas de las fuentes de agua, tales como su capacidad de extracción sostenible, calidad del recurso, y vulnerabilidades ante posibles contaminantes o cambios en el uso del suelo.
Este análisis detallado permitirá desarrollar planes de acción específicos para la gestión integral del recurso hídrico, alineados con las normativas ambientales y los principios de sostenibilidad. Además, estos estudios contribuirán a mejorar la planificación estratégica y la capacidad operativa de las Asadas, fortaleciendo su rol como operadores responsables de garantizar el acceso a agua segura y de calidad en sus comunidades. De acuerdo con los siguientes criterios:
Se adjuntan las cotizaciones disponibles en este expediente tarifario correspondientes a las Asadas la Argentina, Pocora, el Tanque, San Carlos, Rosales, Desamparados de Alajuela y la Fortuna, San Carlos respectivamente, así como se puede apreciar en las cotizaciones disponibles en la hoja de cálculo denominada "Estudio de Asadas TPRH" específicamente en la pestaña denominada "Estudio Hidrogeológico".
Cuadro No. 8 Cálculo del Promedio por Estudio Hidrogeológico y/o hidrológico [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_31" o:spid="_x0000_i1031" type="#_x0000_t75" alt="image039" style='width:490.8pt;height:113.4pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image075.wmz" o:title="image039" croptop="2991f" cropbottom="11950f" cropleft="3990f" cropright="5558f"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] El monto por reconocer para la ejecución de esta inversión corresponde al promedio de las cotizaciones obtenidas actualizadas a los precios del año en que se espera se realicen que correspondería a ¢2 065 467 distribuidos en ¢1 016 960,87 para el año 2025 y de ¢1 048 506,13 para el año 2026. Para aquellas Asadas que ya cuenten con estudios hidrológicos y/o hidrogeológicos pueden utilizar estos recursos en otro tipo de estudios que requiera el operador que genere sustento técnico como lo son los estudios socioeconómicos, esto tomando en cuenta la priorización de inversiones que tenga la Asada en el marco de la protección del recurso hídrico.
2. Macromedición:
En esta sección, se analiza la propuesta para la adquisición de cinco macromedidores destinados al monitoreo de las nacientes utilizadas por las Asadas. Este tipo de inversión se considera esencial para mejorar la gestión del recurso hídrico, dado que permite disponer de información precisa sobre la extracción de agua y, en consecuencia, realizar un uso más eficiente del recurso disponible, considerando factores como la escasez y la estacionalidad.
La implementación de macromedidores establece una línea base para el monitoreo continuo de las fuentes, facilitando la toma de decisiones informadas respecto al manejo del principal insumo de las Asadas: el agua. Este monitoreo busca proporcionar un conocimiento integral y preciso del comportamiento de las fuentes, superando las limitaciones de métodos tradicionales como los aforos, los cuales están sujetos a la influencia de múltiples variables que pueden afectar la precisión de los datos obtenidos. Aunque los aforos son comúnmente utilizados para determinar el nivel de producción de las fuentes, estos ofrecen resultados puntuales que pueden ser inexactos o inconsistentes, lo que subraya la necesidad de soluciones más robustas como los macromedidores.
La estimación de la cantidad de macromedidores necesarios para este proyecto partió de la información recopilada en el Sistema SAGA del AyA, donde se identificaron 38 Asadas de la muestra total de 88 que contaban con detalles sobre su infraestructura, como croquis, redes, tanques y nacientes. El dato escogido para la cantidad de fuentes fue estimado mediante el cálculo del percentil 80, que representa un valor estadísticamente significativo para al menos el 80% de la muestra, dando como resultado cinco fuentes.
Los valores estimados y las referencias de costos utilizados provienen del acueducto de la Asada Labrador. La información detallada está disponible en el archivo Excel titulado "Estudio de Asadas TPRH", específicamente en la hoja denominada "Dep inversiones".
Con base en esta información, se incorporó el costo unitario de ¢1 840 000 por macromedidor, distribuyendo la inversión total de ¢9 446 033,60 por año, con los siguientes desembolsos proyectados: ¢3 056 078,68 para el año 2027, ¢3 147 761,04 para el año 2028 y ¢3 242 193,87 para el año 2029.
En caso de que una Asada ya disponga de macromedidores instalados en todas sus fuentes, se propone que los recursos sean invertidos en la implementación de un centro de control. Este permitiría realizar un monitoreo automatizado y eficiente de la producción y el nivel de flujo que ingresa al sistema, mejorando la gestión operativa y la calidad del suministro de agua potable que estas organizaciones brindan a sus comunidades.
3. Programa de calidad (Análisis de calidad):
Se incluyen el reconocimiento de los costos en los que deben de incurrir las Asada a fin de contar con un Programa de Control de Calidad del Agua para realizar los análisis de calidad del agua en las fuentes solicitados por parte del Ministerio de Salud mediante los lineamientos establecidos en el Decreto 38924-S "Reglamento para la Calidad del Agua Potable" y sus reformas.
De manera específica los rubros a reconocer en el ajuste tarifario responden para la aplicación de los análisis de calidad de los niveles Primero (N1), Segundo (N2) y Tercero (N3) específicamente para el componente del sistema de acueducto denominados como fuentes en atención a lo indicado en el artículo 13 del Decreto 38924-S en, el cual cita que:
"Artículo 13. Programa de Control de Calidad del Agua. Todo ente operador debe contar y tener implementando, actualizado y disponible, un Programa de Control de Calidad del Agua, el cual debe contener lo siguiente:
- a)ÁREA DEL INFLUENCIA DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA.
- i)Disponer de un croquis o plano del acueducto.
- ii)Identificación y descripción de la zona donde se ubican las fuentes de abastecimiento.
- iii)Control del área de influencia de las fuentes de abastecimiento.
- iv)Identificación del riesgo y vulnerabilidad asociado a las fuentes de agua y tanques de almacenamiento, mediante las inspecciones periódicas que realicen, según el Anexo 5 del presente reglamento.
- b)TOMA DE MUESTRAS.
- i)Frecuencia de recolección de muestras y Puntos de recolección de muestras.
La frecuencia de recolección de muestras por parte del ente operador (Control Operativo) y del laboratorio designado, deberá estar sujeta a los establecido en los cuadros B1, B2 y B3 del Anexo 2 del presente reglamento, para lo cual deben contar con la programación semestral correspondiente según el cuadro B.4 del Anexo 2, de este decreto.
- ii)Puntos de recolección de muestras.
- 1)Los puntos de muestreo para los diferentes análisis por parte del ente operador (Control Operativo) y del laboratorio designado, deben ser seleccionados uniformemente, de modo que sean representativos de las zonas de abastecimiento; iniciando con fuente, almacenamiento, sitio de desinfección y terminando en la red de distribución.
- 2)Deberán estar ubicados a la salida de la planta de tratamiento, salida de tanques de almacenamiento, salida de las fuentes subterráneas (pozos, manantiales, galerías de infiltración) y en la red de distribución.
- 3)El grifo seleccionado para el muestreo debe estar ubicado lo más próximo a la conexión domiciliaria controlada por el operador, antes del tanque elevado o de cualquier otro tipo de almacenamiento intradomiciliar de agua." Por otra parte, los costos incluidos en la propuesta de ajuste tarifario también responden al objetivo de que las Asadas cuenten con los recursos necesarios para aplicar los análisis de calidad del agua solicitados para el Programa de Sello Regulatorio de Calidad, el cual engloba lo indicado en las resoluciones RE-0010-IA-2024 y RE-0011-IA-2024.
Tanto para el cumplimiento de los análisis de calidad del agua que solicita el Ministerio de Salud como para los del Programa de Sello Regulatorio de Calidad, los recursos que se asignarán mediante el ajuste tarifario deberán de realizarse a través de laboratorios que cuenten con los ensayos de interés a contratar por las Asadas debidamente acreditados por parte del Ente Costarricense de Acreditación y que además cuenten con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento, lo anterior según indica el artículo 10 del Decreto 38924-S:
"Artículo 10. Laboratorios y Métodos de Análisis a) Todo laboratorio que realice el análisis físico, químicos y microbiológicos, deben contar con permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, según Decreto Ejecutivo N° 34728-S "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud" del 28 de mayo del 2008 y sus reformas.
- b)Los métodos de referencia para análisis son los indicados en la última edición de los Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.
- c)La recolección de muestras para los análisis fisicoquímicos y microbiológicos deben de ser realizados por funcionarios del laboratorio contratado.
- d)Los entes operadores públicos, deben presentar los reportes de análisis emitidos por laboratorios, cuyos métodos de ensayo estén acreditados, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley N° 8279 de 02 de mayo del 2002, "Sistema Nacional para la Calidad" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 21 de mayo del 2002." Para estimar los costos correspondientes a los análisis de calidad se partió de la información de la muestra depurada final correspondiente a 88 Asadas, así como los archivos de croquis relacionados con los sistemas de acueducto que utilizan estas, disponibles en el sistema SAGA del AyA, y la información demográfica proveniente de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del 2023 publicada por el INEC.
Tomando como punto base estas fuentes de información, como primer paso se identificaron las Asadas que cuentan con croquis dentro de la base de datos del SAGA del AyA. Los croquis proporcionan información acerca de cómo se conforman los sistemas de acueducto en las Asadas, por ejemplo, incluyen elementos como la cantidad y el tipo de las fuentes, si son nacientes, pozos o tomas superficiales como ríos, tanques de almacenamiento, cantidad de comunidades que abastecen, si cuentan con planta potabilizadora, entre otros aspectos.
Cabe destacar que los croquis utilizados fueron realizados por el AyA en el año 2021, por lo que este es el año base de dicha información, tomando en cuenta que la conformación de los sistemas puede no presentar gran variación con el paso de los años y la limitación en la disponibilidad de los datos por parte de las Asadas se utiliza esta fuente de información para el cálculo respectivo. Ahora bien, de la muestra final delimitada previamente se identifican un total de 38 Asadas con croquis, las cuales fueron las utilizadas para estimar los costos de los análisis de calidad, alineado también con el punto 3. Interconexión y control de esta misma sección.
Una vez identificadas las Asadas, se procedió a tabular la información inscrita dentro de los croquis, tomando en cuenta las variables de cantidad de fuentes. Ahora bien, una vez se cuenta con los datos correspondientes a cada variable para la muestra seleccionada, para identificar los costos correspondientes a los análisis de calidad es necesario acotar que el decreto 38924-S "Reglamento para la calidad del Agua Potable" vigente establece una cantidad mínima de análisis para el control de la calidad del agua, así como parámetros de análisis obligatorio.
En este sentido, dicho reglamento establece cuatro niveles de control de calidad del agua potable: N1, N2, N3 y N4, cada uno de estos mide distintos parámetros específicos en los diferentes puntos del sistema. Igualmente, se define la periodicidad con la que deben realizarse las pruebas de acuerdo con la población abastecida por sistema. A manera de resumen, se muestra en la tabla a continuación los distintos aspectos que define el Reglamento de Calidad para establecer la cantidad de pruebas que deben realizarse en los sistemas.
Cuadro No. 9 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Niveles para pruebas de calidad según población, punto de muestreo y periodicidad.__ [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_32" o:spid="_x0000_i1030" type="#_x0000_t75" alt="image041" style='width:496.2pt;height:370.2pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image034.png" o:title="image041"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] *Para el caso de los análisis N4, dado que las pruebas se realizan únicamente en casos específicos en los que se detecte la presencia de sustancias u organismos que puedan contaminar el agua, para efectos de este estudio los análisis se incorporan estos para las fuentes.
Este nivel es solicitado por parte del Ministerio de Salud únicamente en casos de emergencia.
Fuente: elaborado por la Intendencia de Agua, Aresep con base en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
Seguidamente, luego de determinar la cantidad de muestreos requeridos anualmente según el tipo de nivel de acuerdo con el reglamento vigente, se requiere estimar la población sobre la que abastece el servicio cada Asada de la muestra para definir la periodicidad con la que se deben llevar a cabo cada análisis.
Para esto se utilizó la información de hogares y población de la ENAHO 2023, a partir de la cual se estimó la cantidad de personas por hogar según región; esta información se cruzó con la ubicación de cada Asada, de forma que la población se obtuviera a partir de un dato con desagregación más cercana a la realidad de cada Asada y no únicamente con respecto a la información país.
Con esto, se realizó el producto entre la cantidad de abonados domiciliares de cada Asada y la cantidad de personas por hogar según la región correspondiente con la ubicación de dicha Asada; de esta forma se acercó el dato de la población requerido para calcular la periodicidad con la que se deben realizar los análisis por cada nivel establecido en el reglamento de calidad para cada Asada de forma individual.
Es necesario resaltar que, en el caso de los análisis de tipo N4 establecidos únicamente en casos de emergencia en los que se identifiquen organismos o sustancias eventualmente contaminantes o que puedan afectar la calidad del agua, se contemplaron dentro de la estimación de costos los análisis requeridos para la detección de agroquímicos e hidrocarburos una vez por año. Igualmente, en el contexto del cumplimiento de la resolución RE-0011-IA-2024 del Sello Regulatorio de Calidad del Agua, la Intendencia establece como requisito de admisibilidad la realización de dichos análisis debido a las no conformidades encontradas en los sistemas de acueducto del país en estos parámetros.
Una vez determinada la cantidad de análisis de calidad requeridos por cada Asada de acuerdo con la población estimada y la cantidad de fuentes, tanques y redes respectiva, se procedió a realizar el costo de estos. Para esto, se determinaron los costos por nivel (N1, N2, N3 y N4) a partir de los montos establecidos dentro del estudio de mercado que realizó la Intendencia de Agua para su programa de calidad del agua adjunto en el Anexo denominado "Fiscalización Calidad-Tarifario Asadas.docx" de este informe, los cuales se presentan en la tabla a continuación:
Cuadro No. 10 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Montos promedio para análisis de calidad según nivel para el 2024.
(cifras en colones) Nivel Costo N1 ?57 518 N2 ?115 036 N3 ?105 373 N4 (Hidrocarburos) ?140 000 N4 (Agroquímicos) ?185 319 Fuente: Intendencia de Agua, Aresep.
A partir de esto, para la estimación tarifaria el monto utilizado corresponde al que incorpora el percentil 80 de los costos asociados a la muestra de Asadas, indicada previamente, se utiliza este estadístico ya que tiene robustez en cuanto a la concentración de los datos y no se deja influenciar por los valores extremos como lo es el promedio. Igualmente, el estadístico del percentil 80 muestra el valor por debajo del cual se encuentran el 80% de los datos, indicando que se toman en cuenta la mayor cantidad de datos de la muestra, únicamente excluyendo los que se encuentran en el 20% más alto.
De esta manera, se reconocen dentro de los costos de la tarifa un monto promedio de ? 1 562 620,85 anuales para concepto de análisis de calidad y cumplimiento del programa de calidad, el cual contiene ajuste por inflación para todos los años del estudio con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo. Todas las estimaciones realizadas para este apartado se pueden encontrar en la hoja de cálculo denominada "Hoja Datos Estudio de Asadas TPRH.xlsx" específicamente en la pestaña denominada "Análisis de Calidad".
4. Programa de Cultura del Agua:
El Programa de Cultura del Agua tiene como objetivo promover la valoración, el uso responsable y la conservación del recurso hídrico a través de estrategias de sensibilización, educación y participación comunitaria. Este programa parte del reconocimiento de que la gestión sostenible del agua requiere no solo de infraestructura adecuada, sino también de un cambio cultural orientado al respeto y cuidado de este recurso esencial.
Si bien cada Asada organiza y ejecuta estos programas de manera diferenciada según sus necesidades y capacidades, los objetivos principales deben alinearse con los siguientes enfoques temáticos:
- Concientización: Crear un entendimiento profundo sobre la importancia del agua como recurso limitado y vital, destacando su papel en la sostenibilidad ambiental y el bienestar social.
- Educación: Desarrollar programas educativos dirigidos a diversos públicos, como centros educativos, comunidades y usuarios del servicio, para fomentar prácticas responsables en el uso del recurso hídrico.
- Participación comunitaria: Impulsar la participación de las comunidades en actividades relacionadas con la protección de fuentes de agua, reforestación, monitoreo comunitario y proyectos de captación de agua de lluvia.
La implementación de estos programas se espera que genere impactos positivos, tales como:
· Incrementar la conciencia pública sobre la relevancia del agua como recurso indispensable.
· Reducir el desperdicio y fomentar prácticas eficientes en el consumo de agua en hogares, empresas e instituciones.
· Fortalecer el compromiso comunitario en la gestión sostenible del recurso hídrico.
Para realizar la estimación de los costos asociados con estos talleres y actividades, se recopilaron y procesaron los datos disponibles en el archivo denominado "Estudio de Asadas TPRH.xlsx", específicamente en la pestaña titulada "Cultura del agua".
Estas estimaciones consideran las necesidades específicas de las Asadas y los recursos requeridos para garantizar el éxito de las actividades propuestas, siendo que en promedio para el periodo correspondiente a esta fijación se incorporan ?2 891 527,62 por dicho concepto. Este monto contempla un costo por persona de ?6 717,85, lo significa que en promedio las Asadas tendrán la posibilidad de capacitar alrededor de 437 personas por año en temas de protección del recurso hídrico. Específicamente, para dicha estimación se utilizaron los siguientes datos:
Cuadro No. 11 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Montos promedio para análisis de calidad según nivel para el 2024.
(cifras en colones) ASADA Concepto Total general Costo por persona Observaciones Asada La Argentina, Pocora.
Promover una nueva cultura del agua ?3 040 789,29 ?2 533,99 Proyecto para 240 personas al año Asada Sucre, San Carlos.
Promover una nueva cultura del agua ?6 826 336,74 ?0,00 No indica la cantidad de personas Asada Rio Celeste, San Carlos.
Promover una nueva cultura del agua ?4 561 368,00 ?0,00 No indica la cantidad de personas, actividades trimestrales Asada Aguas Zarcas, San Carlos.
Promover una nueva cultura del agua ?18 513 027,00 ?24 684,04 Proyecto para 150 personas por año Asada El Tanque, San Carlos.
Comisión ambiental ?2 486 584,26 ?5 525,74 Proyecto para 90 personas anuales Asada Rio Blanco, Limón.
El Agua es vida para Río Blanco/ Viáticos y Materiales ?7 067 591,70 ?11 779,32 Proyecto para 120 niños en 5 años Asada Rosales, Desamparados, Alajuela.
Promover una nueva cultura del agua ?20 389 845,00 ?22 655,38 6 Actividades anuales para 30 personas Asada San Juan de Puriscal, San Jose.
Educación Ambiental ?5 533 705,20 ?0,00 No indica la cantidad de personas Asada La Fortuna, San Carlos Promover una nueva cultura del agua ?63 034 456,00 ?0,00 No indica la cantidad de personas Asada Bijagua Promover una nueva cultura del agua ?5 243 777,00 ?0,00 No indica la cantidad de personas PROMEDIO ¢ 13 669 748,02 ?6 717,85 PROMEDIO x PERSONA
IX. ANALISIS FINANCIERO
A continuación, se detalla el resumen de los costos históricos que forman parte de la propuesta de ajuste tarifario, las primeras tres filas coinciden con las estimaciones del servicio de acueducto tramitado en el ET-084-2024, posteriormente en la fila color naranja se le aplica el porcentaje de 3,45% correspondiente al gasto a incorporar en el estudio para la actividad de recurso hídrico tal como se muestra a continuación:
Cuadro No. 12 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Resumen de costos históricos y proyectados Periodo 2023-2029 [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_34" o:spid="_x0000_i1029" type="#_x0000_t75" alt="image043" style='width:502.2pt;height:110.4pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image078.wmz" o:title="image043"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Tomando en cuenta el detalle de nuevos gastos y proyectos de inversión explicado previamente se establece este rubro en un monto promedio anual de ?7 825 230,77 para el periodo 2025-2029, tal y como se detalla a continuación:
Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Costos nuevos y recursos para financiamiento de proyectos Periodo 2025-2029 Costos nuevos y proyectos de PRH Nuevos costos Administrador tiempo completo ?392 488,57 ?404 663,23 ?416 803,13 ?429 307,22 ?442 186,44 Alquiler de oficina ?230 674,81 ?237 830,14 ?244 965,05 ?252 314,00 ?259 883,42 Equipo de cómputo ?31 553,21 ?0,00 ?0,00 ?0,00 ?0,00 Requerimientos contables ?161 423,00 ?166 430,20 ?171 423,11 ?176 565,80 ?181 862,78 Vehículo ?0,00 ?273 336,22 ?281 536,30 ?289 982,39 ?298 681,86 Proyectos Estudio hidrogeológico ?1 016 960,87 ?1 048 506,13 ?0,00 ?0,00 ?0,00 Macromedición en tomas de agua ?0,00 ?0,00 ?3 056 078,68 ?3 147 761,04 ?3 242 193,87 Análisis de calidad en tomas ?1 470 452,99 ?1 516 065,19 ?1 561 547,15 ?1 608 393,56 ?1 656 645,37 Promover una nueva cultura del agua ?2 733 949,60 ?2 800 170,22 ?2 887 029,11 ?2 973 639,99 ?3 062 849,19 Total Costos e inversiones adicionales ?6 037 503,06 ?6 447 001,33 ?8 61G 382,53 ?8 877 G64,01 ?G 144 302,G3 Fuente: Intendencia de Agua, Aresep.
A continuación, se detalla el resumen de las necesidades de costos y gastos, depreciación e inversiones para determinar el nivel de ingresos requeridos para la actividad de protección del recurso hídrico en Asadas:
Cuadro No. 14 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Estado de resultados propuesto Periodo 2025-2029 COSTOS Año 2 (2025) Año 3 (2026) Año 4 (2027) Año 5 (2028) Año 6 (202G) CTet promedio ?89 738 208,14 ?92 521 810,98 ?95 297 465,31 ?98 156 389,27 ?101 101 080,95 Gasto por depreciación muestra de información ?3 280 828,37 ?3 242 900,78 ?3 151 428,15 ?3 061 465,44 ?2 926 094,46 Gasto por depreciación nuevos activos ?0,00 ?0,00 ?3 253,20 ?767 272,87 ?767 272,87 Total de costos para PRH ?3 207 870,2G ?3 302 558,11 ?3 3G8 378,45 ?4 257 888,GG ?4 354 771,70 Costos nuevos y proyectos de PRH Nuevos costos Administrador tiempo completo ?392 488,57 ?404 663,23 ?416 803,13 ?429 307,22 ?442 186,44 Alquiler de oficina ?230 674,81 ?237 830,14 ?244 965,05 ?252 314,00 ?259 883,42 Equipo de cómputo ?31 553,21 ?0,00 ?0,00 ?0,00 ?0,00 Requerimientos contables ?161 423,00 ?166 430,20 ?171 423,11 ?176 565,80 ?181 862,78 Vehículo ?0,00 ?273 336,22 ?281 536,30 ?289 982,39 ?298 681,86 Proyectos Estudio hidrogeológico ?1 016 960,87 ?1 048 506,13 ?0,00 ?0,00 ?0,00 Macromedición en tomas de agua ?0,00 ?0,00 ?3 056 078,68 ?3 147 761,04 ?3 242 193,87 Análisis de calidad en tomas ?1 470 452,99 ?1 516 065,19 ?1 561 547,15 ?1 608 393,56 ?1 656 645,37 Promover una nueva cultura del agua ?2 733 949,60 ?2 800 170,22 ?2 887 029,11 ?2 973 639,99 ?3 062 849,19 Total Costos e inversiones adicionales ?6 037 503,06 ?6 447 001,33 ?8 61G 382,53 ?8 877 G64,01 ?G 144 302,G3 Ingresos requeridos Ingresos Totales Requeridos ?G 245 373,34 ?G 74G 55G,44 ?12 017 760,GG ?13 135 853,00 ?13 4GG 074,63 Fuente: Intendencia de Agua
X. ESTRUCTURA TARIFARIA
1. Estructura tarifaria propuesta En este apartado se definen los distintos componentes que forman parte de la estructura tarifaria la cual, a su vez, constituye el instrumento mediante el cual se definen los precios según tipo de consumidor, área geográfica, periodos de demanda o según otras distinciones cuando corresponda, siendo este conjunto de precios el que permite obtener los ingresos del servicio. Por medio de esta estructura es que se define la forma en que se recaudarán los insumos monetarios requeridos por el operador para que este pueda brindar un servicio de calidad, acorde con los costos e inversiones necesarias para cumplir este objetivo.
Dicha herramienta se compone de distintos apartados como lo son las categorías tarifarias, que discriminan los consumidores de acuerdo con sus características y usos que se le den al servicio, e igualmente los bloques de consumo que fraccionan el volumen que demandan los abonados de acuerdo con la intensidad con que hayan hecho uso del servicio. En este sentido, existen diferentes modalidades de cobro que se pueden utilizar también para este fin; por lo cual en este apartado se describen las distintas agrupaciones que componen la estructura tarifaria, así como las modalidades que pueden adoptar los prestadores para aplicar las tarifas a sus abonados de acuerdo con lo dispuesto en la resolución RE-0028-IA-2024 y sus reformas expuesto anteriormente.
A pesar de que la resolución anteriormente citada, que tiene de origen el informe IN- 0117-IA-2024, establece la estructura tarifaria aplicable para los servicios de acueducto y alcantarillado, es necesario recordar que la metodología tarifaria vigente para el servicio de protección del recurso hídrico de la resolución RE-0098-JD-2023 indica en su alcance que esta "se aplica a la estructura tarifaria vigente del servicio de acueducto", en el contexto de aplicación de la tarifa de protección del recurso hídrico a. Tipo de tarifa En este apartado, se define el tipo de tarifa con la cual se realiza la transferencia de costos y gastos asociados a la prestación del servicio de protección del recurso hídrico. Este esquema tarifario permite recuperar los ingresos necesarios para las Asadas mediante un enfoque progresivo y equitativo, siendo que se compone únicamente de una parte variable que se describe a continuación.
· Cargo variable:
El cargo variable es el monto que el usuario deberá de pagar por cada unidad consumida de agua o utilización del servicio y este responde a la necesidad derivada de los costos de operación y mantenimiento del operador para una prestación óptima y eficiente del servicio.
De esta manera, el cargo variable se estima conforme a la distribución de las distintas categorías y bloques de consumo, estableciendo una progresividad en el cobro de acuerdo con la intensidad y el uso que se le dé al servicio que presta el operador. Es responsabilidad de esta estructura definir la tarifa tomando en cuenta aspectos como los consumos excesivos y el requerimiento del servicio como insumo productivo para asegurar la buena gestión del recurso hídrico.
b. Categorías tarifarias De acuerdo con lo descrito previamente, complementando el cargo variable, y en línea con el análisis desarrollado en la resolución RE-0028-IA-2024 y sus reformas, las categorías tarifarias permiten clasificar a los abonados de acuerdo con sus propiedades en el uso del servicio y las condiciones bajo las que se encuentran al realizar la demanda de este. Siendo así que, se definen las siguientes categorías tarifarias:
-Tarifa Residencial (T-Re): incluye casas de habitación y apartamentos destinados para el uso exclusivo de alojamiento permanente o de larga estancia (dormir, necesidades básicas y de higiene personal, preparar y consumir sus alimentos).
-Tarifa Grandes Consumidores (T-GC): aplica para todos los grandes consumidores del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos tanto de uso habitacional como mixto) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante un macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico vigente por parte de la Aresep.
-Tarifa de Grandes Consumidores Residenciales de Bien Social (TGCR-BS): Esta incorpora solo a aquellos Grandes Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por parte de la institución del Estado que disponga de esa competencia.
- Tarifa de Comercio y Servicios (T-CS): Incorpora empresas clasificadas en el sector comercio o servicios, según la clasificación de actividades económicas (código CIIU), en estos establecimientos el servicio de acueducto es utilizado con la finalidad de vender productos terminados o brindar servicios. Esta categoría aplica además para todos los establecimientos del gobierno incluido el Gobierno central y los centros comunales (salones), excepto hospitales, clínicas y Ebais, las empresas públicas e Instituciones descentralizadas.
Además, se debe aplicar al suministro de agua potable en moteles, hoteles o bien hospedajes de corta estancia (alojamientos para vacacionar), hospitales y clínicas privadas, y otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas y que para operar requieren patente municipal.
Consumos de agua potable para áreas comunes que dispongan de su propia medición.
Tarifa Industria (T-In): Aplica para empresas clasificadas en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a partir de materias primas o ensamblarlos para su venta.
. Tarifa Preferencial (T-Pre): incluye actividades de carácter social, las cuales están inscritas con personería jurídica. Esta categoría comprende las siguientes actividades:
. Educación: únicamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal (centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública). Se excluyen de estas categorías los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
. Religión: aplica para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
. Protección a la niñez y a la vejez: abarca los hogares y asilos de ancianos y/o personas discapacitadas, guarderías promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, los cuales deben ser de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad.
. Atención de indigentes: contempla los establecimientos para la atención de personas en condición de calle o drogadicción, que operen sin fines de lucro y que son legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad. Instituciones de asistencia y socorro: incluye aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizadas expresamente para los fines citados.
. Hospitales y clínicas: solo aplica a los hospitales, clínicas y Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. Bloques de consumo Igualmente, para la definición de los bloques de consumo correspondientes a cada categoría tarifaria, tal como se indica en la resolución RE-0028-IA-2024 y sus reformas, se toman en cuenta aspectos como la distribución del consumo, concentración del ingreso y cantidad de abonados, la cual fue complementada con los análisis realizados por el BID y Cepal e información del INEC, con lo cual se definen los siguientes bloques de consumo como representativos según el comportamiento del consumo de cada categoría propuesta tal como se ilustra en la siguiente figura:
Figura No. 3 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Propuesta de estructura tarifaria [if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_35" o:spid="_x0000_i1028" type="#_x0000_t75" alt="image045" style='width:517.8pt;height:393.6pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image080.wmz" o:title="image045"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] De esta manera, estos son los bloques de consumo por medio de los cuales se recuperarán los costos relacionados con la parte variable de la tarifa, buscan asegurar una señal tarifaria progresiva y a la vez que genere un incentivo para el manejo eficiente del recurso hídrico.
d. Servicios fijos Tal como se dispone previamente en el análisis de diagnóstico, con respecto a los servicios fijos que no cuentan con medición del servicio se aplicará de acuerdo con el plazo establecido en la resolución RE-0034-IA-20024 del servicio de Acueducto para Asadas, dicho plazo corresponde de la entrada en vigor de la resolución respectiva y hasta el 31 de julio del 2025.
e. Venta de agua en bloque Para determinar la tarifa a cobrar por este servicio, se establecen dentro de la resolución RE-0028-IA-2024 y sus reformas, las etapas de la cadena de valor que serán tomadas en cuenta para lo que respecta a la venta de agua en bloque, estas son las definidas previamente como conducción, tratamiento y distribución.
Una vez identificadas las etapas, dado que no se tiene la información requerida para identificar los niveles de consumo asociados a este servicio por parte de las Asadas ni la separación de costos por cadena de valor, para estimar la tarifa asociada a la protección del recurso hídrico que debe aportar cada etapa se utilizaron las proporciones de costos del AyA, estas se muestran en el cuadro a continuación:
Cuadro No. 15 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Proporción de costos por etapa en la cadena de valor.
AyA, costos aprobados 2023-2024. RE-0014-IA-2023.
Etapa Distribución Relativa Conducción* 35,73% Tratamiento 10,72% Distribución 53,55% Total 100,00% * La etapa de conducción incorpora los costos de captación.
Fuente: elaborado por Intendencia de Agua, Aresep de la resolución RE-0014-IA-2023.
Ahora bien, para realizar la estimación de las tarifas correspondientes a este rubro se parte de los precios medios estimados anualmente para el quinquenio 2025-2029 y se distribuye de acuerdo con los ponderadores de costos indicados en el cuadro anterior.
Es importante anotar que la modalidad de facturación de esta tarifa es acumulativa, es decir, se debe realizar el cobro de acuerdo con la etapa de la cadena de valor de la cual se extrae el agua.
Por ejemplo, si la Asada realiza la compra-venta de agua potabilizada desde la red de distribución entonces se le debe facturar el monto que corresponde a las etapas en la cadena de valor por las que tuvo que pasar dicha agua antes de llegar a la etapa de la cual se extrae la misma, es decir, la tarifa por conducción, tratamiento y finalmente la tarifa por potabilización. Como demostración en los siguientes cuadros se adjuntan dos ejemplos de cobro para este rubro.
Cuadro No. 16 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Ejemplo 1 de facturación compra-venta de agua en bloque por 500 m3 de agua extraída en la red de distribución.
[if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_36" o:spid="_x0000_i1027" type="#_x0000_t75" alt="image047" style='width:390pt;height:178.8pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image082.wmz" o:title="image047" croptop="2637f" cropbottom="1f" cropleft="7084f" cropright="9944f"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Cuadro No. 17 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Ejemplo 2 de facturación compra-venta de agua en bloque por 1000 m3 de agua cruda extraída de la etapa conducción.
Etapa Tarifa M3 Total facturado Conducción ? 17 1 000 ? 17 000 Total Facturado ?17 000 Fuente: Intendencia de Agua.
Además, es importante definir las categorías tarifarias para la compra-venta de agua en grandes volúmenes acorde con el tipo de usuario, y manteniendo un registro de las transacciones según las etapas de la cadena de valor que se encuentren vigentes, dichas categorías se delimitan de la siguiente manera:
· Prestador del servicio de agua: Comprador o vendedor de agua cruda (sin potabilización) como de agua potable. En el caso de venta de agua entre prestadores se deberán respetar las condiciones que las partes acuerden, así como las tarifas y condiciones en la prestación del servicio que fija Aresep.
· Empresa privada: Persona jurídica no adscrita a su red de abastecimiento que la requiera tales como los transportistas de agua o a cualquiera que la solicite para un uso temporal, de conformidad con los procedimientos y requisitos que establezca el prestador.
· Puertos y aeropuertos: Embarcaciones en los puertos y aeropuertos nacionales para su avituallamiento.
f. Modalidad prepago Con respecto a la modalidad de prepago o de pago anticipado, de acuerdo con la resolución RE-0028-IA-2024 y sus reformas, y el contexto expuesto en apartados anteriores del informe, se define su aplicación de la siguiente manera:
- Tarifa Pre-pago (T-PP): Se establece la aplicación de tarifas de agua prepagada de acuerdo con lo establecido para el servicio de acueducto, las cuales son una forma de garantizar que los usuarios de las diferentes categorías tarifarias paguen por adelantado su consumo de agua y la protección del recurso hídrico asociada a este. Dicha propuesta puede ayudar a reducir el despilfarro de agua y garantizar que haya agua disponible para todos los que la necesiten, así como, generar conciencia en los abonados de su consumo de agua.
h. Modalidad Residencial Horaria Se define la aplicación de esta modalidad para el servicio de protección del recurso hídrico de la categoría residencial para el suministro de agua a casas y apartamentos de habitación unifamiliar que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. Con la necesidad de un sistema de medición que cuente con un medidor multitarifario. Así mismo, se definen las franjas horarias de acuerdo con lo definido previamente:
Definición de horarios:
· Punta 1: entre las 10:01 y las 13:00 horas · Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas · Valle 1: entre las 05:31 y las 10:00 horas · Valle 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas · Valle 3: entre las 21:01 y las 23:00 horas · Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas Para que se cumpla el objetivo de modificar el patrón de consumo de los abonados se debe ofrecer un incentivo tarifario de acuerdo con la distribución en el uso del servicio en relación con los horarios indicados previamente. Por lo cual, se establece que para los periodos de "Punta" la tarifa a aplicar es la del bloque más alto de la categoría residencial, en el caso del horario designado como "Valle" la tarifa corresponde al precio medio y, finalmente, en el horario "Nocturno" se aplica la tarifa del bloque más bajo en la categoría residencial.
2. Estimación tarifaria Tomando en cuenta la estructura tarifaria propuesta para el servicio de protección del recurso hídrico que prestan las Asadas del país, se debe realizar la estimación de ingresos de acuerdo con la distribución de categorías y bloques planteados. De esta manera, se debe asegurar que se cubran los costos y las inversiones aprobadas respecto con los argumentos planteados en los apartados previos.
Los ingresos requeridos, el consumo y el precio medio se identifican en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 18 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Variables iniciales para la estimación tarifaria.
Ingresos requeridos Ingresos Totales Requeridos ?G 245 373,34 ?G 74G 55G,44 ?12 017 760,GG ?13 135 853,00 ?13 4GG 074,63 Consumos estimados 222 003,36 237 829,95 254 784,81 272 948,39 292 406,84 Tarifa Media Estimada ?42 ?41 ?47 ?48 ?46 Fuente: Intendencia de Agua, Aresep.
1. Pliegos tarifarios A continuación, se detallan los pliegos tarifarios resultantes del análisis realizado en los apartados anteriores, en estos se indican las tarifas que deben aplicar las Asadas del país para el servicio de protección del recurso hídrico, aplicable para aquellas que no cuentan con estudio individual de este servicio, así como en las demás modalidades de venta de agua.
Igualmente, se incorporan en este apartado los pliegos tarifarios correspondientes a las fijaciones individuales de Asadas a las cuales la aplicación de esta tarifa les implica un cambio en la estructura de los pliegos fijados; en este sentido, se incorpora también la reponderación a la nueva estructura tarifaria del pliego vigente de acueducto para las Asadas que no cuentan con sello regulatorio de calidad, establecido mediante la resolución RIA-006-2017.
Cabe denotar que dichos pliegos corresponden a una reponderación únicamente de los montos ya establecidos, es decir, no son un estudio tarifario tal cual, sino que es una adaptación a la nueva estructura tarifaria propuesta por la Intendencia con un mismo nivel de ingresos.
a. Rango de 1 a 100 abonados:
Cuadro No. 19 Pliego tarifario Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) Tarifa para la Protección del Recurso Hídrico (TPRH) Rango de 1 a 100 abonados Asadas de 1 a 100 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 15-30 cada m3 No aplica ?
45 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ?
50 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ?
57 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ?
49 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ?
58 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
60 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
57 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
50 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
59 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
50 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
59 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro No. 20 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) Servicio de Protección del Recurso Hídrico para servicios fijos Rango de 1 a 100 abonados Pliego tarifario Asadas de 1 a 100 servicios Vigente Rige a partir del 01/Jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 853 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 745 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 3 997 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 4 273 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 80 505 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 80 505 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Servicio de Protección del Recurso Hídrico Modalidad prepago Rango de 1 a 100 abonados Pliego tarifario Asadas de 1 a 100 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Modalidad Prepago Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Recarga por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 15-30 cada m3 No aplica ?
45 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ?
50 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ?
57 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Recarga por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ?
49 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ?
58 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Recarga por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
60 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Recarga por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
57 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Recarga por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
50 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
59 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Recarga por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
50 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
59 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Servicio de Protección del Recurso Hídrico Modalidad Residencial Horaria Rango de 1 a 100 abonados Pliego tarifario Asadas de 1 a 100 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso hídrico Modalidad Residencial Horaria Franja Horaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Horaria Cargo por metro cúbico Punta 1 cada m3 No aplica ?
57 No aplica No aplica Punta 2 cada m3 No aplica ?
57 No aplica No aplica Valle 1 cada m3 No aplica ?
47 No aplica No aplica Valle 2 cada m3 No aplica ?
47 No aplica No aplica Valle 3 cada m3 No aplica ?
47 No aplica No aplica Nocturno cada m3 No aplica ?
42 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
b. Rango de 101 a 300 abonados:
Cuadro No. 23 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) Servicio de Protección del Recurso Hídrico Rango de 101 a 300 abonados Pliego tarifario Asadas de 101 a 300 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ?
41 No aplica No aplica Bloque 15-30 cada m3 No aplica ?
44 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ?
49 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ?
55 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ?
44 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ?
52 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ?
62 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
44 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
65 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
44 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
60 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
44 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
53 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
63 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
44 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
53 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
63 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asadas de 101 a 300 servicios Vigente Rige a partir del 01/Jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 834 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 788 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 4 229 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 4 709 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 85 187 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 85 187 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asadas de 101 a 300 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Modalidad Prepago Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Recarga por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 41 No aplica No aplica Bloque 15-30 cada m3 No aplica ? 44 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 55 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Recarga por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ? 44 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ? 52 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ? 62 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Recarga por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 44 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 65 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Recarga por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 44 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 60 No aplica No aplica ?
Tarifa Grandes Consumidores Recarga por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 44 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 53 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 63 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Recarga por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 44 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 53 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 63 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asadas de 101 a 300 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso hídrico Modalidad Residencial Horaria Franja Horaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Horaria Cargo por metro cúbico Punta 1 cada m3 No aplica ? 55 No aplica No aplica Punta 2 cada m3 No aplica ? 55 No aplica No aplica Valle 1 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Valle 2 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Valle 3 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Nocturno cada m3 No aplica ? 41 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
c. Rango de 301 a 1000 abonados:
Cuadro No. 27 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) Servicio de Protección del Recurso Hídrico Rango de 301 a 1000 abonados Pliego tarifario Asadas de 301 a 1000 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 40 No aplica No aplica Bloque 15-30 cada m3 No aplica ? 43 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 48 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 54 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ? 46 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ? 54 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ? 65 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 46 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 68 No aplica No aplica ?
Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 46 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 63 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 46 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 55 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 66 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 46 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 55 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 66 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro No. 28 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) Servicio de Protección del Recurso Hídrico para servicios fijos Rango de 301 a 1000 abonados Pliego tarifario Asadas de 301 a 1000 servicios Vigente Rige a partir del 01/Jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 820 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 821 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 4 405 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 4 709 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 88 724 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 88 724 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro No. 29 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) Servicio de Protección del Recurso Hídrico Modalidad prepago Rango de 301 a 1000 abonados Pliego tarifario Asadas de 301 a 1000 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Modalidad Prepago Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Recarga por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 40 No aplica No aplica Bloque 15-30 cada m3 No aplica ? 43 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 48 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 54 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Recarga por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ? 46 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ? 54 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ? 65 No aplica No aplica ?
Tarifa Industria Recarga por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 46 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 68 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Recarga por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 46 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 63 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Recarga por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 46 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 55 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 66 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Recarga por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 46 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 55 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 66 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro No. 30 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) Servicio de Protección del Recurso Hídrico Modalidad Residencial Horaria Rango de 301 a 1000 abonados Pliego tarifario Asadas de 301 a 1000 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso hídrico Modalidad Residencial Horaria Franja Horaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Horaria Cargo por metro cúbico Punta 1 cada m3 No aplica ? 54 No aplica No aplica Punta 2 cada m3 No aplica ? 54 No aplica No aplica Valle 1 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Valle 2 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Valle 3 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Nocturno cada m3 No aplica ? 40 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
d. Rango de Más de 1000 abonados:
Cuadro No. 31 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) Servicio de Protección del Recurso Hídrico Rango de Más 1000 abonados Pliego tarifario Asadas de Más de 1000 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 39 No aplica No aplica Bloque 15-30 cada m3 No aplica ? 42 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 53 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ? 57 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ? 69 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 72 No aplica No aplica ?
Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 67 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 59 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 70 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 59 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 70 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asadas de Más de 1000 servicios Vigente Rige a partir del 01/Jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 799 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 873 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 4 686 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 5 010 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 94 384 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 94 384 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asadas de Más de 1000 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Modalidad Prepago Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Recarga por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 39 No aplica No aplica Bloque 15-30 cada m3 No aplica ? 42 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 53 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Recarga por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ? 57 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ? 69 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Recarga por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 72 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Recarga por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 67 No aplica No aplica ?
Tarifa Grandes Consumidores Recarga por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 59 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 70 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social Recarga por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 49 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 59 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 70 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asadas de Más de 1000 servicios Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso hídrico Modalidad Residencial Horaria Franja Horaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Horaria Cargo por metro cúbico Punta 1 cada m3 No aplica ? 53 No aplica No aplica Punta 2 cada m3 No aplica ? 53 No aplica No aplica Valle 1 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Valle 2 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Valle 3 cada m3 No aplica ? 47 No aplica No aplica Nocturno cada m3 No aplica ? 39 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
e. Agua en bloque:
Cuadro No. 35 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
Pliego tarifario agua en bloque Asadas Vigente* Rige del 01/jul/2025 al 31/dic/2029 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 No aplica ? 17 No aplica No aplica Potabilización cada m3 No aplica ? 5 No aplica No aplica Distribución cada m3 No aplica ? 25 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.f. Otros pliegos:
Cuadro No. 36 Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas) Pliego tarifario servicio de acueducto pliego meta RIA-006-2017 ASADAS Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 Variación Variación Servicio Acueducto De 1 a 100 De 101 a 300 De 301 a 1000 Más de 1000 Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto Propuesto Propuesto Propuesto Absoluta Relativa ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 360 ? 298 ? 245 ? 180 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ? 416 ? 344 ? 283 ? 208 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 486 ? 402 ? 331 ? 243 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 540 ? 447 ? 368 ? 270 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 3 100 ? 3 100 ? 2 800 ? 2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ? 508 ? 330 ? 269 ? 199 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ? 582 ? 388 ? 315 ? 236 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ? 762 ? 506 ? 410 ? 302 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 3 100 ? 3 100 ? 2 800 ? 2 800 No aplica No aplica ?
Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 536 ? 359 ? 289 ? 211 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 832 ? 548 ? 447 ? 328 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 3 100 ? 3 100 ? 2 800 ? 2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 480 ? 313 ? 258 ? 189 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 709 ? 461 ? 380 ? 279 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 3 100 ? 3 100 ? 2 800 ? 2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 513 ? 333 ? 271 ? 201 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 663 ? 437 ? 355 ? 263 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 787 ? 522 ? 423 ? 313 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 3 100 ? 3 100 ? 2 800 ? 2 800 No aplica No aplica ?
Tarifa Residencial Pobreza Básica Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 270 ? 223 ? 184 ? 135 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ? 416 ? 344 ? 283 ? 208 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 486 ? 402 ? 331 ? 243 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 540 ? 447 ? 368 ? 270 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 3 100 ? 3 100 ? 2 800 ? 2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Residencial Pobreza Extrema Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 180 ? 149 ? 123 ? 90 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ? 416 ? 344 ? 283 ? 208 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 486 ? 402 ? 331 ? 243 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 540 ? 447 ? 368 ? 270 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 3 100 ? 3 100 ? 2 800 ? 2 800 No aplica No aplica ?
Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 360 ? 234 ? 193 ? 142 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 663 ? 437 ? 355 ? 263 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 787 ? 522 ? 423 ? 313 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 3 100 ? 3 100 ? 2 800 ? 2 800 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Pliego tarifario servicio de acueducto pliego meta RIA-006-2017 Servicios fijos ASADAS Vigente Rige del 01/jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Variación Servicio Acueducto De 1 a 100 De 101 a 300 De 301 a 1000 Más de 1000 Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto Propuesto Propuesto Propuesto Absoluta Relativa ? Tarifa Residencial Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 7 535 ? 6 228 ? 5 132 ? 3 772 No aplica No aplica ? Tarifa Residencial Pobreza Básica Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 6 185 ? 5 112 ? 4 212 ? 3 096 No aplica No aplica ? Tarifa Residencial Pobreza Extrema Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 4 834 ? 3 995 ? 3 292 ? 2 420 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 9 110 ? 5 919 ? 4 815 ? 3 564 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 51 554 ? 34 545 ? 27 771 ? 20 327 No aplica No aplica ?
Tarifa Preferencial Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 49 405 ? 32 145 ? 26 488 ? 19 469 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 384 754 ? 251 052 ? 203 833 ? 151 001 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por mes Servicio Fijo cada mes No aplica ? 305 518 ? 199 763 ? 163 616 ? 120 598 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Servicio de acueducto resolución RIA-006-2017 Agua en bloque Asadas ASADAS Vigente Rige a partir del 01/jul/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio de Acueducto Venta de Agua en Bloque De 1 a 100 De 101 a 300 De 301 a 1000 Más de 1000 Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto Propuesto Propuesto Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 No aplica ? 159 ? 122 ? 101 ? 74 No aplica No aplica Potabilización cada m3 No aplica ? 48 ? 37 ? 30 ? 22 No aplica No aplica Distribución cada m3 No aplica ? 238 ? 183 ? 151 ? 111 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asada San Pedro de Barva Vigente Rige del 01/Jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio de acueducto Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ?
304 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ?
353 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ?
441 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ?
500 No aplica No aplica Cargo fijo Bloque 0-15 cada m3 No aplica ?
1 300 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ?
1 700 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ?
469 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ?
618 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ?
746 No aplica No aplica Cargo fijo Bloque 0-20 cada m3 No aplica ?
1 900 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
470 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
920 No aplica No aplica Cargo fijo Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
461 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
606 No aplica No aplica Cargo fijo Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
460 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
767 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
833 No aplica No aplica Cargo fijo Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Residencial con pobreza básica Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ?
228 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ?
353 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ?
441 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ?
500 No aplica No aplica Cargo fijo Bloque 0-15 cada m3 No aplica ?
1 300 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ?
1 700 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Residencial con pobreza extrema Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ?
152 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ?
353 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ?
441 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ?
500 No aplica No aplica Cargo fijo Bloque 0-15 cada m3 No aplica ?
1 300 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ?
1 700 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales bien social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
460 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
767 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
833 No aplica No aplica Cargo fijo Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
2 800 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
San Pedro de Barva.
Pliego tarifario Servicio de Venta de agua en bloque Asada San Pedro de Barva Vigente* Rige del 01/Jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 No aplica ? 129 No aplica No aplica Potabilización cada m3 No aplica ? 39 No aplica No aplica Distribución cada m3 No aplica ? 194 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro No. 41 Asociación Administradora de Acueducto Comunal (Asada) San Pedro de Barva.
Pliego tarifario Servicio de acueducto Asada San Pedro de Barva Vigente Rige del 01/ene/2026 al 31/dic/2026 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio de acueducto Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ?
304 ?
318 ?
13 4,41% Bloque 16-30 cada m3 ?
353 ?
342 -?
11 -3,07% Bloque 31-60 cada m3 ?
441 ?
368 -?
72 -16,43% Bloque 61 o más cada m3 ?
500 ?
424 -?
76 -15,18% Cargo fijo Bloque 0-15 cada m3 ?
1 300 ?
1 600 ?
300 23,08% Bloque 16-30 cada m3 ?
1 700 ?
2 000 ?
300 17,65% Bloque 31-60 cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Bloque 61 o más cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 ?
469 ?
399 -?
70 -14,87% Bloque 21-65 cada m3 ?
618 ?
500 -?
118 -19,10% Bloque 66 o más cada m3 ?
746 ?
565 -?
181 -24,28% Cargo fijo Bloque 0-20 cada m3 ?
1 900 ?
2 200 ?
300 15,79% Bloque 21-65 cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Bloque 66 o más cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ?
470 ?
397 -?
73 -15,48% Bloque 121 o más cada m3 ?
920 ?
729 -?
191 -20,78% Cargo fijo Bloque 0-120 cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Bloque 121 o más cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ?
461 ?
386 -?
75 -16,32% Bloque 121 o más cada m3 ?
606 ?
439 -?
167 -27,51% Cargo fijo Bloque 0-120 cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Bloque 121 o más cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ?
460 ?
397 -?
63 -13,60% Bloque 2501-6000 cada m3 ?
767 ?
639 -?
127 -16,62% Bloque 6001 o más cada m3 ?
833 ?
708 -?
125 -14,95% Cargo fijo Bloque 0-2500 cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Bloque 2501-6000 cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Bloque 6001 o más cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% ? Tarifa Residencial con pobreza básica Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ?
228 ?
238 ?
10 4,40% Bloque 16-30 cada m3 ?
353 ?
342 -?
11 -3,07% Bloque 31-60 cada m3 ?
441 ?
368 -?
72 -16,43% Bloque 61 o más cada m3 ?
500 ?
424 -?
76 -15,18% Cargo fijo Bloque 0-15 cada m3 ?
1 300 ?
1 600 ?
300 23,08% Bloque 16-30 cada m3 ?
1 700 ?
2 000 ?
300 17,65% Bloque 31-60 cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Bloque 61 o más cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% ? Tarifa Residencial con pobreza extrema Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ?
152 ?
159 ?
7 0,044023917 Bloque 16-30 cada m3 ?
353 ?
342 -?
11 -3,07% Bloque 31-60 cada m3 ?
441 ?
368 -?
72 -16,43% Bloque 61 o más cada m3 ?
500 ?
424 -?
76 -15,18% Cargo fijo Bloque 0-15 cada m3 ?
1 300 ?
1 600 ?
300 23,08% Bloque 16-30 cada m3 ?
1 700 ?
2 000 ?
300 17,65% Bloque 31-60 cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Bloque 61 o más cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales bien social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ?
460 ?
397 -?
63 -13,60% Bloque 2501-6000 cada m3 ?
767 ?
639 -?
127 -16,62% Bloque 6001 o más cada m3 ?
833 ?
708 -?
125 -14,95% Cargo fijo Bloque 0-2500 cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Bloque 2501-6000 cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Bloque 6001 o más cada m3 ?
2 800 ?
2 800 ?
- 0,00% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro No. 42 Asociación Administradora de Acueducto Comunal (Asada) San Pedro de Barva.
Pliego tarifario Servicio de Venta de agua en bloque Asada San Pedro de Barva Vigente Rige del 01/ene/2026 al 31/dic/2026 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 ? 129 ? 124 -? 5 -3,83% Potabilización cada m3 ? 39 ? 37 -? 1 -3,83% Distribución cada m3 ? 194 ? 186 -? 7 -3,83% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Labrador, San Mateo.
Pliego tarifario Servicio de acueducto Asada Labrador Vigente Rige del 01/jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 364 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ? 409 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 591 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 1 000 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 000 ? 2 200 ? 200 10,00% ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ? 500 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ? 568 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ? 1 000 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 000 ? 2 200 ? 200 10,00% ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 454 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 1 022 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 000 ? 2 200 ? 200 10,00% ?
Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 364 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 454 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 000 ? 2 200 ? 200 10,00% ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 454 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 523 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 818 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 000 ? 2 200 ? 200 10,00% ? Tarifa Residencial Pobreza Básica Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 307 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ? 409 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 591 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 1 000 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 2 200 No aplica No aplica ? Tarifa Residencial Pobreza Extrema Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 182 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ? 409 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 591 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 1 000 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 2 200 No aplica No aplica ?
Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ? 341 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ? 523 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ? 818 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 000 ? 2 200 ? 200 10,00% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
San Pedro de Barva.
Pliego tarifario Servicio de Venta de agua en bloque Asada Labrador Vigente* Rige del 01/jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 No aplica ? 197 No aplica No aplica Potabilización cada m3 No aplica ? 59 No aplica No aplica Distribución cada m3 No aplica ? 295 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
*Debido a que en las tarifas vigentes se tiene una distribución de las etapas distinta a la utilizada actualmente, no es posible desagrupar las tarifas de manera que se puedan comparar ambos montos.
Cuadro No. 45 Asociación Administradora de Acueducto Comunal (Asada) Labrador, San Mateo.
Pliego tarifario Servicio de acueducto Asada Labrador Vigente Rige del 01/ene/2026 al 31/dic/2026 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 364 ? 334 -? 30 -8,23% Bloque 16-30 cada m3 ? 409 ? 393 -? 17 -4,03% Bloque 31-60 cada m3 ? 591 ? 471 -? 120 -20,26% Bloque 61 o más cada m3 ? 1 000 ? 707 -? 293 -29,33% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 200 ? 2 400 ? 200 9,09% ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 ? 500 ? 393 -? 107 -21,48% Bloque 21-65 cada m3 ? 568 ? 737 ? 169 29,68% Bloque 66 o más cada m3 ? 1 000 ? 864 -? 136 -13,62% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 200 ? 2 400 ? 200 9,09% ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 454 ? 393 -? 62 -13,62% Bloque 121 o más cada m3 ? 1 022 ? 883 -? 139 -13,62% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 200 ? 2 800 ? 600 27,27% ?
Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 364 ? 381 ? 17 4,73% Bloque 121 o más cada m3 ? 454 ? 432 -? 23 -4,97% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 200 ? 2 400 ? 200 9,09% ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 454 ? 393 -? 62 -13,62% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 523 ? 451 -? 71 -13,62% Bloque 6001 o más cada m3 ? 818 ? 707 -? 111 -13,62% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 200 ? 2 400 ? 200 9,09% ? Tarifa Residencial Pobreza Básica Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 307 ? 293 -? 14 -4,50% Bloque 16-30 cada m3 ? 409 ? 393 -? 17 -4,03% Bloque 31-60 cada m3 ? 591 ? 471 -? 120 -20,26% Bloque 61 o más cada m3 ? 1 000 ? 707 -? 293 -29,33% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 200 ? 2 400 ? 200 9,09% ? Tarifa Residencial Pobreza Extrema Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 182 ? 168 -? 14 -7,76% Bloque 16-30 cada m3 ? 409 ? 393 -? 17 -4,03% Bloque 31-60 cada m3 ? 591 ? 471 -? 120 -20,26% Bloque 61 o más cada m3 ? 1 000 ? 707 -? 293 -29,33% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 200 ? 2 400 ? 200 9,09% ?
Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 341 ? 294 -? 46 -13,62% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 523 ? 451 -? 71 -13,62% Bloque 6001 o más cada m3 ? 818 ? 707 -? 111 -13,62% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 200 ? 2 400 ? 200 9,09% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro No. 46 Asociación Administradora de Acueducto Comunal (Asada) Labrador, San Mateo.
Pliego tarifario Servicio de Venta de agua en bloque Asada Labrador Vigente Rige del 01/ene/2026 al 31/dic/2026 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 ? 197 ? 191 -? 6 -3,00% Potabilización cada m3 ? 59 ? 57 -? 2 -3,00% Distribución cada m3 ? 295 ? 286 -? 9 -3,00% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro N°47 Asociación Administradora de Acueducto Comunal (Asada) Labrador, San Mateo.Pliego tarifario Servicio de acueducto Asada Labrador Vigente Rige del 01/ene/2027 al 31/dic/2027 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 334 ? 352 ? 19 5,58% Bloque 16-30 cada m3 ? 393 ? 371 -? 22 -5,55% Bloque 31-60 cada m3 ? 471 ? 445 -? 26 -5,54% Bloque 61 o más cada m3 ? 707 ? 556 -? 150 -21,29% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 400 ? 2 600 ? 200 8,33% ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 ? 393 ? 371 -? 22 -5,55% Bloque 21-65 cada m3 ? 737 ? 623 -? 113 -15,38% Bloque 66 o más cada m3 ? 864 ? 816 -? 48 -5,55% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 400 ? 2 600 ? 200 8,33% ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 393 ? 371 -? 22 -5,55% Bloque 121 o más cada m3 ? 883 ? 834 -? 49 -5,56% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 800 ? 2 600 -? 200 -7,14% ?
Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 381 ? 360 -? 21 -5,54% Bloque 121 o más cada m3 ? 432 ? 408 -? 24 -5,56% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 400 ? 2 600 ? 200 8,33% ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 393 ? 371 -? 22 -5,55% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 451 ? 426 -? 25 -5,56% Bloque 6001 o más cada m3 ? 707 ? 667 -? 39 -5,55% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 400 ? 2 600 ? 200 8,33% ? Tarifa Residencial Pobreza Básica Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 293 ? 277 -? 16 -5,29% Bloque 16-30 cada m3 ? 393 ? 371 -? 22 -5,55% Bloque 31-60 cada m3 ? 471 ? 445 -? 26 -5,54% Bloque 61 o más cada m3 ? 707 ? 556 -? 150 -21,29% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 400 ? 2 600 ? 200 8,33% ? Tarifa Residencial Pobreza Extrema Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 168 ? 177 ? 9 5,25% Bloque 16-30 cada m3 ? 393 ? 371 -? 22 -5,55% Bloque 31-60 cada m3 ? 471 ? 445 -? 26 -5,54% Bloque 61 o más cada m3 ? 707 ? 556 -? 150 -21,29% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 400 ? 2 600 ? 200 8,33% ?
Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 294 ? 278 -? 16 -5,57% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 451 ? 426 -? 25 -5,56% Bloque 6001 o más cada m3 ? 707 ? 667 -? 39 -5,55% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 400 ? 2 600 ? 200 8,33% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro No. 48 Asociación Administradora de Acueducto Comunal (Asada) Labrador, San Mateo.
Pliego tarifario Venta de agua en bloque Asada Labrador Vigente Rige del 01/ene/2027 al 31/dic/2027 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 ? 191 ? 191 -? 0 -0,19% Potabilización cada m3 ? 57 ? 57 -? 0 -0,19% Distribución cada m3 ? 286 ? 286 -? 1 -0,19% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asada Labrador Vigente Rige del 01/ene/2028 al 31/dic/2028 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 352 ? 338 -? 15 -4,12% Bloque 16-30 cada m3 ? 371 ? 371 ? 1 0,19% Bloque 31-60 cada m3 ? 445 ? 405 -? 40 -8,92% Bloque 61 o más cada m3 ? 556 ? 507 -? 50 -8,92% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 600 ? 2 800 ? 200 7,69% ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 ? 371 ? 338 -? 33 -8,90% Bloque 21-65 cada m3 ? 623 ? 493 -? 131 -20,94% Bloque 66 o más cada m3 ? 816 ? 743 -? 73 -8,91% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 600 ? 2 800 ? 200 7,69% ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 371 ? 338 -? 33 -8,90% Bloque 121 o más cada m3 ? 834 ? 760 -? 74 -8,91% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 600 ? 2 800 ? 200 7,69% ?
Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 360 ? 328 -? 32 -8,93% Bloque 121 o más cada m3 ? 408 ? 371 -? 36 -8,93% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 600 ? 2 800 ? 200 7,69% ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 371 ? 338 -? 33 -8,90% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 426 ? 388 -? 38 -8,91% Bloque 6001 o más cada m3 ? 667 ? 608 -? 60 -8,92% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 600 ? 2 800 ? 200 7,69% ? Tarifa Residencial Pobreza Básica Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 277 ? 279 ? 2 0,68% Bloque 16-30 cada m3 ? 371 ? 371 ? 1 0,19% Bloque 31-60 cada m3 ? 445 ? 405 -? 40 -8,92% Bloque 61 o más cada m3 ? 556 ? 507 -? 50 -8,92% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 600 ? 2 800 ? 200 7,69% ? Tarifa Residencial Pobreza Extrema Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 177 ? 168 -? 9 -5,04% Bloque 16-30 cada m3 ? 371 ? 371 ? 1 0,19% Bloque 31-60 cada m3 ? 445 ? 405 -? 40 -8,92% Bloque 61 o más cada m3 ? 556 ? 507 -? 50 -8,92% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 600 ? 2 800 ? 200 7,69% ?
Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 278 ? 253 -? 25 -8,88% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 426 ? 388 -? 38 -8,91% Bloque 6001 o más cada m3 ? 667 ? 608 -? 60 -8,92% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 2 600 ? 2 800 ? 200 7,69% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asada Labrador Vigente Rige del 01/ene/2028 al 31/dic/2028 Variación Absoluta Variaci Relativ Servicio Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 ? 191 ? 191 ? 1 0,34% Potabilización cada m3 ? 57 ? 57 ? 0 0,34% Distribución cada m3 ? 286 ? 287 ? 1 0,34% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro N°51 Asociación Administradora de Acueducto Comunal (Asada) Lomas de Zurquí Pliego tarifario Servicio de Alcantarillado Asada Lomas de Zurquí Vigente Rige del 01/jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Alcantarillado Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 416 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ? 482 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 567 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 661 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 1 200 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ? 758 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ? 1 007 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ? 1 261 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 1 200 No aplica No aplica ?
Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 758 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 1 896 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 1 200 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ? 573 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ? 1 064 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 1 200 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-519 cada m3 No aplica ? 758 No aplica No aplica Bloque 520-1315 cada m3 No aplica ? 1 185 No aplica No aplica Bloque 1316 o más cada m3 No aplica ? 1 602 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 1 200 No aplica No aplica ? Tarifa Residencial Pobreza Básica Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 311 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ? 482 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 567 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 661 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 1 200 No aplica No aplica ?
Tarifa Residencial Pobreza Extrema Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ? 208 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ? 482 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ? 567 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ? 661 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 1 200 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-519 cada m3 No aplica ? 568 No aplica No aplica Bloque 520-1315 cada m3 No aplica ? 1 185 No aplica No aplica Bloque 1316 o más cada m3 No aplica ? 1 602 No aplica No aplica Cargo por mes Cargo fijo cada mes No aplica ? 1 200 No aplica No aplica Asociación Administradora de Acueducto Comunal (Asada) Lomas de Zurquí Pliego tarifario Servicio de Alcantarillado Asada Lomas de Zurquí Vigente Rige del 01/ene/2026 al 31/dic/2026 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Alcantarillado Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ?
Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 416 ? 614 ? 198 47,50% Bloque 16-30 cada m3 ? 482 ? 733 ? 251 51,96% Bloque 31-60 cada m3 ? 567 ? 878 ? 312 54,96% Bloque 61 o más cada m3 ? 661 ? 1 030 ? 370 55,96% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 1 200 ? 1 200 ? - 0,00% ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 ? 758 ? 1 082 ? 325 42,86% Bloque 21-65 cada m3 ? 1 007 ? 1 485 ? 478 47,42% Bloque 66 o más cada m3 ? 1 261 ? 1 819 ? 558 44,21% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 1 200 ? 1 200 ? - 0,00% ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 758 ? 1 082 ? 325 42,86% Bloque 121 o más cada m3 ? 1 896 ? 2 465 ? 569 30,02% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 1 200 ? 1 200 ? - 0,00% ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 573 ? 970 ? 397 69,32% Bloque 121 o más cada m3 ? 1 064 ? 1 479 ? 416 39,07% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 1 200 ? 1 200 ? - 0,00% ?
Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-519 cada m3 ? 758 ? 1 082 ? 325 42,86% Bloque 520-1315 cada m3 ? 1 185 ? 1 632 ? 447 37,74% Bloque 1316 o más cada m3 ? 1 602 ? 2 053 ? 451 28,18% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 1 200 ? 1 200 ? - 0,00% ? Tarifa Residencial Pobreza Básica Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 311 ? 449 ? 139 44,61% Bloque 16-30 cada m3 ? 482 ? 733 ? 251 51,96% Bloque 31-60 cada m3 ? 567 ? 878 ? 312 54,96% Bloque 61 o más cada m3 ? 661 ? 1 030 ? 370 55,96% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 1 200 ? 1 200 ? - 0,00% ? Tarifa Residencial Pobreza Extrema Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 208 ? 298 ? 89 42,86% Bloque 16-30 cada m3 ? 482 ? 733 ? 251 51,96% Bloque 31-60 cada m3 ? 567 ? 878 ? 312 54,96% Bloque 61 o más cada m3 ? 661 ? 1 030 ? 370 55,96% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 1 200 ? 1 200 ? - 0,00% ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-519 cada m3 ? 568 ? 812 ? 244 42,86% Bloque 520-1315 cada m3 ? 1 185 ? 1 632 ? 447 37,74% Bloque 1316 o más cada m3 ? 1 602 ? 2 053 ? 451 28,18% Cargo por mes Cargo fijo cada mes ? 1 200 ? 1 200 ? - 0,00% Sucre, San Carlos Pliego tarifario Servicio de Protección del Recurso Hídrico Asada Sucre Vigente Rige del 01/jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 No aplica ?
21 No aplica No aplica Bloque 16-30 cada m3 No aplica ?
22 No aplica No aplica Bloque 31-60 cada m3 No aplica ?
25 No aplica No aplica Bloque 61 o más cada m3 No aplica ?
28 No aplica No aplica ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 No aplica ?
21 No aplica No aplica Bloque 21-65 cada m3 No aplica ?
24 No aplica No aplica Bloque 66 o más cada m3 No aplica ?
29 No aplica No aplica ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
21 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
30 No aplica No aplica ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 No aplica ?
21 No aplica No aplica Bloque 121 o más cada m3 No aplica ?
28 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
21 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
25 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
29 No aplica No aplica ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 No aplica ?
26 No aplica No aplica Bloque 2501-6000 cada m3 No aplica ?
36 No aplica No aplica Bloque 6001 o más cada m3 No aplica ?
47 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asada Sucre, San Carlos Pliego tarifario Servicio de Servicio de Protección del Recurso Hídrico Venta de agua en bloque Asada Sucre Vigente* Rige del 01/jul/2025 al 31/dic/2025 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrirco Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 No aplica ? 8 No aplica No aplica Potabilización cada m3 No aplica ? 2 No aplica No aplica Distribución cada m3 No aplica ? 12 No aplica No aplica Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Sucre, San Carlos Pliego tarifario Servicio de Protección del Recurso Hídrico Asada Sucre Vigente Rige del 01/ene/2026 al 31/dic/2026 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico Categoría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 21 ? 18 -? 3 -14,29% Bloque 16-30 cada m3 ? 22 ? 19 -? 3 -13,64% Bloque 31-60 cada m3 ? 25 ? 21 -? 4 -16,00% Bloque 61 o más cada m3 ? 28 ? 24 -? 4 -14,29% ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 ? 21 ? 18 -? 3 -14,29% Bloque 21-65 cada m3 ? 24 ? 21 -? 3 -12,50% Bloque 66 o más cada m3 ? 29 ? 25 -? 4 -13,79% ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 21 ? 18 -? 3 -14,29% Bloque 121 o más cada m3 ? 30 ? 26 -? 4 -13,33% ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 21 ? 18 -? 3 -14,29% Bloque 121 o más cada m3 ? 28 ? 24 -? 4 -14,29% ?
Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 21 ? 18 -? 3 -14,29% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 25 ? 22 -? 3 -12,00% Bloque 6001 o más cada m3 ? 29 ? 26 -? 3 -10,34% ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 26 ? 23 -? 3 -11,54% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 36 ? 31 -? 5 -13,89% Bloque 6001 o más cada m3 ? 47 ? 41 -? 6 -12,77% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asada Sucre, San Carlos Pliego tarifario Servicio de Servicio de Protección del Recurso Hídrico Venta de agua en bloque Asada Sucre Vigente Rige del 01/ene/2026 al 31/dic/2026 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrirco Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 ? 8 ? 7 -? 1 -13,07% Potabilización cada m3 ? 2 ? 2 -? 0 -13,07% Distribución cada m3 ? 12 ? 10 -? 2 -13,07% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Sucre, San Carlos Pliego tarifario Servicio de Protección del Recurso Hídrico Asada Sucre Vigente Rige del 01/ene/2027 al 31/dic/2027 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico ía tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 18 ? 18 ? - 0,00% Bloque 16-30 cada m3 ? 19 ? 20 ? 1,0 5,26% Bloque 31-60 cada m3 ? 21 ? 22 ? 1,0 4,76% Bloque 61 o más cada m3 ? 24 ? 25 ? 1,0 4,17% ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 ? 18 ? 18 ? - 0,00% Bloque 21-65 cada m3 ? 21 ? 22 ? 1 4,76% Bloque 66 o más cada m3 ? 25 ? 26 ? 1 4,00% ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 18 ? 18 ? - 0,00% Bloque 121 o más cada m3 ? 26 ? 27 ? 1 3,85% ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 18 ? 18 ? - 0,00% Bloque 121 o más cada m3 ? 24 ? 25 ? 1 4,17% ? Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 18 ? 18 ? - 0,00% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 22 ? 22 ? - 0,00% Bloque 6001 o más cada m3 ? 26 ? 26 ? - 0,00% ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 23 ? 24 ? 1 4,35% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 31 ? 32 ? 1 3,23% Bloque 6001 o más cada m3 ? 41 ? 42 ? 1 2,44% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Asada Sucre, San Carlos Pliego tarifario Servicio de Servicio de Protección del Recurso Hídrico Venta de agua en bloque Asada Sucre Vigente Rige del 01/ene/2027 al 31/dic/2027 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrirco Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 ? 7 ? 7 ? 0,2 3,10% Potabilización cada m3 ? 2 ? 2 ? 0,1 3,10% Distribución cada m3 ? 10 ? 10 ? 0,3 3,10% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro No. 59 Asociación Administradora de Acueducto Comunal (Asada) Sucre, San Carlos Pliego tarifario Servicio de Protección del Recurso Hídrico Asada Sucre Vigente Rige del 01/ene/2028 al 31/dic/2028 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrico ría tarifaria Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Residencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-15 cada m3 ? 18 ? 16 -? 2 -11,11% Bloque 16-30 cada m3 ? 20 ? 18 -? 2 -10,00% Bloque 31-60 cada m3 ? 22 ? 20 -? 2 -9,09% Bloque 61 o más cada m3 ? 25 ? 22 -? 3 -12,00% ? Tarifa Comercio y Servicios Cargo por metro cúbico Bloque 0-20 cada m3 ? 18 ? 16 -? 2 -11,11% Bloque 21-65 cada m3 ? 22 ? 19 -? 3 -13,64% Bloque 66 o más cada m3 ? 26 ? 23 -? 3 -11,54% ? Tarifa Industria Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 18 ? 16 -? 2 -11,11% Bloque 121 o más cada m3 ? 27 ? 24 -? 3 -11,11% ? Tarifa Preferencial Cargo por metro cúbico Bloque 0-120 cada m3 ? 18 ? 16 -? 2 -11,11% Bloque 121 o más cada m3 ? 25 ? 22 -? 3 -12,00% ?
Tarifa Grandes Consumidores Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 18 ? 16 -? 2 -11,11% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 22 ? 20 -? 2 -9,09% Bloque 6001 o más cada m3 ? 26 ? 23 -? 3 -11,54% ? Tarifa Grandes Consumidores Residenciales Bien Social Cargo por metro cúbico Bloque 0-2500 cada m3 ? 24 ? 21 -? 3 -12,50% Bloque 2501-6000 cada m3 ? 32 ? 28 -? 4 -12,50% Bloque 6001 o más cada m3 ? 42 ? 38 -? 4 -9,52% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
Cuadro No. 60 Asociación Administradora de Acueducto Comunal (Asada) Asada Sucre, San Carlos Pliego tarifario Servicio de Servicio de Protección del Recurso Hídrico Venta de agua en bloque Asada Sucre Vigente Rige del 01/ene/2028 al 31/dic/2028 Variación Absoluta Variación Relativa Servicio Protección del Recurso Hídrirco Venta de Agua en Bloque Etapa de la cadena de valor Detalle del cargo Propuesto ? Tarifa Venta de Agua en Bloque Cargo por metro cúbico Conducción cada m3 ? 7 ? 6 -? 0,8 -11,11% Potabilización cada m3 ? 2 ? 2 -? 0,2 -11,11% Distribución cada m3 ? 10 ? 9 -? 1,1 -11,11% Fuente: Elaboración propia de la Intendencia de Agua, ARESEP.
XI. AUDIENCIA PÚBLICA
Sobre la audiencia pública relativa al presente caso, celebrada el 17 de marzo de 2025, la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) emitió el acta AC-051-DGAU-2025 y el informe IN-0128-DGAU-2025, de los cuales se desprende que de acuerdo con la Ley 7593, artículo 36 y el Decreto 29732-MP, artículos 50 y 56, se recibieron las siguientes posiciones:
I. POSICIONES ADMITIDAS
POSICIONES RECIBIDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL:
1.Oposición: Carlos Andrés Jiménez Herrera, cédula de identidad 2-0611-0134. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] En su argumento indica:
En su argumento indica:
y descontento con los aumentos tarifarios en el servicio de agua aplicados por ARESEP. En la audiencia anterior, se había hablado de un aumento del 39 %, pero en su comunidad se tradujo en incrementos de hasta un 400 %, afectando severamente a los usuarios. Aunque ARESEP ajustó posteriormente la tarifa, el impacto sigue siendo alto, con aumentos que oscilan entre el 85 % y más del 100 %.
Señala que estos aumentos no consideran la realidad económica de la población y afectan especialmente a familias de bajos recursos y pequeños emprendedores.
Además, menciona la falta de consenso entre ARESEP y AyA, lo que genera confusión y hace que la comunidad perciba injustamente que la ASADA apoya los incrementos. Se siente frustrado e impotente al ver cómo las alzas continuas empobrecen aún más a la población, sin que haya estudios adecuados que justifiquen estos aumentos. En conclusión, rechaza estas tarifas, pues considera que golpean injustamente a los ciudadanos sin ofrecer soluciones sostenibles.
Respuesta:
La Tarifa de Protección del Recurso Hídrico, se basa en información presentada por las Asadas, de mercado con los registros históricos de abonados y con información financiera de los estados financieros, con los recursos que se obtengan de esta tarifa se pretende llevar a cabo los estudios técnicos (hidrológicos e hidrogeológicos), implementar la macro medición en las diferentes fuentes concesionadas y promover una nueva cultura del agua enfocada en la sostenibilidad, la protección y la calidad del recurso hídrico utilizado en la prestación del servicio de acueducto, contribuyendo a la adaptación al cambio climático, para el beneficio de todos los usuarios.
Sobre la preocupación por la población de bajos recursos, se le indica y aclara que la propuesta de ajuste correspondiente a la TPRH, por ejemplo, en un consumo de 24 m3 mensuales rondaría aproximadamente los ¢1 100 mensuales, por lo que se le indica al recurrente que el ajuste no es excesivo y mantiene relación con el consumo progresivo que pretenden dar las señales correspondientes para la conservación y uso eficiente del recurso hídrico.
Además, se crearon categorías y bloques con base en consumos promedios que lo que buscan es suavizar el monto de la factura a aquellos abonados que hagan un uso eficiente del recurso hídrico, así por ejemplo todas las categorías en el primer bloque de consumo muestran precios accesibles y razonables por lo que un abonado que se ubica en ellas no debería de tener problema al cancelar su factura.
Por último, la propuesta se ampara en lo establecido en la resolución RE-0098-JD- 2023, en donde se establecen los requerimientos de información correspondientes que sustentan la propuesta de ajuste el cual se encuentra debidamente fundamentado en las competencias dadas por ley a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Por lo anteriormente expuesto se rechaza el argumento.
2.Oposición: Carlos Garro Aguilar, cédula de identidad 3-0492-0853. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito Notificaciones: Al En su argumento indica:
Existe una contradicción entre dos perspectivas sobre el aumento tarifario del agua. Desde el punto de vista del acueducto como empresa, el ajuste ayuda a financiar la adquisición de terrenos para proteger nacientes y mejorar la infraestructura, algo que antes no era posible. Sin embargo, también expresa preocupación por el impacto del alza en los usuarios, especialmente en aquellos en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
Si bien considera que el ajuste puede parecer radical, cree que es parte de un cambio cultural en la valoración del agua en Costa Rica. Aunque está a favor del aumento desde una perspectiva administrativa, admite que la transición será difícil para la población. Destaca que los fondos permitirán prevenir problemas ambientales y sanitarios en el futuro, como los enfrentados en su comunidad entre 2022 y 2024. En conclusión, apoya la medida, pero reconoce la necesidad de manejar sus efectos en la población.
Respuesta:
Respecto a la oposición propuesta por la Sr. Carlos Garro Aguilar, cabe citar que los Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711, establecen que se debe implementar un sistema de subsidios focalizados para los usuarios clasificados en condición de pobreza básica y pobreza extrema; sin embargo, solo aplicará para facturaciones por consumo de agua potable y saneamiento, no así en lo que respecta al monto asociado a la tarifa de protección de recurso hídrico, según se indica en el artículo No. 4, del decreto ejecutivo No. 39757-MINAE- del 25 de abril de 2016:
"Artículo 4º-Las metodologías para fijar las tarifas de los operadores de sistemas de agua potable, y saneamiento, deben basarse en criterios de justicia social distributiva, que tomen en cuenta los estratos sociales y la zona a que pertenecen los usuarios, de manera que los que tienen mayor capacidad de pago subvencionen a los de menor capacidad, con el propósito de obtener ingresos tales que respondan a la política financiera que para los operadores de sistemas de agua potable y saneamiento señalan las normas legales correspondientes. El Estado y sus instituciones de asistencia social podrán subvencionar, total o parcialmente áreas o grupos de usuarios, que por sus condiciones económicas están incapacitados para pagar las tarifas establecidas." Es importante mencionar que, los recursos que se generen con la Tarifa de Protección del Recurso Hídrico se deben destinar a cubrir los costos y gastos asociados a los proyectos citados en este informe, los cuales permitirán proteger las fuentes de agua, contribuye a la sostenibilidad del recurso hídrico y a la adaptación al cambio climático, para el beneficio de todos los usuarios de las Asadas.
Así las cosas, se aclara en cuanto ya que la TPRH no se incluye en el plan focalizado de bienestar social de los Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711 y se agradece la participación del señor Garro al mostrarse a favor de la tarifa propuesta para el beneficio de las presentes y futuras generaciones.
3. Oposición: Diana Barbosa Quintero, cédula de residencia número 117001347412. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] En su argumento indica:
preocupación por la forma en que el aumento tarifario del agua afecta a los condominios, ya que se les está tratando como grandes consumidores sin considerar el consumo individual de cada familia. Explica que el uso de macromedidores impide diferenciar los niveles de consumo de los residentes, lo que genera un impacto desproporcionado en sus costos.
Además, critica que la normativa vigente no permite entregar las redes a operadores públicos, lo que obliga a los condominios a asumir gastos adicionales sin alternativas viables. Señala que esto afecta la economía de los residentes, forzándolos a elegir entre pagar el agua u otras necesidades básicas, y que podría disparar la morosidad y poner en riesgo el acceso al servicio.
También advierte la falta de respuesta clara de las autoridades y la falta de opciones para mitigar estos costos representan una forma de discriminación contra quienes viven en unidades residenciales. Menciona ejemplos de aumentos drásticos en las facturas y teme que, con los incrementos proyectados hasta 2029, la situación se vuelva insostenible para muchas familias.
Respuesta:
Es importante indicarle a la Sra. Barboza que los argumentos señalados por el usuario no corresponden a temas relacionados con la tarifa de protección de recurso hídrico propuesta ni a los proyectos que fueron planteados en el solicitud tarifaria analizada.
Con respecto al tema de condominios mediante la resolución RE-0028-IA-2024, se crearon las categorías tarifarias de Grandes Consumidores Residenciales (GCR), cuya definición se detalla a continuación:
"Grandes Consumidores Residenciales (GCR): aplica para todos los abonados residenciales del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos, etc.) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante un macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente.
Los bloques de consumo o rangos de consumo para esta categoría son:
. 0 a 519 m3 . 520 a 1315 m3 . Más de 1316 m3 Posterior, se emitió la resolución RE-0008-IA-2025, del 5 de marzo de 2025, "CONOCE EL INTENDENTE DE AGUA DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN RE-0028-IA-2024, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, DENOMINADA "ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO REGULADO DE ACUEDUCTO EN COSTA RICA" Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS RESOLUCIONES RE-0031-IA-2024 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, RE-0033-IA-2024 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024, RE-0034- IA-2024 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2024, Y RE-004-IA-2025 DEL 5 DE FEBRERO DE 2025." Y se establecieron los siguientes bloques de consumo:
. 0 a 2500 m3 . 2501 a 6000 m3 . Más de 6001 m3 En esta resolución se buscó que los bloques de consumo se ampliaran, permitiendo que más consumos se ubiquen en los primeros bloques, los cuales tienen tarifas similares a los primeros dos bloques residenciales.
Por otra parte, el Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)", en su artículo 20 establece:
"Artículo 20. Infraestructura para la prestación de servicios públicos construida por los desarrolladores Toda la infraestructura necesaria para los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes, efectuada por los desarrolladores de proyectos urbanísticos, debe ser donada a título gratuito al prestador para su operación, mantenimiento y reposición futura y deberán ser realizadas de conformidad con los procedimientos establecidos por el prestador del servicio y siguiendo las normas de diseño vigentes en el país.
En el caso de los condominios, de conformidad con la legislación que regula la materia, estos podrán donar a título gratuito la infraestructura para el suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes, junto con los terrenos y servidumbres libres de gravámenes y anotaciones sobre los cuales pesan las obras, lo anterior para la debida operación, mantenimiento y administración por parte del prestador. De igual forma esta infraestructura deberá cumplir con las normas de diseño vigentes en el país y la aprobación del prestador del servicio previo a ser entregadas." Dado lo anterior sí existe la posibilidad tal como lo dispone el artículo anterior de realizar la entrega de infraestructura a los prestadores de servicio siempre y cuando la infraestructura cumpla con las normas de diseño vigentes y la aprobación del prestador.
Por lo anteriormente expuesto se rechazan los argumentos.
4.Oposición: Xinia Gamboa Santamaria, cédula de identidad 2-0515-0556. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] En su argumento indica:
Tiene una fuerte oposición a los aumentos tarifarios impuestos por la ARESEP, denunciando que afectan de manera desproporcionada a comunidades y condominios sin considerar su realidad económica. Critica la falta de respuesta clara por parte de la Entidad Reguladora, señalando que las audiencias públicas parecen ser meramente formales, sin impacto real en las decisiones.
También argumenta que las ASADAS han perdido autonomía y que los aumentos imponen cargas injustificadas, beneficiando a ciertas zonas urbanas mientras castigan a las comunidades rurales. Se queja de la burocracia excesiva para presentar oposiciones y enfatiza que muchos ciudadanos, especialmente adultos mayores y personas de bajos recursos, no tienen los medios para hacer oír su voz en el proceso.
La autora advierte sobre las consecuencias sociales y económicas de estos aumentos, señalando que pueden llevar a una crisis de acceso al agua, pobreza y conflictos dentro de las comunidades. Sugiere que el gobierno podría estar buscando centralizar el control del agua en el país y alerta sobre el riesgo de que el recurso se convierta en un motivo de conflicto a nivel nacional e internacional.
Respuesta:
Con respecto al aumento tarifario, esta propuesta obedece a una iniciativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que promueve la conservación y protección del recurso hídrico, la cual busca financiar vía tarifas los estudios hidrogeológicos e hidrológicos, macromedición en las fuentes y promuevan una nueva cultura del agua, esto con la finalidad de incentivar a nivel nacional la protección y conservación de las fuentes con el fin de garantizar el acceso a agua potable para presentes y futuras generaciones.
Además, la RE-0098-JD-2023 habilita la posibilidad de optar por estas iniciativas las cuales están vinculadas con la mejora en la disponibilidad, cantidad, calidad, continuidad y conservación del servicio, por lo que en el análisis exhaustivo que realiza la IA en la revisión de las propuestas y sus respectivos costos, se incorporan estas, dentro de la presente propuesta tarifaria y se distribuyen a lo largo de los cinco años en que se fija la tarifa.
El ajuste no es excesivo, mantiene relación con el consumo progresivo que pretenden dar las señales correspondientes para la conservación y uso eficiente del recurso hídrico, por ejemplo, en un consumo de 24 m3 mensuales rondaría aproximadamente los ¢1 100 mensuales.
Respecto al tema de las audiencias públicas, se le informa que las convocatorias correspondientes a la celebración de la audiencia pública circularon en medios de circulación nacional, tales como a nivel nacional en medios de circulación nacional como la Extra y la Teja el 12 de febrero del 2025, además se publicó en el diario oficial la Gaceta N°26 del 10 de febrero del 2025, publicándose en los medios correspondientes para fomentar la participación ciudadana y en este informe se da respuesta a cada una de las oposiciones planteadas.
Referente a la autonomía de las Asadas, es importante aclarar que el artículo 6 de la Ley No.7593 "Obligaciones de la Autoridad Reguladora" establece que parte de obligaciones de la Aresep es "d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos" y como parte de las obligaciones de los prestadores del servicio es: "a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos." Según el artículo 14 de esta misma ley, por lo que la fijación de esta tarifa lo que busca es proteger las fuentes de agua cumpliendo con el marco legal que le rige.
Por lo anteriormente expuesto se rechaza el argumento.
5. Oposición: Anthony Phillips Arguedas, cédula de identidad 1-1156-0997. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] En su argumento indica:
Muchas familias eligen vivir en zonas rurales debido al menor costo del agua, lo que ayuda a equilibrar los gastos adicionales que implica la vida lejos de las ciudades, como el transporte y los precios más altos de bienes de consumo. Sin embargo, con los nuevos aumentos tarifarios, esta ventaja desaparece, afectando negativamente a quienes optaron por esta forma de vida.
El problema central que se señala es la clasificación de los condominios residenciales como grandes consumidores, lo que los somete a tarifas comerciales que son impagables para muchas familias. Se argumenta que esta medida es injusta, ya que los condominios residenciales no generan lucro con el agua, a diferencia de negocios como embotelladoras o campos de golf.
Además, se menciona un obstáculo legal y administrativo: para que los condominios sean tratados bajo tarifas residenciales, se les exige ceder su red interna del acueducto, lo cual es complicado e innecesario. La propuesta clave es que se establezca un criterio claro y justo que garantice que los condominios residenciales sean tratados como consumidores residenciales, en lugar de aplicarles tarifas comerciales de manera automática.
Respuesta:
En lo que respecta a la oposición del Sr. Anthony Phillips Arguedas, se le indica que los argumentos señalados por el usuario no corresponden a temas relacionados con la tarifa de protección de recurso hídrico propuesta ni a los proyectos que fueron planteados en el expediente el expediente ET-104-2024, por lo que no tiene relación con la solicitud tarifaria analizada.
En tenor de lo señalado, se procede a rechazar la oposición presentada.
Sin embargo, se le informa que con respecto al tema de condominios mediante la resolución RE-0028-IA-2024, se crearon las categorías tarifarias de Grandes Consumidores Residenciales (GCR), cuya definición se detalla a continuación:
"Grandes Consumidores Residenciales (GCR): aplica para todos los abonados residenciales del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos, etc.) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante un macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente.
Los bloques de consumo o rangos de consumo para esta categoría son:
. 0 a 519 m3 . 520 a 1315 m3 . Más de 1316 m3 Posterior, se emitió la resolución RE-0008-IA-2025, del 5 de marzo de 2025, "CONOCE EL INTENDENTE DE AGUA DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN RE-0028-IA-2024, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, DENOMINADA "ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO REGULADO DE ACUEDUCTO EN COSTA RICA" Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS RESOLUCIONES RE-0031-IA-2024 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, RE-0033-IA-2024 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024, RE-0034- IA-2024 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2024, Y RE-004-IA-2025 DEL 5 DE FEBRERO DE 2025." En la que se establecieron los siguientes bloques de consumo:
. 0 a 2500 m3 . 2501 a 6000 m3 . Más de 6001 m3 En esta resolución se buscó que los bloques de consumo se ampliaran, permitiendo que más consumos se ubiquen en los primeros bloques, los cuales tienen tarifas similares a la suma de los primeros dos bloques residenciales.
6. Oposición: Johanna luna Alfaro, cédula de identidad 2-0581-0746. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] En su argumento indica:
Existe una profunda preocupación por los aumentos en las tarifas del agua y una fuerte demanda de transparencia y justicia para los abonados de la ASADA de Chilamate y otras comunidades afectadas. Se presentan una serie de preguntas clave dirigidas a la ARESEP, entre ellas:
. ¿En qué se basó la ARESEP para autorizar aumentos tan altos en las tarifas de cada ASADA?
. ¿Se realizaron auditorías para determinar si cada ASADA realmente necesitaba o tenía derecho a un aumento tarifario?
. ¿Cómo se justifica que las personas en extrema pobreza o con familiares enfermos no puedan acceder a beneficios por no estar en el SINIRUBE?
. ¿Cómo se significativas en sus facturas tras reclamar?
El discurso también denuncia la ausencia del administrador de la ASADA de Chilamate en la audiencia, lo que refuerza la percepción de falta de transparencia. Se argumenta que esta ASADA en particular tiene recursos suficientes, lo que pone en duda la necesidad de un aumento.
La propuesta central es la realización de auditorías independientes para demostrar que ciertas ASADAS no requieren aumentos y que los incrementos han sido aplicados sin un análisis riguroso. Denuncia: ".lo voy a mencionar públicamente, pues han tenido activos, activos que se han desaparecido." Se subraya que el mayor afectado es el pueblo, y se insta a la ARESEP y al AyA a escuchar y actuar en favor de los ciudadanos.
Respuesta:
Con respecto a sus argumentos se le indica lo siguiente:
¿En qué se basó la ARESEP para autorizar aumentos tan altos en las tarifas de cada ASADA?:
Se le indica que la IA se basó en lo establecido en la resolución RE-0098-JD-2023, en donde se indican los requerimientos de información correspondientes que sustentan la propuesta de ajuste el cual se encuentra debidamente fundamentado en las competencias dadas por ley a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las cuales se fundamentan en aspectos de índole técnico y legal, para el desarrollo de la tarifa propuesta.
La información financiera contable y de mercado como se indica en este informe fue aportada por los operadores en respuesta a lo solicitado en las Resoluciones RE-0010-IA-2024 y RE-0011-IA-2024.
¿Se realizaron auditorías para determinar si cada ASADA realmente necesitaba o tenía derecho a un aumento tarifario?
Además de la información que aportaron los operadores, se aclara que la IA realizó durante todo el periodo 2023-2024 visitas a distintas Asadas a nivel nacional donde se recopilo la información correspondiente al estudio tarifario por lo que, sí se consideraron los aspectos particulares de la muestra, además del diagnóstico del sector que se incluye en este informe y que deja ver las necesidades del sector.
Hay que recordar además que, la fijación tarifaria es para todas las Asadas con sello de calidad y no para una asada en particular, como se fundamente en este informe se incluyen una seria de gastos a inversiones que deben ir realizando las Asadas en pro de la mejora de los acueductos rurales y por ende en beneficio de sus comunidades procurando agua de calidad para presentes y futuras generaciones.
¿Cómo se justifica que las personas en extrema pobreza o con familiares enfermos no puedan acceder a beneficios por no estar en el SINIRUBE?
Con respecto al beneficio de pobreza y pobreza extrema en los Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711, establecen que se debe implementar un sistema de subsidios focalizados para los usuarios clasificados en condición de pobreza básica y pobreza extrema; sin embargo, solo aplicará para facturaciones por consumo de agua potable y saneamiento, no así en lo que respecta al monto asociado a la tarifa de protección de recurso hídrico, según se indica en el artículo No. 4, del decreto ejecutivo No. 39757-MINAE- del 25 de abril de 2016, por lo que no es posible realizar una diferenciación en este caso a esa agrupación de abonados.
¿Cómo se explica que, sin estudios previos, algunos abonados recibieran reducciones significativas en sus facturas tras reclamar?
Las correcciones en la facturación pueden darse porque el operador del servicio hizo una mala medición, situación la cual es ajena a la propuesta de ajuste tarifario y no se desprenden argumentos que fundamenten la afirmación realizada por el recurrente por lo que en cuanto a este reclamo y las denuncias que realiza no se puede ahondar al respecto, pues no se adjuntan pruebas de las afirmaciones.
Además de mencionar que los reclamos de facturación deben ser tramitados en primera instancia ante el prestador del servicio y este debe atenderlos y resolver, si llegara a no ser resuelto los podría presentar en la ventanilla única de la Aresep, este no es la vía adecuada para ese trámite.
Por lo anteriormente expuesto se rechazan los argumentos.
7. Oposición: Johnny Méndez Pérez, cédula de identidad 1-0659-0448. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] En su argumento indica:
El señor enfatiza el rechazo total a los aumentos desproporcionados en las tarifas del agua y critica la falta de un análisis detallado por parte de la ARESEP antes de implementarlos. Se destacan varios puntos clave:
1. Aumento Excesivo e Injustificado o Se denuncia un incremento del 100 % al 400 %, considerado inédito y desproporcionado.
· Se señala que un aumento tan brusco puede afectar gravemente a familias de bajos recursos, obligándolas a recortar necesidades básicas.
2. Falta de Análisis Individualizado · Se cuestiona la metodología utilizada para justificar el alza y la falta de consideración por la capacidad económica de los abonados.
· Se critica la aplicación de una fórmula general para todas las ASADAS, sin tomar en cuenta las particularidades de cada una.
· Se menciona que la ASADA de Chilamate está bien equipada y financieramente estable, por lo que no requeriría un aumento tan alto.
3. Preguntas Claves para la ARESEP · ¿Se exigirá a las ASADAS aplicar franjas horarias en el servicio como parte de la certificación de calidad?
· ¿Por qué se establece que las ASADAS con menos abonados pagan menos, cuando debería ser al revés por economía de escala?
· ¿Cuál es la justificación técnica y económica detrás de la diferencia de tarifas según el número de abonados?
4. Exigencia de Mayor Transparencia y Justicia · Se exige a la ARESEP realizar estudios detallados y específicos para cada ASADA antes de imponer aumentos.
· Se recalca la necesidad de una distribución justa de costos para evitar impactos negativos en las familias más vulnerables.
El mensaje central es claro: los aumentos no deben ser generalizados ni desproporcionados, y la ARESEP debe rendir cuentas sobre su proceso de cálculo de tarifas (.)".
Respuesta:
Sobre el argumento 1: como es evidente, el primer año de la implementación de la presente propuesta de TPRH para las Asadas a nivel nacional, tal y como se indicó en el informe que fue sometido a Audiencia Pública, al aplicarse por primera vez corresponde el registro, facturación y cancelación de esta por parte de los usuarios de las distintas Asadas a nivel nacional, se le aclara a manera de ejemplo, que la facturación, de un consumo residencial promedio de 24 m3 seria aproximadamente de ¢1 100 mensuales, en donde es evidente que este no es excesivo y mantiene una relación con el consumo progresivo, uso eficiente del recurso y conservación del mismo.
Sobre el argumento 2: se le aclara al recurrente que de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria vigente para la determinación de la Tarifa de Protección del Recurso Hídrico, aprobada bajo la resolución RE-0098-JD-2023, este considera los requerimientos de información técnica, financiera, de mercado y legal para determinar las tarifas de los servicios públicos correspondientes para la presente fijación tarifaria, adicionalmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que los operadores pueden solicitar un estudio tarifario ordinario al menos una vez al año, además la IA ha desarrollado acompañamientos para orientar a los operadores a la solicitudes de ajuste ordinarios individualizados, en caso que el prestador del servicio así lo considere.
La metodología tarifaria utilizada en su momento fue sometida al proceso de audiencia pública tal como lo establece la Ley 7593 por lo que la misma es un instrumento avalado para realizar las fijaciones tarifarias.
Con respecto a las metas de nuevos costos e inversión si la Asada a la hora de que se realizó la fijación cuenta con algunos de ellos debe destinar los recurso a ejecutar el resto de los objetivos establecidos en la fijación, dado lo anterior si en un periodo menos a los 5 años establecidos en esta fijación la Asada ha realizado todo lo dispuesto puede realizar una revisión de su tarifa.
Sobre el argumento 3: el habilitar una tarifa horaria implica la inversión en medidores inteligentes, los cuales fueron incluidos en la fijación tarifaria del servicio de acueducto para las Asadas que cumplieron con el sello regulatorio de calidad, aprobadas bajo la resolución RE-0034-IA-2024, ya que con este tipo de medidores, los usuarios podrán optar por este beneficio para optimizar los consumos y desplazar actividades que les permita hacer un uso racional del recurso y aplanar la curva de demanda, llevando menos estrés hídrico al sistema, esto es voluntario y a solicitud de los usuarios.
En este mismo argumento se aclara que efectivamente, al observar los diferentes pliegos tarifarios existen economías de escala aplicadas a las tarifas correspondientes para cada rango de abonados. Esto responde a la distribución de los costos de acuerdo con la demanda para cada rango de usuarios, siendo que en las Asadas con menor cantidad de servicios el costo promedio por metro cúbico será mayor de acuerdo con las características del sistema.
Es importante tomar en cuenta que, para la aplicación de lo que se llama "Estructura tarifaria" se toman en cuenta factores como la recuperación de los ingresos por categoría tarifaria, que influye en el nivel de las tarifas que se definen para cada categoría y bloque de consumo asegurando el principio de servicio al costo. A continuación, en el cuadro se puede observar lo descrito para el caso de las tarifas residenciales:
[if gte vml 1]><v:shape id="Imagen_x0020_58" o:spid="_x0000_i1026" type="#_x0000_t75" alt="image049" style='width:549pt;height:178.8pt; visibility:visible;mso-wrap-style:square'> <v:imagedata src="1835EB_archivos/image042.png" o:title="image049"/> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="f"/> </v:shape><![endif][if !vml][endif] Igualmente, debido a la heterogeneidad presente en las características tanto de costos como de demanda en las Asadas no resulta óptimo fijar una única tarifa que cumpla con las necesidades particulares de cada una de ellas; debido a esto, se utilizan las agrupaciones por cantidad de servicios tomando en cuenta aquellos grupos de la muestra identificados con características similares tanto en la estructura de costos como de demanda.
Asegurando, de esta manera la recuperación adecuada de los ingresos propuestos de acuerdo con el principio del servicio al costo; así mismo, el nivel de usuarios permite hacer agrupaciones que incorporen aspectos como la capacidad de la infraestructura, eficiencia en la distribución del servicio e incentivos para disminuir consumos excesivos, teniendo en cuenta que los primeros bloques de consumo se construyeron con base en el consumo promedio de las categorías y cuentan con los precios más accesibles ya que lo que se pretende como se ha indicado es el uso eficiente del recurso hídrico y la conservación para presentes y futuras generaciones.
Sobre el argumento 4: tal y como se le indico al recurrente en el argumento número 2, la metodología tarifaria utilizada para la definición de la presente propuesta se encuentra aprobada mediante la resolución RE-0098-JD-2023, en esta se encuentra la fundamentación técnica y legal que respalda los resultados obtenidos, adicionalmente se le aclara que en el presente informe se encuentran los criterios regulatorios utilizados para la estimación de cada una de las variables que esta considera, además las hojas de cálculo correspondientes que respaldan las fuentes de información utilizadas.
Por último, como ya se ha indicado tanto la metodología tarifaria como este trámite han seguido los procedimientos definidos en la Ley dando paso a la transparencia de los procesos y se ha brindado a todos los operadores y usuarios interesados los espacios para capacitaciones y asesorías que se han solicitado.
Dado el análisis realizado de los puntos anteriores se rechazan los argumentos de esta oposición.
8. Oposición: Jose Pablo Gonzalez Araya, cédula de identidad 2-0589-0653. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta escrito Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] En su argumento indica:
1. Oposición al Aumento Desproporcionado · Se critica el incremento de hasta un 100 % en la facturación, cuando originalmente se mencionaba solo un 26 %.
· Se considera un golpe económico para familias y pequeños productores, quienes ahora enfrentan costos insostenibles.
· Se compara con otros sectores como el combustible, donde los aumentos pueden generar cambios de consumo, pero en el caso del agua, no hay alternativa.
2. Consecuencias en la Economía Local · Pequeños productores y familias que dependen de actividades como la lechería y la avicultura están considerando perforar pozos propios en lugar de pagar las nuevas tarifas.
· Esto pone en riesgo la estabilidad financiera de las ASADAS, que han invertido en infraestructura y mejoras bajo el supuesto de una demanda estable.
· Se teme que, en pocos años, las ASADAS tengan menos usuarios, lo que podría afectar su operatividad y sostenibilidad.
3. Falta de Personalización en las Tarifas · Se señala que el aumento fue generalizado para todo el país, sin considerar las diferencias en costos operativos entre regiones.
· Se menciona que, en lugares con abundancia de agua, como San Carlos, Sarapiquí y Heredia, los costos de abastecimiento son menores en comparación con zonas más secas.
· Se propone que las tarifas sean ajustadas según la realidad de cada comunidad, en lugar de aplicar un único modelo para todas.
4. Propuesta de Acción · Se sugiere un diálogo directo con ARESEP para discutir una posible tarifa diferenciada por región o un aumento escalonado.
· Se plantea la necesidad de un mayor análisis técnico y consulta con las comunidades antes de imponer aumentos.
· Se advierte sobre la posibilidad de que, si no se ajusta la tarifa, muchas ASADAS podrían entrar en crisis financiera por la pérdida de usuarios.
Respuesta:
Sobre el argumento 1: se le indica al recurrente que se debe aclarar y especificar que las Asadas sin esta tarifa tendrán un aumento del 100%, como es evidente, el primer año de la implementación de la presente propuesta de TPRH para las Asadas a nivel nacional, tal y como se indicó en el informe que fue sometido a Audiencia Pública, al aplicarse por primera vez corresponde el registro, facturación y cancelación de esta por parte de los usuarios de las distintas Asadas a nivel nacional, se le aclara a manera de ejemplo, que la facturación, de un consumo residencial promedio de 24 m3 seria aproximadamente de ¢1 100 mensuales, en donde es evidente que este no es excesivo y mantiene una relación con el consumo progresivo, uso eficiente del recurso y conservación del mismo.
Además en la definición de categorías de consumo se establece siempre el límite del primer bloque con base en los consumos promedios por lo que los abonados que consuman el promedio de su categoría no deberían presentar aumentos desproporcionales en su facturación, aquellas facturas desproporcionales lo primero que deben analizar es el consumo y verificar si es excesivo, pues las tarifas lo que buscan es que se haga un uso eficiente y la protección del recurso para garantizar el acceso, la cantidad y calidad para presentes y futuras generaciones.
Sobre el argumento 2: Tal y como se indicó en la respuesta al argumento 1 la presente fijación tarifaria busca generar una señal tarifaria que permita a las Asadas contar con los recursos suficientes para asegurar la calidad, cantidad y continuidad del recurso hídrico, a través de una señal tarifaria progresiva, uso eficiente del recurso y conservación de este.
La gestión que realicen los usuarios del servicio con la perforación de pozos y otras actividades alejadas de la gestión eficiente del recurso son ajenas a las competencias establecidas por ley a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas establecidas en la presente propuesta buscan garantizar la sostenibilidad no solo económico financiera de estos prestadores del servicio, sino que también garantizar la calidad del recurso hídrico.
Ahora bien, siendo el agua un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud, es necesario darle una gestión sustentable y equitativa, se debe asegurar su adecuado abastecimiento y posibilitar que el servicio esté al alcance de todas las personas, sin que para ello se arriesgue el equilibrio ecológico.
Para ello, es importante prevenir la usurpación de fuentes tradicionales y la contaminación de estas, así como los abastecimientos ilegales; debiendo los prestadores y entidades involucradas, supervisar y controlar que esto no suceda.
Al respecto y sobre el tema, se tiene que conforme con la Ley de Aguas N°276 del 26 de agosto de 1942, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) es a quien le corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia del agua.
Al mismo tiempo, de acuerdo con la Ley N°2726, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), es la institución autónoma encargada de administrar y operar los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país. A este ente le fue asignado el fin público de suministrar agua potable en todo el territorio nacional, y garantizar a la población, agua en calidad y cantidad suficiente para satisfacer y desarrollar sus necesidades.
Por su parte, el Ministerio de Salud (MINSA) de conformidad con la Ley General de Salud N°5395, tiene como función esencial, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme con la Ley.
Por consiguiente, es evidente que tanto el Minae como el AyA y el MINSA juegan un papel importante en la gestión de los recursos hídricos y la protección del derecho humano al agua. En este sentido se tiene que, el artículo 271 de la Ley N°5395 señala:
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