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Acuerdo 003 · 24/03/2025

Reform to the National Environmental Labeling and Energy Efficiency ProgramReforma al Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Agreement 003-2025-MINAE reforms Costa Rica's National Environmental Labeling and Energy Efficiency Program by adding Article 29, which regulates the use of testing laboratories in conformity assessment processes for product certification. Given the limited availability of accredited laboratories in the country, the rule establishes a transitional mechanism allowing product certification bodies (OCPs) to subcontract unaccredited laboratories or accept test results submitted by applicants, provided that strict criteria for technical competence and validity assurance are met. This provision aims to facilitate the implementation of environmental labeling, in line with the National Quality System Law and the National Policy on Sustainable Production and Consumption, while strengthening the country's quality infrastructure.El Acuerdo 003-2025-MINAE reforma el Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética de Costa Rica, adicionando un artículo 29 que regula el uso de laboratorios de ensayo en los procesos de evaluación de la conformidad para la certificación de productos. Ante la escasez de laboratorios acreditados en el país, la norma establece un mecanismo transitorio que permite a los organismos de certificación de producto (OCP) subcontratar laboratorios no acreditados o aceptar resultados de ensayos aportados por el solicitante, siempre que se cumplan criterios rigurosos de competencia técnica y aseguramiento de la validez de los resultados. Esta disposición busca facilitar la implementación del etiquetado ambiental, alineándose con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles, al tiempo que fortalece la infraestructura de la calidad en el país.

Key excerptExtracto clave

The tests required for conformity assessment processes must be performed by laboratories accredited under the INTE-ISO/IEC 17025 standard by ECA or by an accreditation body signatory to the Mutual Recognition Arrangement (MRA) of the International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC), for the specific laboratory activities. If there are no laboratories in the country that meet the above, the following shall apply: 1. The OCP may subcontract the services of unaccredited laboratories for the specific laboratory activities, provided that: i. Priority is given to those that have accreditation under the INTE/ISO 17025 standard. ii. The OCP applies the ECA-MC-C01 criterion, in order to demonstrate the technical competence of said laboratory in the execution of the contracted laboratory activities. 2. The OCP may accept test results submitted by the applicant, issued by unaccredited laboratories for the specific laboratory activities, provided that: i. Priority is given to results issued by those with accreditation under the INTE/ISO 17025 standard. ii. The OCP applies an internal procedure that ensures the validity of the results submitted by the applicant, considering at least that sampling was performed by laboratory personnel, the validity of results is evaluated, without limiting the evaluation of other aspects the OCP deems necessary to guarantee the rigor required in the conformity assessment process.Los ensayos requeridos para efectos de procesos de evaluación de la conformidad deberán ser realizados por laboratorios acreditados bajo la norma INTE-ISO/IEC 17025 por el ECA o por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA, por sus siglas en inglés) de la Organización Internacional para Organismos de Acreditación (ILAC, por sus siglas en inglés), para las actividades de laboratorio específicas. En caso de no existir en el país laboratorios que cumplan con lo anterior se procederá de la siguiente forma: 1. El OCP podrá subcontratar los servicios de laboratorios no acreditados para las actividades de laboratorio específicas, siempre que: i. Se prioricen aquellos que cuenten con la acreditación en la norma INTE/ISO 17025. ii. El OCP aplique el criterio ECA-MC-C01, de manera que demuestre la competencia técnica de dicho laboratorio en la ejecución de dichas actividades de laboratorio contratadas. 2. El OCP podrá aceptar resultados de ensayos aportados por el solicitante, emitidos por laboratorios no acreditados para las actividades de laboratorio específicas, siempre que: i. Se prioricen los resultados emitidos por aquellos que cuenten con la acreditación en la norma INTE/ISO 17025. ii. El OCP aplique un procedimiento interno que asegure la validez de los resultados aportados por el solicitante, en donde se considere al menos que el muestreo haya sido realizado por personal del laboratorio, se evalúe la vigencia de los resultados, sin limitarse a evaluar otros aspectos que el OCP considere necesarios para garantizar la rigurosidad requerida en el proceso de evaluación de la conformidad.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los ensayos requeridos para efectos de procesos de evaluación de la conformidad deberán ser realizados por laboratorios acreditados bajo la norma INTE-ISO/IEC 17025 por el ECA o por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de ILAC."

    "The tests required for conformity assessment processes must be performed by laboratories accredited under the INTE-ISO/IEC 17025 standard by ECA or by an accreditation body signatory to the ILAC Mutual Recognition Arrangement (MRA)."

    Artículo 1, nuevo Artículo 29

  • "Los ensayos requeridos para efectos de procesos de evaluación de la conformidad deberán ser realizados por laboratorios acreditados bajo la norma INTE-ISO/IEC 17025 por el ECA o por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de ILAC."

    Artículo 1, nuevo Artículo 29

  • "En caso de no existir en el país laboratorios que cumplan con lo anterior se procederá de la siguiente forma: 1. El OCP podrá subcontratar los servicios de laboratorios no acreditados... 2. El OCP podrá aceptar resultados de ensayos aportados por el solicitante, emitidos por laboratorios no acreditados..."

    "If there are no laboratories in the country that meet the above, the following shall apply: 1. The OCP may subcontract the services of unaccredited laboratories... 2. The OCP may accept test results submitted by the applicant, issued by unaccredited laboratories..."

    Artículo 1, nuevo Artículo 29

  • "En caso de no existir en el país laboratorios que cumplan con lo anterior se procederá de la siguiente forma: 1. El OCP podrá subcontratar los servicios de laboratorios no acreditados... 2. El OCP podrá aceptar resultados de ensayos aportados por el solicitante, emitidos por laboratorios no acreditados..."

    Artículo 1, nuevo Artículo 29

  • "El OCP aplique un procedimiento interno que asegure la validez de los resultados aportados por el solicitante, en donde se considere al menos que el muestreo haya sido realizado por personal del laboratorio, se evalúe la vigencia de los resultados..."

    "The OCP applies an internal procedure that ensures the validity of the results submitted by the applicant, considering at least that sampling was performed by laboratory personnel, the validity of results is evaluated..."

    Artículo 1, nuevo Artículo 29

  • "El OCP aplique un procedimiento interno que asegure la validez de los resultados aportados por el solicitante, en donde se considere al menos que el muestreo haya sido realizado por personal del laboratorio, se evalúe la vigencia de los resultados..."

    Artículo 1, nuevo Artículo 29

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Complete Text of Regulation 003 Reform of the National Environmental Labeling and Energy Efficiency Program of Costa Rica and creation of the technical committee on environmental and energy labeling MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY No. - 003 -2025 -MINAE THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers granted in Articles 46, 50, 66, 140, subsections 3 and 18, and 146 of the Political Constitution; Articles 27 subsection 1 and 28 subsection 2 paragraph b) of Law No. 6227 of May 2, 1978, "Ley General de la Administración Pública"; Articles 2, 3, 4, 5, and Chapters XI, XII, XIII, and XV of Law No. 7554 of October 4, 1995, "Ley Orgánica del Ambiente"; Article 39 of Law No. 10473 of April 24, 2024, "Ley del Sistema Nacional para la Calidad"; Executive Decree No. 35669-MINAET of December 4, 2009, "Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía"; Executive Decree No. 39310 of January 27, 2015, "Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables"; Executive Decree No. 41032-PLAN-MINAE-RE of February 21, 2018, "Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles 2018-2030"; and Agreement 009-2022-MINAE of February 7, 2023.

  1. 1That the Minister of Environment and Energy exercises political stewardship in environmental matters, and therefore, in the exercise of his functions, may order activities that promote more sustainable production and consumption from an environmental standpoint.
  2. 2That in May 2018, through Executive Decree No. 41032 of February 21, 2018, the Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles 2018-2030 was made official, in which the strategic axis called "Sustainable Production" is incorporated and which includes as one of its strategic actions the design, development, and implementation of a National Environmental and Energy Labeling Program for the differentiation of products with lower environmental impacts throughout their life cycle.
  3. 3That through Agreement 009-2022-MINAE of February 7, 2023, published in Supplement No. 23 to La Gaceta No. 27 of February 14, 2023, the "Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética de Costa Rica" was updated, establishing the management conditions for Costa Rican environmental labels; and it was indicated in its Article 8 that the Costa Rican Environmental Labels (EACR) are the property of the Government of Costa Rica and shall be administered by the Ministry of Environment and Energy (MINAE) as rector in environmental matters in the country.
  4. 4That Article 39 of Law No. 10473 of April 24, 2024, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, establishes that in cases where there are no conformity assessment bodies (organismos de evaluación de la conformidad) with the specific accredited scopes, the guidelines established by the corresponding regulatory institution in this regard must be followed.
  5. 5That the National Environmental Labeling Program is of recent implementation, and therefore MINAE, as Administrator of the Program and in compliance with Article 39 of the aforementioned Law No. 10473, must take the pertinent considerations for its operation and strengthening of the quality infrastructure, mainly regarding the availability of conformity assessment bodies in the country, including testing laboratories. Therefore, it is agreed:

ADDITION OF ARTICLE 29 TO AGREEMENT 009-2022-MINAE OF FEBRUARY 7, 2023

Whereas:

1

23 to La Gaceta No. 27 of February 14, 2023, to read as follows:

"Article 29.—On the use of testing laboratories for conformity assessment processes. Tests required for conformity assessment processes must be performed by laboratories accredited to the INTE-ISO/IEC 17025 standard by ECA or by an accreditation body signatory to the Mutual Recognition Arrangement (MRA) of the International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC), for the specific laboratory activities.

In the event that no laboratories in the country comply with the foregoing, the following procedure shall apply:

1. The OCP may subcontract the services of non-accredited laboratories for the specific laboratory activities, provided that:

i. Priority is given to those that have accreditation to the INTE/ISO 17025 standard.

ii. The OCP applies criterion ECA-MC-C01, so as to demonstrate the technical competence of said laboratory in the execution of said contracted laboratory activities.

2. The OCP may accept test results provided by the applicant, issued by non-accredited laboratories for the specific laboratory activities, provided that:

i. Priority is given to results issued by those that have accreditation to the INTE/ISO 17025 standard.

ii. The OCP applies an internal procedure that ensures the validity of the results provided by the applicant, which considers at least that the sampling was carried out by laboratory personnel, evaluates the validity of the results, without being limited to evaluating other aspects that the OCP deems necessary to guarantee the rigor required in the conformity assessment process. ECA shall request and evaluate the indicated procedure as one of the requirements of the OCP accreditation process."

2
3

Issued at the Ministry of Environment and Energy, San José, on the twenty-fourth of March of the year two thousand twenty-five.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 003 Reforma Programa Nacional de etiquetado ambiental y de eficiencia energética de Costa Rica y creación del comité técnico de etiquetado ambiental y energético MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA N° - 003 -2025 -MINAE EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades conferidas en los artículos 46, 50, 66, 140, incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; artículos 2, 3, 4, 5, y Capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente"; artículo 39 de la Ley N° 10473 del 24 de abril del 2024, "Ley del Sistema Nacional para la Calidad"; Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009, "Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía"; el Decreto Ejecutivo N° 39310 del 27 de enero de 2015, "Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables"; Decreto Ejecutivo N° 41032-PLAN-MINAE-RE del 21 de febrero de 2018, "Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles 2018-2030"; y el Acuerdo 009-2022-MINAE del 7 de febrero del 2023.

  1. 1Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría política en materia ambiental, por lo que, en el ejercicio de sus funciones, puede ordenar las actividades que se promuevan una producción y un consumo más sostenible desde el punto de vista ambiental.
  2. 2Que en mayo del 2018, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41032 del 21 de febrero de 2018, se oficializó la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles 2018-2030; en la cual se incorpora como eje estratégico el denominado "Producción sostenible" y en donde se incluye como una de sus acciones estratégicas el diseño, desarrollo e implementación de un Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y Energético para la diferenciación de productos con menores impactos ambientales en su ciclo de vida.
  3. 3Que mediante el Acuerdo 009-2022-MINAE del 7 de febrero del 2023, publicado en el Alcance N° 23 a La Gaceta Nº 27 del 14 de febrero de 2023, se actualizó el "Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética de Costa Rica", en el que se establecieron las condiciones de gestión de las etiquetas ambientales de Costa Rica; y se señaló en su artículo 8 que las Etiquetas Ambientales de Costa Rica (EACR) son propiedad del Gobierno de Costa Rica y serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) como rector en materia ambiental en el país.
  4. 4Que el artículo 39 de la Ley N° 10473 del 24 de abril del 2024, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, establece que en los casos que no existan organismos de evaluación de la conformidad, con los alcances específicos acreditados, se deberán seguir las pautas establecidas por la institución reguladora correspondiente al respecto.
  5. 5Que el Programa Nacional de Etiquetado Ambiental es de reciente implementación, por lo que el MINAE, como Administrador del Programa y en atención al artículo 39 de la Ley N° 10473 supra indicado, debe tomar las consideraciones pertinentes para su funcionamiento y fortalecimiento de la infraestructura de la calidad, principalmente en lo que respecta a la disponibilidad de organismos de evaluación de la conformidad en el país, entre ellos los laboratorios de ensayo. Por lo tanto, se acuerda:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL ACUERDO 009-2022-MINAE DEL 7 DE FEBRERO DEL 2023

Considerando:

1

"Artículo 29.-Sobre el uso de laboratorios de ensayo para efectos de procesos de evaluación de la conformidad. Los ensayos requeridos para efectos de procesos de evaluación de la conformidad deberán ser realizados por laboratorios acreditados bajo la norma INTE-ISO/IEC 17025 por el ECA o por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA, por sus siglas en inglés) de la Organización Internacional para Organismos de Acreditación (ILAC, por sus siglas en inglés), para las actividades de laboratorio específicas.

En caso de no existir en el país laboratorios que cumplan con lo anterior se procederá de la siguiente forma:

1. El OCP podrá subcontratar los servicios de laboratorios no acreditados para las actividades de laboratorio específicas, siempre que:

i. Se prioricen aquellos que cuenten con la acreditación en la norma INTE/ISO 17025.

ii. El OCP aplique el criterio ECA-MC-C01, de manera que demuestre la competencia técnica de dicho laboratorio en la ejecución de dichas actividades de laboratorio contratadas.

2. El OCP podrá aceptar resultados de ensayos aportados por el solicitante, emitidos por laboratorios no acreditados para las actividades de laboratorio específicas, siempre que:

i. Se prioricen los resultados emitidos por aquellos que cuenten con la acreditación en la norma INTE/ISO 17025.

ii. El OCP aplique un procedimiento interno que asegure la validez de los resultados aportados por el solicitante, en donde se considere al menos que el muestreo haya sido realizado por personal del laboratorio, se evalúe la vigencia de los resultados, sin limitarse a evaluar otros aspectos que el OCP considere necesarios para garantizar la rigurosidad requerida en el proceso de evaluación de la conformidad. El ECA solicitará y evaluará el procedimiento indicado como uno de los requisitos del proceso de acreditación de los OCP."

2
3

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 10473 Art. 39
    • Ley 7554 Ley Orgánica del Ambiente
    • Decreto Ejecutivo 41032 Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles 2018-2030

    Spanish key termsTérminos clave en español

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