The IGN published the georeferenced boundary of the Playa Negra mangrove's public zone, with official CRTM05/CR05 coordinates, and provided that it takes effect upon publication.El IGN publicó la delimitación georreferenciada de la zona pública del manglar de Playa Negra, con coordenadas oficiales CRTM05/CR05, y dispuso que rige a partir de su publicación.
SummaryResumen
The Instituto Geográfico Nacional (National Geographic Institute) publishes the georeferenced digital delimitation of the public zone of the Maritime-Terrestrial Zone corresponding to the Playa Negra mangrove, Santa Cruz, Guanacaste, with CRTM05/CR05 coordinates and registration in the Geodatabase Digital Georreferenciada. The delimitation was carried out by the Área de Conservación Tempisque and Stereocarto Centroamérica S. A. on 14 April 2023, and received technical approval from the IGN and municipal approval. The notice states that district sectors already delimited with markers and officially published retain their official status. It takes effect upon publication.El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente al manglar de Playa Negra, Santa Cruz, Guanacaste, con coordenadas CRTM05/CR05 y registro en la Geodatabase Digital Georreferenciada. La delimitación fue realizada por el Área de Conservación Tempisque y Stereocarto Centroamérica S. A. el 14 de abril de 2023, y contó con aval técnico del IGN y visto bueno municipal. El aviso señala que los sectores del distrito que ya tienen delimitación mediante mojones y publicación oficial conservan su condición oficial. Rige a partir de su publicación.
Key excerptExtracto clave
The Instituto Geográfico Nacional publishes the georeferenced digital delimitation of the public zone of the Maritime-Terrestrial Zone corresponding to the mangrove located in Playa Negra, district 03º Veintisiete de Abril, canton 03º Santa Cruz, province 05º Guanacaste, based on the Regulation on Specifications for Delimiting the Public Zone of the Maritime-Terrestrial Zone and the methodology used and validated by the Área de Conservación Tempisque (ACT).
The sectors located in district 03º Veintisiete de Abril, canton 03º Santa Cruz, province 05º Guanacaste, that as of this date have a public-zone delimitation for the Maritime-Terrestrial Zone through the placement of markers and the corresponding publication in the official gazette La Gaceta retain their official status.
It takes effect upon publication.El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la zona marítimo terrestre correspondiente al manglar ubicado en Playa Negra, distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Tempisque (ACT).
Que los sectores ubicados en el distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
Rige a partir de su publicación.
Pull quotesCitas destacadas
"Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional."
"The public zone also includes, whatever its extent, the area occupied by all mangroves on the mainland and island coasts and estuaries of the national territory."
Considerando 11
"Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional."
Considerando 11
"La georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero."
"Georeferencing to the national coordinate system as a means of delimiting the public zone of the Maritime-Terrestrial Zone makes it possible to delimit that public zone correctly for the purposes of preparing regulatory plans, endorsing survey plans, granting concessions in the Restricted Zone, and other aspects of coastal land-use planning."
Considerando 7
"La georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero."
Considerando 7
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Articles
Notice 11 Demarcation of the public zone corresponding to the mangrove located in Playa Negra, district 03° Veintisiete de Abril, canton 03° Santa Cruz, province 05° Guanacaste Go to the latest version Version of the Provision: 1 of 1 NATIONAL GEOGRAPHIC INSTITUTE DEPARTMENT OF GEODESY AND GEOPHYSICS NOTICE No. 11-2025 MARITIME TERRESTRIAL ZONE Demarcation of the public zone corresponding to the mangrove located in Playa Negra, district 03° Veintisiete de Abril, canton 03° Santa Cruz, province 05° Guanacaste Pursuant to Articles 140 and 240 of Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública dated 2 May 1978 and its amendments; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional of 4 July 1944 and its amendments; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, of 4 July 1944, and its amendments dated 7 December 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre of 2 March 1977, with its respective regulation; Articles 2 and 3 of Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional dated 28 May 1975 and its amendments.
Considering:
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Likewise, pursuant to Ley N° 59, the IGN is “the scientific and technical authority for national cartography, responsible for preparing the official basic map and the basic geographic description of the Republic of Costa Rica, as well as for studies, research, work, and the development of national policies of a cartographic, geographic, geodetic, geophysical, or similar nature related to those works, in order to support planning processes.”
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In turn, Article 12 of the aforementioned decree reinforces the application of the CRTM05 cartographic projection as the official national coordinate system to which references must be made in the continental territory of our country, providing that “The CRSIRGAS horizontal reference system and its associated CRTM05 cartographic projection for the continental territory extending to the territorial sea baseline, and the ‘Universal Transverse Mercator’ (UTM) cartographic projection, zones 16 and 17, for the jurisdictional marine and insular areas in the Pacific Ocean and the Caribbean Sea, shall constitute the sole official coordinate system for the Republic of Costa Rica, to which all surveys and cartographic and geodetic activities carried out in the national territory by any public agency, person, or private entity, national or foreign, undertaking or commissioning geodetic and cartographic work must be referenced, thereby helping to avoid public expenditure and, in turn, obtaining reliable, uniform, and comparable geographic information of general utility that supports decision-making at the various levels of the State.”
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8.-Whereas the IGN’s digital georeferenced information on demarcation of the public zone of the Maritime Terrestrial Zone is called the National Geographic Institute (IGN) Digital Georeferenced Geodatabase (GDG) for the Maritime Terrestrial Zone (ZMT).
9.-Whereas the National Geographic Institute (IGN) Digital Georeferenced Geodatabase (GDG) for the Maritime Terrestrial Zone (ZMT) is technically based on application of the regulations established by:
a)Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre;
b)Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, and its associated cartographic projection, CRTM05;
c)Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; and
d)Decreto Ejecutivo N° 40962- MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.
10.-Whereas Article 16 of Ley N° 7575, Ley Forestal of 13 February 1996 and its amendments provides that the Ministry of Environment and Energy (MINAE) shall demarcate on the ground the boundaries of the areas comprising the State’s Natural Heritage.
11.-Whereas Article 11 of Chapter I, General Provisions, of Ley N° 6043 provides that “The public zone also includes, regardless of its extent, the area occupied by all mangroves on the continental and insular coastlines and in estuaries throughout the national territory.” 12.-Whereas Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica of 12 August 2011 establishes among its objectives: “Identify within the Maritime Terrestrial Zone those lands classified as forests, land suitable for forestry (Class VII and VIII soils), wetlands (mangroves, estuaries, tidal inlets, marshes, coastal lagoons, swamps, flooded forests, salt flats), in order to certify them and incorporate them into the State’s Natural Heritage (PNE).” 13.-Whereas point III, Competencies for demarcation and certification, of Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET provides that “The classification of lands within the ZMT shall be the responsibility of the Conservation Areas (AC) of the National System of Conservation Areas (SINAC) and duly accredited private professionals, accredited by their respective professional associations, to classify forests, land suitable for forestry (Class VII and VIII soils), (mangroves, estuaries, tidal inlets, marshes, coastal lagoons, swamps, flooded forests, salt flats), and wetlands.
The validity of classification documents issued by private professionals shall be subject to approval by the AC with territorial jurisdiction. The SINAC ACs with jurisdiction in the ZMT shall also be responsible for verifying, inspecting, demarcating, and certifying the lands of the State’s Natural Heritage and protection zones.
The location and demarcation of areas of the State’s Natural Heritage within the Maritime Terrestrial Zone must be carried out as part of the approval process for the Coastal Regulatory Plan (PRC), as defined by Ley 6043, since the Coastal Regulatory Plan is the land-use planning instrument that defines and locates all zones to be concessioned within the ZMT and provides for its classification at the cadastral-plan level. Therefore, the Coastal Regulatory Plan must clearly and expressly identify the PNE areas so that they are not counted in the total area to be concessioned.” 14.-Whereas the IGN used the Digital Georeferenced Demarcation methodology to demarcate the public zone of the Maritime Terrestrial Zone for the mangrove located in Playa Negra, district 03º Veintisiete de Abril, canton 03º Santa Cruz, province 05º Guanacaste.
15.-Whereas, by oficio DDUR-DCT-IGN-633-09-2024 dated 02 September 2024, sent by the Municipality of Santa Cruz, Urban and Rural Development Directorate, Cadastre and Topography Department, it submitted the technical report on the demarcation carried out for the public zone of the mangrove located in Playa Negra, and granted approval to the survey and demarcation carried out.
16.-Whereas the demarcation of the ZMT public zone of the canton of Santa Cruz was carried out under the Cooperation Agreement between the National System of Conservation Areas and the Municipality of Santa Cruz, and implemented through the contracting of Stereocarto Centroamérica S. A., tender 2022LA-000021-0021000001, according to oficios CTPR-SINAC_ACT-0043-10-2023 (DDUR-DCT-SINAC_ACT- 0630-10-20223) dated 10 October 2023.
17.-Whereas the digital georeferenced demarcation of the public zone corresponding to the mangrove in Playa Negra was carried out on 14 April 2023 by the Tempisque Conservation Area and Stereocarto Centroamérica S. A., according to oficio ACT-OSRSCC-906-2024 dated 09 August 2024.
18.-Whereas, by oficio DIG-GDF-007-2024-PU-INF-Informe revisión delimitación del manglar en Playa Negra dated 03 December 2024, prepared by the Topography Subprocess of the Department of Geodesy and Geophysics of the National Geographic Institute, a technical review report was issued for publication of the georeferenced demarcation of the public zone corresponding to the mangrove in Playa Negra in relation to the work carried out by SINAC-ACT, and the demarcation carried out was technically endorsed for publication.
19.-Whereas Article 140 of Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública provides that “an administrative act shall take effect after it is communicated to the person concerned, except when it grants rights only, in which case it shall take effect upon adoption”; this provision must necessarily be read together with Article 204(1) of the same statute, which defines the proper instrument for communicating acts of a general nature by providing that: “General acts shall be communicated by publication, and specific acts by notification.” ANNOUNCES:
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A. carried out the fieldwork for the digital georeferenced demarcation, in the national coordinate system, of the public zone of the mangrove located in Playa Negra, district 03º Veintisiete de Abril, canton 03º Santa Cruz, province 05º Guanacaste.
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DEMARCATION OF THE PUBLIC ZONE OF THE MARITIME TERRESTRIAL ZONE CORRESPONDING TO THE MANGROVE LOCATED IN PLAYA NEGRA Point East North NG01 299441,886 1127914,158 NG02 299454,555 1127926,209 NG03 299466,673 1127934,657 NG04 299472,433 1127940,343 NG05 299457,230 1127949,715 NG06 299444,402 1127951,594 NG07 299433,570 1127955,174 NG08 299415,824 1127953,260 NG09 299406,450 1127944,525
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Issued in Curridabat, San José, 14 March 2025.
Article Record 1
Artículos
Aviso 11 Delimitación de la zona pública correspondiente al manglar situado en Playa Negra, distrito 03° Veintisiete de Abril, cantón 03° Santa Cruz, provincia 05° Guanacaste Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y GEOFÍSICA AVISO N° 11-2025 ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Delimitación de la zona pública correspondiente al manglar situado en Playa Negra, distrito 03° Veintisiete de Abril, cantón 03° Santa Cruz, provincia 05° Guanacaste Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
1.-Que mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 59, el IGN es "la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación".
2.-Que la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3.-Que de conformidad con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que "El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública." 4.-Que el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5.-Que en el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: "La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera." ; mientras que el artículo 7 indica que "Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado." 6.-Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero del 2018, declara en su artículo 1 que "El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON"; además que el artículo 2 establece que "El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense." Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que "El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica "Universal Transversal de Mercator" (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado." 7.-Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8.-Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
9.-Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por:
a)el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre;
b)el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05;
c)el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; y
d)el Decreto Ejecutivo N° 40962- MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.
10.-Que el artículo 16 de la Ley N° 7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.-Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la "Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional." 12.-Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica del 12 de agosto del 2011, establece entre sus objetivos "Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE)." 13.-Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que "La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar." 14.-Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación Digital Georreferenciada, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del manglar situado en Playa Negra en el distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste.
15.-Que mediante el oficio DDUR-DCT-IGN-633-09-2024 de fecha 02 de setiembre de 2024, enviado por la Municipalidad de Santa Cruz, Dirección de Desarrollo Urbano y Rural Departamento de Catastro y Topografía, presenta el informe técnico de la delimitación realizada de la zona pública del manglar situado en Playa Negra, al cual se le otorga visto bueno al levantamiento y delimitación realizada.
16.-Que la delimitación de la zona pública de la ZMT del cantón de Santa Cruz fue realizada bajo el Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Municipalidad de Santa Cruz, y concretado por la contratación de la empresa Stereocarto Centroamérica S. A., licitación 2022LA-000021-0021000001, según oficios CTPR-SINAC_ACT-0043-10-2023 (DDUR-DCT-SINAC_ACT- 0630-10-20223) del 10 de octubre de 2023.
17.-Que la delimitación digital georreferenciada de la zona pública correspondiente al manglar en Playa Negra fue realizada en el día 14 de abril del 2023, por el área de Conservación Tempisque y la empresa Stereocarto Centroamérica S. A., según oficio ACT-OSRSCC-906-2024 del 09 de agosto de 2024.
18.-Que mediante el oficio DIG-GDF-007-2024-PU-INF-Informe revisión delimitación del manglar en Playa Negra de fecha 03de diciembre de 2024, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional, se emitió el informe de revisión técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de la zona pública correspondiente al manglar en Playa Negra en relación con los trabajos realizados por SINAC-ACT, donde es avalada técnicamente la delimitación realizada para su publicación.
19.-Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que "el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte", disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: "Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos".
COMUNICA:
Considerando:
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A., realizaron el trabajo de campo para la delimitación digital georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública del manglar ubicado en Playa Negra, distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste.
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DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE CORRESPONDIENTE AL MANGLAR UBICADO EN PLAYA NEGRA Punto Este Norte NG01 299441,886 1127914,158 NG02 299454,555 1127926,209 NG03 299466,673 1127934,657 NG04 299472,433 1127940,343 NG05 299457,230 1127949,715 NG06 299444,402 1127951,594 NG07 299433,570 1127955,174 NG08 299415,824 1127953,260 NG09 299406,450 1127944,525
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Dado en Curridabat, San José, 14 de marzo de 2025.