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Acuerdo 0 (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 14/01/2025) · 14/01/2025
OutcomeResultado
SummaryResumen
This document approves and publishes the "Protocol for the Delimitation of Urban Areas located within the Maritime Terrestrial Zone" by the INVU, as a methodological tool for municipalities with a valid Coastal Regulatory Plan to delimit coastal urban areas. The protocol establishes the technical and documentary requirements that municipalities must submit to the INVU to obtain the declaration of urban area, including inputs such as municipal agreement, coastal regulatory plan with environmental variables, land use survey, public services, sociodemographic composition, exclusion of hazard zones and State Natural Heritage areas, and slopes greater than 20%. It details the review procedure by the INVU Urbanism Department, with a three-month response deadline, and available advisory. It is based on Article 23 of Law 9221 and aims to order coastal urban development while respecting the conservation of public domain and the environment.El documento aprueba y publica el "Protocolo para la Delimitación de Áreas Urbanas ubicadas dentro de la Zona Marítimo Terrestre", emitido por el INVU, como herramienta metodológica para que las municipalidades con Plan Regulador Costero vigente delimiten áreas urbanas litorales. El protocolo establece los requisitos técnicos y documentales que los municipios deben presentar al INVU para obtener la declaratoria de área urbana, incluyendo insumos como acuerdo municipal, plan regulador costero con variable ambiental, levantamiento de usos del suelo, servicios públicos, composición sociodemográfica, exclusión de zonas de amenaza y Patrimonio Natural del Estado, y pendientes superiores al 20 %. Detalla el procedimiento de análisis por el Departamento de Urbanismo del INVU, con un plazo de tres meses para responder, y la asesoría disponible. Se fundamenta en el Artículo 23 de la Ley 9221 y busca ordenar el desarrollo urbano costero respetando la conservación del dominio público y el ambiente.
Key excerptExtracto clave
Provide a methodological tool available to Municipalities, as established in the scope of Law No. 9221, regarding territorial planning and urban settlements, the conservation and protection of the public domain, the environment, and municipal autonomy, constitutionally guaranteed. […] this Protocol is part of the Regulation of Law 9221, and provides a technical criteria tool with which municipalities that intend to declare a coastal urban zone within the maritime terrestrial zone with a valid Coastal Regulatory Plan can delimit urban areas, prioritizing those categorized as (EPC Coastal Town) with their requirements, function, permitted uses, prohibited uses, minimum and maximum area, coverage, density, height, and setbacks.Brindar una herramienta metodológica disponible para las Municipalidades, según lo establecido en el ámbito de aplicación de la Ley N°9221, con los relativos al ordenamiento territorial y asentamientos urbanos, la conservación y protección del dominio público, del ambiente y la autonomía municipal, garantizados constitucionalmente. […] el presente Protocolo forma parte del Reglamento de Ley 9221, y brinda una herramienta de criterios técnicos con la cual los municipios que pretendan realizar la declaratoria de zona urbana litoral dentro de la zona marítimo terrestre con Plan Regulador Costero Vigente, puedan delimitar las áreas urbanas, dando prioridad aquellas catalogadas como (EPC Pueblo Costero) con sus requisitos, función, usos permitidos, usos no permitidos, área mínima y máxima, cobertura, densidad, altura y retiros.
Pull quotesCitas destacadas
"Para la demarcación de las áreas urbanas se deben excluir los predios que posean afectaciones por amenazas, según los Mapas de Amenazas de la CNE. También quedan fuera de la delimitación de las áreas urbanas las áreas con denominación de PNE y silvestres protegidas."
"For the demarcation of urban areas, properties affected by hazards must be excluded, according to the CNE Hazard Maps. Also excluded from the delimitation of urban areas are areas designated as State Natural Heritage and protected wild areas."
6º Requisitos para la delimitación preliminar del área urbana, 6.6 Mapas y disposiciones de la CNE, PNE
"Para la demarcación de las áreas urbanas se deben excluir los predios que posean afectaciones por amenazas, según los Mapas de Amenazas de la CNE. También quedan fuera de la delimitación de las áreas urbanas las áreas con denominación de PNE y silvestres protegidas."
6º Requisitos para la delimitación preliminar del área urbana, 6.6 Mapas y disposiciones de la CNE, PNE
"Adicionalmente, se debe contemplar la variable relacionada con la pendiente del terreno; aquellas áreas con pendientes superiores a 20%, se deben excluir de la delimitación del cuadrante urbano."
"Additionally, the variable related to land slope must be considered; areas with slopes greater than 20% must be excluded from the delimitation of the urban quadrant."
6º Requisitos para la delimitación preliminar del área urbana, 6.7 Porcentaje de pendiente
"Adicionalmente, se debe contemplar la variable relacionada con la pendiente del terreno; aquellas áreas con pendientes superiores a 20%, se deben excluir de la delimitación del cuadrante urbano."
6º Requisitos para la delimitación preliminar del área urbana, 6.7 Porcentaje de pendiente
"El plan regulador costero vigente en la ZMT con la variable ambiental incluida. Que constituye el tercer nivel de planeamiento, derivado del Plan General de Usos del Suelo (Nivel 2) para la Zona Marítimo Terrestre el cual es una derivación del Plan Nacional de Turismo (Nivel 1)."
"The valid coastal regulatory plan in the MTZ with the environmental variable included. This constitutes the third level of planning, derived from the General Land Use Plan (Level 2) for the Maritime Terrestrial Zone, which is a derivation of the National Tourism Plan (Level 1)."
6º Requisitos para la delimitación preliminar del área urbana, 6.2 El plan regulador costero vigente en la ZMT con la variable ambiental incluida.
"El plan regulador costero vigente en la ZMT con la variable ambiental incluida. Que constituye el tercer nivel de planeamiento, derivado del Plan General de Usos del Suelo (Nivel 2) para la Zona Marítimo Terrestre el cual es una derivación del Plan Nacional de Turismo (Nivel 1)."
6º Requisitos para la delimitación preliminar del área urbana, 6.2 El plan regulador costero vigente en la ZMT con la variable ambiental incluida.
"El INVU tiene un plazo de tres meses para dar respuesta si procede o no la solicitud de declaratoria de área urbana. Dicho plazo quedará en suspendido mientras el Municipio subsana las observaciones realizadas."
"The INVU has a period of three months to respond whether the request for declaration of urban area proceeds or not. This period will be suspended while the Municipality resolves the observations made."
9º Plazo
"El INVU tiene un plazo de tres meses para dar respuesta si procede o no la solicitud de declaratoria de área urbana. Dicho plazo quedará en suspendido mientras el Municipio subsana las observaciones realizadas."
9º Plazo
Full documentDocumento completo
throughout the text - Full Text of Standard 0 Protocol for the delimitation of urban areas located within the maritime terrestrial zone INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo communicates the agreement adopted by the Board of Directors of this Institute, as recorded in the Sole Article, Section 1), of the Minutes of Ordinary Session JDINVU-002-2025 of January 14, 2025, which textually states:
With the affirmative votes of Ms. Ángela Mata Montero, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, MSc. Virgilio Calvo González, Arq. Yenory Quesada Díaz, and Dr.Ing. Álvaro Guillén Mora, it is agreed: Pursuant to the recommendation issued by the technical area through official communication 06-01-2025 from the Department of Urbanism, the Acquisitions and Contracting Unit is instructed to publish in the Official Gazette La Gaceta the “Protocol for the Delimitation of Urban Areas, located within the Maritime Terrestrial Zone,” in order to address the urban development needs of various coastal communities nationwide.
PROTOCOL FOR THE DELIMITATION OF URBAN AREAS WITHIN THE ZMT. FOR CIZUL 1º-Introduction.
With the enactment of the Framework Law for the declaration of the coastal urban zone and its regime of territorial use and exploitation No. 9221, the need arises to comply with the provisions of its Article 23. “The regulation of this law shall establish the procedure for processing the concession application, the modalities of the concession, the fee to be paid, as well as any other provision deemed necessary to regulate the relations between the municipalities and the concessionaires.
Furthermore, the delimitation of these urban areas is of paramount importance for the process of declaring the coastal urban zone by the INVU, as determined in Article 5, Subsection d) “Declaration of urban area, issued by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.” This is practically the starting point for carrying out the declaration of the coastal urban zone, the subject of this law.
2º-Objective.
To provide an available methodological tool for the Municipalities, as established in the scope of application of Law No. 9221, regarding territorial planning and urban settlements, the conservation and protection of the public domain, the environment, and constitutionally guaranteed municipal autonomy.
3º-Scope of application.
This Protocol forms part of the Regulation to Law 9221, and provides a tool of technical criteria with which municipalities seeking to undertake the declaration of a coastal urban zone within the maritime terrestrial zone with a current Coastal Regulatory Plan (Plan Regulador Costero) can delimit urban areas, prioritizing those classified as (EPC Coastal Town (Pueblo Costero)) with their requirements, function, permitted uses, non-permitted uses, minimum and maximum area, coverage, density, height, and setbacks (retiros). These may be adjusted to the parameters and uses established in the Manual of Regulatory Plans as a Territorial Planning Instrument of the INVU, for urban regulatory plans.
4º-Definitions.
For the purposes of interpretation and application of this Protocol, the following terms have the meaning indicated:
4.1 Urban area: The territorial scope of development of a population center. Includes the urban quadrant (cuadrante urbano) or any other type of radial or polygonal development.
4.2 Urban quadrant (cuadrante urbano): Is the urban area or territorial scope of development of a population center, where most goods and services, the road structure, and its immediate area of influence are located; urban quadrants are located within urban districts. For the purposes of applying Article 40 of the Urban Planning Law, an urban quadrant shall be considered as the quadrant of the city.
4.3 Rural area: Is the non-urban territorial scope of development, belonging to or relating to country life and related labors. The predominant land use is for agricultural, livestock, forestry, agro-industrial, or conservation activities, and their related basic buildings. It may present housing in dispersed populations and population nuclei whose urban development does not qualify as population centers, as well as the development of facilities for tourism purposes.
4.4 City: A city shall be understood as any human settlement where the urban vocation prevails over the rural one, meaning that the predominant economic activities are the provision of services, commerce, and industry, not directly related to the countryside and agricultural exploitation, and that has a population greater than 2 thousand inhabitants.
This definition must include zones for future expansion, considering: the current urban morphology; the future growth projections of the population; the future land-use needs based on the economic and productive activities of the canton; the needs according to the type of urban development to be promoted; and the interaction between the urban and rural zone.
4.5 Regulatory Plan (Plan Regulador): Is the local planning instrument that defines, in a set of plans, maps, regulations, and any other graphic document or supplement, the development policy and plans for the distribution of population, land uses, circulation routes, public services, community facilities, and construction, conservation, and rehabilitation of urban areas.
5º-Acronyms.
For the application of this Protocol, the following acronyms are available:
5.1 ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
5.2 INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
5.3 PNE: Patrimonio Natural del Estado.
5.4 CNE: Comisión Nacional de Emergencias.
6º-Requirements for the preliminary delimitation of the urban area.
For the initial delimitation of urban areas, defined in numeral 4.1 of this Protocol, the Municipal Governments shall submit to the INVU for its official pronouncement the following inputs and conditions. The relevant information in digital format (SHP format layers with CRTM05 projection with their metadata). Reasoned justification for the delimitation of the urban area; this procedure can be carried out at the Single Window of the Department of Urbanism, or through the email address [email protected] 6.1 Municipal Council Agreement endorsing both the demarcation and the parameters established for each of the urban uses to be developed within the urban area.
6.2 The current coastal regulatory plan in the ZMT with the environmental variable included.
This constitutes the third planning level, derived from the General Land Use Plan (Level 2) for the Maritime Terrestrial Zone, which is a derivation of the National Tourism Plan (Level 1).
6.3 Detailed land-use survey of the area to be considered as an urban area, characterizing the building typology, property areas by use, front-to-depth ratio, setbacks (retiros). If the municipal cadastral mosaic exists, with a list of business licenses (patentes), it will be complemented with the list of concessions granted and registered in the registry.
6.4 Existing public services, considering their current demand and the possibility of absorbing the future demand of the following: Existing and projected roadways together with their rights-of-way, installed public infrastructure (sidewalks, curb and gutter, road surface finishes, poles and electrical wiring, public lighting, telephone network, internet service, potable water networks, storm sewers, and adequate management of wastewater if existing), availability of public spaces, municipal services currently provided (solid waste collection, public parking), health services, education, public transport with its bus stops or terminals, police services, location and characterization of current and proposed public areas.
6.5 Socio-demographic composition through a pyramidal structure by age ranges, sex, socio-cultural characteristics, occupation by educational level, local and floating population densities, employment and unemployment ratio.
6.6 Maps and provisions of the CNE, PNE:
For the demarcation of urban areas, properties affected by hazards must be excluded, according to the Hazard Maps of the CNE.
Also outside the delimitation of urban areas are the areas designated as PNE and protected wildlands.
6.7 Slope percentage:
Additionally, the variable related to land slope must be considered; those areas with slopes greater than 20% must be excluded from the delimitation of the urban quadrant (cuadrante urbano).
An urban area may contain one or more urban quadrants, according to its existing Community Infrastructure and Basic Services.
7º-Advisory and accompaniment.
During the process of delimiting urban areas, and should there be inquiries regarding the procedure established in this protocol, the Municipal Governments may request clarification from the INVU by means of a written note, which can be received at the Single Window of the Department of Urbanism or at the email address planesreguladores@ invu.go.cr 8º-Analysis of the urban area proposal by the INVU.
Subsequent to the submission by the municipality to the INVU of the preliminary proposal intended to be declared as an urban area, considering the inputs requested in point 6 above. The Department of Urbanism of the INVU will analyze the delimitation of the urban area submitted by the Municipal Government and must issue the pertinent observations, if any.
9º-Deadline.
The INVU has a three-month deadline to respond whether or not the application for the declaration of an urban area proceeds. This period shall be suspended while the Municipality addresses the observations made.
10.-Approval.
The Department of Urbanism of the INVU and the Technical and Operational Criteria Unit for Territorial Planning will communicate through official notice to both the Municipal Council and the CIZUL the endorsed urban area declaration.
Considering
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Protocolo para la delimitación de áreas urbanas ubicadas dentro de la zona marítimo terrestre INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo Único, Inciso 1), del Acta de la Sesión Ordinaria JDINVU-002-2025 del 14 de enero de 2025, que textualmente dice:
Con los votos a favor de la Srta. Ángela Mata Montero, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, MSc. Virgilio Calvo González, Arq. Yenory Quesada Díaz, y Dr.Ing. Álvaro Guillén Mora, se acuerda: En función de la recomendación emitida por el área técnica mediante oficio 06-01-2025 del Departamento de Urbanismo, se instruye a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el "Protocolo para la Delimitación de las Áreas Urbanas, ubicadas dentro de la Zona Marítimo Terrestre", y así poder atender las necesidades de desarrollo urbano de varias comunidades litorales a nivel nacional.
PROTOCOLO PARA LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS URBANAS DENTRO DE LA ZMT. PARA CIZUL 1º-Introducción.
Con la promulgación de la Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen de uso y aprovechamiento territorial N° 9221, surge la necesidad de cumplir con lo establecido en su Artículo 23. "El reglamento de esta ley establecerá la forma de tramitar la solicitud de concesión, las modalidades de la concesión, el canon a pagar, así como cualquier otra disposición que se estime necesaria para regular las relaciones entre las municipalidades y los concesionarios.
Además, la delimitación de estas áreas urbanas resulta de suma relevancia para el proceso de declaratoria de la zona urbana litoral por parte del INVU, según se determina en Artículo 5, Inciso d) "Declaratoria de área urbana, emitida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo". Siendo prácticamente el punto de partida para realizar la declaratoria de zona urbana litoral, objeto de la presente ley.
2º-Objetivo.
Brindar una herramienta metodológica disponible para las Municipalidades, según lo establecido en el ámbito de aplicación de la Ley N°9221, con los relativos al ordenamiento territorial y asentamientos urbanos, la conservación y protección del dominio público, del ambiente y la autonomía municipal, garantizados constitucionalmente.
3º-Ámbito de aplicación.
El presente Protocolo forma parte del Reglamento de Ley 9221, y brinda una herramienta de criterios técnicos con la cual los municipios que pretendan realizar la declaratoria de zona urbana litoral dentro de la zona marítimo terrestre con Plan Regulador Costero Vigente, puedan delimitar las áreas urbanas, dando prioridad aquellas catalogadas como (EPC Pueblo Costero) con sus requisitos, función, usos permitidos, usos no permitidos, área mínima y máxima, cobertura, densidad altura y retiros. Mismos que podrán ajustarse a los parámetros y usos establecidos en el Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial del INVU, para planes reguladores urbanos.
4º-Definiciones.
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Protocolo, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
4.1 Área urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. Incluye el cuadrante urbano o cualquier otro tipo de desarrollado radial o poligonalmente.
4.2 Cuadrante urbano: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.
4.3 Área rural: Es el ámbito territorial de desenvolvimiento no urbano, perteneciente o relativo a la vida en el campo y las labores relacionadas. El uso del suelo predominante es para actividades agrícolas, pecuarias, forestales agroindustriales o de conservación, y sus edificaciones básicas relacionadas. Puede presentar viviendas en poblaciones dispersas y núcleos de población cuyo desarrollo urbano no califica como centros de población, así como desarrollo de instalaciones con fines turísticos.
4.4 Ciudad: Se entenderá como ciudad a todo asentamiento humano donde la vocación urbana prevalezca sobre la rural, lo cual significa que las actividades económicas predominantes son la prestación de servicios, comercio e industria, no relacionada directamente con el campo y la explotación agropecuaria y que tiene una población mayor a 2 mil habitantes.
En esta definición es necesario incluir las zonas para la expansión futura, considerando: la morfología urbana actual; las proyecciones de crecimiento a futuro de la población; las necesidades futuras de uso del suelo en función de actividades económicas y productivas del cantón; las necesidades según el tipo de desarrollo urbano que se quiere impulsar y la interacción entre la zona urbana y rural.
4.5 Plan Regulador: Es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
5º-Acrónimos.
Para la aplicación del presente Protocolo se disponen los siguientes acrónimos:
5.1 ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
5.2 INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
5.3 PNE: Patrimonio Natural del Estado.
5.4 CNE: Comisión Nacional de Emergencias.
6º-Requisitos para la delimitación preliminar del área urbana.
Para la delimitación inicial de las áreas urbanas, definidas en el numeral 4.1 del presente Protocolo, los Gobiernos Municipales remitirán al INVU para su pronunciamiento oficial los siguientes insumos y condiciones. La información pertinente en forma digital (capas formato SHP con proyección CRTM05 con sus metadatos). Justificación razonada para la delimitación del área urbana; dicha gestión se puede realizar en la Ventanilla Única del Departamento de Urbanismo, o por medio del correo electrónico [email protected] 6.1 Acuerdo de Concejo Municipal avalando tanto la demarcación, como los parámetros establecidos para cada uno de los usos urbanos a desarrollar dentro del área urbana.
6.2 El plan regulador costero vigente en la ZMT con la variable ambiental incluida.
Que constituye el tercer nivel de planeamiento, derivado del Plan General de Usos del Suelo (Nivel 2) para la Zona Marítimo Terrestre el cual es una derivación del Plan Nacional de Turismo (Nivel 1).
6.3 Levantamiento detallado de usos del suelo del área a considerar como área urbana, caracterizando la tipología constructiva, áreas de predios por usos, relación frente-fondo, retiros. De existir el mosaico catastral municipal, con listado de patentes, que se complementara con el listado de concesiones otorgadas e inscritas en el registro.
6.4 Servicios públicos existentes, considerando su demanda actual y posibilidad de absorber la demanda futura de lo siguiente: Vialidad existente y proyectada junto con sus derechos viales, infraestructura pública instalada (aceras, cordón y caño, acabados de la superficie de rodamiento, posteado y tendido eléctrico, alumbrado público, red telefónica, servicio de internet, redes de agua potable, alcantarillados pluvial y manejo adecuado de las aguas residuales de existir, disponibilidad de espacios públicos, servicios municipales que se brindan en la actualidad (recolección de desechos sólidos, estacionamientos públicos), servicios de salud, educación, transporte público con sus paradas de buses o terminales, servicios policiales, ubicación y caracterización de las áreas públicas actuales y propuestas.
6.5 Composición socio-demográfica mediante estructura piramidal por rangos de edades, sexo, características socio-culturales, ocupación por nivel educacional, densidades de población local y flotante, relación empleo y desempleo.
6.6 Mapas y disposiciones de la CNE, PNE:
Para la demarcación de las áreas urbanas se deben excluir los predios que posean afectaciones por amenazas, según los Mapas de Amenazas de la CNE.
También quedan fuera de la delimitación de las áreas urbanas las áreas con denominación de PNE y silvestres protegidas.
6.7 Porcentaje de pendiente:
Adicionalmente, se debe contemplar la variable relacionada con la pendiente del terreno; aquellas áreas con pendientes superiores a 20%, se deben excluir de la delimitación del cuadrante urbano.
Un área urbana puede contener uno o más cuadrantes urbanos, según su Infraestructura Comunal y Servicios Básicos existentes.
7º-Asesoría y acompañamiento.
Durante el proceso de delimitación de las áreas urbanas, y en caso de existir consultas sobre el procedimiento establecido en el presente protocolo, los Gobiernos Municipales pueden solicitar aclaración al INVU por medio de una nota escrita, que puede ser recibida en la Ventanilla Única del Departamento de Urbanismo o en la dirección electrónica planesreguladores@ invu.go.cr 8º-Análisis de la propuesta del área urbana por parte del INVU.
Posteriores a la presentación por parte del municipio al INVU de la propuesta preliminar que se pretende declarar como área urbana, considerando los insumos solicitados en punto 6 anterior. El Departamento de Urbanismo del INVU analizará la delimitación del área urbana, remitida por el Gobierno Municipal debiendo emitir las observaciones pertinentes de existir.
9º-Plazo.
El INVU tiene un plazo de tres meses para dar respuesta si procede o no la solicitud de declaratoria de área urbana. Dicho plazo quedará en suspendido mientras el Municipio subsana las observaciones realizadas.
10.-Aprobación.
El Departamento de Urbanismo del INVU y la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, comunicarán mediante oficio tanto al Concejo Municipal y a la CIZUL la declaratoria de área urbana avalada.
Considerando
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