Likewise, the actions that allow the implementation of an early warning system, as well as the electrification and connectivity essential for adequate risk mitigation, must be guaranteed on a priority basis by the competent authorities.
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Decreto 44857 · 02/12/2024
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares the risk mitigation actions necessary to improve safety, infrastructure, and access to essential services on National Route 32 (Braulio Carrillo Highway) to be of public and national interest. It is grounded in the exception regime of the National Emergency and Risk Prevention Law (Law No. 8488), within the context of the national emergency declared by Executive Decree No. 43626-MP following the impacts of tropical waves 11, 12 and storm Bonnie. The decree instructs all public institutions to coordinate and collaborate to implement an early warning system, electrification, and telecommunications connectivity in the affected segment. It exempts these works from ordinary environmental and administrative procedures, prioritizing the protection of the life, health, and safety of users.Este decreto ejecutivo declara de interés público y nacional las acciones de mitigación de riesgos necesarias para mejorar la seguridad, infraestructura y acceso a servicios esenciales en la Ruta Nacional 32 (Carretera Braulio Carrillo). Se fundamenta en el régimen de excepción de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley Nº 8488), en el contexto de la emergencia nacional declarada por el Decreto Ejecutivo Nº 43626-MP tras las afectaciones de las ondas tropicales 11, 12 y la tormenta Bonnie. El decreto instruye a todas las instituciones públicas a coordinar y colaborar para implementar un sistema de alerta temprana, electrificación y conectividad de telecomunicaciones en el tramo afectado. Exime estas obras de la tramitología ordinaria ambiental y administrativa, priorizando la protección de la vida, salud y seguridad de los usuarios.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- To declare the risk mitigation actions necessary to improve safety conditions, infrastructure development, and access to essential services on National Route 32 to be of public and national interest, which are inherent to resolving the pressing needs of users in order to protect and safeguard their life, health, and safety, as well as associated goods and services. Likewise, the competent authorities must guarantee on a priority basis the actions that allow the implementation of an early warning system, as well as the electrification and connectivity essential for adequate risk mitigation. Article 2.- To instruct all public institutions to undertake, within the framework of their competencies, all coordination and collaboration actions required to optimize resources, expedite decision-making, and ensure the due and prompt execution of the actions regulated in Article 1 of this Executive Decree.Artículo 1.- Declarar de interés público y nacional las acciones de mitigación de los riesgos, necesarias para mejorar las condiciones de seguridad, el desarrollo de infraestructura y el acceso a servicios esenciales en la Ruta Nacional 32, que resultan consustanciales para resolver las imperiosas necesidades de las personas usuarias con el fin de proteger y resguardar su vida, salud y seguridad, así como los bienes y servicios asociados. Asimismo, se deberá garantizar en forma prioritaria, por las autoridades competentes, las acciones que permitan la implementación de un sistema de alerta temprana, así como la electrificación y la conectividad esenciales para la adecuada mitigación de los riesgos. Artículo 2.- Instruir a todas las instituciones públicas para que realicen, en el marco de sus competencias, todas las acciones de coordinación y colaboración que se requieran para optimizar recursos, agilizar la toma de decisiones y asegurar la ejecución debida y de forma expedita de las acciones reguladas en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.
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"Se declara de interés público y nacional las acciones de mitigación de los riesgos, necesarias para mejorar las condiciones de seguridad, el desarrollo de infraestructura y el acceso a servicios esenciales en la Ruta Nacional 32..."
"The risk mitigation actions necessary to improve safety conditions, infrastructure development, and access to essential services on National Route 32 are declared of public and national interest..."
Artículo 1
"Se declara de interés público y nacional las acciones de mitigación de los riesgos, necesarias para mejorar las condiciones de seguridad, el desarrollo de infraestructura y el acceso a servicios esenciales en la Ruta Nacional 32..."
Artículo 1
"...se deberá garantizar en forma prioritaria, por las autoridades competentes, las acciones que permitan la implementación de un sistema de alerta temprana, así como la electrificación y la conectividad esenciales para la adecuada mitigación de los riesgos."
"...the competent authorities must guarantee on a priority basis the actions that allow the implementation of an early warning system, as well as the electrification and connectivity essential for adequate risk mitigation."
Artículo 1
"...se deberá garantizar en forma prioritaria, por las autoridades competentes, las acciones que permitan la implementación de un sistema de alerta temprana, así como la electrificación y la conectividad esenciales para la adecuada mitigación de los riesgos."
Artículo 1
"...todos los entes estatales, tanto a nivel local como nacional, deberán establecer los canales de comunicación necesarios para priorizar la prevención y la protección de la población usuaria..."
"...all state entities, both at the local and national level, must establish the necessary communication channels to prioritize prevention and the protection of the user population..."
Artículo 2
"...todos los entes estatales, tanto a nivel local como nacional, deberán establecer los canales de comunicación necesarios para priorizar la prevención y la protección de la población usuaria..."
Artículo 2
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in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 44857 Declares the risk mitigation actions necessary to improve safety conditions, infrastructure development, and access to essential services on National Route 32 to be of public and national interest No. 44857-MOPT-MINAE-MICITT THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT, THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY, AND THE MINISTER OF SCIENCE, INNOVATION, TECHNOLOGY AND TELECOMMUNICATIONS Based on the powers conferred by Articles 21, 24, 50, 140 subsections 3), 6), 8), 18), and 20), and 146 of the "Constitución Política de la República de Costa Rica", issued on November 7, 1949 and published in the Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 and its amendments; and by reason of the provisions of Articles 4, 11, 23 subsections a), h), i), and ñ); 25 subsection 1), 7), and 28) of Law No. 6227, "Ley General de la Administración Pública", issued on May 2, 1978 and published in the Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 and its amendments; in Articles 1, 14, 29, 30, 31, 32, and 47 of Law No. 8488, "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", issued on November 22, 2005 and published in the Diario Oficial La Gaceta No. 8 of January 11, 2006 and its amendments; in Articles 5 subsection a) and 74 of Law No. 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", issued on August 9, 1996 and published in the Diario Oficial La Gaceta No. 169 of September 5, 1996 and its amendments; in Articles 6 and 59 of Law No. 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", issued on June 4, 2008 and published in the Diario Oficial La Gaceta No. 125 of June 30, 2008 and its amendments; in Articles 3 and 6 of Law No. 10216, "Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en Costa Rica", issued on May 5, 2022 and published in the Diario Oficial La Gaceta No. 106 of June 8, 2022; in Article 2 of Law No. 6280, "Creación del Parque Nacional Braulio Carrillo", issued on October 25, 1978 and published in the Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 2, Tomo: 3, Página: 984 and through publication in the Diario Oficial La Gaceta No. 217 of November 14, 1978; in Article 12 bis of Executive Decree No. 37045-MP-MEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", issued on February 22, 2012 and published in Alcance No. 36 to the Diario Oficial La Gaceta No. 60 of March 23, 2012 and its amendments; and in Executive Decree No. 43626-MP, "Declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales números 11, 12 y la tormenta tropical Bonnie", issued on July 8, 2022 and published in Alcance No. 142 to the Diario Oficial La Gaceta No. 132 of July 12, 2022.
I.That Article 24 of the "Constitución Política" establishes that "(...) Every person has the fundamental right to access telecommunications, and information and communication technologies throughout the national territory. The State shall guarantee, protect, and preserve this right. (...)."
II.That Article 50 of our "Constitución Política" materializes the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment in which lies the public environmental interest in favor of the effective protection of superior and essential goods for life such as health and ecological balance.
III.That in accordance with the provisions of numerals 21 and 50 of the "Constitución Política", as well as by reason of the powers attributed to the Executive Branch in Article 140 subsections 6), 8), and 20), the State has the unavoidable obligation to develop all those actions necessary to protect human life, the safety of the inhabitants, their material goods, and, in general, to preserve social order, in the face of disasters or dangerous events that may occur. In that same sense, the Universal Declaration of Human Rights urges the State to protect the life and safety of persons as a superior legal right.
IV.That the "Ley General de la Administración Pública", Law No. 6227, issued on May 2, 1978, establishes in its Article 4, that the activity of public entities shall be subject as a whole to the fundamental principles of public service, to ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy, and equality in the treatment of recipients, users, or beneficiaries.
V.That Article 1 of the "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Law No. 8488, issued on November 22, 2005, establishes the ordinary actions that the Costa Rican State must implement, according to the provisions of Article 14 of the Law, in order to reduce the causes that generate loss of life and the social, economic, and environmental consequences derived from both natural and anthropogenic risk factors. Likewise, it contemplates the execution of extraordinary activities in cases of a state of emergency, under a state of exception (régimen de excepción), to guarantee the adequate protection of the population and the country's resources.
VI.That Article 30 of the "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Law No. 8488, defines the phases for attending to an emergency, and in its subsection c) contemplates the reconstruction phase which has the objective of reestablishing the normal functioning of public services that have been affected, also comprising the reconstruction and replacement of public and socially important infrastructure that has been damaged, as well as the application of land-use planning measures designed to prevent future damages, the maximum period for the completion of this phase being five (5) years.
VII.That subsequently, Article 32 of the referenced "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Law No. 8488, as thus amended by the sole article of Law No. 10349 of May 3, 2023, provides as pertinent:
"Artículo 32- Scope of application of the state of exception. The state of exception must be understood as encompassing administrative activity and the disposition of public funds and goods, provided they are strictly necessary to resolve the pressing needs of people and protect goods and services when, unequivocally, the required causal link exists between the event causing the state of emergency and the damages actually caused.
The works and projects necessary for attending to any of the emergency phases regulated in Article 30 of this law, as well as the actions established in the final paragraph of Article 15, are covered by the state of exception and, therefore, their execution shall not be subject to ordinary bureaucratic procedures (tramitología ordinaria). The works necessary to attend to undeclared emergencies, regulated in the final paragraph of Article 15 of this law, and those executed in the response phase regulated in subsection a) of Article 30 in the case of declared emergencies, shall be exempt from obtaining the permits and completing the procedures related to the execution of works in watercourses, protected zones, wooded or forest zones (zonas boscosas o forestales), protection areas, or border areas. In these cases, and due to the urgent need that this type of action implies, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias must only communicate the intervention to be carried out and its respective justification to the competent public entity.
During the rehabilitation and reconstruction phases of a declared emergency, according to the regulations of subsections b) and c) of Article 30, the application of the state of exception shall be conditioned upon the incorporation of the projects and works into the Plan General de la Emergencia. Said projects shall be exempt from complying with ordinary bureaucratic procedures in environmental matters pertaining to the execution of works in watercourses, protected zones, wooded or forest zones, protection areas, or border areas; therefore, the competent institutions shall have the obligation to implement extraordinary procedures for the approval of projects covered by an emergency decree that guarantee an expeditious handling of procedures in reduced times without contravening the principles of environmental law.
Should the institutions not have approved extraordinary procedures for attending to projects covered by an emergency decree, those works that are registered in the Plan General de la Emergencia and that must be intervened upon with the objective of preventing serious harm to the environment or to persons shall be exempted from these procedures."
VIII.That in accordance with Article 47 of the "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Law No. 8488, it is contemplated that "The institutions of the State, including the three branches of government, local governments, state-owned enterprises, and any other persons, physical or legal, public or private, are authorized to donate such sums as they may determine, for the establishment of the Fondo Nacional de Emergencia."
IX.That pursuant to the provisions of Article 5 subsection a) of the "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", Law No. 7593, the "Supply of electrical energy in the stages of generation, transmission, distribution, and commercialization" is classified within public services.
X.That both Article 74 of the referenced "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", Law No. 7593, and Article 6 of the "Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en Costa Rica", Law No. 10216, declare of public interest the establishment, installation, expansion, renewal, and operation of public telecommunications networks or of any of their elements.
No. 20109-2020 at 09:25 hours on October 20, 2020, has indicated that "(...) in matters of service provision, this Chamber has indicated - e.g., judgment No. 2016-000427 at 09:30 hours on January 15, 2016 - that the proper functioning of these corresponds to a fundamental right. This, based on the content of Articles 139, 140, and 191 of the Constitución Política.
This translates into the obligation of the different Public Administrations to provide services in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner. Likewise, from the organic part of the Carta Fundamental, a series of principles of Administration organization and function are erected, which have been developed by infra-constitutional norms, such as the Ley General de la Administración Pública, which in its Articles 4, 225, paragraph 1, and 269, paragraph 1, imposes the duty upon State bodies to guide and nourish administrative organization and function".
XII.That Article 3 of the "Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en Costa Rica", Law No. 10216, establishes as guiding principles in matters of telecommunications infrastructure the "benefit to the user" through the promotion of the shared use of resources, thus guaranteeing - in favor of the user - the deployment of public telecommunications networks and their service provision, according to the conditions established in the legal system. Likewise, this legal body establishes as a guiding principle in this matter the "shared use of infrastructure" so that telecommunications network operators and service providers must ensure the shared use of resources to support public telecommunications networks, prior to the construction of new infrastructure.
XIII.That regarding the public interest pertaining to telecommunications infrastructure, the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia in Resolution No. 15763-2011 at 9:46 hours on November 16, 2011, stated that "(...) such declaration has significant repercussions, insofar as it is recognized, by law, that the issue of infrastructure in this matter holds a clear and unequivocal public or general interest that transcends the local or regional sphere within the country, to project itself onto the national and international level, by enabling the Costa Rican State to fulfill, in good faith, a series of obligations and commitments assumed in the context of Public International Law. (...) A second consequence derived from the declaration of public interest is that the issue of construction, expansion, or development and improvement of infrastructure in telecommunications matters has a clear and unequivocal national vocation. Thus, it is the State and its organs that assume the stewardship and direction in the matter to which all lesser public entities must submit in order to achieve objectives such as universal access and services, the reduction of the digital divide for reasons of solidarity, and the necessary interconnection and connectivity that allows all Costa Ricans, regardless of the locality, district, canton, or region where they reside, to enjoy the benefits and advantages of the Sociedad de la Información y del Conocimiento. (...)". (Own emphasis).
XIV.That on its part, the "Ley General de Telecomunicaciones", Law No. 8642, establishes in its Article 6, among the guiding principles that regulate it, access as the "(...) making available to third parties by a public network operator or provider of publicly available telecommunications services, of its facilities or services for the purpose of service provision by third parties".
XV.That in accordance with the results of the "Estudio de Mercado acerca del Régimen Municipal y su impacto en el despliegue de infraestructura para redes 5G", the Superintendencia de Telecomunicaciones has indicated that the sharing of telecommunications infrastructure "(...) facilitates the rapid implementation of its services in new coverage areas with low investment costs, which will translate into better prices for end users. Likewise, it prevents the multiplication of infrastructure deployments on the same routes when it is not necessary (...)".
XVI.That, on the other hand, Article 2 of the Law "Creación del Parque Nacional Braulio Carrillo", Law No. 6280, establishes that: "For everything related to road matters, the right-of-way of the San José-Guápiles highway is excluded as an area of the Park. The Servicio de Parques Nacionales, however, may install inspection posts and use the green areas of the road to place signs and notices related to the Park."
XVII.That National Route 32, "Carretera Braulio Carrillo", is a primary national highway, and the main communication route between the Central Valley and the Caribbean Slope of our country. This highway is of strategic importance to the national economy, given that 80% of the country's imports and exports travel along it. Likewise, it is of great social and commercial importance for being the highway most used by many communities of the Costa Rican Caribbean, also being a primary route for tourism in that area of the country, which is important for promoting the development and the productive linkages of the zone.
XVIII.That through Executive Decree No. 43626-MP called "Declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales números 11, 12 y la tormenta tropical Bonnie" dated July 8, 2022, the Executive Branch declared a state of national emergency given the existing situation caused by the effects generated in the national territory by the accumulation of rainfall in the national territory caused by tropical waves number 11, 12, and Tropical Storm Bonnie in the districts of San Luis of the canton of Santo Domingo, Dulce Nombre of the canton of Vázquez de Coronado, and the district Guápiles of the canton of Pococí, the latter three only with respect to the damages that occurred on National Route 32.
XIX.That Article 9 of Executive Decree No. 43626-MP called "Declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales números 11, 12 y la tormenta tropical Bonnie" establishes that: "In accordance with the provisions of Law No. 8488, the declaration of emergency shall encompass all administrative activity of the State when strictly necessary to resolve the pressing needs of the people and to protect goods and services when unequivocally there exists a causal link between the event causing the state of emergency and the damages caused by this effect, the latter understood as those actions carried out within the framework of the Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo and the application of the State of Exception applicable to the declaration of national emergency."
XX.That considering the type of damages generated and described in Executive Decree No. 43626-MP called "Declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales números 11, 12 y la tormenta tropical Bonnie", there remains a need for urgent attention to the damages occurred on National Route 32, making it indispensable to optimize the procedures of the ordinary mechanisms of the Administration, to support and promote, through a declaration of public interest, the exceptional nature of the risk mitigation actions in fulfillment of the rehabilitation and reconstruction phases of this national emergency, based on the provisions of the "Constitución Política" and the "Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias", which allows for the activation of special procedures and formalities to confront the effects caused by this hydrometeorological phenomenon and mitigate the consequences that its impact caused in different areas of the country.
XXI.That as part of the risk mitigation measures in follow-up to the "PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA Onda Tropical Nº 11, Nº 12 y Tormenta Tropical Bonnie", and regarding National Route 32, the need was established to generate mechanisms that allow the implementation of early warnings that make it possible to notify and prevent users of said route, when adverse weather conditions, damages and dangers on the road, and imminent risks that threaten life, physical integrity, or endanger the property and goods of the users of said route occur.
XXII.That complementarily, as a risk mitigation measure on the aforementioned National Route 32, the "PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA Onda Tropical Nº 11, Nº 12 y Tormenta Tropical Bonnie" provided for the construction, operation, and maintenance of electrical infrastructure, with the purpose of improving its safety conditions, and generating in turn the construction of telecommunications infrastructure that allows connectivity and access to telecommunications services, in a timely manner and under non-discriminatory, reasonable, and transparent terms and conditions, in order to provide effective communication to the users of this national route.
XXIII.That based on the foregoing, under these objective parameters and what is established in the regulations that have been referenced ut supra, it is held that the state of exception, once a national emergency has been declared, applies to the administrative activity of the State for the disposition of public funds and goods, when necessary to attend to emergencies and protect people, goods, and services, which entails, in the case of the damages to National Route 32 reported in the "PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA Onda Tropical Nº 11, Nº 12 y Tormenta Tropical Bonnie", the risk mitigation measures, which would include the adoption of necessary actions to implement early warning mechanisms, the installation of electrification infrastructure to guarantee adequate lighting and energy supply, as well as the generation of connectivity to ensure access to telecommunications; together with the recovery actions for the civil works of National Route 32, so that the totality of the works and projects included in the Plan General de la Emergencia shall be exempt from the ordinary procedures of the Administration.
XXIV.That effective risk mitigation in an emergency requires coordinated action among various public institutions. Inter-institutional collaboration, therefore, is fundamental to optimize resources, expedite decision-making, and ensure a comprehensive response in critical situations.
In this sense, governmental entities, both at the local and national levels, must establish clear and efficient communication channels, prioritizing prevention and the protection of the most vulnerable communities. Therefore, it is considered necessary and opportune to formalize and declare of public and national interest all risk mitigation actions necessary to resolve the pressing needs of users and protect goods and services, such that, in order to reduce risk in the area, the generation of an early warning system, connectivity, and electrification is achieved.
XXV.That in accordance with Article 12 bis of the "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", Executive Decree No. 37045-MP-MEIC issued on February 22, 2012 and its amendments, it is considered that due to the nature of this Executive Decree it is not necessary to complete Section I called "Control Previo de Mejora Regulatoria", which comprises the Cost-Benefit Evaluation form, since it does not establish procedures nor requirements for the administered party.
CONSIDERANDO:
POR TANTO,
DECREE:
Likewise, the actions that allow the implementation of an early warning system, as well as the electrification and connectivity essential for adequate risk mitigation, must be guaranteed on a priority basis by the competent authorities.
Decree. In this regard, all state entities, both at the local and national levels, must establish the necessary communication channels to prioritize prevention and the protection of the user population, as well as of the associated goods and services within National Route 32, in the stretch covered by the Plan General de la Emergencia of Executive Decree No. 43626-MP called "Declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales números 11, 12 y la Tormenta Tropical Bonnie".
Given at the Presidencia de la República, San José, on the 2nd day of the month of December of the year 2024.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 44857 Declara de interés público y nacional las acciones de mitigación de los riesgos, necesarias para mejorar las condiciones de seguridad, el desarrollo de infraestructura y el acceso a servicios esenciales en la Ruta Nacional 32 Nº44857-MOPT-MINAE-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 21, 24, 50, 140 incisos 3), 6), 8), 18) y 20), y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 4, 11, 23 incisos a), h), i) y ñ); 25 inciso 1), 7) y 28) de la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 1, 14, 29, 30, 31, 32 y 47 de la Ley Nº 8488, "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", emitida en fecha 22 de noviembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 8 de fecha 11 de enero de 2006 y sus reformas; en los artículos 5 inciso a) y 74 de la Ley Nº 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 6 y 59 de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 10216, "Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en Costa Rica", emitida en fecha 05 de mayo de 2022 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 de fecha 08 de junio de 2022; en el artículo 2 de la Ley Nº 6280, "Creación del Parque Nacional Braulio Carrillo", emitida en fecha 25 de octubre de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 2, Tomo: 3, Página: 984y mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N º 217 de fecha 14 de noviembre de 1978; en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitido en fecha 22 de febrero de 2012 y publicado en el Alcance Nº 36 al Diario Oficial La Gaceta Nº 60 de fecha 23 de marzo de 2012 y sus reformas; y en el Decreto Ejecutivo N.0 43626-MP, "Declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales números 11, 12 y la tormenta tropical Bonnie", emitido en fecha 08 de julio de 2022 y publicado en el Alcance N º 142 al Diario Oficial La Gaceta N. 0 132 de fecha 12 de julio de 2022.
l. Que el artículo 24 de la "Constitución Política" establece que"( ... ) Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho. (. . .)".
II.Que el artículo 50 de nuestra "Constitución Política" materializa el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el cual yace el interés público ambiental a favor de la tutela efectiva de bienes superiores e imprescindibles para la vida como la salud y el equilibrio ecológico.
III.Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 21 y 50 de la "Constitución Política", así como en razón de las potestades atribuidas al Poder Ejecutivo en el artículo 140 incisos 6), 8) y 20), el Estado está en la obligación ineludible de desarrollar todas aquellas acciones necesarias para proteger la vida humana, la seguridad de los habitantes, de sus bienes materiales, y, en general, conservar el orden social, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. En ese mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos conmina al Estado a proteger la vida y la seguridad de las personas como bien jurídico superior.
IV.Que la "Ley General de la Administración Pública", Ley Nº 6227, emitida en fecha 2 de mayo de 1978, establece en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
V.Que el artículo 1 de la "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Ley Nº 8488, emitida en fecha 22 de noviembre de 2005, establece las acciones ordinarias que el Estado Costarricense debe implementar, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, con el fin de reducir las causas que generan la pérdida de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales derivadas de factores de riesgo tanto naturales como antrópicos. Asimismo, se contempla la ejecución de actividades extraordinarias en casos de estado de emergencia, bajo un régimen de excepción, para garantizar la protección adecuada de la población y los recursos del país.
VI.Que el artículo 30 de la "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Ley Nº 8488, define las fases para la atención de una emergencia, y en su inciso c) contempla la fase de reconstrucción la cual tiene como objetivo restablecer el funcionamiento normal de los servicios públicos que hayan sido afectados, comprendiendo además la reconstrucción y reposición de infraestructura pública y de interés social que haya resultado dañada, así como la aplicación de medidas de ordenamiento territorial diseñadas para prevenir futuros daños, siendo el plazo máximo para la finalización de esta fase de cinco (5) años.
VII.Que seguidamente, el artículo 32 de la referida "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Ley Nº 8488, así reformado por el artículo único de la Ley Nº 10349 de fecha 3 de mayo de 2023, dispone en lo conducente:
"Artículo 32- Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.
Las obras y proyectos necesarios para la atención de cualquiera de las fases de la emergencia reguladas en el artículo 30 de la presente ley, así como las acciones establecidas en el párrafo final del artículo 15, están cubiertas por el régimen de excepción y, por lo tanto, su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria. Las obras necesarias para atender emergencias no declaradas, reguladas en el párrafo final del artículo 15 de la presente ley, y las que se ejecuten en la fase de respuesta regulada en el inciso a) del artículo 30 en el caso de emergencias declaradas, estarán exentas de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas. En estos casos, y debido a la necesidad urgente que este tipo de acciones implica, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente deberá comunicar la intervención a realizar y su respectiva justificación a la entidad pública competente.
Durante las fases de rehabilitación y reconstrucción de una emergencia declarada, según las regulaciones de los incisos b) y c) del artículo 30, la aplicación del régimen de excepción será condicionada a la incorporación de los proyectos y obras al Plan General de la Emergencia. Dichos proyectos estarán exentos de cumplir con la tramitología ordinaria en materia ambiental atinente a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas, por lo que las instituciones competentes tendrán la obligación de implementar procedimientos extraordinarios de aprobación de proyectos amparados a un decreto de emergencia que garanticen una atención expedita de los trámites en tiempos reducidos sin contravenir los principios del derecho ambiental.
Cuando las instituciones no tengan aprobados procedimientos extraordinarios para la atención de proyectos amparados a un decreto de emergencia, se eximirá de estos trámites las obras que se encuentren inscritas en el Plan General de la Emergencia y que deban intervenirse conel objetivo de evitar un grave daño al ambiente o a las personas".
VIII.Que de conformidad con el artículo 47 de la "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Ley Nº 8488, se contempla que "Las instituciones del Estado, comprendidos los tres poderes, los gobiernos locales, empresas estatales y cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, quedan autorizadas para donar las sumas que dispongan, para la conformación del Fondo Nacional de Emergencia."
IX.Que conforme a las disposiciones del artículo 5 inciso a) de la "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", Ley Nº 7593, se clasifica dentro de los servicios públicos el "Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización".
X.Que tanto el artículo 74 de la referida "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", Ley Nº 7593, como el artículo 6 de la "Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en Costa Rica", Ley N º 10216, declaran de interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.
N° 20109-2020 de las 09:25 horas de fecha 20 de octubre de 2020, ha señalado que en "(. ..) en materia de prestación de servicios, esta Sala ha señalado -v. gr. sentencia Nº 2016-000427 de las 09:30 horas de 15 de enero de 2016- que el buen funcionamiento de estos corresponde a un derecho fundamental. Esto, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política.
Esto se traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Asimismo, de la parte orgánica de la Carta Fundamental, se erigen una serie de principios de la organización y función de la Administración, los cuales han sido desarrollados por normas infra constitucionales, tales como la Ley General de la Administración Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1 y 269, párrafo 1, impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y nutrir la organización y la función administrativa".
XII.Que el artículo 3 de la "Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en Costa Rica", Ley Nº 10216, dispone como principios rectores en materia de infraestructura de telecomunicaciones el "beneficio al usuario" mediante la promoción del uso compartido de los recursos garantizando así -en favor del usuario- el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones y su prestación de servicios, según las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico. De igual forma este cuerpo legal establece como principio rector en esta materia el "uso compartido de infraestructura" a fin de que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deban velar por el uso compartido de los recursos para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, previo a la construcción de una nueva infraestructura.
XIII.Que respecto al interés público que reviste a la infraestructura de telecomunicaciones, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la Resolución Nº 15763-2011 de las 9:46 horas de fecha 16 de noviembre de 2011, señaló que"(. . .) tal declaratoria tiene grandes repercusiones, por cuanto, se reconoce, por ley, que el tema de la infraestructura en la materia reviste un claro e inequívoco interés público o general que trasciende la esfera de lo local o regional a lo interno del país, para proyectarse en el ámbito nacional e internacional, al permitirle al Estado costarricense cumplir, de buena fe, una serie de obligaciones y compromisos asumidos en el contexto del Derecho Internacional Público. (. . .) Una segunda consecuencia que se extrae de la declaratoria de interés público, es que el tema de construcción, ampliación o desarrollo y mejora de la infraestructura en materia de telecomunicaciones tiene una clara e inequívoca vocación nacional. De modo que es el Estado y sus órganos los que asumen la rectoría y dirección en la materia a la que deben someterse todos los entes públicos menores para lograr objetivos como el acceso y servicios universa/es, la reducción de la brecha digital por razones de solidaridad, la interconexión y conectividad necesarias que le permitan a todos los costarricenses, independientemente de la localidad, distrito, cantón o región donde habiten, gozar de los beneficios y ventajas de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. ( ... )". (Énfasis propio).
XIV.Que por su parte la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N º 8642, establece en su artículo 6 dentro de los principios rectores que la regulan el acceso como la "(. . .) puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros".
XV.Que de acuerdo con los resultados del "Estudio de Mercado acerca del Régimen Municipal y su impacto en el despliegue de infraestructura para redes 5G" la Superintendencia de Telecomunicaciones ha señalado que la compartición de infraestructura de Telecomunicaciones"(. . .) facilita la rápida implementación de sus servicios en nuevas áreas de cobertura con bajos costos de inversión lo que se traducirá en mejores precios para los usuarios finales. Asimismo, evita que se multipliquen los despliegues de infraestructura sobre las mismas rutas cuando no sea necesario (. . .)".
XVI.Que, por otra parte, el artículo 2 de la Ley de "Creación del Parque Nacional Braulio Carrillo", Ley N º 6280, establece que: "Para todo lo que se refiere a asuntos viales, se excluye como área del Parque el derecho de vía de la carretera de San José-Guápiles. El Servicio de Parques Nacionales, sin embargo, podrá instalar puestos de inspección y usar las áreas verdes de la vía para colocar letreros y avisos relacionados con el Parque.".
XVII.Que la Ruta Nacional 32, "Carretera Braulio Carrillo", es una carretera nacional primaria, y la principal vía de comunicación entre el Valle Central y la Vertiente del Caribe de nuestro país. Esta carretera tiene una importancia estratégica en la economía nacional dado que por ella transitan el 80% de las importaciones y exportaciones del país. Asimismo, tiene gran importancia a nivel social y comercial por ser la carretera más utilizada por muchas comunidades del Caribe costarricense, siendo además una ruta primordial para el turismo en dicha zona del país, lo cual resulta de importancia para promover el desarrollo y el encadenamiento productivo de la zona.
XVIII.Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 43626-MP denominado "Declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ond?S tropicales números 11, 12 y la tormenta tropical Bonnie" de fecha 08 de julio de 2022, se declara por parte del Poder Ejecutivo el estado de emergencia nacional dada la situación existente por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales número 11, 12 y la Tormenta Tropical Bonnie en los distritos de San Luis del cantón de Santo Domingo, Dulce Nombre del cantón de Vázquez de Coronado y el distrito Guápiles del cantón de Pococí, estos tres últimos respecto únicamente de las afectaciones ocurridas en la Ruta Nacional 32.
XIX.Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 43626-MP denominado "Declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales números 11, 12 y la tormenta tropical Bonnie" establece que: "De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y l os daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacionaf'.
XX.Que considerando el tipo de afectaciones generadas y descritas en el Decreto Ejecutivo Nº 43626-MP denominado "Declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales números 11, 12 y la tormenta tropical Bonnie", se mantiene la necesidad de atención urgente de las afectaciones ocurridas en la Ruta Nacional 32, siendo indispensable optimizar los procedimientos de los mecanismos ordinarios de la Administración, para apoyar e impulsar mediante una declaratoria de interés público el carácter excepcional de las acciones de mitigación del riesgos en cumplimiento de las fases de rehabilitación y reconstrucción de esta emergencia nacional con fundamento en lo regulado por la "Constitución Política" y la "Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias", que permita la activación de procedimientos y trámites especiales para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país.
XXI.Que como parte de las medidas de mitigación del riesgos en seguimiento del "PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA Onda Tropical Nº 11, Nº 12 y Tormenta Tropical Bonnie", y respecto a la Ruta Nacional 32, se estableció la necesidad de generar mecanismos que permitan la implementación de alertas tempranas que posibiliten avisar y prevenir a los usuarios de dicha ruta, cuando se presenten condiciones climatológicas adversas, afectaciones y peligros en la vía, y riesgos inminentes que amenacen la vida, la integridad física o que pongan en peligro la propiedad y los bienes de las personas usuarias de dicha ruta.
XXII.Que en forma complementaria, como medida de mitigación del riesgos en la citada Ruta Nacional 32, se previó en el "PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA Onda Tropical Nº 11, Nº 12 y Tormenta Tropical Bonnie", la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura eléctrica, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de esta, y generar a su vez la construcción de infraestructura de telecomunicaciones que permita la conectividad y acceso a los servicios de telecomunicaciones, en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables y transparentes, con el fin de dotar de una comunicación efectiva a los usuarios de esta ruta nacional.
XXIII.Que a tenor de lo expuesto, bajo estos parámetros objetivos y lo establecido en la normativa que ha sido referida ut supra, se tiene que el régimen de excepción una vez que ha sido declarada una emergencia nacional aplica a la actividad administrativa del Estado para la disposición de fondos y bienes públicos, cuando sea necesario para atender emergencias y proteger personas, bienes y servicios, lo cual conlleva en el caso de las afectaciones a la Ruta Nacional 32 reportadas en el "PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA Onda Tropical Nº 11, Nº 12 y Tormenta Tropical Bonnie", las medidas de mitigación del riesgo en las que se incluirían la adopción de acciones necesarias para implementar mecanismos de alerta temprana, la instalación de infraestructura de electrificación para garantizar una adecuada iluminación y suministro energético, así como la generación de conectividad para asegurar el acceso a las telecomunicaciones; aunado a las acciones de recuperación de las obras civiles de la Ruta Nacional 32, de modo que la totalidad de las obras y proyectos incluidos en el Plan General de la Emergencia estarán exentos de los trámites ordinarios de la Administración.
XXIV.Que la mitigación efectiva de riesgos en una emergencia requiere una acción coordinada entre diversas instituciones públicas. La colaboración interinstitucional por ende es fundamental para optimizar recursos, agilizar la toma de decisiones y asegurar una respuesta integral ante situaciones críticas.
En este sentido, los entes gubernamentales, tanto a nivel local como nacional, deben establecer canales de comunicación claros y eficientes, priorizando la prevención y la protección de las comunidades más vulnerables, por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional todas las acciones de mitigación del riesgo necesarias para resolver las imperiosas necesidades de las personas usuarias y proteger los bienes y servicios, de manera que con el fin de reducir el riesgo en la zona se logre la generación de un sistema de alerta temprana, conectividad y electrificación.
XXV.Que de conformidad con el artículo 12 bis del "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC emitido en fecha 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria", que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos o requisitos para el administrado.
CONSIDERANDO:
POR TANTO,
DECRETAN:
Asimismo, se deberá garantizar en forma prioritaria, por las autoridades competentes, las acciones que permitan la implementación de un sistema de alerta temprana, así como la electrificación y la conectividad esenciales para la adecuada mitigación de los riesgos.
En este sentido, todos los entes estatales, tanto a nivel local como nacional, deberán establecer los canales de comunicación necesarios para priorizar la prevención y la protección de la población usuaria, así como de los bienes y servicios asociados dentro de la Ruta Nacional 32, en el tramo comprendido en el Plan General de la Emergencia del Decreto Ejecutivo Nº 43626-MP denominado "Declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales números 11, 12 y la Tormenta Tropical Bonníe".
Dado en la Presidencia de la República, San José a los 02 días del mes de diciembre del año 2024.
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