Este Manual solo será aplicable a la ejecución del Plan Piloto de pago por servicios ambientales o ecosistémico en bosques de mangle, por lo que solo rige para las asociaciones y órganos o entidades en él involucradas.
En caso de que alguna de las Asociaciones contempladas en el artículo 5 del presente Manual no cumplan con los requisitos establecidos, se podrá considerar a otras Asociaciones, previa verificación de cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales.
PLAN PILOTO PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES O ECOSISTEMICOS EN BOSQUES DE MANGLE 1. Nombre de la Organización que solicita: ____________________________________ Número de cédula jurídica: _________________________________________________ Nombre completo de representante legal: ______________________________________ Cédula del representante legal: _______________________________________________ Teléfono y correo electrónico del representante legal: ____________________________ Ubicación o Área de Influencia: _____________________________________________ Cuenta con los libros legales y contables _________ SI NO__________ 2. Actividad a las que se dedica la organización Pesca ___________ Recolección de Moluscos ___________ Otros _________ 3. Número de asociados totales_____________.
Número de mujeres participantes_______ y número de hombres participantes________ 4. Cuenta con servicios de contabilidad _________ SI NO__________ ____________________________________________ Fecha y Firma
El abajo firmante (denominado el Usuario) autorizo de manera libre, inequívoca, específica e informada al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204724 en adelante denominado FONAFIFO para que cree, almacene y consulte mis datos personales, sensibles o no, que me identifican y me hacen identificable ante las diferentes instituciones, buros de créditos, bases de datos e información pertinente, reconociendo: a) Que existe una base de datos denominada BASE DE DATOS FONAFIFO (SICGI-SISUS) SISTEMA DE CONTROL DE GESTION INSTITUCIONAL DE LOS SISTEMAS SUSTANTIVOS que el FONAFIFO posee para el almacenamiento y tratamiento de datos personales, en virtud de los servicios públicos presta a sus usuarios. b) Que la recolección de estos datos personales es con la finalidad de toma de decisiones en sus funciones y para el seguimiento de los tramites que los programas del FONAFIFO conlleva, como lo son las solicitudes de ingreso, contratos, seguimientos y controles de estos. c) Que los datos personales podrán ser usados por el FONAFIFO para efectos del trámite y aprobación de los servicios, así como la prospección y ofrecimiento de otros productos y servicios, vía cualquier medio de comunicación. d) Que los destinatarios de los datos personales, así como las personas que podrán consultar los mismos serán los profesionales que trabajan directamente dentro de la estructura del FONAFIFO o por prestadores de servicios externos, todos los cuales serán obligados a cumplir con las políticas de confidencialidad y protección de datos propias del FONAFIFO e) Que las respuestas a las preguntas que se formulen al usuario durante el proceso de recolección de los datos tienen carácter facultativo. f) Que el tratamiento que el FONAFIFO dará a los datos personales solicitados será su análisis, para determinar el cumplimiento de requisitos del usuario para ser parte del Programa de Pago de Servicios Ambientales con fines exclusivamente internos. g) Que el usuario tiene derecho de suministrar o no los datos que solicita el FONAFIFO, por lo que el usuario no está obligado en ningún caso a suministrar información personal, sin embargo, la consecuencia única de no facilitarnos los datos solicitados en los formularios de Solicitud de Ingreso, será la imposibilidad del Responsable de realizar las actividad descrita anteriormente, esto por ser la información solicitada la estrictamente necesaria y no excesiva, atendiendo de manera estricta al principio de calidad de los datos de la regulación en la materia. h) Que en virtud de la Ley N°8968, al usuario le asisten una serie de derechos en relación con la información personal que brinde al FONAFIFO como lo es el derecho de solicitar la rectificación, actualización o eliminación de la información brindada, siendo que la información brindada siempre será propiedad del usuario. i) Que el responsable de la base de datos será el jefe de la Unidad de Tecnología de Información y Comunicación (Informática) del FONAFIFO, quien se ubica en las oficinas principales del FONAFIFO. j) El FONAFIFO, con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u ofrecidos, podrá recopilar, comprar, verificar y consultar los datos personales del usuario, existentes en otras bases de datos suministradas por terceras personas. k) El FONAFIFO podrá ceder, transferir e intercambiar los datos personales que obtenga y mantenga en su base de datos a lo interno y con terceras personas, ubicadas fuera del ámbito interno, que prestan o prestarán servicios al FONAFIFO, tales como, pero no limitada a: colaboradores, asesores, acreedores, corresponsales, autoridades regulatorias y de supervisión, autoridades gubernamentales; centrales de riesgo, agencias de cobro y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas; en el entendido que dicha información igualmente no será vendida ni de cualquier otra manera comercializada, lo anterior con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u ofrecidos por el FONAFIFO.
Autorizo expresamente al FONAFIFO a acceder o consultar y recopilar los datos de las distintas consultas a sitios web del estado como la Caja Costarricense del Seguro Social y el Registro Nacional. En especial mas no limitado a: i) ii) iii) Los registros del Tribunal Supremo de Elecciones (en caso de ser nacional), para lo cual se utiliza la información que dicho ente tiene a disposición del público.
El servicio Web llamado INTERDATA (si es extranjero), el cual es proporcionado por RACSA mediante un canal de comunicación seguro entre sus sistemas y los del FONAFIFO; Por medio de la base de datos del Registro Nacional e instituciones públicas. el Sistema Oficial de Consulta y Validación de la Identidad de Extranjeros Residentes en Costa Rica de la Dirección General de Migración y Extranjería y/o el sistema de Verificación de Identidad (VID) del Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda, con el fin de validar los documentos de identificación que he aportado, y a los cuales tendrá acceso el FONAFIFO por la lectura de mis datos de identificación y/o lectura de mis huellas digitales, por lo cual autorizo y relevo al FONAFIFO de cualquier responsabilidad por el uso de dichos sistemas de identificación. Por medio de la firma del presente documento otorgo mi consentimiento informado al FONAFIFO para que mantenga mis datos en su Base de Datos de conformidad con lo que en el presente me ha sido informado.
Lugar: _____________________________ Fecha: _____________________________ Firma y Número de Cédula: __________________________
BOSQUES DE MANGLE CONTRATO NUMERO XX-01-70-XXX-2024 Nosotros, Franz Tattenbach Capra, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de identidad número uno- seiscientos veintidós- trescientos veinticinco, vecino de Escazú, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo número cero cero uno- P del ocho de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y cinco, Alcance número noventa y uno del diez de mayo del dos mil veintidós, quien mediante resolución N° R- cuatrocientos uno - dos mil veinticuatro- MINAE de las diez horas cuarenta minutos del día catorce de octubre del dos mil veinticuatro, publicada en la Gaceta Número ciento noventa y cinco, del día dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro, ha delegado la firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el Pago de Servicios Ambientales en cualquiera de sus actividades en el señor GILMAR NAVARRETE CHACÓN, mayor, casado una vez, Ingeniero Forestal, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-ciento cincuenta y cinco, vecino San José, Curridabat, quien actúa en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, en adelante denominado "FONAFIFO", debidamente facultado para este acto por la Junta Directiva de Fonafifo mediante acuerdo segundo de la Sesión extraordinaria número 03-2024, del día 25 de setiembre de 2024, en adelante denominado "FONAFIFO" y (Nombre completo), mayor, (estado civil), (Profesión u oficio), cédula de identidad número xxx, vecino de (indicar Provincia, Distrito, Cantón y otras señas), quien comparece en su condición de xxx con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la LA ASOCIACION ___________________denominada XXX, cédula jurídica tres-ciento xxxxxx, domiciliada en xxx, según consta en el Sistema Automatizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en adelante denominada "LA BENEFICIARIA" con fundamento en la Ley número siete mil quinientos setenta y cinco "Ley Forestal", el artículo 62 del Reglamento Decreto Ejecutivo Número veinticinco mil setecientos veintiuno-MINAE y sus reformas y el Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle, publicado en el Alcance número _______ de la Gaceta N°_______________ del año dos mil veinte y su reformas, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: De los Permisos de SINAC e INCOPESCA LA BENEFICIARIA es permisionaria de _____________________________________________ otorgada por _________________________________ del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), mediante resolución número:__________________ de fecha_________________, en la cual se le faculta para:_____________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _______________________, área que se ubica en _________________________________________________________________________ _______. Asimismo, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), autorizó la comercialización de un total de ______________ de miembros de la BENEFICIARIA, para la comercialización de las especies de _______________ extraídas en el área del permiso otorgado por el SINAC, listado que comprende el anexo número uno de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato El objeto de este contrato es regular la relación entre la BENFICIARIA y EL MINAE en el cual este segundo reconoce los servicios ambientales generados por la BENEFICIARIA, a través del cumplimiento de sus obligaciones. En este acto LA BENEFICIARIA cede al FONAFIFO y al MINAE, los servicios ambientales o ecosistémicos generados en el cumplimiento de este contrato.
Estos servicios ambientales se entregarán en tractos anuales y futuros, contabilizados a partir de la vigencia del presente contrato, siempre y cuando así lo informe el Profesional Biólogo, al confirmar que las condiciones del bosque de mangle y las obligaciones acordadas se están cumpliendo. En virtud de la cesión de servicios ambientales realizada en este contrato, MINAE y Fonafifo son libres de disponer de la forma que considere oportuno de los servicios ambientales adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción a LA BENEFICIARIA, quien no podrá reclamar monto alguno al MINAE y/o al Fonafifo por esta disposición de los servicios adquiridos. De acuerdo a lo anterior, LA BENEFICIARIA no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título los servicios ambientales que genera el bosque durante el plazo de vigencia de este contrato.
CLÁUSULA TERCERA: Del plazo El plazo del presente contrato es de un año a partir de su firma, de conformidad con el Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios Ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle, pudiendo ser prorrogado por un periodo igual en el tanto existan los recursos económicos suficientes para ello y se hayan cumplido las obligaciones.
CLÁUSULA CUARTA: Del área de impacto del proyecto El área en la que se desarrollará el proyecto de será de _____ hectáreas y se identifica en el levantamiento realizado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual forma parte de este contrato, conformando el anexo dos.
CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago Fonafifo, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por los servicios ambientales adquiridos, una suma anual de 2.698,85USD (dos mil seiscientos noventa y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por cada hectárea de bosque de mangle comprometida en la actividad de protección. Según lo dispuesto en el Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle, Fonafifo autorizará, y remitirá la orden de desembolso a la Fundación Banco Ambiental para que esta emita los desembolsos. Este monto será pagado a la Asociación mediante tres tractos, respecto del monto señalado en el párrafo anterior. El primer desembolso del 25% se realizará a partir de la firma del contrato y cuando se reporte el cumplimento de los requisitos formales establecidos.
El segundo desembolso, correspondiente a un 25%, se realizará transcurridos 3 meses posteriores a la firma del contrato; un tercer desembolso, correspondiente al 25%, transcurridos 6 meses desde la firma del contrato y el restante 25%, se realizará transcurridos 9 meses posteriores a la firma del contrato. Cada pago se realizará previa verificación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en el Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle, así de los permisos de uso y comercialización establecidos en la cláusula primera de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones de LA BENEFICIARIA LA BENEFICIARIA se obliga a: A) Cumplir en forma total con las obligaciones establecidas por el SINAC en el Plan de Aprovechamiento de Moluscos otorgado mediante resolución No._________________ de fecha_______________________________ y velar por que sus asociados cumplan con las condiciones plasmadas en el respectivo plan B) Cumplir a cabalidad con las obligaciones establecidas por el INCOPESCA en el Plan de Extracción emitido mediante resolución No._________________ de fecha_______________________________ y velar por el cumplimiento de estas por parte de sus asociados. C) Mantener vigentes las autorizaciones emitidas por el SINAC y el INCOPESCA. D) No realizar actividades de tala, extracción cualquier otra que dañe o alteren el bosque de manglar y sus zonas aledañas, salvo las actividades expresamente autorizadas en los permisos respectivos.
- E)Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de mangle objeto del permiso de uso, así como evitar cualquier daño provocado por terceras personas; estas acciones de protección como mínimo serán: deslinde y delimitación del área de bosque de mangle asignada mediante rótulos, boyas, banderines o cualquier otro mecanismo, propuesto y aprobado por el gestor biólogo. Así como supervisión y vigilancia periódica del área sometida, según un plan de vigilancia que deberá ser propuesto, elaborado y cumplido por LA BENEFICIARIA. F) Coordinar el trabajo con el Gestor Biólogo, así como acatar e implementar las recomendaciones técnicamente justificadas que hayan sido de emitidas de manera verbal o escrita tanto por el Gestor Biólogo, como por el personal del MINAE, SINAC, INCOPESCA o Fonafifo. G) Cumplir y participar en todas las actividades previstas en este contrato, entre ellas, acciones de vigilancia, procesos de crianza o reproducción, involucramiento en los procesos de monitoreo de moluscos, monitoreo ecológico del manglar y el aprovechamiento sostenible de los moluscos.
- H)Disponer de los mecanismos de registros de extracción diaria, semanal o mensual, según se disponga, llevados por una persona de la asociación o contratada al efecto, que no realice extracción de moluscos. I) Disponer de un Reglamento Interno de regulación de la actividad de extracción. J) Establecimiento y mantenimiento de rótulos según lo dispuesto en el Manual de Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle. K) Cumplir con las acciones de conservación como la extracción solo de los moluscos del tamaño autorizado, según las herramientas establecidas y aquellas de menor tamaño al parámetro establecidas, deberán ser remitidas a las áreas de crianza, las cuales serán guiadas y establecidas por el Gestor Biólogo encargado. L) Denunciar y constituir pruebas (fotos u otros) a aquellas personas ajenas a la asociación que realicen extracción de moluscos y daños o, alteraciones al bosque de mangle y la biodiversidad que en ellas se encuentran.
Esta denuncia deberá ser interpuesta en las oficinas del MINAE- SINAC a más tardar dentro de los 8 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos, cuando corresponda. Asimismo, la Asociación presentar la denuncia penal al Ministerio Público, y la denuncia administrativa ante el SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. La copia de estas denuncias deberá ser remitida a la Oficina Regional del SINAC a más tardar 30 días naturales después de haber sido interpuestas. M)Ceder al MINAE y al Fonafifo los Servicios Ambientales o Ecosistémicos por un periodo igual a la vigencia objeto de este contrato. N) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N° 7575 "Ley Forestal", el Decreto Ejecutivo N° 25721 "Reglamento a la Ley Forestal" y sus modificaciones, este contrato y el Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle.
- O)Cumplir con las obligaciones administrativas y financieras establecidas en el Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle pero especialmente las siguientes: Mantener durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios ecosistémicos en bosques de mangle, los servicios de un contador autorizado incorporado al Colegio de Contadores (Privado o Público), este puede ser de planta o por servicios profesionales, quien deberá mantener la contabilidad actualizada. En caso de contratarse por servicios profesionales, deberá estar al día con las obligaciones de la CCSS, el Ministerio de Hacienda y FODESAF; Facilitar al MINAE, SINAC, FONAFIFO, FUNBAM y al Gestor Biólogo, su asistente y/o cualquier otra persona autorizada. durante la vigencia del contrato de pago por servicios ecosistémicos y seis meses después de su vencimiento, el acceso a la información contable de la Asociación, libros contables, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios del periodo correspondiente y estados financieros mensuales; entregar recursos y pagos a las personas asociadas por las acciones de conservación y extracción; presentar un informe contable mensual y detalle de acciones realizadas en el área objeto de los permisos otorgados por SINAC.
- P)Mantener durante toda la vigencia del contrato una cuenta en colones en el Banco Nacional de Costa Rica o en otras entidades financieras debidamente autorizadas para ello; en cuya cuenta solo serán depositados y mantenidos los recursos derivados de este contrato. Q) Estar al día con las obligaciones de la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda. R) Durante la vigencia de este contrato y seis meses después de concluido el contrato de pago por servicios ecosistémicos en bosques de mangle, LA BENEFICIARIA deberá elaborar y remitir un informe de cumplimiento de obligaciones, técnicos, administrativos, financieras y otras, al menos cada tres meses, o cuando SINAC, MINAE, FONAFIFO e INCOPESCA, así la soliciten. Esta obligación debe ser cumplida a más tardar 15 días hábiles después de su solicitud.
CLÁUSULA SÉTIMA: De los derechos de las partes LA BENEFICIARIA tiene derecho a:
a. Distribuir los recursos derivados de este contrato según los términos aprobados por la Asamblea de Asociados, debidamente firmada.
b. Recibir los pagos estipulados por la cesión de los servicios ambientales en el tiempo acordado, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, Fodesaf y el Ministerio de Hacienda. Asimismo, deberá estar al día con las obligaciones contraídas con MINAE, Fonafifo y SINAC derivadas en este contrato.
c. Establecer un porcentaje de gastos administrativos de la Beneficiaria, el cual no podrá ser superior a 6.16%.
d. A ser notificado de previo a cualquier visita al área del proyecto.
e. En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede administrativa.
MINAE -Fonafifo- SINAC tiene derecho a:
f. Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por LA BENEFICIARIA.
g. Monitorear y supervisar el área donde se ubique el bosque de mangle objeto de este contrato.
h. Supervisar las cuentas y la forma de inversión de los recursos pagados en virtud de este contrato.
i. Que la Beneficiaria le otorgue los informes técnicos, financieros y administrativos que considere oportuno.
j. Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos contractuales, o por un aviso del Gestor Biólogo.
CLÁUSULA OCTAVA: De la falta En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: Leves y graves. Las leves serán resueltas por el SINAC en coordinación con el Profesional Biólogo; las graves serán resueltas por el SINAC, quien determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque de mangle o la biodiversidad que en él se encuentra, y los criterios técnicos.
CLÁUSULA NOVENA: Del incumplimiento El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato generará el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el representante regional de MINAE, SINAC, INCOPESCA o Fonafifo, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con LA BENEFICIARIA y el Gestor Biólogo, con el fin de aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a efecto de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al respecto.
Si se evidenciara la existencia de presuntas faltas graves que acarreen un incumplimiento contractual, Fonafifo establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el incumplimiento. Fonafifo, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento LA BENEFICIARIA podrá proponer al MINAE un plan reparador, el cual será valorado por Fonafifo y de aceptarse se realizarán los ajustes respectivos a este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: De la devolución de recursos, pago de intereses y otros En caso de incumplimiento comprobado, cuando corresponda la devolución de recursos, estos serán realizados por LA BENEFICIARIA reconociendo al MINAE- Fonafifo el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual. En los casos en que LA BENEFICIARIA deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto al Fonafifo sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora. En ambos casos, MINAE- Fonafifo y LA BENEFICIARIA podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al Fonafifo.
En caso de un incumplimiento el MINAE Fonafifo podrá reconocer en la liquidación respectiva las acciones ejecutadas en que haya habido cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la no ejecución de los pagos.
Si en un plazo máximo de 6 meses posteriores al momento en que sean exigibles cada uno de los pagos del contrato de Pago por Servicios Ambientales y/o Ecosistémicos de Mangle, no se realizare el cobro respectivo, estos caducarán y no serán desembolsados por el Fonafifo, sin que ello le genere responsabilidad alguna de su parte. Se exceptúan de esta disposición aquellos casos en que exista una justificación razonable del motivo que ha atrasado el respectivo desembolso y ello se encuentre debidamente documentado en el expediente administrativo. La caducidad de los pagos no afectará la vigencia del contrato.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio contractual Fonafifo: ________________________________________ LA BENEFICIARIA: ______________________________ El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato será el siguiente:
Fonafifo: ________________________________ LA BENEFICIARIA: ______________________ Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir notificaciones. En caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido originalmente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Criterios de interpretación Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De los Anexos de este contrato Formarán parte integral de este contrato los informes presentados por el profesional biólogo para la ejecución del presente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De la Ley aplicable Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 y sus reformas, el Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° xxx Alcance xxx del xxx de xxx del 2024, así como otras disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia de Costa Rica.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De la vigencia El presente contrato rige a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los ___ días del mes de ________ del dos mil veinticuatro.
____________________________________ ING. GILMAR NAVARRETE CHACÓN FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL _____________ BENEFICIARIA
PILOTO PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MARINOS EN BOSQUES DE MANGLAR Periodo: Número de informe y rango de meses (Presentar el Informe por Capítulos por cada socio vigente y actividades a reportar.)
A-Organizaciones participantes y número de personas B-Análisis general de aplicación de las Actividades a reconocer 1. Datos Básicos del Proyecto
| Asociación comunal: | |
|---|
| Título del Proyecto: | |
| Área Focal: | |
| Asociaciones del Proyecto: | |
| Duración del proyecto | |
Financiamiento:
| Monto de la Subvención (USD) | |
|---|
| Desembolsos Acumulativos (USD) | |
Valoraciones:
| Calificación general del progreso en la ejecución de objetivos y resultados: | |
|---|
| Calificación general en el progreso de la implementación: | |
| Calificación general de la atención a riesgos del proyecto: | |
2. Objetivos del proyecto
| Objetivos ambientales: | |
|---|
| Objetivos Sociales: | |
Descripción de las actividades realizadas e incluidas en este informe Resultados Desafíos Oportunidades 3. Cuadro de progreso acumulativo hacia el logro de los objetivos y resultados del proyecto | Objetivos | Descripción de las actividades | Línea base | Objetivo de fin de proyecto | Nivel de avance a la fecha del informe | Nivel de satisfacción | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | 4. Nivel de participación de las partes interesadas En este apartado se enumera todas las partes interesadas que participan en el proyecto, identificar cuáles y en qué momento se integran nuevas partes. Se describe brevemente los eventos en que se participa, especificando fecha, hora y compromisos que asumen las partes interesadas, el propósito (información, consulta, toma de decisiones, entre otras, y los resultados.
5. Presupuesto y gastos Realizar un resumen de los gastos realizados hasta la fecha de entrega de los informes de avance del proyecto y anexar los informes mensuales generados por la persona encargada de la contabilidad.
6. Recomendaciones Este apartado es fundamental para guiar a los interesados hacia prácticas más efectivas y sostenibles, favoreciendo el desarrollo integral de los grupos de molusqueros. Sugiriendo mejoras en las prácticas actuales, facilitando la implementación de estrategias efectivas, evidenciando áreas de oportunidad para el cultivo de moluscos en beneficio de los grupos de molusqueros, promoviendo la adaptación a cambios ambientales o de mercado. Se podrá recomendar técnicas o metodologías que puedan ayudar a los molusqueros a aumentar su productividad y sostenibilidad. Se podrá ofrecer pautas que ayuden a minimizar posibles conflictos relacionados con la gestión del recurso molusco. Asimismo, sugerir acciones de capacitación o formación que potencien las habilidades de los grupos de molusqueros y proponer alternativas económicos y sociales que beneficien a las familias.
C-CONCLUSIONES GENERALES DEL PERIODO 7. Anexos.
Incluir todos los documentos y base de datos que se hayan generado en la implementación de actividades de monitoreo de las extracciones de moluscos, evaluación de las poblaciones en su medio natural, monitoreo ecológico de ecosistema de manglar, crianza de moluscos, acciones de vigilancia y aprovechamiento sostenible.
1. Construcción, manejo y mantenimiento de viveros Los viveros consistirán en áreas 300 m2, separados en doce parcelas de 25m2 cada una, con una capacidad máxima de 2500 individuos. Al separarlo en 12 parcelas los organismos reubicados podrán ser sembrados de forma escalonada durante un año, y así se podrá tener ciclos de siembra y cosechas anuales.
Mediante el monitoreo se evaluará la efectividad de las actividades de reubicación y crianza realizadas por los molusqueros. Estos consisten en el registro de información continua de la actividad de extracción, las especies extraídas, su talla, zonas de extracción, destino (comercialización o vivero), crecimiento y sobrevivencia.
1.1. Diseño de viveros:
Según la especie que se extraiga se deben seleccionar sitios para los viveros con características similares a los lugares de pesca natural. La delimitación de los viveros debe ajustarse según los requerimientos de las especies que se desean reubicar, es decir, si habitan en barro o bancos de arena, cercanos a la zona de pleamar o bajamar, y que sea congruente con las zonas de reproducción delimitadas en los Planes de Aprovechamiento y el Plan General de Manejo al cual están ligadas las autorizaciones de los molusqueros beneficiados.
a. Materiales para construcción del vivero:
? 1 rollo de cinta flagging ? 1 GPS ? Bolsas de malla de 90x60cm, con abertura similar a la red sardinera ? Botellas plásticas, retazos de malla o algún material que sirva de sustrato b. Construcción:
1. Delimitar un área de 15x20 m (300 m2), la cual se debe de dividir en cuadrantes de 5 m x 5 m (25 m2), teniendo un total de 12 parcelas (Figura 3). Figura 3.
Delimitación del vivero con 12 parcelas de 5m x 5m.
2. Marcar la ubicación de las parcelas con cinta flagging, y registrar las coordenadas con el GPS, esta información deberá ser manejada por el SINAC e Incopesca.
3. Se utilizará una siembra de 100 individuos por metro cuadrado, en total 2500 individuos/parcela de 25 m2.
4. Los organismos se deben agrupar por especies y tres rangos de tallas:
a. Rango 1 menores o iguales a 10mm hasta los 25mm, b. Rango 2 de 25mm hasta los 35mm c. Rango 3 de los 35mm hasta los 47mm 5. Siguiendo estos rangos de tallas, colocar los individuos en las bolsas de malla. Las bolsas de malla deberán ser de 90 cm x 60 cm, elaboradas con abertura similar a la red sardinera, y contener un cordón para el cierre de la bolsa (Figura 4).
Figura 4. Bolsas de malla para colocar los moluscos en los viveros.
Fuente: Cendepesca. 2009. Guías para los Modelos de Mejoramiento de la Calidad de Vida para los Pescadores Artesanales. JICA. El Salvador, Puerto El Triunfo.
6. Las bolsas deberán ser amarradas a las raíces o ancladas en las parcelas, esto para evitar que se muevan debido a la marea, e incluso como seguridad contra robo. Procurar colocar las bolsas durante marea creciente o marea alta, para evitar la depredación por otros organismos.
7. Dentro de las bolsas se pueden colocar botellas, retazos de malla, o algún otro material para ofrecer un sustrato a la semilla para fijarse, y para simular las condiciones que las raíces del manglar ofrecen durante condiciones normales. Si se utilizan botellas plásticas, se recomienda recortar las botellas de forma transversal.
Cada parcela en el vivero representa un mes de extracción, con una capacidad máxima de 2500 moluscos por parcela. Es decir, una vez se llegue a recolectar los 2500 individuos de esa parcela, no se podrán reubicar más organismos durante ese mes para no superar la capacidad máxima del vivero.
2. Extracción, recolección de moluscos y Reubicación 2.1. Extracción Al ser este un proyecto piloto, el proceso de extracción, selección y reubicación de moluscos se realizará de dos maneras para determinar el método con mejor control y mayor efectividad:
a. Se reubicarán 1250 individuos recolectados por medio de giras organizadas entre los molusqueros y las autoridades, individuos menores a la talla legal de primera captura (TLPC). Se recolectarán de sitios identificados por los molusqueros, conocidos por ellos como bancos de individuos juveniles donde no se observa un adecuado crecimiento de los mismos.
b. Se reubicarán otros 1250 individuos recolectados durante las faenas de extracción de los molusqueros autorizados por el Incopesca. Es decir, que del recurso que extraen regularmente, aquel que cumple con TLCP podrá ser comercializado, según la normativa vigente y de acuerdo a las disposiciones de su autorización de extracción. Y los organismos que no alcance la TLPC se podrán reubicar en los viveros autorizados.
2.2. Selección y reubicación de los moluscos La selección de los moluscos se deberá hacer con ayuda de un pianguimetro o algún dispositivo de medición que facilite la separación de moluscos con la TLPC, de aquellos menores a la TLPC.
Los molusqueros deberán hacer un muestreo de los organismos que serán destinados a los viveros, este consistirá en el registro de información de la colecta realizada, y la medición de al menos 30 individuos por especie a colocar en cada una de las bolsas de malla. Para ello, deberán:
a. Medir la longitud total de los 30 organismos, para determinar la talla promedio de siembra en cada bolsa.
b. Identificar con un sistema de numeración cada bolsa (ejemplo: V1P1B1), para poder llevar un control del crecimiento y una trazabilidad de los organismos recolectados y reubicados en el vivero.
c. Completar un registro de aportaciones de los organismos extraídos, con la información indicada en el Formulario para Registro de Reubicación de Moluscos suministrado por el Incopesca.
Si durante la colecta no se alcanza a recolectar al menos 30 organismos, se deberá medir todo el producto destinado para su reubicación.
Para la reubicación de los moluscos, únicamente se podrán utilizar aquellos viveros autorizados por SINAC e INCOPESCA para este proyecto.
3. Monitoreo del crecimiento, cuido y cosecha 3.1. Monitoreo del crecimiento y ajuste de densidad por bolsa Durante el cuido en vivero, se deberá llevar un control de crecimiento de los organismos con muestreos mensuales. El muestreo consiste en:
a. Cada mes deberá registrar la longitud total de al menos 30 individuos de cada bolsa, para determinar el crecimiento promedio de cada bolsa en cada parcela.
b. Contabilizar el total de organismos por bolsa, para llevar un control de la supervivencia de los individuos dentro de las bolsas.
c. Realizar un proceso de mantenimiento: Limpieza de las bolsas y los organismos en caso de observar crustáceos u otros organismos adheridos, revisar y mantener el buen estado de las bolsas, el sistema de etiquetado de cada una, el sistema de amarre o anclaje, y el marcaje de las parcelas.
d. Cada 8 meses, se deberá realizar un desdoble, es decir, se deberá de ajustar las densidades de los organismos dentro de cada bolsa, de acuerdo a su talla, y el tiempo transcurrido en las bolsas (Cuadro 1). Es decir, que una vez los organismos tengan tallas entre 25mm y 35mm, no podrán haber más de 500 individuos por bolsa, y cuando tengan tallas de entre 35 mm y 47mm deberán colocarse no más de 200 individuos por bolsa.
e. Para llevar registro del monitoreo deberán de completar el formulario de Monitoreo de Crecimiento.
Cuadro 1. Cantidad de moluscos por bolsa según talla
| Talla (Longitud total) | Número de individuos | Tiempo de ajuste | Número de bolsas |
|---|
| ?10mm-25mm | 1000 | 0 meses a 8 meses | 1 |
| 25mm-35mm | 500 | 8 meses a 15 meses | 2 |
| 35mm-47mm | 200 | 15 meses a 22 meses | 5 |
3.2. Cosecha Una vez que los organismos superen la TLPC, podrán ser comercializados de la forma tradicional. Si después de 22 meses de haberse reubicado en los viveros, los organismos no alcanzan la TLPC, estos podrán ser consumidos por los miembros del grupo asociado al proyecto, más no podrán ser utilizados para su comercialización, ni devueltos al ecosistema.
4. Control, datos de muestreo e informes 4.1. Control de información y supervisión 4.1.1. Entrega de datos de muestreo Es responsabilidad de los molusqueros entregar al Incopesca de forma mensual información de cantidad y venta del producto extraído, dispuesto así en el acuerdo de junta directiva como condición para que puedan mantener la autorización de extracción, y para que la autoridad lleve registros estadísticos de extracción y comercialización.
Las organizaciones que participen dentro de los proyectos de monitoreo y engorde deberán adjuntar a la información entregada al Incopesca: los formularios para Registro de Reubicación de Moluscos, y los formularios para Monitoreo de Crecimiento descritos anteriormente.
4.1.2. Supervisión Toda la actividad estará supervisada por el gestor biólogo del proyecto, procurando el buen manejo y funcionamiento de los viveros de moluscos, según la normativa vigente, el plan de aprovechamiento ligado a las autorizaciones, y a las disposiciones indicadas por el SINAC e Incopesca para manejo de los viveros descritas en este documento.
4.2. Métodos de control:
a. Coordinación: La coordinación del proyecto piloto deberá hacerse de forma conjunta entre el SINAC y el INCOPESCA b. Reportes: Los reportes se realizarán mediante el informe mensual que deberá presentar el regente al SINAC-INCOPESCA, y con la entrega de los formularios "Registro de Reubicación de Moluscos", y "Monitoreo de Crecimiento" 5. Actividades e Indicadores de Efectividad 5.1. Descripción de la actividad:
En el cuadro 2, se detallan las principales actividades que los molusqueros deben realizar para el cumplimiento del presente proyecto piloto, para un periodo de 12 meses.
Cuadro 2. Tiempo de trabajo al mes para 12 000 pianguas de manejo en el vivero
| Actividad | Tiempo por día (mano de obra) | Días al mes | Responsable |
|---|
| Capacitación | 4 horas | 1 día cada tres meses | SINAC- INCOPESCA |
| Extracción y reubicación | 6 horas | 20 días (ligado al plan de aprovechamiento) | Molusquero |
| Mantenimiento y vigilancia del vivero | 6 horas | 30 días | Molusquero |
| Muestreo mensual | 4 horas | 1 día | Molusquero |
| Desdoble | 4 horas | 1 día, cada 8 meses | Molusquero |
| Entrega información | 4 hora | 1 día | Molusquero y SINACINCOPESCA |
23 horas mensuales por persona y se requieren 5 personas al mes es igual a 115 horas de pago mensual por 22 meses.
4.2. Indicadores de Efectividad No hay indicadores de efectividad base, ni se pueden definir valores o márgenes de tolerancia hasta no tener la primera toma de información del presente proyecto piloto. Sin embargo, los indicadores que se obtendrán con el monitoreo descrito anteriormente serán los siguientes:
1. Indicador de crecimiento: Mediciones del largo total mensuales hasta llegar a la talla TLPC (Cuadro 3).
Cuadro 3. Talla legal de primera captura de piangua, almeja blanca, mejillones y almejón.
Fuente: INCOPESCA Acuerdos AJDIP/026-2018; AJDIP/498-2019 2. Índice de Reclutamiento: número de individuos capturados por debajo de la talla 3. Porcentaje de supervivencia: cantidad de individuos supervivientes al mes
1- Monitoreo Moluscos:
La extracción de los moluscos de cada parcela se realizará con los molusqueros quienes conocen en detalle la zona y son experimentados. Los molusqueros participantes en el muestreo serán instruidos previamente. Se desarrollará un proceso participativo presencial con grupos de los molusqueros SINAC e INCOPESCA, para dar la inducción, capacitar, marcaje de parcelas, toma de datos y posterior análisis, y socialización.
Para esta Actividad se requiere de dos tipos de Monitoreo:
a- Datos biológicos b- Evaluación del estado de la población de moluscos por sectores, anual.
a- Monitoreo de Datos Biológicos Moluscos.
Para generar información sobre la biología de los moluscos comerciales del manglar se tomarán datos para los indicadores que generarán registros que al momento son un vacío de información científica. Monitoreo de los diferentes indicadores información para generación de conocimiento de las especies.
Se tomarán 2 transectos y 6 parcelas de 5m x 5m, cada transecto costa de 3 parcelas. Se establecerán subgrupos de trabajo, para la toma de datos de los diferentes indicadores.
Los moluscos de cada parcela o cuadrante se colocarán en bolsas diferentes y etiquetadas con el número o código asignado a los transectos y parcelas. Asimismo, se colocará en cada bolsa una etiqueta con la información adicional requerida.
De cada unidad muestral se extraerán todos los moluscos encontrados sin importar el tamaño de estos. Terminada la jornada de extracción, se procederá con el traslado de los moluscos hasta un lugar adecuado para mediciones.
Cada individuo se pesará y se medirá en su largo y ancho, se anotan los datos de cada uno en el formato aportado por el SINAC-INCOPESCA. El análisis de los datos de las colectas corresponderá al Regente procesar la información, sistematizarla en un informe y presentarlo a los grupos de molusqueros y a las Instituciones. 3 salidas por mes formando equipos, 4 equipos por cada grupo.
INDICADORES:
Para el monitoreo de Datos Biológicos de moluscos, los indicadores son los siguientes:
i. La abundancia de las especies de moluscos, (el número de individuos por unidad de área o volumen).
ii. La diversidad de las especies de moluscos, (la variedad y riqueza de especies presentes en el ecosistema).
iii. La distribución de las especies de moluscos, (la forma en que se reparten en el espacio según las condiciones ambientales y los recursos disponibles).
iv. La productividad de las especies de moluscos, (la cantidad de biomasa que producen por unidad de tiempo).
v. El estado sanitario de las especies de moluscos, (la presencia o ausencia de enfermedades, parásitos, contaminantes o estrés).
vi. El aprovechamiento de las especies de moluscos, (el uso que se les da como recurso alimenticio, económico o cultural).
vii. El impacto de las actividades humanas sobre las especies de moluscos, (la alteración o pérdida de su hábitat, la sobreexplotación, la introducción de especies invasoras o la contaminación).
viii. La biomasa de las especies de moluscos, (el peso total de los organismos por unidad de área o volumen).
b- Evaluación del estado de la población de moluscos por sectores Se parte de la línea base del Plan de Aprovechamiento del 2022 de Moluscos del ACT y se requiere para conocer las proporciones de las poblaciones La evaluación del recurso se realizará de conformidad con la guía para la evaluación rápida de poblaciones de piangua del SINAC (2014) y la guía "Generación de la línea base para la elaboración de planes de manejo de moluscos bivalvos en humedales de manglar y playas lodo arenosas" del SINAC (2018). Los procedimientos y contenidos se fundamentan en el Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG.
El muestreo y medición de parámetros morfométricos de pianguas, almejas y mejillones se realizará mediante visitas de campo; se establecerán entre 9 y 15 parcelas por sector en transectos con 3 parcelas cada uno, dependiendo de las condiciones del manglar, playa y substrato.
En total se muestrean transectos y sus parcelas de 5m X 5m para piangua y mejillón navaja, y 1 m X 1 m para almejas almejones y choras.
Los moluscos de cada parcela o cuadrante se colocarán en bolsas diferentes y etiquetadas con el número o código asignado a los transectos y parcelas. Asimismo, se colocará en cada bolsa una etiqueta con la información adicional requerida.
De cada unidad muestral se extraerán todos los moluscos encontrados sin importar el tamaño de estos. Terminada la jornada de extracción, se procederá con el traslado de los moluscos hasta un lugar adecuado para mediciones.
Cada individuo se pesará y se medirá en su largo y ancho, se anotan los datos de cada uno en el formato aportado por el SINAC-INCOPESCA.
El análisis de los datos de las colectas corresponderá al Regente procesar la información, sistematizarla en un informe y presentarlo a los grupos de molusqueros y a las Instituciones.
INDICADOR:
El Indicador utilizado para este objetivo será:
i. Estado de la Población, (el peso total de los organismos por unidad de área o volumen), De cada parcela en todos los sectores de todos los individuos colectados. 2-Monitoreo Ecológico Manglares.
El SINAC cuenta con un Protocolo Ecológico para el Monitoreo de Manglares (SINACUNA, 2020). Para los manglares se cuenta con veintitrés indicadores que servirán para evaluar el estado de este elemento focal de manejo. Sin embargo, para este Proyecto Piloto se propone aplicar los Indicadores que se enlistan abajo.
Considerando como una condición ideal la ubicación de entre 8 y 10 parcelas permanentes por cada 100 hectáreas de Manglar, se propone para efectos de este proyecto, la delimitación de dos transectos lineales en dirección perpendicular a los gradientes fisicoquímicos, sobre los cuales se ubicarán convenientemente distribuidas parcelas de 10 x 10 m y cada transecto con tres parcelas de 10m x 10m. Tanto el transecto como las parcelas serán georeferenciadas.
De cada parcela se hará el registro de información según los indicadores seleccionados y cuya descripción metodológica se encuentra en el documento "Protocolo Ecológico para el Monitoreo de Manglares":
INDICADORES DE MONITOREO ECOLOGICO DE ECOSISTEMAS DE MANGLAR 1. Indicador 5. Estimación de Área Basal (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i. Especies presentes. Cada individuo será identificado por una placa de aluminio previamente numerado (codificada).
ii. Medición del diámetro a la altura del pecho de todas las especies mayores a 2,5 cm.
2. Indicador 6. Densidad de especies Nucleares (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i. Se deben contar todos los individuos con DAP igual o mayor a 2.5 cm en cada parcela, considerando el número de individuos totales y por especie y dividirlo por el área total muestreada.
ii. Se debe anotar la cantidad de individuos y/o ramificaciones muertas que hayan dentro de cada parcela.
3. Indicador 7. Estimación del Índice de Complejidad (Ver detalle metodológico en SINACUNA, 2020).
i. Estimar con un clinómetro la altura total del árbol a partir de la base del suelo hasta la parte más alta de la copa.
4. Indicador 8. Estimación del Valor de importancia (Ver detalle metodológico en SINAC- UNA, 2020).
5. Indicador 11. Presencia de Flora Nuclear (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i. También llamadas halófitas forzadas, se encuentran en la zona intermareal debido a su dependencia de las influencias salinas. La flora nuclear se identificará en el momento que se realicen las medidas estructurales de cada parcela.
6. Indicador 12. Presencia de Flora Marginal y Marginal Facultativa ((Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i. Identificar en campo la mayor cantidad de especies posibles, en caso de que no se puedan reconocer, tomar fotografías o muestras para ser evaluadas en el laboratorio 7. indicador 13. Riqueza de Gasterópodos (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i. En las parcelas permanentes colocar cuatro cuadrantes de 1 m2 por cada parcela de 100 m2 de vegetación según se indica en la figura 7, registrar la diversidad y abundancia de todas las especies de gasterópodos de los géneros Littoraria, Cerithidea y Thaisella encontrados en ellos, tanto en el suelo como en raíces y troncos (Ashton et al. 2003; Irma & Sofyatuddin, 2012). La identificación en campo se puede realizar con la guía de Cruz & Jiménez (1994), en caso de que las especies no puedan ser reconocidas en el sitio deben tomarse muestras para ser evaluadas en el laboratorio mediante dicha guía.
8. Indicador 14. Riqueza de madrigueras de cangrejo (Ver detalle metodológico en SINACUNA, 2020).
i. En las parcelas permanentes colocar cuatro cuadrantes de 1 m2 por cada parcela de 100 m2 de vegetación, registrar la cantidad de madrigueras presentes en cada cuadrante.
9. Indicador 15. Presencia de Aves (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
10. Indicador 16. Presencia de mamíferos (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020). 11. Indicador 17. Frecuencia de desechos sólidos (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
12. Indicador 18. Presencia de Hidrocarburos (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i. Tomar una muestra de sedimento de aproximadamente 4.50 cm de diámetro y 14.50 cm de largo (saca- testigos), por cada una de las parcelas. Luego las submuestras se congelan y posteriormente enviadas al Laboratorio de Química de la UNA.
13. Indicador 21. Agua intersticial (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i. Colocar estaciones de muestreo de agua intersticial en cada parcela de monitoreo.
ii. Antes de la extracción de la muestra de agua se deben de tomar y anotar los pará- metros fisicoquímicos (pH, salinidad, temperatura, oxígeno disuelto, potencial redox), introduciendo los electrodos del multiparámetro en el tubo (coordinar previamente con la Dirección de ASP-ACT el préstamo del multiparámetro).
14. Indicador 23. Fijación de Carbono (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
15. Indicadores Adicionales: Materia orgánica y metales pesados.
i. Tomar dos muestras separadas de sedimento de aproximadamente 4.50 cm de diámetro y 14.50 cm de largo (saca-testigos), por cada una de las parcelas. Luego las submuestras se congelan y posteriormente enviadas al Laboratorio de Química de la UNA.
Ver detalles en: SINAC-UNA. 2020. Protocolo PRONAMEC: Protocolo para el Monitoreo Ecológico de Manglares en Costa Rica. San José?. Costa Rica. 119 págs.