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Decreto 44702 · 23/09/2024

Public interest declaration for community docks in Puntarenas, Guanacaste, and LimónDeclaratoria de interés público para embarcaderos vecinales en Puntarenas, Guanacaste y Limón

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree declares the construction of public community docks in seventeen specific coastal communities in the provinces of Puntarenas, Guanacaste, and Limón to be of public interest. It is based on the need to provide these populations with minor port infrastructure that guarantees safe and adequate conditions for the embarkation and disembarkation of persons, given the current lack of such facilities, which endangers the lives, physical integrity, and safety of residents and tourists. The decree empowers the Central Public Administration, state institutions and companies, and urges private companies to collaborate with local governments to materialize these projects, always within the framework of their powers and in compliance with the legal system. The norm does not directly address environmental aspects, although projects executed in the maritime-terrestrial zone must comply with the corresponding environmental permits and evaluations under current legislation.Este decreto ejecutivo declara de interés público la construcción de embarcaderos públicos vecinales en diecisiete comunidades costeras específicas de las provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón. Se fundamenta en la necesidad de dotar a estas poblaciones de infraestructura portuaria menor que garantice condiciones seguras y adecuadas para el embarque y desembarque de personas, ante la ausencia actual de dichas facilidades, lo que pone en riesgo la vida, integridad física y seguridad de habitantes y turistas. El decreto faculta a la Administración Pública Central, instituciones y empresas del Estado, e insta a las empresas privadas a colaborar con los gobiernos locales para la materialización de estos proyectos, siempre dentro del marco de sus competencias y en apego al ordenamiento jurídico. La norma no aborda directamente aspectos ambientales, aunque los proyectos que se ejecuten en la zona marítimo terrestre deberán cumplir con los permisos y evaluaciones ambientales correspondientes según la legislación vigente.

Key excerptExtracto clave

VI.-That the construction of several community public docks in the provinces of Puntarenas, Guanacaste, and Limón is necessary, convenient, and timely for the public interest, thereby protecting the lives and safety of individuals. VII.-That, in virtue of the foregoing considerations, for reasons of opportunity and convenience for public safety and order, regarding traffic and transportation by vessels, it is necessary to declare of public interest the construction of community public docks on the Pacific and Caribbean coasts of Costa Rica.VI.-Que es necesaria, conveniente y oportuna para el interés público, la construcción de varios embarcaderos públicos vecinales en las provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón, con los cuales se proteja la vida y seguridad de las personas. VII.-Que, en virtud de las anteriores consideraciones, por razones de oportunidad y conveniencia para la seguridad pública y el orden público, en materia de tránsito y transporte mediante embarcaciones, es necesario declarar de interés público la construcción de embarcaderos públicos vecinales en los litorales Pacífico y Caribe costarricense.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárese de interés público la construcción de embarcaderos públicos vecinales en las siguientes zonas del país..."

    "The construction of public community docks in the following areas of the country is declared of public interest..."

    Artículo 1

  • "Declárese de interés público la construcción de embarcaderos públicos vecinales en las siguientes zonas del país..."

    Artículo 1

  • "...la construcción de infraestructura portuaria menor permite que éstas cuenten con las condiciones mínimas aptas para la realización de labores de embarque y desembarque, de forma cómoda, segura y con la adecuada prevención de riesgos..."

    "...the construction of minor port infrastructure allows [coastal communities] to have minimal suitable conditions for carrying out embarkation and disembarkation tasks, in a comfortable, safe manner and with adequate risk prevention..."

    Considerando III

  • "...la construcción de infraestructura portuaria menor permite que éstas cuenten con las condiciones mínimas aptas para la realización de labores de embarque y desembarque, de forma cómoda, segura y con la adecuada prevención de riesgos..."

    Considerando III

  • "Se faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas, para que... brinden las facilidades y colaboración requerida a los gobiernos locales correspondientes, para la materialización de estos importantes proyectos de embarcaderos..."

    "The Central Public Administration, state institutions and companies are empowered, and private companies are urged, to... provide the necessary facilities and collaboration to the corresponding local governments, for the realization of these important dock projects..."

    Artículo 2

  • "Se faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas, para que... brinden las facilidades y colaboración requerida a los gobiernos locales correspondientes, para la materialización de estos importantes proyectos de embarcaderos..."

    Artículo 2

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 44702 Declaration of public interest for the construction of neighborhood public piers in the provinces of Puntarenas, Guanacaste and Limón N° 44702-MOPT THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT In the exercise of the powers and prerogatives conferred in articles 140 subsection 3) and 146 of the Political Constitution; based on articles 1, 2 and 4 of Law No. 3155 of August 5, 1963, Law Creating the Ministry of Public Works and Transport in substitution of the Ministry of Public Works; articles 22 and 23 of Law No. 6043 of March 2, 1977, Law on the Maritime Terrestrial Zone; and articles 25 subsection 1), 27 subsection 1) and 28 subsection 2.b) of Law No. 6227 of May 2, 1978, General Law of Public Administration, and article 7 subsection k) of Executive Decree No. 43580-MP-PLAN of June 1, 2022, Organic Regulation of the Executive Branch.

I.-That article 2 subsection c) of Law No. 3155 of August 5, 1963 and its amendments, confers upon the Ministry of Public Works and Transport the competence to plan, build, improve and maintain deep-water and cabotage ports, inland navigation waterways and terminals, and ferry systems.

II.-That, regarding maritime transport, port infrastructure on the coasts allows for adequate loading and unloading work and maneuvers with suitable protection and preventive measures for the safety of persons, vessels, and other material and natural assets.

III.-That, in the case of coastal communities, the construction of minor port infrastructure allows them to have the minimum conditions suitable for carrying out loading and unloading work, in a comfortable, safe manner and with adequate risk prevention, for the intermodality of maritime-land transport and vice versa with which the inhabitants of these territories live daily, given their inescapable link to the sea.

IV.-That various coastal communities on both the Pacific and the Caribbean lack minor port infrastructure that would allow maritime transport in a safe and adequate manner.

V.-That the absence of minor port infrastructure in the coastal communities of the Pacific and Caribbean littoral puts at risk the life, physical integrity and safety of the people, inhabitants of these areas, tourists, who use vessels to transport themselves, which compromises public safety and order.

VI.-That the construction of several neighborhood public piers in the provinces of Puntarenas, Guanacaste and Limón, through which the life and safety of the people would be protected, is necessary, convenient and timely for the public interest.

VII.-That, by virtue of the foregoing considerations, for reasons of timeliness and convenience for public safety and public order, in matters of transit and transport via vessels, it is necessary to declare of public interest the construction of neighborhood public piers on the Costa Rican Pacific and Caribbean littorals. Therefore, They Decree:

The following:

"DECLARATION OF PUBLIC INTEREST FOR THE CONSTRUCTION OF NEIGHBORHOOD PUBLIC PIERS IN THE PROVINCES OF PUNTARENAS, GUANACASTE AND LIMÓN"

Considering:

1

. Costa de Pájaros, Puntarenas, Puntarenas.

. Chomes, Puntarenas, Puntarenas.

. Mal País, Cóbano, Puntarenas.

. Cabuya, Cóbano, Puntarenas.

. Drake, Osa, Puntarenas.

. Uvita, Osa, Puntarenas.

. Boca Coronado, Osa, Puntarenas.

. Conchal, Colorado, Abangares, Guanacaste.

. Puerto Thiel, Nandayure, Guanacaste.

. Puerto Coyote, Nandayure, Guanacaste.

. Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste.

. Parismina, Siquirres, Limón.

. Caño Blanco, Siquirres, Limón.

. Puerto Viejo, Talamanca, Limón.

. Cahuita, Talamanca, Limón.

. Puerto Lindo, Pococí, Limón.

. Barras del Colorado, Pococí, Limón.

2
3

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the 23rd day of the month of September of the year two thousand twenty-four.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 44702 Declaratoria de interés público para la construcción de embarcaderos públicos vecinales en las provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón N° 44702-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; con fundamento en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas; los artículos 22 y 23 de la Ley N° 6043, del 2 de marzo de 1977, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 7° inciso k) del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, del 01 de junio de 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

I.-Que el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, confiere al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la competencia para planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior y los sistemas de transbordadores.

ll.-Que, en cuanto al transporte marítimo, la infraestructura portuaria en las costas permite las adecuadas labores y maniobras de embarque y desembarque con el adecuado resguardo y medidas preventivas para la seguridad de las personas, las embarcaciones y otros bienes materiales y naturales.

III.-Que, para el caso de las comunidades costeras, la construcción de infraestructura portuaria menor permite que éstas cuenten con las condiciones mínimas aptas para la realización de labores de embarque y desembarque, de forma cómoda, segura y con la adecuada prevención de riesgos, para la intermodalidad de transporte marítimo-terrestre y viceversa con la que conviven diariamente las personas habitantes de estos territorios, dado su ineludible ligamen al mar.

IV.-Que diversas comunidades costeras tanto en el Pacífico como en el Caribe no cuentan con infraestructura portuaria menor que permita el transporte marítimo de manera segura y adecuada.

V.-Que la ausencia de infraestructura portuaria menor en las comunidades costeras del litoral Pacífico como Caribe pone en riesgo la vida, integridad física y seguridad de las personas, habitantes de estas zonas, turistas, que utilizan embarcaciones para transportarse, lo cual compromete la seguridad y el orden público.

VI.-Que es necesaria, conveniente y oportuna para el interés público, la construcción de varios embarcaderos públicos vecinales en las provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón, con los cuales se proteja la vida y seguridad de las personas.

VII.-Que, en virtud de las anteriores consideraciones, por razones de oportunidad y conveniencia para la seguridad pública y el orden público, en materia de tránsito y transporte mediante embarcaciones, es necesario declarar de interés público la construcción de embarcaderos públicos vecinales en los litorales Pacífico y Caribe costarricense. Por tanto,

La siguiente:

"DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PÚBLICOS VECINALES EN LAS PROVINCIAS DE PUNTARENAS, GUANACASTE Y LIMÓN"

Considerando:

Decretan:

1

. Costa de Pájaros, Puntarenas, Puntarenas.

. Chomes, Puntarenas, Puntarenas.

. Mal País, Cóbano, Puntarenas.

. Cabuya, Cóbano, Puntarenas.

. Drake, Osa, Puntarenas.

. Uvita, Osa, Puntarenas.

. Boca Coronado, Osa, Puntarenas.

. Conchal, Colorado, Abangares, Guanacaste.

. Puerto Thiel, Nandayure, Guanacaste.

. Puerto Coyote, Nandayure, Guanacaste.

. Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste.

. Parismina, Siquirres, Limón.

. Caño Blanco, Siquirres, Limón.

. Puerto Viejo, Talamanca, Limón.

. Cahuita, Talamanca, Limón.

. Puerto Lindo, Pococí, Limón.

. Barras del Colorado, Pococí, Limón.

2
3

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 23 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 3155 Arts. 1, 2, 4
    • Ley 6043 Arts. 22, 23
    • Ley 6227 Arts. 25.1, 27.1, 28.2.b
    • Decreto Ejecutivo 43580-MP-PLAN Art. 7.k

    Spanish key termsTérminos clave en español

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