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Decreto 0 · 04/10/2024
OutcomeResultado
SummaryResumen
This technical standard from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) sets requirements for the design and construction of potable water supply, wastewater collection, and storm drainage systems. The document details modifications to specific sections of the previous version, including minimum pipe diameter in distribution networks (100 mm as general rule, 75 mm allowed in limited sites without hydrants), the obligation to comply with the Seismic Code, Electrical Code, and the General Specifications Manual for Construction of Roads, Paths, and Bridges (CR-2020). Duplicate provisions on hydrant spacing already regulated by Decree No. 42563-MP-MINAE are removed, and technical details for service connection interconnections with tee saddles or PVC tees are incorporated. This standard was repealed in 2025.Esta norma técnica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) establece los requisitos para el diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, recolección de aguas residuales y sistemas pluviales. El documento detalla modificaciones a apartados específicos de la versión anterior, incluyendo el diámetro mínimo de tuberías en redes de distribución (100 mm como regla general, 75 mm permitido en sitios limitados sin hidrantes), la obligación de cumplir con el Código Sísmico, Código Eléctrico y el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2020). Se eliminan disposiciones duplicadas sobre distancia entre hidrantes que ya están reguladas en el Decreto N° 42563-MP-MINAE, y se incorporan detalles técnicos para la interconexión de previstas con silleta Tee o Tee de PVC. Esta norma fue derogada en 2025.
Key excerptExtracto clave
In distribution networks the minimum nominal pipe diameter is 100 mm, and a nominal diameter of 75 mm is accepted in limited development sites, such as cul-de-sacs and dead ends, only when no hydrant is installed in that section. Regarding the interconnection of hydrants to the supply network, the provisions of the Regulation to the Law Declaring Hydrant Service as a Public Service and Reform of Related Laws, No. 8641 of June 11, 2008, must be complied with. In transmission and feeder lines, the minimum nominal pipe diameter shall be that determined by hydraulic calculation. The internal diameter of the pipe shall correspond to that indicated in the pipe manufacturing standard for the selected nominal diameter.En redes de distribución el diámetro mínimo nominal de la tubería es de 100 mm y se acepta un diámetro nominal de 75 mm en sitios de desarrollo limitados, tales como rotondas y martillos, únicamente cuando en ese tramo no se instale un hidrante. En lo relativo a la interconexión de los hidrantes a la red de abastecimiento, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas, Nº 8641 del 11 de junio de 2008. En líneas de conducción y de aducción, el diámetro mínimo nominal de la tubería será el que determine el cálculo hidráulico. El diámetro interno de la tubería corresponderá al que se indique en la norma de fabricación del tubo según el diámetro nominal seleccionado.
Pull quotesCitas destacadas
"En redes de distribución el diámetro mínimo nominal de la tubería es de 100 mm y se acepta un diámetro nominal de 75 mm en sitios de desarrollo limitados, tales como rotondas y martillos, únicamente cuando en ese tramo no se instale un hidrante."
"In distribution networks the minimum nominal pipe diameter is 100 mm, and a nominal diameter of 75 mm is accepted in limited development sites, such as cul-de-sacs and dead ends, only when no hydrant is installed in that section."
Apartado 4.13 Diámetro mínimo
"En redes de distribución el diámetro mínimo nominal de la tubería es de 100 mm y se acepta un diámetro nominal de 75 mm en sitios de desarrollo limitados, tales como rotondas y martillos, únicamente cuando en ese tramo no se instale un hidrante."
Apartado 4.13 Diámetro mínimo
"Todos los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua potable, de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y de sistemas pluviales, deben diseñarse y construirse cumpliendo con lo establecido en el Código Sísmico de Costa Rica y el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, ambos en su versión vigente."
"All components of potable water supply, wastewater collection, treatment and disposal, and storm drainage systems must be designed and constructed in compliance with the Costa Rican Seismic Code and the Costa Rican Electrical Code for Safety of Life and Property, both in their current version."
Inciso (m) del apartado 3.1
"Todos los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua potable, de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y de sistemas pluviales, deben diseñarse y construirse cumpliendo con lo establecido en el Código Sísmico de Costa Rica y el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, ambos en su versión vigente."
Inciso (m) del apartado 3.1
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Standard 0 Update of the Technical Standard for “Design and construction of drinking water supply, sanitation, and stormwater systems” (Agreement No. 2017-281) COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (This standard was rendered void, by means of publication in Digital Supplement No. 17 to La Gaceta No. 25 of February 7, 2025) Update of the Technical Standard for "Design and construction of drinking water supply, sanitation, and stormwater systems" (Agreement No. 2017-281) The modifications detailed below are intended to clarify or expand the technical content of the document, in response to requests that have been analyzed by the commission responsible for updating the cited technical standard. The numerical assignment corresponds to that of the sections in the standard in its current version:
a. Section "4.13 Minimum diameter" It is agreed to modify section 4.13 "Minimum diameter" to read as follows:
"In distribution networks the minimum nominal pipe diameter is 100 mm, and a nominal diameter of 75 mm is accepted in limited development sites, such as rotondas and martillos, only when no hydrant is installed on that segment. Regarding the interconnection of hydrants to the supply network, the provisions of the Regulation to the Law Declaring the Hydrant Service as a Public Service and Reform of Related Laws, No. 8641 of June 11, 2008, must be complied with.
In transmission lines (líneas de conducción) and feeder lines (líneas de aducción), the minimum nominal pipe diameter shall be that determined by the hydraulic calculation.
The internal diameter of the pipe shall correspond to that indicated in the pipe manufacturing standard according to the selected nominal diameter." b. Subsection (m) of section 3.1 On design, construction, and materials is modified to include the reference to the Manual of General Specifications for the Construction of Roads, Paths, and Bridges, the current version of which is CR-2020. Additionally, the reference to CR-2010 must be deleted from subsection (17) of annex 12.
Text that is modified:
All components of drinking water supply systems, wastewater collection, treatment, and disposal systems, and stormwater systems must be designed and constructed in compliance with the provisions of the Seismic Code of Costa Rica and the Electrical Code of Costa Rica for the Safety of Life and Property, both in their current version. Likewise, where applicable, the provisions of the Manual of General Specifications for the Construction of Roads, Paths, and Bridges, in its current version, apply.
c. The second paragraph of section 4.6 Coincident flow (Caudal coincidente) is deleted, since the provisions regarding the distance between hydrants are already established in Decree No. 42563-MP-MINAE, article 5 (Regulation to the Law Declaring the Hydrant Service as a Public Service and Reform of Related Laws No. 8641).
Text that is deleted:
"Every point of the development that contains any type of housing, commercial, or service infrastructure must be within a maximum distance of 90 m from any hydrant; the foregoing does not include green, recreational, or park areas." d. The third paragraph of section 5.9.1.4 Location of the service connection (prevista) is modified to incorporate the "Tee" element in addition to the "silleta Tee" into annex 6, figures 6.1 b and 6.2 b or as figure 6.3 and 6.4 so as not to alter the numbering; in the current standard, figure 6.1 and 6.2 detail the silleta Tee. The technical detail incorporated as figure 6.3 is included.
Text that is modified:
The service connection (prevista) must be interconnected to the tertiary network with a silleta Tee or PVC Tee as shown in annex 6; the use of a flexible pressure mechanism is accepted. The service connection (prevista) interconnecting to a manhole (pozo de registro) is not accepted.
e. The title of section 5 of the "Valves" section of annex 4 is modified to read "5. Gate valve (válvula de compuerta) and valve cover" and figure 4.4 is incorporated at the end of section 5.1 of annex 4.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Actualización de la Norma técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial” (Acuerdo N° 2017-281) INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (Esta norma fue dejada sin efecto, mediante publicación en el Alcance Digital N° 17 a La Gaceta N° 25 del 7 de febrero del 2025) Actualización de la Norma técnica para "Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial" (Acuerdo N° 2017-281) Las modificaciones que seguidamente se detallan, tienen por objetivo aclarar o ampliar el contenido técnico del documento, en respuesta a solicitudes que han sido analizadas por la comisión que tiene a cargo la actualización de la norma técnica que se cita. La asignación numérica responde a la que tienen los apartados en la norma en su versión vigente:
a. Apartado "4.13 Diámetro mínimo" Se acuerda modificar el apartado 4.13 "Diámetro mínimo" para que se lea de la siguiente forma:
"En redes de distribución el diámetro mínimo nominal de la tubería es de 100 mm y se acepta un diámetro nominal de 75 mm en sitios de desarrollo limitados, tales como rotondas y martillos, únicamente cuando en ese tramo no se instale un hidrante. En lo relativo a la interconexión de los hidrantes a la red de abastecimiento, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas, Nº 8641 del 11 de junio de 2008.
En líneas de conducción y de aducción, el diámetro mínimo nominal de la tubería será el que determine el cálculo hidráulico.
El diámetro interno de la tubería corresponderá al que se indique en la norma de fabricación del tubo según el diámetro nominal seleccionado." b. Se modifica el inciso (m) del apartado 3.1 De diseño, construcción y materiales, para incluir la referencia al Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes, actualmente la versión vigente es el CR-2020. Adicionalmente, se debe eliminar del inciso (17) del anexo 12 la referencia al CR-2010.
Texto que se modifica:
Todos los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua potable, de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y de sistemas pluviales, deben diseñarse y construirse cumpliendo con lo establecido en el Código Sísmico de Costa Rica y el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, ambos en su versión vigente. Así mismo, en lo correspondiente aplica lo dispuesto en el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes, en su versión vigente.
c. Se elimina el segundo párrafo del apartado 4.6 Caudal coincidente, por cuanto lo relativo a la distancia entre hidrantes ya está establecido en Decreto Nº 42563-MP-MINAE, artículo 5 (Reglamento a la Ley de Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas Nº 8641).
Texto que se elimina:
"Todo punto del desarrollo que contenga algún tipo de infraestructura de vivienda, comercio, o servicios, debe quedar a una distancia máxima de 90 m de cualquier hidrante; lo anterior no incluye zonas verdes, recreativas o parques." d. Se modifica el tercer párrafo del apartado 5.9.1.4 Ubicación de la prevista, para incorporar el elemento "Tee" además de la "silleta Tee" al anexo 6, figuras 6.1 b y 6.2 b o como figura 6.3 y 6.4 para no alterar la numeración; en la norma actual la figura 6.1 y 6.2 detalla la silleta Tee. Se incluye el detalle técnico que se incorpora como la figura 6.3.
Texto que se modifica:
La prevista debe quedar interconectada a la red terciaria con silleta Tee ó Tee de PVC como se muestra en el anexo 6, se acepta el uso de un mecanismo flexible a presión. No se acepta que la prevista se interconecte a un pozo de registro.
e. Se modifica el título del apartado 5 de la sección de "Válvulas" del anexo 4 para que se lea "5. Válvula de compuerta y cubre válvulas" y se incorpora al final del apartado 5.1 del anexo 4 la figura 4.4,
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