1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, generados por la actividad de Protección de Bosque, que corresponde a la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal será el siguiente:
- a)Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque relacionados a la mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad; así como aquellos que contemplen el reconocimiento adicional recurso hídrico y/o alta biodiversidad, tendrán una vigencia de 5 años a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de ingreso al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
2. Consideraciones especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:
2.1. En los proyectos de pago por servicios ambientales, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer a favor de las personas beneficiarias, montos diferenciados de los pagos de servicios ambientales, según la zona, modalidad, actividad, oferta y demanda cuando así lo ameriten por razón de oportunidad y conveniencia.
2.2. En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, deberán de indicar el lugar para notificaciones, correo electrónico de la persona solicitante para recibir notificaciones, número de teléfono de o las personas propietarias del inmueble, o la que será beneficiaria del PSA. Sin toda esta información la Administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a su archivo.
Dicha información es fundamental para el proceso de notificación del PPSA.
2.3. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo con criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso.
2.4. Las solicitudes de ingreso a la actividad de protección que son valoradas según la Matriz de Calificación y que presentan varias fincas; la calificación dependerá de la finca de mayor tamaño que se incluya en la solicitud.
2.5. Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias, se considerarán para efectos de la actividad de protección de bosque aquellos inmuebles que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.
2.6. Para el reconocimiento adicional por la protección del recurso hídrico y/o el de alta biodiversidad los inmuebles deberán de estar al menos en un 30% dentro de las áreas definidas para este reconocimiento. Para el caso de los territorios indígenas los inmuebles deberán de estar al menos en un 15% dentro de las dichas áreas.
2.7. El proyecto deberá contar con un profesional forestal para la formalización del contrato y realizar las visitas a los proyectos en los años 3 y 5 de la vigencia del contrato. El profesional forestal debe estar acreditado ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos 2.8. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Nacional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá del primer desembolso un 0,6%. del monto total del contrato.
2.9. El Fonafifo realizará el trámite de pago de los contratos con morosidad según lo establecido en la Ley N°9686 y sus modificaciones; en donde, la CCSS estableció el procedimiento que las instituciones del Estado deben de seguir ante personas beneficiarias que están morosas con la CCSS.
2.10. Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año.
2.11. Para los pagos no tramitados antes del año 2024 en forma oportuna; se establece un plazo de 18 meses de caducidad, para el reclamo de cuotas derivadas de los contratos de pago por servicios ambientales, en todas sus modalidades a partir del momento en que fuese exigible tal obligación, salvo que se presente una justificación aceptable para Fonafifo de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta caducidad no afectara la vigencia del contrato.
2.12. Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores.
2.13. Las solicitudes recibidas durante el año 2024 que, por razones operativas y logísticas, no pudieron ser tramitadas al término de ese año, serán gestionadas durante el primer semestre del año 2025, en el entendido que, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley Forestal, Fonafifo podrá considerar para la vigencia del contrato los meses que transcurrieron desde la presentación de la solicitud.