Para la aplicación e interpretación de este Reglamento, se entenderá por:
1. Administración de instalaciones físicas: gestión y manejo de las instalaciones físicas o de infraestructura de las ASP por parte de un tercero, en virtud de un proceso de contratación pública, para que brinde los servicios complementarios o no esenciales, conforme a la normativa nacional y los instrumentos técnicos del ASP.
2. Administración de la visita: modalidad de contratación, mediante la cual, se otorga a un tercero la administración de un conjunto de servicios y actividades no esenciales dentro del ASP, definidos por la Administración, iniciando en el momento en que el visitante tiene su primer encuentro con la ofe11a de dichos SANE.
3. Administración de sendero (s): gestión y manejo de un sendero por parte de un tercero, que le permitirá realizar procesos de interpretación y guiado para mejorar la experiencia de la visita, a la vez, que garantiza la seguridad de los visitantes y de la biodiversidad; así como también, implementar acciones de mantenimiento.
4. Área de Conservación: se remite a lo definido en el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788: "Áreas de Conservación: El Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación, sin menoscabo de las áreas protegidas. Las Áreas de Conservación se encargarán de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. Deberán ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas; asimismo, tendrá a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia, tales como la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N º 731 7, del 30 de octubre de 1992; la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996; la Ley Orgánica N º 7554, del 04 de octubre de 1995; y, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, del 24 de agosto de 1977. Basado en las recomendaciones del Consejo, el Ministerio de Ambiente y Energía definirá la división territorial que, técnicamente, sea más aconsejable para las Áreas de Conservación del país, así como sus modificaciones".
5. Áreas Silvestres Protegidas: se remite a lo definido en el artículo 3 inciso i) de la Ley Forestal N º 7575: "Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público".
6. Comunidad: grupo de personas que viven en un área geográficamente específica y cuyos miembros comparten actividades e intereses comunes, donde pueden o no cooperar formal e informalmente para la solución de los problemas colectivos.
7. Concesión y contratos de servicios y actividades no esenciales: contempla cualquier otra figura contractual. distinta a la figura de la concesión, típica o atípica, permitida por el ordenamiento jurídico; la cual, genera un derecho subjetivo oponible contra la Administración. La aplicación de otras figuras de contratación pública se presentará por razones de conveniencia y eficiencia a criterio de la Administración Pública para la prestación de los servicios y actividades no esenciales, y/o por circunstancias excepcionales reguladas en la Ley General de Contratación Pública Ley Nº 9986, del 27 de mayo de 2021; así como su Reglamento Nº 43808 del 22 de noviembre del 2022. Esta será dirigida única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas u organizaciones sociales sin fines de lucro que tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales, que incorporen la gestión ambiental dentro de los procesos y área concesionada y con su personería jurídica vigente, siempre que se encuentren integradas y controladas directamente por habitantes de las comunidades ubicadas en la zona de influencia de la respectiva ASP; y que cumplan satisfactoriamente con todos los requisitos y exigencias solicitadas por la respectiva Área de Conservación.
8. Consejo Nacional de Áreas de Conservación: es la entidad superior del SINAC. Como tal, este organismo cumple actividades de planificación, supervisión, coordinación y apoyo, definidas en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y su reglamento. El CONAC se encuentra integrado conforme al a11ículo 24 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, e incluye la participación de un representante de cada CORAC designado del seno de cada uno de ellos, a fin de propiciar la participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de la biodiversidad y procurar la sostenibilidad social, económica y cultural de la ciudadanía organizada en la toma de decisiones.
9. Consejo Regional de Áreas de Conservación: Se remite a lo definido en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788: '·El Sistema ejercerá la administración de las Áreas de Conservación, por medio de un Consejo Regional, el cual, se integrará mediante convocatoria pública, que realizará el representante regional del Sistema, a todas las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, las municipalidades y las instituciones públicas presentes en el área. Estará conformado por el funcionario responsable del área protegida y contará con un mínimo de cinco miembros representantes de distintos sectores presentes en el área, electos por la Asamblea de las organizaciones e instituciones convocadas para este a ese efecto; siempre deberá elegirse a un representante municipal. En aquellas circunscripciones donde no existan las organizaciones indicadas para integrar el Consejo, corresponderá a las municipalidades designarlos en coordinación con el representante del Sistema. Estos Consejos tendrán la estructura de organización que indique el reglamento de esta ley, la cual contará, como mínimo, con un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, todos electos de su seno, así como con un representante del sistema, quien siempre funcionará como Secretario Ejecutivo. En las Áreas. de Conservación donde sea necesario, por su complejidad, podrán crearse, por acuerdo del Consejo Regional del Área de Conservación, Consejos Locales, cuya constitución se definirá en el acuerdo de creación. Cada Consejo Regional establecerá su propio reglamento en el marco de la legislación vigente, el cual será sometido al Consejo Nacional para la aprobación final. En este reglamento se establecerá un porcentaje del ingreso económico total de las Áreas de Conservación para su funcionamiento".
10. Construcción de sendero (s): proceso en donde la Administración, bajo los mecanismos de Contratación pública, delega en un tercero la construcción de un sendero dentro un ASP, tomando en cuenta los requerimientos de la Administración.
11. Estacionamiento (s): lugar o recinto destinado por la Administración del ASP, para el aparcamiento temporal de vehículos.
12. Estudio Técnico: análisis requerido para justificar técnicamente los servicios y actividades no esenciales que defina el CORAC, y que no están establecidos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 y sus reformas. También, permite justificar técnicamente la factibilidad del servicio y actividad no esencial a dar en contratación dentro del ASP. Deberá responder a las interrogantes: ¿qué? ¿cuándo? ¿cuánto? ¿dónde? ¿cómo? ¿con qué? y ¿con quién?
13. Gestión ambiental: aquel proceso técnico-administrativo, financiero y político, por medio del cual las autoridades encargadas, organizan un conjunto de recursos de diversa índole, que tienen como finalidad la protección, manejo, y preservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, en un territorio especifico.
14. Plan General de Manejo: es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un ASP, hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área; así como también, en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las ASP.
15. Sendero: camino de extensión variable que permite recorrer sitios dentro del ASP, con el fin de que el visitante pueda disfrutar del entornó. Su administración, está sujeta a lo establecido en los objetivos contemplados en el Plan General de Manejo.
16. Servicios de alimentación: servicio y actividad ·110 esencial ofrecido dentro del ASP, donde se: preparan, suministran, sirven, venden o proveen comidas, para el consumo humano en los sitios que, previamente, ha señalado la Administración del ASP para tal fin, según los límites que establece la Ley y los instrumentos técnicos del ASP.
17. Servicios y actividades no esenciales: servicios y actividades, complementarios y/o accesorios al servicio público de las ASP, administradas por el SINAC. La Administración puede brindarlos de forma directa; o bien, indirecta, a través de: contratos y/o concesiones de servicios no esenciales. Estos corresponden a aquello previstos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad N º7788: estacionamientos, servicios . sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de (alimentación, tiendas, construcción y la administración de senderos, administración de la visita y aquellos otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación. Quedan excluidas potestades de imperio: administración general de las ASP; protección y vigilancia; el seguimiento de estrategias, los planes y los presupuestos de las AC.
18. Servicios Sanitarios: instalaciones dentro de un ASP que contiene: baños, inodoros, duchas y lavatorios para uso de los visitantes.
19. Tiendas: servicio y actividad no esencial con enfoque de venta de productos alusivos a la naturaleza, la sostenibilidad ambiental y el apoyo hacia la cultura local y regional, con el propósito de satisfacer la demanda del turista con productos que le vincule con la visita al ASP; así como para la adquisición de productos que atiendan- sus necesidades inmediatas.
20. Zona de Influencia: Para los efectos de este Reglamento y para la contratación de los SANE, se refiere a aquella superficie alrededor del ASP que mantiene una estrecha interacción social, cultural, económica y ambiental con esta, y que influye y se beneficia directamente con la actividad turística que se realiza a lo interno de dicha ASP.