Para los fines y aplicación del presente reglamento, así como para los trámites -internos y externos- que se realicen ante el Departamento de Servicios Públicos encargado del acueducto municipal, tómense en cuenta los siguientes términos de referencia como conceptos relevantes a la materia:
1. Abonado: La persona física o jurídica propietaria legítima de la finca, lote, filial o edificación de cualquier naturaleza, a la que se prestará el servicio de agua potable, conforme a los datos consultados en el Registro Nacional.
2. Municipalidad: Municipalidad de Zarcero.
3. Plataforma de servicios: Oficina en sede municipal donde deben realizarse todos los trámites que tengan que ver con el acueducto y demás servicios.
4. Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en los lineamientos y regulación emitidos por las autoridades competentes.
5. Alto consumo: Es aquel mayor al consumo que por mes supere en un 50% o más de su consumo promedio mensual (determinado en los últimos 6 meses de consumo), según el uso y educación de consumo de agua de cada abonado.
6. Calidad del servicio: Se refiere a que el servicio de agua potable debe cumplir con los atributos de calidad del agua, cantidad suficiente y continuidad.
7. Caudal: Volumen de líquido que pasa por una sección de una tubería por unidad de tiempo.
8. Ciclo de facturación: Ciclo en el cual permanentemente la Municipalidad factura a sus abonados el valor de los servicios prestados.
9. Ciclo de lectura: Ciclo en el cual se leen los medidores de forma individual, permitiendo la facturación de acuerdo con el consumo.
10. Conexiones activas: Aquellas que están recibiendo los servicios que brinda la Municipalidad y que son objeto de facturación de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
11. Conexiones inactivas: Aquellas que se les han suspendido los servicios por falta de pago, solicitud del contribuyente, retiro del medidor o bien, cualquier otra causa que haga que el servicio no se esté brindando.
12. Consumo negativo: Lectura de consumo anterior superior a la lectura actual.
13. Consumo normal: Es el consumo mensual del cliente, libre de influencias distorsionantes.
14. Consumo promedio normal: Es el promedio de los consumos normales registrados en los últimos seis meses.
15. Consumo: Cantidad de agua potable registrada por el hidrómetro (medidor) en un periodo de tiempo expresado en metros cúbicos por mes.
16. Continuidad del servicio: Implica que el servicio de agua potable se mantiene en forma continua, sin interrupción, las 24 horas del día, salvo en casos de fuerza mayor o por periodos de mantenimiento del sistema que afecta la zona donde está ubicada la conexión, en cuyo caso será anunciada la interrupción.
17. Costos de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar el abonado cuando el servicio es suspendido por cualquiera de las causas del punto 11 de este artículo y la persona solicita su reconexión al momento de cancelar el monto adeudado, el cual corresponde a la suma de OCHO MIL QUINIENTOS COLONES.
18. Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad y el cual corresponde a la suma de SETENTA Y CINCO MIL COLONES.
19. Derecho de reconexión: Termino en el cual se restablece el servicio de agua potable que le fue suspendido.
20. Finca/Lote: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente registrada el Registro Público de la Propiedad o individualizada materialmente.
21. Fuente pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma que será pública y gratuita, que son temporales y por circunstancias especiales.
22. Fuga intradomiciliaria: Escape de agua por cualquier motivo en las instalaciones internas del inmueble del abonado.
23. Fuga con perjuicio: Escape de agua por cualquier motivo en las instalaciones comprendidas entre el límite de la propiedad privada, calle pública y el medidor.
24. Fuga: Escape de agua en la red.
25. Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado.
26. Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias y otros del acueducto.
27. Instalación intradomiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios y otros, que inicia inmediatamente después del hidrómetro.
28. Intereses: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento, las leyes vigentes y conexas.
Del servicio en general