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OutcomeResultado
Law 837 creates the School for the Improvement and Professionalization of Teaching Personnel and repeals several prior provisions on teacher training.La Ley 837 crea la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización del Personal Docente y deroga varias disposiciones anteriores sobre formación docente.
SummaryResumen
This law, enacted on November 27, 1946, reforms the Education Code to create the School for the Improvement and Professionalization of Primary, Secondary, and Special Education Teachers in Costa Rica. The School's function is to organize improvement courses and seminars in general culture and teaching techniques for the national teaching body. It will issue attendance certificates that count as credits for service evaluations, promotions, and appointments. Additionally, it will allow untitled teachers with at least two years of service to obtain teaching degrees through mandatory and elective courses. It also regulates the training of aspiring teachers in specific subjects, who must study at the School to qualify for the title of State Teacher, unless the University of Costa Rica establishes equivalent programs. The law sets requirements for holding leadership positions, the School's financing through taxes and the national budget, and the drafting of its regulations by a mixed commission. Finally, it repeals several previous provisions related to teacher training.Esta ley, emitida el 27 de noviembre de 1946, reforma el Código de Educación para crear la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización del Personal Docente primario, secundario y especial de Costa Rica. La Escuela tiene la función de organizar cursos y seminarios de perfeccionamiento en cultura general y técnicas docentes para el magisterio nacional. Establece que otorgará certificados de asistencia con valor de créditos para calificación de servicios, ascensos y nombramientos. Además, permitirá a maestros no titulados con al menos dos años de servicio obtener títulos docentes mediante cursos obligatorios y optativos. Regula también la formación de profesores aspirantes en asignaturas específicas, quienes deberán cursar estudios en la Escuela para aspirar al título de Profesor de Estado, salvo que la Universidad de Costa Rica establezca escuelas equivalentes. La ley define requisitos para ocupar cargos directivos, el financiamiento de la Escuela a través de impuestos y presupuesto nacional, y la elaboración de su reglamento por una comisión mixta. Finalmente, deroga varias disposiciones previas relacionadas con la formación docente.
Key excerptExtracto clave
Article 1- The School for the Improvement and Professionalization of Primary, Secondary, and Special Education Teachers of Costa Rica is hereby created. Article 2- The School shall have the following specific function: to organize improvement courses and seminars in general culture for the national teaching body and courses and seminars for training and improvement in teaching techniques and related fields. Article 7- To hold leadership positions in primary, secondary, and special education, if they do not hold the university degrees of Normal Teacher and Licentiate in Letters or Sciences, in addition to the other requirements established by the relevant laws, it shall be necessary to have completed the corresponding training courses for the performance of technical and administrative school functions at the School for Improvement and Professionalization.Artículo 1º- Créase la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización del Personal Docente primario, secundario y especial de Costa Rica. Artículo 2º- La Escuela tendrá la siguiente función específica: organizar cursos y seminarios de perfeccionamiento de cultura general del magisterio y profesorado nacionales y cursos y seminarios de capacitación y perfeccionamiento de las técnicas docentes y afines a la docencia. Artículo 7º- Para ocupar cargos directivos en la Enseñanza primaria, secundaria y especial, si no poseen los títulos universitarios de Profesor Normal y Licenciado en Letras o Ciencias, además de los otros requisitos que en todo caso señalen las leyes respectivas, será necesario haber realizado los cursos correspondientes de capacitación para el desempeño de las funciones técnicas y administrativas escolares en la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización.
Pull quotesCitas destacadas
"Créase la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización del Personal Docente primario, secundario y especial de Costa Rica."
"The School for the Improvement and Professionalization of Primary, Secondary, and Special Education Teachers of Costa Rica is hereby created."
Artículo 1º
"Créase la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización del Personal Docente primario, secundario y especial de Costa Rica."
Artículo 1º
"La Escuela otorgará certificados de asistencia a los maestros y profesores que concurran a los cursos y seminarios de perfeccionamiento. Dichos certificados tendrán valor de créditos para los efectos de calificación de servicios, ascensos y nombramientos."
"The School shall issue attendance certificates to the teachers who attend the improvement courses and seminars. Said certificates shall have credit value for the purposes of service evaluations, promotions, and appointments."
Artículo 3º
"La Escuela otorgará certificados de asistencia a los maestros y profesores que concurran a los cursos y seminarios de perfeccionamiento. Dichos certificados tendrán valor de créditos para los efectos de calificación de servicios, ascensos y nombramientos."
Artículo 3º
"Carecen de todo derecho a títulos de la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización los actuales profesores aspirantes de ciencias o letras a quienes no cubra dicho decreto."
"Current aspiring teachers of sciences or letters who are not covered by said decree have no right to degrees from the School of Improvement and Professionalization."
Artículo 6º
"Carecen de todo derecho a títulos de la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización los actuales profesores aspirantes de ciencias o letras a quienes no cubra dicho decreto."
Artículo 6º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 837 Education Code Reform Complete Text of Record: 1A58 1
Said certificates shall have credit value for purposes of service qualification, promotions, and appointments.
"However, when the University of Costa Rica establishes schools for any of the subjects specified herein, it shall be exclusively authorized to issue the corresponding titles, which shall be equivalent to that of State-Certified Teacher (Profesor de Estado)".
19 of June 16, 1942 who have not yet taken their corresponding examinations after one year of this law being in effect, are obligated to pursue studies at the School of Development and Professionalization (Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización) to obtain the respective title.
Current aspiring professors of sciences or letters who are not covered by said decree have no right whatsoever to titles from the School of Development and Professionalization (Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización).
In all cases, the School shall adhere to what the laws and regulations governing Teaching Staff and the Career Ladder (Escalafón) provide regarding categories, promotions, and appointments.
The Education Accounting Office (Contaduría de Educación) shall disburse, to the order of the Administrative Board of the School, the proportional share corresponding to it from the taxes on soft drinks, liquors, and spectacles, as an institution assigned to the Republic's Secondary Education system.
1 of January 3, 1947, which created the Institute for the Development of the National Teaching Profession (Instituto de Perfeccionamiento del Magisterio Nacional); Decree No. 11 of November 27, 1945; Decree No. 19 of July 16, 1942; and the last paragraphs of Article 444 of the Education Code, as amended by Law No. 14 of November 14, 1945, starting from the paragraph that begins with letter b), with the exception of the date of its publication.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 837 Reforma Código de Educación Texto Completo acta: 1A58 1
Profesionalización del Personal Docente primario, secundario y especial de Costa Rica.
organizar cursos y seminarios de perfeccionamiento de cultura general del magisterio y profesorado nacionales y cursos y seminarios de capacitación y perfeccionamiento de las técnicas docentes y afines a la docencia.
maestros y profesores que concurran a los cursos y seminarios de perfeccionamiento. Dichos certificados tendrán valor de créditos para los efectos de calificación de servicios, ascensos y nombramientos.
otorgará certificados y títulos docentes a los maestros no titulados que cumplan por lo menos dos años de servicio en diciembre del presente año, con buenas calificaciones, y que se presenten a optar el título de elemental, superior o normalista, cuando acrediten haber hecho los cursos obligatorios y optativos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de esta ley.
Educación Cívica, Inglés, Francés, Cocina, Costura, Trabajos Manuales, Educación Física, Agricultura, deberán hacer en la Escuela de Perfeccionamiento los cursos obligatorios y optativos que el Reglamento de esta Ley señale, para optar el título de Profesor de Estado, siempre que no tuvieren ya título de maestros o profesores normales, o no hubieren aprobado los cursos regulares de metodología en alguna de las escuelas universitarias. "No obstante, cuando la Universidad de Costa Rica establezca escuelas para algunas de las asignaturas aquí especificadas, será exclusivamente ella la autorizada para expedir los títulos correspondientes, los cuales se equipararán al de Profesor de Estado".
de 16 de junio de 1942 que aún no hubieren hecho sus correspondientes exámenes después de un año de vigencia de la presente ley, quedan obligados a cursar estudios en la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización para obtención del título respectivo.
Carecen de todo derecho a títulos de la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización los actuales profesores aspirantes de ciencias o letras a quienes no cubra dicho decreto.
primaria, secundaria y especial, si no poseen los títulos universitarios de Profesor Normal y Licenciado en Letras o Ciencias, además de los otros requisitos que en todo caso señalen las leyes respectivas, será necesario haber realizado los cursos correspondientes de capacitación para el desempeño de las funciones técnicas y administrativas escolares en la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización. En todo caso, la Escuela se atendrá a lo que las leyes y reglamentos del Personal Docente y Escalafón dispongan sobre categorías, ascensos y nombramientos.
Profesionalización no pueda contar con sus dotaciones propias, el Ministerio de Educación pondrá a su disposición los locales, mobiliario y demás dotaciones de otros planteles de educación, en horas, días o meses, que aquellas suelen clausurar actividades. La Contaduría de Educación girará a la orden de la Junta Administrativa de la Escuela, la parte proporcional que le corresponde de los impuestos de refrescos, licores y espectáculos, como institución adscrita al régimen de Segunda Enseñanza de la República.
fondos mínimos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades específicas de la Escuela de Perfeccionamiento y Profesionalización.
valor de los títulos y certificados que otorgue la Escuela, para efectos de nombramientos y ascensos de acuerdo con las leyes vigentes o con las que en lo futuro se decreten.
Facultades universitarias formadoras de profesionales de la docencia, al mismo tiempo que los propósitos de mejoramiento inmediato del servicio de Educación oficial que son los del Estado, el Reglamento de esta ley será elaborado por una comisión formada por dos miembros del Consejo Universitario y los Jefes de Departamento Primario y Secundario del Ministerio de Educación.
1947 que creó el Instituto de Perfeccionamiento del Magisterio Nacional; el decreto Nº 11 de 27 de noviembre de 1945; el decreto Nº 19 de 16 de julio de 1942 y los párrafos últimos del artículo 444 del Código de Educación reformado por ley Nº 14 de 14 de noviembre de 1945, a partir del que se inicia con la letra b), con la salvedad de la fecha de su publicación.
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