1. Áreas de recreación activa: Los parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y deportes, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes, adultos, y adultos mayores.
2. Áreas de recreación pasiva: Las áreas destinadas a la recreación pasiva mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores.
3. Bulevares: espacios destinados al tránsito peatonal en el cual se desarrollan actividades de recreación y esparcimiento producto de la reserva o cierre de vías de comunicación.
4. Ciclo vía: Eje de circulación destinado al tránsito exclusivamente, al uso de las bicicletas y de vehículos de proporción humana.
5. Contaminadora visual: Se considera contaminadora visual a quien escriba, exhiba, trace dibujos o emblemas o fije papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público, pared, bien mueble, señal de tránsito, postes de tendido eléctrico o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente en o desde la vía pública, en espacios públicos, afectando la estética y la seguridad del lugar.
6. Espacios Públicos: Son todos aquellos espacios destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.
7. Mobiliario Urbano: Son parte del mobiliario urbano aquellos elementos del amoblado destinados al disfrute general de las y los usuarios y mejoramientos de las condiciones de los espacios públicos, a saber: bancas, ranchos, depósitos de desechos, bebederos, fuentes de agua, faroles, luminarias, reflectores, gabinetes especiales, rótulos, señalizaciones, obras de arte, entre otros.
8. Paseos Peatonales: Eje de circulación destinado al tránsito peatonal exclusivamente, parte del derecho de vía correspondiente a aceras, con incorporación de zonas verdes, amoblado y tratamiento especial de sus superficies de suelo.
9. Parque infantil: área acondicionada y destinada prioritariamente al disfrute de infantes.
10. Parques Municipales: áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo con el uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.
11. Plazas cívicas: Espacio abierto y amplio acondicionado para el desarrollo de actividades sociales, culturales y cívicas.