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Decreto Ejecutivo 44280 · 24/10/2023

Chlorothalonil BanSe prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvase, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

The decree fully bans in Costa Rica the registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transport, repackaging, handling, sale, mixing and use of the active ingredient chlorothalonil and formulated synthetic pesticides containing it. The decision is based on technical evidence from the Ministry of Health, MINAE and AyA showing contamination of drinking water with metabolites of the fungicide in aqueducts in Cartago, exceeding maximum permissible values. International studies (IARC, EFSA) are cited, classifying the substance as a probable human carcinogen (group 2B), endocrine disruptor and toxic to aquatic organisms. The decree invokes the precautionary principle and a Constitutional Court ruling (2023013384) ordering protective measures. New or pending registration applications will be rejected immediately; existing stocks may be used within a non-extendable six-month period, after which all registrations will be cancelled. Analytical standards are excluded.El decreto prohíbe completamente en Costa Rica el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso del ingrediente activo clorotalonil y de plaguicidas sintéticos formulados que lo contengan. La decisión se fundamenta en evidencia técnica del Ministerio de Salud, MINAE y AyA que demuestra la contaminación de aguas potables con metabolitos del fungicida en acueductos de Cartago, superando los valores máximos admisibles. Se citan estudios internacionales (IARC, EFSA) que clasifican la sustancia como probable carcinógeno humano (grupo 2B), perturbador endocrino y tóxico para organismos acuáticos. El decreto invoca el principio precautorio y una resolución de la Sala Constitucional (2023013384) que ordenó implementar medidas de protección. Las solicitudes de registro nuevas o en trámite serán rechazadas inmediatamente; las existencias podrán agotarse en un plazo improrrogable de seis meses, tras el cual se cancelarán todos los registros. Se excluyen estándares analíticos.

Key excerptExtracto clave

Article 1.-The registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transport, repackaging, handling, sale, mixing and use of raw material or formulated products containing the active ingredient CHLOROTHALONIL is prohibited. Article 2.-As from the date of publication of this Executive Decree in the Official Gazette, the State Phytosanitary Service and the Ministry of Health shall reject new registration applications and shall reject and archive those under renewal of registration of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides based on the active ingredient CHLOROTHALONIL, and shall archive those under process. SINGLE TRANSITIONAL PROVISION: Natural or legal persons that import, export, manufacture, formulate, store, distribute, transport, repackage, handle, sell, mix and use formulated synthetic pesticides containing the active ingredient CHLOROTHALONIL shall have a non-extendable period of six months throughout the national territory counted from the publication of this Executive Decree in the Official Gazette to deplete their stocks in the national market.Artículo 1.-Se prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvase, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL. Artículo 2.-A partir de la fecha de publicación de este Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Salud rechazarán nuevas solicitudes de registro y rechazarán y archivarán las que se encuentren en trámite de renovación de registro de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados con base en el ingrediente activo CLOROTALONIL y deberán archivar las que se encuentren en trámite. TRANSITORIO ÚNICO: Las personas físicas o jurídicas que importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL, tendrán un plazo improrrogable de seis meses en todo el territorio nacional contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que el principio precautorio establece que, cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad, incluyendo la salud humana y el ambiente, y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica para evaluar adecuadamente los riesgos no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección."

    "Whereas the precautionary principle establishes that, when there is danger or threat of serious or imminent damage to the elements of biodiversity, including human health and the environment, and the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty to adequately assess the risks shall not be used as a reason to postpone the adoption of effective protection measures."

    Considerando 16

  • "Que el principio precautorio establece que, cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad, incluyendo la salud humana y el ambiente, y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica para evaluar adecuadamente los riesgos no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección."

    Considerando 16

  • "Que la Sala Constitucional, a través de la resolución N° 2023013384, ha ratificado la necesidad de adoptar y ejecutar las recomendaciones contenidas en el mencionado 'Informe Técnico Clorotalonil'. Esta resolución constituye un mandato judicial que debe ser acatado con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas."

    "Whereas the Constitutional Court, through resolution No. 2023013384, has ratified the need to adopt and implement the recommendations contained in the aforementioned 'Chlorothalonil Technical Report'. This resolution constitutes a judicial mandate that must be complied with in order to guarantee the right to health and life of individuals."

    Considerando 19

  • "Que la Sala Constitucional, a través de la resolución N° 2023013384, ha ratificado la necesidad de adoptar y ejecutar las recomendaciones contenidas en el mencionado 'Informe Técnico Clorotalonil'. Esta resolución constituye un mandato judicial que debe ser acatado con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas."

    Considerando 19

  • "Se prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvase, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL."

    "The registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transport, repackaging, handling, sale, mixing and use of raw material or formulated products containing the active ingredient CHLOROTHALONIL is prohibited."

    Artículo 1

  • "Se prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvase, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL."

    Artículo 1

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Full Text of Regulation 44280 The registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to other containers, handling, sale, mixing, and use of raw materials or formulated products that N° 44280-S-MAG-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF HEALTH, THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred upon them by Articles 50, 66, and 140, subsections 3) and 18), of the Political Constitution; Articles 25, subsection 1), 27, subsection 1), and 28, second paragraph, subsection b), of Ley No. 6227 of 02 May 1978, "Ley General de la Administración Pública"; Articles 1, 2, 4, and 7 of Ley No. 5395 of 30 October 1973, "Ley General de Salud"; Articles 2 and 6 of Ley No. 5412 of 08 November 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Articles 43 and 44 of Ley No. 8839 of 24 June 2010, "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Articles 1, 3, and 8 of Ley No. 8220 of 04 March 2002, "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos"; Articles 1, 2, 4, 5, 9, 29, and 30 of Ley No. 7664 of 08 April 1997, "Ley de Protección Fitosanitaria"; Article 17 of Ley No. 7317 of 30 October 1992, "Ley de Conservación de la Vida Silvestre"; Articles 1 and 33 of Ley No. 7575 of 13 February 1996, "Ley Forestal"; Articles 1, 31, and 32 of Ley No. 276 of 27 August 1942, "Ley de Aguas"; Articles 1, 2, 3, 10, subsection 1), 11, 49, and 50 of Ley No. 7788 of 30 April 1998, "Ley de Biodiversidad"; Articles 1, 2, 3, 4, 5, 41, 42, 48, 50, 51, 53, subsection c), 59, 60, 61, 64, 67, 68, 69, and 73 of Ley No. 7554 of 4 October 1995, "Ley Orgánica del Ambiente"; Articles 1 and 2 of Ley No. 7152 of 05 June 1990, "Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía"; Articles 1, 2, 7, and 9 of Ley No. 7779 of 30 April 1998, "Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; Articles 6, 8, 15, and 19 of Decreto Ejecutivo No. 38924-S of 12 January 2015, "Reglamento para la Calidad del Agua Potable"; and Articles 1, 2, and 16 of Decreto Ejecutivo No. 43838-MAG-S-MINAE of 14 December 2022, "Reglamento Técnico: ‘RTCR 509:2022. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro’."

1.

Article 1 of Ley No. 5395 of 30 October 1973, "Ley General de Salud," establishes that health is a matter of public interest protected by the State.

2.

Article 50 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica provides that the State is responsible for guaranteeing the well-being of its citizens and an ecologically balanced environment.

WHEREAS:

3

4.

Article 30 of Ley No. 7664 of 08 April 1997, "Ley de Protección Fitosanitaria," provides that the Ministry of Agriculture and Livestock may restrict or prohibit the importation, transit, redirection, manufacture, formulation, transfer to other containers, repackaging, storage, sale, mixing, and use of chemical, biological, or related substances and application equipment for agricultural use when justified on technical grounds and when their use is considered harmful to agriculture, health, or the environment.

5

6.

Article 8 of Decreto Ejecutivo No. 38924-S of 12 January 2015, "Reglamento para la Calidad del Agua Potable," provides that the maximum admissible value (valor máximo admisible, VMA) of pesticides in drinking water is 0.1 ?g/1 for an individual pesticide and 0.5 ?g/L for the sum of various pesticides.

7. The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) has repeatedly recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both constitutionally and under international law. It has held that the legitimate exercise of that right requires resources to be used rationally and that the State is responsible for protecting the environment, for which reason it must take all necessary measures, within the scope permitted by law, to prevent irreversible environmental damage. To that end, it is responsible for bringing about the social conditions that enable each person to enjoy health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (see, to that effect, Judgment No. 180-98 at 16:24 on 13 January 1998).

8. In Resolution No. 2011016937, the Constitutional Chamber stated that it had repeatedly recognized that the State’s primary and fundamental obligations include the duty to respect, protect, and guarantee its inhabitants’ fundamental right to health (e.g., Judgments 1992-1915 at 14:12 on 22 July 1992, 2004-10039 at 14:39 on 13 September 2004, and 2008-001003 at 14:56 on 23 January 2008). To guarantee a higher level of protection, the Chamber has recognized the fundamental right to health as an autonomous fundamental right (see, to that effect, Judgment 2011-02932 at 15:47 on 22 March 2011). To the same effect, Judgments 2011-007768 at 19:54 on 14 June 2011 and 2011-008876 at 15:01 on 5 July 2011.

9. Chlorothalonil (Clorotalonil) is a non-systemic fungicide used primarily on a wide range of crops, including vegetables and fruits, and is highly persistent in the environment, resulting in adverse impacts. In soil, its degradation depends on factors such as temperature, pH, and the presence of microorganisms; this determines its capacity to produce other molecules known as metabolites, which are significant to health.

10. More than 20 metabolites of this fungicide have been identified worldwide, including 4-hydroxychlorothalonil and 3-carbamyl-2,4,5-trichlorobenzoic acid, which are moderately mobile and persistent.

11. Although chlorothalonil has low leaching potential (potencial de lixiviación), it can be highly toxic to fish and aquatic invertebrates when applied during rainy periods. Moreover, its degradation products, such as 4-hydroxychlorothalonil, may be toxic to mammals and birds, including reproductive and carcinogenic effects. Critical concerns have been identified regarding the metabolites, suggesting that use of this fungicide may represent an unknown risk to public health.

12. Chlorothalonil raises significant concerns for human health because it is categorized in Group 2B as a possible human carcinogen by the International Agency for Research on Cancer (IARC), and it also raises health concerns because it may be an endocrine disruptor and cause effects on embryonic development.

13. In 2019, the European Food Safety Authority (EFSA) prepared a report for the European Commission recommending that the use of chlorothalonil in all its forms be prohibited. It concluded that there were critical concerns regarding groundwater contamination by chlorothalonil metabolites and that, in all scenarios relevant to the proposed uses, the metabolites were expected to exceed the parametric value of 0,1 ug/l.

14. In 2020, the European Union proceeded to prohibit the use of chlorothalonil because it may pose risks to human health. It also identified several concerns, including the toxicity of its metabolites and the possibility that chronic exposure may be a cause for concern, particularly for the most vulnerable population groups.

15. According to water-quality studies conducted by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) and confirmed by Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) in the province of Cartago, Costa Rica, eight springs (nacientes) intended for human consumption have been found to be contaminated by chlorothalonil metabolites in the Cipreses and Santa Rosa water-supply systems in the canton of Oreamuno, at levels exceeding the maximum admissible value under Decreto Ejecutivo No. 38924-S of 12 January 2015, "Reglamento para la Calidad del Agua Potable." It is therefore necessary to take measures to prevent contamination of additional water sources and protect public health.

16. The precautionary principle (principio precautorio) establishes that when there is a danger or threat of serious or imminent harm to elements of biodiversity, including human health and the environment, and to the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty sufficient to assess the risks properly shall not be used as a reason to postpone adopting effective protective measures, and all preventive measures necessary to avoid or reduce exposure to the substance in question must be taken.

17. Alternative pesticides to chlorothalonil exist that have the same mechanism of action, including copper salts, sulfur, dithiocarbamates (mancozeb, metiram, thiram, ziram), and phthalimides (captan, folpet). This makes it possible to develop a replacement plan incorporating good agricultural practices led by MAG and respect for the protection zone (zona de protección) surrounding drinking-water intake sites, with the aim of remediating the water sources.

18. Technical criteria are supported by the unnumbered report dated 14 April 2023, issued by the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entitled "Informe Técnico Clorotalonil." This report provides compelling evidence of chlorothalonil’s adverse impacts on public health and the environment.

19. Through Resolution NP 2023013384, the Constitutional Chamber has confirmed the need to adopt and implement the recommendations contained in the aforementioned "Informe Técnico Clorotalonil." That resolution constitutes a judicial mandate that must be obeyed to guarantee individuals’ rights to health and life, further underscoring the urgency of the measure.

20. Given the seriousness of the concerns regarding public health and the environment, and considering the pressing need to protect these fundamental rights, it is deemed necessary and appropriate to issue this Executive Decree, which has the approval of the Ministers of Health, Agriculture and Livestock, and Environment and Energy. Likewise, dispensing with public consultation is fully justified pursuant to Article 361 of the Ley General de la Administración Pública, because the public-interest and urgent nature of the matter is evident, as any delay in implementing measures could have harmful consequences.

21. That, pursuant to Article 12 bis of Decreto Ejecutivo No. 37045 MP-MEIC of 22 de febrero de 2012, “Regulations to the Law on Protecting Citizens from Excessive Administrative Requirements and Procedures” (“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”), as amended, it is considered that, due to the nature of these regulations, it is unnecessary to complete Section I, entitled Prior Regulatory Improvement Review (Control Previo de Mejora Regulatoria), which forms part of the Cost-Benefit Assessment form, since these regulations establish no procedures or requirements for regulated parties.

22. That, pursuant to Article 361 of Ley No. 6227 of 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública,” the Executive Branch considers that there are reasons of public interest and urgency duly set forth in this Decreto Ejecutivo, for which reason this proposed regulation is not submitted to a prior hearing before the public and interested sectors; furthermore, the objective established in this body of regulations benefits the health of the population.

Therefore (Por tanto), THEY DECREE:

PROHIBITION ON THE REGISTRATION, IMPORTATION, MANUFACTURE, FORMULATION, STORAGE, DISTRIBUTION, TRANSPORTATION, REPACKAGING, TRANSFER TO NEW CONTAINERS, HANDLING, SALE, MIXING, AND USE OF THE TECHNICAL-GRADE ACTIVE INGREDIENT (INGREDIENTE ACTIVO DE GRADO TÉCNICO) AND FORMULATED SYNTHETIC PESTICIDES (PLAGUICIDAS SINTÉTICOS FORMULADOS) CONTAINING THE ACTIVE INGREDIENT CHLOROTHALONIL

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SOLE TRANSITORY PROVISION (TRANSITORIO ÚNICO): Individuals or legal entities that import, export, manufacture, formulate, store, distribute, transport, repackage, transfer to new containers, handle, sell, mix, or use formulated synthetic pesticides containing the active ingredient CHLOROTHALONIL shall have a non-extendable period of seis meses throughout the national territory, counted from the publication of this Decreto Ejecutivo in the Official Gazette La Gaceta, to exhaust their inventories on the domestic market. Upon expiration of this period, the Ministry of Agriculture and Livestock, through the State Phytosanitary Service, and the Ministry of Health shall cancel all registrations for products containing this active ingredient.

6

Issued at the Office of the President of the Republic. San José, on veinticuatro días del mes octubre del dos mil veintitrés.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 44280 Se prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvase, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que N° 44280-S-MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 66, 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 dela Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio ele Salud"; 43 y 44 de la Ley No. 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; artículos 1, 3, 8 de Ley No. 8220 del 04 de marzo de 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos"; artículos 1, 2, 4, 5,9,29 y 30 de la Ley No. 7664 del 08 de abril de 1997 "Ley de Protección Fitosanitaria"; 17 de la Ley No. 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de la Vida Silvestre"; 1 y 33 de la Ley No. 7575 del 13 de febrero de 1996 "Ley Forestal"; l, 31, y 32 de la Ley No. 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de Aguas"; 1, 2, 3, 10 inciso 1), 11, 49 y 50 de la Ley No. 7788 del 30 de abril de 1998 "Ley de Biodiversidad"; 1, 2, 3, 4, 5, 41, 42, 48, 50, 51, 53 inciso c), 59, 60, 61, 64, 67, 68, 69 y 73 de la Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 1 y 2 de la Ley No. 7152 del 05 de junio de 1990 "Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía"; artículos 1, 2,7,9, Ley No. 7779 del 30 de abril de 1998 "Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; artículos 6, 8, 15 y 19 Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable" y artículos 1, 2,16 y del Decreto Ejecutivo No. 43838-MAG-S-MINAE del 14 de diciembre de 2022 "Reglamento Técnico: "RTCR 509:2022. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro".

1. Que el artículo 1 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" establece que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2. Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República ele Costa Rica señala que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos y un ambiente ecológicamente equilibrado.

3. Que, en beneficio y protección de la salud de las personas, el Estado debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas correcta y razonablemente y no generen riesgos para la salud humana y el ambiente.

4. Que el artículo 30 de la Ley No. 7664 del 08 de abril de 1997 "Ley de Protección Fitosanitaria", dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá restringir o prohibir la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, cuando se justifique por razones técnicas y se considere que emplearlas es perjudicial para la agricultura, la salud o el ambiente.

5. Que el recurso hídrico es patrimonio del Estado, por lo cual debe resguardarse en beneficio de las presentes y futuras generaciones.

6. Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable" señala que el valor máximo admisible (VMA) de plaguicidas en agua potable es de 0.1 ?g/1, para un plaguicida individual, y 0.5 ?g/L para la suma de diversos plaguicidas.

7. Que la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, razón por la cual deberá de disponer de todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable ele lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase en ese sentido la Sentencia No. 180-98 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998).

8. Que la Sala Constitucional en la Resolución No. 2011016937 manifestó haber reconocido de forma reiterada que, como parte de las obligaciones primarias y fundamentales del Estado, está el deber de respetar, proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud de sus habitantes (P. ej.: sentencias 1992-1915 de las 14:12 horas del 22 de julio de 1992, 2004-10039 de las 14:39 horas del 13 de setiembre del 2004 y 2008-001003 de las 14:56 horas del 23 de enero del 2008). Y con el fin de garantizar un nivel más elevado de protección, la Sala ha reconocido al derecho fundamental a la salud su carácter de derecho fundamental autónomo (Se puede citar, al efecto, la sentencia 2011-02932 de las 15:47 horas de 22 de marzo de 2011). En este mismo sentido, sentencias 2011 -007768 de las 19:54 horas del 14 de junio del 2011 y 2011-008876 cie las 15:01 horas del 5 de julio del 2011).

9. Que el Clorotalonil es un fungicida no sistémico que se utiliza principalmente en una amplia gama de cultivos, incluyendo hortalizas y frutas, es altamente persistente en el ·medio ambiente, lo que genera impactos negativos. En el suelo, su degradación depende de factores como la temperatura, el pH y la presencia de microorganismos, esto determina su capacidad para generar otras moléculas, conocidas como metabolitos, de importancia para la salud.· 10. Que se han identificado a nivel mundial más de 20 metabolitos de este fungicida, incluyendo el 4-hidroxiclorotalonil y el ácido 3-carbamil-2,4,5-tiiclorobenzoico, que son medianamente móviles y persistentes.

11. Que el Clorotalonil es una molécula que, aunque presenta bajo potencial de lixiviación, puede ser altamente tóxica para peces e invertebrados acuáticos cuando se aplica durante periodos de lluvia. Además, sus productos de degradación, como el 4-hidroxiclorotalonil, pueden ser tóxicos para mamíferos y aves, incluyendo efectos reproductivos y carcinogénicos. Respecto a los metabolitos se han identificado problemas críticos que sugieren que el uso de este fungicida puede representar un riesgo desconocido para la salud pública.

12. Que el Clorotalonil crea preocupaciones significativas para la salud de los individuos ya que se encuentra categorizado en el grupo 2B como probable carcinógeno humano según la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés) y también presenta preocupaciones para la salud por su posibilidad de ser un perturbador endocrino y generar efectos en el desarrollo embrionario.

13. Que, en el año 2019, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) elaboró un informe dirigido a la Comisión Europea para prohibir el uso del Clorotalonil en todas sus formas, concluyó que había problemas críticos en cuanto a la contaminación ele las aguas subterráneas por los metabolitos del clorotalonil, se concluyó que, en todos los escenarios pertinentes para los usos propuestos, se prevé que los metabolitos estarán por encima del valor paramétrico de 0,1 ug/l.

14. Que en el año 2020 la Unión Europea procedió con la prohibición del uso del Clorotalonil ya que puede presentar riesgos para la salud humana además ha identificado una serie de preocupaciones que incluyen la toxicidad de sus metabolitos y que la exposición crónica puede ser motivo de preocupación, especialmente para los grupos de población más vulnerables.

15. Que de acuerdo con estudios para la calidad del agua realizados por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) y confirmados por Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) en Costa Rica en la provincia de Cartago, se cuenta con ocho nacientes destinadas para consumo humano, las cuales se encuentran contaminadas con la presencia de metabolitos de Clorotalonil en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa del cantón de Oreamuno con valores que superan el máximo admisible según el Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable". Por lo tanto, es necesario tomar medidas para evitar la contaminación de más fuentes de agua y proteger la salud de la población.

16. Que el principio precautorio establece que, cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad, incluyendo la salud humana y el ambiente, y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica para evaluar adecuadamente los riesgos no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección, debiéndose tornar todas las medidas preventivas necesarias para evitar o reducir la exposición a la sustancia en cuestión.

17. Que existen plaguicidas alternativos al Clorotalonil que poseen el mismo mecanismo de acción, por ejemplo: sales de cobre, azufre, ditiocarbarnatos (mancozeb, metiram, tiram, ziram) y ftalamidas (captan, folpet); lo que permite generar un plan de sustitución que incluya buenas prácticas agrícolas liderado por el MAG y respeto a la zona de protección circundante a los sitios de captación de agua potable con el fin de buscar la remediación de las fuentes de agua.

18. Que existen criterios técnicos respaldados por el informe sin número de fecha 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y . Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, denominado "Info1me Técnico Clorotalonil." Este informe ofrece evidencia contundente acerca de los impactos negativos del clorotalonil en la salud pública y el entorno ambiental.

19. Que la Sala Constitucional, a través de la resolución NP 2023013384, ha ratificado la necesidad de adoptar y ejecutar las recomendaciones contenidas en el mencionado "Informe Técnico Clorotalonil." Esta resolución constituye un mandato judicial que debe ser acatado con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas, lo que refuerza la urgencia de la medida.

20. Que debido a la gravedad de las preocupaciones en relación con la salud pública y el medio ambiente, y considerando la necesidad apremiante de proteger estos derechos fundamentales, se considera necesario y oportuno elaborar el presente Decreto Ejecutivo, que cuenta con la aprobación de los Ministros de Salud, de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía, así mismo, se justifica plenamente la prescindencia de la consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, dado a que la condición de interés público y urgencia es evidente, ya que cualquier demora en la implementación de medidas podría tener consecuencias perjudiciales.

21. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso ele Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

22. Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el Poder Ejecutivo considera que existen razones de interés público y de urgencia debidamente consignadas en el presente Decreto Ejecutivo, motivo por el cual no se somete el presente proyecto de normativa a audiencia previa ante la ciudadanía y sectores interesados; además, el objetivo planteado en este cuerpo normativo acarrea un beneficio para la salud de la población.

PROHlBICIÓN DEL REGISTRO, IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN,. TRANSPORTE, REEMPAQUE, REENVASE, MANIPULACIÓN, VENTA, MEZCLA Y USO DEL INGREDIENTE ACTIVO DE GRADO TÉCNICO Y PLAGUICIDAS SlNTÉTICOS FORMULADOS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO CLOROTALONIL

CONSIDERANDO:

Por tanto,

DECRETAN:

1
2
3
4
5

TRANSITORIO ÚNICO: Las personas físicas o jurídicas que importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL, tendrán un plazo improrrogable de seis meses en todo el territorio nacional contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Salud procederán a la cancelación de todos los registros que contengan este ingrediente activo.

6

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes octubre del dos mil veintitrés.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
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