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Resolución 2794 · 26/10/2023
OutcomeResultado
SummaryResumen
Resolution SGF-2794-2023 of October 26, 2023 amends the General Guidelines of the Comprehensive Risk Management Regulation (SUGEF Agreement 2-10), incorporating environmental, social, and governance (ESG) due diligence into the loan portfolio and investment portfolio of supervised financial institutions. It mandates that entities assess environmental and social risks of borrowers from loan origination through ongoing monitoring, documenting the results. It defines a standard methodology in three steps: identification of risk factors, assessment according to potential and impact, and classification into risk categories. The rule applies to banks, finance companies, cooperatives, and Housing Finance System entities, and takes effect on January 1, 2027.La Resolución SGF-2794-2023 del 26 de octubre de 2023 modifica los Lineamientos Generales del Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos (Acuerdo SUGEF 2-10), incorporando la debida diligencia ambiental, social y de gobernanza (ASG) en la cartera de crédito y portafolio de inversiones de las entidades financieras supervisadas. Establece que las entidades deben evaluar los riesgos ambientales y sociales de los deudores desde el otorgamiento del crédito y en el seguimiento, documentando los resultados. Define una metodología estándar en tres pasos: identificación de factores de riesgo, valoración según potencialidad e impacto, y clasificación en categorías de riesgo. La norma aplica a bancos, financieras, cooperativas y entidades del Sistema Financiero para la Vivienda, y rige a partir del 1 de enero de 2027.
Key excerptExtracto clave
Environmental and social due diligence (hereinafter 'due diligence') consists of the assessment to identify borrower conduct or activities that impact or may negatively impact the environment or society, to which it is exposed as defined in subparagraph yy) Environmental risk of Article 3. Definitions of SUGEF Agreement 2-10. This assessment must be applied from the credit-granting analysis process, as well as in subsequent monitoring, in order to verify that the borrower’s conditions have not worsened or that they require a change in the assigned risk classification.La debida diligencia ambiental y social (en adelante, 'la debida diligencia'), consiste en la evaluación para identificar conductas o actividades del deudor que impacten o puedan impactar negativamente en el medio ambiente o en la sociedad, a los que esté expuesto según lo que se define en el inciso yy) Riesgo ambiental del Artículo 3. Definiciones del Acuerdo SUGEF 2-10. Esta evaluación debe aplicarse desde el proceso de análisis para el otorgamiento del crédito, así como en el seguimiento posterior, a fin de verificar que las condiciones del deudor no han empeorado o que requieran de un cambio en la clasificación de riesgo asignada.
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"La debida diligencia tiene como finalidad informar y apoyar la decisión de la entidad en el otorgamiento de créditos, así como en el proceso de administración del riesgo. Adicionalmente, la debida diligencia busca orientar sobre las acciones de manejo y mitigación de los riesgos, en línea con el marco de gestión establecido en este Reglamento."
"Due diligence aims to inform and support the entity's decision in granting credits, as well as in the risk management process. Additionally, due diligence seeks to guide on risk management and mitigation actions, in line with the management framework established in this Regulation."
Sección A, apartado 11)
"La debida diligencia tiene como finalidad informar y apoyar la decisión de la entidad en el otorgamiento de créditos, así como en el proceso de administración del riesgo. Adicionalmente, la debida diligencia busca orientar sobre las acciones de manejo y mitigación de los riesgos, en línea con el marco de gestión establecido en este Reglamento."
Sección A, apartado 11)
"La metodología estándar debe aplicarse al menos a las operaciones crediticias a que se refiere el Artículo 38 de este Reglamento."
"The standard methodology must be applied at least to the credit operations referred to in Article 38 of this Regulation."
Sección A, apartado 12)
"La metodología estándar debe aplicarse al menos a las operaciones crediticias a que se refiere el Artículo 38 de este Reglamento."
Sección A, apartado 12)
"Cada entidad financiera, a partir del conocimiento obtenido mediante el proceso de debida diligencia sobre la naturaleza de la actividad o proyecto objeto de financiamiento, así como su conocimiento sobre los riesgos ambientales y sociales, inherentes a estos, definirá los factores de riesgo que a su criterio sean relevantes para clasificar cada operación crediticia."
"Each financial institution, based on the knowledge obtained through the due diligence process on the nature of the activity or project being financed, as well as its knowledge of the environmental and social risks inherent to them, will define the risk factors that it deems relevant to classify each credit operation."
Sección A, apartado 12)
"Cada entidad financiera, a partir del conocimiento obtenido mediante el proceso de debida diligencia sobre la naturaleza de la actividad o proyecto objeto de financiamiento, así como su conocimiento sobre los riesgos ambientales y sociales, inherentes a estos, definirá los factores de riesgo que a su criterio sean relevantes para clasificar cada operación crediticia."
Sección A, apartado 12)
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 2794 Amendment to the "General Guidelines for the application of Chapter IV 'Environmental, Social, and Governance Risk Management', Title III Credit, Environmental, and Social Risk Management", of the Regulation on Comprehensive GENERAL SUPERINTENDENCY OF FINANCIAL ENTITIES Resolution October 26, 2023 SGF-2794-2023 SGF-PUBLICO Addressed to:
Ø State Commercial Banks Ø Banks Created by Special Laws Ø Private Banks Ø Non-Banking Financial Companies Ø Other Financial Entities Ø Savings and Credit Cooperative Organizations Ø Authorized Entities of the National Financial System for Housing Subject: Amendment to the "General Guidelines for the application of Chapter IV 'Environmental, Social, and Governance Risk Management', Title III Credit, Environmental, and Social Risk Management", of the Regulation on Comprehensive Risk Management, Agreement SUGEF 2-10.
The General Superintendent of Financial Entities, Considering that:
1. By means of article 9 of the minutes of session 862-2010 of June 25, 2010, the National Council for Supervision of the Financial System (Conassif) approved the Regulation on comprehensive risk management, Agreement Sugef 2-10, published in the Official Gazette La Gaceta 137 of July 15, 2010. This regulation establishes fundamental aspects of a risk management process focused on the identification, assessment, monitoring, control, mitigation, and communication of the entity's core risks, duly commensurate with its business strategy, the volume and complexity of its operations, and its risk profile.
2. Conassif, by means of Article 07 of Session 1827-2023 of October 16, 2023, approved the amendment to Agreement SUGEF 2-10, by which Chapter IV "Environmental, Social, and Governance Risk Management" is incorporated into Title III "Credit Risk Management".
3. Article 5 of Agreement SUGEF 2-10 establishes the Superintendent's authority to issue the General Guidelines necessary for the application of said regulation. Likewise, these General Guidelines may be amended by the Superintendent when deemed appropriate.
4. For the purpose of establishing SUGEF's expectation regarding the expected scope for the methodology referred to in Chapter IV Environmental, Social, and Governance Risk Management of Title III Credit Risk Management of Agreement SUGEF 2-10, it is deemed appropriate to issue general guidelines on this matter.
To add sections 11) and 12) to Section A "General Guidelines for TITLE III 'CREDIT RISK MANAGEMENT'" of the Regulation on Comprehensive Risk Management, Agreement SUGEF 2-10, in accordance with the following text:
"11) Environmental and Social Due Diligence Objective: To define the expectation regarding the due diligence process for environmental and social risks for the credit portfolio and ESG for the investment portfolio.
a. Credit Portfolio Environmental and social due diligence (due diligence (debida diligencia)) (hereinafter, "the due diligence"), consists of the assessment to identify debtor behaviors or activities that negatively impact or could impact the environment or society, to which the debtor is exposed as defined in subsection yy) Environmental Risk of Article 3. Definitions of Agreement SUGEF 2-10.
This assessment must be applied starting from the analysis process for granting credit, as well as in subsequent monitoring, in order to verify that the debtor's conditions have not worsened or that they require a change in the assigned risk classification.
The frequency and application process of this due diligence must be defined by the entity, according to what it establishes in its policies, considering the risks presented by the credit activities, given that this due diligence can be required with greater frequency for some activities than for others. For example, the entity can establish levels of intensity based on the risk level. That is, if the risk is high, the due diligence could be stronger or reinforced; in contrast, if the risk is low, it could be a normal due diligence.
At the entity's discretion, the due diligence may include aspects such as minimum documentary control, questionnaires, field visits, or analysis by expert technicians in the matter, among others; which must be clearly defined in the Credit Operations Classification Methodology.
The due diligence aims to inform and support the entity's decision in granting credits, as well as in the risk management process. Additionally, the due diligence seeks to guide on management and mitigation actions for risks, in line with the management framework established in this Regulation.
The results of the due diligence must be documented and incorporated into the credit risk management process.
The due diligence process must remain adequately documented by the entity. For illustrative purposes, at the entity's discretion, the documentation derived from the due diligence process may include aspects such as the following:
b. Investment Portfolio Environmental, social, and governance due diligence (due diligence (debida diligencia)) consists of the process to identify behaviors or activities of the issuer that could negatively impact, through environmental situations (pollution, biodiversity, and climate change), social situations (human rights, labor, gender equality), and corporate governance situations (transparency, internal control, composition of management bodies, among others), for which investors are required to analyze non-financial information with the same rigor as financial information.
The due diligence must include the review of compliance with policies regarding the subject of ESG investments, the review of the prospectus, the external verification performed by an expert third party, minimum documentary control, analysis by expert technicians in the matter, among others.
Among the aspects to assess, this due diligence must ensure that the issuance project has verification or control mechanisms that ensure that the funds raised or derived from the financing have been used as detailed in the prospectus.
Monitoring involves verifying, through publicly available information, that the project is meeting its ESG objectives.
The frequency and application process of this due diligence must be defined by the entity, according to what it establishes in its policies, considering the risks presented by the investment.
Objective: To establish minimum aspects to include in the development of the standard methodology for the assessment of E&S risks.
a. Credit operations to which the standard methodology applies The standard methodology must be applied at least to the credit operations referred to in Article 38 of this Regulation.
b. Minimum steps of the standard methodology The standard methodology must include at least the following steps:
STEP 1: Identification of the environmental and social risk factors that affect credit operations.
STEP 2: Definition of assessment criteria for the risk factors.
STEP 3: Elements or aspects for classifying credit operations according to their risk.
Entities may make adjustments to the standard methodology when they consider that there are changes in the environment, the credit portfolio, or the activities they finance, in order to timely include arising risk factors.
c. Development of the steps STEP 1: Identification of the environmental and social risk factors that affect credit operations.
Each financial entity, based on the knowledge obtained through the due diligence process regarding the nature of the activity or project subject to financing, as well as its knowledge of the environmental and social risks inherent to these, shall define the risk factors that it deems relevant for classifying each credit operation.
In the case of businesses or activities where the debtor already has defined mitigation actions or actions that reduce that impact, these must be considered in the impact assessment. For example, recycling campaigns if it is a company whose business uses or manufactures plastic as its main input, reforestation campaigns if it is a debtor whose activity is furniture manufacturing, etc.
For illustrative purposes, Table No. 1 presents examples of risk factors.
Table No. 1 Examples of Risk Factors Aspect to assess Example of Risk Factors:
Nature of the activity Environmental context:
? Industry: waste treatment, relationship and participation with the community.
? Agriculture: water and air contamination from the use of agrochemicals, deforestation due to the availability of land for use, implying its excessive utilization.
? Hospitality: the invasion of areas where established habitat exists that is displaced by the construction of buildings and structures.
Social context:
? Industry:
? Automation processes impacting the unemployment rate (maquilas, etc.).
? Projects involving the eviction of inhabited, low-economic-level zones that promote precariousness and crime (urbanización) ? Activities affected by potential strikes from specific groups that generate lower demand for products or services; or that recurrently affect the business operations, e.g.: strike by educators, doctors, road closures, etc.
Climate context:
? Agriculture: frequent and high-impact floods and droughts.
? Agriculture: emergence of pests that affect crops, whether due to very marked climatic seasons that promote them or simply due to their emergence.
? Transportation: lack of alignment with the country's goals for the transition to a low-carbon economy.
? Construction: development of structures with environmental impact or that increase the carbon footprint.
Debtor (sensitivity Commitment and capacity of the debtor to manage environmental and social impacts and risks: History of works suspended due to non-compliance with permits, licenses, and legal requirements | of cash flow) | established by the State. Lawsuits by employees with a result unfavorable to the debtor. | | --- | --- | | Credit operation (collateral value) | Geographic location: Real property housing the processing plant exposed to deterioration from landslide or flood risks. The emergence of settlements or slums (precarios) near the location of the collateral that directly affect its market value. | STEP 2: Definition of assessment criteria for the risk factors The entity must conduct a comprehensive assessment of the risk factors identified in Step 1, considering at least the dimensions of "Potential" and "Impact", as developed below:
Potential must refer to a temporal dimension, in which case it shall correspond to the term of the credit operation.
This dimension must have at least three levels of potential (High, Medium, Low). For the purposes of this regulation, it is suggested that the levels of potential be determined based on the expert judgment of the entity, which must be clearly defined and developed in the Standard Methodology for environmental and social risk assessment in the credit portfolio.
In the first and second columns of Table No. 2, the definition of the dimension "Potential" is included, as well as for the three levels of probability. For illustrative purposes, the third column indicates examples of aspects to consider in the assessment of this dimension.
Table No. 2 Dimension: Potential Definition Levels Example of aspects for assessment:
Potential that the activity or project subject to financing may be impacted by environmental and social risk factors.
High: high potential exists that, in the entity's judgment, the activity or project may be impacted by environmental and social risk factors.
Medium: medium potential exists that, in the entity's judgment, the activity or project may be impacted by environmental and social risk factors.
Low: low or non-existent potential exists that, in the entity's judgment, the activity or project may be impacted by environmental and social risk factors.
? The particular nature of the debtor's activity, the investment plan, or the project subject to financing.
? The geographic location where the activity, investment plan, or project will be developed.
? The degree of diligent compliance with permits, licenses, and legal requirements established by the State.
? The imposition of fines or sanctions for non-compliance with permits, licenses, requirements, etc., related to environmental and social matters.
? The existence of relevant events that refer to incidents or accidents associated with the activity, investment plan, or project subject to financing.
? The existence of complaints filed by interested parties.
This dimension must have at least three levels of impact (High, Medium, Low). For the purposes of this regulation, it is suggested that the levels of impact be determined based on the expert judgment of the entity, which must be clearly defined and developed in the Standard Methodology for environmental and social risk assessment in the credit portfolio.
In the first and second columns of Table No. 3, the definition of the dimension of "Impact" is included, as well as for the three levels of potential. For illustrative purposes, the third column indicates examples of aspects to consider in the assessment of this dimension.
Table No. 3 Dimension: Impact | Definition | Levels | Example of aspects for assessment: | | --- | --- | --- | | The adverse impact on the activity or project subject to financing should the environmental and social risk factors materialize. | High: significant adverse impact in the entity's judgment. Medium: moderate adverse impact in the entity's judgment. Low: low or non-existent adverse impact in the entity's judgment. | ? The cash flow destined for servicing the credit operation, should environmental and social risk factors materialize. For example: . the disruption of supply chains, . the suspension of the debtor's economic activity as a result of extreme climate events, strikes, sanctions, etc. . irreversible affectation to the environment; with negative effects on the debtor's reputation and the application of fines or sanctions. ? The affectation of assets related to the activity or project subject to financing, should environmental and social risk factors or events materialize. For example: . extreme climate events, . accidental or sudden spills of toxic waste. . emissions- . boycotts by clients and consumers. | STEP 3: Classification of credit operations according to risk Credit operations must be classified into the risk categories defined in Article 39 of this Regulation.
By way of summary, Table No. 4 exemplifies the final result of the application of the methodology.
Effective as of January 1, 2027.
The Superintendency considers that entities that already have management frameworks and debtor rating methodologies for these risks are in a position to more rapidly adopt the proposed regulatory framework. For this reason, flexibility is established in the regulation to consider its early application in the case of entities that so state."
Resolves:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 2794 Modificación de los "Lineamientos Generales para la aplicación del Capítulo IV "Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza", Título III Administración del Riesgo de Crédito, Ambientales y Sociales", del Reglamento sobre Administración SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
26 de octubre de 2023 SGF-2794-2023 SGF-PUBLICO Dirigida a:
Ø Bancos Comerciales del Estado Ø Bancos Creados por Leyes Especiales Ø Bancos Privados Ø Empresas Financieras no Bancarias Ø Otras Entidades Financieras Ø Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito Ø Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda Asunto: Modificación de los "Lineamientos Generales para la aplicación del Capítulo IV "Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza", Título III Administración del Riesgo de Crédito, Ambientales y Sociales", del Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10.
La Superintendente General de Entidades Financieras, Considerando que:
1. Mediante artículo 9 del acta de la sesión 862-2010 del 25 de junio del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobó el Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo Sugef 2-10, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137 del 15 de julio de 2010. En éste se establecen aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos enfocado hacia la identificación, evaluación, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad de sus operaciones y su perfil de riesgo.
2. El Conassif mediante el Artículo 07 de la Sesión 1827-2023 del 16 de octubre del 2023, aprobó la modificación al Acuerdo SUGEF 2-10, mediante la cual se incorpora el Capítulo IV "Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza" al Título III "Administración del Riesgo Crédito".
3. El Artículo 5 del Acuerdo SUGEF 2-10, establece la potestad del Superintendente para emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicha regulación. Asimismo, estos Lineamientos Generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando lo considere conveniente.
4. Con el propósito de establecer la expectativa de la SUGEF en torno a los alcances esperados para la metodología a que se refiere el Capítulo IV Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza del Título III Administración del Riesgo Crédito del Acuerdo SUGEF 2-10, se considera conveniente emitir lineamientos generales sobre este particular.
Dispone:
Agregar los apartados 11) y 12) a la Sección A "Lineamientos Generales al TÍTULO III "ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO"" del Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10, de conformidad con el siguiente texto:
"11) Debida diligencia ambiental y social Objetivo: Definir la expectativa sobre el proceso de debida diligencia en materia de riesgos ambientales y sociales para la cartera de crédito y ASG para el portafolio de inversiones.
a. Cartera de Crédito La debida diligencia ambiental y social (en adelante, "la debida diligencia"), consiste en la evaluación para identificar conductas o actividades del deudor que impacten o puedan impactar negativamente en el medio ambiente o en la sociedad, a los que esté expuesto según lo que se define en el inciso yy) Riesgo ambiental del Artículo 3. Definiciones del Acuerdo SUGEF 2-10.
Esta evaluación debe aplicarse desde el proceso de análisis para el otorgamiento del crédito, así como en el seguimiento posterior, a fin de verificar que las condiciones del deudor no han empeorado o que requieran de un cambio en la clasificación de riesgo asignada.
La frecuencia y el proceso de aplicación de esta debida diligencia debe ser definido por la entidad, según lo que establezca en sus políticas, considerando los riesgos que presentan las actividades de crédito, siendo que esta debida diligencia, puede ser requerida con una mayor frecuencia para algunas actividades que para otras. Por ejemplo, la entidad puede establecer niveles de intensidad en función de nivel de riesgo. Es decir, si el riesgo es elevado, la debida diligencia podría ser más fuerte o reforzada, en contraste, si el riesgo es bajo, podría ser una debida diligencia normal.
A criterio de la entidad, la debida diligencia puede incluir aspectos como el control mínimo documental, cuestionarios, visitas de campo o análisis por técnicos definidos en la Metodología de clasificación de operaciones crediticias.
La debida diligencia tiene como finalidad informar y apoyar la decisión de la entidad en el otorgamiento de créditos, así como en el proceso de administración del riesgo. Adicionalmente, la debida diligencia busca orientar sobre las acciones de manejo y mitigación de los riesgos, en línea con el marco de gestión establecido en este Reglamento.
Los resultados de la debida diligencia deben documentarse e incorporarse al proceso de administración del riesgo de crédito.
El proceso de debida diligencia debe mantenerse adecuadamente documentado por parte de la entidad. Con fines ilustrativos, a criterio de la entidad la documentación derivada del proceso de debida diligencia puede incluir aspectos como los siguientes:
b. Portafolio de Inversiones La debida diligencia ambiental, social y de gobernanza consiste en el proceso para identificar conductas o actividades del emisor que puedan impactar negativamente, a través de situaciones ambientales (contaminación, biodiversidad y cambio climático), sociales (derechos humanos, laborales, igualdad de género) y de gobierno corporativo (transparencia, control interno, composición de órganos de dirección entre otros), para lo cual se requiere que los inversionistas analicen la información no-financiera, con el mismo rigor que la información de carácter financiero.
La debida diligencia debe incluir la revisión del cumplimiento de lo establecido en las políticas en relación con el tema de las inversiones ASG, la revisión del prospecto, la verificación externa realizada por un tercero experto, el control mínimo documental, análisis por técnicos expertos en la materia, entre otros.
Entre los aspectos a valorar, esta debida diligencia debe asegurarse que el proyecto de emisión cuente con mecanismos de verificación o control que asegure que los fondos captados o derivados del financiamiento hayan sido utilizados según fueron detallados en el prospecto.
El seguimiento implica la constatación mediante la información disponible al público de que el proyecto está cumpliendo con sus objetivos en materia ASG.
La frecuencia y el proceso de aplicación de esta debida diligencia debe ser definido por la entidad, según lo que establezca en sus políticas, considerando los riesgos que presenta la inversión.
Objetivo: Establecer aspectos mínimos a incluir en el desarrollo de la metodología estándar para la evaluación de riesgos A&S.
a. Operaciones crediticias a las cuales aplica la metodología estándar La metodología estándar debe aplicarse al menos a las operaciones crediticias a que se refiere el Artículo 38 de este Reglamento.
b. Pasos mínimos de la metodología estándar La metodología estándar debe incluir al menos los siguientes pasos:
PASO 1: Identificación de los factores de riesgo ambientales y sociales que afectan las operaciones crediticias.
PASO 2: Definición de criterios de valoración de los factores de riesgo.
PASO 3: Elementos o aspectos de clasificación de las operaciones crediticias según su riesgo.
Las entidades pueden efectuar ajustes a la metodología estándar cuando consideren que existen cambios en el entorno, la cartera de créditos o las actividades que financian con la finalidad de recopilar oportunamente factores de riesgo que surjan.
c. Desarrollo de los pasos PASO 1: Identificación de los factores de riesgo ambientales y sociales que afectan las operaciones crediticias.
Cada entidad financiera, a partir del conocimiento obtenido mediante el proceso de debida diligencia sobre la naturaleza de la actividad o proyecto objeto de financiamiento, así como su conocimiento sobre los riesgos ambientales y sociales, inherentes a estos, definirá los factores de riesgo que a su criterio sean relevantes para clasificar cada operación crediticia.
En el caso de negocios o actividades en los cuales el deudor ya tiene definido acciones de mitigación o que reducen ese impacto, éstas se deben considerar en la evaluación del impacto. Por ejemplo, campañas de reciclaje si es una empresa cuyo negocio utiliza o fabrica el plástico como principal insumo, campañas de reforestación si es un deudor cuya actividad es la fábrica de muebles de madera, etc.
Con fines ilustrativos, la Tabla No. 1 presenta ejemplos de factores de riesgo.
Tabla No. 1 Ejemplos de Factores de Riesgo Aspecto para valorar Ejemplo de Factores de Riesgo:
Naturaleza de la actividad Contexto ambiental:
? Industria: tratamiento de desechos, relación y participación con la comunidad.
? Agricultura: contaminación del agua y el aire por el uso de agroquímicos, la deforestación por la disponibilidad de terrenos para su uso, lo que implica una utilización desmedida del mismo.
? Hotelería: la invasión de zonas donde existe hábitat establecido que es desplazado por la construcción de edificios y edificaciones.
Contexto social:
? Industria:
? Procesos de automatización con impacto en el nivel de desempleo (maquilas, etc.).
? Proyectos que implican el desalojo de zonas habitadas y de bajo nivel económico que promueven la precariedad, delincuencia (urbanización) ? Actividades afectadas por posibles huelgas de grupos específicos que generen una menor demanda de los productos o servicios; o que afectan de manera recurrente la operativa del negocio, ejemplo: huelga de educadores, médicos, cierre de vías terrestres, etc.
Contexto climático:
? Agricultura: inundaciones y sequias frecuentes y con alto impacto.
? Agricultura: surgimiento de plagas que afectan los cultivos, sea por estaciones climáticas muy marcadas que las promueven o bien por el simple surgimiento de estas.
? Transportes: sin alineamiento con las metas país para la transición a una economía baja en carbono.
? Construcción: desarrollo de estructuras con impacto ambiental o que aumentan la huella carbono.
Deudor (sensibilidad Compromiso y capacidad del deudor para gestionar los impactos y riesgos ambientales y sociales: Antecedentes de suspensión de obras por incumplimiento de permisos, licencias y requerimientos legales | del flujo de efectivo) | establecidos por el Estado. Demandas de empleados con resultado desfavorable para el deudor. | | --- | --- | | Operación crediticia (valor de la garantía colateral) | Ubicación geográfica: Bien inmueble que alberga la planta de procesamiento expuesto a deterioro por riesgos de deslaves o inundación. El surgimiento de asentamientos o precarios cerca de la ubicación de la garantía que afecten de forma directa en su valor de mercado. | PASO 2: Definición de criterios de valoración de los factores de riesgo La entidad debe realizar una valoración integral de los factores de riesgo identificados en el Paso 1, considerando al menos las dimensiones de "Potencialidad" e "Impacto", según se desarrolla a continuación:
La potencialidad debe estar referida a una dimensión temporal, en cuyo caso corresponderá al plazo de la operación crediticia.
Esta dimensión debe contar con al menos tres niveles de potencialidad (Alta, Media, Baja). Para los efectos de esta regulación, se sugiere que los niveles de potencialidad sean determinados con base en el criterio experto de la entidad, los cuales deberán estar claramente definidos y desarrollados en la Metodología estándar para la evaluación de riesgo ambiental y social en la cartera de créditos.
En las primera y segunda columnas de la Tabla No. 2 se incluye la definición de la dimensión "Potencialidad", así como para los tres niveles de probabilidad. Con fines ilustrativos, en la tercera columna se indican ejemplos de aspectos a considerar en la valoración de esta dimensión.
Tabla No. 2 Dimensión: Potencialidad Definición Niveles Ejemplo de aspectos para valoración:
Potencialidad de que la actividad o proyecto objeto de financiamiento, se vean impactados por factores de riesgo ambientales y sociales.
Alta: existe potencialidad alta de que, a criterio de la entidad, la actividad o proyecto, se vean impactados por factores de riesgo ambientales y sociales.
Media: existe potencialidad media de que, a criterio de la entidad, la actividad o proyecto, se vean impactados por factores de riesgo ambientales y sociales.
Baja: existe potencialidad baja o inexistente de que, a criterio de la entidad, la actividad o proyecto, se vean impactados por factores de riesgo ambientales y sociales.
? La naturaleza particular de la actividad del deudor, el plan de inversión o el proyecto objeto de financiamiento.
? La ubicación geográfica donde se desarrollará la actividad, el plan de inversión o el proyecto.
? El grado de cumplimiento diligente con los permisos, licencias y requerimientos legales que establezca el Estado.
? La imposición de multas o sanciones por incumplimiento de permisos, licencias, requerimientos etc., relacionados con temas ambientales y sociales.
? La existencia de hechos relevantes que hagan referencia a incidentes o accidentes asociados con la actividad, el plan de inversión o el proyecto objeto de financiamiento.
? La existencia de quejas presentadas por partes interesadas.
Esta dimensión debe contar con al menos tres niveles de impacto (Alto, Medio, Bajo). Para los efectos de esta regulación, se sugiere que los niveles de impacto sean determinados con base en el criterio experto de la entidad, los cuales deberán estar claramente definidos y desarrollados en la Metodología estándar para la evaluación de riesgo ambiental y social en la cartera de créditos.
En la primera y segunda columna de la Tabla No. 3 se incluye la definición de la dimensión de "Impacto", así como para los tres niveles de potencialidad. Con fines ilustrativos, en la tercera columna se indican ejemplos de aspectos a considerar en la valoración de esta dimensión.
Tabla No. 3 Dimensión: Impacto | Definición | Niveles | Ejemplo de aspectos para valoración: | | --- | --- | --- | | El impacto adverso sobre actividad o proyecto objeto de financiamiento en caso de manifestarse los factores de riesgo ambientales y sociales. | Alto: impacto adverso significativo a criterio de la entidad. Medio: impacto adverso moderado a criterio de la entidad. Bajo: impacto adverso bajo o inexistente a criterio de la entidad. | ? El flujo de efectivo destinado a la atención de la operación crediticia, en caso de manifestarse factores de riesgo ambiental y social. Por ejemplo: . la disrupción de las cadenas de suministros, . la suspensión de la actividad económica del deudor como resultado de eventos climáticos extremos, huelgas, sanciones, etc. . la afectación irreversible al medio ambiente; con efectos negativos en reputación del deudor y la aplicación de multas o sanciones. ? La afectación activos relacionados con la actividad o el proyecto objeto de financiamiento, en caso de manifestarse factores o eventos de riesgo ambiental y social. Por ejemplo: . eventos climáticos extremos, . derrames accidentales o repentinos de residuos tóxicos. . emisiones- . boicots de clientes y consumidores. | PASO 3: Clasificación de las operaciones crediticias según el riesgo Las operaciones crediticias deben clasificarse en las categorías de riesgo definidas en el Artículo 39 de este Reglamento.
A manera de resumen, en la Tabla No. 4 se ejemplifica el resultado final de la aplicación de la metodología.
Rige a partir del primero de enero de 2027.
La Superintendencia considera que las entidades que ya cuentan con marcos de gestión y metodologías de calificación de deudores para estos riesgos están en capacidad de adoptar con mayor rapidez el marco de regulación propuesto. Por esta razón, se establece flexibilidad en la regulación para considerar su aplicación anticipada en el caso de las entidades que así lo manifiesten."
Resolución
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