← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00025-2013 Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 03/04/2013
OutcomeResultado
Cassation appeal denied. The challenged resolution is a procedural act without independent effect, thus not directly reviewable in court. Costs imposed on the appellant.Se rechaza el recurso de casación. La resolución impugnada es un acto de trámite sin efecto propio, por lo que no es susceptible de impugnación judicial directa. Costas a la actora.
SummaryResumen
The Contentious-Administrative Court of Cassation denies the cassation appeal filed by Name Calling Disease Limitada against the State. The company had sought the annulment of a SETENA resolution requiring new conditions to reactivate the environmental viability for a construction project partially located within the buffer zone of Las Baulas National Marine Park. The original viability had been suspended by order of the Constitutional Chamber, which also made its validity conditional on an integral study. The Court confirms that the challenged resolution is a mere procedural act without independent effect, as it only orders the Environmental Management Plan to be redrafted in accordance with the study's recommendations, and the petitioner has already submitted modifications that are pending resolution. Since it is not a final act, it is not directly challengeable in court under Article 36(c) of the Contentious-Administrative Procedure Code. Costs are imposed on the appellant.El Tribunal de Casación Contencioso Administrativo rechaza el recurso de casación presentado por Name Calling Disease Limitada contra el Estado. La empresa había solicitado la nulidad de una resolución de SETENA que exigía nuevos requisitos para reactivar la viabilidad ambiental de un proyecto de construcción parcialmente ubicado en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas. La viabilidad ambiental original había sido suspendida por orden de la Sala Constitucional, que también condicionó su validez a un estudio integral. El Tribunal confirma que la resolución impugnada por la actora es un acto de trámite sin efecto propio, pues se limita a indicar que el Plan de Gestión Ambiental debe reelaborarse conforme a las recomendaciones de dicho estudio, y la actora ya presentó las modificaciones, las cuales están pendientes de resolución. Al no ser un acto final, no es susceptible de impugnación judicial directa según el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se imponen las costas a la recurrente.
Key excerptExtracto clave
Note that this is also not a final act or an intermediate act with its own effect, as the petitioner's own conduct indicates, since approval or rejection of the modifications she submitted to her environmental management plan is still pending, thus the prerequisite established in Article 36(c) of the Contentious-Administrative Procedure Code to appear before this court is not met. Moreover, contrary to what she asserts, although the construction permit was initially granted, it is suspended as a consequence of the order emanating from the Constitutional Chamber, but as it has been explained, the authorization proceeding is not yet concluded since the required adjustments have not been resolved; it is thus necessary to determine whether the petitioner meets the requirements or not, so that, in light of the supervening assessments introduced for the site by the Constitutional Chamber, her construction permit is approved —or not. This means, as the Court correctly stated, that the challenged act is a procedural one and has no effect of its own, since it does not deny or approve the construction permit by itself, and thus cannot yet be attacked through judicial review.Nótese que tampoco se está ante un acto final o de uno de trámite con efecto propio, como la misma conducta de la actora refiere, pues sigue pendiente la aprobación o improbación de las modificaciones que presentó a su plan de gestión ambiental, con lo que no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo para acudir a esta sede. Además, contrario a lo que afirma, si bien en un inicio el permiso de construcción le fue otorgado, este está suspendido como consecuencia derivada de la orden emanada de la Sala Constitucional, pero según se ha expuesto, el procedimiento de autorización aún no está concluido, pues no se ha resuelto en torno a los ajustes requeridos, de modo que es menester que se dirima si la gestionante cumple o no con los requisitos, para que atendiendo a las ponderaciones sobrevenidas que fueron introducidas, para el sitio, por la Sala Constitucional, le sea aprobado –o no- su permiso de construcción. Esto implica, que como bien refirió el Tribunal, el acto impugnado es de trámite, y no tiene efecto propio, pues no niega ni aprueba el permiso de construcción por sí mismo, de modo que no puede atacarse aún en la vía jurisdiccional.
Pull quotesCitas destacadas
"el acto impugnado es de trámite, y no tiene efecto propio, pues no niega ni aprueba el permiso de construcción por sí mismo, de modo que no puede atacarse aún en la vía jurisdiccional."
"The challenged act is a procedural one and has no effect of its own, since it does not deny or approve the construction permit by itself, and thus cannot yet be attacked through judicial review."
Considerando IV
"el acto impugnado es de trámite, y no tiene efecto propio, pues no niega ni aprueba el permiso de construcción por sí mismo, de modo que no puede atacarse aún en la vía jurisdiccional."
Considerando IV
"sigue pendiente la aprobación o improbación de las modificaciones que presentó a su plan de gestión ambiental, con lo que no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo para acudir a esta sede."
"Approval or rejection of the modifications submitted to its environmental management plan is still pending; therefore, the prerequisite established in Article 36(c) of the Contentious-Administrative Procedure Code to appear before this court is not met."
Considerando IV
"sigue pendiente la aprobación o improbación de las modificaciones que presentó a su plan de gestión ambiental, con lo que no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo para acudir a esta sede."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
*100046311027CA* RES: 000025-F-TC-2013 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. San José, at nine hours and five minutes on the third of April, two thousand thirteen.
Ordinary proceedings (proceso de conocimiento), declared to involve a purely legal matter (de puro derecho), conducted before the Tribunal Contencioso Administrativo by NAME CALLING DISEASE LIMITADA, represented by its manager, José Pablo Arce Piñar, single, student, acting with the powers of a general attorney-in-fact without limitation as to amount; against the STATE, represented by its counsel, Gloria Solano Martínez, whose marital status is unknown and who resides in Heredia. Also appearing as special judicial attorneys-in-fact for the plaintiff are attorneys Rafael Enrique Cañas Coto and José Alberto Schroeder Leiva. The natural persons are of legal age and, subject to the exceptions noted, married, attorneys, and residents of San José.
BACKGROUND 1. Based on the facts it set forth and the legal provisions it cited, the plaintiff instituted ordinary proceedings declared to involve a purely legal matter, seeking a judgment declaring: “1. That this action be granted. 2. That resolution 1342-2012-SETENA be declared absolutely null and void insofar as it requires my principal to satisfy additional requirements for the ‘reactivation’ of the environmental viability (viabilidad ambiental) already granted. 3. That all actions taken by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental in connection with the request for new requirements for the ‘reactivation’ of the environmental viability granted to my principal through resolution 1862-2006-SETENA be declared inconsistent with the Legal System (Ordenamiento Jurídico). 4. That the administrative conduct challenged herein be modified and, therefore, that the environmental viability already granted to my principal, which complies with all environmental legal requirements established in our Legal System, be ‘reactivated’ immediately. 5.
If SETENA does not immediately ‘reactivate’ the environmental viability already granted to my principal’s project, that it initiate the corresponding expropriation and compensation proceeding for imposing uncompensated restrictions on private property. 6. That the State be ordered to pay attorneys’ fees and litigation costs.” 2. The State’s representative opposed the action and raised the defenses that the act was not subject to challenge and that the plaintiff lacked a legal right, standing, and a current interest.
3. The preliminary hearing was held at 8 hours 27 minutes on 1° de noviembre de 2011, at which time both parties addressed the court.
4. The Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, composed of judges Christian Hess Araya, Cynthia Abarca Gómez, and Roberto Garita Navarro, ruled in judgment no. 17-2012-VI of 14 hours 45 minutes on 1° de febrero de 2012: “The preliminary defense that the act is not subject to challenge is granted; because it is unnecessary, no ruling is made on the substantive defenses raised. The action filed by Name Calling Disease, Ltda., against the State is declared INADMISSIBLE. Both categories of costs shall be borne by the plaintiff company, together with the corresponding interest accruing from the date this judgment becomes final until actual payment, in amounts to be determined during enforcement of the judgment.” 5. The plaintiff files an appeal in cassation (recurso de casación), expressly stating the grounds on which it relies to refute the Tribunal’s position.
6. The statutory requirements have been observed in the proceedings before this Chamber.
Opinion drafted by Justice Solís Zelaya
I.Name Calling Disease Limitada instituted ordinary proceedings against the State. It principally sought the annulment of resolution no. 1342-2010-SETENA, issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) on 22 de junio de 2010; restoration of the full effectiveness of the environmental viability granted by the Secretaría in resolution no. 1862-2006-SETENA of 12 de octubre de 2006; and an order requiring the State to pay both categories of costs. In the alternative, it requested that SETENA be ordered to initiate expropriation proceedings concerning its property, registered under real-property folio no. 42755-000. The State opposed the action and raised the preliminary defense that the act was not subject to challenge, as well as the defenses of lack of standing, lack of legal right, and lack of current interest.
At the preliminary hearing, the defense that the act was not subject to challenge was denied, but the State’s representative reiterated it for consideration in the judgment, and the case was designated as involving a purely legal matter. In deciding the merits of the dispute, the Tribunal granted the defense that the act was not subject to challenge and declared the action inadmissible. Disagreeing with that decision, the plaintiff applied to this Chamber, but an assignment order determined that jurisdiction over this matter lies with the Tribunal de Casación.
II.It raises one ground of disagreement. The Tribunal overlooks the fact that the precedents on which it relied are unrelated to its principal’s case. It asserts that judgment 35-2009 of the Tribunal Contencioso Administrativo is inapplicable because the municipal construction permit for its project was duly approved, but construction has been halted due to the suspension of the environmental viability previously granted by SETENA. It states that the cited precedent establishes that environmental viability does not produce independent legal effects and that the construction permit is the act that must be challenged. It argues that challenging the permit would have been illogical because the suspension of environmental viability was what caused construction to be halted. It comments that the SETENA resolution it challenges does produce independent legal effects, insofar as it makes completion of construction impossible.
It recounts that ruling 104-F-TC-2009 of the Tribunal Contencioso held that environmental viability determinations do not produce independent legal effects and that the construction permit must therefore be challenged; however, the facts in the case at bar (sub lite) are different, and environmental viability does have an impact because, given the particular circumstances described, it should be considered a “final” procedural act (acto de trámite) that makes continuation of the construction process impossible. By contrast, it maintains, environmental viability had not been suspended in the cited precedent.
III.Insofar as relevant, and in accordance with the factual findings of the lower court, as to which there is no disagreement, Name Calling Disease Limitada owns a property located in the district of Veintisiete de Abril, Cantón Santa Cruz, province of Guanacaste, registered under real-property folio 42577-000, approximately 15% of whose land lies within Parque Nacional Marino las Baulas. The owner submitted to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) an application for a preliminary environmental assessment (evaluación ambiental preliminar) of the project known as “Construction of a dwelling and swimming pool,” which was to be developed on the property. In resolution no. 1862-2006-SETENA of 12 de octubre de 2006, that Secretaría approved the Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental) and the Sworn Declaration of Environmental Commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales) submitted by the applicant and established a series of obligations and recommendations for carrying out the project.
The established conditions included: “Construct the dwelling and swimming pool outside the boundaries of Parque Nacional Marino Las Baulas.” Through official letter SG-AJ-838-2008-SETENA of 18 de julio de 2008, that Secretaría notified the project of a “Stop-Work Order” in compliance with the ruling of the Sala Constitucional in judgment no. 8666-2008 of 17 hours 57 minutes on 21 de mayo de ese año. On the following 26 de noviembre, the interested party inquired “whether I may continue the construction work on the Two-Story Dwelling and Private-Use Swimming Pool Construction project (...).” The requested body replied through resolution no. 1342-2010-SETENA of 22 de junio de 2010, which—principally—provides: “FIRST: Based on the technical recommendations of the ‘Comprehensive study on the impact of construction and tourism and urban development in the buffer zone (zona de amortiguamiento) of Parque Nacional Marino Las Baulas, requested by the Sala Constitucional through Voto no. 2008-018529 of 16 de diciembre del 2008’ and the SIXTH, SEVENTH, and EIGHTH RECITALS (CONSIDERANDOS), the Project: Construction of a Dwelling and Swimming Pool (...) is declared entitled to continue with the Environmental Assessment management process, and it is ordered that the Forecast–Environmental Management Plan and the Sworn Declaration of Environmental Commitments be redrafted so that each of the recommendations arising from the aforementioned comprehensive study is used as the basis for redrafting the PGA. / If the submitted PGA is not redrafted as indicated in the preceding paragraph, the developer may submit a new file containing the project’s new design, taking into account each of the recommendations arising from the comprehensive study, so that SETENA may determine the Environmental Impact Assessment instrument (instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental) to be submitted. / If this proposal is accepted, the developer must request that expediente FEAP-1102-2005-SETENA be closed.” On 6 de julio de 2010, the interested party submitted to SETENA an “Addendum to the Environmental Management Plan / Dwelling and Swimming Pool Project,” stating: “Pursuant to resolution No. 1342-2010-Setena, (...) we hereby submit what was requested in the first numbered paragraph of the OPERATIVE PROVISIONS (POR TANTO), namely, the redrafting of the Forecast–Environmental Management Plan to incorporate the recommendations arising from the ‘Comprehensive Study on the impact of construction and tourism and urban development in the buffer zone of Parque Marino Las Baulas.’” The document is accompanied by a sworn declaration of environmental commitments.
Finally, and also insofar as relevant, it was found not to have been established that SETENA had ruled—favorably or unfavorably—on the application submitted by the interested party on 6 de julio de 2010.
IV.
Based on those facts, the Court found that the matter concerned a non-appealable act (acto no susceptible de impugnación). In that regard, it first relied on an extensive quotation from one of its precedents (no. 35-2009 of 15 hours 9 minutes on 14 de enero de 2009). It then transcribed an excerpt from judgment no. 104-F-TC-2009 of this Court of Cassation, issued at 11 hours 10 minutes on 1 de junio de 2009, which followed the same line of reasoning. It subsequently noted that although SETENA had granted environmental viability (viabilidad ambiental) to the claimant’s project, and the municipal construction permit had also been granted, judgment no. 8666-2008 of the Sala Constitucional, issued at 17 hours 57 minutes on 21 de mayo de 2008, ordered: “POR TANTO: The appeal is granted; consequently: a) (...). b) (...). c) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that office, is ordered, in coordination with the Ministerio de Ambiente y Energía, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, to conduct a comprehensive study of the impact that construction and tourism and urban development in the buffer zone (zona de amortiguamiento) of Parque Nacional Marino Las Baulas would have on the environment and of the necessary measures to be taken, assessing whether it would also be preferable to expropriate the properties located there, and expressly indicating the impact that noise, lights, the use of water for human consumption, sewage and wastewater, human presence, and other factors would have on the entire ecosystem of the area, particularly the leatherback turtle.
For this purpose, a maximum period of six months from the notice of this decision is granted, within which the aforementioned study must be completed. d) The environmental viability approvals granted to properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Parque Nacional Marino Las Baulas are ordered suspended, and their validity made contingent upon completion of the foregoing comprehensive study. (...)” (Emphasis added). It then noted that this body had ordered not only the suspension of the approvals granted, but had also made their validity conditional upon preparation of the comprehensive study that it had likewise required. This meant, it added, that if, once that analysis had been conducted, it were determined that one or more of the approvals granted were inconsistent with its scope, the measures necessary to make them fully compatible with the conclusions of the comprehensive study would have to be adopted; and if this were not done in a timely manner, or if it were determined that such conformity could not be achieved, the act or acts would have to be annulled.
It also stated that, in view of this, SETENA informed the applicant that, given those circumstances, she was required to satisfy new requirements, which, in the judges’ view, meant that the Plan was not fully compatible with the findings of the comprehensive study, making it inevitable that the appropriate corrective measures be ordered. It then stated: “From that perspective, the challenged act (acto impugnado) offered the interested party two possible courses of action (…) namely: to redraft the Environmental Management Forecast-Plan (Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental) and the Sworn Declaration of Environmental Commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales), or to submit a new application containing a redesign of the project, taking into account—in both alternatives—each of the recommendations contained in the comprehensive study conducted. As described in the statement of proven facts (relación de hechos probados), the company (…) has already chosen the first course, submitting to SETENA, on 6 de julio del 2010, a new Plan accompanied by the sworn declaration of environmental commitments.
The record does not indicate whether SETENA has ruled on the matter, but it is clear that whatever is decided will, in turn, affect what the Municipalidad de Santa Cruz must determine regarding the construction permit, which—ultimately—may clearly be challenged in both administrative and judicial proceedings.” In light of this reasoning, it later concluded: “Consequently, the appropriate course is to reaffirm that the acts issued in the environmental proceeding are procedural acts without independent effect (actos de trámite sin efecto propio), which leads us to uphold the preliminary defense (defensa previa) previously renewed by the State and to declare the claim inadmissible in all respects.” This entire account therefore demonstrates that the decision did not base its rationale, as the appellant appears to understand, on the invocation of judicial precedents; rather, using that background as its basis, it indicates that, in the specific case, a series of supervening circumstances (the judgment of the Sala Constitucional) required the applicant to modify a series of permit requirements, which SETENA was required to assess again, after which the Municipalidad would have to determine what it deemed appropriate regarding the construction permit.
It stated that the interested party had apparently modified her project to meet the new requirements and that her submission had not yet been resolved by that Secretaría. It concluded its reasoning by establishing that once that body decided what it deemed appropriate, the Municipalidad would issue its own assessments, and only then would there be a final act (acto final). In stating her objections, the appellant merely explains why the precedents cited by the lower court differ from her case. Her challenges contain no argument intended to demonstrate that, contrary to the Court’s finding, the proceeding she initiated following the consequences arising from the judgment of the Sala Constitucional is not still awaiting resolution, or that the permit was denied on the basis of the new requirements. It should also be noted that this is neither a final act nor a procedural act with independent effect, as the claimant’s own conduct confirms, because the approval or rejection of the amendments she submitted to her environmental management plan (plan de gestión ambiental) remains pending; consequently, the prerequisite established in artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo for bringing the matter before this jurisdiction has not been met.
Moreover, contrary to her assertion, although the construction permit was initially granted, it remains suspended as a consequence of the order issued by the Sala Constitucional. As explained, however, the authorization procedure (procedimiento de autorización) has not yet concluded because no ruling has been issued regarding the required adjustments. It is therefore necessary to determine whether the applicant satisfies the requirements so that, in light of the supervening considerations introduced for the site by the Sala Constitucional, her construction permit may be approved—or denied. This means that, as the Court correctly stated, the challenged act is procedural and has no independent effect, because it neither denies nor approves the construction permit by itself and therefore cannot yet be challenged through judicial proceedings. Nevertheless, for the reasons stated, the alleged violation is not apparent; the appeal must therefore be denied, with costs imposed on the appellant under the terms of artículo 150 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo.
POR TANTO
The cassation appeal (recurso de casación) filed by the claimant is denied, and the claimant shall pay the costs incurred in pursuing this level of review.
Román Solís Zelaya Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández JROSALES/RGONZALEZU Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected]
*100046311027CA* RES: 000025-F-TC-2013 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de abril de dos mil trece.
Proceso de conocimiento declarado de puro derecho tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo por NAME CALLING DISEASE LIMITADA, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, José Pablo Arce Piñar, soltero, estudiante; contra el ESTADO, representada por su procuradora, Gloria Solano Martínez, de estado civil ignorado, vecina de Heredia. Figuran además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, los licenciados Rafael Enrique Cañas Coto y José Alberto Schroeder Leiva. Las personas físicas con mayores de edad y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José.
RESULTANDO
1. Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora estableció proceso de conocimiento declarado de purdo derecho, a fin de que en sentencia se declare: ” 1. Que se declare con lugar la presente demanda. 2. Que se declare la nulidad absoluta de la resolución 1342-2012-SETENA, en cuanto requiere que mi representada cumpla con los requisitos adicionales para la “reactivación” de la vialidad ambiental que ya fue otorgada. 3. Que se declaren disconformes con el Ordenamiento Jurídico todas las acciones efectuadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental relacionados con la solicitud de nuevos requisitos para la “reactivación” de la vialidad ambiental que se le otorgó a mi representada mediante resolución 1862-2006-SETENA. 4. Que se modifique la conducta administrativa en este acto impugnada, y que por lo tanto, se “reactive” de inmediato la vialidad ambiental que ya le fue otorgada a mi representada, la cual cumple con todos los requisitos legales ambientales establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. 5.
En caso de que la SETENA no “reactive” de inmediato la vialidad ambiental ya otorgada al proyecto de mi representada, que inicie el procedimiento respectivo de expropiación compensación por imponer limitaciones no indemnizadas a la propiedad privada. 6. Que se condene en costas personales y procesales al Estado." 2. La representación estatal contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de acto no susceptible de impugnación, falta de derecho, de legitimación activa y de interés actual.
3. La audiencia preliminar se efectuó a las 8 horas 27 minutos del 1° de noviembre de 2011, oportunidad en que ambas partes hicieron uso de la palabra.
4. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, integrado por los jueces Christian Hess Araya, Cynthia Abarca Gómez y Roberto Garita Navarro; en sentencia no. 17-2012-VI de las 14 horas 45 minutos del 1° de febrero de 2012, resolvió: “Se acoge la defensa previa de acto no susceptible de impugnación; por innecesario, se omite pronunciamiento sobre las excepciones de fondo opuestas. Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por Name Calling Disease, Ltda., contra el Estado. Son ambas costas a cargo de la sociedad actora, con sus respectivos intereses contados a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago, sumas que se determinarán en ejecución de sentencia.” 5. La parte actora formula recurso de casación indicando expresamente las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.
6. En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el magistrado Solís Zelaya
I.Name Calling Disease Limitada formuló proceso de conocimiento contra el Estado. Solicitó, en lo medular, la nulidad de la resolución no. 1342-2010-SETENA, dictada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, (MINAET) el 22 de junio de 2010; se restablezca la eficacia plena de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría en resolución no. 1862-2006-SETENA del 12 de octubre de 2006; y se le impongan ambas costas al Estado. Subsidiariamente pidió se ordene a la SETENA dar inicio al procedimiento de expropiación del inmueble de su propiedad, inscrito al folio real no. 42755-000. El Estado se opuso e invocó la defensa previa de acto no impugnable, así como las excepciones de falta de legitimación, de derecho y de interés actual. En la audiencia preliminar se denegó la defensa de acto no susceptible de impugnación, pero la representante del Estado la dejó reiterada para su examen en sentencia y se dispuso el proceso como de puro derecho. El Tribunal, al resolver el fondo de la controversia, acogió la defensa de acto no susceptible de impugnación y declaró la inadmisibilidad de la demanda. Disconforme con lo decidido, la parte actora acudió ante esta Sala, pero mediante auto de pase se dispuso que el conocimiento de este asunto corresponde al Tribunal de Casación.
II.Formula un motivo de disconformidad. El Tribunal pierde de vista que los precedentes en los que se fundamentó no se relacionan con el caso de su representada. La sentencia 35-2009 del Tribunal Contencioso Administrativo, refiere, no le es aplicable, pues el permiso municipal de construcción para su proyecto está debidamente aprobado, pero la construcción está paralizada por la suspensión de la viabilidad ambiental que previamente había otorgado la SETENA. El precedente mencionado, dice, establece que la viabilidad ambiental no genera efecto propio y es el permiso de construcción el acto que debe ser impugnado. Habría sido ilógico que atacara el permiso, asegura, pues lo que produjo la paralización fue la suspensión de la viabilidad ambiental. La resolución de la SETENA que impugna, comenta, sí produce efectos propios, en tanto hace imposible la finalización de la construcción. El pronunciamiento 104-F-TC-2009 del Tribunal Contencioso, narra, dispuso que las viabilidades ambientales no tienen efecto propio, por lo que debe impugnarse el permiso de construcción, pero en el sub lite los hechos son diferentes, por lo que la viabilidad ambiental sí tiene incidencia, pues en su caso, por las particularidades dichas, debería considerarse un acto de trámite “final” que hace imposible la continuación del proceso constructivo. En cambio, sostiene, en el precedente citado la viabilidad ambiental no estaba suspendida.
III.En lo que resulta de relevancia, y conforme al cuadro fáctico de la instancia precedente, en torno al cual no existe disconformidad, Name Calling Disease Limitada es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito Veintisiete de Abril, Cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste, inscrito al folio real 42577-000, cuyo territorio está localizado en un 15%, de manera aproximada, dentro del Parque Nacional Marino las Baulas. La propietaria formalizó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), una solicitud de evaluación ambiental preliminar del proyecto denominado “Construcción de casa de habitación y piscina”, que se desarrollaría en la heredad. En la resolución no. 1862-2006-SETENA del 12 de octubre de 2006, esa Secretaría aprobó el Plan de Gestión Ambiental y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales presentados por la gestionante, y estableció una serie de obligaciones y recomendaciones para la realización del proyecto.
Entre las condiciones establecidas estaba: “Construir la casa de habitación y piscina fuera de los linderos del Parque Nacional Marino Las Baulas.” Mediante el oficio SG-AJ-838-2008-SETENA del 18 de julio de 2008, esa Secretaría comunicó “Orden de Paralización” del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional en su sentencia no. 8666-2008 de las 17 horas 57 minutos del 21 de mayo de ese año. El 26 de noviembre siguiente, la interesada consultó “si puedo continuar las labores de proceso constructivo para el proyecto de Construcción de Casa de Habitación de Dos Niveles y una Piscina de uso privado (...)”. El órgano requerido contestó mediante la resolución no. 1342-2010-SETENA del 22 de junio de 2010, que –en lo medular– dispone: “PRIMERO: Con base en las recomendaciones técnicas del ‘Estudio integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas, solicitado por la Sala Constitucional mediante Voto no. 2008-018529 del 16 de diciembre del 2008 y los CONSIDERANDOS Sexto, Sétimo y Octavo, se declara con derecho a continuar con el proceso gestión de Evaluación Ambiental al Proyecto: Construcción de Casa de Habitación y una Piscina, (…) y se ordena que se reelabore el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, de manera que se tome como base en la reelaboración del PGA cada una de las recomendaciones emanadas en el estudio integral anteriormente señalado. / En caso de que no se reelabore el PGA presentado como se señaló en el punto anterior, el desarrollador podrá presentar un nuevo expediente con el nuevo diseño del proyecto tomando en cuenta cada una de las recomendaciones emanadas en el estudio integral, con el fin de que la SETENA defina el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental a presentar. / De acogerse esta propuesta, el desarrollador debe solicitar el archivo del expediente FEAP-1102-2005-SETENA.” El 6 de julio de 2010, la interesada presentó a la SETENA un “Anexo al Plan de Gestión Ambiental / Proyecto Casa de Habitación y Piscina”, en el cual se indica que “De acuerdo con la resolución No. 1342-2010-Setena, (…) procedemos a entregar, lo solicitado en el POR TANTO, numeral primero de reelaborar el Pronostico-Plan de Gestión Ambiental, incorporando las recomendaciones emanadas del ‘Estudio Integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Marino Las Baulas’.” El documento va acompañado de una declaración jurada de compromisos ambientales.
Finalmente, y también en lo que resulta de relevancia, se tuvo como indemostrado que la SETENA haya resuelto –favorable o desfavorablemente– la gestión presentada el 6 de julio de 2010 por la interesada.
IV.Con base en esos hechos, el Tribunal estimó que el asunto versaba sobre un acto no susceptible de impugnación. Al respecto, en primer término echó mano de una extensa cita de un precedente suyo (no. 35-2009 de las 15 horas 9 minutos del 14 de enero de 2009). Luego transcribió un extracto del fallo de este Tribunal de Casación no. 104-F-TC-2009 de las 11 horas 10 minutos del 1 de junio de 2009, que se mantuvo en esa línea. Señaló después, que si bien la SETENA había otorgado la viabilidad ambiental al proyecto de la actora, y que también se le otorgó el permiso municipal de construcción, la sentencia no. 8666-2008 de las 17 horas 57 minutos del 21 de mayo de 2008 de la Sala Constitucional dispuso: “POR TANTO: Se declara con lugar el recurso, en consecuencia se: a) (...). b) (...). c) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, proceder en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, a realizar un estudio integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas producirían al ambiente y las medidas necesarias a tomar, en donde se valore si conviene mejor también impacto que el ruido, las luces, el uso de agua para consumo humano, las aguas negras y servidas, la presencia humana y otros produciría sobre todo el ecosistema de la zona, en especial, la tortuga baula.
Para lo cual se le otorga un plazo máximo de seis meses contados desde la comunicación de esta resolución, plazo dentro del cual el estudio mencionado debe estar concluido. d) Ordena dejar suspendidas y supeditar la validez de las viabilidades ambientales otorgadas a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. (...)” (El énfasis es suplido). Señaló entonces, que ese órgano dispuso no sólo la suspensión de las viabilidades otorgadas, sino que además condicionó su validez a la elaboración del estudio integral que también se exigió realizar. Esto quiere decir, agregó, que si una vez efectuado dicho análisis, se llegara a establecer que alguna o algunas de las viabilidades otorgadas no eran conformes con sus alcances, se debían adoptar las medidas necesarias para lograr su plena compatibilidad con las conclusiones del estudio integral, y si esto no fuere oportunamente cumplido, o se llegara a establecer la imposibilidad de alcanzar esa adecuación, el acto o actos tendrían que ser anulados.
Refirió también que ante esto, la SETENA le informó a la solicitante que dadas esas circunstancias, debía satisfacer nuevos requisitos, lo que en criterio de los jueces equivalía a que el Plan no era plenamente compatible con los hallazgos del estudio integral, ante lo cual era inevitable disponer las medidas correctivas del caso. Luego refirió: “Desde esa óptica, el acto impugnado ofreció dos caminos posibles a la interesada (…) a saber: reelaborar el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales o bien presentar una nueva gestión con el rediseño del proyecto, tomando en cuenta –en ambas alternativas– cada una de las recomendaciones contenidas en el estudio integral efectuado. Tal y como se reseñó en la relación de hechos probados, la empresa (…) ya optó por la primera vía, presentando a SETENA, el 6 de julio del 2010, un nuevo Plan acompañado de la declaración jurada de compromisos ambientales.
No consta en autos si la SETENA ha resuelto algo sobre el particular o no, pero está claro que lo que se disponga incidirá, a su vez, sobre lo que deba acordar la Municipalidad de Santa Cruz respecto del permiso constructivo, lo cual –finalmente– evidentemente podrá ser objeto de impugnación tanto en sede administrativa como judicial.”. A la luz de estos razonamientos, más adelante concluyó: “En consecuencia, lo que procede es reafirmar la naturaleza de los actos pronunciados en el procedimiento ambiental como de trámite sin efecto propio, lo cual nos conduce a acoger la defensa previa reiterada en su momento por el Estado y a declarar inadmisible la demanda en todos sus extremos.”. Todo este recuento evidencia, entonces, que el pronunciamiento no hizo descansar su fundamento, como parece entenderlo la recurrente, en la invocación de precedentes jurisprudenciales, pues teniendo como base esos antecedentes, indica, que en el caso concreto, una serie de circunstancias sobrevenidas (fallo de la Sala Constitucional) obligaba a la petente a la readecuación de una serie de requisitos del permiso, los que debía valorar, de nuevo, la SETENA, luego de lo cual, la Municipalidad debería definir lo que estimara correspondiente en torno al permiso de construcción.
Refirió que la interesada había readecuado su proyecto, en apariencia, a las nuevas exigencias, y que aún su planteamiento no había sido resuelto por aquella Secretaría. Cerró sus argumentos estableciendo que una vez que ese órgano dispusiera lo que se estimara pertinente, la Municipalidad emitiría sus propias valoraciones y se estaría, ahora sí, ante un acto final. La recurrente, en sus disconformidades, se constriñe a mencionar porqué los precedentes citados por el órgano de la instancia precedente, distan de su caso. En sus censuras no se observa ningún argumento dirigido a evidenciar que contrario a lo que señala el Tribunal, el trámite que formuló luego de las consecuencias derivadas del fallo de la Sala Constitucional, no esté pendiente de resolución, ni que el permiso le haya sido negado con base en los nuevos requerimientos. Nótese que tampoco se está ante un acto final o de uno de trámite con efecto propio, como la misma conducta de la actora refiere, pues sigue pendiente la aprobación o improbación de las modificaciones que presentó a su plan de gestión ambiental, con lo que no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo para acudir a esta sede.
Además, contrario a lo que afirma, si bien en un inicio el permiso de construcción le fue otorgado, este está suspendido como consecuencia derivada de la orden emanada de la Sala Constitucional, pero según se ha resuelto en torno a los ajustes requeridos, de modo que es menester que se dirima si la gestionante cumple o no con los requisitos, para que atendiendo a las ponderaciones sobrevenidas que fueron introducidas, para el sitio, por la Sala Constitucional, le sea aprobado –o no- su permiso de construcción. Esto implica, que como bien refirió el Tribunal, el acto impugnado es de trámite, y no tiene efecto propio, pues no niega ni aprueba el permiso de construcción por sí mismo, de modo que no puede atacarse aún en la vía jurisdiccional. Con todo, por las razones señaladas, no se observa el quebranto aducido, de modo que el recurso debe denegarse, imponiendo sus costas al promovente en los términos del artículo 150 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo.
POR TANTO
Se rechaza el recurso de casación promovido por la parte actora, quien deberá sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia.
Román Solís Zelaya Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández JROSALES/RGONZALEZU 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico [email protected]
Document not found. Documento no encontrado.