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Res. 00121-2024 Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 27/09/2024
OutcomeResultado
The appeal against the denial of interim measures is summarily dismissed as inadmissible under Articles 134 and 140 of the CPCA.Se rechaza de plano el recurso de apelación contra el rechazo de la medida cautelar por resultar improcedente según los artículos 134 y 140 del CPCA.
SummaryResumen
The Contentious-Administrative Court of Cassation summarily dismisses the appeal filed by Asociación Salvemos las Lomas Salitral against a ruling that denied a request for interim measures aimed at halting actions by the Municipality of Desamparados, MINAE, INVU, SETENA, and Urbanizadora La Laguna S.A. The court bases its decision on the fact that rulings on interim measures do not produce res judicata nor terminate the proceedings, and therefore are not subject to appeal under Articles 134 and 140(a) of the Contentious-Administrative Procedure Code. The association sought to suspend permits or activities it considered environmentally harmful in the Lomas Salitral area, but the court does not examine the merits of the interim measure, limiting itself to declaring the appeal inadmissible on strictly procedural grounds. This ruling illustrates the rules for challenging decisions in Costa Rican administrative litigation and the impossibility of appealing orders on interim measures once the lower tribunal has issued its decision.El Tribunal de Casación Contencioso Administrativo rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Salvemos las Lomas Salitral contra la resolución que denegó una medida cautelar solicitada para suspender actuaciones de la Municipalidad de Desamparados, el MINAE, el INVU, la SETENA y la Urbanizadora La Laguna S.A. El tribunal fundamenta su decisión en que las resoluciones sobre medidas cautelares no causan cosa juzgada material ni ponen fin al proceso, por lo que carecen de recurso de apelación según los artículos 134 y 140 inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo. La asociación pretendía la suspensión de permisos o actuaciones que estimaba lesivas para el ambiente en el sector de Lomas Salitral, pero el órgano colegiado no entra a analizar el fondo de la medida cautelar, limitándose a declarar la improcedencia del recurso por razones estrictamente procesales. Este fallo ilustra las reglas de impugnación en el contencioso administrativo costarricense y la imposibilidad de apelar autos sobre medidas cautelares una vez que el tribunal de instancia ya se pronunció.
Key excerptExtracto clave
CONSIDERING I.- By brief filed in this office on April 11, 2024, the representative of the plaintiff filed an “appeal” against resolution No. 2024000615 of 12:04 p.m. on January 31, 2024, issued by the Contentious-Administrative Tribunal, which ordered: “…Based on the foregoing and in accordance with Articles 20 and 21 of the Contentious-Administrative Procedure Code, the request for interim measures filed by ASOCIACIÓN SALVEMOS LAS LOMAS, legal identification number 3-002-783745, against the STATE (NATIONAL ENVIRONMENTAL TECHNICAL SECRETARIAT), MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS, NATIONAL HOUSING AND URBAN PLANNING INSTITUTE, AND URBANIZADORA LA LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA, is DENIED.” II.- In Article VIII of Plenary Court ordinary session No. 34 held on October 5, 2009, it was agreed to authorize the functioning of the Contentious-Administrative and Civil Cassation Court, which shall only exercise its powers as an Appellate Court. (...) III.- In the instant case, since the appeal was filed against a procedural ruling concerning interim measures, the decision does not produce substantive res judicata nor ends the proceedings, and therefore it lacks an “appeal” remedy; consequently, in accordance with the provisions of Articles 134 and 140(a) of the Contentious-Administrative Procedure Code, the remedy filed is inadmissible. THEREFORE As inadmissible, the appeal is summarily dismissed.CONSIDERANDO I.- Por escrito ingresado a esta oficina el 11 de abril de 2024, el representante de la parte actora interpuso “recurso de apelación” contra la resolución no. 2024000615 de las 12 horas 4 minutos del 31 de enero de 2024, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual dispuso: “…Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los artículos 20 y 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se RECHAZA la solicitud de medida cautelar promovida por ASOCIACIÓN SALVEMOS LAS LOMAS, mayor, cédula jurídica 3-002-783745, contra el ESTADO, (SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTE) Y MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOS Y URBANIZADORA LA LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA”. II.- En el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena no. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009, se acordó, autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercerá sus competencias como Tribunal de Apelaciones. (...) III.- En la especie, al haberse impugnado el auto de trámite en lo que refiere a la medida cautelar, lo resuelto, no produce cosa juzgada material ni pone término al proceso, por lo que carece de recurso de "apelación"; por ende, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 134 y 140 inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso planteado resulta improcedente. POR TANTO Por improcedente, se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"En la especie, al haberse impugnado el auto de trámite en lo que refiere a la medida cautelar, lo resuelto, no produce cosa juzgada material ni pone término al proceso, por lo que carece de recurso de 'apelación'."
"In the instant case, since the appeal was filed against a procedural ruling concerning interim measures, the decision does not produce substantive res judicata nor ends the proceedings, and therefore it lacks an 'appeal' remedy."
Considerando III
"En la especie, al haberse impugnado el auto de trámite en lo que refiere a la medida cautelar, lo resuelto, no produce cosa juzgada material ni pone término al proceso, por lo que carece de recurso de 'apelación'."
Considerando III
"Por improcedente, se rechaza de plano el recurso."
"As inadmissible, the appeal is summarily dismissed."
Por tanto
"Por improcedente, se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Ruling No. 00121 - 2024 Date of Ruling: September 27, 2024, at 2:50 p.m.
Type of matter: Precautionary measure Analyzed by: TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Type of content: Unanimous vote Topics (descriptors): Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda Sub-topics: Jurisdiction. Judgments to the same effect Res. 000121-A-TC-2024 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. San José, at fourteen hours fifty minutes on September twenty-seventh, two thousand twenty-four.
In the precautionary measure proceeding, filed before the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda by ASOCIACIÓN SALVEMOS LAS LOMAS SALITRAL, represented by attorneys Edgardo Vinicio Araya Sibaja and José María Villalta Florez-Estrada, against LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, represented by attorney Randall Rodolfo Escalante Gutiérrez, URBANIZADORA LA LAGUNA S.A., represented by attorney Fabián Volio Echeverría, the ESTADO, represented by prosecutor Heilyn Sáenz Calderón, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO and the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, the filing dated February 2, 2024, received by this Tribunal de Casación via email on Thursday, April 11, 2024, at 09:59 hours, is hereby considered, whereby the plaintiff's representative files an "appeal (recurso de apelación)" against the order-judgment number 2024000615, issued by the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda at 12:04 p.m. on January 31, 2024, which denied the requested precautionary measure.
CONSIDERING
I.- Through a filing received by this office on April 11, 2024, the plaintiff's representative filed an "appeal (recurso de apelación)" against ruling no. 2024000615 of 12 hours 4 minutes on January 31, 2024, issued by the Tribunal Contencioso Administrativo, which ruled: “…Based on the foregoing and in accordance with Articles 20 and 21 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, the request for a precautionary measure filed by ASOCIACIÓN SALVEMOS LAS LOMAS, of legal age, legal identification number 3-002-783745, against the ESTADO, (SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTE) AND MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOS AND URBANIZADORA LA LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA is hereby DENIED”.
II.- In Article VIII of the ordinary session of Corte Plena no. 34 held on October 5, 2009, it was agreed to authorize the operation of the Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, which shall exercise its powers solely as an Appeals Court (Tribunal de Apelaciones). Subsequently, this Court was constituted in accordance with the agreement of the Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, adopted in Article XCVIII of ordinary session no. 114 of December 17, 2009. It began operations on January 4, 2010, its seat being located in Anexo A of the II Circuito Judicial de San José. Consequently, the Sala Primera continued hearing the cassation appeals (recursos de casación) assigned to the Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda under the provisions of the cited Code.
III.- In the present case, since the procedural order regarding the precautionary measure was challenged, the decision does not produce res judicata (cosa juzgada material) nor does it terminate the proceedings; therefore, it is not subject to an "appeal" recourse. Consequently, in accordance with the provisions of Articles 134 and 140, subsection a), of the Código Procesal Contencioso Administrativo, the remedy filed is inadmissible.
THEREFORE
The appeal is rejected outright as inadmissible. RESQUIVEL LUIS GUILLERMO RIVAS LOAICIGA - JUDGE IRIS ROCIO ROJAS MORALES - JUDGE DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ - JUDGE Telephones: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected] It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 16:42:00.
Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Clase de asunto: Medida cautelar Analizado por: TRIBUNAL CASACIÓN CONTENCIOSO ADM Tipo de contenido: Voto unánime Temas (descriptores): Tribunal de Casación Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda Subtemas: Competencia. Sentencias en igual sentido Res. 000121-A-TC-2024 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veinticuatro.
Dentro del proceso de medida cautelar, interpuesta en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por ASOCIACIÓN SALVEMOS LAS LOMAS SALITRAL, representada por los abogados Edgardo Vinicio Araya Sibaja y José María Villalta Florez-Estrada, contra LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, representada por el licenciado Randall Rodolfo Escalante Gutiérrez, URBANIZADORA LA LAGUNA S.A., representado por el licenciado Fabián Volio Echeverría, el ESTADO, representada por la procuradora Heilyn Sáenz Calderón, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, se conoce el escrito de fecha 02 de febrero de 2024, ingresado a este Tribunal de Casación vía correo electrónico el pasado jueves 11 de abril de 2024 a las 09:59 horas, mediante el cual, el representante de la parte actora, formula “recurso de apelación” contra el auto-sentencia número 2024000615, dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las 12:04 horas del 31 de enero de 2024, que rechaza la solicitud de medida cautelar planteada.
CONSIDERANDO
I.- Por escrito ingresado a esta oficina el 11 de abril de 2024, el representante de la parte actora interpuso “recurso de apelación” contra la resolución no. 2024000615 de las 12 horas 4 minutos del 31 de enero de 2024, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual dispuso: “…Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los artículos 20 y 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se RECHAZA la solicitud de medida cautelar promovida por ASOCIACIÓN SALVEMOS LAS LOMAS, mayor, cédula jurídica 3-002-783745, contra el ESTADO, (SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTE) Y MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOS Y URBANIZADORA LA LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA”.
II.- En el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena no. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009, se acordó, autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercerá sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado en el artículo XCVIII de la sesión ordinaria no. 114 del 17 de diciembre de 2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Consecuentemente, la Sala Primera continuó conociendo de los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda según las disposiciones del Código de cita.
III.- En la especie, al haberse impugnado el auto de trámite en lo que refiere a la medida cautelar, lo resuelto, no produce cosa juzgada material ni pone término al proceso, por lo que carece de recurso de "apelación"; por ende, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 134 y 140 inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso planteado resulta improcedente.
POR TANTO
Por improcedente, se rechaza de plano el recurso. RESQUIVEL LUIS GUILLERMO RIVAS LOAICIGA - MAGISTRADO/A IRIS ROCIO ROJAS MORALES - MAGISTRADO/A DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ - MAGISTRADO/A
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