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Res. 01469-2020 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 22/09/2020
OutcomeResultado
Joinder of docket 20-001358-1027-CA to 19-002777-1027-CA ordered as statutory requirements are met.Se ordena la acumulación del expediente 20-001358-1027-CA al 19-002777-1027-CA por cumplirse los presupuestos legales.
SummaryResumen
This ruling by the Contentious-Administrative Tribunal addresses a request for joinder of two pending proceedings filed by different plaintiffs against the State, both challenging Executive Decree 35368-MAG-S-MINAE, which grants the Ministry of Agriculture and Livestock discretionary authority to authorize controlled burns during the harvest season in Puntarenas without requiring prior approval from the Ministry of Health or a binding environmental impact study from MINAET, and allege a violation of the right to a healthy environment, seeking damages. The Tribunal analyzes the three statutory requirements under Article 47 in conjunction with Article 45 of the Contentious-Administrative Procedure Code: similar procedural nature (both full-scale proceedings), compatible claims (non-mutually exclusive and arising from the same administrative action), and connection through partial identity of parties (same defendant) and identity of subject matter and cause of action. Finding these requirements met, the Tribunal orders joinder to avoid contradictory judgments and safeguard legal certainty.Esta resolución del Tribunal Contencioso Administrativo resuelve una solicitud de acumulación de dos procesos de conocimiento presentados por distintos actores contra el Estado, ambos dirigidos a impugnar el Decreto Ejecutivo 35368-MAG-S-MINAE, que otorga al Ministerio de Agricultura y Ganadería la competencia discrecional de autorizar quemas controladas durante la zafra en Puntarenas sin exigir permiso previo del Ministerio de Salud ni un estudio de impacto ambiental vinculante, por lo que se reclama violación del derecho a un ambiente sano y se solicita indemnización de daños y perjuicios. El Tribunal analiza los tres presupuestos del artículo 47 en relación con el artículo 45 del Código Procesal Contencioso Administrativo: similar naturaleza procedimental (ambos procesos de conocimiento plenario), compatibilidad de pretensiones (no excluyentes y referidas a la misma conducta administrativa) y conexidad por identidad parcial de sujetos (mismo demandado) y misma causa y objeto. Al acreditarse dichos requisitos, se ordena la acumulación para evitar fallos contradictorios y preservar la seguridad jurídica.
Key excerptExtracto clave
II. ANALYSIS OF THE REQUIREMENTS FOR JOINDER. ... In the case at hand, the proceedings to be joined are full-scale contentious-administrative proceedings, both characterized by broad opportunities for presenting defenses, offering and taking evidence, an adversarial process that allows open argument on the merits, and regular deadlines for conducting the various judicial steps and stages, among other features; therefore, this requirement is deemed satisfied. 2) Compatibility of the claims: ... the plaintiffs are essentially challenging the same administrative action, specifically Executive Decree No. 35368-MAG-S-MINAE, which grants the Ministry of Agriculture and Livestock discretionary and unilateral authority to authorize “controlled burns” during the harvest season in Puntarenas, arguing that these burns are not conditioned on prior approval from the Ministry of Health as required by the Health Law, or on a binding environmental impact study from MINAET that would jointly guarantee their right to a healthy and balanced environment. ... Consequently, this Tribunal holds that, since there is coincidence of subject matter and cause of action among the contentious-administrative proceedings under review, joinder is appropriate in order to avoid the unacceptable risk of splitting the cause of action and thereby issuing contradictory judgments if they were to proceed separately.II.- ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACUMULACIÓN. ... En el caso que nos ocupa, los procesos a acumular corresponden a contencioso administrativos de conocimiento plenario, caracterizados ambos por amplias oportunidades de defensa, de ofrecimiento y recepción de prueba de cargo y descargo, un contradictorio que permite la abierta alegación sobre el fondo del asunto y plazos ordinarios para la realización de las distintas diligencias y etapas procesales judiciales, entre otras características, por lo que se tiene por acreditado éste requisito. 2) Compatibilidad de las pretensiones: ... los actores en síntesis impugnan una misma conducta que en concreto es el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE que le otorga la competencia discrecional y unilateral al Ministerio de Agricultura y Ganadería para autorizar las “quemas controladas” durante la zafra en Puntarenas, señalando que las mismas no incluyen como requisito previo el otorgamiento de un permiso del Ministerio de Salud según los dispone la Ley de Salud, un estudio de impacto ambiental del MINAET que sean vinculantes y que garanticen conjuntamente, su Derecho a un ambiente sano y equilibrado. ... Por consiguiente, estima este Tribunal que al existir coincidencia de la causa y objeto entre los procesos contencioso administrativos en análisis, es procedente la acumulación a efectos de evitar el riesgo inaceptable de dividir la continencia de la causa y en consecuencia, dictar fallos contradictorios de continuar su trámite por separado.
Pull quotesCitas destacadas
"la finalidad de la acumulación es evitar que, a raíz de la desintegración o división de la continencia de la causa, se provoquen fallos contradictorios"
"the purpose of joinder is to prevent contradictory judgments resulting from the disintegration or division of the cause of action"
Considerando I
"la finalidad de la acumulación es evitar que, a raíz de la desintegración o división de la continencia de la causa, se provoquen fallos contradictorios"
Considerando I
"es procedente la acumulación a efectos de evitar el riesgo inaceptable de dividir la continencia de la causa y en consecuencia, dictar fallos contradictorios de continuar su trámite por separado"
"joinder is appropriate in order to avoid the unacceptable risk of splitting the cause of action and thereby issuing contradictory judgments if they were to proceed separately"
Considerando II
"es procedente la acumulación a efectos de evitar el riesgo inaceptable de dividir la continencia de la causa y en consecuencia, dictar fallos contradictorios de continuar su trámite por separado"
Considerando II
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: KNOWLEDGE PLAINTIFF: Nombre18074 DEFENDANT: EL ESTADO No. 1469-2020 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Dirección04 , at eleven hours forty minutes on the twenty-second of September of two thousand twenty.- A request for joinder of actions (acumulación) is heard in a knowledge proceeding processed under case file number 20-001358-1027-CA filed by Nombre4151 , against EL ESTADO, to case file number 19-002777-1027-CA filed by Nombre18074 against EL ESTADO.-
RESULTANDO
1. The representation of the State, in the brief contesting the lawsuit of case file 20-001358-1027-CA, requests the joinder of proceedings (acumulación), considering that the three procedural prerequisites for this legal institution to be configured are met: 1) all are administrative-contentious knowledge proceedings, 2) compatible, non-mutually exclusive claims are discussed, and 3) there is identity of the defendant and the object (annulment of Decreto No.35368-MAG-S-MINAE and the claim for damages based on alleged permits granted under its protection) and a similar cause in all the complaints (see images 51 to 60 of the judicial file).- 2. That in both proceedings, a hearing was granted to the parties regarding the request for joinder of actions (acumulación) (see image 158 of file 20-001364-1027-CA and image 162 of file 19-002777-1027-CA).- 3. The plaintiff agrees with the defendant regarding the joinder of actions (acumulación) (see images 161 to 170 of file 20-001364-1027-CA).-
CONSIDERANDO
I.- ON THE JOINDER OF PENDING PROCEEDINGS (ACUMULACIÓN DE PROCESOS). In procedural law, a series of institutions have been developed whose purpose is to mitigate one of the risks derived from the plurality of matters that must be heard by the Judge: the danger of issuing contradictory rulings and in the interest of legal certainty. In light of our current administrative-contentious procedural rules, we can distinguish: res judicata (cosa juzgada), lis pendens (litispendencia), joinder of actions (acumulación), and the unified process. In the particular case of joinder (acumulación), classic doctrine is abundant in indicating that its purpose is to avoid that, as a result of the disintegration or division of the continence of the cause, contradictory judgments are provoked, and its applicability arises in those cases where the elements of one or more actions, although not identical (as occurs in lis pendens and material res judicata), are similar, such that the future judgment must necessarily fall upon all those actions. In very general terms, two classes of joinder (acumulación) could be identified: joinder of claims and joinder of proceedings or files. The first consists of bringing together within a single lawsuit and against the same defendant, a plurality of plaintiffs with their respective claims, processed in a single procedure, to be decided in a single judgment. Whereas joinder of proceedings or files (acumulación de procesos o autos) implies reuniting and processing as one, different litigations that up to that moment had been followed separately. Regarding the joinder of proceedings, the new Código Procesal Contencioso Administrativo provides, in turn, two modalities: first, that relating to proceedings that are already filed and pending resolution, provided for in Article 47, which can be ex officio or at the request of a party, and the second, referring to joinder with expedited processing, set forth in Article 44 and which, according to that rule, is at the request of a party. Given that this is the modality relevant for the purposes of this proceeding, we shall refer to the modality set forth in Article 47 ibidem, which provides: "1. At any time, before the judgment is issued, the processing judge or the tribunal, as appropriate, ex officio or at the request of a party, may order the joinder (acumulación) of several administrative-contentious processes that comply with the provisions of Article 45 of this Code." In this sense, numeral 45 ibidem provides: "1. In a single proceeding, the following shall be joinable (acumulables): a) Claims that are not incompatible with each other and are deduced in relation to the same administrative conduct or an administrative-legal relationship. b) Except as indicated in Article 38 of this Code, claims referring to several administrative acts, when some are a reproduction, confirmation, or execution of others, or there exists a direct connection between them." In summary, these rules indicate that those pending processes in this venue which: 1) constitute administrative-contentious knowledge proceedings, 2) discuss compatible or non-exclusive claims, and 3) there exists a connection between the acts to which the claims refer, shall be joinable (acumulables).- II.- ANALYSIS OF THE PREREQUISITES FOR JOINDER (ACUMULACIÓN). According to the stipulations in numerals 45 and 47 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, the analysis of the necessary prerequisites to decree or not the ex officio joinder of proceedings (acumulación) must be carried out: 1) Nature of the proceedings: To give rise to a joinder of proceedings (acumulación), it is necessary that the proceedings have a similar or common processing, since it is not possible to join proceedings that by their nature are dissimilar, as would be, for example, joining an executive proceeding and an ordinary proceeding. In the case before us, the processes to be joined correspond to plenary knowledge administrative-contentious matters, both characterized by ample opportunities for defense, for offering and receiving incriminating and exculpatory evidence, an adversarial process that allows open argument on the merits of the matter, and ordinary time periods for the carrying out of the different judicial diligences and procedural stages, among other characteristics, for which this requirement is considered accredited. 2) Compatibility of the claims: That is, that the claims do not mutually or reciprocally exclude each other, or that the choice of one does not impede or render ineffective the exercise of the other. In this case, within the two proceedings subject to analysis, being case files 19-002777-1027-CA and 20-001358-1027-CA, the plaintiffs, in summary, challenge the same conduct, which is specifically the Decreto Ejecutivo number 35368-MAG-S-MINAE that grants discretionary and unilateral competence to the Ministerio de Agricultura y Ganadería to authorize "controlled burns" (quemas controladas) during the harvest season in Puntarenas, pointing out that these do not include as a prerequisite the granting of a permit from the Ministerio de Salud as provided by the Ley de Salud, a binding environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) from MINAET, which jointly guarantee their Right to a healthy and balanced environment. They also request payment of damages caused as a result of said action and the condemnation for costs of the action. From that perspective, it is the same administrative conduct that affects the sphere of Mr. Nombre4151; therefore, it is considered that they do not constitute incompatible proceedings, but rather it is prudent that both proceedings be resolved by the same Tribunal. 3) Connection (conexidad) of the claims: Connection of processes (conexidad) exists when there is identity of at least two elements of the claim (subject, object, and cause) or of only one when it is the cause. The subjects are the parties, the object is the objective element of the claim, and the cause, causa petendi or cause of action corresponds to the factual-legal foundation of the claim. Now, this Judge finds that in the two proceedings, there is partial identity of subjects since the plaintiffs are different with the same defendant (El Estado). Furthermore, this Tribunal finds that the claims between both proceedings are generally referred to the same cause and seek the same legal effect. In the two processes under analysis, the claims are directed at reproaching the illegality of a specific conduct, the Decreto Ejecutivo number 35368-MAG-S-MINAE, as well as the damages that this conduct has generated, evidencing a similar cause among all the disputes that justifies and permits joinder (acumulación). Consequently, this Tribunal considers that, given the coincidence of the cause and object among the administrative-contentious processes under analysis, joinder (acumulación) is appropriate in order to avoid the unacceptable risk of dividing the continence of the cause and, consequently, issuing contradictory judgments if their processing were to continue separately. Incorporate this resolution in both folders.-
POR TANTO
The joinder (acumulación) of case file 20-001358-1027-CA to case file 19-002777-1027-CA is ordered. Incorporate this resolution in both folders.- Notify. Ana Katarina Apú Hidalgo, Processing Judge.-
Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Proceso de conocimiento contencioso administrativo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Tipo de contenido: Voto de mayoría Temas (descriptores): Acumulación de procesos contencioso administrativos Subtemas: Finalidad, tipos y presupuestos. Sentencias en igual sentido PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: Nombre18074 DEMANDADO: EL ESTADO No. 1469-2020 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Dirección04 , a las once horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte.- Se conoce solicitud de acumulación en proceso de conocimiento tramitado bajo el expediente número 20-001358-1027-CA interpuesto por Nombre4151 , contra EL ESTADO, al expediente número 19-002777-1027-CA interpuesto por Nombre18074 contra EL ESTADO.-
RESULTANDO
1. La representación del Estado en el escrito de contestación de la demanda del expediente 20-001358-1027-CA, solicita la acumulación de procesos, al considerar que, se cumplen con los tres presupuestos procesales para que se configure tal instituto jurídico: 1) todos son procesos de conocimiento contencioso-administrativos, 2) se discuten pretensiones compatibles, no excluyentes y 3) hay identidad del sujeto demandado y del objeto (dejar sin efecto el Decreto No.35368-MAG-S-MINAE y el cobro de daños y perjuicios a partir de supuestos permisos otorgados a su amparo) y una causa similar en todos los libelos (ver imágenes 51 a 60 del expediente judicial).- 2. Que en ambos procesos se otorgó audiencia a las partes sobre la solicitud de acumulación (ver imagen 158 del expediente 20-001364-1027-CA y la imagen 162 del expediente 19-002777-1027-CA).- 3. Las parte actora coincide con la parte demandada con respecto a la acumulación (ver imágenes 161 a 170 del expediente 20-001364-1027-CA).-
CONSIDERANDO
I.- DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN TRÁMITE. En materia procesal, se han desarrollado una serie de institutos cuyo fin es paliar, uno de los riesgos derivados de la pluralidad de asuntos que deben ser conocidos por el Juzgador: el peligro de dictar pronunciamientos contradictorios y en aras de la seguridad jurídica. A la luz de nuestra actual normativa procesal contencioso administrativa, podemos distinguir: la cosa juzgada, la litispendencia, la acumulación y el proceso unificado. En el caso particular de la acumulación, la doctrina clásica es abundante en indicar que su finalidad es evitar que, a raíz de la desintegración o división de la continencia de la causa, se provoquen fallos contradictorios y su procedencia se da en aquellos supuestos en los que los elementos de una o más acciones si bien no son idénticos, (como ocurre en la litispendencia y la cosa juzgada material), son similares, de manera que la futura sentencia deba recaer necesariamente en todas esas acciones. En términos muy generales, se podrían identificar dos clases de acumulación: la acumulación de acciones y la de procesos o autos. La primera consiste en reunir dentro de una sola demanda y contra el mismo demandado, una pluralidad de actores con sus respectivas pretensiones, tramitadas en un único procedimiento, para decidirse en una sola sentencia. Mientras que la acumulación de procesos o autos, implica reunir y tramitar como uno solo, distintos litigios que hasta ese momento se habían seguido separadamente. Respecto a la acumulación de procesos, el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo prevé a su vez dos modalidades: primero, la relativa a los procesos que se encuentran ya interpuestos y pendientes de resolver, prevista en el artículo 47, que puede ser de oficio o a petición de parte y la segunda, referida a la acumulación con trámite expedito, dispuesta en el artículo 44 y que de acuerdo a esa norma es a solicitud de parte. Dado que es la modalidad que interesa para los efectos de este proceso, vamos a referirnos a la modalidad dispuesta en el artículo 47 ibidem, que dispone: "1. En cualquier momento, antes del dictado de la sentencia, el juez tramitador o el tribunal, según corresponda, de oficio o a gestión de parte, podrá ordenar la acumulación de varios procesos contencioso-administrativos que cumplan lo dispuesto en el artículo 45 de este Código." En este sentido dispone el numeral 45 ibidem: "1. En un mismo proceso serán acumulables: a) Las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y se deduzcan en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico-administrativa. b) Excepto lo señalado en el artículo 38 de este Código, las pretensiones referidas a varios actos, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, o exista entre ellos conexión directa". En síntesis, estas normas indican que serán acumulables en esta sede aquellos procesos en trámite los cuales: 1)constituyan procesos de conocimiento contencioso-administrativos, 2)se discutan pretensiones compatibles o no excluyentes y 3)Exista conexión entre los actos a los que se refieren las pretensiones.- II.- ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACUMULACIÓN. Según lo estipulado en los numerales 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo, debe procederse con el análisis de los presupuestos necesarios para decretar o no la oficiosa acumulación de procesos: 1) Naturaleza de los procesos: Para dar pie a una acumulación de procesos es necesario que los procesos tengan una tramitación similar o común, ya que no es posible acumular procesos que por su naturaleza sean disímiles, como lo sería por ejemplo, acumular un proceso ejecutivo y un proceso ordinario. En el caso que nos ocupa, los procesos a acumular corresponden a contencioso administrativos de conocimiento plenario, caracterizados ambos por amplias oportunidades de defensa, de ofrecimiento y recepción de prueba de cargo y descargo, un contradictorio que permite la abierta alegación sobre el fondo del asunto y plazos ordinarios para la realización de las distintas diligencias y etapas procesales judiciales, entre otras características, por lo que se tiene por acreditado éste requisito. 2) Compatibilidad de las pretensiones: Es decir, que las pretensiones no se excluyan mutua o recíprocamente entre sí, o que la elección de una no impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra. En este caso, dentro de los dos procesos objeto de análisis sean el expediente 19-002777-1027-CA y 20-001358-1027-CA, los actores en síntesis impugnan una misma conducta que en concreto es el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE que le otorga la competencia discrecional y unilateral al Ministerio de Agricultura y Ganadería para autorizar las “quemas controladas” durante la zafra en Puntarenas, señalando que las mismas no incluyen como requisito previo el otorgamiento de un permiso del Ministerio de Salud según los dispone la Ley de Salud, un estudio de impacto ambiental del MINAET que sean vinculantes y que garanticen conjuntamente, su Derecho a un ambiente sano y equilibrado. Asimismo solicitan el pago daños y perjuicios ocasionados producto de dicha actuación y la condenatoria en costas de la acción. Desde ese plano, se trata de una misma conducta administrativa que incide en el ámbito del señor Nombre4151 ; por lo que se considera que no constituyen procesos incompatibles, sino que más bien resulta prudente que ambos procesos sean resueltos por el mismo Tribunal. 3) Conexidad de las pretensiones: Existe conexidad de procesos cuando existe identidad de al menos dos elementos de la pretensión (sujeto, objeto y causa) o de uno sólo cuando sea la causa. Los sujetos son las partes, el objeto es el elemento objetivo de la pretensión y la causa, causa petendi o causa de pedir corresponde al fundamento fáctico-jurídico de la pretensión. Ahora bien, encuentra este Juzgadora que en los dos procesos concurre identidad parcial de sujetos por cuanto son distintos actores con el mismo demandado (El Estado). Además, encuentra este Tribunal que las pretensiones entre ambos procesos están referidos en general a una misma causa y buscan el mismo efecto jurídico. En los dos procesos objeto de análisis, las pretensiones se direccionan a reprochar la ilegalidad de una conducta en especifico el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE, así como los daños que esa conducta ha generado, evidenciando una causa similar entre todas las contiendas que justifica y permite la acumulación. Por consiguiente, estima este Tribunal que al existir coincidencia de la causa y objeto entre los procesos contencioso administrativos en análisis, es procedente la acumulación a efectos de evitar el riesgo inaceptable de dividir la continencia de la causa y en consecuencia, dictar fallos contradictorios de continuar su trámite por separado. Incorpórese esta resolución en ambas carpetas.-
POR TANTO
Se ordena la acumulación del expediente 20-001358-1027-CA al expediente 19-002777-1027-CA. Incorpórese esta resolución en ambas carpetas.- Notifíquese. Ana Katarina Apú Hidalgo, Jueza Tramitadora.- *47Q1RHF1UFZE61*
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