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Res. 00710-2020 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 29/07/2020
OutcomeResultado
The appealed judgment is partially reversed and the plaintiff is granted the right to harvest timber from the felled trees, conditioned on obtaining permits and complying with legal requirements.Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se reconoce a la parte actora el derecho de aprovechar la madera de los árboles derribados, condicionado a la obtención de los permisos y cumplimiento de los requisitos legales.
SummaryResumen
The Agrarian Court heard an appeal against a judgment that authorized the felling of two cenízaro trees located within a riverbank protection zone due to imminent danger. The main dispute concerned the right to use the resulting timber. The lower court had referred the plaintiff to seek administrative authorization for timber harvesting. The Court partially reversed this ruling and expressly recognized the legal entity that owned the land the right to harvest the timber, as an accessory to property rights, without prejudice to obtaining the necessary permits and complying with legal requirements for felling, transportation, and commercialization. It based its decision on Articles 505 and 506 of the Civil Code and constitutional case law on the essential content of property rights. It clarified that environmental restrictions on exploitation in protected zones do not prevent the owner from using tree products when cutting is done for safety reasons.El Tribunal Agrario resolvió un recurso de apelación contra una sentencia que autorizó el derribo de dos árboles de cenízaro ubicados en zona de protección de un río y quebrada, por representar peligro inminente. La controversia principal giró en torno al aprovechamiento de la madera resultante. La sentencia de primera instancia había remitido a la parte actora a gestionar el aprovechamiento ante la autoridad administrativa. El Tribunal revocó parcialmente este punto y reconoció expresamente a la persona jurídica propietaria del fundo el derecho a aprovechar la madera, por ser accesoria al derecho de propiedad, sin perjuicio de obtener los permisos y cumplir los requisitos legales exigidos para el derribo, transporte y comercialización. Se apoyó en los artículos 505 y 506 del Código Civil y en jurisprudencia constitucional sobre el contenido esencial del derecho de propiedad. Aclaró que las limitaciones ambientales sobre la explotación en zonas de protección no impiden al propietario utilizar los productos de los árboles cuando la corta es por razones de seguridad.
Key excerptExtracto clave
In the appealed portion, it is reversed only in that: the interested party must manage the timber harvesting before the respective administrative entity. Instead: the plaintiff Santa Ana del Pacífico Sociedad Anónima is granted the right to harvest the timber obtained from the trees authorized to be felled; through the proper obtaining and compliance with permits and legal requirements for such purpose, as well as the observance of necessary safety measures in the process of felling, transportation, and commercialization. This situation does not change because the species are located in a protected zone, since the existing environmental limitations concern exploitation, but in no way can they be extended to the use of the trees in the situations analyzed here. The foregoing is part of the right to use, enjoy, and exploit one's land and its products, the power to find commercial use for that resource under the civil legislation cited.En lo apelado, se revoca únicamente en cuanto: el aprovechamiento de la madera debe la parte interesada hacer la gestión ante el ente administrativo respectivo. En su lugar: se reconoce a la parte actora Santa Ana del Pacífico Sociedad Anónima el derecho de aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin, así como el seguimiento de las medidas de seguridad necesarias en el proceso de derribo, transporte y comercialización. Esta situación no varía porque las especies se ubiquen en zona protectora, pues las limitaciones existentes de carácter ambiental son sobre la explotación, pero de manera alguna se puede ampliar a la utilización de los árboles en los supuestos aquí analizados. Lo anterior es parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos la facultad de encontrar uso comercial a ese recurso de la legislación civil indicada.
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"Esta situación no varía porque las especies se ubiquen en zona protectora, pues las limitaciones existentes de carácter ambiental son sobre la explotación, pero de manera alguna se puede ampliar a la utilización de los árboles en los supuestos aquí analizados."
"This situation does not change because the species are located in a protected zone, since the existing environmental limitations concern exploitation, but in no way can they be extended to the use of the trees in the situations analyzed here."
Considerando IV
"Esta situación no varía porque las especies se ubiquen en zona protectora, pues las limitaciones existentes de carácter ambiental son sobre la explotación, pero de manera alguna se puede ampliar a la utilización de los árboles en los supuestos aquí analizados."
Considerando IV
"Lo anterior es parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos la facultad de encontrar uso comercial a ese recurso de la legislación civil indicada."
"The foregoing is part of the right to use, enjoy, and exploit one's land and its products, the power to find commercial use for that resource under the civil legislation cited."
Considerando IV
"Lo anterior es parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos la facultad de encontrar uso comercial a ese recurso de la legislación civil indicada."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
VOTO N° 000710-F-2020 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At nineteen hours and forty-eight minutes on July twenty-ninth, two thousand twenty.
SUMMARY PROCEEDING established by SANTA ANA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, legal identification number CED1- - . Entity represented by its president [Nombre1] , of legal age, single, waitress, resident of Heredia, identity card CED2- - ; against IGNORADO. Participating in the proceeding is the PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, represented by [Nombre2] , of legal age, married, resident of Heredia, identity card CED3 - - . Acting as public defender for the moving party is attorney Oscar José Cerdas Fonseca, of unknown details in the record. Processed before the Juzgado Agrario of the Second Judicial Circuit of Guanacaste, Santa Cruz. This Tribunal hears the appeal filed against the judgment of nine hours seven minutes on June twelfth, two thousand twenty.
Drafted by Judge Díaz Bolaños; and,
CONSIDERANDO:
I.Of the claims: In accordance with the complaint filed in the virtual desk of the Juzgado Agrario of the Second Judicial Circuit of Guanacaste, Santa Cruz, on February twenty-seventh, two thousand twenty at seven hours thirty-five minutes, the plaintiff requests that the judgment declare the following: "1) To GRANT the present summary complaint in all its aspects, and to authorize the demolition of the tree of the two cenízaros that are the subject of this matter. 2) In the event the cutting or demolition is not authorized, to grant authorization to cut the branches that represent a danger and thus to remove weight to prevent it from falling. 3) To authorize the harvesting of wood from the resulting cutting at my convenience, as it is accessory to the right of property of the company I represent."
III.Partial appeal is taken against the judgment of 09 hours 07 minutes on June 12, 2020, in which the summary proceeding was granted; the cutting of cenízaro trees was authorized; the interested party was referred to make the application before the administrative entity for the harvesting; and it was resolved without special ruling on costs (images 40 to 42 of the virtual file of the Juzgado Agrario of Santa Cruz, in PDF mode). The challenge is signed by the agrarian public defender Oscar José Cerdas Fonseca for the following reasons. He believes it is in this instance where the request for wood harvesting must be resolved and there is no need to resort to other administrative entities. He argues his client approached MINAE and the officials indicated it was the judge who has the power to decide on the harvesting, given that they are located in a river protection zone. This is the reason the proceeding was filed. He states that the Defense's view is that the fact that they are in a river protection zone only implies environmental limitations regarding the cutting of trees, but does not indicate that such a sector is not an integral part of the natural right of property. The cutting authorization was due to the dangerousness of the forest species in accordance with Article 311 of the Civil Code and 108.1 of the Code of Civil Procedure. He argues that nothing prevents the wood from being harvested. He adds that the record shows the plaintiff is the representative of the registered owner company of the property where the trees are located. He requests authorization for the harvesting as indicated in the claim (frames 47 to 49).
IV.In the present case, it has been demonstrated that the two cenízaro trees located on the edge of the San Rafael river channel and another on an edge of the Quebrada Blanca show damage. This information is supported by official communication ACT-OSRPL-254-2020, inspection date April 30, 2020, added to the record in frame 19. It is indicated that they apparently belong to property 6-103775-000. The report adds that they are located in the protection area. The first, with an approximate height of 24 meters, reports root damage; it is undermined with roots exposed by the river floods. Additionally, it is leaning and part of its crown is over the house's yard. That area, it details, is used for crops and a children's play area. The second has a height of 21 meters, leaning towards [Dirección1] and with serious damage to the root, trunk, and crown, in an advanced state of decomposition. It adds that there is evidence of branch breakage, and some were dry on the day of the visit and prone to falling from wind or rain. The technical body concluded: “…both trees represent a latent risk to the people living around, those who travel on the public road and must cross the river and stream, and to the people of the community who use the river as a means of recreation.” On the other hand, regarding what is the subject of the appeal, it is relevant to cite what this Chamber analyzed concerning the destination of the wood harvested from the demolitions of forest species: “...In effect, the Tribunal finds that there are contradictory and confusing ideas in the judgment. Regarding the applicable legislation, indeed, there is no rule that directly justifies the decision made and issued by the judge. So much so that the judgment does not cite any article that justifies it. The resolution that rejects the clarification and addition cites Article 65 of the Ley Forestal 7575 because it is mentioned by the State's representative in the appeal under study, filed against the denial of such petitions. The Procurador indicates that this norm is not applicable because it refers to criminal proceedings in which illicit acts are heard, being a situation different from the one raised in this proceeding. In this regard, it should be noted that the rule in question literally provides: “ARTICLE 65.- Remate de productos decomisados. Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la asociación de indígenas, si es una en reserva indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores. Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos. También donará la decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales. (Así adicionados estos dos últimos párrafos por el artículo 1, inciso b), de la ley No. 7609 de 11 de junio de 1996).” From the reading of the norm, it emerges that indeed, it does not offer a specific solution for the concrete case, heard in an interdictal venue, because it refers to wood seized as a result of illicit acts. However, in the absence of regulations that provide a solution to this case, both in the Ley de Jurisdicción Agraria and in Articles 474 to 476 of the Code of Civil Procedure applied supplementarily. Given that situation, and there being a rule referring to the destination and harvesting of trees, even though it refers to illicit acts, it is applicable by analogy. In this regard, Article 12 of the Civil Code states: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación.”; there being no norm in the Ley de Jurisdicción Agraria that prohibits analogical application. The cited Article 65, in what pertains to this case, in the event that the wood is seized, delegates the valuation and auction of the wood or other forest products to the State Forest Administration, for which it gives a period of no more than one month. In this case, the wood is not seized because, according to the information in the file, it is pending felling. The judgment did not give a deadline for the cutting of the five laurel trees, an omission that must be filled so that the ruling is executable and the risks that their fall could generate are managed; however, it was indicated that once felled, the Ministry must proceed to value them, a task that the Tribunal considers inherent to the functions given to it by law, being composed of officials who are experts on the subject. The rule also indicates that the goods must be auctioned in a public auction within one month, for the amount set by the Ministry; and only if the wood or forest resources cannot be auctioned, any person may harvest them, upon deposit, in the Tribunal, of the value assigned by the Forest Administration. In this case, as the forest product does not derive from an illicit act, but from a preventive measure, the possibility of harvesting them by any person yields to the priority that must be given to the defendant, since the trees are located on a property in the possession of Mr. [Nombre3] , such that it is he who can harvest them by taking the respective prevention measures, on the understanding that the value of those forest resources must be used by him for the recovery of the area affected by the removal of those trees, which must necessarily be done by Mr. [Nombre3] in coordination with the expert persons designated by the Regional Office of the Ministry of Environment and Energy, since being a protection zone, endemic or native trees of this must be planted, such that the possibility should not be left open for the plaintiff to replace the laurel trees that will be felled with any other species, but only with those provided by the aforementioned Ministry. The norm raises the assumption, alien to this proceeding, that if the person is absolved of the illicit act, the money from the appraisal will be given to them; otherwise, 50% of the amount will correspond to the State Forest Administration and the other 50% to the Municipality of the place where the estate is located to be allocated to the development of forest projects; likewise, the Ministry of Environment and Energy is authorized so that, through the Forest Administration, it donates to the Ministry of Public Education the wood that comes into its power as a result of a natural disaster or road widening, as long as the owners are unknown. In this case, we are not in the presence of forest products linked to an illicit act so as to assume distributing the value of these at 50% to the State Forest Administration and the other 50% to the Municipality. In relation to the participation of educational centers, the norm allows the Ministry of Environment and Energy to donate to the Ministry of Public Education the wood that comes into its power as a result of a natural disaster or road widening, as long as the owners are unknown; and allows the donation of seized wood, once the conviction is final, and that it has not been awarded in an auction nor requested by any person with the legal requirements. In this case, we are not in the presence of a natural disaster, since the purpose of the proceeding is its prevention, nor of road widening; and although such assumptions could be assimilated to the concrete case, the assumption indicated by the norm differs in that it assumes the owner of the property where the trees are is unknown. In this case, the plaintiff provided a registration certification stating that they are the registered owner of the estate; and although in interdictal proceedings it is not possible to refer to aspects linked with the right of property as provided in Article 457 of the Code of Civil Procedure applied supplementarily, this data is of particular interest to determine if the forest resources are within the plaintiff's land, thus ruling out that the owner of the estate where the trees are is unknown. Now, it must be added that the assignment of forest resources to the Ministry of Public Education resulting from illicit acts or, in general, from any judicial proceeding, must be done in accordance with the purposes set forth in the norm, that is, so that the wood is used for “fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos” and not simply to try to assign economic resources resulting from the trees without a specific purpose or without a concrete destination, as the state representative rightly warns. From the foregoing, the Tribunal concludes that the judgment is not clear; however, it could not be considered vitiated by nullity…. For the reasons stated, based on Articles 50 of the Political Constitution; 6 subsection g), 31, 49, and 65 of the Ley Forestal 7575; 12 of the Civil Code; 474 to 476 of the Code of Civil Procedure; and 1, 6, 26, 54, and 79 of the Ley de Jurisdicción Agraria; the judgment must be reversed in the part that orders donating the forest products specifically to the Escuela de Iroquois de Guácimo and requires the plaintiff to pay the value of the forest products established by the Ministry of Environment and Energy. As for the rest, which is the subject of the appeal, the judgment must be confirmed regarding the authorization given to Mr. [Nombre3] so that, upon the finality of this resolution, they may extract the five laurel trees that are the subject of the litis, in which case they must take the preventive and precautionary technical measures that are necessary so as not to cause damages to persons or goods. The Ministry of Environment and Energy must take the necessary preventive measures and control that the felling process of the laurel trees is executed in compliance with the provisions of the Ley Forestal; and once the cutting is performed, said Office will proceed with the appraisal of the mentioned forest products. The plaintiff may harvest the wood, without the need for any deposit, as the trees are found within the farm registered in their name, in which case, the Ministry of Environment and Energy must grant them the transportation, processing, or other necessary permits, for its harvesting… “. In the case under study, it was determined by the judge in the judicial inspection and the MINAE report provided to that effect, that the trees are situated where already described. And the plaintiff has responsibly gone to request the respective permits for the forest species located within their land. Complying, for their part, with the procedures and formalities for the demolition that was technically approved given the imminent danger. It is considered that these species are part of their estate in accordance with the provisions of Articles 505 and 506 of the Civil Code. In that line of thought, the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia has resolved in Voto 2007-10578 of July 25, 2007, the content of the right of property as follows: “El derecho de propiedad tiene un contenido esencial que la Sala ha definido como la facultad de disfrutar y usar el bien para provecho personal (propiedad privada) o para utilidad pública (propiedad pública). Por ello, so pretexto de imponer determinadas limitaciones de “interés social”, no puede la autoridad pública, sea el Legislador o el Ejecutivo, eliminar uno o varios de sus atributos esenciales. En tal situación, es decir, si las limitaciones impuestas a la propiedad vulneran el contenido esencial del derecho de propiedad, el propietario tiene derecho a ser indemnizado por ello. En este sentido, la Sala ha señalado: “Es decir, pueden limitarse los atributos de la propiedad, en tanto el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien, excluida claro está, la parte o la función afectada por la limitación impuesta por el Estado. Fuera de estos parámetros, si el bienestar social exige sacrificios de uno o de algunos únicamente, debe ser indemnizado, lo mismo que ocurre cuando el sacrificio que se impone al propietario es de tal identidad, que lo hace perder en su totalidad el bien. Así, la limitación a la propiedad resiste el análisis constitucional, cuando la afectación a los atributos esenciales de la propiedad que son aquellos que permiten el uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual, no hace desaparecer la naturaleza del bien o no haga imposible el uso de la cosa, porque el Estado imponga requisitos de autorización o de aprobación tan complejos que impliquen de hecho, la imposibilidad de usufructuar el bien”. (sentencia N° 2345-96).” Due to what has been explained, it is determined that what is regulated regarding granting the timber product to the Juntas de Educación is when it comes from a situation totally different from the one generated by the demolition of a tree because it implies danger to human life. To the previous criterion is added what is indicated in the Civil Code regarding what the right of property comprises. In this matter, in accordance with the registration certification in frame 6, said property is registered in the name of Santa Ana del Pacífico Sociedad Anónima, and according to the registration certification, the legal representative is [Nombre1] (image 8). The proceeding is promoted by this same person without indicating in what capacity they are acting. Note, to further confusion, in the first fact they are identified as the possessor of the cited property. The summary proceeding was processed without clarifying whether it was in a personal capacity or as a representative. However, in the third prayer for relief, the point is clarified: “Authorize me the harvesting of wood from the resulting cutting at my convenience, as it is accessory to the right of property of the company I represent.” In this matter, both the technique used by the Public Defense in the complaint and the order that processes the summary proceeding by the Judicial Office are deficient in providing certainty about the capacity in which the moving party was acting. However, in the interest of due process, we proceed to resolve the matter regarding harvesting, understanding that the proceeding belongs to the legal entity. This situation does not change because the species are located in a protection zone, since the existing limitations of an environmental nature are on exploitation, but in no way can it be extended to the utilization of the trees in the assumptions analyzed herein. The foregoing is part of the right of use, enjoyment, and harvesting of one's estate and its products, the faculty to find commercial use for that resource under the civil legislation indicated.
V.In accordance with articles 505 and 506 of the Civil Code, the appealed portion shall be reversed only insofar as, for the wood harvesting, the interested party must make the application before the respective administrative entity. Instead, the plaintiff Santa Ana del Pacífico Sociedad Anónima shall be recognized the right to harvest the wood obtained from the trees authorized for demolition; through the proper obtaining and fulfillment of the permits and legal requirements for such purpose, as well as the monitoring of the necessary safety measures in the process of demolition, transportation, and commercialization.
POR TANTO:
In the appealed portion, it is reversed only insofar as: for the wood harvesting, the interested party must make the application before the respective administrative entity. Instead: the plaintiff Santa Ana del Pacífico Sociedad Anónima is recognized the right to harvest the wood obtained from the trees authorized for demolition; through the proper obtaining and fulfillment of the permits and legal requirements for such purpose, as well as the monitoring of the necessary safety measures in the process of demolition, transportation, and commercialization.
*XYU8Y1YROPW61* [Nombre4] - DECISOR JUDGE/A *XCNZCJYTFXK61* [Nombre5] - DECISOR JUDGE/A *YGUPZWXCYMK61* [Nombre6] - DECISOR JUDGE/A It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 00:33:10.
VOTO N° 000710-F-2020 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.
PROCESO SUMARIO establecido por SANTA ANA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED1- - . Entidad representada por su presidenta [Nombre1] , mayor, soltera, salonera, vecina de Heredia, cédula de identidad CED2- - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre2] , mayor, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad CED3 - - . Actúa como defensor público de la parte promovente, el letrado Oscar José Cerdas Fonseca, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. Conoce este Tribunal del recurso de apelación presentado contra sentencia de las nueve horas siete minutos del doce de junio de dos mil veinte.
Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,
CONSIDERANDO:
I.De las pretensiones: De acuerdo con la demanda incorporada en el escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, el veintisiete de febrero de dos mil veinte a las siete horas treinta y cinco minutos, la parte actora pide se declare en sentencia lo siguiente: "1) Declarar CON LUGAR la presente demanda sumaria en todos sus extremos, y se autorice el derribo del árbol de los dos cenizaros objeto de este asunto. 2) En caso de no autorizar la corta o derribo, se otorgue la autorización para cortar las ramas que representen peligro y así quitarle peso para evitar que este caiga. 3) Se autorice el aprovechamiento de madera de la corta resultante a mi conveniencia, por ser el mismo accesorio al derecho de propiedad de la sociedad que represento”.
III.Se apela parcialmente la sentencia de las 09 horas 07 minutos del 12 de junio de 2020 donde se acogió el sumario; autorizó la corta de árboles de cenízaro; remitió a la parte interesada a realizar la gestión ante el ente administrativo para el aprovechamiento; y, resolvió sin especial condenatoria en costas (imágenes 40 a 42 del expediente virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en modo PDF). La impugnación es rubricada por el defensor público agrario Oscar José Cerdas Fonseca por los siguientes motivos. Estima es en esta instancia donde se debe resolver la solicitud de aprovechamiento de la madera y no hay necesidad de recurrir a otros entes administrativos. Aduce, su representada acudió al MINAE y los funcionarios le indicaron era el juez quien tiene la potestad de decidir sobre el aprovechamiento, dado se ubican en zona de protección del río. Por tal razón es que se presentó el proceso. Expone, el criterio de la Defensa radica en que el hecho que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no indica que tal sector no sea parte integrante del derecho de propiedad natural. La autorización de corta fue por la peligrosidad de las especies forestales conforme al artículo 311 del Código Civil y 108.1 del Código Procesal Civil. Aduce nada impide se pueda aprovechar la madera. Agrega, en autos consta que la actora es la representante de la compañía propietaria registral del predio donde se ubican los árboles. Pide se autorice el aprovechamiento como se indicó en la pretensión (cuadros 47 a 49).
IV.En la especie se tiene por demostrado que los dos árboles de cenízaro situados en el borde del cauce del río San Rafael y otro en un borde de la quebrada Blanca presentan daños. Esta información se sustenta en el oficio ACT-OSRPL- 254-2020 cuya fecha de inspección el 30 de abril de 2020 y agregado en autos en cuadro 19. Se indica que en apariencia si pertenecen a la propiedad 6-103775-000. Agrega el informe que se ubican en el área de protección. El primero de una altura aproximada de 24 metros; reporta daños en las raíces, está socavado con las raíces expuestas por las crecidas del río. Además, se encuentra inclinado y parte de la copa está sobre el solar de la vivienda. Esa área, detalla es utilizada para cultivos y área de juego de niños. El segundo tiene una altura de 21 metros, inclinado hacia [Dirección1] y daños serios en la raíz, el fuste y copa, en avanzado estado de descomposición. Adiciona, tiene evidencia del desprendimiento de ramas y algunas están secas el día de la visita y propensas a caer por vientos o lluvia. Se concluyó por el órgano técnico: “…ambos árboles representan un riego (sic) latente para las personas que viven alrededor, quienes transitan por la calle pública y deben cruzar el río y quebrada, y para las personas de la comunicad que utilizan el río como medio de recreación”. Por otra parte, en lo concerniente a lo que es objeto de recursos, es relevante citar lo analizado por esta Cámara concerniente al destino del aprovechamiento de la madera producto de los derribos de especies forestales: “...Al efecto, estima el Tribunal sí existen ideas contradictorias y confusas en la sentencia. Respecto a la legislación aplicable, efectivamente, no existe norma alguna que directamente justifique la decisión tomada y emitida por el juzgador. Tan es así que en la sentencia no se cita artículo alguno que lo justifique. Se cita en la resolución que rechaza la aclaración y adición el artículo 65 de la Ley Forestal 7575 porque es mencionado por el representante del Estado en el recurso de apelación en estudio, incoado ante la denegación de tales peticiones. El Procurador indica, esa norma no es aplicable porque se refiere a procesos penales en los que se conozca de ilícitos, siendo una situación diferente a la planteada en este proceso. Al respecto debe señalarse, la norma en mención dispone literalmente: “ARTÍCULO 65.- Remate de productos decomisados. Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la asociación de indígenas, si es una en reserva indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores. Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos. También donará la decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales. (Así adicionados estos dos últimos párrafos por el artículo 1, inciso b), de la ley No. 7609 de 11 de junio de 1996).” De la lectura de la norma se desprende que efectivamente, no ofrece una solución específica para el caso concreto, ventilado en sede interdictal, pues está referido a madera decomisada producto de ilícitos. No obstante, ante la ausencia de normativa que de solución a este caso, tanto en la Ley de Jurisdicción Agraria como en los artículos 474 al 476 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente. Ante esa situación, y existiendo una norma referida al destino y aprovechamiento de árboles, aunque esté referida a ilícitos, es aplicable analógicamente. Al respecto, el artículo 12 del Código Civil señala: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación.”; sin que exista norma alguna en la Ley de Jurisdicción Agraria que prohíba la aplicación analógica. El artículo 65 citado, en lo que a este caso interesa, en caso de que la madera se decomise, delega la valoración y subasta de la madera u otros productos forestales a la Administración Forestal del Estado, para lo cual le confiere un plazo no mayor de un mes. En este caso, la madera no está decomisada pues conforme a la información que consta en el expediente, está pendiente de tala. En la sentencia no se dio un plazo para la corta de los cinco árboles de laurel, omisión que debe llenarse para que el fallo sea ejecutable y se administren los riesgos que la caída de los mismos podrían generar; sin embargo se indicó, una vez talados, el Ministerio debía proceder a valorarlos, labor que estima el Tribunal es consustancial a las funciones dadas por ley al mismo, al estar integrado por funcionarias y funcionarios expertos en la temática. La norma señala además, los bienes deben rematarse en subasta pública dentro del plazo de un mes, por el monto fijado por el Ministerio; y sólo en caso de que no se logre rematar la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. En este caso, como el producto forestal no deriva de un acto ilícito, sino de una medida preventiva, la posibilidad de aprovecharlos por cualquier persona cede ante la prioridad que debe darse a la parte demandante, pues los árboles están ubicados en una propiedad en posesión del señor [Nombre3] , de manera tal que es éste quien puede aprovecharlos tomando las medidas de prevención respectiva, en el entendido de que el valor de esos recursos forestales debe destinarse por parte de éste a la recuperación del área que resulte afectada con la eliminación de esos árboles, la cual necesariamente debe hacerse por parte del señor [Nombre3] en coordinación con las personas expertas que designe la Oficina Regional del Ministerio de Ambiente y Energía., pues al ser una zona de protección, deben sembrarse árboles endémicos o nativos de ésta, de manera tal que no debe dejarse abierta la posibilidad del demandante de sustituir los árboles de laurel que serán talados por cualquier otra especie, sino solo por aquellas que dispongan el Ministerio referido. La norma plantea el supuesto, ajeno a este proceso, de que si la persona resulta absuelta del ilícito, se le entregará el dinero producto del avalúo, de lo contrario, el 50% del monto le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a la Municipalidad del lugar donde se encuentre el fundo para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; de igual forma, se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que las personas propietarias sean desconocidas. En este caso, no se está en presencia de productos forestales vinculados con un ilícito como para asumir distribuir el valor de éstos en un 50% a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a la Municipalidad. En relación con la participación de centros de enseñanza, la norma permite que el Ministerio del Ambiente y Energía done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos; y permite la donación de madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. En este caso, no se está en presencia de un desastre natural, pues el objetivo del proceso es su prevención, ni de ampliación de carreteras; y aunque tales supuestos podrían asimilarse al caso en concreto, dista el supuesto señalado por la norma en el hecho de que supone, la persona propietaria del bien donde están los árboles sea desconocida. En este caso, el demandante aportó certificación registral en la que consta es el titular registral del fundo; y aunque en procesos interdictales no es posible referirse a aspectos vinculados con el derecho de propiedad conforme lo prevé el artículo 457 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, el dato resulta de particular interés para determinar si los recursos forestales están dentro del terreno del demandante, descartando con ello que sea desconocida la persona dueña del fundo donde están los árboles. Ahora bien, debe agregarse, la asignación de recursos forestales al Ministerio de Educación Pública producto de ilícitos o en general, de cualquier proceso judicial, debe hacerse conforme a los fines dispuestos en la norma, es decir, para que la madera se destine a “fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos”, y no simplemente pretender asignarle recursos económicos producto de los árboles sin un fin específico o sin un destino concreto, como bien lo advierte el representante estatal. De lo transcrito, concluye el Tribunal, la sentencia no es clara; sin embargo, no podría considerarse está viciada de nulidad …. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 50 de la Constitución Política; 6 inciso g), 31, 49 y 65 de la Ley Forestal 7575; 12 del Código Civil; 474 al 476 del Código Procesal Civil; y 1, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; deberá revocarse la sentencia en la parte en que dispone donar los productos forestales específicamente a la Escuela de Iroquois de Guácimo y exige al demandante pagar el valor de los productos forestales que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía. En lo demás, objeto de apelación, deberá confirmarse la sentencia en lo atinente a la autorización que se da al señor [Nombre3] para que a partir de la firmeza de esta resolución, extraiga los cinco árboles de laurel objeto de la litis, en cuyo caso deberá tomar las medidas técnicas preventivas y precautorias que sean necesarias a fin de no causar daños a personas o bienes. El Ministerio de Ambiente y Energía deberá tomar las medidas preventivas necesarias y controlar que el proceso de tala de los árboles de laurel se ejecute cumpliendo con las disposiciones de la Ley Forestal; y una vez realizada la corta, dicha Oficina procederá al avalúo de los productos forestales mencionados. El demandante podrá aprovechar la madera, sin necesidad de depósito alguno al encontrarse los árboles dentro de la finca inscrita a su nombre, en cuyo caso, el Ministerio de Ambiente y Energía debe otorgarle los permisos de transporte, procesamiento u otros que sean necesarios, para su aprovechamiento …“. En el caso en estudio, se determinó por el juez en el reconocimiento judicial y el informe del MINAE brindado al efecto, que los árboles se sitúan donde ya fue descrito. Y la actora de forma responsable ha acudido a solicitar los permisos respectivos de las especies forestales ubicados dentro de su terreno. Acatando por su parte los procedimientos y trámites para el derribo que se aprobó técnicamente dado el peligro inminente. Se estima, esa especie es parte de su fundo acorde con lo dispuesto en el artículo 505 y 506 del Código Civil. En ese orden de ideas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto en el Voto 2007-10578 del 25 de julio del 2007 el contenido del derecho de propiedad de la siguiente forma: “El derecho de propiedad tiene un contenido esencial que la Sala ha definido como la facultad de disfrutar y usar el bien para provecho personal (propiedad privada) o para utilidad pública (propiedad pública). Por ello, so pretexto de imponer determinadas limitaciones de “interés social”, no puede la autoridad pública, sea el Legislador o el Ejecutivo, eliminar uno o varios de sus atributos esenciales. En tal situación, es decir, si las limitaciones impuestas a la propiedad vulneran el contenido esencial del derecho de propiedad, el propietario tiene derecho a ser indemnizado por ello. En este sentido, la Sala ha señalado: “Es decir, pueden limitarse los atributos de la propiedad, en tanto el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien, excluida claro está, la parte o la función afectada por la limitación impuesta por el Estado. Fuera de estos parámetros, si el bienestar social exige sacrificios de uno o de algunos únicamente, debe ser indemnizado, lo mismo que ocurre cuando el sacrificio que se impone al propietario es de tal identidad, que lo hace perder en su totalidad el bien. Así, la limitación a la propiedad resiste el análisis constitucional, cuando la afectación a los atributos esenciales de la propiedad que son aquellos que permiten el uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual, no hace desaparecer la naturaleza del bien o no haga imposible el uso de la cosa, porque el Estado imponga requisitos de autorización o de aprobación tan complejos que impliquen de hecho, la imposibilidad de usufructuar el bien”. (sentencia N° 2345-96).” Debido a lo explicado, se determina que lo regulado en cuanto a otorgar el producto maderable a las Juntas de Educación es cuando proviene de una situación totalmente diferente a la generada por el derribo de un árbol porque implica peligro a la vida humana. Se suma al criterio anterior, lo indicado en el Código Civil tocante a lo que comprende el derecho de propiedad. En este asunto de conformidad con la certificación registral de cuadro 6 tal bien se encuentra inscrito a nombre de Santa Ana del Pacífico Sociedad Anónima, y al tenor de la certificación registral la representante legal es [Nombre1] (imagen 8). El proceso es promovido por esa misma persona sin indicar en qué calidad lo hace. Nótese a mayor confusión en el hecho primero se identifica como poseedora del citado bien. El sumario fue tramitado sin clarificar si era a título personal o en calidad de apoderada. Empero, en la petitoria tercera se aclara el punto: “Se me autorice el aprovechamiento de la madera de la corta resultante a mi conveniencia, por ser el mismo accesorio al derecho de propiedad de la sociedad que represento”. En este asunto tanto la técnica empleada por la Defensa Pública en la demanda como por el auto que da curso al sumario por parte de la Oficina Judicial son deficientes en cuanto dotar de certeza la calidad en que actuaba la promovente. Empero, en aras del debido proceso se procede a resolver lo tocante al aprovechamiento, entendiendo que el trámite es de la persona jurídica. Esta situación no varía porque las especies se ubiquen en zona protectora, pues las limitaciones existentes de carácter ambiental son sobre la explotación, pero de manera alguna se puede ampliar a la utilización de los árboles en los supuestos aquí analizados. Lo anterior es parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos la facultad de encontrar uso comercial a ese recurso de la legislación civil indicada.
V.De conformidad con los numerales 505 y 506 del Código Civil procederá revocar la pieza apelada únicamente en cuanto, el aprovechamiento de la madera debe la parte interesada hacer la gestión ante el ente administrativo respectivo. En su lugar se reconocerá a la parte actora Santa Ana del Pacífico Sociedad Anónima el derecho de aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin, así como el seguimiento de las medidas de seguridad necesarias en el proceso de derribo, transporte y comercialización.
POR TANTO:
En lo apelado, se revoca únicamente en cuanto: el aprovechamiento de la madera debe la parte interesada hacer la gestión ante el ente administrativo respectivo. En su lugar: se reconoce a la parte actora Santa Ana del Pacífico Sociedad Anónima el derecho de aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin, así como el seguimiento de las medidas de seguridad necesarias en el proceso de derribo, transporte y comercialización.
*XYU8Y1YROPW61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *XCNZCJYTFXK61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A *YGUPZWXCYMK61* [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A
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