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Res. 00487-2020 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 25/08/2020

Public-Domain Status of Green Areas Without Formal Municipal AcceptanceDemanialidad de zonas verdes sin recepción municipal formal

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Court denied the appeal, upheld the municipal order to vacate the communal green area because it was public-domain property, and declared the administrative avenue exhausted.El Tribunal rechazó la apelación, confirmó la orden municipal de desalojar la zona verde comunal por tratarse de un bien demanial y declaró agotada la vía administrativa.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court rejected an appeal challenging an order to vacate a 339.71-square-meter communal green area occupied by the appellants in the Prohabilur (Nazareth) subdivision, where a treatment plant was located. Because the appellants presented no evidence that a neighborhood association owned the property, the Court applied urban-planning law and examined the municipality’s planning, oversight, control, and public-property protection powers. It interpreted Articles 43 and 44 of the Urban Planning Law as establishing that areas designated for public use acquire public-domain status without requiring the developer’s formal transfer of the works or the municipality’s formal acceptance. Municipal approval of the site plan, together with the area’s actual and effective dedication to public use, is sufficient. The Court therefore confirmed that the green area had passed into municipal ownership and that the mayor was legally empowered to order the occupants’ removal as part of the municipality’s duty to protect and recover public-domain property. The administrative avenue was declared exhausted.El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la apelación contra la orden de desalojar un área de 339,71 metros cuadrados destinada a zona verde comunal y ocupada por los recurrentes en la Urbanización Prohabilur (Nazareth), donde se ubicaba una planta de tratamiento. Ante la falta de prueba de que el inmueble perteneciera a una asociación vecinal, el Tribunal aplicó la normativa urbanística y examinó las potestades municipales de planificación, vigilancia, control y protección de los bienes públicos. Interpretó los artículos 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana en el sentido de que la demanialidad de las áreas destinadas al uso público no depende de la entrega formal de las obras por el urbanizador ni de su recepción por la municipalidad. Basta la aprobación municipal del diseño de sitio y la entrega real y efectiva del espacio al uso público. Por consiguiente, confirmó que la zona verde había pasado al dominio municipal y que el alcalde podía ordenar su desalojo para recuperar el demanio público.

Key excerptExtracto clave

In other words, the public-domain status of public areas does not arise from the developer’s official transfer to the municipality—as the appellants contend—because municipal approval of the subdivision in an official document known as the site plan, together with the actual and effective dedication to public use of the strips shown on the Official Map, is sufficient. Accordingly, this Court disagrees with the position advanced in the appeal that the municipality’s formal acceptance and receipt of the works creates their dedication to the public domain, because that position adds a requirement for public-domain status that the legislature did not establish in the provisions just cited. It bears noting that many subdivisions in our country have public works that have not been formally transferred to the municipality, yet those works do not thereby lose their public-domain character, as in the present case.O sea, la demanialidad de las áreas públicas no se concreta con la entrega oficial del desarrollador al ayuntamiento -como pretenden los apelantes-, pues basta con la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, denominado diseño de sitio, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial. Por ello, no coincide este Despacho con la posición esgrimida en el recurso planteado, que sostiene que la entrega formal y recepción de obras por parte de la Municipalidad es la que genera la afectación al demanio público, pues está incorporando a la demanialidad un requisito no previsto por el legislador en las normas recién citadas. Valga acotar que existen muchas urbanizaciones en nuestro país, cuyas obras públicas no han sido entregadas formalmente a la Municipalidad, y no por ello pierden su naturaleza demanial, como ocurre en el presente caso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública."

    "Their functions are carried out through sovereign governmental powers, which are nondelegable, nontransferable, and nonwaivable competencies, as established by Article 66 of the General Public Administration Law."

    Considerando IV

  • "Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública."

    Considerando IV

  • "Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas."

    "Those powers notably include oversight of every urban-development process and assurance of compliance with all public-health and construction standards so that human settlements provide suitable housing and environmental conditions."

    Considerando IV

  • "Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas."

    Considerando IV

  • "Como se aprecia, se trata del desalojo de una franja de zona verde en la que se ubicó la planta de tratamiento de una urbanización, la cual ha pasado a manos del ayuntamiento por disposición del legislador, lo cual resulta razonable en el tanto es indispensable que esos bienes sean administrados integralmente por la corporación municipal."

    "As can be seen, this concerns the eviction from a strip of green area where a subdivision’s treatment plant was located; that area passed into the municipality’s hands by legislative mandate, which is reasonable because such property must be managed comprehensively by the municipal government."

    Considerando IV

  • "Como se aprecia, se trata del desalojo de una franja de zona verde en la que se ubicó la planta de tratamiento de una urbanización, la cual ha pasado a manos del ayuntamiento por disposición del legislador, lo cual resulta razonable en el tanto es indispensable que esos bienes sean administrados integralmente por la corporación municipal."

    Considerando IV

  • "Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa."

    "The appeal is denied, the challenged decision is affirmed, and the administrative avenue is declared exhausted."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Appeal to the non-immediate municipal superior authority Appellants: Elieth Vargas Araya et al.

Respondent: Municipality of Cartago No. 487-2020 ADMINISTRATIVE LITIGATION COURT. THIRD SECTION. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at fourteen hours twenty minutes on the twenty-fifth of August, two thousand twenty.

This Court, acting as the non-immediate superior authority, hears the appeal filed by Elieth Vargas Araya, identification card 3-271-727, Ronald Vargas Araya, identification card 3-303-931, and Ana Lucía Serrano Solís, identification card 1-0710-0419, against the resolution issued by the Mayor of Cartago at 11:00 hours on 21 June 2019.

Judge Solano Ulloa delivers the opinion, and:

WHEREAS:

I. PROVEN FACTS

For the proper resolution of this matter, the following is deemed proven: 1) In the resolution issued by the Mayor of Cartago at 11:00 hours on 21 June 2019, Elite (sic) Vargas Araya, Ronald Vargas Araya, identification card 3-303-931, and Ana Lucía Serrano Solís, identification card 1-0710-0419, were ordered to vacate the area designated as a communal green area, measuring 339.71 square meters, specifically the “public-domain area at the treatment plant of the development known as Prohabilur (Nazareth), an area designated as a communal green area),” for which they were granted a period of three days.

II. UNPROVEN FACT

It was not demonstrated that the property subject to the eviction is owned by the Asociación Pro Desarrollo de Vecinos de Nazareth de Lourdes de Aguacaliente de Cartago (no evidence was submitted to that effect).

III. GROUNDS FOR APPEAL

In their challenge, the appellants argued that the property from which they were ordered evicted is owned by the Asociación Pro Desarrollo de Vecinos de Nazareth de Lourdes de Aguacaliente de Cartago. They add that the development has not been accepted by the Municipality of Cartago, meaning that no transfer of property to the Municipality has occurred, and that Mr. Ronald Alvarado is responsible for looking after the property, thereby affecting the well-being of the residents.

IV. REGARDING THE SPECIFIC FACTS

In the present case, it is undisputed that the appellants are making use of the area designated as the communal green area where the treatment plant of the development known as Prohabilur (Nazareth) is located. They asserted that they were offering evidence to demonstrate that the property is not municipally owned, seeking to discredit the Mayor’s action, but they did not submit the evidence necessary to substantiate their assertion. Therefore, in the absence of evidence establishing that the property is privately owned, the only way to analyze this case is under the regulatory framework governing urban planning matters. In this regard, it must be stated that municipal powers, understood in their dual nature as both authority and duty, are responsibilities entrusted by the Costa Rican legal system to local governments, including planning, oversight, control, and administrative powers exercised through the autonomy granted in Articles 170 et seq. of the Political Constitution and throughout the Municipal Code.

Their functions are carried out through sovereign governmental powers, which are nondelegable, nontransferable, and nonwaivable, as established by Article 66 of the General Public Administration Act. These powers include, above all, oversight of every urban development process and ensuring compliance with all public health and construction regulations in order to guarantee that human settlements provide suitable housing and environmental conditions. Several national laws contain some of the principal urban-planning provisions that assign responsibility for urban development to Local Governments, as may be seen in Article 13(o) of the Municipal Code, the Urban Planning Act, the Construction Act, and the Organic Environmental Act. The granting of construction permits for subdivision and urban development purposes is contingent upon the project’s compliance with the applicable urban-planning regulations; this entails prior authorization or a “permit” issued by the municipal authorities, which must be preceded by various requirements established in our legal system, including, for example, obtaining the environmental viability granted by SETENA; the appraisal of works and approval of plans issued by the Federated Association of Engineers and Architects; securing sources of drinking water, as well as approval of water-supply and sewer-system plans issued by AyA; studies with favorable findings from SENARE concerning the impact on subsoils, aquifers, and recharge areas; the provision of electrical services; and approval by INVU regarding the project as a whole.

All these analyses seek to ensure compliance with structural standards, which also include the provision of access to public roads, areas for public use, standards for the construction of streets and sidewalks, paving, water pipelines, stormwater and sanitary drainage, electrification, and public lighting, among others. This is due to the impact inherent in every urban development, given the transformation of land into places suitable for human habitation. Articles 43 and 44 of the Urban Planning Act establish that the Official Map is a “reliable special record concerning the ownership of, and designation for public use affecting, land or spaces already dedicated to public uses,” municipal ownership of which is established “by that very use, and its registration in the Property Registry may be dispensed with if it appears on the Official Map.” In other words, the public-domain status of public areas does not arise upon their official delivery by the developer to the municipality—as the appellants contend—because municipal approval of the subdivision in an official document known as the site plan, together with the actual and effective dedication to public use of the areas shown on the Official Map, is sufficient.

Therefore, this Court does not agree with the position advanced in the appeal that the Municipality’s formal acceptance and receipt of the works is what subjects them to the public domain, because that position adds a requirement for public-domain status that the legislature did not establish in the aforementioned provisions. It bears noting that many developments in our country have public works that have not been formally delivered to the Municipality, yet they do not thereby lose their public-domain nature, as is true in the present case. As can be seen, this matter concerns the eviction from a strip of green area where a development’s treatment plant was located, which has passed into the municipality’s hands by legislative mandate. This is reasonable insofar as it is essential that such property be administered comprehensively by the municipal corporation. Accordingly, the stated grounds for appeal are without merit, and the proper course is to affirm the challenged act, insofar as the eviction order issued by the Mayor constitutes an exercise of his legal powers in fulfilling the duties to protect and recover public-domain property. The appeal must be denied and, because no further appeal is available, the administrative remedies shall be deemed exhausted.

V.Because these proceedings were conducted electronically, the parties may obtain a complete copy containing both the administrative record submitted by the Municipal Corporation and all documents comprising the present appeal, for which purpose they must provide an electronic storage device (USB flash drive or compact disc). Likewise, if any physical or electronic documentation (plans, photographs, reports, etc.) was submitted and remains in the Court’s custody, the person who submitted it may retrieve it within 30 business days, pursuant to Article 12 of the Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary, approved by the Full Court at session no. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin no. 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session no. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal filed is denied, the challenged resolution is affirmed, and the administrative remedies are deemed exhausted. - Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres Rodolfo Marenco Ortiz *IVD2HA0WXHY61* EVELYN SOLANO ULLOA, DECIDING JUDGE FRANCISCO CHAVES TORRES, DECIDING JUDGE ELEUTERIO RODOLFO MARENCO ORTIZ, DECIDING JUDGE

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Apelación en jerarquía impropia municipal Apelantes: Elieth Vargas Araya y otros Recurrido: Municipalidad de Cartago N° 487-2020 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, de recurso de apelación interpuesto por Elieth Vargas Araya, cédula 3-271-727, Ronald Vargas Araya, cédula 3-303-931 y Ana Lucía Serrano Solís, cédula 1-0710-0419, contra la resolución del Alcalde de Cartago de las 11:00 horas del 21 de junio del 2019.

Redacta la Juez Solano Ulloa, y:

CONSIDERANDO:

I. HECHOS PROBADOS

Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) En resolución del Alcalde de Cartago de las 11:00 horas del 21 de junio del 2019, se ordenó a los señores Elite (sic) Vargas Araya, Ronald Vargas Araya, cédula 3-303-931 y Ana Lucía Serrano Solís, cédula 1-0710-0419, el desalojo del área destinada a zona verde comunal, con una medida de 339.71 metros cuadrados, específicamente en el “área demanial en la planta de tratamiento de la Urbanización denominada Prohabilur (Nazareth), área destinada a zona verde comunal)”, para lo cual les otorgó plazo de tres días.

II. HECHO NO PROBADO

No se demostró que la finca objeto de desalojo sea propiedad de la Asociación Pro Desarrollo de Vecinos de Nazareth de Lourdes de Aguacaliente de Cartago (no hay prueba aportada al efecto).

III. MOTIVOS DE AGRAVIO

Los apelantes platearon en su escrito de impugnación, que el inmueble sobre el cual se ordena el desalojo, es propiedad de la Asociación Pro Desarrollo de Vecinos de Nazareth de Lourdes de Aguacaliente de Cartago. Agrega que la urbanización no ha sido recibida por la Municipalidad de Cartago, de modo que no ha habido el traslado de bienes a favor de la Municipalidad, resultando que el señor Ronald Alvarado es el encargado de cuidar el inmueble, afectándose con ello el bienestar de los vecinos.

IV. SOBRE LOS HECHOS CONCRETOS

Dentro de la presente causa, es un hecho indiscutido que los apelantes se encuentran aprovechando del área destinada a la zona verde comunal, donde se ubica la planta de tratamiento de la Urbanización denominada Prohabilur (Nazareth). Ahora bien, alegaron que ofrecían prueba a efecto de demostrar que el bien no es propiedad municipal, tendiente a desacreditar la actuación del Alcalde, mas no aportaron los elementos probatorios necesarios a efecto de demostrar su dicho. Por ello, ante la ausencia de prueba que acredite que la finca es propiedad privada, la única manera de analizar esta causa es a la luz del marco normativo que regula la materia urbanística. Al respecto, debe indicarse que las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal.

Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas. En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente. El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y áreas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto.

Todos estos análisis pretenden garantizar el cumplimiento de las normas estructurales, que incluyen, además, la dotación de accesos a la vía pública, áreas para uso público, normas para construcción de calles y aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, entre otros. Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano. De los artículos 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se desprende que el Mapa Oficial es "registro especial fehaciente sobre propiedad y afectación a dominio público de los terrenos o espacios ya entregados a usos públicos", cuyo dominio municipal se constituye "por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial". O sea, la demanialidad de las áreas públicas no se concreta con la entrega oficial del desarrollador al ayuntamiento -como pretenden los apelantes-, pues basta con la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, denominado diseño de sitio, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial.

Por ello, no coincide este Despacho con la posición esgrimida en el recurso planteado, que sostiene que la entrega formal y recepción de obras por parte de la Municipalidad es la que genera la afectación al demanio público, pues está incorporando a la demanialidad un requisito no previsto por el legislador en las normas recién citadas. Valga acotar que existen muchas urbanizaciones en nuestro país, cuyas obras públicas no han sido entregadas formalmente a la Municipalidad, y no por ello pierden su naturaleza demanial, como ocurre en el presente caso. Como se aprecia, se trata del desalojo de una franja de zona verde en la que se ubicó la planta de tratamiento de una urbanización, la cual ha pasado a manos del ayuntamiento por disposición del legislador, lo cual resulta razonable en el tanto es indispensable que esos bienes sean administrados integralmente por la corporación municipal. Por ello, los agravios expuestos no son de recibo, siendo lo procedente confirmar el acto impugnado en el tanto la orden de desalojo dispuesta por el Alcalde es una manifestación de sus facultades legales en ejercicio de los deberes de protección y recuperación del demanio público. El recurso de apelación se deberá declarar sin lugar y, al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.

V.Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal, así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa. - Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres Rodolfo Marenco Ortiz *IVD2HA0WXHY61*

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Subdivision and Fraccionamiento — Decreto 6411 and Forest LotsSubdivisión y Fraccionamiento — Decreto 6411 y Lotes Boscosos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 4240 Urban Planning Law
      • Ley 7794 Municipal Code

      Este documento cita

      • Ley 4240 Ley de Planificación Urbana
      • Ley 7794 Código Municipal

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