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Res. 00487-2020 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 25/08/2020
OutcomeResultado
The appeal is dismissed, the eviction order issued by the Mayor of Cartago is upheld, and the administrative remedy is declared exhausted.Se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la orden de desalojo del Alcalde de Cartago y se da por agotada la vía administrativa.
SummaryResumen
The Administrative Litigation Tribunal, acting as improper hierarchical authority, resolved an appeal against an eviction order issued by the Mayor of Cartago. The order required the appellants to vacate a 339.71 m² area designated as a communal green zone, where the wastewater treatment plant of the Prohabilur (Nazareth) urbanization is located. The appellants argued that the property was not municipally owned but belonged to a neighborhood association, and that the urbanization had not been formally accepted by the Municipality, so no transfer of assets had occurred. The Tribunal rejected these arguments, noting that the appellants did not provide proof that the property was private. It applied urban planning regulations and concluded that public areas, such as communal green zones, attain public domain status upon municipal approval of the subdivision and their delivery to public use, without the need for formal acceptance of works. It upheld the eviction order as an exercise of municipal powers to protect and recover public domain, dismissed the appeal, and declared the administrative remedy exhausted.El Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, resolvió un recurso de apelación contra una orden de desalojo emitida por el Alcalde de Cartago. La orden obligaba a los apelantes a desalojar un área de 339.71 m² destinada a zona verde comunal, donde se ubica la planta de tratamiento de la urbanización Prohabilur (Nazareth). Los apelantes alegaban que el inmueble no era propiedad municipal, sino de una asociación de vecinos, y que la urbanización no había sido formalmente recibida por la Municipalidad, por lo que no se había producido el traslado de bienes. El Tribunal rechazó estos argumentos, señalando que los apelantes no aportaron prueba de que la finca fuera privada. Aplicó la normativa urbanística y concluyó que las áreas públicas, como las zonas verdes comunales, adquieren carácter demanial con la aprobación municipal del fraccionamiento y su entrega al uso público, sin necesidad de una recepción formal de obras. Confirmó la orden de desalojo como ejercicio de las facultades municipales de protección y recuperación del dominio público, declaró sin lugar el recurso y dio por agotada la vía administrativa.
Key excerptExtracto clave
From Articles 43 and 44 of the Urban Planning Law, it follows that the Official Map is a 'special authoritative record of ownership and dedication to public domain of lands or spaces already given over to public uses,' whose municipal ownership is constituted 'by that same use and may dispense with registration in the Property Registry, if it appears on the Official Map.' In other words, the public domain status of public areas is not realized upon the developer's formal delivery to the municipality — as the appellants claim — because mere municipal approval of the subdivision in an official document, called a site plan, together with the materialization of the actual and effective delivery to public use of the strips provided for in the Official Map, is sufficient. Therefore, this Court does not agree with the position taken in the appeal, which maintains that the formal delivery and acceptance of works by the Municipality is what creates the dedication to public domain, as it is adding a requirement for public domain status not provided for by the legislator in the aforementioned rules. It is worth noting that there are many urbanizations in our country whose public works have not been formally delivered to the Municipality, and yet they do not lose their public domain nature, as is the case here.De los artículos 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se desprende que el Mapa Oficial es "registro especial fehaciente sobre propiedad y afectación a dominio público de los terrenos o espacios ya entregados a usos públicos", cuyo dominio municipal se constituye "por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial". O sea, la demanialidad de las áreas públicas no se concreta con la entrega oficial del desarrollador al ayuntamiento -como pretenden los apelantes-, pues basta con la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, denominado diseño de sitio, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial. Por ello, no coincide este Despacho con la posición esgrimida en el recurso planteado, que sostiene que la entrega formal y recepción de obras por parte de la Municipalidad es la que genera la afectación al demanio público, pues está incorporando a la demanialidad un requisito no previsto por el legislador en las normas recién citadas. Valga acotar que existen muchas urbanizaciones en nuestro país, cuyas obras públicas no han sido entregadas formalmente a la Municipalidad, y no por ello pierden su naturaleza demanial, como ocurre en el presente caso.
Pull quotesCitas destacadas
"la demanialidad de las áreas públicas no se concreta con la entrega oficial del desarrollador al ayuntamiento, pues basta con la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, denominado diseño de sitio, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial."
"the public domain status of public areas is not realized upon the developer's formal delivery to the municipality, as mere municipal approval of the subdivision in an official document, called a site plan, together with the materialization of the actual and effective delivery to public use of the strips provided for in the Official Map, is sufficient."
Considerando IV
"la demanialidad de las áreas públicas no se concreta con la entrega oficial del desarrollador al ayuntamiento, pues basta con la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, denominado diseño de sitio, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial."
Considerando IV
"las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección."
"municipal powers, understood in their dual capacity as power-duty, are attributions entrusted by the Costa Rican legal system to local governments, including planning, surveillance, control, and directive faculties."
Considerando IV
"las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección."
Considerando IV
"la orden de desalojo dispuesta por el Alcalde es una manifestación de sus facultades legales en ejercicio de los deberes de protección y recuperación del demanio público."
"the eviction order issued by the Mayor is a manifestation of his legal faculties in exercise of the duties of protection and recovery of the public domain."
Considerando IV
"la orden de desalojo dispuesta por el Alcalde es una manifestación de sus facultades legales en ejercicio de los deberes de protección y recuperación del demanio público."
Considerando IV
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Tribunal Contencioso Administrativo, Section III Case File: 19-004986-1027-CA Type of matter: Improper hierarchical appeal Analyzed by: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Content of Interest:
Type of content: Majority vote Branch of Law: Administrative Law Topic: Improper hierarchical appeal Subtopics:
Propriety regarding the eviction order for the area designated as a municipal communal green zone (zona verde comunal) in which the treatment plant of a development (urbanización) is located.
Topic: Municipality Subtopics:
Powers and faculties in relation to the power-duty (poder-deber) that the Costa Rican legal system grants for the fulfillment of all public health and construction standards.
"IV.- REGARDING THE SPECIFIC FACTS. Within this case, it is an undisputed fact that the appellants are taking advantage of the area designated as a communal green zone (zona verde comunal), where the treatment plant of the development (urbanización) called Prohabilur (Nazareth) is located. Now, they alleged that they offered evidence to demonstrate that the property is not municipally owned, aimed at discrediting the Mayor's action, but they did not provide the necessary evidentiary elements to prove their claim. Therefore, in the absence of evidence proving that the property is privately owned, the only way to analyze this case is in light of the regulatory framework governing urban planning matters. In this regard, it must be noted that municipal powers, understood in their dual condition of power-duty (poder-deber), are attributions that the Costa Rican legal system entrusts to local governments, including faculties of planning, surveillance, control, and direction deployed through the autonomy granted in articles 170 and following of the Political Constitution and throughout the entire text of the Código Municipal. Their functions are carried out by means of sovereign powers, competencies that become non-delegable, non-transferable, and non-waivable, as established in Article 66 of the Ley General de la Administración Pública. These faculties include, par excellence, the surveillance of every urban planning process and ensuring compliance with all public health and construction standards to guarantee that human settlements provide suitable housing and environmental conditions. Several national laws contain some of the main urban planning application standards that hold Local Governments responsible for urban development, as can be verified in the Código Municipal, Article 13 subsection o), the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and the Ley Orgánica del Ambiente. The granting of construction permits for subdivision (fraccionamiento) and development purposes is conditioned on the project in question being in conformity with the applicable urban planning ordinance; this entails a prior enabling control or 'permit' issued by municipal authorities, which must be preceded by various requirements provided for in our legal system, among which the following stand out, for example: obtaining environmental feasibility (viabilidad ambiental) granted by SETENA, the appraisal of works and approval of plans issued by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, obtaining sources of potable water as well as the approval of aqueduct plans and sewage systems issued by AyA, studies with favorable results from SENARE regarding the impact on subsoils, aquifers, and recharge areas, the provision of electrification services, as well as the approval of INVU regarding the project's comprehensiveness. All these analyses aim to guarantee compliance with structural standards, which also include the provision of access to public roads, areas for public use, standards for street and sidewalk construction, pavements, piping, storm and sanitary drainage, electrification and public lighting, among others. This is due to the impact that all urban development entails given the transformation of land into habitable places for human beings. From Articles 43 and 44 of the Ley de Planificación Urbana, it follows that the Official Map (Mapa Oficial) is a 'special, reliable registry regarding ownership and dedication to the public domain of lands or spaces already given over to public uses,' whose municipal domain is constituted 'by that very use and its registration in the Property Registry may be dispensed with, if it is recorded in the Official Map (Mapa Oficial).' That is, the public domain status (demanialidad) of public areas is not completed by the official handover from the developer to the local government (ayuntamiento) —as the appellants claim— since municipal approval of the subdivision (fraccionamiento) in an official document, called a site plan (diseño de sitio), together with the materialization of the real and effective delivery for public use of the strips provided for in the Official Map (Mapa Oficial), is sufficient. For this reason, this Office does not concur with the position advanced in the filed appeal, which maintains that formal delivery and acceptance of works by the Municipality is what generates the dedication to the public domain (demanio público), as it is incorporating into the public domain status (demanialidad) a requirement not foreseen by the legislator in the just-cited norms. It is worth noting that there are many developments (urbanizaciones) in our country whose public works have not been formally handed over to the Municipality, and they do not thereby lose their public domain nature, as occurs in the present case. As can be seen, this concerns the eviction of a green zone strip in which the treatment plant of a development (urbanización) was located, which has passed into the hands of the local government (ayuntamiento) by legislative provision, which is reasonable insofar as it is indispensable that these assets be integrally administered by the municipal corporation. Therefore, the grievances set forth are not receivable, it being appropriate to confirm the challenged act insofar as the eviction order issued by the Mayor is a manifestation of his legal faculties in the exercise of the duties of protection and recovery of the public domain (demanio público). The appeal must be declared without merit and, as there is no further recourse, the administrative channel is deemed exhausted." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Appeal in improper municipal hierarchy Appellants: Elieth Vargas Araya and others Respondent: Municipalidad de Cartago No. 487-2020 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. THIRD SECTION. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at fourteen hours twenty minutes on August twenty-fifth, two thousand twenty.
This Court hears, as an improper hierarchical superior, the appeal filed by Elieth Vargas Araya, ID 3-271-727, Ronald Vargas Araya, ID 3-303-931, and Ana Lucía Serrano Solís, ID 1-0710-0419, against the resolution of the Mayor of Cartago issued at 11:00 hours on June 21, 2019.
Judge Solano Ulloa drafts, and:
CONSIDERING:
I.- PROVEN FACTS. For a correct resolution of this matter, the following is deemed proven: 1) In the resolution of the Mayor of Cartago issued at 11:00 hours on June 21, 2019, an order was issued to Elite (sic) Vargas Araya, Ronald Vargas Araya, ID 3-303-931, and Ana Lucía Serrano Solís, ID 1-0710-0419, for the eviction of the area designated as a communal green zone (zona verde comunal), measuring 339.71 square meters, specifically in the "public domain area (área demanial) in the treatment plant of the Development (Urbanización) called Prohabilur (Nazareth), area designated as a communal green zone (zona verde comunal)," for which they were granted a period of three days.
II.- UNPROVEN FACT. It was not demonstrated that the property subject to eviction is owned by the Asociación Pro Desarrollo de Vecinos de Nazareth de Lourdes de Aguacaliente de Cartago (no evidence was provided to this effect).
III.- GROUNDS OF GRIEVANCE. The appellants stated in their challenge brief that the property on which the eviction is ordered is owned by the Asociación Pro Desarrollo de Vecinos de Nazareth de Lourdes de Aguacaliente de Cartago. They add that the development (urbanización) has not been received by the Municipalidad de Cartago, so the transfer of assets in favor of the Municipality has not occurred, with the result that Mr. Ronald Alvarado is the person in charge of caring for the property, thereby affecting the wellbeing of the residents.
IV.- REGARDING THE SPECIFIC FACTS. Within this case, it is an undisputed fact that the appellants are taking advantage of the area designated as a communal green zone (zona verde comunal), where the treatment plant of the development (urbanización) called Prohabilur (Nazareth) is located. Now, they alleged that they offered evidence to demonstrate that the property is not municipally owned, aimed at discrediting the Mayor's action, but they did not provide the necessary evidentiary elements to prove their claim. Therefore, in the absence of evidence proving that the property is privately owned, the only way to analyze this case is in light of the regulatory framework governing urban planning matters. In this regard, it must be noted that municipal powers, understood in their dual condition of power-duty (poder-deber), are attributions that the Costa Rican legal system entrusts to local governments, including faculties of planning, surveillance, control, and direction deployed through the autonomy granted in articles 170 and following of the Political Constitution and throughout the entire text of the Código Municipal. Their functions are carried out by means of sovereign powers, competencies that become non-delegable, non-transferable, and non-waivable, as established in Article 66 of the Ley General de la Administración Pública. These faculties include, par excellence, the surveillance of every urban planning process and ensuring compliance with all public health and construction standards to guarantee that human settlements provide suitable housing and environmental conditions. Several national laws contain some of the main urban planning application standards that hold Local Governments responsible for urban development, as can be verified in the Código Municipal, Article 13 subsection o), the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and the Ley Orgánica del Ambiente. The granting of construction permits for subdivision (fraccionamiento) and development purposes is conditioned on the project in question being in conformity with the applicable urban planning ordinance; this entails a prior enabling control or 'permit' issued by municipal authorities, which must be preceded by various requirements provided for in our legal system, among which the following stand out, for example: obtaining environmental feasibility (viabilidad ambiental) granted by SETENA, the appraisal of works and approval of plans issued by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, obtaining sources of potable water as well as the approval of aqueduct plans and sewage systems issued by AyA, studies with favorable results from SENARE regarding the impact on subsoils, aquifers, and recharge areas, the provision of electrification services, as well as the approval of INVU regarding the project's comprehensiveness. All these analyses aim to guarantee compliance with structural standards, which also include the provision of access to public roads, areas for public use, standards for street and sidewalk construction, pavements, piping, storm and sanitary drainage, electrification and public lighting, among others. This is due to the impact that all urban development entails given the transformation of land into habitable places for human beings. From Articles 43 and 44 of the Ley de Planificación Urbana, it follows that the Official Map (Mapa Oficial) is a 'special, reliable registry regarding ownership and dedication to the public domain (dominio público) of lands or spaces already given over to public uses,' whose municipal domain is constituted 'by that very use and its registration in the Property Registry may be dispensed with, if it is recorded in the Official Map (Mapa Oficial).' That is, the public domain status (demanialidad) of public areas is not completed by the official handover from the developer to the local government (ayuntamiento) —as the appellants claim— since municipal approval of the subdivision (fraccionamiento) in an official document, called a site plan (diseño de sitio), together with the materialization of the real and effective delivery for public use of the strips provided for in the Official Map (Mapa Oficial), is sufficient. For this reason, this Office does not concur with the position advanced in the filed appeal, which maintains that formal delivery and acceptance of works by the Municipality is what generates the dedication to the public domain (demanio público), as it is incorporating into the public domain status (demanialidad) a requirement not foreseen by the legislator in the just-cited norms. It is worth noting that there are many developments (urbanizaciones) in our country whose public works have not been formally handed over to the Municipality, and they do not thereby lose their public domain nature, as occurs in the present case. As can be seen, this concerns the eviction of a green zone strip in which the treatment plant of a development (urbanización) was located, which has passed into the hands of the local government (ayuntamiento) by legislative provision, which is reasonable insofar as it is indispensable that these assets be integrally administered by the municipal corporation. Therefore, the grievances set forth are not receivable, it being appropriate to confirm the challenged act insofar as the eviction order issued by the Mayor is a manifestation of his legal faculties in the exercise of the duties of protection and recovery of the public domain (demanio público). The appeal must be declared without merit and, as there is no further recourse, the administrative channel is deemed exhausted.
V.- As this venue has been processed electronically, a complete copy containing both the administrative file sent by the Municipal Corporation and all the documents that make up this appeal is available to the parties, for which purpose they must provide the electronic storage device (USB drive or compact disc). Likewise, if physical or electronic documentation (plans, photographs, reports, etc.) was submitted that remains in the custody of this Office, the person who provided it may withdraw it within a period of 30 business days, in accordance with the provisions of Article 12 of the Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The filed appeal is declared without merit, the challenged resolution is confirmed, and the administrative channel is deemed exhausted. - Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres Rodolfo Marenco Ortiz *IVD2HA0WXHY61* EVELYN SOLANO ULLOA, ADJUDICATING JUDGE FRANCISCO CHAVES TORRES, ADJUDICATING JUDGE ELEUTERIO RODOLFO MARENCO ORTIZ, ADJUDICATING JUDGE Classification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for a fee is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 00:32:58.
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Recurso jerárquico impropio Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Administrativo Tema: Recurso jerárquico impropio Subtemas:
Procedencia en cuanto a la orden de desalojo del área destinada a zona verde comunal propiedad municipal en la cual se ubica la planta de tratamiento de una urbanización.
Tema: Municipalidad Subtemas:
Potestades y facultades en relación con el poder-deber que el ordenamiento costarricense otorga para el cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas.
"IV.- SOBRE LOS HECHOS CONCRETOS. Dentro de la presente causa, es un hecho indiscutido que los apelantes se encuentran aprovechando del área destinada a la zona verde comunal, donde se ubica la planta de tratamiento de la Urbanización denominada Prohabilur (Nazareth). Ahora bien, alegaron que ofrecían prueba a efecto de demostrar que el bien no es propiedad municipal, tendiente a desacreditar la actuación del Alcalde, mas no aportaron los elementos probatorios necesarios a efecto de demostrar su dicho. Por ello, ante la ausencia de prueba que acredite que la finca es propiedad privada, la única manera de analizar esta causa es a la luz del marco normativo que regula la materia urbanística. Al respecto, debe indicarse que las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas. En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente. El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y áreas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto. Todos estos análisis pretenden garantizar el cumplimiento de las normas estructurales, que incluyen, además, la dotación de accesos a la vía pública, áreas para uso público, normas para construcción de calles y aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, entre otros. Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano. De los artículos 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se desprende que el Mapa Oficial es "registro especial fehaciente sobre propiedad y afectación a dominio público de los terrenos o espacios ya entregados a usos públicos", cuyo dominio municipal se constituye "por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial". O sea, la demanialidad de las áreas públicas no se concreta con la entrega oficial del desarrollador al ayuntamiento -como pretenden los apelantes-, pues basta con la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, denominado diseño de sitio, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial. Por ello, no coincide este Despacho con la posición esgrimida en el recurso planteado, que sostiene que la entrega formal y recepción de obras por parte de la Municipalidad es la que genera la afectación al demanio público, pues está incorporando a la demanialidad un requisito no previsto por el legislador en las normas recién citadas. Valga acotar que existen muchas urbanizaciones en nuestro país, cuyas obras públicas no han sido entregadas formalmente a la Municipalidad, y no por ello pierden su naturaleza demanial, como ocurre en el presente caso. Como se aprecia, se trata del desalojo de una franja de zona verde en la que se ubicó la planta de tratamiento de una urbanización, la cual ha pasado a manos del ayuntamiento por disposición del legislador, lo cual resulta razonable en el tanto es indispensable que esos bienes sean administrados integralmente por la corporación municipal. Por ello, los agravios expuestos no son de recibo, siendo lo procedente confirmar el acto impugnado en el tanto la orden de desalojo dispuesta por el Alcalde es una manifestación de sus facultades legales en ejercicio de los deberes de protección y recuperación del demanio público. El recurso de apelación se deberá declarar sin lugar y, al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa".
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Apelación en jerarquía impropia municipal Apelantes: Elieth Vargas Araya y otros Recurrido: Municipalidad de Cartago N° 487-2020 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, de recurso de apelación interpuesto por Elieth Vargas Araya, cédula 3-271-727, Ronald Vargas Araya, cédula 3-303-931 y Ana Lucía Serrano Solís, cédula 1-0710-0419, contra la resolución del Alcalde de Cartago de las 11:00 horas del 21 de junio del 2019.
Redacta la Juez Solano Ulloa, y:
CONSIDERANDO:
I.- HECHOS PROBADOS. Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) En resolución del Alcalde de Cartago de las 11:00 horas del 21 de junio del 2019, se ordenó a los señores Elite (sic) Vargas Araya, Ronald Vargas Araya, cédula 3-303-931 y Ana Lucía Serrano Solís, cédula 1-0710-0419, el desalojo del área destinada a zona verde comunal, con una medida de 339.71 metros cuadrados, específicamente en el “área demanial en la planta de tratamiento de la Urbanización denominada Prohabilur (Nazareth), área destinada a zona verde comunal)”, para lo cual les otorgó plazo de tres días.
II.- HECHO NO PROBADO. No se demostró que la finca objeto de desalojo sea propiedad de la Asociación Pro Desarrollo de Vecinos de Nazareth de Lourdes de Aguacaliente de Cartago (no hay prueba aportada al efecto).
III.- MOTIVOS DE AGRAVIO. Los apelantes platearon en su escrito de impugnación, que el inmueble sobre el cual se ordena el desalojo, es propiedad de la Asociación Pro Desarrollo de Vecinos de Nazareth de Lourdes de Aguacaliente de Cartago. Agrega que la urbanización no ha sido recibida por la Municipalidad de Cartago, de modo que no ha habido el traslado de bienes a favor de la Municipalidad, resultando que el señor Ronald Alvarado es el encargado de cuidar el inmueble, afectándose con ello el bienestar de los vecinos.
IV.- SOBRE LOS HECHOS CONCRETOS. Dentro de la presente causa, es un hecho indiscutido que los apelantes se encuentran aprovechando del área destinada a la zona verde comunal, donde se ubica la planta de tratamiento de la Urbanización denominada Prohabilur (Nazareth). Ahora bien, alegaron que ofrecían prueba a efecto de demostrar que el bien no es propiedad municipal, tendiente a desacreditar la actuación del Alcalde, mas no aportaron los elementos probatorios necesarios a efecto de demostrar su dicho. Por ello, ante la ausencia de prueba que acredite que la finca es propiedad privada, la única manera de analizar esta causa es a la luz del marco normativo que regula la materia urbanística. Al respecto, debe indicarse que las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas. En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente. El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y áreas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto. Todos estos análisis pretenden garantizar el cumplimiento de las normas estructurales, que incluyen, además, la dotación de accesos a la vía pública, áreas para uso público, normas para construcción de calles y aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, entre otros. Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano. De los artículos 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se desprende que el Mapa Oficial es "registro especial fehaciente sobre propiedad y afectación a dominio público de los terrenos o espacios ya entregados a usos públicos", cuyo dominio municipal se constituye "por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial". O sea, la demanialidad de las áreas públicas no se concreta con la entrega oficial del desarrollador al ayuntamiento -como pretenden los apelantes-, pues basta con la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, denominado diseño de sitio, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial. Por ello, no coincide este Despacho con la posición esgrimida en el recurso planteado, que sostiene que la entrega formal y recepción de obras por parte de la Municipalidad es la que genera la afectación al demanio público, pues está incorporando a la demanialidad un requisito no previsto por el legislador en las normas recién citadas. Valga acotar que existen muchas urbanizaciones en nuestro país, cuyas obras públicas no han sido entregadas formalmente a la Municipalidad, y no por ello pierden su naturaleza demanial, como ocurre en el presente caso. Como se aprecia, se trata del desalojo de una franja de zona verde en la que se ubicó la planta de tratamiento de una urbanización, la cual ha pasado a manos del ayuntamiento por disposición del legislador, lo cual resulta razonable en el tanto es indispensable que esos bienes sean administrados integralmente por la corporación municipal. Por ello, los agravios expuestos no son de recibo, siendo lo procedente confirmar el acto impugnado en el tanto la orden de desalojo dispuesta por el Alcalde es una manifestación de sus facultades legales en ejercicio de los deberes de protección y recuperación del demanio público. El recurso de apelación se deberá declarar sin lugar y, al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.
V.- Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal, así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa. - Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres Rodolfo Marenco Ortiz *IVD2HA0WXHY61* Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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