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Res. 00304-2020 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 01/04/2020

Ownership of timber from preventive felling in a protection zonePropiedad de la madera en derribo preventivo en zona protectora

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Agrarian Court partially overturns the lower court's judgment and instead grants the plaintiff landowner the right to use the timber from trees felled due to danger on his property within a protection zone, rather than donating it to the nearest school's Education Board.El Tribunal Agrario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y en su lugar concede al propietario demandante el derecho de aprovechar la madera de los árboles derribados por peligro en su terreno, dentro de una zona protectora, en lugar de donarla a la Junta de Educación de la escuela más cercana.

SummaryResumen

The Agrarian Court resolves an appeal in a summary felling proceeding that authorized the cutting of two bitter cedar trees posing a danger to human life, located in a stream protection zone. The lower court granted the harvested timber to the Education Board of the nearest school. The plaintiff appeals, asserting that he is entitled to the timber as the owner of the land under articles 505 and 506 of the Civil Code. The Tribunal examines article 65 of the Forestry Law — which governs the auction of timber seized in criminal proceedings — and dismisses its direct analogical application because the felling is a preventive measure, not a sanction for wrongdoing. Based on the right to property, the Tribunal overturns the donation to the school and grants the plaintiff the right to use the timber, subject to permits and safety measures required by MINAE, including the obligation to reforest the affected protection zone with native species.El Tribunal Agrario resuelve una apelación en un proceso sumario de derribo donde se autorizó la corta de dos árboles de cedro amargo por peligro para la vida humana, ubicados en zona protectora de una quebrada. El juzgado de primera instancia concedió el aprovechamiento de la madera a la Junta de Educación de la escuela más cercana. El actor apela, alegando que la madera le corresponde como propietario del terreno según los artículos 505 y 506 del Código Civil. El Tribunal analiza el artículo 65 de la Ley Forestal —que regula el remate de madera decomisada en procesos penales— y descarta su aplicación analógica directa porque el derribo obedece a una medida preventiva, no a un ilícito. Con base en el derecho de propiedad, el Tribunal revoca la donación a la escuela y reconoce al demandante el derecho a aprovechar la madera, sujeto a los permisos y medidas de seguridad que exija el MINAE, incluyendo la obligación de reforestar con especies nativas la zona protectora afectada.

Key excerptExtracto clave

III. ... In this case, since the forest product does not derive from an illegal act but from a preventive measure, the possibility of its use by any person yields to the priority that must be given to the plaintiff, because the trees are located on a property possessed by the plaintiff, thus he is the one who may use them, taking the respective preventive measures, on the understanding that the value of those forest resources must be used by him to recover the area affected by the removal of those trees, which must necessarily be carried out by the plaintiff in coordination with the experts designated by the Regional Office of the Ministry of Environment and Energy, for being a protection zone, endemic or native trees must be planted... IV. Pursuant to articles 505 and 506 of the Civil Code, the appealed decision shall be reversed only to the extent that the use of the timber... is granted to the Education Board of the nearest school... Instead, the plaintiff is recognized the right to use the timber obtained from the trees authorized for felling, subject to the proper obtaining and fulfillment of the legal permits and requirements for that purpose, as well as compliance with the necessary safety measures in the process of felling, transportation, and commercialization.III. ... En este caso, como el producto forestal no deriva de un acto ilícito, sino de una medida preventiva, la posibilidad de aprovecharlos por cualquier persona cede ante la prioridad que debe darse a la parte demandante, pues los árboles están ubicados en una propiedad en posesión del señor... de manera tal que es éste quien puede aprovecharlos tomando las medidas de prevención respectiva, en el entendido de que el valor de esos recursos forestales debe destinarse por parte de éste a la recuperación del área que resulte afectada con la eliminación de esos árboles, la cual necesariamente debe hacerse por parte del señor... en coordinación con las personas expertas que designe la Oficina Regional del Ministerio de Ambiente y Energía., pues al ser una zona de protección, deben sembrarse árboles endémicos o nativos de ésta... IV. De conformidad con los numerales 505 y 506 del Código Civil procederá revocar la pieza apelada únicamente en cuanto, el aprovechamiento de la madera... se concede a favor de la Junta de Educación... En su lugar: se reconoce a la parte actora el derecho de aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin, así como el seguimiento de las medidas de seguridad necesarias en el proceso de derribo, transporte y comercialización.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En este caso, como el producto forestal no deriva de un acto ilícito, sino de una medida preventiva, la posibilidad de aprovecharlos por cualquier persona cede ante la prioridad que debe darse a la parte demandante."

    "In this case, since the forest product does not derive from an illegal act but from a preventive measure, the possibility of its use by any person yields to the priority that must be given to the plaintiff."

    Considerando III

  • "En este caso, como el producto forestal no deriva de un acto ilícito, sino de una medida preventiva, la posibilidad de aprovecharlos por cualquier persona cede ante la prioridad que debe darse a la parte demandante."

    Considerando III

  • "Esta situación no varía porque las especies se ubiquen en zona protectora, pues las limitaciones existentes de carácter ambiental son sobre la explotación, pero de manera alguna se puede ampliar a la utilización de los árboles en los supuestos aquí analizados."

    "This situation does not change because the species are located in a protection zone, since the existing environmental limitations are on the exploitation, but in no way can they be extended to the use of the trees under the circumstances analyzed here."

    Considerando III

  • "Esta situación no varía porque las especies se ubiquen en zona protectora, pues las limitaciones existentes de carácter ambiental son sobre la explotación, pero de manera alguna se puede ampliar a la utilización de los árboles en los supuestos aquí analizados."

    Considerando III

  • "En su lugar: se reconoce a la parte actora el derecho de aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin."

    "Instead, the plaintiff is recognized the right to use the timber obtained from the trees authorized for felling, subject to the proper obtaining and fulfillment of the legal permits and requirements for that purpose."

    Por Tanto

  • "En su lugar: se reconoce a la parte actora el derecho de aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin."

    Por Tanto

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Sections

Procedural marks

II.The judgment of 2:20 p.m. on March 5, 2020, visible in images 57 to 63 of the virtual file of the Agrarian Court of Pérez Zeledón, is appealed. In that decision, the summary proceeding for removal (sumario de derribo) was partially granted; the cutting of two trees of the species cedro amargo was authorized. Jointly, it was ordered that the costs are borne by the petitioner; the use (aprovechamiento) of the timber is granted in favor of the Education Board (Junta de Educación) of the nearest educational center; and, without special condemnation regarding costs. The appeal is signed by the public agrarian defender Miguel Ángel Fernández Ureña on behalf of [Name1]. The sole ground of appeal is the provision granting the use of the forest species to the local education board. He asserts it must be granted to the true owner in accordance with articles 505 and 506 of the Civil Code. He invokes judgment number 1098-F-2018 of this Chamber. He states that generally, removals are requested by people of limited means who must negotiate the cutting with a portion of the timber. He reasons that for schools, in this era, timber is not useful; it creates a conflict for them since they have other materials and work techniques available. He requests that the judgment be revoked solely in regard to granting the timber in favor of the petitioner (frames 66 to 67).

III.In this case, it has been demonstrated that the two forest species represent a danger given that they are located near one of the two dwellings situated on the property. In this regard, official communication SINAC-ACLA-P-SRPZ-1047-2019 dated September 27, 2019, after a field inspection was verified on September 25 of that same year, explained: “…it is determined that there are indeed two trees that threaten human life, due to the height of the trees in relation to their distance from two single-family dwellings. One of these dwellings was built in a stream protection area (área de protección de quebrada) and therefore presents a risk” (frame 4). Adding to the above, in the second video of the judicial inspection (reconocimiento judicial) conducted on January 24, 2020, the existence of a body of water was detailed. It is identified as a stream or yurro, which forms a kind of lagoon. That body of water, according to what was added in the third audio, is at a distance of more or less three or four meters. However, as indicated, the report from MINAE determines that both forest species are located in the protective zone (zona protectora) of the property of the petitioner from the San José district number CED3. In order to elucidate the point under appeal, it is relevant to cite what was analyzed by this Chamber concerning the destination of the use (aprovechamiento) of the timber resulting from the removal of forest species: “...In effect, the Court considers that there are contradictory and confusing ideas in the judgment. Regarding the applicable legislation, indeed, there is no rule whatsoever that directly justifies the decision taken and issued by the judge. So much so that no article justifying it is cited in the judgment. Article 65 of the Forest Law 7575 is cited in the resolution rejecting the clarification and addition because it is mentioned by the representative of the State in the appeal under review, filed against the denial of such petitions. The Procurador indicates that this rule is not applicable because it refers to criminal proceedings dealing with illegal acts, a situation different from the one raised in this process. In this regard, it must be noted, the rule in question literally provides: “ARTICLE 65.- Auction of confiscated products. The infractions of this law shall be reported before the competent judicial authority, and if timber or other forest products are confiscated, the referred authority, prior appraisal (avalúo) conducted by the State Forest Administration, shall auction them in public sale, within a period not exceeding one month from the date the complaint was filed. These forest products may not be auctioned for a value lower than that set by the State Forest Administration. If, after that period has elapsed, the timber or forest resources have not been auctioned, any person may use them, after depositing with the Court the value assigned by the Forest Administration. The proceeds of the auction shall be deposited in the account of the corresponding judicial authority, while the respective process is being resolved. If the accused is acquitted, the money shall be delivered to them; otherwise, fifty percent (50%) shall correspond to the State Forest Administration and the other fifty percent (50%) to the municipalities of the place where the property from which the raw material was extracted is located, or where the industry is located, or to the indigenous association, if it is in an indigenous reserve, to be used for the development of forestry projects; all without prejudice to the criminal liabilities determined for the offenders. The Ministry of Environment and Energy is authorized, through the Forest Administration, to donate to the Ministry of Public Education the timber that comes into its possession as a result of a natural disaster or road expansion, provided that the owners are unknown. It shall also donate the confiscated timber, once the conviction judgment is final, and which has not been awarded at auction nor requested by any person who meets the legal requirements. The Ministry of Public Education shall use this timber to manufacture furniture or repair infrastructure in public schools and high schools, or use it as raw material in cabinetmaking, lathe work, carpentry, and other subjects taught by state schools and high schools. (Thus, these last two paragraphs were added by article 1, subsection b), of law No. 7609 of June 11, 1996).” From the reading of the rule, it is clear that it does not, in effect, offer a specific solution for the specific case, ventilated in interdict proceedings (sede interdictal), as it refers to timber confiscated as a result of illegal acts. Nevertheless, in the absence of regulations providing a solution for this case, both in the Law of Agrarian Jurisdiction and in articles 474 to 476 of the Civil Procedure Code applied supplementarily, given that situation, and there being a rule referring to the destination and use (aprovechamiento) of trees, even though it refers to illegal acts, it is applicable analogically. In this regard, article 12 of the Civil Code states: “The analogical application of rules shall proceed when they do not contemplate a specific supposition, but regulate a similar one in which an identity of reason is appreciated, except when a rule prohibits such application.”; there being no rule whatsoever in the Law of Agrarian Jurisdiction that prohibits analogical application. The cited article 65, with regard to what is relevant to this case, in the event that timber is confiscated, delegates the valuation and auction of the timber or other forest products to the State Forest Administration, for which purpose it grants a period not exceeding one month. In this case, the timber is not confiscated since, according to the information contained in the file, its cutting is pending. The judgment did not set a deadline for the cutting of the five laurel trees, an omission that must be filled so that the ruling is executable and the risks that their fall could generate are managed; however, it was indicated that once they are cut, the Ministry must proceed to value them, a task that the Court considers inherent to the functions assigned to it by law, as it is composed of officials who are experts in the subject matter. The rule also states that the goods must be auctioned in a public sale within a period of one month, for the amount set by the Ministry; and only if the timber or forest resources cannot be auctioned may any person use them, after depositing with the Court the value assigned by the Forest Administration. In this case, as the forest product does not derive from an illegal act, but from a preventive measure, the possibility of their use by any person yields to the priority that must be given to the plaintiff, since the trees are located on a property in possession of Mr. [Name2], such that it is he who may use them, taking the respective prevention measures, on the understanding that the value of these forest resources must be used by him for the recovery of the area that is affected by the elimination of those trees, which must necessarily be done by Mr. [Name2] in coordination with the expert persons designated by the Regional Office of the Ministry of Environment and Energy, since being a protection zone (zona de protección), endemic or native trees of that area must be planted, such that the possibility should not be left open for the plaintiff to replace the laurel trees that will be cut with any other species, but only with those designated by the referred Ministry. The rule posits the supposition, foreign to this process, that if the person is acquitted of the illegal act, the money from the appraisal (avalúo) shall be given to them, otherwise, 50% of the amount shall correspond to the State Forest Administration and the other 50% to the Municipality of the place where the property is located, for the development of forestry projects; likewise, the Ministry of Environment and Energy is authorized, through the Forest Administration, to donate to the Ministry of Public Education the timber that comes into its possession as a result of a natural disaster or road expansion, provided the owners are unknown. In this case, we are not in the presence of forest products linked to an illegal act as to assume distributing their value at 50% to the State Forest Administration and the other 50% to the Municipality. In relation to the participation of educational centers, the rule allows the Ministry of Environment and Energy to donate to the Ministry of Public Education the timber that comes into its possession as a result of a natural disaster or road expansion, provided the owners are unknown; and it allows the donation of confiscated timber, once the conviction judgment is final, and which has not been awarded at auction nor requested by any person who meets the legal requirements. In this case, we are not in the presence of a natural disaster, since the objective of the process is its prevention, nor a road expansion; and although such suppositions could be assimilated to the specific case, the supposition set forth in the rule is different in that it assumes that the owner of the land where the trees are located is unknown. In this case, the plaintiff provided a registry certification showing that he is the registered owner of the property; and although in interdict proceedings (procesos interdictales) it is not possible to refer to aspects linked to property rights as provided for in article 457 of the Civil Procedure Code applied supplementarily, the information is of particular interest to determine whether the forest resources are within the plaintiff's land, thereby ruling out that the owner of the property where the trees are located is unknown. Now, it must be added, the allocation of forest resources to the Ministry of Public Education resulting from illegal acts, or in general, from any judicial process, must be done according to the purposes stated in the rule, that is, so that the timber is used to “manufacture furniture or repair infrastructure in public schools and high schools,” and not simply attempting to allocate economic resources derived from the trees without a specific purpose or a concrete destination, as the state representative correctly warns. From what has been transcribed, the Court concludes that the judgment is not clear; however, it could not be considered to be vitiated by nullity…. For the foregoing reasons, based on articles 50 of the Political Constitution; 6 subsection g), 31, 49 and 65 of the Forest Law 7575; 12 of the Civil Code; 474 to 476 of the Civil Procedure Code; and 1, 6, 26, 54 and 79 of the Law of Agrarian Jurisdiction; the judgment must be revoked in the part that orders donating the forest products specifically to the Iroquois de Guácimo School and requires the plaintiff to pay the value of the forest products established by the Ministry of Environment and Energy. In all other matters subject to appeal, the judgment shall be confirmed regarding the authorization given to Mr. [Name2] to extract the five laurel trees that are the subject of the dispute, starting from the date this resolution becomes final, in which case he must take the necessary preventive and precautionary technical measures in order not to cause damage to persons or property. The Ministry of Environment and Energy must take the necessary preventive measures and control that the felling process of the laurel trees is carried out in compliance with the provisions of the Forest Law; and once the cutting is done, said Office shall proceed with the appraisal (avalúo) of the mentioned forest products. The plaintiff may use the timber, without the need for any deposit, as the trees are within the registered property in his name, in which case, the Ministry of Environment and Energy must grant him the necessary permits for transport, processing, or others required for its use (aprovechamiento)…”. In the case under study, it was determined by the judge in the judicial inspection (reconocimiento judicial) and the MINAE report provided for that purpose, that the trees are situated as already described. And the plaintiff has responsibly come forward to request the respective permits for the forest species located within his land, complying with the procedures and formalities for the removal that was technically approved given the imminent danger. It is considered that this species is part of his property in accordance with articles 505 and 506 of the Civil Code. In that line of thought, the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice ruled in Voto 2007-10578 of July 25, 2007, on the content of the property right as follows: “The property right has an essential content that the Chamber has defined as the power to enjoy and use the good for personal benefit (private property) or for public utility (public property). Therefore, under the pretext of imposing certain limitations of “social interest,” public authority, whether the Legislative or the Executive, cannot eliminate one or several of its essential attributes. In such a situation, that is, if the limitations imposed on property violate the essential content of the property right, the owner has the right to be indemnified for it. In this sense, the Chamber has stated: “That is, the attributes of property may be limited, as long as the owner reserves for himself the possibility of normally exploiting the good, excluding, of course, the part or function affected by the limitation imposed by the State. Outside of these parameters, if social welfare demands sacrifices from one or only a few, they must be indemnified, just as occurs when the sacrifice imposed on the owner is of such intensity that it causes the total loss of the good. Thus, the limitation on property withstands constitutional analysis when the affectation of the essential attributes of property—those that allow the natural use of the thing within the current socio-economic reality—does not cause the nature of the good to disappear or make the use of the thing impossible because the State imposes authorization or approval requirements so complex that they in fact imply the impossibility of usufructing the good.” (judgment No. 2345-96).” Due to the foregoing, it is determined that the regulations regarding granting the timber product to Education Boards (Juntas de Educación) apply when it originates from a situation totally different from that generated by the removal of a tree because it implies danger to human life. Added to the foregoing criterion is what is indicated in the Civil Code regarding what the property right encompasses. This situation does not change because the species are located in a protective zone (zona protectora), as the existing limitations of an environmental nature are on exploitation, but in no way can this be extended to the utilization of the trees in the cases analyzed here. The foregoing is part of the right of use, enjoyment and utilization (aprovechamiento) of his property and its products, the power to find commercial use for that resource under the indicated civil legislation.

IV.In accordance with numerals 505 and 506 of the Civil Code, the appealed decision shall be revoked only insofar as the use (aprovechamiento) of the timber resulting from the trees and branches that are cut, should it be usable, is granted in favor of the Education Board (Junta de Educación) of the nearest School, which must report within a period of THREE DAYS and provide its proper acceptance (articles 65 of the Forest Law), who in turn must manage the permits for the extraction, sawing, and transport of the timber, and assume the respective costs generated by those tasks. Instead, the plaintiff's right to use the timber obtained from the trees authorized for removal is recognized; through the proper obtaining and compliance with the permits and legal requirements for that purpose, as well as the implementation of the necessary safety measures in the removal, transport, and commercialization process."

If the accused is acquitted, the money shall be delivered to them; otherwise, fifty percent (50%) shall belong to the State Forestry Administration (Administración Forestal del Estado) and the other fifty percent (50%) to the municipalities of the place where the property from which the raw material was extracted is located or where the industry is located, or to the indigenous association, if it is in an indigenous reserve, to be allocated to the development of forestry projects; all without prejudice to the criminal liabilities determined for the offenders. The Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) is authorized to, through the Forestry Administration, donate to the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública) timber that comes into its possession as a result of a natural disaster or highway expansion, provided the owners are unknown. It shall also donate seized timber, once the conviction is final, and which has not been awarded at auction nor requested by any person with the legal requirements. The Ministry of Public Education shall allocate that timber to manufacture furniture or repair infrastructure in public schools and high schools or use it as raw material in the subjects of cabinetmaking, lathe work, carpentry, and others taught by state schools and high schools. (Thus added these last two paragraphs by article 1, subsection b), of Law No. 7609 of June 11, 1996)." From a reading of the norm, it is clear that it does not, in fact, offer a specific solution for the case at hand, aired in an possessory action (interdictal) proceeding, as it refers to timber seized as a product of illegal acts. However, given the absence of a regulation that provides a solution to this case, both in the Ley de Jurisdicción Agraria and in articles 474 to 476 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil) applied supplementarily. Given that situation, and since there is a norm referring to the destination and use of trees, even though it refers to illegal acts, it is applicable analogically. In this regard, article 12 of the Civil Code (Código Civil) states: "The analogical application of norms shall proceed when they do not contemplate a specific case, but regulate another similar one in which identity of reason is appreciated, except when some norm prohibits that application."; with no norm existing in the Ley de Jurisdicción Agraria that prohibits analogical application. The cited article 65, regarding what is of interest in this case, in the event that timber is seized, delegates the valuation and auction of the timber or other forest products to the State Forestry Administration, for which it grants a period no longer than one month. In this case, the timber is not seized because, according to the information in the case file, it is pending felling. The judgment did not set a deadline for the cutting of the five laurel trees, an omission that must be filled so that the ruling is executable and the risks that their falling could generate are managed; however, it was indicated that once felled, the Ministry must proceed to value them, a task the Tribunal considers inherent to the functions given by law to it, being composed of expert officials on the subject. The norm also indicates that the goods must be sold at public auction within a one-month period, for the amount set by the Ministry; and only in the event that the timber or forest resources cannot be sold at auction, any person may use them, upon prior deposit, in the Court, of the value assigned by the Forestry Administration. In this case, since the forest product does not derive from an illegal act, but from a preventive measure, the possibility of them being used by any person yields to the priority that must be given to the plaintiff, because the trees are located on a property in the possession of Mr. [Nombre3], such that it is he who can use them, taking the respective preventive measures, on the understanding that the value of those forest resources must be allocated by him to the recovery of the area that is affected by the elimination of those trees, which must necessarily be done by Mr. [Nombre3] in coordination with the expert persons designated by the Regional Office of the Ministry of Environment and Energy., since, being a protection zone, endemic or native trees of this zone must be planted, such that the plaintiff's possibility of replacing the laurel trees to be felled with any other species should not be left open, but only with those specified by the aforementioned Ministry. The norm poses the scenario, alien to this proceeding, that if the person is acquitted of the illegal act, the money from the appraisal shall be delivered to them; otherwise, 50% of the amount shall belong to the State Forestry Administration and the other 50% to the Municipality of the place where the property is located, to be allocated to the development of forestry projects; likewise, the Ministry of Environment and Energy is authorized to, through the Forestry Administration, donate to the Ministry of Public Education timber that comes into its possession as a result of a natural disaster or highway expansion, provided the owners are unknown. In this case, we are not in the presence of forest products linked to an illegal act so as to assume distributing their value as 50% to the State Forestry Administration and the other 50% to the Municipality. Regarding the participation of educational centers, the norm allows the Ministry of Environment and Energy to donate to the Ministry of Public Education timber that comes into its possession as a result of a natural disaster or highway expansion, provided the owners are unknown; and allows the donation of seized timber, once the conviction is final, and which has not been awarded at auction nor requested by any person with the legal requirements. In this case, we are not in the presence of a natural disaster, as the purpose of the proceeding is its prevention, nor of highway expansion; and although such scenarios could be assimilated to the specific case, the scenario indicated by the norm differs in the fact that it assumes the owner of the property where the trees are is unknown. In this case, the plaintiff provided a registry certification stating they are the registered owner of the property; and although in possessory action (interdictal) proceedings it is not possible to refer to aspects linked to property rights as provided in article 457 of the Civil Procedure Code applied supplementarily, this data is of particular interest to determine if the forest resources are within the plaintiff's land, thereby discarding that the owner of the property where the trees are is unknown. Now, it must be added, the allocation of forest resources to the Ministry of Public Education resulting from illegal acts or, in general, from any judicial process, must be done in accordance with the purposes set forth in the norm, that is, so that the timber is destined to "manufacture furniture or repair infrastructure in public schools and high schools," and not simply to try to allocate economic resources resulting from the trees without a specific purpose or without a specific destination, as the state representative rightly warns. From what has been transcribed, the Tribunal concludes, the judgment is not clear; however, it could not be considered vitiated by nullity .... For the foregoing reasons, based on articles 50 of the Political Constitution; 6 subsection g), 31, 49, and 65 of the Ley Forestal 7575; 12 of the Civil Code; 474 to 476 of the Civil Procedure Code; and 1, 6, 26, 54, and 79 of the Ley de Jurisdicción Agraria; the judgment must be revoked in the part that orders the forest products to be donated specifically to the School of Iroquois of Guácimo and requires the plaintiff to pay the value of the forest products established by the Ministry of Environment and Energy. In all other respects, object of the appeal, the judgment shall be confirmed regarding the authorization given to Mr. [Nombre3] to, once this resolution becomes final, extract the five laurel trees that are the subject of the litis, in which case he must take the preventive and precautionary technical measures that are necessary in order not to cause damage to persons or property. The Ministry of Environment and Energy must take the necessary preventive measures and control that the felling process of the laurel trees is executed in compliance with the provisions of the Ley Forestal; and once the cutting is done, said Office shall proceed with the appraisal of the mentioned forest products. The plaintiff may use the timber, without the need for any deposit, since the trees are inside the farm registered in his name, in which case, the Ministry of Environment and Energy must grant him the permits for transport, processing, or others that are necessary, for its use …". In the case under study, it was determined by the judge in the judicial inspection and the MINAE report provided for the purpose, that the trees are located where already described. And the plaintiff responsibly has come to request the respective permits for the forest species located within their land. On its part, complying with the procedures and formalities for the felling that was technically approved given the imminent danger. It is estimated that that species is part of their property in accordance with the provisions of articles 505 and 506 of the Civil Code. In this vein, the Sala Constitucional of the Supreme Court of Justice has resolved in Voto 2007-10578 of July 25, 2007, the content of the property right as follows: "The right of property has an essential content that the Chamber has defined as the faculty to enjoy and use the asset for personal benefit (private property) or for public utility (public property). Therefore, under the pretext of imposing certain 'social interest' limitations, the public authority, be it the Legislature or the Executive, cannot eliminate one or several of its essential attributes. In such a situation, that is, if the limitations imposed on property violate the essential content of the right of property, the owner has the right to be compensated for it. In this sense, the Chamber has stated: 'That is, the attributes of property may be limited, as long as the owner reserves for themselves the possibility of normally exploiting the asset, excluding, of course, the part or function affected by the limitation imposed by the State. Outside of these parameters, if social welfare demands sacrifices from one or a few only, they must be compensated, just as when the sacrifice imposed on the owner is of such magnitude that it causes them to lose the asset in its entirety. Thus, the limitation on property withstands constitutional analysis when the affectation of the essential attributes of property, which are those that allow the natural use of the thing within the current socio-economic reality, does not make the nature of the asset disappear or does not make the use of the thing impossible, because the State imposes authorization or approval requirements so complex that they imply, in fact, the impossibility of usufructing the asset'. (judgment No. 2345-96)." Due to what has been explained, it is determined that what is regulated regarding granting the timber product to the Education Boards (Juntas de Educación) is when it comes from a situation totally different from that generated by the felling of a tree because it implies danger to human life. Adding to the previous criterion is what is indicated in the Civil Code concerning what the property right comprises. This situation does not vary because the species are located in a protection zone, since the existing environmental limitations are on exploitation, but in no way can it be extended to the use of the trees in the scenarios analyzed here. The foregoing is part of the right to use, enjoy, and make use of their property and its products, the faculty to find commercial use for that resource from the indicated civil legislation.

IV.In accordance with numerals 505 and 506 of the Civil Code, the appealed ruling shall be revoked only in that the use of the timber resulting from the trees and branches that are cut, in case it is usable, is granted in favor of the Education Board (Junta de Educación) of the nearest School, which must report within a period of THREE DAYS and provide the due acceptance thereof (articles 65 of the Ley Forestal), who in turn must process the permits for the extraction, sawing, and transport of the timber, and assume the respective costs generated by those tasks. In its place, the plaintiff shall be recognized the right to use the timber obtained from the trees authorized to be felled; with the due obtaining and fulfillment of the permits and legal requirements for such purpose, as well as the monitoring of the necessary safety measures in the process of felling, transport, and commercialization.

POR TANTO:

In the appealed part, it is revoked only in that: the use of the timber resulting from the trees and branches that are cut, in case it is usable, is granted in favor of the Education Board of the nearest School, which must report within a period of THREE DAYS and provide the due acceptance thereof (articles 65 of the Ley Forestal), who in turn must process the permits for the extraction, sawing, and transport of the timber, and assume the respective costs generated by those tasks. In its place: the plaintiff is recognized the right to use the timber obtained from the trees authorized to be felled; with the due obtaining and fulfillment of the permits and legal requirements for such purpose, as well as the monitoring of the necessary safety measures in the process of felling, transport, and commercialization.

\t \t \t *YGR5KFHVNBK61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A \t *7QAJUHTKY3O61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A \t \t *343E3V0FKXVQ61* [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A \t \t Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Tribunal Agrario Clase de asunto: Interdicto de derribo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Proceso sumario agrario de derribo Subtemas:

Análisis sobre el derecho de aprovechar la madera de árboles ubicados en área de protección dentro de propiedad privada.

Tema: Área forestal protegida Subtemas:

Análisis sobre el derecho de propiedad de la madera por tala de árboles en propiedad privada ordenada en proceso sumario agrario de derribo.

Tema: Aprovechamiento forestal en terrenos de propiedad privada Subtemas:

Análisis sobre el derecho de propiedad de la madera por tala de árboles en área de protección ordenada en proceso sumario agrario de derribo.

Tema: Patrimonio forestal Subtemas:

Análisis sobre el derecho de propiedad de la madera por tala de árboles en propiedad privada ordenada en proceso sumario agrario de derribo.

"II. Se apela la sentencia de las 14 horas 20 minutos del 05 de marzo de 2020 visible en imágenes 57 a 63 del expediente virtual del Juzgado Agrario de Pérez Zeledón. En tal decisión se acogió parcialmente el sumario de derribo; se autorizó la corta de dos árboles de la especie cedro amargo. En conjunto se dispuso los gastos son a cargo del peticionante; el aprovechamiento de la madera se concede a favor de la Junta de Educación del centro educativo más cercano; y, sin especial condenatoria en costas. El recurso es rubricado por el defensor público agrario Miguel Ángel Fernández Ureña en representación de [Nombre1] . El único motivo de impugnación es la disposición de otorgar el aprovechamiento de las especies forestales a la junta de educación del lugar. Afirma se debe otorgar al verdadero dueño de acuerdo con los artículos 505 y 506 del Código Civil. Invoca la sentencia de esta Cámara número 1098-F-2018. Manifiesta, generalmente los derribos son pedidos por personas de escasos recursos que tienen que negociar la corta con parte de la madera. Razona, para las escuelas, en esta época la madera no es de utilidad, les genera un conflicto pues disponen de otros materiales y técnicas de trabajo. Pide se revoque la sentencia únicamente en otorgar la madera a favor de promovente (cuadros 66 a 67).

III.En la especie se tiene por demostrado que las dos especies forestales representan un peligro dado que se ubican cerca de una de las dos viviendas ubicadas en la heredad. Al respecto el oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-1047-2019 datado 27 de setiembre de 2019, después de verificada una inspección en el campo el 25 de setiembre de ese mismo año explicó: “…se logra determinar que efectivamente existen dos árboles que atentan contra la vida humana, esto debido a la altura de los árboles con respecto a la distancia de los mismos con respecto a dos viviendas unifamiliares. Una de estas viviendas fue construida en área de protección de quebrada y por eso presenta riesgo” (cuadro 4). Abonado a lo anterior, en el segundo video del reconocimiento judicial efectuado el 24 de enero de 2020 se detalló la existencia de un cuerpo de agua. Es identificado como una quebrada o yurro, que forma una especie de laguna. Ese cuerpo de agua, según lo adicionado en el audio tercero, están a una distancia de más o menos tres o cuatro metros. Empero como se indicó, en el informe del MINAE se determina que sendas especies forestales se ubican en la zona protectora, de la propiedad del gestionante del partido de San José número CED1. En aras de dilucidar el punto objeto de apelación es de relevancia citar lo analizado por esta Cámara concerniente al destino del aprovechamiento de la madera producto de los derribos de especies forestales: “...Al efecto, estima el Tribunal sí existen ideas contradictorias y confusas en la sentencia. Respecto a la legislación aplicable, efectivamente, no existe norma alguna que directamente justifique la decisión tomada y emitida por el juzgador. Tan es así que en la sentencia no se cita artículo alguno que lo justifique. Se cita en la resolución que rechaza la aclaración y adición el artículo 65 de la Ley Forestal 7575 porque es mencionado por el representante del Estado en el recurso de apelación en estudio, incoado ante la denegación de tales peticiones. El Procurador indica, esa norma no es aplicable porque se refiere a procesos penales en los que se conozca de ilícitos, siendo una situación diferente a la planteada en este proceso. Al respecto debe señalarse, la norma en mención dispone literalmente: “ARTÍCULO 65.- Remate de productos decomisados. Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la asociación de indígenas, si es una en reserva indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores. Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos. También donará la decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales. (Así adicionados estos dos últimos párrafos por el artículo 1, inciso b), de la ley No. 7609 de 11 de junio de 1996).” De la lectura de la norma se desprende que efectivamente, no ofrece una solución específica para el caso concreto, ventilado en sede interdictal, pues está referido a madera decomisada producto de ilícitos. No obstante, ante la ausencia de normativa que de solución a este caso, tanto en la Ley de Jurisdicción Agraria como en los artículos 474 al 476 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente. Ante esa situación, y existiendo una norma referida al destino y aprovechamiento de árboles, aunque esté referida a ilícitos, es aplicable analógicamente. Al respecto, el artículo 12 del Código Civil señala: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación.”; sin que exista norma alguna en la Ley de Jurisdicción Agraria que prohíba la aplicación analógica. El artículo 65 citado, en lo que a este caso interesa, en caso de que la madera se decomise, delega la valoración y subasta de la madera u otros productos forestales a la Administración Forestal del Estado, para lo cual le confiere un plazo no mayor de un mes. En este caso, la madera no está decomisada pues conforme a la información que consta en el expediente, está pendiente de tala. En la sentencia no se dio un plazo para la corta de los cinco árboles de laurel, omisión que debe llenarse para que el fallo sea ejecutable y se administren los riesgos que la caída de los mismos podrían generar; sin embargo se indicó, una vez talados, el Ministerio debía proceder a valorarlos, labor que estima el Tribunal es consustancial a las funciones dadas por ley al mismo, al estar integrado por funcionarias y funcionarios expertos en la temática. La norma señala además, los bienes deben rematarse en subasta pública dentro del plazo de un mes, por el monto fijado por el Ministerio; y sólo en caso de que no se logre rematar la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. En este caso, como el producto forestal no deriva de un acto ilícito, sino de una medida preventiva, la posibilidad de aprovecharlos por cualquier persona cede ante la prioridad que debe darse a la parte demandante, pues los árboles están ubicados en una propiedad en posesión del señor [Nombre2] , de manera tal que es éste quien puede aprovecharlos tomando las medidas de prevención respectiva, en el entendido de que el valor de esos recursos forestales debe destinarse por parte de éste a la recuperación del área que resulte afectada con la eliminación de esos árboles, la cual necesariamente debe hacerse por parte del señor [Nombre2] en coordinación con las personas expertas que designe la Oficina Regional del Ministerio de Ambiente y Energía., pues al ser una zona de protección, deben sembrarse árboles endémicos o nativos de ésta, de manera tal que no debe dejarse abierta la posibilidad del demandante de sustituir los árboles de laurel que serán talados por cualquier otra especie, sino solo por aquellas que dispongan el Ministerio referido. La norma plantea el supuesto, ajeno a este proceso, de que si la persona resulta absuelta del ilícito, se le entregará el dinero producto del avalúo, de lo contrario, el 50% del monto le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a la Municipalidad del lugar donde se encuentre el fundo para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; de igual forma, se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que las personas propietarias sean desconocidas. En este caso, no se está en presencia de productos forestales vinculados con un ilícito como para asumir distribuir el valor de éstos en un 50% a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a la Municipalidad. En relación con la participación de centros de enseñanza, la norma permite que el Ministerio del Ambiente y Energía done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos; y permite la donación de madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. En este caso, no se está en presencia de un desastre natural, pues el objetivo del proceso es su prevención, ni de ampliación de carreteras; y aunque tales supuestos podrían asimilarse al caso en concreto, dista el supuesto señalado por la norma en el hecho de que supone, la persona propietaria del bien donde están los árboles sea desconocida. En este caso, el demandante aportó certificación registral en la que consta es el titular registral del fundo; y aunque en procesos interdictales no es posible referirse a aspectos vinculados con el derecho de propiedad conforme lo prevé el artículo 457 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, el dato resulta de particular interés para determinar si los recursos forestales están dentro del terreno del demandante, descartando con ello que sea desconocida la persona dueña del fundo donde están los árboles. Ahora bien, debe agregarse, la asignación de recursos forestales al Ministerio de Educación Pública producto de ilícitos o en general, de cualquier proceso judicial, debe hacerse conforme a los fines dispuestos en la norma, es decir, para que la madera se destine a “fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos”, y no simplemente pretender asignarle recursos económicos producto de los árboles sin un fin específico o sin un destino concreto, como bien lo advierte el representante estatal. De lo transcrito, concluye el Tribunal, la sentencia no es clara; sin embargo, no podría considerarse está viciada de nulidad …. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 50 de la Constitución Política; 6 inciso g), 31, 49 y 65 de la Ley Forestal 7575; 12 del Código Civil; 474 al 476 del Código Procesal Civil; y 1, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; deberá revocarse la sentencia en la parte en que dispone donar los productos forestales específicamente a la Escuela de Iroquois de Guácimo y exige al demandante pagar el valor de los productos forestales que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía. En lo demás, objeto de apelación, deberá confirmarse la sentencia en lo atinente a la autorización que se da al señor [Nombre2] para que a partir de la firmeza de esta resolución, extraiga los cinco árboles de laurel objeto de la litis, en cuyo caso deberá tomar las medidas técnicas preventivas y precautorias que sean necesarias a fin de no causar daños a personas o bienes. El Ministerio de Ambiente y Energía deberá tomar las medidas preventivas necesarias y controlar que el proceso de tala de los árboles de laurel se ejecute cumpliendo con las disposiciones de la Ley Forestal; y una vez realizada la corta, dicha Oficina procederá al avalúo de los productos forestales mencionados. El demandante podrá aprovechar la madera, sin necesidad de depósito alguno al encontrarse los árboles dentro de la finca inscrita a su nombre, en cuyo caso, el Ministerio de Ambiente y Energía debe otorgarle los permisos de transporte, procesamiento u otros que sean necesarios, para su aprovechamiento …“. En el caso en estudio, se determinó por el juez en el reconocimiento judicial y el informe del MINAE brindado al efecto, que los árboles se sitúan donde ya fue descrito. Y la actora de forma responsable ha acudido a solicitar los permisos respectivos de las especies forestales ubicados dentro de su terreno. Acatando por su parte los procedimientos y trámites para el derribo que se aprobó técnicamente dado el peligro inminente. Se estima, esa especie es parte de su fundo acorde con lo dispuesto en el artículo 505 y 506 del Código Civil. En ese orden de ideas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto en el Voto 2007-10578 del 25 de julio del 2007 el contenido del derecho de propiedad de la siguiente forma: “El derecho de propiedad tiene un contenido esencial que la Sala ha definido como la facultad de disfrutar y usar el bien para provecho personal (propiedad privada) o para utilidad pública (propiedad pública). Por ello, so pretexto de imponer determinadas limitaciones de “interés social”, no puede la autoridad pública, sea el Legislador o el Ejecutivo, eliminar uno o varios de sus atributos esenciales. En tal situación, es decir, si las limitaciones impuestas a la propiedad vulneran el contenido esencial del derecho de propiedad, el propietario tiene derecho a ser indemnizado por ello. En este sentido, la Sala ha señalado: “Es decir, pueden limitarse los atributos de la propiedad, en tanto el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien, excluida claro está, la parte o la función afectada por la limitación impuesta por el Estado. Fuera de estos parámetros, si el bienestar social exige sacrificios de uno o de algunos únicamente, debe ser indemnizado, lo mismo que ocurre cuando el sacrificio que se impone al propietario es de tal identidad, que lo hace perder en su totalidad el bien. Así, la limitación a la propiedad resiste el análisis constitucional, cuando la afectación a los atributos esenciales de la propiedad que son aquellos que permiten el uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual, no hace desaparecer la naturaleza del bien o no haga imposible el uso de la cosa, porque el Estado imponga requisitos de autorización o de aprobación tan complejos que impliquen de hecho, la imposibilidad de usufructuar el bien”. (sentencia N° 2345-96).” Debido a lo explicado, se determina que lo regulado en cuanto a otorgar el producto maderable a las Juntas de Educación es cuando proviene de una situación totalmente diferente a la generada por el derribo de un árbol porque implica peligro a la vida humana. Se suma al criterio anterior, lo indicado en el Código Civil tocante a lo que comprende el derecho de propiedad. Esta situación no varía porque las especies se ubiquen en zona protectora, pues las limitaciones existentes de carácter ambiental son sobre la explotación, pero de manera alguna se puede ampliar a la utilización de los árboles en los supuestos aquí analizados. Lo anterior es parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos la facultad de encontrar uso comercial a ese recurso de la legislación civil indicada.

IV.De conformidad con los numerales 505 y 506 del Código Civil procederá revocar la pieza apelada únicamente en cuanto, el aprovechamiento de la madera resultante de los árboles y ramas que se corten, en caso de que sea aprovechable, se concede a favor de la Junta de Educación de la Escuela más cercana, la cual deberá informar en el plazo de TRES DÍAS y aportar la debida aceptación de la misma (artículos 65 de la Ley Forestal), quienes a su vez deben gestionar los permisos para la extracción, aserrío y traslado de la madera, y asumir los costos respectivos que generen esas labores. En su lugar se reconocerá a la parte actora el derecho de aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin, así como el seguimiento de las medidas de seguridad necesarias en el proceso de derribo, transporte y comercialización."

... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Firmar Documento *190001071129AG* INTERDICTO ACTOR/A:

JOSE ARTURO UREÑA QUESADA DEMANDADO/A:

JOSE ARTURO UREÑA QUESADA VOTO N° 000304-F-2020 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas y siete minutos del uno de abril de dos mil veinte.

PROCESO SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , mayor, vecino de Pavones, cédula de identidad CED1 - – ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre2] , mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad CED2 – . Actúa como defensor público de la parte actora, el licenciado Miguel Ángel Hernández Ureña, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.

RESULTANDO:

1. La parte actora presenta proceso sumario, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: "1. Se ordene el derribo de los árboles mencionados y se me otorgue la disposición de la madera”, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, escrito incorporado el 02/10/2019 02:53:54).

2. La Procuraduría General de la República se apersonó al proceso, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, escrito incorporado el 28/10/2019 10:05:43 y 28/10/2019 10:06:59.).

3. El juez Alejandro Li Ruiz, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, en sentencia número 2020000053, de las catorce horas y veinte minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, resolvió: "Se ACOGE PARCIALMENTE la presente demanda interdictal de derribo interpuesta por [Nombre1] , en la forma que se dirá, entendiéndose por denegado lo que expresamente no se conceda: Se autoriza al actor a: a) La corta total de los árboles enumerados 1 y 2, de la especie Cedro Amargo. Los gastos de derribo corren a cargo de la parte gestionante, quien debe además tomar todas las medida (sic) de seguridad y técnicas, para evitar daños a terceros, así como evitar daños innecesarios al ambiente y los recursos naturales, que deben verse afectados solo en lo estrictamente necesario. Si es del caso, debe dar aviso a terceros que puedan verse afectados con la caída de alguna rama, y requerir los permisos que fueran necesarios, (por ejemplo, para ingresar a otros terrenos), con fundamento en la autorización judicial que se le concede. En cuanto al aprovechamiento maderable de los árboles que se autoriza cortar, se aclara a la parte actora que la autorización únicamente le faculta para realizar la corta de los árboles, a su costo. El aprovechamiento de la madera resultante de los árboles y ramas que se corten, en caso de que sea aprovechable, se concede a favor de la Junta de Educación de la Escuela mas (sic) cercana, la cual deberá informar en el plazo de TRES DÍAS y aportar la debida aceptación de la misma (artículos 65 de la Ley Forestal), quienes a su vez deben gestionar los permisos para la extracción, aserrío y traslado de la madera, y asumir los costos respectivos que generen esas labores. Queda autorizado el MINAE para verificar que todo lo ordenado en esta resolución se verifique en la forma debida. Por la forma como se concluye el proceso, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se le insta a la parte actora a que una vez realizada la tala aquí autorizado deberá de procurar conservar el área de protección de la Quebrada sin [Dirección1] e incluso reforestarla. Una vez firme esta sentencia, se ordena le sea notificada, para efectos de las autorizaciones concedidas y para lo de su cargo, a La Oficina Regional del MINAE de Pérez Zeledón, quien deberá en función de su cargo otorgar eventualmente los permisos necesarios para el aserrío o traslado de la madera que produzcan los arboles (sic) que se ordena su corta o desrrame. Dicha notificaciones (sic) se realizará al medio aportado en autos por el MINAE. Se les hace saber a los intervinientes que esta resolución es impugnable, por lo que si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra la misma, favor remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico a la dirección [...] Ello por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria. Además si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, deberán de hacerlo saber en el mismo escrito de apelación. En igual sentido se le recomienda a las partes señalar prioritariamente un correo electrónico donde recibir notificaciones, ello porque a través de este medio, se les puede enviar documentos grabados en audio o video (sentencia oral)", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, documentos asociados, sentencia de primera instancia incorporada el 05/03/2020 14:20:57).

4. El licenciado Miguel Ángel Hernández Ureña, en su condición de defensor público de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya para refutar la tesis del juzgado de instancia, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, escrito incorporado el 06/03/2020 10:56:26).

5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no hay errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,

CONSIDERANDO:

I.Se comparte el conjunto de hechos probados por tener buen sustento en los autos, a excepción del marcado con el número tres. A éste se le modifica la redacción de la siguiente manera: 3) Los árboles detallados en el hechos primero y segundo se ubican dentro de la zona protectora de una quebrada sin nombre (informe del MINAE en cuadro 4 y video número dos en disco compacto en archivo).

II.Se apela la sentencia de las 14 horas 20 minutos del 05 de marzo de 2020 visible en imágenes 57 a 63 del expediente virtual del Juzgado Agrario de Pérez Zeledón. En tal decisión se acogió parcialmente el sumario de derribo; se autorizó la corta de dos árboles de la especie cedro amargo. En conjunto se dispuso los gastos son a cargo del peticionante; el aprovechamiento de la madera se concede a favor de la Junta de Educación del centro educativo más cercano; y, sin especial condenatoria en costas. El recurso es rubricado por el defensor público agrario Miguel Ángel Fernández Ureña en representación de [Nombre1] . El único motivo de impugnación es la disposición de otorgar el aprovechamiento de las especies forestales a la junta de educación del lugar. Afirma se debe otorgar al verdadero dueño de acuerdo con los artículos 505 y 506 del Código Civil. Invoca la sentencia de esta Cámara número 1098-F-2018. Manifiesta, generalmente los derribos son pedidos por personas de escasos recursos que tienen que negociar la corta con parte de la madera. Razona, para las escuelas, en esta época la madera no es de utilidad, les genera un conflicto pues disponen de otros materiales y técnicas de trabajo. Pide se revoque la sentencia únicamente en otorgar la madera a favor de promovente (cuadros 66 a 67).

III.En la especie se tiene por demostrado que las dos especies forestales representan un peligro dado que se ubican cerca de una de las dos viviendas ubicadas en la heredad. Al respecto el oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-1047-2019 datado 27 de setiembre de 2019, después de verificada una inspección en el campo el 25 de setiembre de ese mismo año explicó: “…se logra determinar que efectivamente existen dos árboles que atentan contra la vida humana, esto debido a la altura de los árboles con respecto a la distancia de los mismos con respecto a dos viviendas unifamiliares. Una de estas viviendas fue construida en área de protección de quebrada y por eso presenta riesgo” (cuadro 4). Abonado a lo anterior, en el segundo video del reconocimiento judicial efectuado el 24 de enero de 2020 se detalló la existencia de un cuerpo de agua. Es identificado como una quebrada o yurro, que forma una especie de laguna. Ese cuerpo de agua, según lo adicionado en el audio tercero, están a una distancia de más o menos tres o cuatro metros. Empero como se indicó, en el informe del MINAE se determina que sendas especies forestales se ubican en la zona protectora, de la propiedad del gestionante del partido de San José número CED3. En aras de dilucidar el punto objeto de apelación es de relevancia citar lo analizado por esta Cámara concerniente al destino del aprovechamiento de la madera producto de los derribos de especies forestales: “...Al efecto, estima el Tribunal sí existen ideas contradictorias y confusas en la sentencia. Respecto a la legislación aplicable, efectivamente, no existe norma alguna que directamente justifique la decisión tomada y emitida por el juzgador. Tan es así que en la sentencia no se cita artículo alguno que lo justifique. Se cita en la resolución que rechaza la aclaración y adición el artículo 65 de la Ley Forestal 7575 porque es mencionado por el representante del Estado en el recurso de apelación en estudio, incoado ante la denegación de tales peticiones. El Procurador indica, esa norma no es aplicable porque se refiere a procesos penales en los que se conozca de ilícitos, siendo una situación diferente a la planteada en este proceso. Al respecto debe señalarse, la norma en mención dispone literalmente: “ARTÍCULO 65.- Remate de productos decomisados. Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la asociación de indígenas, si es una en reserva indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores. Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos. También donará la decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales. (Así adicionados estos dos últimos párrafos por el artículo 1, inciso b), de la ley No. 7609 de 11 de junio de 1996).” De la lectura de la norma se desprende que efectivamente, no ofrece una solución específica para el caso concreto, ventilado en sede interdictal, pues está referido a madera decomisada producto de ilícitos. No obstante, ante la ausencia de normativa que de solución a este caso, tanto en la Ley de Jurisdicción Agraria como en los artículos 474 al 476 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente. Ante esa situación, y existiendo una norma referida al destino y aprovechamiento de árboles, aunque esté referida a ilícitos, es aplicable analógicamente. Al respecto, el artículo 12 del Código Civil señala: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación.”; sin que exista norma alguna en la Ley de Jurisdicción Agraria que prohíba la aplicación analógica. El artículo 65 citado, en lo que a este caso interesa, en caso de que la madera se decomise, delega la valoración y subasta de la madera u otros productos forestales a la Administración Forestal del Estado, para lo cual le confiere un plazo no mayor de un mes. En este caso, la madera no está decomisada pues conforme a la información que consta en el expediente, está pendiente de tala. En la sentencia no se dio un plazo para la corta de los cinco árboles de laurel, omisión que debe llenarse para que el fallo sea ejecutable y se administren los riesgos que la caída de los mismos podrían generar; sin embargo se indicó, una vez talados, el Ministerio debía proceder a valorarlos, labor que estima el Tribunal es consustancial a las funciones dadas por ley al mismo, al estar integrado por funcionarias y funcionarios expertos en la temática. La norma señala además, los bienes deben rematarse en subasta pública dentro del plazo de un mes, por el monto fijado por el Ministerio; y sólo en caso de que no se logre rematar la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. En este caso, como el producto forestal no deriva de un acto ilícito, sino de una medida preventiva, la posibilidad de aprovecharlos por cualquier persona cede ante la prioridad que debe darse a la parte demandante, pues los árboles están ubicados en una propiedad en posesión del señor [Nombre3] , de manera tal que es éste quien puede aprovecharlos tomando las medidas de prevención respectiva, en el entendido de que el valor de esos recursos forestales debe destinarse por parte de éste a la recuperación del área que resulte afectada con la eliminación de esos árboles, la cual necesariamente debe hacerse por parte del señor [Nombre3] en coordinación con las personas expertas que designe la Oficina Regional del Ministerio de Ambiente y Energía., pues al ser una zona de protección, deben sembrarse árboles endémicos o nativos de ésta, de manera tal que no debe dejarse abierta la posibilidad del demandante de sustituir los árboles de laurel que serán talados por cualquier otra especie, sino solo por aquellas que dispongan el Ministerio referido. La norma plantea el supuesto, ajeno a este proceso, de que si la persona resulta absuelta del ilícito, se le entregará el dinero producto del avalúo, de lo contrario, el 50% del monto le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a la Municipalidad del lugar donde se encuentre el fundo para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; de igual forma, se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que las personas propietarias sean desconocidas. En este caso, no se está en presencia de productos forestales vinculados con un ilícito como para asumir distribuir el valor de éstos en un 50% a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a la Municipalidad. En relación con la participación de centros de enseñanza, la norma permite que el Ministerio del Ambiente y Energía done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos; y permite la donación de madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. En este caso, no se está en presencia de un desastre natural, pues el objetivo del proceso es su prevención, ni de ampliación de carreteras; y aunque tales supuestos podrían asimilarse al caso en concreto, dista el supuesto señalado por la norma en el hecho de que supone, la persona propietaria del bien donde están los árboles sea desconocida. En este caso, el demandante aportó certificación registral en la que consta es el titular registral del fundo; y aunque en procesos interdictales no es posible referirse a aspectos vinculados con el derecho de propiedad conforme lo prevé el artículo 457 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, el dato resulta de particular interés para determinar si los recursos forestales están dentro del terreno del demandante, descartando con ello que sea desconocida la persona dueña del fundo donde están los árboles. Ahora bien, debe agregarse, la asignación de recursos forestales al Ministerio de Educación Pública producto de ilícitos o en general, de cualquier proceso judicial, debe hacerse conforme a los fines dispuestos en la norma, es decir, para que la madera se destine a “fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos”, y no simplemente pretender asignarle recursos económicos producto de los árboles sin un fin específico o sin un destino concreto, como bien lo advierte el representante estatal. De lo transcrito, concluye el Tribunal, la sentencia no es clara; sin embargo, no podría considerarse está viciada de nulidad …. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 50 de la Constitución Política; 6 inciso g), 31, 49 y 65 de la Ley Forestal 7575; 12 del Código Civil; 474 al 476 del Código Procesal Civil; y 1, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; deberá revocarse la sentencia en la parte en que dispone donar los productos forestales específicamente a la Escuela de Iroquois de Guácimo y exige al demandante pagar el valor de los productos forestales que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía. En lo demás, objeto de apelación, deberá confirmarse la sentencia en lo atinente a la autorización que se da al señor [Nombre3] para que a partir de la firmeza de esta resolución, extraiga los cinco árboles de laurel objeto de la litis, en cuyo caso deberá tomar las medidas técnicas preventivas y precautorias que sean necesarias a fin de no causar daños a personas o bienes. El Ministerio de Ambiente y Energía deberá tomar las medidas preventivas necesarias y controlar que el proceso de tala de los árboles de laurel se ejecute cumpliendo con las disposiciones de la Ley Forestal; y una vez realizada la corta, dicha Oficina procederá al avalúo de los productos forestales mencionados. El demandante podrá aprovechar la madera, sin necesidad de depósito alguno al encontrarse los árboles dentro de la finca inscrita a su nombre, en cuyo caso, el Ministerio de Ambiente y Energía debe otorgarle los permisos de transporte, procesamiento u otros que sean necesarios, para su aprovechamiento …“. En el caso en estudio, se determinó por el juez en el reconocimiento judicial y el informe del MINAE brindado al efecto, que los árboles se sitúan donde ya fue descrito. Y la actora de forma responsable ha acudido a solicitar los permisos respectivos de las especies forestales ubicados dentro de su terreno. Acatando por su parte los procedimientos y trámites para el derribo que se aprobó técnicamente dado el peligro inminente. Se estima, esa especie es parte de su fundo acorde con lo dispuesto en el artículo 505 y 506 del Código Civil. En ese orden de ideas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto en el Voto 2007-10578 del 25 de julio del 2007 el contenido del derecho de propiedad de la siguiente forma: “El derecho de propiedad tiene un contenido esencial que la Sala ha definido como la facultad de disfrutar y usar el bien para provecho personal (propiedad privada) o para utilidad pública (propiedad pública). Por ello, so pretexto de imponer determinadas limitaciones de “interés social”, no puede la autoridad pública, sea el Legislador o el Ejecutivo, eliminar uno o varios de sus atributos esenciales. En tal situación, es decir, si las limitaciones impuestas a la propiedad vulneran el contenido esencial del derecho de propiedad, el propietario tiene derecho a ser indemnizado por ello. En este sentido, la Sala ha señalado: “Es decir, pueden limitarse los atributos de la propiedad, en tanto el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien, excluida claro está, la parte o la función afectada por la limitación impuesta por el Estado. Fuera de estos parámetros, si el bienestar social exige sacrificios de uno o de algunos únicamente, debe ser indemnizado, lo mismo que ocurre cuando el sacrificio que se impone al propietario es de tal identidad, que lo hace perder en su totalidad el bien. Así, la limitación a la propiedad resiste el análisis constitucional, cuando la afectación a los atributos esenciales de la propiedad que son aquellos que permiten el uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual, no hace desaparecer la naturaleza del bien o no haga imposible el uso de la cosa, porque el Estado imponga requisitos de autorización o de aprobación tan complejos que impliquen de hecho, la imposibilidad de usufructuar el bien”. (sentencia N° 2345-96).” Debido a lo explicado, se determina que lo regulado en cuanto a otorgar el producto maderable a las Juntas de Educación es cuando proviene de una situación totalmente diferente a la generada por el derribo de un árbol porque implica peligro a la vida humana. Se suma al criterio anterior, lo indicado en el Código Civil tocante a lo que comprende el derecho de propiedad. Esta situación no varía porque las especies se ubiquen en zona protectora, pues las limitaciones existentes de carácter ambiental son sobre la explotación, pero de manera alguna se puede ampliar a la utilización de los árboles en los supuestos aquí analizados. Lo anterior es parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos la facultad de encontrar uso comercial a ese recurso de la legislación civil indicada.

IV.De conformidad con los numerales 505 y 506 del Código Civil procederá revocar la pieza apelada únicamente en cuanto, el aprovechamiento de la madera resultante de los árboles y ramas que se corten, en caso de que sea aprovechable, se concede a favor de la Junta de Educación de la Escuela más cercana, la cual deberá informar en el plazo de TRES DÍAS y aportar la debida aceptación de la misma (artículos 65 de la Ley Forestal), quienes a su vez deben gestionar los permisos para la extracción, aserrío y traslado de la madera, y asumir los costos respectivos que generen esas labores. En su lugar se reconocerá a la parte actora el derecho de aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin, así como el seguimiento de las medidas de seguridad necesarias en el proceso de derribo, transporte y comercialización.

POR TANTO:

En lo apelado, se revoca únicamente en cuanto: el aprovechamiento de la madera resultante de los árboles y ramas que se corten, en caso de que sea aprovechable, se concede a favor de la Junta de Educación de la Escuela más cercana, la cual deberá informar en el plazo de TRES DÍAS y aportar la debida aceptación de la misma (artículos 65 de la Ley Forestal), quienes a su vez deben gestionar los permisos para la extracción, aserrío y traslado de la madera, y asumir los costos respectivos que generen esas labores. En su lugar: se reconoce a la parte actora el derecho de aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin, así como el seguimiento de las medidas de seguridad necesarias en el proceso de derribo, transporte y comercialización.

*YGR5KFHVNBK61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *7QAJUHTKY3O61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A *343E3V0FKXVQ61* [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Código Civil Art. 505
      • Código Civil Art. 506
      • Ley Forestal 7575 Art. 65
      • Ley de Jurisdicción Agraria Art. 1 y ss

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