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Res. 02239-2019 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · 10/12/2019
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Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, al ser las catorce horas cincuenta y cinco minutos, del diez de diciembre de dos mil diecinueve.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, costarricense, cédula de identidad número CED1, nacido en Alajuela, el 14 de abril de 1977, hijo de [Nombre2] y [Nombre3] , casado, de oficio agricultor, vecino de Limón, Pococí, Colorado; por el delito de TALA ILEGAL DE ÁRBOLES y OTROS, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso las juezas Alejandra Valenciano Chinchilla, Elízabeth Montero Mena y el juez Roy Antonio Badilla Rojas. Se apersonó en esta sede la licenciada Mariela Calderón Ramírez, en representación del Ministerio Público, Fiscalía de Pococí.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 124-2019, de las quince horas veinte minutos del primero de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, además de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal, 34 y 35 del Código Penal, artículos 3 y 58 de la Ley Forestal, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre1] de los hechos que el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República le venían atribuyendo, en el caso de los delitos de invasión, tala ilegal de árboles y aprovechamiento de recursos forestales. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que pese sobre el encartado y en lo penal se falla sin especial condenatoria en costas. En lo civil, se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República en contra del demandado civil [Nombre1] y se condena en abstracto al demandado civil al pago del daño ambiental causado y a los intereses que corran a partir de la firmeza de la sentencia hasta la cancelación del los montos establecidos. En cuanto a las costas del proceso civil, se condena al demandado civil al pago en abstracto de las mismas. Quedan las partes informadas de la sentencia en forma oral." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Mariela Calderón Ramírez, en representación del Ministerio Público, Fiscalía de Pococí, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Valenciano Chinchilla; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante libelo de folios 104 al 107, frente y vuelto del expediente principal, de fecha 22 de marzo del año 2019, la licenciada Mariela Calderón Ramírez, en su condición de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia N°124-2019, del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las 15:20 horas, del 1 de marzo del año 2019, mediante la cual se absolvió al imputado [Nombre1] del delito de invasión, tala ilegal de árboles y aprovechamiento de recursos forestales que se le venía atribuyendo. En primer término cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Procesal Penal “las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Por su parte, el ordinal 458 dispone que: “Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina”. En este caso, se ha verificado el cabal cumplimiento de los presupuestos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, evidenciándose además que el recurso fue debidamente presentado en tiempo y forma, en consideración a lo cual, se admite el mismo y se procede a conocer sobre los agravios.
II.- Como único motivo alega errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente del artículo 35 del Código Penal, eximiendo al imputado de culpabilidad, alegando además un vicio en la fundamentación. Señala que se le absolvió, pese a haberse demostrado el aprovechamiento ilegal de la madera de un área silvestre protegida- en la Isla Brava en los límites del Refugio Nacional Barra del Colorado-, ubicándosele con una motosierra, aserrando un árbol de cedro, al estimarse que hubo un error de prohibición directo. Señala que es un delito ambiental el aprovechamiento ilegal, conforme al ordinal 58 inciso b) de la ley 7575, en relación al 3 inciso a), siendo los verbos típicos la corta y eliminación de árboles maderables en pie, pudiendo cometerse mediante el uso de maquinaria pesada o con sierras, por envenenamiento, anillado del árbol o del suelo, por el socavamiento de las raíces, sin que se requiera de la remoción, traslado, comercialización o uso de la madera, basta que se corte o elimine y se configura el delito. Agrega que dicha delincuencia también se comete cuando se utiliza un árbol caído. En el caso bajo juzgamiento, indica que se contó con prueba testimonial importante de los señores Manuel Arias Guzmán y Miguel Aguilar Badilla, ambos funcionarios del Área de Conservación de Tortuguero que declararon haber sorprendido al acusado en flagrante delito, con la motosierra en su mano, caliente, con las prendas impregnadas de aserrín, encima de un árbol, el cual el testigo [Nombre4] ubicó dentro de una isla. La versión del acusado fue considerada creíble, señalando haber sido contratado por un sujeto de nombre [Nombre5] y conocer el lugar desde hace treinta y seis años, sabiendo que es un refugio, a partir de lo cual se estimó que, por su baja escolaridad y su oficio, podía conocer la ley pero no comprenderla, al estimar que la madera dentro de una propiedad privada se podía aprovechar, considerándose la acción como típica, antijurídica pero no culpable, por un error de prohibición directo. En su criterio el imputado conocía que el lugar es un refugio para la protección del ambiente, existiendo guarda parques y una ley forestal, no siendo creíble que una persona que tiene toda la vida de vivir ahí alegue desconocer que “se podía aserrar la madera en propiedad privada”, máxime que era sabido que se trataba de una propiedad de Japdeva, al ser una isla, limitada para talar y aprovechar los recursos maderables. Pide se declare con lugar el recurso, se anule el fallo y se ordene el reenvío a juicio. Posición de la Defensa: No existe en los autos contestación alguna al recurso de apelación incoado. El recurso se declara sin lugar: Esta Cámara procedió a analizar la sentencia oral dictada en esta sumaria, la cual se encuentra contenida en el archivo de audio y video identificado como 160000511263PE-01032019032120-2_Multi—0.wmv, verificándose que el fallo dictado cumple de forma satisfactoria con los requisitos formales previstos en el Código Procesal Penal, relativos a su dictado. Ponderó el juez que el imputado vivía en la zona desde hace treinta y seis años, conocía la finca como parte de un Refugio de Vida Silvestre y fue contratado por un señor de nombre [Nombre6] , el cual le proporcionó el equipo para trabajar la madera que sería usada en la misma casa, señalando desconocer que no se podía aserrar, al pensar que sí era posible hacerlo con los árboles de la misma finca. Asimismo se valoraron las declaraciones de [Nombre7] , [Nombre8] y [Nombre9] , haciéndose un resumen del contenido de sus deposiciones, junto a las pruebas documentales que se incorporaron en el debate. A partir de la secuencia 30:40 en adelante, el Tribunal señaló que se logró demostrar que el justiciable estaba en el lugar y fue encontrado en flagrante delito, aserrando la madera que provenía de ocho árboles caídos, que habían sido talados, labor para la cual fue contratado, pese a lo cual lo absolvió penalmente al considerar que, no se pudo constatar que el endilgado hubiere efectuado una incursión en el sitio, estuviere residiendo en el lugar de forma temporal o permanente, desechando el mismo ente fiscal que hubiere habido una invasión. De forma expresa se descartó que hubiere sido él quien taló los árboles, basándose en el dicho del testigo [Nombre8] que ubicó esa corta como una reciente, entre ocho a veintidós días, considerando que no había prueba en ese sentido, pero sí de ese aprovechamiento de la madera, al ser hallado aserrando un árbol de cedro. Agregó el juzgador que la Ley Forestal en el artículo 58, en relación al 3, sanciona con pena de prisión, a quien aproveche los recursos maderables, lo cual incluye la corta de árboles, ya sea sembrados o caídos, realizado en terrenos privados que, pueda generar una ventaja, ganancia o beneficio para la persona, concluyéndose que esa fue la acción que el sindicado estaba ejecutando, sin embargo también se le absolvió. La decisión tomada se fundó en la comprensión y entendimiento que el imputado tuvo de la ley, estimando aquel que sí podía aserrar la madera de una propiedad privada, considerándose que hubo un error, al existir un falso entendimiento de la normativa y, a partir de la secuencia 43:51 en adelante lo analizó. El Tribunal de mérito consideró que, en el caso en concreto el imputado sabía que estaba aserrando una pieza de madera, contando con una motosierra con marco como instrumento, estimando que su relato, en el sentido de haber sido contratado por [Nombre6] para dicha labor, le merecía plena credibilidad y hasta la misma prueba de cargo lo corroboró en el debate. Pese a ser un lugareño que conocía el área desde hace treinta y seis años, el juez valoró que, siendo una persona de baja escolaridad y de oficio agricultor, habían elementos para darle validez a su relato, en el sentido de que él creía que sí podía aserrar los árboles de una propiedad privada, posición que se fortalecía si se tomaba en consideración que el refugio era uno de naturaleza mixta, todo lo cual le pudo llevar a un equívoco sobre la permisión de su acción, estimando que había un error de prohibición directo invencible, que excluía su culpabilidad porque en el contexto de vida del imputado no podía salir de esa falsa percepción. Esta Cámara ha descartado la existencia de un vicio en la fundamentación de la decisión, como se ha alegado por la recurrente, denotándose que el fallo cumple de forma satisfactoria con todos los requisitos de forma y fondo que se exige por la normativa procesal, exponiéndose con amplitud y claridad los motivos que llevaron a absolver al acusado. Véase que el Tribunal descartó que aquel hubiere cometido el delito de invasión y de tala ilegal que el ente fiscal le atribuyó señalándose que, en el juicio se demostró que, en ningún momento el imputado hizo una incursión ilegal en la propiedad ni que estaba residiendo en forma temporal o permanente en el sitio, analizándose además que no se comprobó que hubiere sido el imputado la persona que cortó esos árboles que se hallaron caídos en el suelo, sustentándose en la misma prueba de cargo que, señaló que esa tala fue una reciente pero, fue ubicada entre ocho y veintidós días antes, sin que se contara con un solo recurso probatorio que ubicara al acriminado ejecutando tales acciones, siendo absuelto en consecuencia, por dichas delincuencias lo cual no ha sido objeto de cuestionamiento por parte de la representante del Ministerio Público que se conformó con lo resuelto en cuanto a esas dos acciones típicas. Con respecto al delito de aprovechamiento de los recursos forestales del fallo se extrae que no se tuvo duda alguna de la participación del imputado en el mismo, siendo encontrado por los testigos de cargo cuando estaba aserrando un árbol de cedro, ubicándosele con una motosierra para dicha labor. Ciertamente se acreditaron los elementos de tipicidad de la conducta y de ello dio amplia cuenta el Tribunal en su exposición de ahí que, la reseña de prueba que se hace en el recurso resulta innecesario desde que, no existe controversia sobre la acción típica imputado. La razón por la cual sobrevino la sentencia absolutoria fue al considerarse que, el imputado había realizado dicha acción bajo un error de prohibición directo invencible que excluyó su culpabilidad en los hechos. Del recurso no se advierte cuál fue la indebida aplicación de la norma sustantiva que se alega, sin que la parte proporcione un solo argumento que permita establecer un equívoco en lo resuelto por el juez, denotándose que se limita a manifestar su inconformidad con lo decidido pero no ofrece elementos que determinen un vicio en la sentencia como tal. Conviene recordar que el error de prohibición recae sobre la antijuricidad del hecho, en otras palabras, sobre la contradicción con el ordenamiento jurídico y está regulado en el artículo 35 del Código Penal y, viene a ser un supuesto de orden excepcionalísimo a la afirmación de que nadie puede alegar ignorancia de la ley, al acreditarse que la persona acusada actuó bajo una ignorancia o falsa representación del carácter prohibido de una acción, excluyéndose su culpabilidad cuando se trata de un error invencible o, atenuándose la pena cuando es vencible. En el caso en concreto el Tribunal analizó la versión del acusado señalando que él creía que sí se podía aserrar la madera de los árboles de una propiedad privada, siendo ese un equívoco que se justificaba si se tomaba en cuenta que el imputado es una persona de baja escolaridad y un agricultor que presentaba una serie de condiciones que le impedían conocer los alcances de la normativa jurídica, a lo cual se le debe sumar que la naturaleza del terreno, ubicado dentro de un refugio, pero con una naturaleza mixta, puede llevar a equívocos en cuanto a las acciones que están permitidas hacer de las que no, debiéndose considerar además que el imputado actuó por orden de [Nombre6] , quien fue la persona que ante los testigos de cargo informó haber contratado al justiciable para que le aserrara los árboles, la cual inexplicablemente fue dejada de lado en el proceso judicial. Consecuentemente, una vez realizado el examen integral del fallo, estimamos que no lleva razón la recurrente en sus alegatos y no existe quebranto alguno en la valoración probatoria ni en la aplicación de la normativa jurídica, encontrándose la decisión debidamente motivada, por lo cual se declara sin lugar el recurso de apelación en todos sus extremos.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado por la licenciada Mariela Calderón Ramírez, en su condición de representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.- Alejandra Valenciano Chinchilla Elízabeth Montero Mena Roy Antonio Badilla Rojas Juezas y juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Imputado: [Nombre1] Ofendido: Los recursos naturales Delito: Tala ilegal de árboles y otros [Nombre10]
Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, al ser las catorce horas cincuenta y cinco minutos, del diez de diciembre de dos mil diecinueve.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, costarricense, cédula de identidad número CED1, nacido en Alajuela, el 14 de abril de 1977, hijo de [Nombre2] y [Nombre3] , casado, de oficio agricultor, vecino de Limón, Pococí, Colorado; por el delito de TALA ILEGAL DE ÁRBOLES y OTROS, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso las juezas Alejandra Valenciano Chinchilla, Elízabeth Montero Mena y el juez Roy Antonio Badilla Rojas. Se apersonó en esta sede la licenciada Mariela Calderón Ramírez, en representación del Ministerio Público, Fiscalía de Pococí.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 124-2019, de las quince horas veinte minutos del primero de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, además de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal, 34 y 35 del Código Penal, artículos 3 y 58 de la Ley Forestal, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre1] de los hechos que el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República le venían atribuyendo, en el caso de los delitos de invasión, tala ilegal de árboles y aprovechamiento de recursos forestales. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que pese sobre el encartado y en lo penal se falla sin especial condenatoria en costas. En lo civil, se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República en contra del demandado civil [Nombre1] y se condena en abstracto al demandado civil al pago del daño ambiental causado y a los intereses que corran a partir de la firmeza de la sentencia hasta la cancelación del los montos establecidos. En cuanto a las costas del proceso civil, se condena al demandado civil al pago en abstracto de las mismas. Quedan las partes informadas de la sentencia en forma oral." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Mariela Calderón Ramírez, en representación del Ministerio Público, Fiscalía de Pococí, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Valenciano Chinchilla; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante libelo de folios 104 al 107, frente y vuelto del expediente principal, de fecha 22 de marzo del año 2019, la licenciada Mariela Calderón Ramírez, en su condición de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia N°124-2019, del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las 15:20 horas, del 1 de marzo del año 2019, mediante la cual se absolvió al imputado [Nombre1] del delito de invasión, tala ilegal de árboles y aprovechamiento de recursos forestales que se le venía atribuyendo. En primer término cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Procesal Penal “las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Por su parte, el ordinal 458 dispone que: “Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina”. En este caso, se ha verificado el cabal cumplimiento de los presupuestos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, evidenciándose además que el recurso fue debidamente presentado en tiempo y forma, en consideración a lo cual, se admite el mismo y se procede a conocer sobre los agravios.
II.- Como único motivo alega errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente del artículo 35 del Código Penal, eximiendo al imputado de culpabilidad, alegando además un vicio en la fundamentación. Señala que se le absolvió, pese a haberse demostrado el aprovechamiento ilegal de la madera de un área silvestre protegida- en la Isla Brava en los límites del Refugio Nacional Barra del Colorado-, ubicándosele con una motosierra, aserrando un árbol de cedro, al estimarse que hubo un error de prohibición directo. Señala que es un delito ambiental el aprovechamiento ilegal, conforme al ordinal 58 inciso b) de la ley 7575, en relación al 3 inciso a), siendo los verbos típicos la corta y eliminación de árboles maderables en pie, pudiendo cometerse mediante el uso de maquinaria pesada o con sierras, por envenenamiento, anillado del árbol o del suelo, por el socavamiento de las raíces, sin que se requiera de la remoción, traslado, comercialización o uso de la madera, basta que se corte o elimine y se configura el delito. Agrega que dicha delincuencia también se comete cuando se utiliza un árbol caído. En el caso bajo juzgamiento, indica que se contó con prueba testimonial importante de los señores Manuel Arias Guzmán y Miguel Aguilar Badilla, ambos funcionarios del Área de Conservación de Tortuguero que declararon haber sorprendido al acusado en flagrante delito, con la motosierra en su mano, caliente, con las prendas impregnadas de aserrín, encima de un árbol, el cual el testigo [Nombre4] ubicó dentro de una isla. La versión del acusado fue considerada creíble, señalando haber sido contratado por un sujeto de nombre [Nombre5] y conocer el lugar desde hace treinta y seis años, sabiendo que es un refugio, a partir de lo cual se estimó que, por su baja escolaridad y su oficio, podía conocer la ley pero no comprenderla, al estimar que la madera dentro de una propiedad privada se podía aprovechar, considerándose la acción como típica, antijurídica pero no culpable, por un error de prohibición directo. En su criterio el imputado conocía que el lugar es un refugio para la protección del ambiente, existiendo guarda parques y una ley forestal, no siendo creíble que una persona que tiene toda la vida de vivir ahí alegue desconocer que “se podía aserrar la madera en propiedad privada”, máxime que era sabido que se trataba de una propiedad de Japdeva, al ser una isla, limitada para talar y aprovechar los recursos maderables. Pide se declare con lugar el recurso, se anule el fallo y se ordene el reenvío a juicio. Posición de la Defensa: No existe en los autos contestación alguna al recurso de apelación incoado. El recurso se declara sin lugar: Esta Cámara procedió a analizar la sentencia oral dictada en esta sumaria, la cual se encuentra contenida en el archivo de audio y video identificado como 160000511263PE-01032019032120-2_Multi—0.wmv, verificándose que el fallo dictado cumple de forma satisfactoria con los requisitos formales previstos en el Código Procesal Penal, relativos a su dictado. Ponderó el juez que el imputado vivía en la zona desde hace treinta y seis años, conocía la finca como parte de un Refugio de Vida Silvestre y fue contratado por un señor de nombre [Nombre6] , el cual le proporcionó el equipo para trabajar la madera que sería usada en la misma casa, señalando desconocer que no se podía aserrar, al pensar que sí era posible hacerlo con los árboles de la misma finca. Asimismo se valoraron las declaraciones de [Nombre7] , [Nombre8] y [Nombre9] , haciéndose un resumen del contenido de sus deposiciones, junto a las pruebas documentales que se incorporaron en el debate. A partir de la secuencia 30:40 en adelante, el Tribunal señaló que se logró demostrar que el justiciable estaba en el lugar y fue encontrado en flagrante delito, aserrando la madera que provenía de ocho árboles caídos, que habían sido talados, labor para la cual fue contratado, pese a lo cual lo absolvió penalmente al considerar que, no se pudo constatar que el endilgado hubiere efectuado una incursión en el sitio, estuviere residiendo en el lugar de forma temporal o permanente, desechando el mismo ente fiscal que hubiere habido una invasión. De forma expresa se descartó que hubiere sido él quien taló los árboles, basándose en el dicho del testigo [Nombre8] que ubicó esa corta como una reciente, entre ocho a veintidós días, considerando que no había prueba en ese sentido, pero sí de ese aprovechamiento de la madera, al ser hallado aserrando un árbol de cedro. Agregó el juzgador que la Ley Forestal en el artículo 58, en relación al 3, sanciona con pena de prisión, a quien aproveche los recursos maderables, lo cual incluye la corta de árboles, ya sea sembrados o caídos, realizado en terrenos privados que, pueda generar una ventaja, ganancia o beneficio para la persona, concluyéndose que esa fue la acción que el sindicado estaba ejecutando, sin embargo también se le absolvió. La decisión tomada se fundó en la comprensión y entendimiento que el imputado tuvo de la ley, estimando aquel que sí podía aserrar la madera de una propiedad privada, considerándose que hubo un error, al existir un falso entendimiento de la normativa y, a partir de la secuencia 43:51 en adelante lo analizó. El Tribunal de mérito consideró que, en el caso en concreto el imputado sabía que estaba aserrando una pieza de madera, contando con una motosierra con marco como instrumento, estimando que su relato, en el sentido de haber sido contratado por [Nombre6] para dicha labor, le merecía plena credibilidad y hasta la misma prueba de cargo lo corroboró en el debate. Pese a ser un lugareño que conocía el área desde hace treinta y seis años, el juez valoró que, siendo una persona de baja escolaridad y de oficio agricultor, habían elementos para darle validez a su relato, en el sentido de que él creía que sí podía aserrar los árboles de una propiedad privada, posición que se fortalecía si se tomaba en consideración que el refugio era uno de naturaleza mixta, todo lo cual le pudo llevar a un equívoco sobre la permisión de su acción, estimando que había un error de prohibición directo invencible, que excluía su culpabilidad porque en el contexto de vida del imputado no podía salir de esa falsa percepción. Esta Cámara ha descartado la existencia de un vicio en la fundamentación de la decisión, como se ha alegado por la recurrente, denotándose que el fallo cumple de forma satisfactoria con todos los requisitos de forma y fondo que se exige por la normativa procesal, exponiéndose con amplitud y claridad los motivos que llevaron a absolver al acusado. Véase que el Tribunal descartó que aquel hubiere cometido el delito de invasión y de tala ilegal que el ente fiscal le atribuyó señalándose que, en el juicio se demostró que, en ningún momento el imputado hizo una incursión ilegal en la propiedad ni que estaba residiendo en forma temporal o permanente en el sitio, analizándose además que no se comprobó que hubiere sido el imputado la persona que cortó esos árboles que se hallaron caídos en el suelo, sustentándose en la misma prueba de cargo que, señaló que esa tala fue una reciente pero, fue ubicada entre ocho y veintidós días antes, sin que se contara con un solo recurso probatorio que ubicara al acriminado ejecutando tales acciones, siendo absuelto en consecuencia, por dichas delincuencias lo cual no ha sido objeto de cuestionamiento por parte de la representante del Ministerio Público que se conformó con lo resuelto en cuanto a esas dos acciones típicas. Con respecto al delito de aprovechamiento de los recursos forestales del fallo se extrae que no se tuvo duda alguna de la participación del imputado en el mismo, siendo encontrado por los testigos de cargo cuando estaba aserrando un árbol de cedro, ubicándosele con una motosierra para dicha labor. Ciertamente se acreditaron los elementos de tipicidad de la conducta y de ello dio amplia cuenta el Tribunal en su exposición de ahí que, la reseña de prueba que se hace en el recurso resulta innecesario desde que, no existe controversia sobre la acción típica imputado. La razón por la cual sobrevino la sentencia absolutoria fue al considerarse que, el imputado había realizado dicha acción bajo un error de prohibición directo invencible que excluyó su culpabilidad en los hechos. Del recurso no se advierte cuál fue la indebida aplicación de la norma sustantiva que se alega, sin que la parte proporcione un solo argumento que permita establecer un equívoco en lo resuelto por el juez, denotándose que se limita a manifestar su inconformidad con lo decidido pero no ofrece elementos que determinen un vicio en la sentencia como tal. Conviene recordar que el error de prohibición recae sobre la antijuricidad del hecho, en otras palabras, sobre la contradicción con el ordenamiento jurídico y está regulado en el artículo 35 del Código Penal y, viene a ser un supuesto de orden excepcionalísimo a la afirmación de que nadie puede alegar ignorancia de la ley, al acreditarse que la persona acusada actuó bajo una ignorancia o falsa representación del carácter prohibido de una acción, excluyéndose su culpabilidad cuando se trata de un error invencible o, atenuándose la pena cuando es vencible. En el caso en concreto el Tribunal analizó la versión del acusado señalando que él creía que sí se podía aserrar la madera de los árboles de una propiedad privada, siendo ese un equívoco que se justificaba si se tomaba en cuenta que el imputado es una persona de baja escolaridad y un agricultor que presentaba una serie de condiciones que le impedían conocer los alcances de la normativa jurídica, a lo cual se le debe sumar que la naturaleza del terreno, ubicado dentro de un refugio, pero con una naturaleza mixta, puede llevar a equívocos en cuanto a las acciones que están permitidas hacer de las que no, debiéndose considerar además que el imputado actuó por orden de [Nombre6] , quien fue la persona que ante los testigos de cargo informó haber contratado al justiciable para que le aserrara los árboles, la cual inexplicablemente fue dejada de lado en el proceso judicial. Consecuentemente, una vez realizado el examen integral del fallo, estimamos que no lleva razón la recurrente en sus alegatos y no existe quebranto alguno en la valoración probatoria ni en la aplicación de la normativa jurídica, encontrándose la decisión debidamente motivada, por lo cual se declara sin lugar el recurso de apelación en todos sus extremos.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado por la licenciada Mariela Calderón Ramírez, en su condición de representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.- Alejandra Valenciano Chinchilla Elízabeth Montero Mena Roy Antonio Badilla Rojas Juezas y juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Imputado: [Nombre1] Ofendido: Los recursos naturales Delito: Tala ilegal de árboles y otros [Nombre10]
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