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Res. 01060-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 19/12/2019
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VOTO N° 1060-F-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número CED1 - - , vecina de Liberia; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre2] , mayor, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensora pública agraria de la parte actora la licenciada Mariela Angulo Pizarro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.-
RESULTANDO:
Redacta el juez Darcia Carranza; y,
CONSIDERANDO
I.El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.La parte actora a través de su defensora pública licenciada Mariela Angulo Pizarroi Fonseca apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: El árbol se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 y 506establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol. Nada impide entonces que la actora pueda aprovechar y comercializar la madera y más en este caso que se trata de una persona de escasos recursos económicos (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 11/10/2019 09:23:34).
III.En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se rechaza lo referente a autorizar el aprovechamiento de la madera de dicho árbol. Sobre tal extremo no lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol de Guanacaste solicitado cortar se localizan dentro del área de protección de la quebrada Panteón, la cual según el plano de la actora no forma parte de su terreno (ver plano adjunto con el escrito de demanda 5-1894908-2016). Por otra parte en la solicitud del derribo la misma defensora pública le explicó a la accionante mediante una constancia que no podía disponer de la madera al estar en zona de protección. Por otra parte el juez no podría concederle tal aprovechamiento al no haber sido objeto de pretensión alguna al respecto según se desprende de las pretensiones de la demanda. De ahí, el árbol en este caso es parte del patrimonio natural que tiene la zona de protección de la quebrada, la cual no está incluida como parte del terreno de la actora según lo grafica su propio plano.
POR TANTO:
En lo apelado, se confirma la sentencia dictada.
*4MZTK6K6SQ461* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *HNJC3EQY43ZS61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *QY1YQO8J88861* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 1060-F-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número CED1 - - , vecina de Liberia; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre2] , mayor, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensora pública agraria de la parte actora la licenciada Mariela Angulo Pizarro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.-
RESULTANDO:
Redacta el juez Darcia Carranza; y,
CONSIDERANDO
I.El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.La parte actora a través de su defensora pública licenciada Mariela Angulo Pizarroi Fonseca apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: El árbol se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 y 506establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol. Nada impide entonces que la actora pueda aprovechar y comercializar la madera y más en este caso que se trata de una persona de escasos recursos económicos (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 11/10/2019 09:23:34).
III.En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se rechaza lo referente a autorizar el aprovechamiento de la madera de dicho árbol. Sobre tal extremo no lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol de Guanacaste solicitado cortar se localizan dentro del área de protección de la quebrada Panteón, la cual según el plano de la actora no forma parte de su terreno (ver plano adjunto con el escrito de demanda 5-1894908-2016). Por otra parte en la solicitud del derribo la misma defensora pública le explicó a la accionante mediante una constancia que no podía disponer de la madera al estar en zona de protección. Por otra parte el juez no podría concederle tal aprovechamiento al no haber sido objeto de pretensión alguna al respecto según se desprende de las pretensiones de la demanda. De ahí, el árbol en este caso es parte del patrimonio natural que tiene la zona de protección de la quebrada, la cual no está incluida como parte del terreno de la actora según lo grafica su propio plano.
POR TANTO:
En lo apelado, se confirma la sentencia dictada.
*4MZTK6K6SQ461* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *HNJC3EQY43ZS61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *QY1YQO8J88861* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
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