← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 01060-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 19/12/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
VOTO N° 1060-F-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número CED1 - - , vecina de Liberia; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre2] , mayor, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensora pública agraria de la parte actora la licenciada Mariela Angulo Pizarro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora planteo proceso Interdictal de Derribo, para que en sentencia se declare: " se declare con lugar el presente interdicto y se ordenen el derribo del árbol en cuestión," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Liberia, en Bandeja de Escritos, archivo del 10/9/19 de las 2:28:37 p.m.).- 2.- Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Liberia, en Bandeja de Escritos, archivo del 12/9/19 de las 4:10:57 p.m.).- 3.- El juez Rodrigo Valverde Umaña, del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, mediante sentencia número 255-S-2019 de las once horas y treinta y seis minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: SE DECLARA CON LUGAR, el presente interdicto de derribo. Se autoriza la corta del árbol. Se aclara a la parte actora que la autorización únicamente le faculta para realizar la corta a su costo y que asume la responsabilidad de velar porque a la hora de cortarlo, no se afecten bienes de terceros o la vegetación circundante, salvo la estrictamente necesaria. Deberá dar aviso a los vecinos para que tomen las medidas de seguridad pertinentes, y si requiere algún permiso adicional, por ejemplo para entrar con maquinaria al cauce del río, gestionar los permisos ante la entidad administrativa respectiva, con fundamento en la autorización judicial que se le concede. Se le aclara además a la señora [Nombre1] que debe proceder a obtener de la entidad correspondiente, a su costo, los permisos para aserrar y/o trasladar la madera que sea aprovechable, pues lo autorizado es únicamente la corta del árbol. Se le aclara además a la señora [Nombre1] que la autorización no le faculta para aprovechar la madera, en caso de que sea aprovechable, dado que el árbol se encuentra en la zona de protección de la quebrada. Deberá dar aviso a esta autoridad, del momento en que se realice la corta, para que se emita aviso a la Junta de Educación de Pueblo Nuevo, para que sea esta quien aproveche la madera, de ser posible, que resulte de la corta del árbol. Asimismo, se le ordena a la señora [Nombre1] , dado que el árbol caerá en el cauce de la quebrada panteón, que deberá proceder a limpiar el mismo, para evitar obstáculos que perjudiquen el transcurso del agua. Dichas labores las deberá hacer inmediatamente que se corte el árbol. Queda autorizado el MINAE para verificar que todo lo ordenado en esta resolución, especialmente la limpieza del cauce del quebrada, se verifiquen en la forma debida. En caso contrario, se podrán plantear las acciones respectivas para el efectivo cumplimiento de lo ordenado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas,” (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Documentos Asociados, archivo del 26/2/19 de las 13:46:25 p.m.).- 4.- La licenciada Mariela Angulo Pizarro, defensora pública agraria de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 11/10/19 de las 9:23:34 a.m.).- 5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez Darcia Carranza; y,
CONSIDERANDO
I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.- La parte actora a través de su defensora pública licenciada Mariela Angulo Pizarroi Fonseca apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: El árbol se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 y 506establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol. Nada impide entonces que la actora pueda aprovechar y comercializar la madera y más en este caso que se trata de una persona de escasos recursos económicos (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 11/10/2019 09:23:34).
III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se rechaza lo referente a autorizar el aprovechamiento de la madera de dicho árbol. Sobre tal extremo no lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol de Guanacaste solicitado cortar se localizan dentro del área de protección de la quebrada Panteón, la cual según el plano de la actora no forma parte de su terreno (ver plano adjunto con el escrito de demanda 5-1894908-2016). Por otra parte en la solicitud del derribo la misma defensora pública le explicó a la accionante mediante una constancia que no podía disponer de la madera al estar en zona de protección. Por otra parte el juez no podría concederle tal aprovechamiento al no haber sido objeto de pretensión alguna al respecto según se desprende de las pretensiones de la demanda. De ahí, el árbol en este caso es parte del patrimonio natural que tiene la zona de protección de la quebrada, la cual no está incluida como parte del terreno de la actora según lo grafica su propio plano.
IV.- En razón de lo expuesto se debe confirmar la sentencia dictada.
POR TANTO:
En lo apelado, se confirma la sentencia dictada.
*4MZTK6K6SQ461* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *HNJC3EQY43ZS61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *QY1YQO8J88861* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 1060-F-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número CED1 - - , vecina de Liberia; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre2] , mayor, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensora pública agraria de la parte actora la licenciada Mariela Angulo Pizarro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora planteo proceso Interdictal de Derribo, para que en sentencia se declare: " se declare con lugar el presente interdicto y se ordenen el derribo del árbol en cuestión," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Liberia, en Bandeja de Escritos, archivo del 10/9/19 de las 2:28:37 p.m.).- 2.- Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Liberia, en Bandeja de Escritos, archivo del 12/9/19 de las 4:10:57 p.m.).- 3.- El juez Rodrigo Valverde Umaña, del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, mediante sentencia número 255-S-2019 de las once horas y treinta y seis minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: SE DECLARA CON LUGAR, el presente interdicto de derribo. Se autoriza la corta del árbol. Se aclara a la parte actora que la autorización únicamente le faculta para realizar la corta a su costo y que asume la responsabilidad de velar porque a la hora de cortarlo, no se afecten bienes de terceros o la vegetación circundante, salvo la estrictamente necesaria. Deberá dar aviso a los vecinos para que tomen las medidas de seguridad pertinentes, y si requiere algún permiso adicional, por ejemplo para entrar con maquinaria al cauce del río, gestionar los permisos ante la entidad administrativa respectiva, con fundamento en la autorización judicial que se le concede. Se le aclara además a la señora [Nombre1] que debe proceder a obtener de la entidad correspondiente, a su costo, los permisos para aserrar y/o trasladar la madera que sea aprovechable, pues lo autorizado es únicamente la corta del árbol. Se le aclara además a la señora [Nombre1] que la autorización no le faculta para aprovechar la madera, en caso de que sea aprovechable, dado que el árbol se encuentra en la zona de protección de la quebrada. Deberá dar aviso a esta autoridad, del momento en que se realice la corta, para que se emita aviso a la Junta de Educación de Pueblo Nuevo, para que sea esta quien aproveche la madera, de ser posible, que resulte de la corta del árbol. Asimismo, se le ordena a la señora [Nombre1] , dado que el árbol caerá en el cauce de la quebrada panteón, que deberá proceder a limpiar el mismo, para evitar obstáculos que perjudiquen el transcurso del agua. Dichas labores las deberá hacer inmediatamente que se corte el árbol. Queda autorizado el MINAE para verificar que todo lo ordenado en esta resolución, especialmente la limpieza del cauce del quebrada, se verifiquen en la forma debida. En caso contrario, se podrán plantear las acciones respectivas para el efectivo cumplimiento de lo ordenado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas,” (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Documentos Asociados, archivo del 26/2/19 de las 13:46:25 p.m.).- 4.- La licenciada Mariela Angulo Pizarro, defensora pública agraria de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 11/10/19 de las 9:23:34 a.m.).- 5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez Darcia Carranza; y,
CONSIDERANDO
I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.- La parte actora a través de su defensora pública licenciada Mariela Angulo Pizarroi Fonseca apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: El árbol se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 y 506establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol. Nada impide entonces que la actora pueda aprovechar y comercializar la madera y más en este caso que se trata de una persona de escasos recursos económicos (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 11/10/2019 09:23:34).
III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se rechaza lo referente a autorizar el aprovechamiento de la madera de dicho árbol. Sobre tal extremo no lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol de Guanacaste solicitado cortar se localizan dentro del área de protección de la quebrada Panteón, la cual según el plano de la actora no forma parte de su terreno (ver plano adjunto con el escrito de demanda 5-1894908-2016). Por otra parte en la solicitud del derribo la misma defensora pública le explicó a la accionante mediante una constancia que no podía disponer de la madera al estar en zona de protección. Por otra parte el juez no podría concederle tal aprovechamiento al no haber sido objeto de pretensión alguna al respecto según se desprende de las pretensiones de la demanda. De ahí, el árbol en este caso es parte del patrimonio natural que tiene la zona de protección de la quebrada, la cual no está incluida como parte del terreno de la actora según lo grafica su propio plano.
IV.- En razón de lo expuesto se debe confirmar la sentencia dictada.
POR TANTO:
En lo apelado, se confirma la sentencia dictada.
*4MZTK6K6SQ461* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *HNJC3EQY43ZS61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *QY1YQO8J88861* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
Document not found. Documento no encontrado.