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Res. 00859-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 22/10/2019

Res. 00859-2019 Tribunal AgrarioRes. 00859-2019 Tribunal Agrario

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    VOTO N° 859-F-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y uno minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.- MEDIDA CAUTELAR interpuesta por [Nombre1] , mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad número CED1 - - , dentro del PROCESO SUMARIO promovido por [Nombre1] , de calidades antes mencionadas; contra IGNORADO. Actúa como defensor público agrario de la parte actora, el licenciado Oscar José Cerdas Fonseca. Tramitada ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz.- Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,

    CONSIDERANDO:

    I.- Se apela, parcialmente, el auto-sentencia No. 251-2019 de las 16:48 horas del 30 de agosto del 2019, en cuanto a la disposición del primer árbol de espabel, ubicado en la propiedad del actor.

    II.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.

    III.- La parte actora a través de su defensor público, [Nombre2] , apela parcialmente lo resuelto dictado con fundamento en lo siguiente: El árbol que se encuentran dentro de la propiedad del (árbol #1 de espavel) actor y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme a los numerales 311 del Código Civil y 108.1 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. Además, pide se tome en cuenta que la actora es persona de escasos recursos económicos y tiene que cubrir los gastos de corta. (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 30/08/2018 16:48:16).

    III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se dispone la donación del mismo (árbol #1 de espavel) a la Junta de Educación más cercana por lo que se apela tal disposición concedida en el fallo. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad del actor por lo que pertenece a éste, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo hace. De ahí, son parte del patrimonio que tiene la propiedad del actor, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será el accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia (en igual sentido, ver el Voto de este Tribunal No. 153-F-19 y 353-F-19).

    IV.- En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    POR TANTO:

    En lo apelado, se revoca parcialmente la resolución dictada las 16:48 horas del 30 de agosto del 2019, en cuanto a la disposición del primer árbol de espavel, ubicado en la propiedad del actor en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será el accionante, [Nombre1] , el que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    *YTUIKT7PLRO61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *KESBSVHST1K61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *GPX27XMELTK61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A

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    VOTO N° 859-F-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y uno minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.- MEDIDA CAUTELAR interpuesta por [Nombre1] , mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad número CED1 - - , dentro del PROCESO SUMARIO promovido por [Nombre1] , de calidades antes mencionadas; contra IGNORADO. Actúa como defensor público agrario de la parte actora, el licenciado Oscar José Cerdas Fonseca. Tramitada ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz.- Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,

    CONSIDERANDO:

    I.- Se apela, parcialmente, el auto-sentencia No. 251-2019 de las 16:48 horas del 30 de agosto del 2019, en cuanto a la disposición del primer árbol de espabel, ubicado en la propiedad del actor.

    II.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.

    III.- La parte actora a través de su defensor público, [Nombre2] , apela parcialmente lo resuelto dictado con fundamento en lo siguiente: El árbol que se encuentran dentro de la propiedad del (árbol #1 de espavel) actor y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme a los numerales 311 del Código Civil y 108.1 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. Además, pide se tome en cuenta que la actora es persona de escasos recursos económicos y tiene que cubrir los gastos de corta. (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 30/08/2018 16:48:16).

    III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se dispone la donación del mismo (árbol #1 de espavel) a la Junta de Educación más cercana por lo que se apela tal disposición concedida en el fallo. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad del actor por lo que pertenece a éste, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo hace. De ahí, son parte del patrimonio que tiene la propiedad del actor, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será el accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia (en igual sentido, ver el Voto de este Tribunal No. 153-F-19 y 353-F-19).

    IV.- En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    POR TANTO:

    En lo apelado, se revoca parcialmente la resolución dictada las 16:48 horas del 30 de agosto del 2019, en cuanto a la disposición del primer árbol de espavel, ubicado en la propiedad del actor en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será el accionante, [Nombre1] , el que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    *YTUIKT7PLRO61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *KESBSVHST1K61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *GPX27XMELTK61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A

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