Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00405-2019 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 22/10/2019

Res. 00405-2019 Tribunal Contencioso AdministrativoRes. 00405-2019 Tribunal Contencioso Administrativo

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Documento PJEDITOR *110036181027CA* CARPETA:

    ASUNTO:

    CONOCIMIENTO ACTOR:

    Nombre17485 EL ESTADO 405-2019 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.- Ejecución de sentencia dentro del proceso de conocimiento planteado por Nombre17484 , pasaporte de la India número Placa2769, representado por ALEXÁNDER SALAZAR SOLÓRZANO, cédula de identidad número CED13954, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma contra EL ESTADO, cuyo representante es el Procurador LUIS DIEGO FLORES ZÚÑIGA, cédula de identidad número CED983

    CONSIDERANDO

    1).DE LAS PRETENSIONES Y TRAMITE PROCESAL- El representante estatal de conformidad con el artículo 16 incisos a) b) c) del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales y Notariado, Decreto Ejecutivo N°36562 del 31 de enero de 2011 aplicable al caso las estimó en ¢16.352.362,40 ( dieciséis millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos)por haber pretendido que se le retribuyeran "$206.454,78 por la limpieza extensiva del área" y se condene además al pago de intereses sobre dicha suma, desde su aprobación y hasta su efectivo pago. La parte vencida fue notificada del auto de las nueve horas y treinta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve.- donde se le comunica la liquidación de marras, ello conforme constancia, en archivo 18/06/2019 04:27, en carpeta legajo de ejecución del expediente judicial electrónico; a la fecha de esta resolución no se conoce manifestación de dicha parte al respecto y por ello al no descubrirse errores, ni omisiones que deban ser subsanados se procede al dictado de la resolución de fondo sobre lo pretendido.

    • 2)SOBRE LOS HECHOS DE RELEVANCIA EN ESTA RESOLUCION. De importancia para el dictado de la presente sentencia, se tiene por demostrado lo siguiente: a.- Que el presente asunto fue planteado en sede judicial en fecha seis de enero del año dos mil catorce, conforme consta en folio uno del expediente físico escaneado en la carpeta principal del expediente judicial electrónico. b- Que las pretensiones del actor fueron: "se declaren nulas las resoluciones emitidas por el Tribunal Ambiental Administrativo ... Se declare disconforme con el ordenamiento jurídico todos aquellos actos y / actuaciones conexas denunciados en este proceso ...Se me exonere de responsabilidad por el supuesto daño ambiental denunciado por el Lic. José Miguel Mora Gutiérrez en su condición de funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe f. Que se declare que ya había operado la prescripción sancionatoria, tal y como se le hizo ver al TAA en su oportunidad, de conformidad con el artículo 31 inciso b) del Código Procesal Penal, por no existir norma que regule la materia en la LGAP, artículos 9 y 229 del mismo cuerpo legal. , Se condene al Estado al pago de daño material en la suma de los días que el barco estuvo detenido de forma indebida y no pude ejercer mi labores ordinarias de Capitán y al daño moral que su Autoridad al ser peritos de peritos considere procedente. i. Se condene al Estado al pago de ambas costas del presente proceso. De no acogerse la pretensión principal solicito se acoja lo siguiente: a. Se modifique las resoluciones impugnadas y se determine el monto exacto al daño ambiental que se me imputa y se tenga como pago la suma de $206.454,78 dólares americanos que la empresa que me emplea pagó por la limpieza extensiva del área"; así descritas en folios 34 y 156 del expediente físico escaneado en carpeta principal del expediente judicial electrónico. c.- Mediante sentencia N° 56-2016-V, dictada por este Tribunal, sección quinta a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se dispuso en lo que interesa: " Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés actual, interpuestas por el representante del Estado. Se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el Estado, y en consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por Nombre17484 . Son ambas costas a cargo de la parte actora, más los intereses hasta su efectivo pago, extremos que se liquidarán en ejecución de sentencia".- así dispone la resolución que consta en expediente físico escaneado folio 255, en carpeta principal del expediente judicial electrónico.
    • 3)SOBRE LA FIJACIÓN DE LAS COSTAS PERSONALES: Analizados los autos y encontrándose en firme el fallo que pone fin al proceso, atendiendo al contenido de los artículos 156, 164 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con los artículos 146 y 147 del Código Procesal civil vigente, procedente resolver la liquidación incoada por la parte ejecutante, para ello debe tenerse en consideración que el cálculo se debe efectuar, conforme a la trascendencia económica fijada en el proceso, así lo disponen los artículos 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 226, 232 del Código Procesal Civil ley 7130 del 16 de agosto de 1989, y decreto de honorarios 36562-JP, normas vigentes al momento de interponerse la demanda inicial. En el presente caso, la trascendencia económica no fue determinada por una estimación de cuantía; las pretensiones principales del actor eran declarativas, y anulatorias, y sus pretensiones nunca fueron estimadas, pese a que la pretensión subsidiaria contenía un monto económico, por su subsidiareidad, no puede tenerse para quien resuelve, como estimación del proceso y debe procederse a emitir una valoración de la actividad desplegada, para la estimación prudencial de las costas personales por la condición de inestimable de la demanda. En autos consta que la representación estatal tuvo llamado en tres oportunidades a audiencia preliminar (folios 112,150, 173 del expediente físico escaneado en carpeta principal del expediente judicial electrónico) a las cuales acudió, se manifestó ante la demanda -contestando- y ante la interposición de una medida cautelar, fue llamado a juicio oral y público que se celebró los días once y doce de mayo; cada una de estas actividades obligó a la representación estatal al estudio del expediente, preparación de argumentos, recolección de probanzas, valoración de los contenidos técnicos periciales rendidos, lo cual conlleva una considerable atención horaria por parte del profesional en derecho asignado; por ello estima quien resuelve, que resulta justo y adecuado ante la complejidad que presentó por los requerimientos técnicos necesarios para el desarrollo de la tesis de parte, que los honorarios correspondientes a costas personales se establezcan en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES que responden a la remuneración adecuada de las labores del profesional de la ejecutante. Para la debida cancelación se le otorga a la perdidosa el plazo de DOS MESES desde la firmeza de la presente sentencia. Sobre dicha suma se conceden intereses al mismo tipo legal que rija sobre los depósitos a plazo de seis meses en colones del Banco Nacional de Costa Rica en atención que la presente ejecución se rige por los enunciados de los artículos 123 y 124 incisos 2 y 3 del Código Procesal Contencioso administrativo y 1163 del Código Civil.

    POR TANTO:

    SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la liquidación de costas personales incoada por EL ESTADO. Se condena a Nombre17485 al pago de la suma total de CINCO MILLONES DE COLONES, por concepto de costas personales del proceso principal, a favor del ESTADO. El pago de la suma indicada deberá ser depositado por la ejecutada en la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica a saber 110036181027-7, en el plazo máximo de DOS MESES calendario contado a partir de la firmeza de esta resolución. Sobre dicha suma se conceden intereses al mismo tipo legal que rija sobre los depósitos a plazo de seis meses en colones del Banco Nacional de Costa Rica. Se resuelve sin especial condenatoria en costas de esta ejecución. -Notifíquese. Alinne Solano Ramírez. Jueza.- *I6YGR4DHOK461* ALINNE SOLANO RAMIREZ - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01

    Marcadores

    Documento PJEDITOR *110036181027CA* CARPETA:

    ASUNTO:

    CONOCIMIENTO ACTOR:

    Nombre17485 EL ESTADO 405-2019 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.- Ejecución de sentencia dentro del proceso de conocimiento planteado por Nombre17484 , pasaporte de la India número Placa2769, representado por ALEXÁNDER SALAZAR SOLÓRZANO, cédula de identidad número CED13954, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma contra EL ESTADO, cuyo representante es el Procurador LUIS DIEGO FLORES ZÚÑIGA, cédula de identidad número CED983

    CONSIDERANDO

    1).DE LAS PRETENSIONES Y TRAMITE PROCESAL- El representante estatal de conformidad con el artículo 16 incisos a) b) c) del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales y Notariado, Decreto Ejecutivo N°36562 del 31 de enero de 2011 aplicable al caso las estimó en ¢16.352.362,40 ( dieciséis millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos)por haber pretendido que se le retribuyeran "$206.454,78 por la limpieza extensiva del área" y se condene además al pago de intereses sobre dicha suma, desde su aprobación y hasta su efectivo pago. La parte vencida fue notificada del auto de las nueve horas y treinta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve.- donde se le comunica la liquidación de marras, ello conforme constancia, en archivo 18/06/2019 04:27, en carpeta legajo de ejecución del expediente judicial electrónico; a la fecha de esta resolución no se conoce manifestación de dicha parte al respecto y por ello al no descubrirse errores, ni omisiones que deban ser subsanados se procede al dictado de la resolución de fondo sobre lo pretendido.

    • 2)SOBRE LOS HECHOS DE RELEVANCIA EN ESTA RESOLUCION. De importancia para el dictado de la presente sentencia, se tiene por demostrado lo siguiente: a.- Que el presente asunto fue planteado en sede judicial en fecha seis de enero del año dos mil catorce, conforme consta en folio uno del expediente físico escaneado en la carpeta principal del expediente judicial electrónico. b- Que las pretensiones del actor fueron: "se declaren nulas las resoluciones emitidas por el Tribunal Ambiental Administrativo ... Se declare disconforme con el ordenamiento jurídico todos aquellos actos y / actuaciones conexas denunciados en este proceso ...Se me exonere de responsabilidad por el supuesto daño ambiental denunciado por el Lic. José Miguel Mora Gutiérrez en su condición de funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe f. Que se declare que ya había operado la prescripción sancionatoria, tal y como se le hizo ver al TAA en su oportunidad, de conformidad con el artículo 31 inciso b) del Código Procesal Penal, por no existir norma que regule la materia en la LGAP, artículos 9 y 229 del mismo cuerpo legal. , Se condene al Estado al pago de daño material en la suma de los días que el barco estuvo detenido de forma indebida y no pude ejercer mi labores ordinarias de Capitán y al daño moral que su Autoridad al ser peritos de peritos considere procedente. i. Se condene al Estado al pago de ambas costas del presente proceso. De no acogerse la pretensión principal solicito se acoja lo siguiente: a. Se modifique las resoluciones impugnadas y se determine el monto exacto al daño ambiental que se me imputa y se tenga como pago la suma de $206.454,78 dólares americanos que la empresa que me emplea pagó por la limpieza extensiva del área"; así descritas en folios 34 y 156 del expediente físico escaneado en carpeta principal del expediente judicial electrónico. c.- Mediante sentencia N° 56-2016-V, dictada por este Tribunal, sección quinta a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se dispuso en lo que interesa: " Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés actual, interpuestas por el representante del Estado. Se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el Estado, y en consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por Nombre17484 . Son ambas costas a cargo de la parte actora, más los intereses hasta su efectivo pago, extremos que se liquidarán en ejecución de sentencia".- así dispone la resolución que consta en expediente físico escaneado folio 255, en carpeta principal del expediente judicial electrónico.
    • 3)SOBRE LA FIJACIÓN DE LAS COSTAS PERSONALES: Analizados los autos y encontrándose en firme el fallo que pone fin al proceso, atendiendo al contenido de los artículos 156, 164 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con los artículos 146 y 147 del Código Procesal civil vigente, procedente resolver la liquidación incoada por la parte ejecutante, para ello debe tenerse en consideración que el cálculo se debe efectuar, conforme a la trascendencia económica fijada en el proceso, así lo disponen los artículos 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 226, 232 del Código Procesal Civil ley 7130 del 16 de agosto de 1989, y decreto de honorarios 36562-JP, normas vigentes al momento de interponerse la demanda inicial. En el presente caso, la trascendencia económica no fue determinada por una estimación de cuantía; las pretensiones principales del actor eran declarativas, y anulatorias, y sus pretensiones nunca fueron estimadas, pese a que la pretensión subsidiaria contenía un monto económico, por su subsidiareidad, no puede tenerse para quien resuelve, como estimación del proceso y debe procederse a emitir una valoración de la actividad desplegada, para la estimación prudencial de las costas personales por la condición de inestimable de la demanda. En autos consta que la representación estatal tuvo llamado en tres oportunidades a audiencia preliminar (folios 112,150, 173 del expediente físico escaneado en carpeta principal del expediente judicial electrónico) a las cuales acudió, se manifestó ante la demanda -contestando- y ante la interposición de una medida cautelar, fue llamado a juicio oral y público que se celebró los días once y doce de mayo; cada una de estas actividades obligó a la representación estatal al estudio del expediente, preparación de argumentos, recolección de probanzas, valoración de los contenidos técnicos periciales rendidos, lo cual conlleva una considerable atención horaria por parte del profesional en derecho asignado; por ello estima quien resuelve, que resulta justo y adecuado ante la complejidad que presentó por los requerimientos técnicos necesarios para el desarrollo de la tesis de parte, que los honorarios correspondientes a costas personales se establezcan en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES que responden a la remuneración adecuada de las labores del profesional de la ejecutante. Para la debida cancelación se le otorga a la perdidosa el plazo de DOS MESES desde la firmeza de la presente sentencia. Sobre dicha suma se conceden intereses al mismo tipo legal que rija sobre los depósitos a plazo de seis meses en colones del Banco Nacional de Costa Rica en atención que la presente ejecución se rige por los enunciados de los artículos 123 y 124 incisos 2 y 3 del Código Procesal Contencioso administrativo y 1163 del Código Civil.

    POR TANTO:

    SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la liquidación de costas personales incoada por EL ESTADO. Se condena a Nombre17485 al pago de la suma total de CINCO MILLONES DE COLONES, por concepto de costas personales del proceso principal, a favor del ESTADO. El pago de la suma indicada deberá ser depositado por la ejecutada en la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica a saber 110036181027-7, en el plazo máximo de DOS MESES calendario contado a partir de la firmeza de esta resolución. Sobre dicha suma se conceden intereses al mismo tipo legal que rija sobre los depósitos a plazo de seis meses en colones del Banco Nacional de Costa Rica. Se resuelve sin especial condenatoria en costas de esta ejecución. -Notifíquese. Alinne Solano Ramírez. Jueza.- *I6YGR4DHOK461* ALINNE SOLANO RAMIREZ - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏