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Res. 00629-2019 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 28/11/2019
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Documento PJEDITOR *180108111027CA* TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central: 2545-0099. Fax: 2545-0033.
Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección144 (Antiguo edificio Motorola) PROCESO: JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: Nombre105976 , Nombre106206 Y OTROS RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS No. 629-2019 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.- Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, de la Medida Cautelar gestionada por la Asociación Salvemos Las Lomas y la señora Nombre106206 dentro del procedimiento de apelación municipal incoado por Nombre105976 , Nombre106206 y otros, contra el acuerdo número 7, adoptado en la Sesión número 59-2018, celebrada el día martes 09 de octubre de 2018.-
CONSIDERANDO
I.ANTECEDENTES.- De importancia para la resolución de este asunto, se enlistan los siguientes hechos:
II.SOBRE LA FALTA DE INTERÉS ACTUAL DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.- La medida cautelar que solicitó la Asociación Salvemos Las Lomas y la nuevamente gestionante, la señora Nombre106206 (tal y como se hizo la indicación en la resolución de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2019) es que se suspenda los efectos del acto impugnado ante este Tribunal, dictado por el Concejo Municipal mediante artículo 7 de la Sesión número 59-2018, celebrada el 09 de octubre de 2018. Ahora, de una revisión de los documentos aportados al expediente, se observa el oficio CM-SC-006-67-2019 de fecha 21 de noviembre de 2019, suscrito por el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría del Concejo Municipal, mediante el cual se transcribe el acuerdo número 6 adoptado en la Sesión número 67-2019, celebrada por el Concejo Municipal en fecha 12 de noviembre de 2019. En el "Por tanto" consignado en el citado oficio, en lo que interesa se indica: "De conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, se decreta la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo impugnado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dictado por este Concejo Municipal mediante artículo 7 de la Sesión 59-2018, del 9 de octubre del 2018, hasta tanto no resuelva dicho Tribunal el recurso de apelación presentado contra el mencionado acuerdo.
(...). Comuníquese al Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 18-10811-1027-CA" Acuerdo firme (Firmeza adquirida mediante aprobación del acta correspondiente, en la sesión no. 68-2019 celebrada el día 19 de noviembre de 2019" (El resaltado no es del original). A partir de la anterior transcripción, se denota además, que dicho acuerdo adquirió firmeza en la Sesión número 68-2019, celebrada el 19 de noviembre de 2019. En consecuencia, al haber adquirido firmeza el acuerdo en el cual se acordó decretar la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo impugnado ante la Sección Tercera de este Tribunal, carece de interés resolver la medida cautelar presentada por la Asociación Salvemos Las Lomas y la nuevamente gestionante, Nombre106206 , en fecha 30 de octubre de 2019. Así las cosas, por existir de forma evidente una falta de interés actual en este asunto, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada.
POR TANTO
Por existir una evidente falta de interés actual en este asunto, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada. Continúese con el trámite del recurso de apelación interpuesto. NOTIFÍQUESE.- Licda. Fabiola Mata Montenegro. Jueza.
*Placa18807* FABIOLA MATA MONTENEGRO - JUEZ/A TRAMITADOR/A Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01
Documento PJEDITOR *180108111027CA* TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central: 2545-0099. Fax: 2545-0033.
Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección144 (Antiguo edificio Motorola) PROCESO: JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: Nombre105976 , Nombre106206 Y OTROS RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS No. 629-2019 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.- Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, de la Medida Cautelar gestionada por la Asociación Salvemos Las Lomas y la señora Nombre106206 dentro del procedimiento de apelación municipal incoado por Nombre105976 , Nombre106206 y otros, contra el acuerdo número 7, adoptado en la Sesión número 59-2018, celebrada el día martes 09 de octubre de 2018.-
CONSIDERANDO
I.ANTECEDENTES.- De importancia para la resolución de este asunto, se enlistan los siguientes hechos:
II.SOBRE LA FALTA DE INTERÉS ACTUAL DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.- La medida cautelar que solicitó la Asociación Salvemos Las Lomas y la nuevamente gestionante, la señora Nombre106206 (tal y como se hizo la indicación en la resolución de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2019) es que se suspenda los efectos del acto impugnado ante este Tribunal, dictado por el Concejo Municipal mediante artículo 7 de la Sesión número 59-2018, celebrada el 09 de octubre de 2018. Ahora, de una revisión de los documentos aportados al expediente, se observa el oficio CM-SC-006-67-2019 de fecha 21 de noviembre de 2019, suscrito por el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría del Concejo Municipal, mediante el cual se transcribe el acuerdo número 6 adoptado en la Sesión número 67-2019, celebrada por el Concejo Municipal en fecha 12 de noviembre de 2019. En el "Por tanto" consignado en el citado oficio, en lo que interesa se indica: "De conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, se decreta la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo impugnado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dictado por este Concejo Municipal mediante artículo 7 de la Sesión 59-2018, del 9 de octubre del 2018, hasta tanto no resuelva dicho Tribunal el recurso de apelación presentado contra el mencionado acuerdo.
(...). Comuníquese al Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 18-10811-1027-CA" Acuerdo firme (Firmeza adquirida mediante aprobación del acta correspondiente, en la sesión no. 68-2019 celebrada el día 19 de noviembre de 2019" (El resaltado no es del original). A partir de la anterior transcripción, se denota además, que dicho acuerdo adquirió firmeza en la Sesión número 68-2019, celebrada el 19 de noviembre de 2019. En consecuencia, al haber adquirido firmeza el acuerdo en el cual se acordó decretar la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo impugnado ante la Sección Tercera de este Tribunal, carece de interés resolver la medida cautelar presentada por la Asociación Salvemos Las Lomas y la nuevamente gestionante, Nombre106206 , en fecha 30 de octubre de 2019. Así las cosas, por existir de forma evidente una falta de interés actual en este asunto, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada.
POR TANTO
Por existir una evidente falta de interés actual en este asunto, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada. Continúese con el trámite del recurso de apelación interpuesto. NOTIFÍQUESE.- Licda. Fabiola Mata Montenegro. Jueza.
*Placa18807* FABIOLA MATA MONTENEGRO - JUEZ/A TRAMITADOR/A Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01
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