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Res. 00629-2019 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 28/11/2019
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Documento PJEDITOR *180108111027CA* TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central: 2545-0099. Fax: 2545-0033.
Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección144 (Antiguo edificio Motorola) PROCESO: JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: Nombre105976 , Nombre106206 Y OTROS RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS No. 629-2019 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.- Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, de la Medida Cautelar gestionada por la Asociación Salvemos Las Lomas y la señora Nombre106206 dentro del procedimiento de apelación municipal incoado por Nombre105976 , Nombre106206 y otros, contra el acuerdo número 7, adoptado en la Sesión número 59-2018, celebrada el día martes 09 de octubre de 2018.-
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES.- De importancia para la resolución de este asunto, se enlistan los siguientes hechos: 1) Mediante resolución número 247-2019 de las quince horas quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, este Tribunal resolvió rechazar la medida cautelar gestionada en fecha 10 de enero de 2019, en la cual se solicitó la suspensión del acuerdo número 7 de la sesión número 59-2018 del martes 09 de octubre de 2018 (Imágenes 273 a 279 del expediente electrónico); 2) Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 30 de octubre de 2019, se apersonó el Licenciado Edgardo Vinicio Araya Sibaja, en su condición de apoderado especial administrativo de Asociación Salvemos Las Lomas, quien solicitó "...que se tenga como coadyuvante activa en esta causa a mi representada...", y la señora Nombre106206 ; ambos ofrecieron prueba para mejor resolver y solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado (Imágenes 311 a 323 del expediente electrónico); 3) Mediante resolución de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2019, este Tribunal resolvió lo siguiente: "En escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2019, el Licenciado Edgardo Vinicio Araya Sibaja, actuando en condición de Apoderado Especial Administrativo de la Asociación Salvemos las Lomas y de Nombre106206 , se apersona a la presente causa en coadyuvancia de la parte recurrente. Con motivo de dicho apersonamiento, solicita que como medida cautelar se suspenda el acto impugnado en este expediente y por ende el aparente inicio de obras del proyecto en el mes de noviembre próximo, lo anterior hasta tanto no se resuelva el presente procedimiento de impugnación. Los gestionantes solicitan se emita dicha medida de carácter urgentísimo, no obstante, toma en consideración este Juzgador que en la presente causa ya hubo pronunciamiento sobre una medida cautelar solicitada por la señora Nombre106206 -quien es nuevamente gestionante-, y la misma fue rechazada por este Tribunal mediante resolución 247-2019 de las quince horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Además, si bien es cierto, se aportan nuevos documentos como parte del elenco probatorio de la impugnación formulada, de previo a resolver la medida cautelar bajo los alcances esgrimidos, es necesario escuchar a la parte demandada y a los terceros interesados, a efectos de que manifiesten lo que a bien tengan sobre la misma. Para cumplir con lo anterior, se le otorga el plazo de 3 días hábiles a la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y a URBANIZADORA LA LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA, para que manifiesten lo que consideren oportuno." (Imágenes 418 a 419 del expediente electrónico); 4) En fecha 06 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Desamparados indicó lo siguiente: "...esta representación estará atenta y respetuosa, de lo que sobre el particular llegue a resolver la Sección Tercera..." (Imágenes 445 a 446 del expediente electrónico); 5) Mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2019, enviado vía fax y recibido por este Tribunal ese mismo día, el Licenciado Alonso Núñez Quesada, en su condición de apoderado especial judicial de la empresa fiduciaria Urbanizadora La Laguna S.A., se refirió a la medida cautelar solicitada (Imágenes 447 a 455 del expediente electrónico); 6) En fecha 15 de noviembre de 2019, se recibió vía fax "ampliación de solicitud de medida cautelar", en la cual se señaló lo siguiente: "ÚNICO: Como se había señalado por parte de esta representación en la solicitud cautelar del pasado 30 de octubre del año 2019, la empresa ha iniciado la construcción del proyecto y por lo tanto la materialización del daño ambiental de difícil o imposible reparación que se requiere evitar con la solicitud cautelar planteada." (Imágenes 465 a 471 del expediente electrónico); 7) El 19 de noviembre de 2019, el apoderado de la Urbanizadora La Laguna S.A. solicitó: "...se desestime y/o deniegue la solicitud de nueva medida cautelar, por ser la misma improcedente al no cumplir con los presupuestos que establecen los numerales 29.2 del CPCA y del numeral 148 de la LGAP." (Imágenes 472 a 494 del expediente judicial electrónico); 8) Por medio de la resolución de las quince horas y trece minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, este Tribunal le previno al Gobierno Local de Desamparados completar este expediente con toda la documentación agregada al expediente administrativo que al efecto posee la Municipalidad (Imagen 495 del expediente electrónico); 9) En fecha 22 de noviembre de 2019, este Tribunal recibió el oficio CM-SC-006-67-2019, en el cual se transcribió el acuerdo número 6 adoptado en la Sesión número 67-2019 celebrada el 12 de noviembre de 2019, y en su por tanto se indicó: "De conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, se decreta la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo impugnado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dictado por este Concejo Municipal mediante artículo 7 de la Sesión 59-2018, del 9 de octubre del 2018, hasta tanto no resuelva dicho Tribunal el recurso de apelación presentado contra el mencionado acuerdo. (...). Comuníquese al Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 18-10811-1027-CA" Acuerdo firme (Firmeza adquirida mediante aprobación del acta correspondiente, en la sesión no. 68-2019 celebrada el día 19 de noviembre de 2019)" (Imágenes 496 a 499 del expediente electrónico); 10) Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 27 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Desamparados cumple con la prevención realizada en fecha 21 de noviembre de 2019, en la cual se le solicitó completar este expediente con toda la documentación agregada al expediente administrativo (Imágenes 508 a 794 del expediente electrónico).- II.- SOBRE LA FALTA DE INTERÉS ACTUAL DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.- La medida cautelar que solicitó la Asociación Salvemos Las Lomas y la nuevamente gestionante, la señora Nombre106206 (tal y como se hizo la indicación en la resolución de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2019) es que se suspenda los efectos del acto impugnado ante este Tribunal, dictado por el Concejo Municipal mediante artículo 7 de la Sesión número 59-2018, celebrada el 09 de octubre de 2018. Ahora, de una revisión de los documentos aportados al expediente, se observa el oficio CM-SC-006-67-2019 de fecha 21 de noviembre de 2019, suscrito por el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría del Concejo Municipal, mediante el cual se transcribe el acuerdo número 6 adoptado en la Sesión número 67-2019, celebrada por el Concejo Municipal en fecha 12 de noviembre de 2019. En el "Por tanto" consignado en el citado oficio, en lo que interesa se indica: "De conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, se decreta la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo impugnado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dictado por este Concejo Municipal mediante artículo 7 de la Sesión 59-2018, del 9 de octubre del 2018, hasta tanto no resuelva dicho Tribunal el recurso de apelación presentado contra el mencionado acuerdo. (...). Comuníquese al Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 18-10811-1027-CA" Acuerdo firme (Firmeza adquirida mediante aprobación del acta correspondiente, en la sesión no. 68-2019 celebrada el día 19 de noviembre de 2019" (El resaltado no es del original). A partir de la anterior transcripción, se denota además, que dicho acuerdo adquirió firmeza en la Sesión número 68-2019, celebrada el 19 de noviembre de 2019. En consecuencia, al haber adquirido firmeza el acuerdo en el cual se acordó decretar la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo impugnado ante la Sección Tercera de este Tribunal, carece de interés resolver la medida cautelar presentada por la Asociación Salvemos Las Lomas y la nuevamente gestionante, Nombre106206 , en fecha 30 de octubre de 2019. Así las cosas, por existir de forma evidente una falta de interés actual en este asunto, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada.
POR TANTO
Por existir una evidente falta de interés actual en este asunto, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada. Continúese con el trámite del recurso de apelación interpuesto. NOTIFÍQUESE.- Licda. Fabiola Mata Montenegro. Jueza.
*Placa18807* FABIOLA MATA MONTENEGRO - JUEZ/A TRAMITADOR/A Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01
Documento PJEDITOR *180108111027CA* TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central: 2545-0099. Fax: 2545-0033.
Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección144 (Antiguo edificio Motorola) PROCESO: JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: Nombre105976 , Nombre106206 Y OTROS RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS No. 629-2019 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.- Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, de la Medida Cautelar gestionada por la Asociación Salvemos Las Lomas y la señora Nombre106206 dentro del procedimiento de apelación municipal incoado por Nombre105976 , Nombre106206 y otros, contra el acuerdo número 7, adoptado en la Sesión número 59-2018, celebrada el día martes 09 de octubre de 2018.-
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES.- De importancia para la resolución de este asunto, se enlistan los siguientes hechos: 1) Mediante resolución número 247-2019 de las quince horas quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, este Tribunal resolvió rechazar la medida cautelar gestionada en fecha 10 de enero de 2019, en la cual se solicitó la suspensión del acuerdo número 7 de la sesión número 59-2018 del martes 09 de octubre de 2018 (Imágenes 273 a 279 del expediente electrónico); 2) Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 30 de octubre de 2019, se apersonó el Licenciado Edgardo Vinicio Araya Sibaja, en su condición de apoderado especial administrativo de Asociación Salvemos Las Lomas, quien solicitó "...que se tenga como coadyuvante activa en esta causa a mi representada...", y la señora Nombre106206 ; ambos ofrecieron prueba para mejor resolver y solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado (Imágenes 311 a 323 del expediente electrónico); 3) Mediante resolución de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2019, este Tribunal resolvió lo siguiente: "En escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2019, el Licenciado Edgardo Vinicio Araya Sibaja, actuando en condición de Apoderado Especial Administrativo de la Asociación Salvemos las Lomas y de Nombre106206 , se apersona a la presente causa en coadyuvancia de la parte recurrente. Con motivo de dicho apersonamiento, solicita que como medida cautelar se suspenda el acto impugnado en este expediente y por ende el aparente inicio de obras del proyecto en el mes de noviembre próximo, lo anterior hasta tanto no se resuelva el presente procedimiento de impugnación. Los gestionantes solicitan se emita dicha medida de carácter urgentísimo, no obstante, toma en consideración este Juzgador que en la presente causa ya hubo pronunciamiento sobre una medida cautelar solicitada por la señora Nombre106206 -quien es nuevamente gestionante-, y la misma fue rechazada por este Tribunal mediante resolución 247-2019 de las quince horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Además, si bien es cierto, se aportan nuevos documentos como parte del elenco probatorio de la impugnación formulada, de previo a resolver la medida cautelar bajo los alcances esgrimidos, es necesario escuchar a la parte demandada y a los terceros interesados, a efectos de que manifiesten lo que a bien tengan sobre la misma. Para cumplir con lo anterior, se le otorga el plazo de 3 días hábiles a la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y a URBANIZADORA LA LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA, para que manifiesten lo que consideren oportuno." (Imágenes 418 a 419 del expediente electrónico); 4) En fecha 06 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Desamparados indicó lo siguiente: "...esta representación estará atenta y respetuosa, de lo que sobre el particular llegue a resolver la Sección Tercera..." (Imágenes 445 a 446 del expediente electrónico); 5) Mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2019, enviado vía fax y recibido por este Tribunal ese mismo día, el Licenciado Alonso Núñez Quesada, en su condición de apoderado especial judicial de la empresa fiduciaria Urbanizadora La Laguna S.A., se refirió a la medida cautelar solicitada (Imágenes 447 a 455 del expediente electrónico); 6) En fecha 15 de noviembre de 2019, se recibió vía fax "ampliación de solicitud de medida cautelar", en la cual se señaló lo siguiente: "ÚNICO: Como se había señalado por parte de esta representación en la solicitud cautelar del pasado 30 de octubre del año 2019, la empresa ha iniciado la construcción del proyecto y por lo tanto la materialización del daño ambiental de difícil o imposible reparación que se requiere evitar con la solicitud cautelar planteada." (Imágenes 465 a 471 del expediente electrónico); 7) El 19 de noviembre de 2019, el apoderado de la Urbanizadora La Laguna S.A. solicitó: "...se desestime y/o deniegue la solicitud de nueva medida cautelar, por ser la misma improcedente al no cumplir con los presupuestos que establecen los numerales 29.2 del CPCA y del numeral 148 de la LGAP." (Imágenes 472 a 494 del expediente judicial electrónico); 8) Por medio de la resolución de las quince horas y trece minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, este Tribunal le previno al Gobierno Local de Desamparados completar este expediente con toda la documentación agregada al expediente administrativo que al efecto posee la Municipalidad (Imagen 495 del expediente electrónico); 9) En fecha 22 de noviembre de 2019, este Tribunal recibió el oficio CM-SC-006-67-2019, en el cual se transcribió el acuerdo número 6 adoptado en la Sesión número 67-2019 celebrada el 12 de noviembre de 2019, y en su por tanto se indicó: "De conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, se decreta la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo impugnado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dictado por este Concejo Municipal mediante artículo 7 de la Sesión 59-2018, del 9 de octubre del 2018, hasta tanto no resuelva dicho Tribunal el recurso de apelación presentado contra el mencionado acuerdo. (...). Comuníquese al Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 18-10811-1027-CA" Acuerdo firme (Firmeza adquirida mediante aprobación del acta correspondiente, en la sesión no. 68-2019 celebrada el día 19 de noviembre de 2019)" (Imágenes 496 a 499 del expediente electrónico); 10) Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 27 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Desamparados cumple con la prevención realizada en fecha 21 de noviembre de 2019, en la cual se le solicitó completar este expediente con toda la documentación agregada al expediente administrativo (Imágenes 508 a 794 del expediente electrónico).- II.- SOBRE LA FALTA DE INTERÉS ACTUAL DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.- La medida cautelar que solicitó la Asociación Salvemos Las Lomas y la nuevamente gestionante, la señora Nombre106206 (tal y como se hizo la indicación en la resolución de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2019) es que se suspenda los efectos del acto impugnado ante este Tribunal, dictado por el Concejo Municipal mediante artículo 7 de la Sesión número 59-2018, celebrada el 09 de octubre de 2018. Ahora, de una revisión de los documentos aportados al expediente, se observa el oficio CM-SC-006-67-2019 de fecha 21 de noviembre de 2019, suscrito por el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría del Concejo Municipal, mediante el cual se transcribe el acuerdo número 6 adoptado en la Sesión número 67-2019, celebrada por el Concejo Municipal en fecha 12 de noviembre de 2019. En el "Por tanto" consignado en el citado oficio, en lo que interesa se indica: "De conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, se decreta la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo impugnado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dictado por este Concejo Municipal mediante artículo 7 de la Sesión 59-2018, del 9 de octubre del 2018, hasta tanto no resuelva dicho Tribunal el recurso de apelación presentado contra el mencionado acuerdo. (...). Comuníquese al Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 18-10811-1027-CA" Acuerdo firme (Firmeza adquirida mediante aprobación del acta correspondiente, en la sesión no. 68-2019 celebrada el día 19 de noviembre de 2019" (El resaltado no es del original). A partir de la anterior transcripción, se denota además, que dicho acuerdo adquirió firmeza en la Sesión número 68-2019, celebrada el 19 de noviembre de 2019. En consecuencia, al haber adquirido firmeza el acuerdo en el cual se acordó decretar la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo impugnado ante la Sección Tercera de este Tribunal, carece de interés resolver la medida cautelar presentada por la Asociación Salvemos Las Lomas y la nuevamente gestionante, Nombre106206 , en fecha 30 de octubre de 2019. Así las cosas, por existir de forma evidente una falta de interés actual en este asunto, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada.
POR TANTO
Por existir una evidente falta de interés actual en este asunto, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada. Continúese con el trámite del recurso de apelación interpuesto. NOTIFÍQUESE.- Licda. Fabiola Mata Montenegro. Jueza.
*Placa18807* FABIOLA MATA MONTENEGRO - JUEZ/A TRAMITADOR/A Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01
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