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Res. 00756-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 24/09/2019
OutcomeResultado
The Agrarian Court overturned the lower court's denial, partially granted the requested precautionary measure, and ex officio imposed on the possessor environmental protection obligations, activity limitations, and reporting duties, subordinating possessory rights to the environmental public interest.El Tribunal Agrario revocó la denegatoria de primera instancia, acogió parcialmente la medida cautelar solicitada y, de oficio, impuso al poseedor obligaciones de protección ambiental, limitación de actividades y reporte, subordinando los derechos posesorios al interés público ambiental.
SummaryResumen
The Agrarian Court reviewed an appeal against the denial of an atypical precautionary measure requested in an ordinary proceeding concerning contractual compliance and possession of a farm located in Crucitas de Cutris, San Carlos. The property showed environmental damage from illegal open-pit mineral extraction, with excavations, plastic waste, and sedimentation in water bodies. The court overturned the lower court's decision and partially granted the requested measure, but moreover, invoking Article 50 of the Constitution and Constitutional Chamber precedent, it imposed ex officio a series of obligations on the possessor to protect the environment. It ordered continued possession in harmony with sustainable development, a report on trees and wetlands, limitation of activities to surveillance and waste collection, and mandatory reporting of any harm to natural elements. The other parties were warned not to disturb possession under penalty of criminal prosecution. The decision underscores the environmental public interest over the private rights at stake.El Tribunal Agrario conoció de una apelación contra la denegatoria de una medida cautelar atípica solicitada en un proceso ordinario sobre cumplimiento contractual y posesión de una finca ubicada en Crucitas de Cutris, San Carlos. La propiedad presentaba afectación ambiental por extracción ilegal de minerales a cielo abierto, con excavaciones, desechos plásticos y sedimentación en cuerpos de agua. El tribunal revocó la resolución de primera instancia y acogió parcialmente la medida, pero además, invocando el artículo 50 constitucional y jurisprudencia de la Sala Constitucional, impuso de oficio una serie de obligaciones al poseedor para proteger el ambiente. Ordenó mantener la posesión en armonía con el desarrollo sostenible, rendir un informe sobre árboles y humedales, limitar actividades a vigilancia y recolección de basura, y denunciar cualquier afectación a elementos naturales. Advirtió a las demás partes abstenerse de perturbar la posesión, bajo apercibimiento penal. La decisión subraya el interés público ambiental por encima de los derechos privados en juego.
Key excerptExtracto clave
Several aspects emerge from the foregoing. First, it is notorious that this is an area with particular environmental characteristics due to illegal mineral extraction. During the judicial inspection, evidence of this activity was detected, such as plastic waste and buckets, as well as excavations over an area of three hectares and along a stream bed of approximately 600 to 700 meters. This Chamber considers that, even though no livestock activity is carried out, under Article 50 of the Political Constitution all citizens have a duty to protect and conserve the environment. In an area like the one described in the judicial inspection, the protection and care of resources are essential. The activity carried out by the plaintiffs—since it is uncontested that they are in possession, as shown by the statement of facts and the answer to the complaint summarized above, regardless of what the contracts say—makes surveillance and cleaning of environmentally vulnerable areas such as watercourses urgent. [...] Therefore, it is considered that there is danger in delay because it is necessary to continue the surveillance and waste cleanup, which, as stated, serves a higher interest than the right to possession, property, or business operations themselves. [...] The parties are advised that, in accordance with Constitutional Chamber ruling No. 7190 of 3:24 p.m. on December 6, 1994, judicial bodies may impose measures ex officio, which will be done in this case given the particular geographic location of the property and the conditions reported in the judicial inspection, a criterion of erga omnes application.De lo anterior se denotan varios aspectos. Lo primero, se trata de una zona que es un hecho notorio tiene unas características ambientales particulares por la extracción ilegal de minerales. En el reconocimiento judicial se detectaron hallazgos de esa actividad, como desechos plásticos y valdes, así como excavaciones en una extensión de tres hectáreas y a lo largo del cause de una quebrada de aproximadamente 600 o 700 metros. Es consideración de esta Cámara, que si bien no se realiza actividad ganadera, de conformidad con el canon 50 de la Constitución Política es una obligación de toda la ciudadanía la protección y conservación del ambiente. En una zona como la descrita en el reconocimiento judicial, es menester la tutela y cuido de los recursos. La actividad que desarrollan los actores, porque no es un hecho controvertido que la posesión es ejercida por ellos según se denota del relato de los hechos y contestación de la demanda arriba reseñada, al margen de lo indicado en los contratos, es inminente la vigilancia y limpieza de zonas en vulnerabilidad ambiental como son los causes del líquido vital. [...] Por tal razón, se considera, hay peligro en la demora dado es necesario dar continuidad a la vigilancia y limpieza de basura, que como se expuso atiende a un interés superior que al propio derecho de posesión, de propiedad o del ejercicio de la empresa. [...] Se aclara a las partes, de conformidad con el voto número 7190 de las 15 horas 24 minutos del 6 de diciembre de 1994 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia los órganos judiciales pueden imponer medidas de oficio, lo cual se hará en este caso dada las condiciones particulares de la ubicación geográfica del predio y el estado relatado en el reconocimiento judicial, criterio de aplicación erga omnes.
Pull quotesCitas destacadas
"Es consideración de esta Cámara, que si bien no se realiza actividad ganadera, de conformidad con el canon 50 de la Constitución Política es una obligación de toda la ciudadanía la protección y conservación del ambiente."
"This Chamber considers that, even though no livestock activity is carried out, under Article 50 of the Political Constitution all citizens have a duty to protect and conserve the environment."
Considerando III
"Es consideración de esta Cámara, que si bien no se realiza actividad ganadera, de conformidad con el canon 50 de la Constitución Política es una obligación de toda la ciudadanía la protección y conservación del ambiente."
Considerando III
"Se trata de una heredad de aptitud agraria, que por las vicisitudes de la región donde se ubica en cuanto a la explotación minera a cielo abierto de manera ilegal, merece toda la atención para su eventual recuperación según el precepto constitucional indicado."
"It is an agrarian land that, due to the vicissitudes of the region where it is located regarding illegal open-pit mining, deserves full attention for its eventual recovery under the aforementioned constitutional precept."
Considerando III
"Se trata de una heredad de aptitud agraria, que por las vicisitudes de la región donde se ubica en cuanto a la explotación minera a cielo abierto de manera ilegal, merece toda la atención para su eventual recuperación según el precepto constitucional indicado."
Considerando III
"Se aclara a las partes, de conformidad con el voto número 7190 de las 15 horas 24 minutos del 6 de diciembre de 1994 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia los órganos judiciales pueden imponer medidas de oficio, lo cual se hará en este caso dada las condiciones particulares de la ubicación geográfica del predio y el estado relatado en el reconocimiento judicial, criterio de aplicación erga omnes."
"The parties are advised that, in accordance with Constitutional Chamber ruling No. 7190 of 3:24 p.m. on December 6, 1994, judicial bodies may impose measures ex officio, which will be done in this case given the particular geographic location of the property and the conditions reported in the judicial inspection, a criterion of erga omnes application."
Considerando III
"Se aclara a las partes, de conformidad con el voto número 7190 de las 15 horas 24 minutos del 6 de diciembre de 1994 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia los órganos judiciales pueden imponer medidas de oficio, lo cual se hará en este caso dada las condiciones particulares de la ubicación geográfica del predio y el estado relatado en el reconocimiento judicial, criterio de aplicación erga omnes."
Considerando III
Full documentDocumento completo
**III.** In the claim, a request for an atypical precautionary measure (medida cautelar atípica) is included, among others, for the defendant [Nombre3] to be warned to refrain from acts that tend to disturb or dispossess the possession (posesión) held by the plaintiffs over the farm in litigation, with the applicable criminal warnings (table 23). The defendant opposes upon answering the claim. He argues that the plaintiffs hold possession "in precariousness (en precario)," although it was initially in good faith based on the contract, in his understanding it was not fulfilled in any of its points and this gives way to the dissolution of the alleged de facto partnership (sociedad de hecho) by operation of law. He refers to a document stating the mortgage was not paid but rather assigned. Furthermore, he stated "regarding the offer of the counter-bond (contracautela)." In this segment he affirmed rejecting the precautionary measure (medida cautelar) for lacking legal and factual basis, as well as for the assignment of the mortgage credit which he qualifies as null and illegal. He requests that the precautionary measure (medida cautelar) be rejected because there is no reason for it. If granted, the precarious occupation (ocupación precaria) which is currently in bad faith would be legally consented to. In the judicial inspection (reconocimiento judicial) conducted, the parties were present; it was supported by an audio file added to the virtual desktop. It was verified that it is a farm partly represented in plan A-79911-1992, which is attached in image 68. The judge indicated it is approximately 23 hectares excluding the location to the north of the referenced cadastral plan. She reported that she entered the property by a [Dirección3] that goes toward El Concho; taking a detour on a rustic road, partly dirt, until reaching the property in Crucitas de Cutris. The property consists of partly rolling terrain and pasture (minute 04:57) of approximately 18 hectares. It has scrub (charral) in part with grasses and reforestation regrowth of the species [Nombre6]. At minute 05:29, she noted that livestock activity is apparent. She clarifies there are approximately 20 cows and a bull; however, they belong to a third party unrelated to the litigation, which move onto this property due to the partial absence of a dividing fence. There is a house (minute 06:03) located at the back; built of wood, metal roof, wood floor, rustic type, without internal divisions; it lacks potable water or electricity. It has household goods appearing to be inhabited. Starting at minute 06:30, she explains that the property is partly delimited with a wire fence whose boundaries are mostly not well defined. It has an internal dirt road providing access to the dwelling house with an approximate length of 600 meters, which is described as rolling with a slope. At the front part of the property (minute 07:00) where one accesses the property, there is a small booth built of metal, zinc, without a roof, green in color. It is a small building of approximately 3 square meters. There is a metal gate with an open padlock through which entry was made. At minute 07:46, she reported that in front of that public access, there is a fence of three strands of wire on round posts in fair condition. In the pasture, weeds with reforestation regrowth are observed. The grass is rotana, and there is no improved pasture within the property. The existence of a trail is confirmed that begins at the front part, apparently for foot traffic heading north-south. Starting at minute 08:53, the existence of three wetlands (humedales) is reported. All in the same condition, with grass cover and soil sediment at the edge. The first is reported with a dimension of 2000 square meters; the second an approximate area of 4000; and, the last with an extension of one hectare. On the other hand, it is narrated that near the mentioned house there is a terrace where there is garbage waste consisting of plastic and aluminum cans, which are observed piled up. At minute 10:05, it is reported that throughout the tour, water bodies are observed, most having a protection zone, with trees of different species. It is indicated that towards the south of the property, at the back in relation to the street [Dirección4], a stream (quebrada) and a spring (yurro) are formed. At that point, earthworks (movimientos de tierra) are described that appear to be open-pit mining activity in an approximate area of three hectares. Which extends closely to the water bodies over a length of 600 or 700 linear meters. In that path, the existence of sedimentation with tunnel excavations, accumulation of plastic waste and buckets (valdes) of the same material is denoted. At minute 12:32, it is clarified that within the limits of the property, there appears to be open-pit mining activity, but at that moment it is not being carried out as no person is doing it. On the other hand, the witness testimony of [Nombre5] was admitted, whose statement starts at minute 17:42. This person indicated working on the property substantially in surveillance and secondarily in waste collection. He was hired by the co-plaintiff [Nombre1] as of April 22 of this year for a term of 5 months. He explained that he also works for Doble A where [Nombre1] is the representative. At minute 21:27, he indicated that his work was reported to the Public Force at the Crucitas Command. He says that he and his wife live in the house, but he clarified she does not work for the referenced persons. He reported the scope of the hiring and some delays in his payments. Regarding the work carried out on the property, he indicated he removes garbage from the stream (quebrada) channel and places it near the house according to the instructions received. He admitted he must pay the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense del Seguro Social) as an independent worker. He knows that [Nombre3] is the registered owner. He received no instructions not to let him in if he arrived. He relates he has extracted waste from the stream (quebrada) and carried out surveillance so that no one comes to invade the farm. It is a surveillance service. He clarifies the problem is that other people enter illegally. He clarifies he had an impediment to enter with his vehicle onto the property. He has only carried out garbage collection, not clearing (chapias). He concludes by stating the cattle belong to [Nombre7] the neighbor and not to the employers; the cattle enter through the bordering fences. From the above, several aspects are denoted. Firstly, it is an area that is a notorious fact has particular environmental characteristics due to the illegal extraction of minerals. In the judicial inspection (reconocimiento judicial), findings of that activity were detected, such as plastic waste and buckets (valdes), as well as excavations in an area of three hectares and along the channel of a stream (quebrada) of approximately 600 or 700 meters.
It is the consideration of this Chamber that, although no livestock activity is carried out, in accordance with canon 50 of the Political Constitution, the protection and conservation of the environment is an obligation of all citizens. In an area such as the one described in the judicial inspection, the safeguarding and care of resources is necessary. The activity carried out by the plaintiffs, because it is not a disputed fact that possession is exercised by them as is evident from the statement of facts and the response to the claim outlined above, regardless of what is indicated in the contracts, the surveillance and cleaning of areas of environmental vulnerability, such as the watercourses, is imminent. This is a property of agricultural aptitude, which, due to the vicissitudes of the region where it is located regarding illegal open-pit mining, deserves full attention for its eventual recovery according to the indicated constitutional precept. For this reason, it is considered that there is danger in delay, given the need to continue the surveillance and cleaning of trash, which, as stated, addresses a superior interest to the very right of possession, of property, or of the exercise of the business. In addition to the above, ordinal 489 of the applicable labor procedural law indicates that the purpose of interim measures (cautelares) is to provisionally protect and guarantee the object of the process and the effectiveness of the judgment. In that same line, the final part of Article 490 ibid outlines that regarding atypical measures, they may be set to guarantee the eventual future right. The requested measure, considering there is an appearance of good law (apariencia de buen derecho), since it is recognized that possession is exercised by the plaintiffs as explained, does not constitute any right in this verisimilitude judgment executed when substantiating the interim measure. Rather, it is about maintaining the state of things, just as they are, during the processing of the proceeding, unless material conditions change. Then the parties may request a modification of this interim measure. For this reason, it is appropriate to revoke the appealed resolution, and in its place, partially grant the interim measure in the terms that will be set forth. It is clarified to the parties that, in accordance with vote number 7190 of 15:24 on December 6, 1994, of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, judicial bodies may impose measures ex officio, which will be done in this case given the particular conditions of the geographic location of the property and the state reported in the judicial inspection, a criterion of erga omnes application. Regarding possession, in harmony with sustainable development (desarrollo sostenible) and the self-regeneration capacity of the existing ecosystems on the property, it will continue to be exercised by [Nombre1], who must take all necessary measures to prevent the property and the existing resources from being deteriorated in any way. It is clarified that it is not feasible to grant that possession to all co-plaintiffs because it is an obligation that must continue to be exercised as explained, in order to delimit eventual liabilities derived from possession, given the reported conditions of the property. Furthermore, they are warned that they have the obligation, at any time any natural element is affected, to file a complaint with the corresponding Prosecutor's Office. Moreover, the obligation is imposed to submit a report on the material state of the farm indicating the number of trees, the condition of the wetlands located on the property, and if deemed necessary, it may be accompanied by a qualified professional opinion. To comply with the above, a period of two months is granted, counted from the finality of this decision. They are warned that any activity they wish to carry out, except for surveillance and the collection of plastic trash, aluminum cans, and common waste, must be previously communicated to the Court to obtain permission, accompanied by a technical opinion according to the nature of the activity. The other parties must be warned to refrain from disturbing the exercised possession, under the warning of eventually being prosecuted for the crime of disobedience to authority. For these purposes, the originating office shall proceed to personally notify the other involved parties: [Nombre2], adult, single, gold panner (coligallero), identity card CED10 - - ; [Nombre4], adult, lawyer, resident of San José, identity card CED3 - - ; who represents DOBLE A NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA and [Nombre3], adult, married once, businessman, identity card CED11- - . The case file contains the administrative interim measure (cautelar) issued by the Conservation Areas System (Sistema de Áreas de Conservación), Arena Huétar Norte Conservation Area, San Carlos Subregion, Los Chiles (image 170), issued at 11:00 on February 6, 2019, which orders the cessation on the farm of activities involving land-use change (cambio de uso del suelo) or tree felling without the authorization of the State Forest Administration (Administración Forestal del Estado). For according to the document, the construction of a road in forest, the cutting of trees, shrubs, and the rest of the vegetation, affecting the forest and water resources, was detected. The measure ordered here does not affect, restrict, or modify in any way what was decided by the Administrative Authority and, as a complement, the party is ordered to oversee what was ordered therein.
THEREFORE:
The decision of fourteen fifty-nine on July fourth, two thousand nineteen, is revoked. In its place, the interim measure requested by the plaintiff is partially granted in the following manner: 1. Possession, in harmony with sustainable development and the self-regeneration capacity of the existing ecosystems on the property in dispute, will continue to be exercised by [Nombre1], who must take all necessary measures to prevent the property and the existing resources from being deteriorated in any way. 2. The obligation is imposed that at any time any natural element of the property is affected, to timely file a complaint before the corresponding Prosecutor's Office. 3. The obligation is imposed to submit a report on the material state of the farm indicating the number of existing trees and their condition, as well as an indication of the condition of the wetlands located on the property; if deemed necessary, it may be accompanied by a qualified professional opinion. To comply with the above, a period of two months is granted, counted from the finality of this decision. 4. Any activity that is desired to be carried out, except for surveillance and the collection of plastic trash, aluminum cans, and common waste, must be previously communicated to the Court to obtain the corresponding permission, accompanied by a technical opinion according to the nature of the activity. [Nombre1] is warned that non-compliance with any of the conditions imposed herein is grounds to revoke this interim measure, respecting due process. 5. The other parties are warned to refrain from disturbing the exercised possession, under the warning of eventually being prosecuted for the crime of disobedience to authority. For these purposes, the originating office shall proceed to personally notify the other involved parties: [Nombre2], adult, single, gold panner (coligallero), identity card CED10 - - ; RODOLFO SEGNINI SABAT, adult, lawyer, resident of San José, identity card CED12 - - nine hundred nineteen; who represents DOBLE A NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA and [Nombre3], adult, married once, businessman, identity card CED11- - . 6. By virtue of the administrative interim measure issued by the Conservation Areas System (Sistema de Áreas de Conservación), Arena Huétar Norte Conservation Area, San Carlos Subregion, Los Chiles, issued at 11:00 on February 6, 2019, which ordered the cessation on the farm of activities involving land-use change or tree felling without the authorization of the State Forest Administration, it is indicated that what is ordered here does not affect, restrict, or modify in any way what was decided by the Administrative Authority. As a complement to the above, [Nombre1] is ordered to oversee what was ordered therein and faithfully comply with what was ordered by that entity.
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Tribunal Agrario Clase de asunto: Medida cautelar Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Medidas cautelares del proceso agrario Subtemas:
Imposición de oficio en caso de vulnerabilidad ambiental ante extracción ilegal de minerales.
Tema: Daño ambiental Subtemas:
Imposición de oficio de medidas cautelares en proceso agrario ante extracción ilegal de minerales.
Tema: Recursos minerales Subtemas:
Imposición de oficio de medidas cautelares en proceso agrario ante extracción ilegal.
"III.-[...] De lo anterior se denotan varios aspectos. Lo primero, se trata de una zona que es un hecho notorio tiene unas características ambientales particulares por la extracción ilegal de minerales. En el reconocimiento judicial se detectaron hallazgos de esa actividad, como desechos plásticos y valdes, así como excavaciones en una extensión de tres hectáreas y a lo largo del cause de una quebrada de aproximadamente 600 o 700 metros. Es consideración de esta Cámara, que si bien no se realiza actividad ganadera, de conformidad con el canon 50 de la Constitución Política es una obligación de toda la ciudadanía la protección y conservación del ambiente. En una zona como la descrita en el reconocimiento judicial, es menester la tutela y cuido de los recursos. La actividad que desarrollan los actores, porque no es un hecho controvertido que la posesión es ejercida por ellos según se denota del relato de los hechos y contestación de la demanda arriba reseñada, al margen de lo indicado en los contratos, es inminente la vigilancia y limpieza de zonas en vulnerabilidad ambiental como son los causes del líquido vital. Se trata de una heredad de aptitud agraria, que por las vicisitudes de la región donde se ubica en cuanto a la explotación minera a cielo abierto de manera ilegal, merece toda la atención para su eventual recuperación según el precepto constitucional indicado. Por tal razón, se considera, hay peligro en la demora dado es necesario dar continuidad a la vigilancia y limpieza de basura, que como se expuso atiende a un interés superior que al propio derecho de posesión, de propiedad o del ejercicio de la empresa. Sumado a lo anterior, el ordinal 489 de la ley procesal laboral de aplicación, indica la finalidad de las cautelares, es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. En esa misma línea, el artículo 490 ibid parte final, reseña sobre las medidas atípicas, se pueden fijar para garantizar el eventual futuro derecho. La medida solicitada, considerando hay apariencia de buen derecho, pues se reconoce que la posesión es ejercida por los actores conforme se explicó, no constituye derecho alguno en este juicio de verisimilitud ejecutado al fundamentar la medida cautelar. Sino se trata de mantener el estado de las cosas, tal y como se encuentran, durante la tramitación del proceso, salvo que las condiciones materiales cambien. Entonces las partes podrán pedir una modificación de esta cautelar. Por tal razón procederá revocar la resolución apelada, y en su lugar acoger de manera parcial la medida cautelar en los términos en que se expondrá. Se aclara a las partes, de conformidad con el voto número 7190 de las 15 horas 24 minutos del 6 de diciembre de 1994 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia los órganos judiciales pueden imponer medidas de oficio, lo cual se hará en este caso dada las condiciones particulares de la ubicación geográfica del predio y el estado relatado en el reconocimiento judicial, criterio de aplicación erga omnes . En cuanto la posesión, en armonía con el desarrollo sostenible y con la capacidad de autogeneración de los ecosistemas existentes en el inmueble, seguirá siendo ejercida por [Nombre1] quien deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar que de cualquier manera se desmejore el bien y los recursos existentes. Se aclara no es dable conceder esa posesión a todos los coactores pues es una obligación que deberá seguir ejerciendo según se explicó, en aras de delimitar eventuales responsabilidades derivadas de la posesión, dadas las condiciones relatadas de la propiedad. Por otro lado, se le advierte que tiene la obligación en cualquier momento que se vea afectado algún elemento natural gestionar denuncia en la Fiscalía correspondiente. Por otra parte, se le impone la obligación de rendir un informe del estado material de la finca donde se indique el número de árboles que hay la condición de los humedales ubicados en la propiedad y si lo estima necesario puede acompañarse de un criterio profesional calificado. Para cumplir con lo anterior se le concederá el plazo de dos meses contados a partir de la firmeza de esta decisión. Se le advertirá, que cualquier actividad que se desee realizar, salvo la de vigilancia y recolección de basura de plástico, latas de aluminio y desechos comunes, debe comunicarlo previamente al juzgado para obtener permiso acompañado por criterio técnico según sea la naturaleza de la actividad. Se deberá advertir a las demás partes, abstenerse de perturbar la posesión ejercida bajo el apercibimiento de ser eventualmente procesados por el delito de desobediencia a la autoridad. Para tales efectos procederá la oficina de origen notificar personalmente a las demás partes involucradas [Nombre2] , mayor, soltero, coligallero, cédula de identidad CED1 - - ; [Nombre3] , mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad CED2 - - ; a quien representa a DOBLE A NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA y a [Nombre4] , mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad CED3- - . Consta en autos la medida cautelar administrativa emitida por el Sistema de Áreas de Conservación, Área de Conservación Arena Huétar Norte, Subregión San Carlos, Los Chiles (imagen 170), emitida a las 11 horas del 06 de febrero de 2019 la cual ordena paralizar en la finca actividades que implican cambio de uso del suelo o corta de árboles sin la autorización de la Administración Forestal del Estado. Pues según el documento se detectó la construcción de un camino en bosque, corta de árboles, arbustos y resto de vegetación con afectación al bosque y al recurso agua. La medida aquí ordenada no afecta, restringe o modifica de manera alguna lo decidido por la Autoridad Administrativa y como complemento se ordena a la parte que sea vigilante de lo ahí ordenado." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Firmar Documento *190001200298AG* MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A:
[Nombre1] DEMANDADO/A:
CARLOS EMILIO [Nombre3] GUTIERREZ VOTO N° 000756-F-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.
MEDIDA CAUTELAR promovida dentro del PROCESO ORDINARIO incoado por [Nombre1] , mayor, viudo, comerciante, vecino de Purral, cédula de identidad CED1 - - ; [Nombre2] , mayor, soltero, coligallero, cédula de identidad CED2 - - ; RODOLFO SEGNINI SABAT, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad CED3 - - ; DOBLE A NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número CED4 - - , representados por su apoderado generalísimo sin límite de suma Ricardo González Mora, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad CED5 - - ; contra [Nombre3] , mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad CED6 - - . Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado Ricardo González Mora, cédula de identidad CED7 - - , colegiado tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve; de la parte demandada, el letrado Alonso Gallardo Solís, colegiado dieciocho mil setenta y siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.
Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,
CONSIDERANDO:
I.Se recurre la decisión de las 14 horas 59 minutos del 04 de julio de 2019 mediante la cual se rechazó la medida cautelar pedida por la parte actora. Tal consta en el expediente virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en modo PDF, imágenes 136 a 142. La impugnación es rubricada por el abogado Ricardo González Mora, en calidad de apoderado especial judicial del actor [Nombre1] , la mercantil Doble a Noventa y Cinco Sociedad Anónima -en lo sucesivo llama Doble A, [Nombre2] y [Nombre4] . Agravia lo siguiente: 1. Se desprende del contrato que origina el proceso principal, las partes firmaron un contrato privado de acuerdo de sociedad de hecho, así como un convenio para investigación de posible daño ambiental y restauración de finca el 06 de enero de 2019. 2. En tales contratos [Nombre3] y sus representados [Nombre1] , [Nombre2] y [Nombre4] , convinieron en una sociedad de hecho, distribución de labores y de utilidades de trabajo. Expone, parte de las obligaciones de las personas a quienes representa, era aportar la suma de ¢40.000.000 con los recursos para generar la recuperación de desechos valorizables de la heredad en un máximo de tres meses contados a partir de la firma de ese documento. Alega, es evidente la posesión del inmueble es requisito indispensable para recuperar esos desechos valorizables y generar los recursos necesarios para cumplir con prestaciones económicas esenciales del pacto. 3. Explica, el codemandado [Nombre3] contrató a la mercantil Doble A para realizar labores de estudio e investigación de daño e impacto ambiental en la finca en litis. También el manejo de ésta hasta la restauración para fines agrícolas, piscícolas, ganaderas, turísticos y mineros. Muestra, es evidente el manejo de la finca conlleva su posesión, de manera la citada sociedad manejaría el inmueble, se estaba acordando esa tenencia. Pide se note, el precio de la contratación y el pago de sus servicios se cubrirían por medio de un porcentaje de extracción de desechos valorizables obtenidos de la heredad, lo cual, a su entender, supone que la posesión estaría a cargo de sus representados. 4. Remite al convenio para indicar se pactó los gastos de operación y administrativos de la finca se generan con la producción por medio de la recuperación de los desechos, a cancelar la hipoteca tanto capital como intereses y posteriormente devolver a [Nombre3] la inversión original de la compra de la finca. Subraya, a partir de ese momento sus mandantes ejercieron la posesión del predio e iniciaron la ejecución de actividades previstas en el contrato. El referido [Nombre3] nunca ejerció posesión de forma directa o actividades previstas en los convenios. 5. El referido codemandado cambió durante la ejecución del contrato y en forma concreta ha manifestado no está dispuesto permitir a quienes recurren continuar la posesión. El cambio de actitud generó la solicitud de medida cautelar gestionada. 6. Dice, sus representados son los que han estado en posesión del inmueble desde el mes de enero del año en curso. Describe, han cuidado el predio, realizado chapias, reparado cercas, caminos, protección para evitar invasiones y personas a realizar actividades ilegales o sin permisos. Señala, la medida cautelar pretende mantenerlos en posesión del terreno para seguir realizando las actividades previstas en los contratos. Si se deniega, estima no podrán cumplir con las obligaciones adquiridas en los convenios y perderán todos los derechos derivados de tal. 7. A los autos se han aportado los contratos con la finalidad de comprobar la administración y manejo del bien; las labores de restauración del predio que hace la referida sociedad. Por esa razón, enfatiza, es necesario ejercer la posesión. 8. Hace referencia al estudio de impacto ambiental, informe de situación actual en salud humana, avance de situaciones encontradas, ley de biodiversidad, informes de operaciones y financiero. Todas esas probanzas demuestran el cumplimiento de las labores por las cuales se contrato a la sociedad Doble A, porque son situaciones particulares de la propiedad, la cual reitera ha estado en posesión de sus mandantes. 9. Con la finalidad de proteger la posesión por ese grupo ejercida han solicitado se prevenga al citado [Nombre3] abstenerse de realizar actos tendientes a perturbar o despojar la posesión ostentada con las advertencias penales. Lo anterior porque los contratos suscritos entre las partes son válidos y están en ejecución. Reitera sus representados han cumplido con las obligaciones derivadas del convenio y tienen plazo para cumplir con lo restante; pide se respete la convención. 10. El desacuerdo se da entre las partes y ahora se les impide a sus representados continuar con la posesión y ejecución del convenio. 11. Hace ver, en caso sus representados sean despojados de la posesión y tenencia del inmueble, no pueden continuar con la ejecución del contrato, tampoco honrar las obligaciones. Elucubra, la actitud de [Nombre3] es sacarlos de la finca para que antes de cumplir el plazo impida la ejecución y dejarse la propiedad y aprovechar los pagos realizados por sus representados en cuanto a la hipoteca que pesaba sobre tal. 12. Agravia, el juzgado solo se enfoca en la actividad pecuaria dejando de lado la intención de las partes al firmar los contratos, que radicaba en la recuperación de zonas protegidas, restauración de las condiciones ambientales como ríos y humedales, a partir de la extracción y retiro de desechos que están contaminando el inmueble. Analiza, los convenios tienen una vocación claramente ambiental, de recuperación de los ecosistemas citados. Insiste no es solo la actividad pecuaria o la existencia de un ciclo productivo organizado, sino un tema e interés público ambiental en una zona afectada por la actividad irregular de terceras personas que han dañado gravemente ese ambiente y ecosistemas. Reseña la decisión impugnada en cuanto a la ausencia de producción. Se cuestiona la pretensión es dable para temas ambientales, recuperación del ambiente, descontaminación de ríos y humedales, restauración de zona protegida. Empero se deniega bajo una consideración muy limitada de lo que es el objeto del proceso. 13. Califica el análisis de lo apelado como parcial de los requisitos de la medida cautelar atípica gestionada. Se acepta el presupuesto de la residualidad, pero ausencia de apariencia de buen derecho. Sin embargo, en la misma resolución en pocas líneas se tiene por cierto la firma del contrato, aclara que son dos convenciones, incluye el manejo de la heredad para su adaptación a las actividades agrícolas, piscicultura, ganaderas, turísticas o mineras y precisamente ese manejo lo debe realizar según el contrato con la sociedad Doble A y ahí estima esta la apariencia de buen derecho en cuanto a la solicitud de mantener la posesión del bien. Por otra parte, dice, [Nombre3] ha manifestado su intención de despojo y reitera así no pueden cumplir el contrato. Muestra la existencia de peligro en la demora si no se hacen los trabajos convenidos y deben solventar sus obligaciones económicas para no perder sus derechos. Pide, revocar lo apelado y en su lugar conceder la pretensión cautelar solicitada (cuadros 178 a 185).
II.En este asunto se interpone una demanda ordinaria para requerir: “Que de conformidad con lo expresamente convenido en el CONTRATO PRIVADO DE ACUERDO DE SOCIEDAD DE HECHO y también en el CONTRATO PARA INVESTIGACIÓN DE POSIBLE DAÑO AMBIENTAL Y RESTAURACIÓN DE FINCA, ambos de fecha 6 de enero del año dos mil diecinueve, habiéndose cumplido los presupuestos previstos por las partes en tales contratos, deberá declararse que el inmueble ubicado en la Provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, [Dirección1] , inscrito bajo el número de matrícula de folio real número [Placa1], submatrículas [Placa2], [Placa3] y [Placa4], es propiedad de la empresa DOLBE A NOVENTA Y CINCO S.A, cédula de persona jurídica CED8- - y en consecuencia debe ser inscrita registralmente a nombre de dicha empresa. En caso de oposición, deberá condenarse a la parte contraria al pago de ambas costas del proceso” (lo destacado es del texto original en imagen 20). De manera subsidiaria se pidió: “Que de conformidad con lo expresamente convenido en el CONTRATO PRIVADO DE ACUERDO DE SOCIEDAD DE HECHO y también en el CONTRATO PARA INVESTIGACIÓN DE POSIBLE DAÑO AMBIENTAL Y RESTAURACIÓN DE FINCA, ambos de fecha 6 de enero del año dos mil diecinueve, habiéndose cumplido los presupuestos previstos por las partes en tales contratos, deberá declararse que el inmueble ubicado en la Provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, [Dirección1] , inscrito bajo el número de matrícula de folio real número CED9, submatrículas [Placa5], y [Placa4], deberá inscribirse registralmente a nombre de una sociedad en donde tendrán participación por partes iguales los socios de la sociedad de hecho, o sea los actores de este proceso y en consecuencia la finca debe ser registralmente ya sea a nombre de dicha empresa o bien a nombre de los socios en nombre personal. En caso de oposición, deberá condenarse a la parte contraria al pago de ambas costas del proceso” (cuadros 20 a 21). En el relato de los hechos, las personas actoras relatan suscribieron contrato con el demandado en aras de acordar una sociedad de hecho, de distribución de labores y de utilidad del trabajo. Para esos efectos el demandado [Nombre3] adquirió con recursos propios la finca objeto de litis por un precio de ¢80.000.000. Al realizar la compraventa se cancelaron ¢40.000.000 y el saldo sería honrado por los actores en un plazo de tres meses; en garantía quedó una hipoteca. Por otra parte, el demandado contrató a la empresa Doble A para que realizara estudios e investigación de daño e impacto ambiental, además del manejo de tal predio. El pago de esa convención sería cancelado con un porcentaje de la extracción de los desechos valorizables obtenidos de esa heredad, distribuyéndose entre las partes el remanente. Además, se destinarían parte de los fondos para pagar al demandado su inversión original en la compra de la finca. Una vez cancelado el rubro al demandado se traspasaría a la sociedad Doble A, o bien de una sociedad donde tendrían participación por partes iguales lo socios de hecho. Aducen, los accionantes cumplieron con el pago el siete de abril de 2019. La devolución de las sumas de inversión al demandado se realizaría en los próximos cuatro meses, por lo que, al momento de interponer la demanda, aducen tienen plazo para cumplir (ver demanda en imágenes 15 a 29). El contrato de sociedad de hecho se encuentra legible en cuadros 62 a 64 el cual fue suscrito el 06 de enero de 2019. Por otra parte, se respondió a la demanda según consta en imágenes 144 a 155. La acción fue contestada de manera negativa, aduciendo que los hechos son parcialmente ciertos en algunos casos, propiamente en los marcados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. A grosso modo aduce el contrato carece de formalidad, no están autenticadas las firmas por notario público, y de tener alguna validez éstos han sido incumplidos en todos los aspectos y compromisos por parte de los actores. En el hecho segundo se indica: “…los aquí actores a pesar de estar en posesión de la finca desde el inicio del contrato, no cumplieron con ninguno (sic) de sus obligaciones en un evidente incumplimiento contractual”. Por otra parte, del contrato de obra determinada agregado en cuadro 172 a 174, es pactado por la mercantil Doble A y [Nombre5] . En lo de interés acordaron la vigilancia de la finca [Dirección2] del partido de Alajuela para evitar la invasión de terceras personas, realizar la obra de sacar de los cuerpos de agua todo objeto que interrumpa el cauce, clasificación de desechos para ser llevados a un centro de acopio. En la contrademanda se pidió lo siguiente: “1) se tengan por acreditados los incumplimientos aquí indicados y analizados, 2) se declare el incumplimiento contractual de ambos contratos sin ninguna responsabilidad para el suscrito por los motivos aquí expuestos y desarrollados, por tanto extintos los contratos de sociedad de hecho y de estudio de impacto ambiental indicados, especialmente el incumplimiento referente al no pago de la hipoteca de primer grado que genera la extinción y rescisión del contrato de sociedad de hecho, 3) se declare la disolución de dicha sociedad motivo al incumplimiento precitado, 4) se tenga por extinta cualquier relación contractual entre los actores reconvenidos y el suscrito, 5) solicito se declare además que el contrato de estudio de impacto ambiental es de plazo vencido, 6) además solicito se declare anular la cesión de la hipoteca de primer grado por los motivos expuestos y 7) se declare improcedente la subrogación de dicho crédito, 8) además solicito se me restituya la posesión legítima de la finca como propietario registral y real que soy de la finca objeto del presente proceso, 9) se ordene la salida de la finca a los actores reconvenidos por estar en posesión precaria con la advertencia de que en caso de incumplimiento se les podrá abrir causa penal por el delito de desacato a la autoridad, 10) además se ordene a los actores reconvenidos abstenerse de realizar actos que perturben la posesión sobre la finca, 11) solicito se prevenga a los actores reconvenidos a rendir cuentas claras y verificables contablemente de los ingresos obtenidos por desechos valorizables y de los egresos con las respectivas facturas timbradas que respalden las salidas de dinero, 12) que los acuerdos, gastos, decisiones, informes donde no se me haya consultado de previo para aprobación conforme la cláusula 10 del contrato de sociedad de hecho, se tengan por improbados y por ende rechazados y nulos, 13) finalmente solicito se condene a los actores reconvenidos al pago de ambas costas. Subsidiariamente en caso de no acogerse ninguna de las anteriores pretensiones y en caso de que en fecha 07 de agosto de 2019, no se realice el pago de restitución de los CUARENTA MILLONES DE COLONES al suscrito, se tenga por incumplido dicho acuerdo y por resuelto el contrato sin responsabilidad para el suscrito, en caso de que el pago se haya realizado, se obligue a los actores reconvenidos a cumplir con lo pactado en la cláusula 11 y 13 del contrato de sociedad de hecho” (imágenes 164 a 165). Como se denota de lo relatado, se trata de una demandada y reconvención en torno a cumplimiento o no de la aducida relación contractual de las partes con el pedido de eventuales efectos según lo pedido.
III.En la demanda se incluye el pedido de una medida cautelar atípica, entre otras, para que se advierta al demandado [Nombre3] abstenerse de realizar actos que tiendan a perturbar o despojar la posesión ostentada por los actores sobre la finca en litis, con las advertencias penales del caso (cuadro 23). El accionado se opone al responder la demanda. Aduce, la posesión la tienen los actores “en precario”, aunque inicialmente fue de buena fe con sustento en el contrato, a su entender no fue cumplido en ninguno de sus puntos y esto da paso a la disolución de la supuesta sociedad de hecho de pleno derecho. Hace referencia a un documento donde consta la hipoteca no fue cancelada sino cedida. Además, indicó “sobre el ofrecimiento de la contracautela”. En este segmento afirmó rechazar la medida cautelar por carecer de fundamento legal y fáctico, así como por la cesión del crédito hipotecario el cual califica de nulo e ilegal. Solicita se rechace la medida cautelar porque no tiene razón de ser. Si se concede se consiente legalmente la ocupación precaria que en la actualidad es de mala fe. En el reconocimiento judicial verificado, estuvieron las partes presentes, se soportó en un archivo de audio agregado al escritorio virtual. Se constató se trata de una finca en parte representada en el plano A-79911-1992, el cual está agregado en imagen 68. Indicó la persona juzgadora se trata de aproximadamente 23 hectáreas excluyendo la ubicación hacia el norte del referido plano catastrado. Relató, ingresó a la heredad mediante una [Dirección3] que va hacia el Concho; tomando un desvío por un camino rústico en parte de tierra hasta llegar a la propiedad en Crucitas de Cutris. La propiedad esta compuesta por un terreno ondulado en parte y potrero (minuto 04:57) de aproximadamente 18 hectáreas. Tiene charral en parte con pastos y rebrote de reforestación de la especie [Nombre6]. En minuto 05:29 refirió se aparente la actividad ganadera. Aclara hay aproximadamente 20 vacas y un toro, empero, son de una tercera persona ajena a la litis, las cuales se pasan a ese predio debido a la inexistencia en parte de cerca divisoria. Hay una casa (minuto 06:03) ubicada al fondo; construida en madera, techo de metal, piso de madera, tipo rústica, sin divisiones internas; carece de agua potable o luz. Tiene enseres de hogar aparentando estar habitada. A partir del minuto 06:30 explica, la propiedad en parte se encuentra delimitada con cerca de alambres en su mayor parte no están bien definidos los linderos. Cuenta con un camino interno de tierra que da acceso a la casa de habitación con una longitud aproximada de 600 metros, el cual es calificado como de ondulado con una pendiente. En la parte del frente de la propiedad (minuto 07:00) por donde se accede a la heredad, hay una caseta construida en metal, zinc, sin techo, con color verde. Es una pequeña edificación de aproximadamente 3 metros cuadrados. Hay un portón de metal con candado abierto por donde se ingresó. En minuto 07:46 relató, al frente de ese acceso público se ve una cerca de tres hilos de alambre sobre poste redondo en regular estado. En el potrero se observa maleza con rebrotes de reforestación. El pasto es rotana, y no hay pasto mejorado dentro de la propiedad. Se constata la existencia de un trillo que inicia en la parte del frente en apariencia para el tránsito de personas con rumbo norte sur. A partir del minuto 08:53 se relata la existencia de tres humedales. Todos en la misma condición, con cobertura de pasto y sedimento de tierra en la orilla. El primero se reporta con una dimensión de 2000 metros cuadrados; el segundo un área aproximada de 4000; y, el último con una extensión de una hectárea. Por otra parte, se narra cerca a la casa reseñada hay una terraza donde hay desechos de basura que consiste en plástico y latas de aluminio, los cuales se observan apilados. En minuto 10:05 se relata, a lo largo del recorrido se observan cuerpos de agua, en su mayoría tienen zona de protección, con árboles de diferentes especies. Se indican por el rumbo sur de la heredad al fondo respecto de la calle [Dirección4], se forman una quebrada y un yurro. En ese punto de describen movimientos de tierra aparentando una actividad minera a cielo abierto en un área aproximada de tres hectáreas. El cual se extiende de manera cercana a los cuerpos de agua nen una longitud de 600 o 700 metros lineales. En esa vereda se denota la existencia de sedimentación con excavaciones de túneles, acumulación de desechos plásticos y valdes de ese mismo material. En minuto 12:32 se aclara en dentro de los límites de la propiedad hay en apariencia actividad minera a cielo abierto, pero en ese momento no se ejecuta pues no hay persona alguna haciéndolo. Por otra parte, se admitió la testimonial de [Nombre5] , cuya declaración está a partir del minuto 17:42. Tal persona indicó laborar en el predio de manera sustancial a la vigilancia y secundariamente a la recolección de desechos. Fue contratado por el coactor [Nombre1] desde el 22 de abril de este año por el plazo de 5 meses. Explicó que también labora para Doble A donde [Nombre1] es el representante. En minuto 21:27 indicó que su trabajo fue reportado a la Fuerza Pública al Comando de Crucitas. Dice en la casa habita él y la esposa, pero aclaró ella no trabaja para las referidas personas. Relató los alcances de la contratación y algunos retrasos en sus pagos. Tocante a las labores desarrolladas en el predio, indicó saca la basura del cauce de la quebrada y la coloca cerca de la casa según las instrucciones recibidas. Admitió él debe pagar la Caja Costarricense del Seguro Social como trabajador independiente. Sabe que [Nombre3] es el propietario registral. No recibió instrucciones que si él llegaba no lo dejaran entrar. Relata ha hecho extracción de desechos de la quebrada y vigilancia para que nadie llegue a invadir la finca. Es un servicio de vigilancia. Dilucida el problema es que otras personas ingresan de manera ilegal. Aclara tuvo un impedimento para ingresar con su vehículo al inmueble. Solo ha realizado recolección de basura, no así chapias. Concluye afirmando el ganado es de [Nombre7] el vecino y no de los patrones; los vacunos ingresan por las cercas de la colindancia. De lo anterior se denotan varios aspectos. Lo primero, se trata de una zona que es un hecho notorio tiene unas características ambientales particulares por la extracción ilegal de minerales. En el reconocimiento judicial se detectaron hallazgos de esa actividad, como desechos plásticos y valdes, así como excavaciones en una extensión de tres hectáreas y a lo largo del cause de una quebrada de aproximadamente 600 o 700 metros. Es consideración de esta Cámara, que si bien no se realiza actividad ganadera, de conformidad con el canon 50 de la Constitución Política es una obligación de toda la ciudadanía la protección y conservación del ambiente. En una zona como la descrita en el reconocimiento judicial, es menester la tutela y cuido de los recursos. La actividad que desarrollan los actores, porque no es un hecho controvertido que la posesión es ejercida por ellos según se denota del relato de los hechos y contestación de la demanda arriba reseñada, al margen de lo indicado en los contratos, es inminente la vigilancia y limpieza de zonas en vulnerabilidad ambiental como son los causes del líquido vital. Se trata de una heredad de aptitud agraria, que por las vicisitudes de la región donde se ubica en cuanto a la explotación minera a cielo abierto de manera ilegal, merece toda la atención para su eventual recuperación según el precepto constitucional indicado. Por tal razón, se considera, hay peligro en la demora dado es necesario dar continuidad a la vigilancia y limpieza de basura, que como se expuso atiende a un interés superior que al propio derecho de posesión, de propiedad o del ejercicio de la empresa. Sumado a lo anterior, el ordinal 489 de la ley procesal laboral de aplicación, indica la finalidad de las cautelares, es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. En esa misma línea, el artículo 490 ibid parte final, reseña sobre las medidas atípicas, se pueden fijar para garantizar el eventual futuro derecho. La medida solicitada, considerando hay apariencia de buen derecho, pues se reconoce que la posesión es ejercida por los actores conforme se explicó, no constituye derecho alguno en este juicio de verisimilitud ejecutado al fundamentar la medida cautelar. Sino se trata de mantener el estado de las cosas, tal y como se encuentran, durante la tramitación del proceso, salvo que las condiciones materiales cambien. Entonces las partes podrán pedir una modificación de esta cautelar. Por tal razón procederá revocar la resolución apelada, y en su lugar acoger de manera parcial la medida cautelar en los términos en que se expondrá. Se aclara a las partes, de conformidad con el voto número 7190 de las 15 horas 24 minutos del 6 de diciembre de 1994 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia los órganos judiciales pueden imponer medidas de oficio, lo cual se hará en este caso dada las condiciones particulares de la ubicación geográfica del predio y el estado relatado en el reconocimiento judicial, criterio de aplicación erga omnes. En cuanto la posesión, en armonía con el desarrollo sostenible y con la capacidad de autogeneración de los ecosistemas existentes en el inmueble, seguirá siendo ejercida por [Nombre1] quien deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar que de cualquier manera se desmejore el bien y los recursos existentes. Se aclara no es dable conceder esa posesión a todos los coactores pues es una obligación que deberá seguir ejerciendo según se explicó, en aras de delimitar eventuales responsabilidades derivadas de la posesión, dadas las condiciones relatadas de la propiedad. Por otro lado, se le advierte que tiene la obligación en cualquier momento que se vea afectado algún elemento natural gestionar denuncia en la Fiscalía correspondiente. Por otra parte, se le impone la obligación de rendir un informe del estado material de la finca donde se indique el número de árboles que hay la condición de los humedales ubicados en la propiedad y si lo estima necesario puede acompañarse de un criterio profesional calificado. Para cumplir con lo anterior se le concederá el plazo de dos meses contados a partir de la firmeza de esta decisión. Se le advertirá, que cualquier actividad que se desee realizar, salvo la de vigilancia y recolección de basura de plástico, latas de aluminio y desechos comunes, debe comunicarlo previamente al juzgado para obtener permiso acompañado por criterio técnico según sea la naturaleza de la actividad. Se deberá advertir a las demás partes, abstenerse de perturbar la posesión ejercida bajo el apercibimiento de ser eventualmente procesados por el delito de desobediencia a la autoridad. Para tales efectos procederá la oficina de origen notificar personalmente a las demás partes involucradas [Nombre2] , mayor, soltero, coligallero, cédula de identidad CED10 - - ; [Nombre4] , mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad CED3 - - ; a quien representa a DOBLE A NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA y a [Nombre3] , mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad CED11- - . Consta en autos la medida cautelar administrativa emitida por el Sistema de Áreas de Conservación, Área de Conservación Arena Huétar Norte, Subregión San Carlos, Los Chiles (imagen 170), emitida a las 11 horas del 06 de febrero de 2019 la cual ordena paralizar en la finca actividades que implican cambio de uso del suelo o corta de árboles sin la autorización de la Administración Forestal del Estado. Pues según el documento se detectó la construcción de un camino en bosque, corta de árboles, arbustos y resto de vegetación con afectación al bosque y al recurso agua. La medida aquí ordenada no afecta, restringe o modifica de manera alguna lo decidido por la Autoridad Administrativa y como complemento se ordena a la parte que sea vigilante de lo ahí ordenado.
POR TANTO:
Se revoca la decisión de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. En su lugar se acoge parcialmente la medida cautelar requerida por la actora de la siguiente manera: 1. La posesión, en armonía con el desarrollo sostenible y con la capacidad de autogeneración de los ecosistemas existentes en el inmueble en litis, seguirá siendo ejercida por [Nombre1] quien deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar que de cualquier manera se desmejore el bien y los recursos existentes. 2. Se le impone la obligación que en cualquier momento que se vea afectado algún elemento natural del predio, gestionar de manera oportuna denuncia ante la Fiscalía correspondiente. 3. Se le impone la obligación de rendir un informe del estado material de la finca donde se indique el número de árboles existentes y su condición, así como la indicación de la condición de los humedales ubicados en la propiedad; si lo estima necesario puede acompañarse de un criterio profesional calificado. Para cumplir con lo anterior se le concede el plazo de dos meses contados a partir de la firmeza de esta decisión. 4. Cualquier actividad que se desee realizar, salvo la de vigilancia y recolección de basura de plástico, latas de aluminio y desechos comunes, debe comunicarlo previamente al Juzgado para obtener permiso correspondiente, acompañado por un criterio técnico según sea la naturaleza de la actividad. Se le advierte a [Nombre1] que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas es causal para revocar esta medida cautelar, respetando el debido proceso. 5. Se advierte a las demás partes, abstenerse de perturbar la posesión ejercida bajo el apercibimiento de ser eventualmente procesados por el delito de desobediencia a la autoridad. Para tales efectos procederá la oficina de origen notificar personalmente a las demás partes involucradas: [Nombre2] , mayor, soltero, coligallero, cédula de identidad CED10 - - ; RODOLFO SEGNINI SABAT, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad CED12 - - novecientos diecinueve; a quien representa a DOBLE A NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA y a [Nombre3] , mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad CED11- - . 6. En virtud de la medida cautelar administrativa emitida por el Sistema de Áreas de Conservación, Área de Conservación Arena Huétar Norte, Subregión San Carlos, Los Chiles, emitida a las 11 horas del 06 de febrero de 2019 la cual ordenó paralizar en la finca actividades que implican cambio de uso del suelo o corta de árboles sin la autorización de la Administración Forestal del Estado se indica lo aquí ordenado no afecta, restringe o modifica de manera alguna lo decidido por la Autoridad Administrativa. Como complemento de lo anterior se ordena a [Nombre1] que sea vigilante de lo ahí ordenado y cumpla fielmente lo ordenado por ese ente.
*DH2Q3RTP5IM61* [Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A *2UYI3Z2541C61* [Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A *BXXBZ1MC5OC61* [Nombre10] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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