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Res. 00731-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 12/09/2019

Res. 00731-2019 Tribunal AgrarioRes. 00731-2019 Tribunal Agrario

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    VOTO N° 731-F-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.- PROCESO SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , conocida como [Nombre2] , mayor, soltera, del hogar, vecina de la [Dirección1] , de Veintisiete de Abril, cédula de identidad CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre3] , mayor, soltera, abogada, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensor público de la actora, el licenciado Oscar Cerdas Fonseca, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.

    RESULTANDO:

    1.- La parte actora plantea proceso Interdictal, estimado en la suma de cincuenta mil de colones, para que en sentencia se declare: "1- Con lugar la presente demanda interdictal en todos los extremos. 2--Que se me autorice a la corta de los árboles supraindicados. 3- Se me autorice a aprovechar la madera del árbol para hacer unos arreglos en mi casa de habitación pues soy persona de escasos recursos económicos. 4- Se resuelva sin especial condena en costas " (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, escrito de demanda incorporado el 30/08/2018 10:51:31).- 2.- El juez, José Joaquín Piñar Ballestero, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, mediante sentencia de primera instancia número 108-2019, de las catorce horas y diez minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas ,artículos 6, 26, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; 108.1, 108.2 y 108.3 del Código Procesal Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, establecida por [Nombre1] , conocida como [Nombre2] , contra IGNORADO . y en consecuencia se autoriza la corta del árbol de caoba que menciona el informe del MINAE. debiendo para ello tomarse las medidas de precaución necesarias a fin de reducir en lo posible, accidentes, recomendando preferiblemente cortar primero las ramas por medio de un equipo especial , corriendo los eventuales riesgos que implique tal labor a cargo de la parte actora. Se dice PARCIALMENTE CON LUGAR por cuanto la jurisprudencia imperante ha ordenado la entrega del árbol a la junta de Educación de la escuela mas cercana , por lo cual procédase aprovechar la madera de dicho árbol por la Junta de Educación de la comunidad más cercana al sitio objeto de litis sin fines comerciales por no contar con guías de transporte. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad. NOTIFÍQUESE.", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, sentencia de primera instancia incorporada el 23/05/2019 14:10:44).- 4.- El licenciado Oscar Cerdas Fonseca, en su condición de defensor público de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya para refutar la tesis del juzgado de instancia, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, escrito incorporado el 28/05/2019 08:55:10).- 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,

    CONSIDERANDO:

    I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.

    II.- La parte actora a través de su defensor público, [Nombre4] , apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: El árbol que se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme a los numerales 311 del Código Civil y 108.1 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. Además, pide se tome en cuenta que la actora es persona de escasos recursos económicos y tiene que cubrir los gastos de corta. (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 28/05/2018 10:22:00).

    III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se dispone la donación del mismo a la Junta de Educación más cercana por lo que se apela tal disposición concedida en el fallo. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad de la actora por lo que pertenece a ésta, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo hace. De ahí, son parte del patrimonio que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia (en igual sentido, ver el Voto de este Tribunal No. 153-F-19 y 353-F-19).

    IV.- En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    POR TANTO:

    En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    *GBU01SU1J43061* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A *DNWHNJXO7HS61* [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A *BRYF40QUCMK61* [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A

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    VOTO N° 731-F-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.- PROCESO SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , conocida como [Nombre2] , mayor, soltera, del hogar, vecina de la [Dirección1] , de Veintisiete de Abril, cédula de identidad CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre3] , mayor, soltera, abogada, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensor público de la actora, el licenciado Oscar Cerdas Fonseca, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.

    RESULTANDO:

    1.- La parte actora plantea proceso Interdictal, estimado en la suma de cincuenta mil de colones, para que en sentencia se declare: "1- Con lugar la presente demanda interdictal en todos los extremos. 2--Que se me autorice a la corta de los árboles supraindicados. 3- Se me autorice a aprovechar la madera del árbol para hacer unos arreglos en mi casa de habitación pues soy persona de escasos recursos económicos. 4- Se resuelva sin especial condena en costas " (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, escrito de demanda incorporado el 30/08/2018 10:51:31).- 2.- El juez, José Joaquín Piñar Ballestero, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, mediante sentencia de primera instancia número 108-2019, de las catorce horas y diez minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas ,artículos 6, 26, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; 108.1, 108.2 y 108.3 del Código Procesal Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, establecida por [Nombre1] , conocida como [Nombre2] , contra IGNORADO . y en consecuencia se autoriza la corta del árbol de caoba que menciona el informe del MINAE. debiendo para ello tomarse las medidas de precaución necesarias a fin de reducir en lo posible, accidentes, recomendando preferiblemente cortar primero las ramas por medio de un equipo especial , corriendo los eventuales riesgos que implique tal labor a cargo de la parte actora. Se dice PARCIALMENTE CON LUGAR por cuanto la jurisprudencia imperante ha ordenado la entrega del árbol a la junta de Educación de la escuela mas cercana , por lo cual procédase aprovechar la madera de dicho árbol por la Junta de Educación de la comunidad más cercana al sitio objeto de litis sin fines comerciales por no contar con guías de transporte. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad. NOTIFÍQUESE.", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, sentencia de primera instancia incorporada el 23/05/2019 14:10:44).- 4.- El licenciado Oscar Cerdas Fonseca, en su condición de defensor público de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya para refutar la tesis del juzgado de instancia, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, escrito incorporado el 28/05/2019 08:55:10).- 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,

    CONSIDERANDO:

    I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.

    II.- La parte actora a través de su defensor público, [Nombre4] , apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: El árbol que se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme a los numerales 311 del Código Civil y 108.1 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. Además, pide se tome en cuenta que la actora es persona de escasos recursos económicos y tiene que cubrir los gastos de corta. (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 28/05/2018 10:22:00).

    III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se dispone la donación del mismo a la Junta de Educación más cercana por lo que se apela tal disposición concedida en el fallo. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad de la actora por lo que pertenece a ésta, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo hace. De ahí, son parte del patrimonio que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia (en igual sentido, ver el Voto de este Tribunal No. 153-F-19 y 353-F-19).

    IV.- En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    POR TANTO:

    En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    *GBU01SU1J43061* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A *DNWHNJXO7HS61* [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A *BRYF40QUCMK61* [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A

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