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Res. 00731-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 12/09/2019
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SummaryResumen
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VOTO N° 731-F-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.- PROCESO SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , conocida como [Nombre2] , mayor, soltera, del hogar, vecina de la [Dirección1] , de Veintisiete de Abril, cédula de identidad CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre3] , mayor, soltera, abogada, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensor público de la actora, el licenciado Oscar Cerdas Fonseca, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.
RESULTANDO:
Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,
CONSIDERANDO:
I.El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.La parte actora a través de su defensor público, [Nombre4] , apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: El árbol que se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme a los numerales 311 del Código Civil y 108.1 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. Además, pide se tome en cuenta que la actora es persona de escasos recursos económicos y tiene que cubrir los gastos de corta. (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 28/05/2018 10:22:00).
III.En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se dispone la donación del mismo a la Junta de Educación más cercana por lo que se apela tal disposición concedida en el fallo. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad de la actora por lo que pertenece a ésta, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo hace. De ahí, son parte del patrimonio que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia (en igual sentido, ver el Voto de este Tribunal No. 153-F-19 y 353-F-19).
IV.En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
POR TANTO:
En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
*GBU01SU1J43061* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A *DNWHNJXO7HS61* [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A *BRYF40QUCMK61* [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 731-F-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.- PROCESO SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , conocida como [Nombre2] , mayor, soltera, del hogar, vecina de la [Dirección1] , de Veintisiete de Abril, cédula de identidad CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre3] , mayor, soltera, abogada, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensor público de la actora, el licenciado Oscar Cerdas Fonseca, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.
RESULTANDO:
Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,
CONSIDERANDO:
I.El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.La parte actora a través de su defensor público, [Nombre4] , apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: El árbol que se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme a los numerales 311 del Código Civil y 108.1 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. Además, pide se tome en cuenta que la actora es persona de escasos recursos económicos y tiene que cubrir los gastos de corta. (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 28/05/2018 10:22:00).
III.En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se dispone la donación del mismo a la Junta de Educación más cercana por lo que se apela tal disposición concedida en el fallo. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad de la actora por lo que pertenece a ésta, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo hace. De ahí, son parte del patrimonio que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia (en igual sentido, ver el Voto de este Tribunal No. 153-F-19 y 353-F-19).
IV.En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
POR TANTO:
En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
*GBU01SU1J43061* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A *DNWHNJXO7HS61* [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A *BRYF40QUCMK61* [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A
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