← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00700-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 04/09/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
VOTO N° 700-F-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas y diez minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.- SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , mayor, unión libre, administradora, vecina de Nicoya, cédula de identidad número CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Silvia Quesada Casares, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa en este proceso como defensor público agrario de la parte actora el licenciado Oscar Cerdas Fonseca. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora planteo proceso Interdictal de Derribo, estimado en cincuenta mil colones, para que en sentencia se declare: " 1- Con lugar la presente demanda interdictal en todos los extremos. 2- Que se me autorice a la corta de los árboles supraindicados. 3- Se autorice al Cómite Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya al aprovechamiento de la madera del árbol. 4- Se resuelva sin especial condena en costas," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 30/08/2018 de las 10:53:27).- 2.- Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 07/03/2019 de las 04:19:08).- 3.- El juez José Walter Avila Quirós del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, mediante sentencia número 86-2019 de las nueve horas ocho minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, resolvió: "De conformidad con las citas de hecho y de derecho se acoge la presente demanda establecida por [Nombre1] , de calidades que constan en autos. Se tuvo como parte interesada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la Municipalidad de Nicoya. Se autoriza únicamente la corta las ramas de los arboles cuyo derribo se solicito en éste proceso. Se resuelve éste asunto sin especial condenatoria en costas".
4.- La actora [Nombre1] , interpuso adición y aclaración contra el fallo dictado, acogiéndose la adición y aclaración y el juez Avila resolvió en resolución de las las diez horas y dieciocho minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, lo siguiente: "... SE RESUELVE: 1.- En relación al recurso de adición interpuesto por la parte promovente contra la resolución dictada a las nueve horas y ocho minutos del ocho de mayo de presente año se acoge el mismo y se adiciona a la parte dispositiva en el sentido que se que se autoriza es la corta de un árbol de espavel y otro de guanacaste y no como por error se indicó y se rechaza lo referente a autorizar el aprovechamiento de la madera de dichos árboles.- 2.- En cuanto al recurso de apelación contra la resolución mencionada se resolverá oportunamente por ampliarse el plazo en virtud de la adición decretada.- 5.- La actora [Nombre1] , interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 09/05/2019 de las 05:20:56).- 6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez Darcia Carranza; y,
CONSIDERANDO
I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.- La parte actora a través de su defensor público licenciado Oscar Cerdas Fonseca apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: 1.- PRIMERO: Los arboles se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme al numeral 474 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que la actora pueda aprovechar la madera (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 09/05/2019 17:20:56).
III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se rechaza lo referente a autorizar el aprovechamiento de la madera de dichos árboles. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto los arboles solicitados cortar se localizan dentro de la propiedad de la actora por lo que pertenecen a esta, de ahí, el juez ad quo no podría prohibir el aprovechamiento de la madera producto de la corta de los árboles. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
IV.- En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto rechaza el aprovechamiento de la madera producida por los árboles que se autoriza cortar. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
POR TANTO:
En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto denegó el aprovechamiento de la madera producto de la corta de los árboles autorizados cortar. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante de la árboles que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
*VJSYYKPFN47U61* [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A *XZHBLLUUIJE61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *IABNJF8G6QS61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 700-F-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas y diez minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.- SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , mayor, unión libre, administradora, vecina de Nicoya, cédula de identidad número CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Silvia Quesada Casares, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa en este proceso como defensor público agrario de la parte actora el licenciado Oscar Cerdas Fonseca. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora planteo proceso Interdictal de Derribo, estimado en cincuenta mil colones, para que en sentencia se declare: " 1- Con lugar la presente demanda interdictal en todos los extremos. 2- Que se me autorice a la corta de los árboles supraindicados. 3- Se autorice al Cómite Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya al aprovechamiento de la madera del árbol. 4- Se resuelva sin especial condena en costas," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 30/08/2018 de las 10:53:27).- 2.- Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 07/03/2019 de las 04:19:08).- 3.- El juez José Walter Avila Quirós del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, mediante sentencia número 86-2019 de las nueve horas ocho minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, resolvió: "De conformidad con las citas de hecho y de derecho se acoge la presente demanda establecida por [Nombre1] , de calidades que constan en autos. Se tuvo como parte interesada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la Municipalidad de Nicoya. Se autoriza únicamente la corta las ramas de los arboles cuyo derribo se solicito en éste proceso. Se resuelve éste asunto sin especial condenatoria en costas".
4.- La actora [Nombre1] , interpuso adición y aclaración contra el fallo dictado, acogiéndose la adición y aclaración y el juez Avila resolvió en resolución de las las diez horas y dieciocho minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, lo siguiente: "... SE RESUELVE: 1.- En relación al recurso de adición interpuesto por la parte promovente contra la resolución dictada a las nueve horas y ocho minutos del ocho de mayo de presente año se acoge el mismo y se adiciona a la parte dispositiva en el sentido que se que se autoriza es la corta de un árbol de espavel y otro de guanacaste y no como por error se indicó y se rechaza lo referente a autorizar el aprovechamiento de la madera de dichos árboles.- 2.- En cuanto al recurso de apelación contra la resolución mencionada se resolverá oportunamente por ampliarse el plazo en virtud de la adición decretada.- 5.- La actora [Nombre1] , interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 09/05/2019 de las 05:20:56).- 6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez Darcia Carranza; y,
CONSIDERANDO
I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.- La parte actora a través de su defensor público licenciado Oscar Cerdas Fonseca apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: 1.- PRIMERO: Los arboles se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme al numeral 474 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que la actora pueda aprovechar la madera (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 09/05/2019 17:20:56).
III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se rechaza lo referente a autorizar el aprovechamiento de la madera de dichos árboles. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto los arboles solicitados cortar se localizan dentro de la propiedad de la actora por lo que pertenecen a esta, de ahí, el juez ad quo no podría prohibir el aprovechamiento de la madera producto de la corta de los árboles. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
IV.- En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto rechaza el aprovechamiento de la madera producida por los árboles que se autoriza cortar. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
POR TANTO:
En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto denegó el aprovechamiento de la madera producto de la corta de los árboles autorizados cortar. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante de la árboles que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
*VJSYYKPFN47U61* [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A *XZHBLLUUIJE61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *IABNJF8G6QS61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
Document not found. Documento no encontrado.