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Res. 00443-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 14/06/2019

Agrarian Jurisdiction over Proceedings to Remove Dangerous TreesCompetencia agraria para interdictos de derribo de árboles

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OutcomeResultado

Withdrawal rejectedInhibitoria rechazada

The Tribunal rejected the jurisdictional withdrawal and held that the originating agrarian court had subject-matter and territorial jurisdiction to continue the dangerous-tree removal proceeding.El Tribunal rechazó la inhibitoria y declaró que el juzgado agrario de origen era competente material y territorialmente para continuar el interdicto de derribo relativo a los árboles peligrosos.

SummaryResumen

The Agrarian Tribunal held that the agrarian courts have jurisdiction over summary proceedings seeking the removal of two twelve-meter avocado trees on adjoining property because their possible collapse allegedly threatened the claimant’s home. It rejected the originating court’s view that the dispute fell outside agrarian jurisdiction because the property was residential, the trees stood in a garden, and no agricultural activity occurred there. The Tribunal explained that trees are natural resources forming part of Costa Rica’s biodiversity and that this status determines subject-matter jurisdiction regardless of the nature or use of the land. Applying Articles 11(3) and 108 of the Biodiversity Law, it reasoned that disputes between private parties involving biodiversity belong before the agrarian courts when neither an administrative act nor public-domain property is involved. It further found that the originating court had territorial jurisdiction because the property was located in Limón. The jurisdictional withdrawal was therefore rejected, and the case was returned for proceedings to continue.El Tribunal Agrario determinó que corresponde a la jurisdicción agraria conocer el sumario de derribo promovido por el peligro que representaban dos árboles de aguacate de doce metros situados en una finca colindante, cuya eventual caída podía afectar la vivienda del actor. Rechazó el criterio del juzgado de origen según el cual el asunto quedaba fuera de esa jurisdicción porque el inmueble tenía carácter residencial y los árboles estaban en un jardín, sin actividad agraria. El Tribunal explicó que los árboles son recursos naturales integrantes de la biodiversidad nacional y que esa condición, independientemente de la naturaleza o uso del fundo, define la competencia material. Aplicó los artículos 11.3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, que atribuyen a la jurisdicción agraria las controversias entre particulares relacionadas con biodiversidad cuando no intervengan actos administrativos ni bienes de dominio público. También concluyó que el mismo juzgado era territorialmente competente por encontrarse el inmueble en Limón y ordenó continuar la tramitación.

Key excerptExtracto clave

III. In this case, the claimant brings these proceedings alleging danger from two avocado trees located on the defendant’s property adjoining his land, which are twelve meters tall and, if they were to collapse, would fall onto his home. This Tribunal considers that, regardless of the nature of the property where the tree whose removal is requested because of the alleged danger is located, since that element forms part of the natural resources, these proceedings fall within this jurisdiction under Article 108 of the Biodiversity Law. With respect to territorial jurisdiction, pursuant to Article 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the originating court must continue the proceedings because the property where the tree at issue in these summary proceedings is situated is located in the province of Limón, [Address1]. IV. In view of the foregoing, under Articles 11(3) and 108 of the Biodiversity Law and Articles 1, 2, and 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the jurisdictional withdrawal must be rejected and the case file returned to the originating court so that it may continue processing the case. THEREFORE: The jurisdictional withdrawal declared by the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone is rejected. These proceedings are declared to fall within the subject-matter jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction and, territorially, within that of the originating court. Once this decision becomes final, the case file shall be returned to the originating court so that proceedings may continue.III- En este caso, el actor interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a dos árboles de aguacate ubicados en la finca colindante con su fundo propiedad de la demandada, que tienen una altura de doce metros y que en caso de derrumbarse caerían sobre su vivienda. Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos, pues el fundo donde se sitúa el árbol en cuestión objeto de este sumario, tiene la situación en la provincia de Limón, [Dirección1] , . IV. En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá improbarse la inhibitoria y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso. POR TANTO: Se imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se declara este proceso por razón de la materia es competencia de la Jurisdicción Agraria, y por razón del territorio del Juzgado de origen. Firme esta resolución, remítase los autos al juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público."

    "Removal proceedings are available when the poor condition of a building, structure, or tree threatens the rights of possessors or passersby, or may harm public property."

    Considerando II

  • "El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público."

    Considerando II

  • "Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."

    "In this regard, the Tribunal considers that the proceeding falls within the Agrarian Jurisdiction because trees are natural resources forming part of the nation’s biodiversity."

    Considerando II

  • "Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."

    Considerando II

  • "Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."

    "Those considerations must be taken into account in deciding this proceeding because a natural resource is involved, and subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this Jurisdiction."

    Considerando II

  • "Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."

    Considerando II

  • "De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado."

    "It follows that, because this is a proceeding in which a private person asserts a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts under the cited legislation; therefore, the jurisdictional withdrawal declared by the court must be rejected."

    Considerando II

  • "De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Sign Document *190001260507AG* CASE FILE:

PROCEEDING:

RECUSAL. INJUNCTION PLAINTIFF:

[Nombre1] DEFENDANT:

MARIA ESTER DEL CARMEN VILLEGAS SANCHEZ DECISION N° 443-C-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At ten hours and four minutes on catorce de junio de dos mil diecinueve.- SUMMARY DEMOLITION PROCEEDING (SUMARIO DE DERRIBO) instituted by [Nombre1], of legal age, divorced, homemaker, resident of Cariari, identity card CED1 - -; against [Nombre2], of legal age, cook, resident of Cariari, identity card CED2 - -. Attorney María José González Carranza, whose particulars are not stated in the record, acts as public defender for the plaintiff. Heard before the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.- Judge Castro García delivers the opinion; and,

WHEREAS:

I.By judgment order (auto sentencia) n° 2019000212 of ten hours and twenty-eight minutes on veintiocho de mayo de dos mil diecinueve (images 3 to 5 of the digital case file in PDF format), the court of origin referred the case file after declining jurisdiction (inhibitoria) over this matter based on subject matter. The stated justification was that the property where the tree is located is residential garden property containing a dwelling, and no agricultural activities are conducted there. Given the nature of the property, the court found that this jurisdiction lacked authority to hear this proceeding.

II.Regarding jurisdiction over demolition injunctions (interdictos de derribo), this Court has held: “II. A demolition injunction is available when the poor condition of a building, structure, or tree poses a threat to the rights of possessors or passersby or could damage public property. It follows from the complaint that the alleged danger is associated with a 15-meter-tall almond tree, which is said to pose a risk to passersby, a risk heightened by the rainy season. The specific harm is alleged by a person who states that they work in commercial premises located next to that tree. In this regard, the Court finds that this proceeding does fall within the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction (Jurisdicción Agraria), because trees are natural resources forming part of the nation’s biodiversity. Trees, as natural resources, are governed, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, Article 11(3) of which provides that the environmental public interest is one of the criteria for applying that legislation.

Specifically, the provision states: ‘The use of the components of biodiversity must safeguard the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life.’ Those considerations must be taken into account in resolving this proceeding because a natural resource is involved, and subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this Jurisdiction. In essence, Article 108 of the Ley de Biodiversidad states: ‘In biodiversity matters, and for as long as no environmental jurisdiction exists, all disputes shall fall within the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative courts. As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be adjudicated by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where neither an administrative act nor the public domain is involved, shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.’ It follows from the foregoing that, because this proceeding involves a claim brought by a private individual concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts under the cited legislation; accordingly, the lower court’s decision declining jurisdiction must be rejected.” (Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. See also Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).

III- In this case, the plaintiff brings this proceeding alleging a danger arising from two avocado trees located on the adjoining property owned by the defendant, which are twelve meters tall and, if they were to fall, would land on the plaintiff’s home. This Court finds that, regardless of the nature of the property where the tree sought to be felled because of the alleged danger is located, because that element forms part of the natural resources, this jurisdiction has authority to hear the proceeding pursuant to Article 108 of the Ley de Biodiversidad. As to territorial jurisdiction, under Article 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the court of origin must continue the proceedings because the property where the tree at issue in this summary proceeding is located lies in the province of Limón, [Dirección1], .

IV.In view of the foregoing, pursuant to Articles 11(3) and 108 of the Ley de Biodiversidad and Articles 1, 2, and 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the decision declining jurisdiction must be rejected, and the case file must be returned to the court of origin so that it may continue processing the proceeding.

THEREFORE:

The decision of the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica declining jurisdiction is rejected. This proceeding is declared to fall, by reason of subject matter, within the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction and, by reason of territory, within the jurisdiction of the court of origin. Once this decision becomes final, the case file shall be returned to the court of origin so that it may continue processing the proceeding.

*5UCT8C0FPWA61* [Nombre3] - DECIDING JUDGE *GZ0PBMHN6AG61* [Nombre4] - DECIDING JUDGE *QB2XBAREVKW61* [Nombre5] - DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1

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VOTO N° 443-C-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve.- SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Cariari, cédula de identidad CED1 - - ; contra [Nombre2] , mayor, cocinera, vecina de Cariari, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensora pública del actora, la licenciada María José González Carranza, de calidades desconocidas en autos . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.- Redacta la jueza Castro García; y,

CONSIDERANDO:

I.Por auto sentencia n° 2019000212 de las diez horas y veintiocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. (imagen 3 a 5 expediente digital modo pdf.) se remite por el Juzgado de origen el expediente, en virtud de inhibitoria del conocimiento de este asunto.por la materia. Se razona como causa justificante, el inmueble donde se ubica el árbol es de naturaleza de jardín con una casa de habitación y en tal no se desarrollar actividades agrarias. Se estimó, dada la naturaleza del fundo no compete a esta jurisdicción tramitar este proceso.

II.Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental.

Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".

De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).

III- En este caso, el actor interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a dos árboles de aguacate ubicados en la finca colindante con su fundo propiedad de la demandada, que tienen una altura de doce metros y que en caso de derrumbarse caerían sobre su vivienda. Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos, pues el fundo donde se sitúa el árbol en cuestión objeto de este sumario, tiene la situación en la provincia de Limón, [Dirección1] , .

IV.En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá improbarse la inhibitoria y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.

POR TANTO:

Se imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se declara este proceso por razón de la materia es competencia de la Jurisdicción Agraria, y por razón del territorio del Juzgado de origen. Firme esta resolución, remítase los autos al juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.

*5UCT8C0FPWA61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *GZ0PBMHN6AG61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *QB2XBAREVKW61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A

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Implementing decreesDecretos que afectan

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      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        This document cites

        • Ley 7788 Biodiversity Law

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        • Ley 7788 Ley de Biodiversidad

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