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Res. 00443-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 14/06/2019

Agrarian court jurisdiction over tree felling interdictFijación de competencia agraria en interdicto de derribo de árboles

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OutcomeResultado

Jurisdiction affirmedCompetencia declarada

The Agrarian Court held that agrarian jurisdiction is competent to hear an interdict for felling two avocado trees because they constitute a natural resource, pursuant to Article 108 of the Biodiversity Law.El Tribunal Agrario declaró que la jurisdicción agraria es competente para conocer el interdicto de derribo de dos árboles de aguacate por constituir un recurso natural, conforme al artículo 108 de la Ley de Biodiversidad.

SummaryResumen

The Agrarian Court resolves a jurisdictional conflict in a tree felling interdict filed by an individual against their neighbor, alleging that two twelve-meter avocado trees pose an imminent danger to their home. The Agrarian Court of the Atlantic Zone declined jurisdiction, arguing the property is a residential garden with no agricultural activity. The Court overturns that decision and declares agrarian jurisdiction applies based on Articles 11(3) and 108 of the Biodiversity Law 7788. It holds that trees are natural resources forming part of national biodiversity and therefore subject to environmental public interest. Private disputes over a natural resource, without an administrative act or public domain involvement, fall under agrarian jurisdiction by statutory mandate. The case is returned to the original court to continue proceedings.El Tribunal Agrario resuelve un conflicto de competencia en un interdicto de derribo interpuesto por una persona contra su vecina, alegando que dos árboles de aguacate de doce metros de altura representan un peligro inminente para su vivienda. El Juzgado Agrario de la Zona Atlántica se inhibió de conocer el caso, argumentando que el inmueble donde se ubican los árboles es un jardín residencial sin actividad agraria. El Tribunal revoca esa decisión y declara la competencia de la jurisdicción agraria con fundamento en los artículos 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad 7788. Sostiene que los árboles son recursos naturales parte de la biodiversidad nacional y, por tanto, su manejo está sujeto al interés público ambiental. La controversia entre particulares sobre un recurso natural, sin mediar acto administrativo ni dominio público, corresponde a la jurisdicción agraria por mandato legal. Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el procedimiento.

Key excerptExtracto clave

II. On the issue of jurisdiction over felling interdicts, this Court has ruled: "II. An interdict of felling is appropriate when the poor condition of a building, construction or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passers-by, or may harm some public good. From the claim it emerges that the alleged danger is linked to an almond tree 15 meters high, which it is stated constitutes a risk for passers-by, which increases during the rainy season. The specific harm is alleged by someone who says they work in a commercial establishment located next to said tree. In this regard, the Court considers that this is a process falling within the jurisdiction of the Agrarian Courts because trees are natural resources that form part of national biodiversity. Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the criteria for applying that legislation is the environmental public interest. Specifically, the law states: 'The use of elements of biodiversity must guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health and the improvement of the quality of life of citizens.' Such aspects must be considered in resolving this process, given that a natural resource is at stake; and the material jurisdiction to make such determination is reserved by law to this Court. Essentially, Article 108 of the Biodiversity Law provides: 'On matters of biodiversity and as long as there is no environmental court, any dispute shall be under the exclusive jurisdiction of the administrative courts. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where there is no administrative act or public domain involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian courts.' From the foregoing it is concluded that, since this is a process in which a private individual brings a claim in relation to a natural resource, it falls within the material jurisdiction of the agrarian courts according to the cited provisions, and therefore the declination of jurisdiction by the Court must be rejected." (Vote No. 1577-C-12 of 12:15 on December 20, 2012. See also Vote No. 50-C-13 of 08:51 on January 8, 2013.) III. In this case, the plaintiff brings this process arguing the danger concerning two avocado trees located on the adjoining property owned by the defendant, which are twelve meters high and, if they were to fall, would fall on the plaintiff's home. This Court considers that, regardless of the nature of the property where the tree to be felled is located due to the alleged danger, since this element is part of natural resources, its processing falls within this jurisdiction, based on Article 108 of the Biodiversity Law. By reason of territory, pursuant to Article 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the original court must continue with the proceedings, given that the property where the tree in question is located is in the province of Limón, [Address1]. IV. Based on the foregoing, pursuant to Articles 11(3) and 108 of the Biodiversity Law, and 1, 2 and 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the declination of jurisdiction must be rejected and the case file remitted to the original court so that the proceedings may continue.II. Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013). III- En este caso, el actor interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a dos árboles de aguacate ubicados en la finca colindante con su fundo propiedad de la demandada, que tienen una altura de doce metros y que en caso de derrumbarse caerían sobre su vivienda. Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos, pues el fundo donde se sitúa el árbol en cuestión objeto de este sumario, tiene la situación en la provincia de Limón, [Dirección1] , . IV. En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá improbarse la inhibitoria y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."

    "Trees are natural resources that form part of national biodiversity."

    Considerando II

  • "Los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."

    Considerando II

  • "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."

    "The use of elements of biodiversity must guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health and the improvement of the quality of life of citizens."

    Considerando II, citando Art. 11 inciso 3 Ley de Biodiversidad

  • "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."

    Considerando II, citando Art. 11 inciso 3 Ley de Biodiversidad

  • "Las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."

    "Disputes arising between private parties, where there is no administrative act or public domain involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian courts."

    Considerando II, citando Art. 108 Ley de Biodiversidad

  • "Las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."

    Considerando II, citando Art. 108 Ley de Biodiversidad

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Sections

Procedural marks

VOTO N° 443-C-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At ten hours and four minutes of the fourteenth of June of two thousand nineteen.- SUMMARY PROCEEDING FOR DEMOLITION OR FELLING (SUMARIO DE DERRIBO) filed by [Nombre1], of legal age, divorced, homemaker, resident of Cariari, identity card CED1 - - ; against [Nombre2], of legal age, cook, resident of Cariari, identity card CED2 - - . The public defender for the plaintiff is attorney María José González Carranza, whose qualifications are unknown in the case file. Processed before the Juzgado Agrario of the Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.- Drafted by Judge Castro García; and,

CONSIDERANDO:

I.By judgment-order (auto sentencia) no. 2019000212 at ten hours and twenty-eight minutes of the twenty-eighth of May of two thousand nineteen. (image 3 to 5 of the digital case file in pdf mode.), the case file is referred by the court of origin, by virtue of a disqualification (inhibitoria) from hearing this matter based on subject matter. The justifying reason given is that the property where the tree is located is a garden with a dwelling house, and no agricultural activities (actividades agrarias) are carried out there. It was deemed, given the nature of the property, that it does not fall under this jurisdiction to process this case.

II.On the subject of jurisdiction in matters of interdicts for demolition or felling (interdictos de derribo), this Tribunal has resolved: "II. The interdict for demolition or felling (interdicto de derribo) applies when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm some public good. It is evident from the complaint that the alleged danger is linked to an almond tree with a height of 15 meters, which is indicated to constitute a risk to passersby, a risk that increases during the rainy season. The specific harm is alleged by someone who claims to work in a commercial premises located next to said tree. In this regard, the Tribunal considers that this is indeed a proceeding within the competence of the Agrarian Jurisdiction (Jurisdicción Agraria) because trees constitute natural resources (recursos naturales) that are part of the national biodiversity. Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), which provides in subparagraph 3 of article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest (interés público ambiental). Specifically, the norm states: 'The use of the elements of biodiversity must guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life.' Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, as a natural resource is at stake; and the subject-matter competence (competencia material) for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Biodiversity Law states: 'In matters of biodiversity and as long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the above rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private individuals, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction (jurisdicción agraria).' From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private individual raises a claim in relation to a natural resource, the same is part of the subject-matter competence of the agrarian courts in accordance with the cited regulations; hence the disqualification (inhibitoria) declared by the Court must be disapproved." (Voto N. 1577 -C-12 of 12:15 on December 20, 2012. In this regard, also see Voto N. -50-C-13 of 08:51 on January 08, 2013).

III- In this case, the plaintiff brings this proceeding arguing that danger exists with respect to two avocado trees located on the farm adjacent to their property, which is owned by the defendant, that are twelve meters high and that if they were to collapse, they would fall onto their dwelling. This Tribunal considers, regardless of the nature of the property where the tree requested to be felled is located by virtue of the alleged danger, since that element is part of the natural resources, its processing falls within this jurisdiction, based on numeral 108 of the Biodiversity Law. By reason of territory, in accordance with article 16 of the Agrarian Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Agraria), it is the court of origin that must continue with the proceedings, since the property where the tree in question, the object of this summary proceeding (sumario), is situated is in the province of Limón, [Dirección1] , .

IV.Based on the foregoing, based on numerals 11 subparagraph 3 and 108 of the Biodiversity Law, 1, 2 and 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the disqualification (inhibitoria) must be disapproved and the referral of the case file to the court of origin must be ordered so that it may continue with the processing of the proceeding.

POR TANTO:

The disqualification (inhibitoria) declared by the Juzgado Agrario of the Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica is disapproved. This proceeding is declared, by reason of subject matter, to be the competence of the Agrarian Jurisdiction, and by reason of territory, of the court of origin. Once this resolution is final, send the case record to the court of origin so that it may continue with the processing of the proceeding.

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It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 07:30:34.

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Tribunal Agrario Clase de asunto: Interdicto de derribo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Interdicto agrario de derribo Subtemas:

Fijación de la competencia.

Tema: Competencia agraria por materia Subtemas:

Fijación con respecto al interdicto de derribo.

Tema: Recursos naturales Subtemas:

Aplicación del interés público ambiental en fijación de competencia agraria respecto a interdicto de derribo.

¨II. Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).

III- En este caso, el actor interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a dos árboles de aguacate ubicados en la finca colindante con su fundo propiedad de la demandada, que tienen una altura de doce metros y que en caso de derrumbarse caerían sobre su vivienda. Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos, pues el fundo donde se sitúa el árbol en cuestión objeto de este sumario, tiene la situación en la provincia de Limón, [Dirección1] , .

IV.En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá improbarse la inhibitoria y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.¨

... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Firmar Documento *190001260507AG* INHIB. INTERDICTO ACTOR/A:

[Nombre1] DEMANDADO/A:

MARIA ESTER DEL CARMEN VILLEGAS SANCHEZ VOTO N° 443-C-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve.- SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Cariari, cédula de identidad CED1 - - ; contra [Nombre2] , mayor, cocinera, vecina de Cariari, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensora pública del actora, la licenciada María José González Carranza, de calidades desconocidas en autos . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.- Redacta la jueza Castro García; y,

CONSIDERANDO:

I.Por auto sentencia n° 2019000212 de las diez horas y veintiocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. (imagen 3 a 5 expediente digital modo pdf.) se remite por el Juzgado de origen el expediente, en virtud de inhibitoria del conocimiento de este asunto.por la materia. Se razona como causa justificante, el inmueble donde se ubica el árbol es de naturaleza de jardín con una casa de habitación y en tal no se desarrollar actividades agrarias. Se estimó, dada la naturaleza del fundo no compete a esta jurisdicción tramitar este proceso.

II.Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).

III- En este caso, el actor interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a dos árboles de aguacate ubicados en la finca colindante con su fundo propiedad de la demandada, que tienen una altura de doce metros y que en caso de derrumbarse caerían sobre su vivienda. Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos, pues el fundo donde se sitúa el árbol en cuestión objeto de este sumario, tiene la situación en la provincia de Limón, [Dirección1] , .

IV.En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá improbarse la inhibitoria y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.

POR TANTO:

Se imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se declara este proceso por razón de la materia es competencia de la Jurisdicción Agraria, y por razón del territorio del Juzgado de origen. Firme esta resolución, remítase los autos al juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.

*5UCT8C0FPWA61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *GZ0PBMHN6AG61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *QB2XBAREVKW61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 11 inciso 3
    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 108
    • Ley de Jurisdicción Agraria Art. 16

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