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Res. 00434-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 13/06/2019
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VOTO N° 434-C-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del trece de junio de dos mil diecinueve.- EJECUCIÓN HIPOTECARIA interpuesta por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica CED1 - - ; contra [Nombre1] , mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como apoderado especial judicial del banco actor el licenciado Fernando Solano Martínez, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número CED3 - - . El proceso es tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.- Redacta la Jueza Castro García, y,
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado Agrario de Cartago, en auto sentencia a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve (imagen 4 expediente pdf), resolvió que en este proceso de ejecución no corresponde a su competencia material, en virtud de que el préstamo a cobro debe ser invertido en una actividad de naturaleza agraria o agrario-ambiental y en este caso si bien es cierto la finca hipotecada que responde como garantía es de aptitud agraria, el plan de inversión no parece ser agrario pues tal fue abierto y en apariencia es un crédito personal. Remite a este Tribunal a fin de resolver definitivamente la competencia.
II- Al ser el lugar donde se desarrollaría el plan de inversión el criterio principal que determina la competencia por razón del territorio en procesos cobratorios, se procederá al análisis de tal aspecto. De la lectura de los autos se concluye que el presente proceso de ejecución prendaria, tiene por objeto el cobro de una deuda garantizada con hipoteca sobre la finca de Cartago matrícula [Placa1], cuya naturaleza según la demanda e informe registral es de agricultura con una casa. Cabida de 3.164.08 metros cuadrados. Situada en Llano Grande, cantón Primero de la provincia de Cartago (imágenes 6 a 9 y 38 expediente digital modo pdf). El contrato de hipoteca suscrito con el banco ejecutante (imagen 36 a 47 misma ubicación anterior), indica sobre el acuerdo de constitución de hipoteca abierta. La cláusula del plazo de la hipoteca señala que el deudor acepta que cada crédito garantizado con la hipoteca será definido en cada contrato de préstamo mercantil. Sobre el plan de inversión, se describe que es el destino del dinero para solventar las necesidades del deudor. El contrato de préstamo mercantil aportado número 54-4-30735791 (imagen 16 a 18 igual ubicación precedente), establece una operación de 12.000.100 colones, cancelándose los pagos trimestrales de intereses y cuotas de setecientos cincuenta mil colones, más otros extremos y hasta su vencimiento acorde con los intereses vigentes para la actividad de agricultura y silvicultura. Visto lo anterior indica esta Cámara que la competencia agraria por razón de la materia esta determinada por el artículo 1 y 2. h) y 15 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Siendo que el plan de inversión que consta en el contrato de préstamo mercantil es de naturaleza agraria dada la referencia a los pagos trimestrales acordes con los intereses que rigen para la actividad agrícola y de silvicultura y que la finca dada en garantía es de naturaleza agraria, según su cabida y destino, se deberá denegar la inhibitoria del Juzgado Agrario de Cartago y decretarse que por razones materiales y territoriales el conocimiento de este proceso le compete al despacho de origen.
POR TANTO:
Se deniega la inhibitoria dictada por el Juzgado Agrario de Cartago. Firme esta resolución, se dispone la remisión del expediente al despacho de origen para continuar con los procedimientos.
*HBXB16KLELW61* [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A *SKVID4YQV5461* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *ZNLKDQPGYRW61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 434-C-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del trece de junio de dos mil diecinueve.- EJECUCIÓN HIPOTECARIA interpuesta por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica CED1 - - ; contra [Nombre1] , mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como apoderado especial judicial del banco actor el licenciado Fernando Solano Martínez, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número CED3 - - . El proceso es tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.- Redacta la Jueza Castro García, y,
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado Agrario de Cartago, en auto sentencia a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve (imagen 4 expediente pdf), resolvió que en este proceso de ejecución no corresponde a su competencia material, en virtud de que el préstamo a cobro debe ser invertido en una actividad de naturaleza agraria o agrario-ambiental y en este caso si bien es cierto la finca hipotecada que responde como garantía es de aptitud agraria, el plan de inversión no parece ser agrario pues tal fue abierto y en apariencia es un crédito personal. Remite a este Tribunal a fin de resolver definitivamente la competencia.
II- Al ser el lugar donde se desarrollaría el plan de inversión el criterio principal que determina la competencia por razón del territorio en procesos cobratorios, se procederá al análisis de tal aspecto. De la lectura de los autos se concluye que el presente proceso de ejecución prendaria, tiene por objeto el cobro de una deuda garantizada con hipoteca sobre la finca de Cartago matrícula [Placa1], cuya naturaleza según la demanda e informe registral es de agricultura con una casa. Cabida de 3.164.08 metros cuadrados. Situada en Llano Grande, cantón Primero de la provincia de Cartago (imágenes 6 a 9 y 38 expediente digital modo pdf). El contrato de hipoteca suscrito con el banco ejecutante (imagen 36 a 47 misma ubicación anterior), indica sobre el acuerdo de constitución de hipoteca abierta. La cláusula del plazo de la hipoteca señala que el deudor acepta que cada crédito garantizado con la hipoteca será definido en cada contrato de préstamo mercantil. Sobre el plan de inversión, se describe que es el destino del dinero para solventar las necesidades del deudor. El contrato de préstamo mercantil aportado número 54-4-30735791 (imagen 16 a 18 igual ubicación precedente), establece una operación de 12.000.100 colones, cancelándose los pagos trimestrales de intereses y cuotas de setecientos cincuenta mil colones, más otros extremos y hasta su vencimiento acorde con los intereses vigentes para la actividad de agricultura y silvicultura. Visto lo anterior indica esta Cámara que la competencia agraria por razón de la materia esta determinada por el artículo 1 y 2. h) y 15 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Siendo que el plan de inversión que consta en el contrato de préstamo mercantil es de naturaleza agraria dada la referencia a los pagos trimestrales acordes con los intereses que rigen para la actividad agrícola y de silvicultura y que la finca dada en garantía es de naturaleza agraria, según su cabida y destino, se deberá denegar la inhibitoria del Juzgado Agrario de Cartago y decretarse que por razones materiales y territoriales el conocimiento de este proceso le compete al despacho de origen.
POR TANTO:
Se deniega la inhibitoria dictada por el Juzgado Agrario de Cartago. Firme esta resolución, se dispone la remisión del expediente al despacho de origen para continuar con los procedimientos.
*HBXB16KLELW61* [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A *SKVID4YQV5461* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *ZNLKDQPGYRW61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
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