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Res. 00425-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 12/06/2019
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VOTO N° 425-F-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y dieciséis minutos del doce de junio de dos mil diecinueve.- SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, ama de casa, cédula de identidad número CED1 - - , vecina de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre2] , cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensor público agrario de la parte actora el licenciado Oscar José Cerdas Fonseca. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora planteo proceso Interdictal de Derribo, para que en sentencia se declare: " Que se declare con lugar la presente demanda interdictal en todos sus extremos, y se ordene el derribo del árbol de Ceiba objeto de este asunto. Segundo: Se me autorice para comercializar o aprovecha la madera que resulte de la corta del árbol a mi conveniencia," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 15/11/18 de las 10:15:22 a.m.).- 2.- Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 11/1/19 de las 4:21:04 p.m.).- 3.- El juez Joaquín Piñar Ballestero, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, mediante sentencia número 45-2019 de las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas en el considerando tercero de esta sentencia y en los artículos 6, 26, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; 1, 6 inciso q), 33 de la Ley Forestal; 108.1, 108.2 y 108.3 del Código Procesal Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, se dice parcialmente por cuanto se deniega la autorización del aprovechamiento de la madera del árbol de Ceiba, ello por cuanto se encuentra dentro del área de protección del río Tempate por lo que, la madera que se origine como producto de la corta de los árboles objeto del proceso, deberá de ser entregada a la Junta de Educación de la Escuela de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste. Se concede como consecuencia la solicitud del derribo del árbol de Ceiba objeto de este asunto. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad,” (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Documentos Asociados, archivo del 26/2/19 de las 13:46:25 p.m.).- 4.- El licenciado Oscar José Cerdas Fonseca, defensor público agrario de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 27/2/19 de las 10:08:33 a.m.).- 5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,
CONSIDERANDO:
I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.- La parte actora a través de su defensor público licenciado Oscar Cerdas Fonseca apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: 1.- PRIMERO: Los arboles se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme al numeral 474 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. El árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad de la actora, por lo que pertenece a esta, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo deja entrever. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. AGRAVIO: Mi representada es un persona de escasos recursos, por lo que pagar para la corta del árbol y entregar dicha madera a un cuerpo educativo, provocaría un gran daño a su situación económica. Con el aprovechamiento de dicha corta, apenas alcanzaría para el pago de la corta del árbol (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 28/08/2018 16:33:50).
III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se dispone la donación del mismo a la Junta de Educación más cercana por lo que se apela tal disposición concedida en el fallo. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad del actor por lo que pertenece a este, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo hace. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia (en igual sentido, ver el Voto de este Tribunal No. 153-F-19 y 353-F-19).
IV.- En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
POR TANTO:
En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
*60TLKHE13LY61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *LGKWOGWM43WI61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *FBJ9P84PTHI61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 425-F-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y dieciséis minutos del doce de junio de dos mil diecinueve.- SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, ama de casa, cédula de identidad número CED1 - - , vecina de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre2] , cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensor público agrario de la parte actora el licenciado Oscar José Cerdas Fonseca. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora planteo proceso Interdictal de Derribo, para que en sentencia se declare: " Que se declare con lugar la presente demanda interdictal en todos sus extremos, y se ordene el derribo del árbol de Ceiba objeto de este asunto. Segundo: Se me autorice para comercializar o aprovecha la madera que resulte de la corta del árbol a mi conveniencia," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 15/11/18 de las 10:15:22 a.m.).- 2.- Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 11/1/19 de las 4:21:04 p.m.).- 3.- El juez Joaquín Piñar Ballestero, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, mediante sentencia número 45-2019 de las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas en el considerando tercero de esta sentencia y en los artículos 6, 26, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; 1, 6 inciso q), 33 de la Ley Forestal; 108.1, 108.2 y 108.3 del Código Procesal Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, se dice parcialmente por cuanto se deniega la autorización del aprovechamiento de la madera del árbol de Ceiba, ello por cuanto se encuentra dentro del área de protección del río Tempate por lo que, la madera que se origine como producto de la corta de los árboles objeto del proceso, deberá de ser entregada a la Junta de Educación de la Escuela de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste. Se concede como consecuencia la solicitud del derribo del árbol de Ceiba objeto de este asunto. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad,” (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Documentos Asociados, archivo del 26/2/19 de las 13:46:25 p.m.).- 4.- El licenciado Oscar José Cerdas Fonseca, defensor público agrario de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 27/2/19 de las 10:08:33 a.m.).- 5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,
CONSIDERANDO:
I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.- La parte actora a través de su defensor público licenciado Oscar Cerdas Fonseca apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: 1.- PRIMERO: Los arboles se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme al numeral 474 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. El árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad de la actora, por lo que pertenece a esta, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo deja entrever. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. AGRAVIO: Mi representada es un persona de escasos recursos, por lo que pagar para la corta del árbol y entregar dicha madera a un cuerpo educativo, provocaría un gran daño a su situación económica. Con el aprovechamiento de dicha corta, apenas alcanzaría para el pago de la corta del árbol (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 28/08/2018 16:33:50).
III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se dispone la donación del mismo a la Junta de Educación más cercana por lo que se apela tal disposición concedida en el fallo. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad del actor por lo que pertenece a este, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo hace. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia (en igual sentido, ver el Voto de este Tribunal No. 153-F-19 y 353-F-19).
IV.- En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
POR TANTO:
En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
*60TLKHE13LY61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *LGKWOGWM43WI61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *FBJ9P84PTHI61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
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