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Res. 00353-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 22/05/2019

Res. 00353-2019 Tribunal AgrarioRes. 00353-2019 Tribunal Agrario

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    VOTO N° 353-F-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve.- PROCESO SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad CED1 - - ; contra IGNORADO. Se tiene como parte interesada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por José J. Barahona Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensor público de la parte actora, el licenciado Oscar Cerdas Fonseca, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.

    RESULTANDO:

    1.- La parte actora plantea proceso sumario de derribo, estimado en la suma de cincuenta mil de colones, para que en sentencia se declare: 1. "Que se declare con lugar en todos sus extremos el presente interdicto de derribo. 2. Se ordene el derribo del árbol que se ubica en la zona de protección del Río San Andrés. 3. Se me autorice a aprovechar los árboles por ubicarse dentro de mi vivienda. 4. Se autorice al demandado o a mi persona a aprovechar la madera de los arboles " (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, escrito de demanda incorporado el 05/12/2017 10:25:31).- 2.- El juez José Joaquín Piñar Ballestero, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, mediante sentencia de primera instancia número 48-2019, de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas en el considerando tercero de esta sentencia y en los artículos 6, 26, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; 1, 6 inciso q), 33 de la Ley Forestal; 108.1, 108.2 y 108.3 del Código Procesal Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, se dice parcialmente por cuanto se deniega la autorización del aprovechamiento de la madera de los árboles de Espavel, ello por cuanto se encuentran dentro del área de protección del río San Andrés por lo que, la madera que se origine como producto de la corta de los árboles objeto del proceso deberá de ser entregada a la Junta de Educación de la Escuela de Santa Rosa. Se concede como como consecuencia la solicitud del derribo de los árboles de Espavel objeto de este asunto. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad. NOTIFÍQUESE.", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, sentencia de primera instancia incorporada el 06/03/2019 08:43:25).- 3.- El licenciado Oscar Cerdas Fonseca, en su condición de defensor público de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya para refutar la tesis del juzgado de instancia, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, escrito incorporado el 06/03/2019 05:02:13).- 4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez Darcia Carranza; y,

    CONSIDERANDO

    I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.

    II.- La parte actora a través de su defensor público licenciado Oscar Cerdas Fonseca apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: 1.- PRIMERO: Los arboles se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme al numeral 474 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. El árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad de la actora, por lo que pertenece a esta, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo deja entrever. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. AGRAVIO: Mi representada es un persona de escasos recursos, por lo que pagar para la corta del árbol y entregar dicha madera a un cuerpo educativo, provocaría un gran daño a su situación económica. Con el aprovechamiento de dicha corta, apenas alcanzaría para el pago de la corta del árbol (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 28/08/2018 16:33:50).

    III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se dispone la donación del mismo a la Junta de Educación más cercana por lo que se apela tal disposición concedida en el fallo. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad del actor por lo que pertenece a este, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo hace. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    IV.- En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    POR TANTO:

    En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    *HRKDQRUM0DA61* [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A *KTNNBFU43NZ061* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *H78BPY8BLX461* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A

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    VOTO N° 353-F-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve.- PROCESO SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad CED1 - - ; contra IGNORADO. Se tiene como parte interesada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por José J. Barahona Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensor público de la parte actora, el licenciado Oscar Cerdas Fonseca, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.

    RESULTANDO:

    1.- La parte actora plantea proceso sumario de derribo, estimado en la suma de cincuenta mil de colones, para que en sentencia se declare: 1. "Que se declare con lugar en todos sus extremos el presente interdicto de derribo. 2. Se ordene el derribo del árbol que se ubica en la zona de protección del Río San Andrés. 3. Se me autorice a aprovechar los árboles por ubicarse dentro de mi vivienda. 4. Se autorice al demandado o a mi persona a aprovechar la madera de los arboles " (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, escrito de demanda incorporado el 05/12/2017 10:25:31).- 2.- El juez José Joaquín Piñar Ballestero, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, mediante sentencia de primera instancia número 48-2019, de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas en el considerando tercero de esta sentencia y en los artículos 6, 26, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; 1, 6 inciso q), 33 de la Ley Forestal; 108.1, 108.2 y 108.3 del Código Procesal Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, se dice parcialmente por cuanto se deniega la autorización del aprovechamiento de la madera de los árboles de Espavel, ello por cuanto se encuentran dentro del área de protección del río San Andrés por lo que, la madera que se origine como producto de la corta de los árboles objeto del proceso deberá de ser entregada a la Junta de Educación de la Escuela de Santa Rosa. Se concede como como consecuencia la solicitud del derribo de los árboles de Espavel objeto de este asunto. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad. NOTIFÍQUESE.", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, sentencia de primera instancia incorporada el 06/03/2019 08:43:25).- 3.- El licenciado Oscar Cerdas Fonseca, en su condición de defensor público de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya para refutar la tesis del juzgado de instancia, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, escrito incorporado el 06/03/2019 05:02:13).- 4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez Darcia Carranza; y,

    CONSIDERANDO

    I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.

    II.- La parte actora a través de su defensor público licenciado Oscar Cerdas Fonseca apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: 1.- PRIMERO: Los arboles se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad del árbol conforme al numeral 474 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. El árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad de la actora, por lo que pertenece a esta, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo deja entrever. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. AGRAVIO: Mi representada es un persona de escasos recursos, por lo que pagar para la corta del árbol y entregar dicha madera a un cuerpo educativo, provocaría un gran daño a su situación económica. Con el aprovechamiento de dicha corta, apenas alcanzaría para el pago de la corta del árbol (Ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 28/08/2018 16:33:50).

    III.- En el presente asunto se concede el derribo de los arboles pero se dispone la donación del mismo a la Junta de Educación más cercana por lo que se apela tal disposición concedida en el fallo. Sobre tal extremo lleva razón la parte recurrente por cuanto el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad del actor por lo que pertenece a este, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo hace. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil. El hecho de que el árbol se encontrara en el área de protección del río, no implica, el mismo no le pertenece sino que se tienen limitaciones para su corta por lo que acudió a esta vía para poder cortarlo. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    IV.- En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    POR TANTO:

    En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto ordena donar la madera del árbol a la Junta de Educación más cercana. En su lugar, en cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.

    *HRKDQRUM0DA61* [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A *KTNNBFU43NZ061* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *H78BPY8BLX461* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A

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