Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00107-2019 Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil · 28/06/2019

Liability for Death at Quarry with Foreseeable RiskResponsabilidad por muerte en tajo con riesgo previsible

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

AffirmedConfirmada

The Court affirmed Holcim’s subjective noncontractual civil liability for exposing the worker to a foreseeable quarry landslide without proving that sufficient preventive measures had been taken.El Tribunal confirmó la responsabilidad civil extracontractual subjetiva de Holcim por exponer al trabajador a un deslizamiento previsible en el tajo sin demostrar medidas preventivas suficientes.

SummaryResumen

The Court fully affirmed the judgment imposing subjective noncontractual civil liability on Holcim Costa Rica S.A. for the death of a heavy-machinery operator working at a quarry exploited by the company. Although the occupation involved ordinary hazards, conditions at the site exceeded the legally permissible level of risk: another fatal landslide had occurred only days earlier, a technical report identified precariously stable material and the possibility of further slope failures, and SETENA ordered immediate prevention, control, warning-system, and geotechnical measures. Holcim knew of those warnings but failed to prove that it had taken sufficient measures to protect people working at the site. The subsequent landslide therefore was not a fortuitous event because it was foreseeable and had been expressly predicted. The Court preserved the award of material damages to the decedent’s estate, declined to impose liability on the two construction companies, and upheld the plaintiff’s exemption from costs because the claim against all participants in the complex contractual arrangement had been brought in good faith.El Tribunal confirmó íntegramente la sentencia que atribuyó a Holcim Costa Rica S.A. responsabilidad civil extracontractual subjetiva por la muerte de un operador de maquinaria pesada durante labores en un tajo explotado por la empresa. Aunque el trabajo implicaba peligros ordinarios, las condiciones del sitio excedían el riesgo permitido: pocos días antes había ocurrido otro deslizamiento mortal, un informe técnico identificó material en estabilidad precaria y la posibilidad de nuevos movimientos, y SETENA ordenó medidas inmediatas de prevención, control, alerta y evaluación geotécnica. Holcim conocía esas advertencias, pero no demostró haber adoptado medidas suficientes para proteger a quienes trabajaban en el lugar. Por ello, el nuevo deslizamiento no constituyó caso fortuito, pues era previsible y había sido expresamente pronosticado. El Tribunal mantuvo la indemnización por daño material a favor de la sucesión, rechazó responsabilizar a las otras constructoras y confirmó la exención de costas concedida a la actora por su buena fe procesal.

Key excerptExtracto clave

In summary, through its lack of diligence, Holcim Costa Rica S.A. placed Mr. [[Nombre1] ] in danger beyond the permissible level, to the point that the final result was his death, a situation that cannot legally be allowed. For a fortuitous event to operate as a defense against liability, the event must have been unforeseeable or, if foreseen, unavoidable, and this is one reason the defense theory fails. First, the landslide was not only foreseeable but had been predicted by the relevant authorities, which warned that a large landslide could occur at any moment and therefore requested a remedial plan. Following that reasoning, the facts found proven, which were not refuted, and the defendant company’s failure to prove that it made every necessary effort to prevent danger to the lives of people present at the quarry become the determining factors for attributing subjective noncontractual civil liability to it for the death of Mr. [[Nombre1] ].En síntesis, Holcin Costa Rica S.A. por su falta de diligencia puso en un peligro, más allá del permitido al señor [[Nombre1] ], a tal punto que el resultado final fue su fallecimiento, situación que jurídicamente no se puede permitir. Para que el caso fortuito funcione como eximente de responsabilidad, es necesario que el evento no haya podido preverse, o previsto no pudo evitarse y esta es una de las razones por las que la tesis de defensa se cae. Primero porque el deslizamiento no sólo era previsible sino que fue pronosticado por las autoridades correspondientes, que informaron que en cualquier momento podía haber un deslizamiento de grandes dimensiones, tanto es así, que pidieron un plan remedial. En esa línea de pensamiento, los hechos tenidos por demostrados, mismos que no fueron refutados, y la falta de demostración por parte de la sociedad demandada, de que realizó todos los esfuerzos necesarios para evitar que la vida de las personas presentes en el tajo estuviera en peligro, se convierten en el factor determinante para atribuirle la responsabilidad civil extracontractual subjetiva, por la muerte del señor [[Nombre1] ].

Pull quotesCitas destacadas

  • "En circunstancias normales, ese riesgo es permitido y hasta necesario, y se dictan protocolos y prácticas para hacerlos menos peligrosos, pero lo que sucedió en el tajo que pertenece a Holcin Costa Rica, sobrepasó los límites del riesgo permitido y necesario."

    "Under normal circumstances, that risk is permissible and even necessary, and protocols and practices are established to make it less dangerous; however, what occurred at the quarry belonging to Holcim Costa Rica exceeded the limits of permissible and necessary risk."

    Considerando V.5

  • "En circunstancias normales, ese riesgo es permitido y hasta necesario, y se dictan protocolos y prácticas para hacerlos menos peligrosos, pero lo que sucedió en el tajo que pertenece a Holcin Costa Rica, sobrepasó los límites del riesgo permitido y necesario."

    Considerando V.5

  • "La segunda razón es que, aunque la apelante afirma que se formó un grupo de expertos, se ideo una estrategia y que el accidente se produjo precisamente, cuando se ejecutaban las medidas acordadas por los expertos, el resultado muerte de una persona, no deja otra conclusión: o no se tomaron las medidas, o las tomadas fueron totalmente insuficientes."

    "The second reason is that, although the appellant claims that a group of experts was formed, a strategy was devised, and the accident occurred precisely while the measures agreed upon by those experts were being implemented, the resulting death permits only one conclusion: either the measures were not taken, or those taken were wholly insufficient."

    Considerando V.6

  • "La segunda razón es que, aunque la apelante afirma que se formó un grupo de expertos, se ideo una estrategia y que el accidente se produjo precisamente, cuando se ejecutaban las medidas acordadas por los expertos, el resultado muerte de una persona, no deja otra conclusión: o no se tomaron las medidas, o las tomadas fueron totalmente insuficientes."

    Considerando V.6

  • "Holcin Costa Rica S.A. es la concesionaria y quien explota el tajo, es la que dirige las labores y en esa condición, su prioridad fundamental es procurar que las actividades propias de la explotación de materiales, no ponga en peligro bienes, integridad y mucho menos, la vida de terceros."

    "Holcim Costa Rica S.A. is the concessionaire and quarry operator and directs the work; in that capacity, its fundamental priority is to ensure that materials-extraction activities do not endanger property, personal integrity, and much less the lives of third parties."

    Considerando V.6

  • "Holcin Costa Rica S.A. es la concesionaria y quien explota el tajo, es la que dirige las labores y en esa condición, su prioridad fundamental es procurar que las actividades propias de la explotación de materiales, no ponga en peligro bienes, integridad y mucho menos, la vida de terceros."

    Considerando V.6

  • "En lo apelado, SE CONFIRMA la sentencia venida en alzada."

    "As to the matters appealed, the judgment under review IS AFFIRMED."

    Por tanto

  • "En lo apelado, SE CONFIRMA la sentencia venida en alzada."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*130003920640CI* CASE FILE:

PROCEEDING:

ORDINARY PLAINTIFF:

ESTATE OF [[Nombre1] ] DEFENDANT:

CONSTRUCTORA NAMOSA SOCIEDAD ANONIMA JUDGMENT NO. 2019000107 TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Civil Matters).- At ten forty-five a.m. on the twenty-eighth of June of the year two thousand nineteen.- ORDINARY PROCEEDING brought by the ESTATE OF [[Nombre1] ], who during his lifetime was an adult, Costa Rican, married, a heavy-machinery operator, identity card [CED1 ], a resident of Limón. The estate is represented by its executor (albacea), [[Nombre2] ], an adult, Costa Rican, widow, homemaker, identity card [CED2 ], a resident of Limón; against HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a company domiciled in Cartago, Agua Caliente, corporate identification number CED3; formerly known as Industria Nacional de Cemento S.A. (INCSA), represented by its president, vested with the powers of a general attorney-in-fact without limitation as to amount (Apoderado Generalísimo sin limite de Suma), [Nombre3] , identity card CED4- - ; CONSTRUCTORA NAMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, a company domiciled in Cartago, El Guarco, Tejar, corporate identification number CED5- - , represented by its president, vested with the powers of a general attorney-in-fact without limitation as to amount, [Nombre4] , identity card CED6- - ; CONSTRUCTORA RAASA SOCIEDAD ANÓNIMA, a company domiciled in Cartago, El Guarco, Tejar; corporate identification number CED7- uno- ocho cinco seis cinco nueve, represented by its president, vested with the powers of a general attorney-in-fact without limitation as to amount, Eladio Eliecer Araya Mena, identity card CED8- - .

Participating are attorney Max Alberto Navarro Monestel, Bar Association member 17511, as special judicial attorney-in-fact (apoderado especial judicial) for the plaintiff; attorney Jonatan Picado León, professional license CED9, in his capacity as special judicial attorney-in-fact for defendant Holcim Costa Rica S.A.; attorney Jorge [Nombre 001] Aguilar, Bar Association member 11092, representing defendant Constructora NAMOSA S.A.; and attorney Leidy Villalobos Gutiérrez, Bar Association member 16989, as special judicial attorney-in-fact for co-defendant Constructora RAASA S.A.

RESULT:

  • 1)By a ruling issued by the Juzgado Civil de Cartago at eleven thirty-one a.m. on the seventeenth of August of the year two thousand eighteen: “THEREFORE: Pursuant to the cited legislation, concurring with the cited case law, and in accordance with the foregoing analysis, the present complaint brought by the ESTATE OF [[Nombre1] ] against CONSTRUCTORA NAMOSA S.A. and CONSTRUCTORA RAASA S.A. is hereby DISMISSED. The plaintiff is exempted from costs with respect to those defendants because its conduct in the proceedings is deemed to have been in good faith. The defenses of lack of a right of action (falta de derecho) and lack of standing (falta de legitimación activa) are also partially sustained solely with respect to the claimed non-pecuniary harm (daño moral); those defenses and the defense of lack of capacity to be sued (falta de legitimación pasiva) are rejected with respect to the claims granted, and the statute-of-limitations defense (excepción de prescripción) is likewise rejected, all such defenses having been asserted by co-defendant Holcim Costa Rica S.A.; consequently, the present complaint brought by the ESTATE OF [[Nombre1] ] against HOLCIM COSTA RICA S.A. is hereby PARTIALLY GRANTED and is denied as to all matters not expressly mentioned.

Accordingly, Holcim Costa Rica S.A. is declared subjectively liable in non-contractual civil liability (responsabilidad civil extracontractual subjetiva) for the event that caused the death of Mr. [[Nombre1] ], and that company must compensate his estate for the material damage (daño material) caused by his death; such material damage shall correspond to the value of the income that Mr. [[Nombre1] ] ceased to receive from his customary occupation as a heavy-machinery operator. Because its quantum cannot be established at this stage, it shall be quantified through the corresponding expert evidence (prueba pericial) during the enforcement stage (etapa de ejecución) (Articulo 156 del Código Procesal Civil). That quantification shall be established on the basis of the base salary amount in the year 2005, taking into account the legally mandated raises for a heavy-machinery operator, as established by the corresponding Decretos Ejecutivos de Salarios mínimos, calculated from the age of the deceased at the time of his death (48 años) through the average life expectancy of an ordinary person currently established by the corresponding national agency.

The attorney’s fees and procedural costs incurred by the plaintiff shall be borne by the co-defendant held liable.” 2) That ruling was appealed by the attorney-in-fact for co-defendant CONSTRUCTORA NAMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, attorney [Nombre1] [ ] , according to a brief dated the twenty-fifth of August of the year two thousand eighteen, and by co-defendant HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, represented by its attorney-in-fact, attorney [Nombre5] , according to a brief dated the twenty-eighth of August of the year two thousand eighteen.

  • 3)No defects or omissions capable of causing nullity or denial of the right to a defense are apparent.

Drafted by Judge Oscar Cruz Conejo.

CONSIDERING:

I. PROVEN FACTS

Because it was not challenged, the list of facts found to have been proven is approved.

II. UNPROVEN FACTS

The facts found not to have been proven in the judgment under appeal indeed lack evidentiary support; the Court therefore affirms and adopts them as its own findings.

III. APPEAL BY HOLCIN COSTA RICA S.A

The special judicial attorney-in-fact for Holcin Costa Rica S.A. appeals the trial court’s judgment and, in summary, states that it was erroneous to impose subjective non-contractual civil liability on his principal while disregarding the fact that, at the time Mr. [[Nombre1] ] lost his life, he was working under an employment contract. He was not merely passing through or visiting; he was working. Counsel states that this is why occupational-risk insurance (póliza de riesgos laborales) exists: to protect workers’ rights. He maintains that this is not a case of non-contractual civil liability but clearly concerns an occupational risk (riesgo de trabajo), and that his principal had a contractual relationship with Mr. [[Nombre1] ]’s employer.

He asserts that another error in the judgment concerns the assessment of the evidence, which failed to recognize that Mr. [[Nombre1] ] was specifically implementing the plan required of his principal and submitted to the administrative authorities. Following resolución 3366-2005 SETENA, a meeting was held with the consulting team, a strategy was defined, and the fatal outcome resulted from a fortuitous event (caso fortuito), because despite having a consulting team and a strategy, a natural event occurred that was beyond the control and authority of Holcin Costa Rica. He points out that an expert company was retained which, knowing the risks inherent in operating a quarry (tajo) that had recently sustained a landslide, assigned one of its workers to perform work in the upper part of the quarry.- He states that this was not an irresponsible act, but rather that some work is inherently dangerous and, fortunately, there are people who specialize in performing it. He asserts that the landslide was unforeseeable both to the expert contractor and to its experienced machine operator.

He concludes by stating that the complaint should have been dismissed because the co-defendants created the risk, owned the machinery, and assigned that work position.- He insists that although the risk was assumed by everyone, the accident was caused by an uncontrollable fortuitous event.

IV. APPEAL BY CONSTRUCTORA NAMOSA S.A.-

Essentially, the attorney-in-fact for the co-defendant company objects to the exemption from costs granted to the plaintiff with respect to his principal. He asserts that his principal had no connection to the harm suffered by Mr. [[Nombre1] ] and considers that the plaintiff knew very clearly who bore responsibility for the accident, all based on the evidence submitted in the record.

V. MERITS.-

  • 1)Mrs. [[Nombre2] ], in her capacity as executor of the estate of Mr. [[Nombre1] ], brings an ordinary action against Holcin Costa Rica S.A., Constructora Namosa S.A., and Constructora Raasa S.A., seeking compensation for the damages (daños y perjuicios) resulting from her husband’s death while he was performing earthworks (movimiento de tierra) and moving materials at the “Tajo de [Dirección1] Araya.” Holcin de Costa Rica owns the quarry; Constructora Namosa S.A. was the deceased’s employer and supplied heavy equipment and an operator to Constructora Raasa S.A., which provided heavy-equipment and operator services to the owner of the quarry. The plaintiff seeks compensation based on the subjective non-contractual civil liability that she attributes to Holcin Costa Rica S.A. and on strict civil liability (responsabilidad civil objetiva) arising from the creation of a risk, generally as to all three defendants as the civilly liable parties, and requests payment of the damages caused.
  • 2)The judgment under appeal dismisses the complaint against Constructora Namosa S.A. and Constructora Raasa S.A. and holds Holcin Costa Rica S.A. subjectively liable in non-contractual civil liability.
  • 3)In this matter, compensation is claimed against three companies based on subjective non-contractual civil liability and strict civil liability. The appellant company, for its part, asks to be exempted from liability because it considers this to be a typical case of contractual civil liability (responsabilidad civil contractual), since Mr. [[Nombre1] ] suffered the accident while performing an employment contract with Constructora Namosa S.A. This dispute requires us to distinguish briefly among the forms of civil liability recognized by our legal system. Traditionally, the concept of liability is delineated from two perspectives: first, in close connection with the concepts of obligation and contract, insofar as they bind a person to render a particular performance, with the resulting exposure to the adverse consequences of nonperformance; and second, in connection with the occurrence of wrongful harm (daño injusto) to which the law seeks to respond by imposing an obligation to compensate on the person who caused it.

Within the category of wrongful harm, a distinction is made between strict civil liability, which arises from introducing a risky activity into the ordinary course of daily affairs—a position derived from a broad interpretation of Article 1048 of the Código Civil, with which this Court concurs—and fault-based liability (responsabilidad subjetiva), which originates in the general duty not to cause harm and requires intent, fault, negligence, or recklessness, as set forth in Article 1045 of the same body of law.

  • 4)Possible contractual civil liability.

Based on the foregoing criteria and in response to the grounds for appeal presented, as required by provision 565 of the Código Procesal Civil de 1989, a limitation also contained in provision 65.6 of the current Código de Rito and known as functional jurisdiction (competencia funcional), we must state that although there was a contractual relationship between Constructora Namosa S.A. and Mr. [[Nombre1] ], the co-defendant company’s liability arising from that employment relationship at the time of Mr. [[Nombre1] ]’s death was discharged through occupational or professional-risk insurance. Furthermore, it is abundantly clear that no contractual relationship existed between the deceased whose estate is the plaintiff and Constructora Raasa S.A. or Holcin S.A. Although Mr. [[Nombre1] ] died while operating machinery at Holcin’s quarry, this occurred pursuant to a contract between Constructora Raasa S.A. and Holcin, under which Constructora Namosa S.A. supplied equipment and an operator so that Constructora Raasa could, in turn, perform the work at Holcin’s quarry.

  • 5)The asserted risk theory (teoría del riesgo) and the contention that everyone assumed that risk.

The appellant has asserted that Mr. [[Nombre1] ] died because his work was dangerous and that this situation was known to the other two defendant companies. It asserts that, in the matter under review (sub-judice), everyone knew of the risk and assumed it as a logical consequence of the work, almost as though death were not only logical but also foreseeable. This position cannot be endorsed by this Chamber. The work of a heavy-machinery operator is as dangerous as many other occupations within the ordinary course of activity, such as metallurgy, firefighting, policing, cleaning windows at great heights, and activities such as delivering food by motorcycle or bicycle, to name a few; these are activities that daily endanger the physical integrity and even the lives of those who perform them. Under normal circumstances, that risk is permitted and even necessary, and protocols and practices are established to make those activities less dangerous; however, what occurred at the quarry belonging to Holcin Costa Rica exceeded the limits of permitted and necessary risk (riesgo permitido y necesario).

The appellant cannot seek to disregard the fact that, only days before Mr. [[Nombre1] ] died, a landslide had already occurred at the site and had killed one person. The Project Management Department conducted an inspection one day after that first loss and concluded that: “A rotational landslide with a curved failure plane occurred in the upper portion of the quarry slope, on sandy-clayey soils, where two berms had been formed, approximately 10-15 m wide and 10-15 m high, with slopes of approximately 45-55°. At the time of the inspection, an active crown was observed at [Dirección2], with a drop of approximately 0.5 m relative to the remainder of the berm. That crown presents conditions capable of generating another similar landslide at any time. The scars from other, older landslides observed at the site indicate that this phenomenon is recurrent. Because the quarry’s front slope is excessively high, any new landslide is likely to reach the base of the quarry and possibly extend to the stream located in the lower area.

Water seepage outcrops (lloraderas) were observed along the sides of the landslide, indicating that they are oversaturated. As a result of the landslide, the neighboring streams have been affected by suspended solids. Clayey materials have also accumulated on an access road to farms in the area. Approximately 3000 m3 of material in a state of precarious stability remains in the landslide area. The guard booth and other infrastructure associated with the extraction process have been located in areas at high risk of mass movements (movimientos en masa).” Based on that report, the Plenary Commission of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, through Resolution No. 3366-2005 SETENA, issued at once hours ten minutes on veinticinco de noviembre del dos mil cinco, adopted those recommendations and ordered in the operative portion of that resolution: “FIRST: To request that Holcim immediately begin clearing the existing road or easement (servidumbre).

Given the condition of the displaced soils, that clearing may cause further harm to the existing stream; the company must therefore carry out the necessary prevention and mitigation works to prevent material from falling into the river. SECOND: To request that the company immediately perform the work necessary to prevent, channel, or control the active portion of the crown, given its precarious stability. THIRD: To instruct the company to immediately implement an early-warning system in the stream, in coordination with the Local Emergency Committee, and to identify areas requiring special care along the streambed in order to prevent damage from avalanches. FOURTH: To request that, within 30 days, the company submit a geotechnical study analyzing the stability of the quarry slopes and providing technical recommendations to ensure their long-term stability, as well as identifying the triggering factor for the landslides and the resulting recommendations.

FIFTH: To request that the company analyze and redefine the optimal location of the guard booth and other infrastructure associated with the extraction process in order to prevent potential damage from other mass movements. SIXTH: To request that the company submit, within 5 days, a consolidated environmental-regency report (informe regencial consolidado) stating how the measures requested in this report have been carried out, and that it continue submitting environmental-regency reports at the intervals established by SETENA.” It has neither been alleged, much less demonstrated, that the co-defendant companies were aware of this information; Holcin Costa Rica, however, was aware of it. That knowledge, together with the insufficiency or absence of measures taken by the defendant to minimize the heightened risk involved in operating the quarry, gives rise to its fault-based civil liability (responsabilidad civil subjetiva), because the efficient cause (causa eficiente) of the tragic accident that resulted in the worker’s death was not the inherent risk of his work or the hazardous work activity that he performed as such.

Rather, the producing cause was the condition of the quarry, which had “precarious stability,” as stated by the technical authority, with recurrent landslides and conditions capable of causing a landslide at any time. This, and not the work performed by Mr. [[Nombre1] ], caused his death and establishes the causal relationship (relación causal), as well as the fault (culpabilidad) of Holcin as the concessionaire operating the quarry and as an entity aware of its conditions. In short, through its lack of diligence, Holcin Costa Rica S.A. exposed Mr. [[Nombre1] ] to danger beyond the permitted level, to such an extent that the ultimate result was his death, a situation that cannot legally be allowed.

  • 6)Regarding the occurrence of a fortuitous event (caso fortuito).— Nor can the appellant’s assertion that the loss at issue was caused by a fortuitous event be accepted. For a fortuitous event to operate as an exemption from liability (eximente de responsabilidad), the event must have been unforeseeable or, if foreseen, unavoidable; this is one of the reasons why the defense theory fails. First, the landslide was not only foreseeable but was predicted by the relevant authorities, who reported that a large-scale landslide could occur at any time, so much so that they requested a remedial plan. The second reason is that, although the appellant asserts that a group of experts was assembled, a strategy was devised, and the accident occurred precisely while the measures agreed upon by those experts were being implemented, the death of a person permits no conclusion other than that the measures were either not taken or were wholly insufficient.

As stated above, two deaths within such a short period—and especially that of Mr. [[Nombre1] ], after the warnings issued by the relevant authorities—compel us to conclude that the measures Holcin claims to have taken fall within the circumstances of fault, negligence, or imprudence set forth in artículo 1045 del Código Civil. The death of a human being is not a trivial matter. If the corrective works at the quarry at issue were themselves dangerous, that danger should have been taken into account, and consideration should have been given to performing them in another manner without exposing workers to accidents. Holcin Costa Rica S.A. is the concessionaire and the entity that operates the quarry; it directs the work and, in that capacity, its fundamental priority is to ensure that activities inherent in the extraction of materials do not endanger property, physical integrity, and, much less, the lives of third parties.

Accordingly, the facts deemed proven, which were not refuted, and the defendant company’s failure to demonstrate that it made every necessary effort to prevent the lives of persons present in the quarry from being placed at risk become the determining factors for attributing fault-based non-contractual civil liability (responsabilidad civil extracontractual subjetiva) to it for the death of Mr. [[Nombre1] ].

  • 7)Regarding costs (costas).

Although some confusion is apparent in the plaintiff’s presentation of the case as to whether the liability being pursued was strict or fault-based liability (responsabilidad objetiva o subjetiva), this Chamber considers that, by suing all three companies within the context of a complex relationship, the plaintiff regarded all three defendants as responsible for the death of Mr. [[Nombre1] ], based on their participation or the relationship among them with respect to the work entrusted to Mr. [[Nombre1] ] and in which all three companies were involved. It therefore cannot be found that the plaintiff brought suit in bad faith; rather, the plaintiff placed the claim before the Courts, which is a constitutionally protected right. Accordingly, the members of this Chamber unanimously find that the plaintiff is a good-faith litigant (litigante de buena fe) under artículo 222 del Código Procesal Civil de 1989, a principle maintained in 73.2 del Código de Rito actual, and therefore uphold the exemption from payment of costs ordered at first instance.

  • 8)Consistent with the reasoning set forth and the legal provisions cited, insofar as the matters challenged on appeal are concerned, the ruling at first instance is upheld, and the judgment under appeal is therefore affirmed in all respects.

THEREFORE:

As to the matters appealed, the judgment under appeal IS AFFIRMED.

*ERHL9ZW0ATO61* [Nombre6] - DECIDING JUDGE *V1IVXIQZTGM61* [Nombre7] - DECIDING JUDGE *MWWTH8NNIFQ61* [Nombre8] - DECIDING JUDGE Downtown Cartago, [Dirección3] , [Dirección4] Farmacia Garzona. Telephone numbers: 2551-9138, 25520421. Fax: 2552-0397. Email: [...]

Secciones

Marcadores

*130003920640CI* ORDINARIO ACTOR/A:

SUC. [[Nombre1] ] DEMANDADO/A:

CONSTRUCTORA NAMOSA SOCIEDAD ANONIMA SENTENCIA Nº 2019000107 TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.- PROCESO ORDINARIO incoado por SUCESIÓN [[Nombre1] ], quien en vida fue mayor, costarricense, casado, operador de Maquinaria pesada,cédula de identidad [CED1 ], vecino de Limón. Universalidad representada por su albacea [[Nombre2] ], mayor, costarricense, viuda, de oficios domésticos, cédula de identidad [CED2 ], vecina de Limón; contra HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad domiciliada en Cartago, Agua Caliente, cédula jurídica CED3; antes conocida como Industria Nacional de Cemento S.A. (INCSA), representada por su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de Suma, [Nombre3] , cédula de identidad CED4- - ; CONSTRUCTORA NAMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, cédula jurídica CED5- - , representada por por su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de Suma, [Nombre4] , cédula CED6- - ; CONSTRUCTORA RAASA SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar; cédula jurídica CED7- uno- ocho cinco seis cinco nueve, representada por su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de Suma, Eladio Eliecer Araya Mena, cédula de identidad CED8- - .

Intervienen el licenciado, Max Alberto Navarro Monestel, colegiado 17511, como apoderado especial judicial de la actora; el licenciado Jonatan Picado León, carnet profesional CED9, en su condición de apoderado especial judicial de la accionada Holcim Costa Rica S.A.; el licenciado Jorge [Nombre 001] Aguilar, colegiado 11092, patrocinando a la accionada Constructora NAMOSA S.A. y la licenciada Leidy Villalobos Gutiérrez, colegiada 16989, como apoderada especial judicial de la codemandada Constructora RAASA S.A.

RESULTANDO:

  • 1)Por resolución dictada por el Juzgado Civil de Cartago, de las once horas con treinta y un minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho: "POR TANTO: En aplicación de la normativa indicada, compartiendo la jurisprudencia de cita y de conformidad al análisis expuesto se declara SIN LUGAR la presente demanda incoada por la SUCESIÓN DE [[Nombre1] ] contra CONSTRUCTORA NAMOSA S.A. y CONSTRUCTORA RAASA S.A. Se exime de costas a la actora en cuando a dichas accionadas por considerar de buena fe su actuar procesal. Asimismo se acoge parcialmente las defensas de falta de derecho y falta de legitimación activa únicamente en cuanto al daño moral pretendido, se rechaza dichas defensas y la falta de legitimación pasiva en cuanto a las pretensiones acogidas, asimismo se rechaza la excepción de prescripción, todas las defensas invocadas por la codemandada Holcim Costa Rica S.A; en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por la SUCESIÓN DE [[Nombre1] ] contra HOLCIM COSTA RICA S.A; denegada en lo que no se haga expresa mención.

Ergo Se declara la responsabilidad civil extracontractual subjetiva de Holcim Costa Rica S.A. en relación al hecho que causó el fallecimiento del señor [[Nombre1] ], debiendo dicha sociedad resarcir a su sucesión el daño material causado debido a dicho deceso; daño material que responderá con el valor de lo dejado de percibir económicamente por el señor [[Nombre1] ] como producto de su oficio habitual como operario de maquinaria pesada; por la imposibilidad de establecer en esta fase su quatum, se ha de cuantificar mediante la prueba pericial correspondiente en etapa de ejecución (Articulo 156 del Código Procesal Civil), dicha cuantificación se ha de establecer partiendo del monto del salario base en el año 2005 tomando en cuenta los aumentos de ley de un operador de maquinaria pesada, según lo establecido por los Decretos Ejecutivos de Salarios mínimos correspondientes, calculados a partir de la edad en la que se encontraba el causante al momento de su fallecimiento (48 años) y hasta la edad promedio de espectativa de vida de una persona común establecida actualmente por la dependencia nacional correspondiente.

Son las costas personales y procesales causadas a la actora a cargo de la codemandada condenada." 2) Contra esa resolución, se alza el apoderado de la parte co- demandada CONSTRUCTORA NAMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, el Lic. [Nombre1] [ ] , según memorial fechado el veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho y la parte co-demandada HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por su apoderado el Lic. [Nombre5] , según memorial fechado el veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.

  • 3)No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

Redacta el Juez Oscar Cruz Conejo.

CONSIDERANDO:

I. HECHOS PROBADOS

Por no ser objeto de impugnación, se aprueba el elenco de hechos tenidos por demostrados.

II. HECHOS NO PROBADOS

Los hechos que se tienen por indemostrados en la sentencia recurrida, efectivamente carecen de sustento probatorio por lo que el Tribunal los avala y acoge como propios.

III. RECURSO DE HOLCIN COSTA RICA S.A

El apoderado especial judicial de la sociedad Holcin Costa Rica S.A. apela la sentencia de primera instancia y en resumen, manifiesta que es un error aplicar en contra de su representada la responsabilidad civil extracontractual subjetiva e ignorar que el señor [[Nombre1] ], al momento de perder la vida estaba bajo una relación contractual de trabajo, no estaba de paso o de visita, estaba trabajando, dice que para eso existe la póliza de riesgos laborales, para tutelar derechos de los trabajadores. Sostiene que no estamos en un caso de responsabilidad civil extracontractual, sino que es claro que se trata de un riesgo de trabajo y su representada tenía una relación de naturaleza contractual con el patrono del señor [[Nombre1] ].

Afirma que otro error contenido en la sentencia es la apreciación de la prueba, al no detectar que el señor [[Nombre1] ], precisamente se encontraba ejecutando el plan que se exigió a su representada y que fue planteado a las autoridades administrativas. Luego de la resolución 3366-2005 SETENA, se procedió a realizar una reunión con el equipo consultor se definió una estrategia y el resultado muerte fue producto de un caso fortuito, porque a pesar de contar con un equipo consultor y una estrategia, ocurrió un acto de la naturaleza que escapaba del control y poder de Holcin Costa Rica. Hace ver que se contrató a una empresa experta que conociendo los riesgos inherentes a la operación de un tajo que había sufrido un deslizamiento en forma reciente, empleó a uno de sus trabajadores para trabajos en la parte alta del tajo.- Manifiesta que no fue un acto de irresponsabilidad, sino que hay labores por naturaleza peligrosas y dichosamente hay personas que se especializan en atenderlas. Afirma que el deslizamiento ocurrido no era previsible parar la contratista experta ni para su maquinista experimentado.

Termina diciendo que la demanda debió rechazarse porque las codemandadas fueron las creadores del riesgo, ellas eran las dueñas de la maquinaria y asignaron ese puesto de trabajo.- Insiste que si bien, fue un riesgo asumido por todos, el accidente se debió a un caso fortuito incontrolable.

IV. APELACIÓN DE CONSTRUCTORA NAMOSA S.A.-

Básicamente el apoderado de las sociedad codemandada, se muestra inconforme con la exoneración en costas hecha en favor de la parte actora y con relación a ellas. Afirma que su representada es ajena al daño sufrido por el señor [[Nombre1] ] y considera que la parte actora tenía muy claro sobre quien recaía la responsabilidad del infortunio, todo lo anterior con base en la prueba aportada en autos.

V. SOBRE EL FONDO.-

  • 1)La señora [[Nombre2] ] en su condición de albacea del señor [[Nombre1] ], demanda en vía ordinaria a las sociedades Holcin Costa Rica S.A, Constructora Namosa S.A. y Constructora Raasa S.A. en busca de una indemnización por los daños y perjuicios producto de la muerte de su esposo, mientras realizaba labores de movimiento de tierra y materiales en el "Tajo de [Dirección1] Araya". Holcin de Costa Rica es la propietaria del tajo, Constructora Namosa S. A. fue la patrona del causante, proveedora de equipo pesado y operador, para la sociedad Constructora Raasa S.A. que brindó los servicios de equipo pesado y operador a la propietaria del tajo. La actora solicita indemnización invocando, la responsabilidad civil extracontractual subjetiva que atribuye a Holcin Costa Rica S.A. y la responsabilidad civil objetiva por la creación de un riesgo en general para las tres demandadas, como responsables civiles, y solicita el pago de los daños y perjuicios causados.
  • 2)En la sentencia que se recurre, se declara sin lugar la demanda contra las sociedades Constructora Namosa S.A. y Constructora Raasa S.A. y se acoge la responsabilidad civil extracontractual subjetiva de la sociedad Holcin Costa Rica S.A.
  • 3)En el presente asunto se reclama indemnización contra tres sociedades por responsabilidad civil extracontractual subjetiva y responsabilidad civil objetiva. Por su parte, la sociedad recurrente pide que se le exima de responsabilidad por considerar que el caso que nos ocupa es típico de responsabilidad civil contractual, en razón de que el señor [[Nombre1] ], sufrió el infortunio en razón de un contrato laboral que estaba desarrollando en ese momento con la compañía Constructora Namosa S.A. La discusión nos obliga a hacer una breve diferenciación entre las modalidades de responsabilidad civil que reconoce nuestro ordenamiento. Tradicionalmente, la noción de responsabilidad es delineada en una doble perspectiva: por un lado, en estrecha conexión con la figura de la obligación y del contrato, en la medida en la cual constituyen un vínculo de un sujeto para efectuar una determinada prestación, con la consecuente sujeción a los efectos desfavorables derivados por su incumplimiento y por el otro, en relación con la verificación de un daño injusto al cual el derecho quiere reaccionar, atribuyendo una obligación de resarcimiento al sujeto que lo ha causado.

Dentro del daño injusto, se distingue la responsabilidad civil objetiva, que nace de la inserción de una actividad riesgosa en el tráfico cotidiano, esta posición se desprende de una interpretación amplia del artículo 1048 del Código Civil que este Tribunal comparte, y por otro lado, la responsabilidad subjetiva, que tiene origen en la obligación general de no dañar y tiene como presupuestos el dolo, falta, negligencia o imprudencia, contenidos en el numeral 1045 del mismo cuerpo normativo.

  • 4)Sobre la posible responsabilidad civil contractual.

A partir de los anteriores criterios y en respuesta a los agravios expuestos, según nos ordena el enunciado 565 del Código Procesal Civil de 1989, limitación también contenida en el 65.6 del actual Código de Rito, en lo que es conocido como competencial funcional, tenemos que manifestar que si bien, existió una relación contractual entre Constructora Namosa S.A. y don [[Nombre1] ], la responsabilidad para la sociedad codemandada, se produjo en esa relación laboral, al momento de la muerte de don [[Nombre1] ], fue saldada mediante una póliza para riesgos laborales o profesionales. Además, es sumamente claro que no hay ningún vínculo contractual entre el causante de la sucesión actora y las sociedades Constructora Raasa S.A. y Holcin S.A., porque si bien don [[Nombre1] ] fallece operando maquinaria, en el tajo de Holcin, esta situación sucede en virtud de un contrato entre Constructora Raasa S.A. y Holcin, en la que Constructora Namosa S.A. actuaba como proveedora de equipo y operador para que Constructora Raasa a su vez realizara las labores en el tajo de Holcin.

  • 5)La alegada teoría del riesgo y la afirmación de que todos asumieron ese riesgo.

Se ha afirmado por parte del apelante, que la muerte del señor [[Nombre1] ] se produjo porque su trabajo era peligroso, y que esta situación era conocida por las otras dos sociedades demandadas, afirma que lo que se dio en el sub-judice, es que todos conocieron el riesgo, y lo asumieron como una consecuencia lógica de la labor, casi que la muerte no sólo era lógica sino que también esperable. Esta posición no puede ser avalada por esta Cámara. La labor de operador de maquinaria pesada, es tan peligrosa como muchas otras dentro del tráfico normal, tal es el caso de la metalurgia, ser bombero, policía, limpiar vidrios a grandes alturas, actividades como llevar comida a domicilio en moto o bicicleta, por decir unas; son actividades que diariamente ponen en peligro la integridad física, e incluso la vida, de quienes la realizan. En circunstancias normales, ese riesgo es permitido y hasta necesario, y se dictan protocolos y prácticas para hacerlos menos peligrosos, pero lo que sucedió en el tajo que pertenece a Holcin Costa Rica, sobrepasó los límites del riesgo permitido y necesario.

No puede pretender la recurrente, obviar que tan sólo días antes de que don [[Nombre1] ] falleciera, ya se había presentado un deslizamiento en el lugar con resultado mortal para una persona. Que el departamento de Administración de Proyectos, realiza una inspección un día después de esa primer pérdida y concluye que: " En la parte superior del talud del tajo se produjo un deslizamiento rotacional con plano curvo, sobre suelos arenosos-arcillosos, en el cual se habían conformadodos bermas de aproximadamente 10-15 m de ancho por 10-15 m de alto con taludes cercanos a los 45-55°. Al momento de la inspección se observó la presencia de una corona activa localizada en el [Dirección2] con una caída de aproximadamente 0.5 m con respecto al resto de la berma. Dicha corona presenta condiciones dadas, que pueden generar otro deslizamiento similar en cualquier momento. Las cicatrices de otros deslizamientos antiguos que se observan en el sitio, permiten determinar que dicho fenómeno es recurrente .

Dado que el talud frontal del tajo es demasiado alto, cualquier deslizamiento nuevo es probable que alcance la parte basal del tajo y posiblemente llegue hasta la quebrada que se ubica en la zona inferior. Se pudo observar que en las partes laterales del deslizamiento se encuentran afloramientos de agua (lloraderas), lo que indica que se encuentran sobresaturados. Producto del deslizamiento se han afectado las quebradas aledañas, por sólidos en suspensión. También se ha dado la acumulación de materiales arcillosos en un camino de acceso a fincas de la zona. En el área de deslizamiento se encuentra todavía aproximadamente unos 3000 m3 de material en estabilidad precaria . La localización de la caseta de guardas así como otras infraestructuras propias del proceso extractivo se han localizado en zonas de alto riesgo para movimientos en masa." Que con base en ese informe, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante resolución No. 3366-2005 SETENA dictada las once horas diez minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco acoge esas recomendaciones y en la parte dispositiva de esa resolución decreta: "PRIMERO: Solicitar a la empresa Holcim que inicie de manera inmediata la habilitación del camino o servidumbre existente.

Dicha limpieza, por la naturaleza del estado de los suelos deslizados puede ocasionar más afectación a la quebrada existente, por lo que la empresa deberá realizar las obras de prevención y mitigación que sean necesarias para evitar la caída de material al rio. SEGUNDO: Solicitar a la empresa que realice de de inmediato las labores que sean necesarias para prevenir, encausar o controlar la parte de la corona activa, dada su precaria estabilidad. TERCERO: Indicarle a la empresa que de inmediato implemente un sistema de alerta temprana en la quebrada (en coordinación con el Comité de Emergencias Locales) y que realice el reconocimiento de zonas de especial cuidado a lo largo del cauce de la quebrada para prevenir afectaciones por avalanchas. CUARTO: Solicitarle a la empresa que en un plazo de 30 días presente un estudio geotécnico en donde se analice la estabilidad de los taludes del tajo y se hagan las recomendaciones técnicas para garantizar su estabilidad a largo plazo, además se determine el elemento precursor de los deslizamientos y las recomendaciones que desprenden del mismo.

QUINTO: Solicitarle a la empresa que analice y redefina la localización optima de la caseta de guardas así como otras infraestructuras propias del proceso extractivo para evitar su afectación potencial por otros movimientos en masa. SEXTO: Solicitarle a la empresa que en un plazo de 5 días presente un informe regencial consolidado en donde se informe de la ejecución de lo solicitado en esta informe y que continúe con la presentación de los informes regenciales de acuerdo a la periodicidad establecida por la SETENA.", no se ha alegado y mucho menos demostrado que esta información estuviera en conocimiento de las sociedades codemandadas, pero si de Holcin Costa Rica y este conocimiento junto con la insuficiencia o inexistencia de las medidas tomadas por la demandada para minimizar la potenciación del riesgo en la explotación del tajo, son los que hacen surgir su responsabilidad civil subjetiva, porque la causa eficiente del lamentable accidente que conllevó la muerte del trabajador, no fue el propio riesgo de su trabajo, o la actividad riesgosa laboral que como tal desempeñaba, sino que la causa productora fueron las condiciones en que encontraba el tajo, con una "precaria estabilidad, conforme lo indicó el ente técnico, con deslizamientos recurrentes y con condiciones que podría generar un deslizamiento en cualquier momento, ésta es la causa y no la labor que realizó el señor [[Nombre1] ] lo que produjo su muere, lo que determina la relación causal , la culpabilidad de Holcin como concesionaria de la explotación del tajo y conocedora de sus condicones.

En síntesis, Holcin Costa Rica S.A. por su falta de diligencia puso en un peligro, más allá del permitido al señor [[Nombre1] ], a tal punto que el resultado final fue su fallecimiento, situación que jurídicamente no se puede permitir.

  • 6)Sobre el acaecimiento de caso fortuito.- Tampoco es de recibo la afirmación que hace el impugnante de que la pérdida que nos ocupa se debió a un caso fortuito. Para que el caso fortuito funcione como eximente de responsabilidad, es necesario que el evento no haya podido preverse, o previsto no pudo evitarse y esta es una de las razones por las que la tesis de defensa se cae. Primero porque el deslizamiento no sólo era previsible sino que fue pronosticado por las autoridades correspondientes, que informaron que en cualquier momento podía haber un deslizamiento de grandes dimensiones, tanto es así, que pidieron un plan remedial. La segunda razón es que, aunque la apelante afirma que se formó un grupo de expertos, se ideo una estrategia y que el accidente se produjo precisamente, cuando se ejecutaban las medidas acordadas por los expertos, el resultado muerte de una persona, no deja otra conclusión: o no se tomaron las medidas, o las tomadas fueron totalmente insuficientes.

Como hemos dicho, dos muertes en tan corto tiempo, y sobre todo la del señor [[Nombre1] ], después de las advertencias realizadas por las autoridades pertinentes, nos obligan a concluir que las medidas que Holcin dice haber tomado, encuadran en los supuestos de falta, negligencia o imprudencia, contenidos en el artículo 1045 del Código Civil. La muerte de un ser humano no es un tema baladí, si las obras correctivas en el tajo que nos ocupa, eran por si mismas peligrosas, eso se debió contemplar y se debió pensar en realizarlas de otra forma sin exponer los trabajadores a accidentes. Holcin Costa Rica S.A. es la concesionaria y quien explota el tajo, es la que dirige las labores y en esa condición, su prioridad fundamental es procurar que las actividades propias de la explotación de materiales, no ponga en peligro bienes, integridad y mucho menos, la vida de terceros. En esa línea de pensamiento, los hechos tenidos por demostrados, mismos que no fueron refutados, y la falta de demostración por parte de la sociedad demandada, de que realizó todos los esfuerzos necesarios para evitar que la vida de las personas presentes en el tajo estuviera en peligro, se convierten en el factor determinante para atribuirle la responsabilidad civil extracontractual subjetiva, por la muerte del señor [[Nombre1] ].

  • 7)Sobre el tema de costas.

Si bien es cierto, se observa en el desarrollo del proceso confusión en la parte actora, sobre si la responsabilidad que estaba cobrando es de orden objetivo o subjetivo, considera esta Cámara que al demandar a las tres sociedades, dentro de una relación compleja, la actora consideró como responsables de la muerte del señor [[Nombre1] ] a las tres demandadas, ello a partir de su participación o la relación que los asistía en la labor que tuvo a cargo y en la cual es el señor [[Nombre1] ] y en la cual estaban involucradas las tres empresas, por lo que no se puede estimar que demandó de mala fe, sino que puso en manos de los Tribunales su reclamo y ese es un derecho que está consagrado constitucionalmente, por lo que los integrantes de esta Cámara, por unanimidad estiman que es litigante de buena fe, en los términos del artículo 222 del Código Procesal Civil de 1989, línea que se mantiene en el 73.2 del Código de Rito actual, por lo que se mantiene la exención del pago de costas dictado en primera instancia.

  • 8)Siendo consecuentes con los razonamientos expuestos, y normas legales citadas, en lo que ha sido motivo de recurso, se mantiene lo resuelto en primera instancia, por lo que se confirma en todos sus extremos la sentencia venida en alzada.

POR TANTO:

En lo apelado, SE CONFIRMA la sentencia venida en alzada.

*ERHL9ZW0ATO61* [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A *V1IVXIQZTGM61* [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A *MWWTH8NNIFQ61* [Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A Cartago centro, [Dirección3] , [Dirección4] la Farmacia Garzona Teléfonos: 2551-9138, 25520421. Fax: 2552-0397. Correo electrónico: [...]

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏