← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00128-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 13/03/2019
OutcomeResultado
The Agrarian Court partially reversed the appealed decision, recognizing the landowner's right to use the timber from trees felled on his own property and setting aside the donation to the school ordered by the lower court.El Tribunal Agrario revocó parcialmente la sentencia recurrida, reconociendo el derecho del propietario a aprovechar la madera de los árboles derribados en su propia finca, anulando la donación a la escuela dispuesta en primera instancia.
SummaryResumen
Resolution No. 00128-2019 of the Agrarian Court decides an appeal by the plaintiff against a lower court ruling that authorized the felling of two Guanacaste trees and one Espavel tree due to imminent risk to human health and life, as per a MINAET report. The trees were located in the river protection zone within the plaintiff’s property. The lower court had granted the use of the resulting timber to the local school board, citing Articles 65 of the Forestry Law and 12 of the Civil Procedure Code. The plaintiff appealed solely the destination of the timber, claiming ownership rights over the trees he had planted on his land. The Agrarian Court partially reversed the decision. It found that Article 65, which governs the auction of seized forest products in criminal proceedings, was not directly applicable but could be applied analogically to fill the regulatory gap. However, it concluded that since the timber did not derive from an illegal act and the trees were on the plaintiff’s registered property, he had the right to use it, based on his property rights under Articles 505 and 506 of the Civil Code and constitutional case law. The donation to the school was rejected as lacking legal basis. The court ordered the plaintiff to obtain the necessary permits from MINAET and bear the costs, and that the Ministry supervise the felling and appraise the timber.La Resolución N.º 00128-2019 del Tribunal Agrario resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que autorizó el derribo de dos árboles de Guanacaste y uno de Espavel por representar un riesgo inminente para la salud y la vida humana, conforme a un informe del MINAET. Los árboles se encontraban en el área de protección de un río dentro de la propiedad del demandante. El tribunal de primera instancia había concedido el aprovechamiento de la madera resultante a la Junta de Educación de la escuela local, basándose en los artículos 65 de la Ley Forestal y 12 del Código Procesal Civil. El actor apeló exclusivamente el destino de la madera, alegando su derecho de propiedad sobre los árboles plantados por él en su finca. El Tribunal Agrario revocó parcialmente la sentencia. Determinó que el artículo 65 de la Ley Forestal, que regula el remate de productos decomisados en procesos penales, no era aplicable directamente, pero sí por analogía para resolver el vacío normativo. Sin embargo, concluyó que, al no derivar la madera de un ilícito y estar los árboles en propiedad inscrita del demandante, este tiene derecho a aprovecharla, en ejercicio de su derecho de propiedad protegido por los artículos 505 y 506 del Código Civil y la jurisprudencia constitucional. Descartó la donación a la escuela por falta de fundamento legal. El tribunal ordenó que el demandante obtenga los permisos necesarios del MINAET y se haga cargo de los costos, y que el Ministerio controle la tala y realice el avalúo de la madera.
Key excerptExtracto clave
Having studied the case file, it is noted that the defendant, in appealing, questions the nature of the matter, essentially arguing that the protection area where the forest species are located is on his registered property, and therefore he has the right to use the timber resulting from the trees authorized to be felled. This Chamber finds that the appellant is correct and has the right he claims, as the trees are within his property and he so requested as part of his initial claim. ... The protection zone as a legal concept is defined in Article 33 of the Forestry Law, and its purpose is the conservation and protection of water bodies. Such zones are part of the properties that contain them, but their use and enjoyment carry environmental limitations, such as the prohibition to build, cultivate, or carry out acts that endanger water bodies. The plaintiff in this case stated in his complaint that he was the one who planted the trees he now seeks to fell for safety reasons concerning people and surrounding infrastructure, and this Court finds no legal norm authorizing any institution or entity to take possession and ownership of the timber resulting from the felling under the circumstances of this case.Estudiados los autos, se denota que el demandado al recurrir cuestiona el tema de la naturaleza, indica en lo medular que el área de protección sobre la cual se asientan las especies forestales se ubican en su finca inscrita y por ello tiene el derecho de aprovechar la madera resultante de los árboles que se han autorizado a derribar. Para esta Cámara lleva razón el recurrente y tiene el derecho que reclama, al estar los árboles dentro de su fundo y haberlo así solicitado como parte de la pretensión de su escrito inicial. ... El área de protección como figura legal se define en el artículo 33 de la Ley Forestal y su fin es de conservación y protección de los cuerpos de agua. Tales forman parte de los inmuebles que la contienen pero su uso y disfrute contiene limitaciones de índole ambiental, tales como la prohibición de construir, cultivar o desarrollar actos que pongan en peligro los cuerpos de agua. Citó el actor de este proceso en su demanda, él fue quién cultivó los árboles que solicita hoy derribar por motivos de seguridad para las personas e infraestructura alrededor, y no encuentra norma legal este Tribunal que autorice a alguna institución o ente a tomar posesión y propiedad de la madera que resulte del derribo bajo las circunstancias de este asunto.
Pull quotesCitas destacadas
"El área de protección como figura legal se define en el artículo 33 de la Ley Forestal y su fin es de conservación y protección de los cuerpos de agua. Tales forman parte de los inmuebles que la contienen pero su uso y disfrute contiene limitaciones de índole ambiental..."
"The protection zone as a legal concept is defined in Article 33 of the Forestry Law, and its purpose is the conservation and protection of water bodies. Such zones are part of the properties that contain them, but their use and enjoyment carry environmental limitations..."
Considerando IV
"El área de protección como figura legal se define en el artículo 33 de la Ley Forestal y su fin es de conservación y protección de los cuerpos de agua. Tales forman parte de los inmuebles que la contienen pero su uso y disfrute contiene limitaciones de índole ambiental..."
Considerando IV
"...no encuentra norma legal este Tribunal que autorice a alguna institución o ente a tomar posesión y propiedad de la madera que resulte del derribo bajo las circunstancias de este asunto."
"...this Court finds no legal norm authorizing any institution or entity to take possession and ownership of the timber resulting from the felling under the circumstances of this case."
Considerando IV
"...no encuentra norma legal este Tribunal que autorice a alguna institución o ente a tomar posesión y propiedad de la madera que resulte del derribo bajo las circunstancias de este asunto."
Considerando IV
"Resuelve lo contrario sin que hubiera mediado una conducta que hubiere sido sancionada por falta administrativa o penal, conlleva a confiscar sin fundamento legal propiedad privada."
"Resolving otherwise without there having been conduct sanctioned as an administrative or criminal fault would lead to confiscating private property without legal basis."
Considerando IV
"Resuelve lo contrario sin que hubiera mediado una conducta que hubiere sido sancionada por falta administrativa o penal, conlleva a confiscar sin fundamento legal propiedad privada."
Considerando IV
"De tal forma, estima esta Cámara el derecho de aprovechar la madera de los árboles que se derribarán ubicados en su propiedad inscrita le asiste como parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos."
"Thus, this Chamber considers that the right to use the timber from the trees that will be felled located on his registered property is part of his right to use, enjoy, and benefit from his land and its products."
Considerando IV
"De tal forma, estima esta Cámara el derecho de aprovechar la madera de los árboles que se derribarán ubicados en su propiedad inscrita le asiste como parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
I- Proven facts. The fourth proven fact is endorsed as it is supported by evidentiary elements in the record, but it is modified to state that the trees authorized to be felled are located within the river protection area (área de protección) located inside the farm with registration number [Placa1] CED3. Plan G-979927-2005 and judicial inspection in images 24 to 27 are added as evidentiary elements. The second fact is endorsed as it is supported by evidentiary elements in the record, and the following is added: trees located on the farm with registration number [Placa2] of Guanacaste, registered in the name of Familia Castillo Villegas de [Nombre2] Nombre S.A. and in its possession. The following evidentiary elements are added to that fact: initial filing/judicial inspection in image 25 to image 26 of the pdf file/technical report from MINAE in image 30 to image 39 of the pdf file. The first and fifth facts are not adopted because they do not constitute facts but rather procedural actions or conditions of the intervening parties.
II- The plaintiff files an appeal (image 57 to image 59 of the pdf file) against the interlocutory injunctive judgment (auto sentencia interdictal) issued at 2:30 p.m. on January 24, 2019 (image 50 to image 56 of the pdf file), which granted the injunction for the felling of trees (interdicto de derribo), raising as a complaint the designated destination of the wood product resulting from the felling of the two [Nombre4] trees and one Espavel tree. He points out that these are located on private property and depriving him of their use (aprovechamiento) harms articles 505 and 506 of the Civil Code, regarding the aspects contained in the right of property, which stipulates it extends over the surface, planting, and works. He argues that the fact that the trees are located in the river protection area (zona de protección) implies that the farm contains environmental limitations, but it does not mean that it is not part of his property and that the appellant can use the resource resulting from the cutting to cover the costs thereof.
III- It is mentioned in the judgment under appeal that this felling was authorized because the trees presented an imminent risk to health and human life in the event of a possible fall, according to the MINAET report. That same report determined that the three trees are located in a river protection area (área de protección). The appealed judgment ordered regarding the use (aprovechamiento): "Regarding the timber use (aprovechamiento maderable) of the trees authorized to be cut, it is clarified to the parties that this authorization only empowers them to carry out the cutting of trees. The use (aprovechamiento) of the resulting wood, should it be usable, is granted in favor of the Education Board (Junta de Educación) of the School of [Nombre2] Nombre de Nicoya, the school of the locality where the applicant resides (articles 65 of the Forest Law (Ley Forestal) and 12 of the Civil Procedure Code), likewise the plaintiff must, in turn, manage the permits for the extraction, sawing, and transport of the wood, and assume the respective costs generated by those tasks. The Ministry of Environment, Energy and Telecommunications shall be in charge of controlling that only the trees indicated here are cut. The party is urged that once the felling is completed, they must attempt to conserve the protection area (área de protección), and even reforest it with species from the area, species that must be given pruning maintenance to prevent them from reaching a height that once again endangers the very lives of people." The only subject of the appeal, as cited, is the destination of the use (aprovechamiento) of the wood resulting from the cutting.
IV- Having studied the case file, it is noted that the defendant, upon appealing, questions the issue of nature and essentially indicates that the protection area (área de protección) on which the forest species are located is situated on his registered farm, and therefore he has the right to use (aprovechar) the wood resulting from the trees that have been authorized to be felled. This Chamber finds the appellant is correct and has the right he claims, as the trees are within his property and he requested it as part of the claim in his initial filing. Regarding the destination of the use (aprovechamiento) of the wood product from the felling of forest species, it has been resolved: " .. To this effect, the Tribunal considers that there are indeed contradictory and confusing ideas in the judgment. Regarding the applicable legislation, indeed, there is no rule that directly justifies the decision made and issued by the judge. So much so that no article whatsoever is cited in the judgment to justify it. The ruling that rejects the clarification and addition cites article 65 of the Forest Law 7575 because it is mentioned by the State representative in the appeal under study, filed upon the denial of such petitions.
The Attorney General indicates that this provision is not applicable because it refers to criminal proceedings in which unlawful acts are being adjudicated, a situation different from the one raised in this proceeding. In this regard, it must be noted that the provision in question literally states: “ARTICLE 65.- Auction of seized products. Violations of this law shall be reported to the competent judicial authority and, if timber or other forest products are seized, the referred authority, after an appraisal conducted by the State Forest Administration (Administración Forestal del Estado), shall auction them in a public auction, within a period not exceeding one month from the date on which the complaint was filed. Such forest products may not be auctioned for a value lower than that set by the State Forest Administration. If, after that period has elapsed, the timber or forest resources have not been auctioned, any person may utilize them, upon depositing, with the Court, the value assigned by the Forest Administration. The proceeds of the auction shall be deposited in the account of the corresponding judicial authority while the respective proceeding is being resolved. If the accused is acquitted, the money shall be delivered to him/her; otherwise, fifty percent (50%) shall correspond to the State Forest Administration and the other fifty percent (50%) to the municipalities of the place where the property from which the raw material was extracted is located or where the industry is located, or to the indigenous association, if it is on an indigenous reserve, to be allocated to the development of forest projects; all without prejudice to any criminal liabilities determined for the offenders. The Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) is authorized, through the Forest Administration, to donate to the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública) timber that comes into its possession as a result of a natural disaster or road widening, provided that the owners are unknown. It shall also donate seized timber, once the conviction is final, and which has not been awarded at auction nor claimed by any person meeting the legal requirements. The Ministry of Public Education shall allocate such timber to manufacture furniture or repair infrastructure in public schools and high schools, or use it as raw material in subjects such as cabinetmaking, lathe work, carpentry, and others taught by state schools and high schools. (Thus added these last two paragraphs by Article 1, subsection b), of Law No. 7609 of June 11, 1996).” From a reading of the provision, it is clear that it indeed does not offer a specific solution for the specific case, ventilated in an possessory action (sede interdictal), because it refers to timber seized as a result of unlawful acts. However, given the absence of regulations providing a solution to this case, both in the Agrarian Jurisdiction Law and in Articles 474 to 476 of the Civil Procedure Code applied supplementarily, in such a situation, and since there is a provision regarding the destination and utilization of trees, even though it refers to unlawful acts, it is applicable by analogy. In this regard, Article 12 of the Civil Code states: “The analogical application of rules shall proceed when they do not contemplate a specific situation but regulate another similar one in which an identity of reason is appreciated, unless some rule prohibits such application.”; and there is no provision in the Agrarian Jurisdiction Law that prohibits analogical application. The cited Article 65, insofar as it is relevant to this case, in the event that timber is seized, delegates the valuation and auction of the timber or other forest products to the State Forest Administration, for which it grants a period not exceeding one month. In this case, the timber has not been seized because, according to the information in the case file, it is pending felling. The judgment did not set a deadline for the felling of the five laurel trees, an omission that must be filled so that the ruling is enforceable and the risks that their fall could generate are managed; however, it was indicated that, once felled, the Ministry must proceed to value them, a task that the Court deems inherent to the functions granted to it by law, as it is composed of officials who are experts in the subject matter. The provision also states that the goods must be auctioned in a public auction within the period of one month, for the amount set by the Ministry; and only if the timber or forest resources cannot be auctioned, may any person utilize them, upon deposit, with the Court, of the value assigned by the Forest Administration. In this case, since the forest product does not derive from an unlawful act, but rather from a preventive measure, the possibility of their utilization by any person yields to the priority that must be given to the plaintiff, because the trees are located on a property in the possession of Mr. [Nombre6], such that it is he who may utilize them while taking the respective prevention measures, on the understanding that the value of these forest resources must be allocated by him to the recovery of the area affected by the elimination of these trees, which must necessarily be carried out by Mr. [Nombre6] in coordination with the expert persons designated by the Regional Office of the Ministry of Environment and Energy, since, being a protection zone, endemic or native trees of this zone must be planted, such that the possibility should not be left open for the plaintiff to substitute the laurel trees to be felled with any other species, but only with those determined by the referred Ministry. The provision poses the scenario, alien to this proceeding, that if the person is acquitted of the unlawful act, the money from the appraisal shall be delivered to him/her; otherwise, 50% of the amount shall correspond to the State Forest Administration and the other 50% to the Municipality of the place where the property is located, to be allocated to the development of forest projects; likewise, the Ministry of Environment and Energy is authorized, through the Forest Administration, to donate to the Ministry of Public Education timber that comes into its possession as a result of a natural disaster or road widening, provided that the owners are unknown. In this case, we are not in the presence of forest products linked to an unlawful act so as to assume distributing their value at 50% to the State Forest Administration and the other 50% to the Municipality. Regarding the participation of educational centers, the provision allows the Ministry of Environment and Energy to donate to the Ministry of Public Education timber that comes into its possession as a result of a natural disaster or road widening, provided that the owners are unknown; and it allows the donation of seized timber, once the conviction is final, and which has not been awarded at auction nor claimed by any person meeting the legal requirements. In this case, we are not in the presence of a natural disaster, because the purpose of the proceeding is its prevention, nor of road widening; and although such scenarios could be equated to the specific case, the scenario set forth in the provision differs in that it assumes the owner of the property where the trees are located is unknown. In this case, the plaintiff provided a registration certification attesting that he is the registered owner of the property; and although in possessory actions it is not possible to refer to aspects related to property rights as provided in Article 457 of the Civil Procedure Code applied supplementarily, this information is of particular interest in determining whether the forest resources are within the plaintiff's land, thereby ruling out that the owner of the property where the trees are located is unknown. Now, it must be added, the allocation of forest resources to the Ministry of Public Education resulting from unlawful acts or, in general, from any judicial proceeding, must be done in accordance with the purposes set forth in the provision, that is, so that the timber is allocated to “manufacture furniture or repair infrastructure in public schools and high schools”, and not simply to try to allocate economic resources from the trees without a specific purpose or a concrete destination, as the state representative rightly warns. From the foregoing, the Court concludes that the judgment is not clear; however, it could not be considered vitiated by nullity …. For the reasons stated, based on Articles 50 of the Political Constitution; 6 subsection g), 31, 49, and 65 of the Forest Law 7575; 12 of the Civil Code; 474 to 476 of the Civil Procedure Code; and 1, 6, 26, 54, and 79 of the Agrarian Jurisdiction Law; the judgment must be revoked in the part ordering that the forest products be donated specifically to the Escuela de Iroquois de Guácimo and requiring the plaintiff to pay the value of the forest products to be established by the Ministry of Environment and Energy. In all other respects, the subject of the appeal, the judgment must be confirmed regarding the authorization granted to Mr. [Nombre6] that, once this decision becomes final, he extract the five laurel trees subject to the litigation, in which case he must take the necessary technical preventive and precautionary measures so as not to cause damage to persons or property. The Ministry of Environment and Energy must take the necessary preventive measures and control that the felling process of the laurel trees is carried out in compliance with the provisions of the Forest Law; and once the felling is completed, said Office shall proceed with the appraisal of the aforementioned forest products. The plaintiff may utilize the timber, without the need for any deposit since the trees are located within the property registered in his name, in which case, the Ministry of Environment and Energy must grant him the necessary transportation, processing, or other permits for its utilization. …. “. In the case under study, it was determined by the judge in the judicial inspection and the MINAE report provided for this purpose, that the trees are located in the protection areas (áreas de protección) of the river that runs through that property, so the decision in the appealed ruling to order that the timber resulting from the felling of the three trees be destined for donation to the Education Board of the local school has no legal basis, as this timber does not result from the commission of any unlawful act. The protection area (área de protección) as a legal figure is defined in Article 33 of the Forest Law and its purpose is the conservation and protection of bodies of water. These form part of the properties containing them, but their use and enjoyment contain environmental limitations, such as the prohibition of building, cultivating, or carrying out acts that endanger the bodies of water. The plaintiff in this proceeding stated in his complaint that he was the one who cultivated the trees he now requests to fell for safety reasons for people and surrounding infrastructure, and this Court finds no legal provision that authorizes any institution or entity to take possession and ownership of the timber resulting from the felling under the circumstances of this matter. As the appellant states, those trees are part of his property in accordance with the provisions of Articles 505 and 506 of the Civil Code. In that line of thought, the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice resolved in Vote 2007-10578 of July 25, 2007, the content of property rights as follows: “The right to property has an essential content that this Chamber has defined as the power to enjoy and use the property for personal benefit (private property) or for public utility (public property). Therefore, under the pretext of imposing certain limitations of ‘social interest’, the public authority, whether the Legislative or the Executive, may not eliminate one or several of its essential attributes. In such a situation, that is, if the limitations imposed on property violate the essential content of the right to property, the owner has the right to be compensated for it. In this sense, this Chamber has stated: ‘That is, the attributes of property may be limited, as long as the owner reserves for himself the possibility of normally exploiting the good, excluding, of course, the part or function affected by the limitation imposed by the State. Outside of these parameters, if social welfare requires sacrifices from one or only a few, compensation must be paid, just as when the sacrifice imposed on the owner is of such an intensity that it makes him lose the property in its entirety. Thus, the limitation on property withstands constitutional analysis when the affectation of the essential attributes of property, which are those that allow the natural use of the thing within the current socio-economic reality, does not make the nature of the good disappear or make the use of the thing impossible, because the State imposes authorization or approval requirements so complex that they, in fact, imply the impossibility of usufructing the good.’ (judgment N° 2345-96).” Thus, this Chamber considers that the right to utilize the timber from the trees to be felled located on his registered property belongs to him as part of the right of use, enjoyment, and utilization of his property and its products. Resolving otherwise, without a conduct having occurred that would have been sanctioned for an administrative or criminal fault, entails confiscating private property without legal basis. Therefore, the appealed precautionary judgment ruling must be revoked.
V- For the reasons stated, based on Articles 1, 2, and 26 of the Agrarian Jurisdiction Law, 108 of the Civil Procedure Code applicable by virtue of Transitory Provision I of Law 9343, I and II of Law 9342, 33 of the Forest Law and 65 of its Regulations, on appeal, the possessory judgment of 2:30 p.m. on January 24, 2019, is partially revoked insofar as it resolved that the utilization of the timber resulting therefrom, in the event it is usable, is granted in favor of the Education Board of the School of [Nombre2] Nombre de Nicoya, the school of the locality where the applicant resides. In its place, the company Familia Castillo Villegas de [Nombre2] Nombre S.A. is recognized to utilize the timber obtained from the trees authorized to be felled; subject to the proper obtaining and compliance with the permits and legal requirements for such purpose.
THEREFORE
On appeal, the possessory judgment of two-thirty in the afternoon on January twenty-fourth, two thousand nineteen, is partially revoked insofar as it resolved that the utilization of the timber resulting therefrom, in the event it is usable, was granted in favor of the Education Board of the School of [Nombre2] Nombre de Nicoya, the school of the locality where the applicant resides. In its place, the company Familia Castillo Villegas de [Nombre2] Nombre S.A. is recognized to utilize the timber obtained from the trees authorized to be felled; subject to the proper obtaining and compliance with the permits and legal requirements for such purpose.
*3EWRPTZU4G061* [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A *42XY47KMP4BW61* [Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A *MUSYFYVCH1U61* [Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Tribunal Agrario Clase de asunto: Interdicto de derribo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias Relacionadas Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Interdicto agrario de derribo Subtemas:
Análisis sobre el derecho aprovechar la madera de los árboles ubicados en área de protección dentro de propiedad privada.
"II- El actor interpone recurso de apelación (imagen 57 a imagen 59 expediente modo pdf) contra el auto sentencia interdictal de las 14:30 horas del 24 de enero del 2019 (imagen 50 a imagen 56 modo pdf) que acogió el interdicto de derribo de árboles, esgrimiendo como reproche el destino definido del producto de madera resultante del derribo de los dos árboles de [Nombre1] y un árbol de [Nombre2]. [Nombre3], se sitúan tales en propiedad privada y privarle de su aprovechamiento lesiona los artículos 505 y 506 del Código Civil, en cuanto los aspectos que contiene el derecho de propiedad, que estipula se extiende sobre la superficie, plantación y obras. Aduce, el hecho de que se encuentren los árboles en la zona de protección de río conlleva a entender que la finca contiene limitaciones de índole ambiental, pero no significa que no sea parte de su inmueble y que el recurrente pueda aprovechar el recurso resultante de la corta para sufragar los gastos de la misma.
III- Se menciona en el fallo venido en alzada que se autorizó ese derribo por presentar un inminente riesgo a la salud y vida humana en caso de eventual caída según informe del MINAET. Ese mismo informe determinó que los tres árboles se sitúan en área de protección de río. La sentencia apelada dispuso en cuanto al aprovechamiento: “En cuanto al aprovechamiento maderable de los árboles que se autorizan cortar, se aclara a las partes que esta autorización únicamente le faculta para realizar la corta de árboles. El aprovechamiento de la madera resultante del mismo, en caso de que sea aprovechable, se concede a favor de la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre de Nicoya, escuela de la localidad donde reside el solicitante (artículos 65 de la Ley Forestal y 12 del Código Procesal Civil), asimismo el actor deberá a su vez gestionar los permisos para la extracción, aserrío y traslado de la madera, y asumir los costos respectivos que generen esas labores. Estará a cargo del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones lo relativo al control de que se corte únicamente los árboles que aquí se indican. Se le insta a la parte a que una vez realizada la tala, deberá de procurar conservar el área de protección, e incluso reforestarla con especies de la zona, especies que deberá darles un mantenimiento de poda para evitar que se alcance una altura que nuevamente ponga en riesgo la vida misma de las personas.” Único tema objeto de apelación, como se citó, es el destino del aprovechamiento de la madera resultante de la corta.
IV- Estudiados los autos, se denota que el demandado al recurrir cuestiona el tema de la naturaleza, indica en lo medular que el área de protección sobre la cual se asientan las especies forestales se ubican en su finca inscrita y por ello tiene el derecho de aprovechar la madera resultante de los árboles que se han autorizado a derribar. Para esta Cámara lleva razón el recurrente y tiene el derecho que reclama, al estar los árboles dentro de su fundo y haberlo así solicitado como parte de la pretensión de su escrito inicial. Sobre el destino de la aprovechamiento de la madera producto de los derribos de especies forestales, ha resuelto: “ .. Al efecto, estima el Tribunal sí existen ideas contradictorias y confusas en la sentencia. Respecto a la legislación aplicable, efectivamente, no existe norma alguna que directamente justifique la decisión tomada y emitida por el juzgador. Tan es así que en la sentencia no se cita artículo alguno que lo justifique. Se cita en la resolución que rechaza la aclaración y adición el artículo 65 de la Ley Forestal 7575 porque es mencionado por el representante del Estado en el recurso de apelación en estudio, incoado ante la denegación de tales peticiones. El Procurador indica, esa norma no es aplicable porque se refiere a procesos penales en los que se conozca de ilícitos, siendo una situación diferente a la planteada en este proceso. Al respecto debe señalarse, la norma en mención dispone literalmente: “ARTÍCULO 65.- Remate de productos decomisados. Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la asociación de indígenas, si es una en reserva indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores. Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos. También donará la decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales. (Así adicionados estos dos últimos párrafos por el artículo 1, inciso b), de la ley No. 7609 de 11 de junio de 1996).” De la lectura de la norma se desprende que efectivamente, no ofrece una solución específica para el caso concreto, ventilado en sede interdictal, pues está referido a madera decomisada producto de ilícitos. No obstante, ante la ausencia de normativa que de solución a este caso, tanto en la Ley de Jurisdicción Agraria como en los artículos 474 al 476 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente. Ante esa situación, y existiendo una norma referida al destino y aprovechamiento de árboles, aunque esté referida a ilícitos, es aplicable analógicamente. Al respecto, el artículo 12 del Código Civil señala: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación.”; sin que exista norma alguna en la Ley de Jurisdicción Agraria que prohíba la aplicación analógica. El artículo 65 citado, en lo que a este caso interesa, en caso de que la madera se decomise, delega la valoración y subasta de la madera u otros productos forestales a la Administración Forestal del Estado, para lo cual le confiere un plazo no mayor de un mes. En este caso, la madera no está decomisada pues conforme a la información que consta en el expediente, está pendiente de tala. En la sentencia no se dio un plazo para la corta de los cinco árboles de laurel, omisión que debe llenarse para que el fallo sea ejecutable y se administren los riesgos que la caída de los mismos podrían generar; sin embargo se indicó, una vez talados, el Ministerio debía proceder a valorarlos, labor que estima el Tribunal es consustancial a las funciones dadas por ley al mismo, al estar integrado por funcionarias y funcionarios expertos en la temática. La norma [Nombre3] además, los bienes deben rematarse en subasta pública dentro del plazo de un mes, por el monto fijado por el Ministerio; y sólo en caso de que no se logre rematar la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. En este caso, como el producto forestal no deriva de un acto ilícito, sino de una medida preventiva, la posibilidad de aprovecharlos por cualquier persona cede ante la prioridad que debe darse a la parte demandante, pues los árboles están ubicados en una propiedad en posesión del señor [Nombre4] , de manera tal que es éste quien puede aprovecharlos tomando las medidas de prevención respectiva, en el entendido de que el valor de esos recursos forestales debe destinarse por parte de éste a la recuperación del área que resulte afectada con la eliminación de esos árboles, la cual necesariamente debe hacerse por parte del señor [Nombre4] en coordinación con las personas expertas que designe la Oficina Regional del Ministerio de Ambiente y Energía., pues al ser una zona de protección, deben sembrarse árboles endémicos o nativos de ésta, de manera tal que no debe dejarse abierta la posibilidad del demandante de sustituir los árboles de laurel que serán talados por cualquier otra especie, sino solo por aquellas que dispongan el Ministerio referido. La norma plantea el supuesto, ajeno a este proceso, de que si la persona resulta absuelta del ilícito, se le entregará el dinero producto del avalúo, de lo contrario, el 50% del monto le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a la Municipalidad del lugar donde se encuentre el fundo para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; de igual forma, se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que las personas propietarias sean desconocidas. En este caso, no se está en presencia de productos forestales vinculados con un ilícito como para asumir distribuir el valor de éstos en un 50% a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a la Municipalidad. En relación con la participación de centros de enseñanza, la norma permite que el Ministerio del Ambiente y Energía done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos; y permite la donación de madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. En este caso, no se está en presencia de un desastre natural, pues el objetivo del proceso es su prevención, ni de ampliación de carreteras; y aunque tales supuestos podrían asimilarse al caso en concreto, dista el supuesto señalado por la norma en el hecho de que supone, la persona propietaria del bien donde están los árboles sea desconocida. En este caso, el demandante aportó certificación registral en la que consta es el titular registral del fundo; y aunque en procesos interdictales no es posible referirse a aspectos vinculados con el derecho de propiedad conforme lo prevé el artículo 457 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, el dato resulta de particular interés para determinar si los recursos forestales están dentro del terreno del demandante, descartando con ello que sea desconocida la persona dueña del fundo donde están los árboles. Ahora bien, debe agregarse, la asignación de recursos forestales al Ministerio de Educación Pública producto de ilícitos o en general, de cualquier proceso judicial, debe hacerse conforme a los fines dispuestos en la norma, es decir, para que la madera se destine a “fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos”, y no simplemente pretender asignarle recursos económicos producto de los árboles sin un fin específico o sin un destino concreto, como bien lo advierte el representante estatal. De lo transcrito, concluye el Tribunal, la sentencia no es clara; sin embargo, no podría considerarse está viciada de nulidad …. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 50 de la Constitución Política; 6 inciso g), 31, 49 y 65 de la Ley Forestal 7575; 12 del Código Civil; 474 al 476 del Código Procesal Civil; y 1, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; deberá revocarse la sentencia en la parte en que dispone donar los productos forestales específicamente a la Escuela de Iroquois de Guácimo y exige al demandante pagar el valor de los productos forestales que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía. En lo demás, objeto de apelación, deberá confirmarse la sentencia en lo atinente a la autorización que se da al señor [Nombre4] para que a partir de la firmeza de esta resolución, extraiga los cinco árboles de laurel objeto de la litis, en cuyo caso deberá tomar las medidas técnicas preventivas y precautorias que sean necesarias a fin de no causar daños a personas o bienes. El Ministerio de Ambiente y Energía deberá tomar las medidas preventivas necesarias y controlar que el proceso de tala de los árboles de laurel se ejecute cumpliendo con las disposiciones de la Ley Forestal; y una vez realizada la corta, dicha Oficina procederá al avalúo de los productos forestales mencionados. El demandante podrá aprovechar la madera, sin necesidad de depósito alguno al encontrarse los árboles dentro de la finca inscrita a su nombre, en cuyo caso, el Ministerio de Ambiente y Energía debe otorgarle los permisos de transporte, procesamiento u otros que sean necesarios, para su aprovechamiento. …. “. En el caso en estudio, se determinó por el juez en el reconocimiento judicial y el informe del MINAE brindado al efecto, que los árboles se sitúan en las áreas de protección del río que discurre por esa propiedad, por lo que no encuentra fundamento legal la decisión de la pieza apelada de disponer que la madera producto del derribo de los tres árboles deban ser destinados a donación para la Junta de Educación de la escuela del lugar, al no ser esta madera resultante de la comisión en acto ilícito alguno. El área de protección como figura legal se define en el artículo 33 de la Ley Forestal y su fin es de conservación y protección de los cuerpos de agua. Tales forman parte de los inmuebles que la contienen pero su uso y disfrute contiene limitaciones de índole ambiental, tales como la prohibición de construir, cultivar o desarrollar actos que pongan en peligro los cuerpos de agua. Citó el actor de este proceso en su demanda, él fue quién cultivó los árboles que solicita hoy derribar por motivos de seguridad para las personas e infraestructura alrededor, y no encuentra norma legal este Tribunal que autorice a alguna institución o ente a tomar posesión y propiedad de la madera que resulte del derribo bajo las circunstancias de este asunto. Como lo refiere el recurrente, esos árboles son parte de su fundo acorde con lo dispuesto en el artículo 505 y 506 del Código Civil. En ese orden de ideas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto en el Voto 2007-10578 del 25 de julio del 2007 el contenido del derecho de propiedad de la siguiente forma: “El derecho de propiedad tiene un contenido esencial que la Sala ha definido como la facultad de disfrutar y usar el bien para provecho personal (propiedad privada) o para utilidad pública (propiedad pública). Por ello, so pretexto de imponer determinadas limitaciones de “interés social”, no puede la autoridad pública, sea el Legislador o el Ejecutivo, eliminar uno o varios de sus atributos esenciales. En tal situación, es decir, si las limitaciones impuestas a la propiedad vulneran el contenido esencial del derecho de propiedad, el propietario tiene derecho a ser indemnizado por ello. En este sentido, la Sala ha señalado: “Es decir, pueden limitarse los atributos de la propiedad, en tanto el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien, excluida claro está, la parte o la función afectada por la limitación impuesta por el Estado. Fuera de estos parámetros, si el bienestar social exige sacrificios de uno o de algunos únicamente, debe ser indemnizado, lo mismo que ocurre cuando el sacrificio que se impone al propietario es de tal identidad, que lo hace perder en su totalidad el bien. Así, la limitación a la propiedad resiste el análisis constitucional, cuando la afectación a los atributos esenciales de la propiedad que son aquellos que permiten el uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual, no hace desaparecer la naturaleza del bien o no haga imposible el uso de la cosa, porque el Estado imponga requisitos de autorización o de aprobación tan complejos que impliquen de hecho, la imposibilidad de usufructuar el bien”. (sentencia N° 2345-96).” De tal forma, estima esta Cámara el derecho de aprovechar la madera de los árboles que se derribarán ubicados en su propiedad inscrita le asiste como parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos. Resolver lo contrario sin que hubiera mediado una conducta que hubiere sido sancionada por falta administrativa o penal, conlleva a confiscar sin fundamento legal propiedad privada. Por lo que procede revocar en lo apelado el auto sentencia cautelar.
V- Por las razones expuestas, con fundamento en los artículos 1, 2 y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 108 del Código Procesal Civil aplicable en virtud del Transitorio I de Ley 9343, I y II de Ley 9342, 33 de la Ley Forestal y 65 de su Reglamento, en lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia interdictal de las 14:30 horas del 24 de enero del 2019 en cuanto resolvió que el aprovechamiento de la madera resultante del mismo, en caso de que sea aprovechable, se concede a favor de la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre de Nicoya, escuela de la localidad donde reside el solicitante. En su lugar, se reconoce a la sociedad Familia Castillo Villegas de Dulce Nombre S.A. para aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Firmar Documento *180002480391AG* INTERDICTO ACTOR/A:
FAMILIA [Nombre1] DE [Nombre2] NOMBRE S A DEMANDADO/A:
IGNORADO VOTO N° 128-F-19 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve.- INTERDICTO DE DERRIBO interpuesto por FAMILIA [Nombre1] DE [Nombre2] NOMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por [Nombre3] , mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número CED1 - - . Actúa en este proceso como defensor público agrario de la parte actora el licenciado Oscar Cerdas Fonseca. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora planteó proceso Interdictal de Derribo, estimado en cincuenta millones de colones, para que en sentencia se declare: "1. Que se declare con lugar la presente demanda interdictal en todos sus extremos. 2. Se ordene el derribo de los dos arboles de [Nombre4], y el árbol de Espavel objeto de este asunto. 3. Se me autorice para comercializar ó aprovechar la madera que resulte de la corta de dichos árboles a mi conveniencia," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 15/11/18 de las 07:55:01).- 2.- Se le otorgó traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 11/01/19 de las 04:21:04).- 3.- La jueza Ericka Rojas Chavarría, del Juzgado Agrario de Santa Cruz , mediante sentencia de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: " Se ACOGE la presente demanda interdictal de derribo interpuesta por [Nombre5] , en representación de la compañía Familia Castillo Villegas de [Nombre2] Nombre S.A.. Se autoriza al actor proceder a cortar el árbol de Espavel, ubicado bajo la coordenada CED2 y con raices (sic) dentro de la quebrada, presenta dirección de caída hacia el bosque de galería de la quebrada y el cual es el lado opuesto a la casa más cercana, sin embargo se observa, que el árbol está desprendiendo ramas, las cuales son muy grandes y algunas llegan hasta el área de jardin (sic) de dicha casa; el árbol de [Nombre4] #1 ubicado a 1.0 m del cauce de la quebrada, dentro del área de protección, y bajo las coordenadas [Dirección1] y a 2 metros de distancia del árbol de Espavel. Este árbol presenta dirección de caída, hacía el área de protección. No hay casa cerca de este árbol y el árbol de [Nombre4] #2 ubicado a 14 metros del cauce de la quebrada, dentro del área de protección, presenta daño en la base de su fuste, no genera riesgo de caída sobre ninguna infraestructura, sin embargo, el árbol se ubica en un área de descanso y de tránsito de personas que laboran dentro de la propiedad y visitantes. Los gastos de derribo corren a cargo de la parte gestionante, quien debe además tomar todas las medidas de seguridad y técnicas, para evitar daños a terceros, así como evitar daños innecesarios al ambiente y los recursos naturales, que deben verse afectados sólo en lo estrictamente necesario. Si es del caso, debe dar aviso a terceros que puedan verse afectados con la caída de alguna rama, y requerir los permisos que fueran necesarios, (por ejemplo, para ingresar a otros terrenos), con fundamento en la autorización judicial que se le concede. El aprovechamiento de la madera resultante del mismo, en caso de que sea aprovechable, se concede a favor de la Junta de Educación de la Escuela de [Nombre2] Nombre de Nicoya, escuela de la localidad donde reside el solicitante (artículos 65 de la Ley Forestal y 12 del Código Procesal Civil), asimismo el actor deberá a su vez gestionar los permisos para la extracción, aserrío y traslado de la madera, y asumir los costos respectivos que generen esas labores. Estará a cargo del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones lo relativo al control de que se corte únicamente los árboles que aquí se indican. Se le insta a la parte a que una vez realizada la tala, deberá de procurar conservar el área de protección, e incluso reforestarla con especies de la zona, especies que deberá darles un mantenimiento de poda para evitar que se alcance una altura que nuevamente ponga en riesgo la vida misma de las personas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, se ordena le sea notificada a La Oficina Regional del MINAET en Nicoya, quien deberá en función de su cargo, otorgar eventualmente los permisos necesarios para el aserrío de la madera que produzca los árboles que se ordena su corta. Se les hace saber a los intervinientes que esta resolución es impugnable,” (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Documentos Asociados, archivo del 24/01/19 de las 14:30:26).- 4.- La compañía actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 29/01/19 de las 07:43:34).- 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta la jueza Castro García; y,
CONSIDERANDO.
I-Hechos probados. Se avala el hecho probado cuarto por estar sustentado en elementos probatorios que constan en autos, pero se modifica en cuanto se cita que los árboles que se autoriza derribar se sitúan en el área de protección de río ubicado dentro de la finca matrícula de [Placa1] CED3. Agregándose como elementos probatorios el plano G-979927-2005, reconocimiento judicial en imagen 24 a 27. Se avala el segundo hecho por estar sustentado en elementos probatorios que constan en autos y se agrega: árboles situados en la finca matrícula [Placa2] de Guanacaste a nombre de Familia Castillo Villegas de [Nombre2] Nombre S.A. y en su posesión. Se agregan a ese hecho los elementos de prueba: escrito inicial/reconocimiento judicial en imagen 25 a imagen 26 exoediente modo pdf/informe técnico MINAE en imagen 30 a imagen 39 expediente modo pdf). No se prohíjan los hechos primero y quinto por no constituir hechos sino actuaciones o condiciones procesales de las partes intervinientes.
II- El actor interpone recurso de apelación (imagen 57 a imagen 59 expediente modo pdf) contra el auto sentencia interdictal de las 14:30 horas del 24 de enero del 2019 (imagen 50 a imagen 56 modo pdf) que acogió el interdicto de derribo de árboles, esgrimiendo como reproche el destino definido del producto de madera resultante del derribo de los dos árboles de [Nombre4] y un árbol de Espavel. Señala, se sitúan tales en propiedad privada y privarle de su aprovechamiento lesiona los artículos 505 y 506 del Código Civil, en cuanto los aspectos que contiene el derecho de propiedad, que estipula se extiende sobre la superficie, plantación y obras. Aduce, el hecho de que se encuentren los árboles en la zona de protección de río conlleva a entender que la finca contiene limitaciones de índole ambiental, pero no significa que no sea parte de su inmueble y que el recurrente pueda aprovechar el recurso resultante de la corta para sufragar los gastos de la misma.
III- Se menciona en el fallo venido en alzada que se autorizó ese derribo por presentar un inminente riesgo a la salud y vida humana en caso de eventual caída según informe del MINAET. Ese mismo informe determinó que los tres árboles se sitúan en área de protección de río. La sentencia apelada dispuso en cuanto al aprovechamiento: “En cuanto al aprovechamiento maderable de los árboles que se autorizan cortar, se aclara a las partes que esta autorización únicamente le faculta para realizar la corta de árboles. El aprovechamiento de la madera resultante del mismo, en caso de que sea aprovechable, se concede a favor de la Junta de Educación de la Escuela de [Nombre2] Nombre de Nicoya, escuela de la localidad donde reside el solicitante (artículos 65 de la Ley Forestal y 12 del Código Procesal Civil), asimismo el actor deberá a su vez gestionar los permisos para la extracción, aserrío y traslado de la madera, y asumir los costos respectivos que generen esas labores. Estará a cargo del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones lo relativo al control de que se corte únicamente los árboles que aquí se indican. Se le insta a la parte a que una vez realizada la tala, deberá de procurar conservar el área de protección, e incluso reforestarla con especies de la zona, especies que deberá darles un mantenimiento de poda para evitar que se alcance una altura que nuevamente ponga en riesgo la vida misma de las personas.” Único tema objeto de apelación, como se citó, es el destino del aprovechamiento de la madera resultante de la corta.
IV- Estudiados los autos, se denota que el demandado al recurrir cuestiona el tema de la naturaleza, indica en lo medular que el área de protección sobre la cual se asientan las especies forestales se ubican en su finca inscrita y por ello tiene el derecho de aprovechar la madera resultante de los árboles que se han autorizado a derribar. Para esta Cámara lleva razón el recurrente y tiene el derecho que reclama, al estar los árboles dentro de su fundo y haberlo así solicitado como parte de la pretensión de su escrito inicial. Sobre el destino de la aprovechamiento de la madera producto de los derribos de especies forestales, ha resuelto: “ .. Al efecto, estima el Tribunal sí existen ideas contradictorias y confusas en la sentencia. Respecto a la legislación aplicable, efectivamente, no existe norma alguna que directamente justifique la decisión tomada y emitida por el juzgador. Tan es así que en la sentencia no se cita artículo alguno que lo justifique. Se cita en la resolución que rechaza la aclaración y adición el artículo 65 de la Ley Forestal 7575 porque es mencionado por el representante del Estado en el recurso de apelación en estudio, incoado ante la denegación de tales peticiones. El Procurador indica, esa norma no es aplicable porque se refiere a procesos penales en los que se conozca de ilícitos, siendo una situación diferente a la planteada en este proceso. Al respecto debe señalarse, la norma en mención dispone literalmente: “ARTÍCULO 65.- Remate de productos decomisados. Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la asociación de indígenas, si es una en reserva indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores. Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos. También donará la decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales. (Así adicionados estos dos últimos párrafos por el artículo 1, inciso b), de la ley No. 7609 de 11 de junio de 1996).” De la lectura de la norma se desprende que efectivamente, no ofrece una solución específica para el caso concreto, ventilado en sede interdictal, pues está referido a madera decomisada producto de ilícitos. No obstante, ante la ausencia de normativa que de solución a este caso, tanto en la Ley de Jurisdicción Agraria como en los artículos 474 al 476 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente. Ante esa situación, y existiendo una norma referida al destino y aprovechamiento de árboles, aunque esté referida a ilícitos, es aplicable analógicamente. Al respecto, el artículo 12 del Código Civil señala: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación.”; sin que exista norma alguna en la Ley de Jurisdicción Agraria que prohíba la aplicación analógica. El artículo 65 citado, en lo que a este caso interesa, en caso de que la madera se decomise, delega la valoración y subasta de la madera u otros productos forestales a la Administración Forestal del Estado, para lo cual le confiere un plazo no mayor de un mes. En este caso, la madera no está decomisada pues conforme a la información que consta en el expediente, está pendiente de tala. En la sentencia no se dio un plazo para la corta de los cinco árboles de laurel, omisión que debe llenarse para que el fallo sea ejecutable y se administren los riesgos que la caída de los mismos podrían generar; sin embargo se indicó, una vez talados, el Ministerio debía proceder a valorarlos, labor que estima el Tribunal es consustancial a las funciones dadas por ley al mismo, al estar integrado por funcionarias y funcionarios expertos en la temática. La norma señala además, los bienes deben rematarse en subasta pública dentro del plazo de un mes, por el monto fijado por el Ministerio; y sólo en caso de que no se logre rematar la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. En este caso, como el producto forestal no deriva de un acto ilícito, sino de una medida preventiva, la posibilidad de aprovecharlos por cualquier persona cede ante la prioridad que debe darse a la parte demandante, pues los árboles están ubicados en una propiedad en posesión del señor [Nombre6] , de manera tal que es éste quien puede aprovecharlos tomando las medidas de prevención respectiva, en el entendido de que el valor de esos recursos forestales debe destinarse por parte de éste a la recuperación del área que resulte afectada con la eliminación de esos árboles, la cual necesariamente debe hacerse por parte del señor [Nombre6] en coordinación con las personas expertas que designe la Oficina Regional del Ministerio de Ambiente y Energía., pues al ser una zona de protección, deben sembrarse árboles endémicos o nativos de ésta, de manera tal que no debe dejarse abierta la posibilidad del demandante de sustituir los árboles de laurel que serán talados por cualquier otra especie, sino solo por aquellas que dispongan el Ministerio referido. La norma plantea el supuesto, ajeno a este proceso, de que si la persona resulta absuelta del ilícito, se le entregará el dinero producto del avalúo, de lo contrario, el 50% del monto le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a la Municipalidad del lugar donde se encuentre el fundo para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; de igual forma, se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que las personas propietarias sean desconocidas. En este caso, no se está en presencia de productos forestales vinculados con un ilícito como para asumir distribuir el valor de éstos en un 50% a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a la Municipalidad. En relación con la participación de centros de enseñanza, la norma permite que el Ministerio del Ambiente y Energía done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos; y permite la donación de madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. En este caso, no se está en presencia de un desastre natural, pues el objetivo del proceso es su prevención, ni de ampliación de carreteras; y aunque tales supuestos podrían asimilarse al caso en concreto, dista el supuesto señalado por la norma en el hecho de que supone, la persona propietaria del bien donde están los árboles sea desconocida. En este caso, el demandante aportó certificación registral en la que consta es el titular registral del fundo; y aunque en procesos interdictales no es posible referirse a aspectos vinculados con el derecho de propiedad conforme lo prevé el artículo 457 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, el dato resulta de particular interés para determinar si los recursos forestales están dentro del terreno del demandante, descartando con ello que sea desconocida la persona dueña del fundo donde están los árboles. Ahora bien, debe agregarse, la asignación de recursos forestales al Ministerio de Educación Pública producto de ilícitos o en general, de cualquier proceso judicial, debe hacerse conforme a los fines dispuestos en la norma, es decir, para que la madera se destine a “fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos”, y no simplemente pretender asignarle recursos económicos producto de los árboles sin un fin específico o sin un destino concreto, como bien lo advierte el representante estatal. De lo transcrito, concluye el Tribunal, la sentencia no es clara; sin embargo, no podría considerarse está viciada de nulidad …. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 50 de la Constitución Política; 6 inciso g), 31, 49 y 65 de la Ley Forestal 7575; 12 del Código Civil; 474 al 476 del Código Procesal Civil; y 1, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; deberá revocarse la sentencia en la parte en que dispone donar los productos forestales específicamente a la Escuela de Iroquois de Guácimo y exige al demandante pagar el valor de los productos forestales que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía. En lo demás, objeto de apelación, deberá confirmarse la sentencia en lo atinente a la autorización que se da al señor [Nombre6] para que a partir de la firmeza de esta resolución, extraiga los cinco árboles de laurel objeto de la litis, en cuyo caso deberá tomar las medidas técnicas preventivas y precautorias que sean necesarias a fin de no causar daños a personas o bienes. El Ministerio de Ambiente y Energía deberá tomar las medidas preventivas necesarias y controlar que el proceso de tala de los árboles de laurel se ejecute cumpliendo con las disposiciones de la Ley Forestal; y una vez realizada la corta, dicha Oficina procederá al avalúo de los productos forestales mencionados. El demandante podrá aprovechar la madera, sin necesidad de depósito alguno al encontrarse los árboles dentro de la finca inscrita a su nombre, en cuyo caso, el Ministerio de Ambiente y Energía debe otorgarle los permisos de transporte, procesamiento u otros que sean necesarios, para su aprovechamiento. …. “. En el caso en estudio, se determinó por el juez en el reconocimiento judicial y el informe del MINAE brindado al efecto, que los árboles se sitúan en las áreas de protección del río que discurre por esa propiedad, por lo que no encuentra fundamento legal la decisión de la pieza apelada de disponer que la madera producto del derribo de los tres árboles deban ser destinados a donación para la Junta de Educación de la escuela del lugar, al no ser esta madera resultante de la comisión en acto ilícito alguno. El área de protección como figura legal se define en el artículo 33 de la Ley Forestal y su fin es de conservación y protección de los cuerpos de agua. Tales forman parte de los inmuebles que la contienen pero su uso y disfrute contiene limitaciones de índole ambiental, tales como la prohibición de construir, cultivar o desarrollar actos que pongan en peligro los cuerpos de agua. Citó el actor de este proceso en su demanda, él fue quién cultivó los árboles que solicita hoy derribar por motivos de seguridad para las personas e infraestructura alrededor, y no encuentra norma legal este Tribunal que autorice a alguna institución o ente a tomar posesión y propiedad de la madera que resulte del derribo bajo las circunstancias de este asunto. Como lo refiere el recurrente, esos árboles son parte de su fundo acorde con lo dispuesto en el artículo 505 y 506 del Código Civil. En ese orden de ideas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto en el Voto 2007-10578 del 25 de julio del 2007 el contenido del derecho de propiedad de la siguiente forma: “El derecho de propiedad tiene un contenido esencial que la Sala ha definido como la facultad de disfrutar y usar el bien para provecho personal (propiedad privada) o para utilidad pública (propiedad pública). Por ello, so pretexto de imponer determinadas limitaciones de “interés social”, no puede la autoridad pública, sea el Legislador o el Ejecutivo, eliminar uno o varios de sus atributos esenciales. En tal situación, es decir, si las limitaciones impuestas a la propiedad vulneran el contenido esencial del derecho de propiedad, el propietario tiene derecho a ser indemnizado por ello. En este sentido, la Sala ha señalado: “Es decir, pueden limitarse los atributos de la propiedad, en tanto el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien, excluida claro está, la parte o la función afectada por la limitación impuesta por el Estado. Fuera de estos parámetros, si el bienestar social exige sacrificios de uno o de algunos únicamente, debe ser indemnizado, lo mismo que ocurre cuando el sacrificio que se impone al propietario es de tal identidad, que lo hace perder en su totalidad el bien. Así, la limitación a la propiedad resiste el análisis constitucional, cuando la afectación a los atributos esenciales de la propiedad que son aquellos que permiten el uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual, no hace desaparecer la naturaleza del bien o no haga imposible el uso de la cosa, porque el Estado imponga requisitos de autorización o de aprobación tan complejos que impliquen de hecho, la imposibilidad de usufructuar el bien”. (sentencia N° 2345-96).” De tal forma, estima esta Cámara el derecho de aprovechar la madera de los árboles que se derribarán ubicados en su propiedad inscrita le asiste como parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos. Resolver lo contrario sin que hubiera mediado una conducta que hubiere sido sancionada por falta administrativa o penal, conlleva a confiscar sin fundamento legal propiedad privada. Por lo que procede revocar en lo apelado el auto sentencia cautelar.
V- Por las razones expuestas, con fundamento en los artículos 1, 2 y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 108 del Código Procesal Civil aplicable en virtud del Transitorio I de Ley 9343, I y II de Ley 9342, 33 de la Ley Forestal y 65 de su Reglamento, en lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia interdictal de las 14:30 horas del 24 de enero del 2019 en cuanto resolvió que el aprovechamiento de la madera resultante del mismo, en caso de que sea aprovechable, se concede a favor de la Junta de Educación de la Escuela de [Nombre2] Nombre de Nicoya, escuela de la localidad donde reside el solicitante. En su lugar, se reconoce a la sociedad Familia Castillo Villegas de [Nombre2] Nombre S.A. para aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin.
POR TANTO
En lo apelado, se revoca parcialmente la sentencia interdictal de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve en cuanto resolvió que el aprovechamiento de la madera resultante del mismo, en caso de que sea aprovechable, se concedía a favor de la Junta de Educación de la Escuela de [Nombre2] Nombre de Nicoya, escuela de la localidad donde reside el solicitante. En su lugar, se reconoce a la sociedad Familia Castillo Villegas de [Nombre2] Nombre S.A. para aprovechar la madera que se obtenga de los árboles que se autoriza derribar; mediando la debida obtención y cumplimiento de los permisos y requisitos legales para tal fin.
*3EWRPTZU4G061* [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A *42XY47KMP4BW61* [Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A *MUSYFYVCH1U61* [Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Document not found. Documento no encontrado.