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Res. 00055-2019 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 30/01/2019

Nature and effects of municipal visa: it does not expire due to lack of cadastral registrationNaturaleza y efectos del visado municipal: no caduca por no inscripción catastral

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The appeal is granted, the denial is annulled, and the Municipality of Palmares is ordered to issue the municipal visa for the plans that had already been previously authorized.Se declara con lugar el recurso de apelación, se anula el acto de rechazo y se ordena a la Municipalidad de Palmares otorgar el visado municipal a los planos que ya habían sido autorizados previamente.

SummaryResumen

The Tribunal Contencioso Administrativo, Section III, hears an appeal against the denial of a municipal visa for survey plans by the Municipality of Palmares. The municipality had denied the visa arguing that the plans previously approved in 2016 expired because they were not registered with the National Cadastre within the one-year period established in the Regulation to the National Cadastre Law. The Tribunal analyzes the legal nature of the municipal visa and concludes that it constitutes a final administrative act that creates a consolidated legal situation in favor of the applicant, protected by the principle of intangibility of one's own acts. The visa is not subject to the cadastral registration procedure, which is an independent proceeding. Therefore, the expiration of the deadline to register the plans does not affect the validity of the visa granted. The Tribunal grants the appeal, annuls the challenged acts, and orders the municipality to issue the visa for the plans that correspond to the same subdivision designs previously authorized, by placing a duplicate of the original visa on the new documents.El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, conoce de un recurso de apelación contra el rechazo de un visado municipal de planos de agrimensura por parte de la Municipalidad de Palmares. La municipalidad había denegado el visado argumentando que los planos previamente visados en 2016 caducaron al no inscribirse en el Catastro Nacional dentro del plazo de un año establecido en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. El Tribunal analiza la naturaleza jurídica del visado municipal y concluye que este constituye un acto administrativo definitivo que genera una situación jurídica consolidada a favor del administrado, amparada por el principio de intangibilidad de los actos propios. El visado no está sujeto al trámite de inscripción catastral, que es un procedimiento independiente. Por tanto, la caducidad del plazo para inscribir los planos no afecta la validez del visado otorgado. El Tribunal declara con lugar el recurso, anula los actos impugnados y ordena a la municipalidad otorgar el visado a los planos que corresponden a los mismos diseños de fraccionamiento previamente autorizados, colocando un duplicado del visado original en los nuevos documentos.

Key excerptExtracto clave

Thus, the registration procedure before the National Cadastre and the deadlines set for that procedure—a one-year expiration period for the registration of the survey plan, according to Article 86 of the Regulation to the National Cadastre Law—do not have the power to affect the validity and effectiveness of the visa issued by the local corporation, because the municipal visa is not subject to the registration process before the National Registry; rather, by itself, it constitutes a consolidated legal situation in favor of the applicant, where the Municipality, in issuing that act, authorized a design or subdivision in accordance with the powers and ordinances established in Articles 33 and 34 of the Urban Planning Law. In the present case, the local corporation stated that the plans for which a visa was granted and to which the appellant refers, dating from 2015, were subject to the one-year provisional period established in Article 71 of the Regulation to the National Cadastre Law, and therefore, after that period, it considers they cannot have effect; thus it states: 'As described in points ONE, TWO and THREE, it is evident that although there were plans for the registral inscription of the subdivisions with their respective authorizations, since they did not produce legal effects within the stipulated period, they became ineffective, as well as the authorizations granted on them, so a new authorization from the Municipality is required.' In this regard, this Tribunal considers that the municipal visa for subdivision plans is an act that constitutes a consolidated legal situation in favor of the applicant, which implies that it is protected by the principle of intangibility of one's own acts, since the Administration is forbidden to suppress by its own action those acts it has issued that confer some right to individuals.Así las cosas, el procedimiento de inscripción ante el Catastro Nacional y la sujeción a los plazos dispuestos para dicho trámite -plazo de caducidad de un año para la inscripción del plano de agrimensura, según el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional- no tienen la virtud de afectar la validez y eficacia del visado otorgado por la corporación local, por cuanto, el visado municipal no queda sujeto al trámite de inscripción del mismo ante el Registro Nacional, sino que, por sí mismo, se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante, en donde, la Municipalidad, al emitir ese acto, autorizó un diseño o fraccionamiento de conformidad con las competencias y ordenanzas establecidas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana. En el presente asunto, la corporación local señaló que los planos a los que se otorgó visado y que hace referencia la parte recurrente, que datan del año 2015, estaban sujetos al período de provisionalidad de un año establecido en el artículo 71 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, por lo que transcurrido dicho plazo considera no pueden surtir efectos; de allí que señala: “Que según lo descrito en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, queda en evidencia que aunque se contaba con los planos para la inscripción registral de los fraccionamientos con sus-respectivas autorizaciones, al no surtir efectos jurídicos en el período estipulado quedaron sin efecto, al igual que las autorizaciones otorgadas sobre los mismos, por lo que se requiere una nueva autorización por parte de la Municipalidad." Al respecto, estima este Tribunal que el visado municipal de planos de fraccionamiento es un acto que se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante, lo que implica que, la misma se encuentra amparada por el principio de la intangibilidad de los actos propios, dado que a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido que le confieren algún derecho a los particulares.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El visado municipal no queda sujeto al trámite de inscripción del mismo ante el Registro Nacional, sino que, por sí mismo, se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante."

    "The municipal visa is not subject to the registration process before the National Registry; rather, by itself, it constitutes a consolidated legal situation in favor of the applicant."

    Considerando II

  • "El visado municipal no queda sujeto al trámite de inscripción del mismo ante el Registro Nacional, sino que, por sí mismo, se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante."

    Considerando II

  • "El visado municipal de planos de fraccionamiento es un acto que se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante, lo que implica que, la misma se encuentra amparada por el principio de la intangibilidad de los actos propios."

    "The municipal visa for subdivision plans is an act that constitutes a consolidated legal situation in favor of the applicant, which implies that it is protected by the principle of intangibility of one's own acts."

    Considerando II

  • "El visado municipal de planos de fraccionamiento es un acto que se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante, lo que implica que, la misma se encuentra amparada por el principio de la intangibilidad de los actos propios."

    Considerando II

  • "Para el procedimiento de inscripción y catastro a tramitar ante el Registro Nacional, lo que se requiere es que el diseño cuente con el visado municipal, lo que no significa que por cada documento físico o jurídico que se tramite para el mismo diseño deba seguirse el trámite de visado de forma independiente."

    "For the registration and cadastre procedure to be processed before the National Registry, what is required is that the design has the municipal visa, which does not mean that for each physical or legal document processed for the same design, the visa procedure must be followed independently."

    Considerando II

  • "Para el procedimiento de inscripción y catastro a tramitar ante el Registro Nacional, lo que se requiere es que el diseño cuente con el visado municipal, lo que no significa que por cada documento físico o jurídico que se tramite para el mismo diseño deba seguirse el trámite de visado de forma independiente."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Recurso jerárquico impropio Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Municipal Tema: Visado municipal Subtemas:

Naturaleza jurídica y efectos. Caso de visado que ya fue otorgado anteriormente permite continuar con el procedimiento de inscripción y catastro ante el Registro Nacional.

"II. Regarding the appellants' allegations. In order to facilitate the understanding of this resolution, this considerando will enumerate the grievances raised by the appellant party, as well as this Tribunal's criterion on their merits. As a first grievance, they argue that all the plans were duly approved (visados) by the Municipalidad de Palmares in 2016, under the same technical conditions as the current ones, given that all the approved plans (planos visados) expired because the Catastro Nacional committed an error in the registration, for which reason they request that the municipal approval (visado) be ordered for all the plans submitted and rejected, since they have acquired rights municipally. Criterion: For the purpose of analyzing this argument, it is necessary to bring up the topic of the legal nature of the municipal approval (visado municipal), upon which this Tribunal has stated: “IV.- The approval (visado) is a typical act of authorization through which local governments, in the exercise of the powers-duties assigned to them by Article 169 of the Constitución Política, control that actions of disposition over real property conform to or adjust to the regulations governing territorial planning and management, which is comprised of laws and regulations relating to environmental matters, health matters, construction matters, public domain matters, and, of course, the Planes Reguladores of each canton and other technical regulations issued by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.” (Underscoring not in the original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución número 185-2012 of 15:00 hours on May 18, 2012). In accordance with the transcribed pronouncement, it is clear that the legal nature of the approval (visado) falls within the category of authorizations, insofar as the local corporation verifies that the survey plans (planos de agrimensura) comply with the provisions of the law. Now then, this Tribunal, regarding the effects of the municipal approval (visado municipal), has indicated: “VI.- On the effects of the municipal approval (visado municipal) and land use. Now then, for the correct resolution of this case, it must be clarified to the party that the approval (visado) has the effect of authorizing the subdivision (fraccionamiento), as provided in the Ley de Planificación Urbana, in numeral 33, and its consequent cadastre and registry inscription. Its effects are directed, then, at the authorization of the subdivision (fraccionamiento) according to the relevant technical requirements and allow the birth of a new property (finca) both at the material and formal (registry) level." (Tribunal Contencioso Administrativo, resolución número 47-2013 of eleven hours twenty minutes on February eight, two thousand thirteen) (Underscoring not in the original). In this sense, Article 33 of the Ley de Planificación Urbana provides that: “For any subdivision (fraccionamiento) of land or real estate located in urban districts and other areas subject to urban control, it shall be essential to have previously approved (visado), in the authorized municipal office, the plan indicating the location and area of the resulting portions.” Likewise, numeral 34 of the same legal body indicates that “The municipal approval (visado municipal) of plans or sketches, which do not need to have been cadastrally surveyed, shall be issued by the municipal engineer or executive, or the person to whom they delegate such functions, within fifteen (*) days following their submission and free of charge.” Based on the foregoing, it is determined that the municipal approval (visado municipal) must be understood under two premises. On one hand, it constitutes a final act of an administrative procedure processed before the municipal body, which can be affirmative or negative—given that, in case of denial, the managing party has the right to exercise the corresponding means of challenge to achieve obtaining said authorization—regarding the subdivision (fraccionamiento) proceeding for a real property; becoming—in the event it is granted—a consolidated legal situation, since upon acquiring that condition, the respective legal requirements must have been overcome—as provided in numeral 81 of the Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. On the other hand, the municipal approval (visado municipal) is a requirement for the registration procedure, in the Catastro Nacional, of the survey plans (planos de agrimensura), as ordered by Articles 34 of the Ley de Planificación Urbana and 29, 79, and 81 of the Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, such that this act of the local corporation is required for a proceeding to be carried out before another public institution, the Registro Nacional, which concludes with a different final act, the Cadastre and Registration of the survey plans (planos de agrimensura). Having understood the above, it is determined that the municipal approval (visado municipal) constitutes a final act of an administrative procedure processed before the local corporation, and simultaneously, that act will be a requirement in a registration and cadastre procedure for survey plans (planos de agrimensura) before the Registro Nacional, which implies that these are two distinct and independent procedures. Thus, the registration procedure before the Catastro Nacional and the subjection to the deadlines provided for such proceeding—a one-year expiration period for the registration of the survey plan (plano de agrimensura), according to Article 86 of the Reglamento a la Ley de Catastro Nacional—do not have the power to affect the validity and effectiveness of the approval (visado) granted by the local corporation, because the municipal approval (visado municipal) is not subject to the registration procedure thereof before the Registro Nacional, but rather, by itself, constitutes a consolidated legal situation in favor of the managing party, wherein the Municipalidad, by issuing that act, authorized a design or subdivision (fraccionamiento) in accordance with the powers and ordinances established in Articles 33 and 34 of the Ley de Planificación Urbana, especially since the cited Article 33 provides that “Subdivisions (fraccionamientos) made by private document, just as in public documents, shall be deemed ineffective if they lack notarial or municipal reason regarding the pre-existence of the approved plan (plano visado),” which implies that the document that has received a municipal approval (visado municipal) will be effective for all purposes. In the present matter, the local corporation indicated that the plans to which approval (visado) was granted, and to which the appellant party refers, dating from the year 2015, were subject to the one-year provisionality period established in Article 71 of the Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, such that once said period had elapsed, it considers they cannot have effect; hence it points out: “That according to what is described in points FIRST, SECOND, and THIRD, it is evident that although there were plans for the registry inscription of the subdivisions (fraccionamientos) with their respective authorizations, by not having legal effect within the stipulated period they became void, as did the authorizations granted over them, so a new authorization is required from the Municipalidad, as indicated in the Submission Memorandum for each of the plans processed for approval (visado). / For this reason the surveyor enters the plans as a new subdivision (fraccionamiento) proposal, which must undergo the examination carried out by this Department to grant the approval (visado) (…)” (Underscoring not in the original). In light of the foregoing, in summary, the local corporation states that the rejection of the approval (visado) being appealed was made because the registration of the survey plans (planos de agrimensura) that had already been duly approved (visados) was not carried out within the period established in the Reglamento a la Ley de Catrastro Nacional. In this regard, this Tribunal considers that the municipal approval (visado municipal) of subdivision plans (planos de fraccionamiento) is an act that constitutes a consolidated legal situation in favor of the managing party, which implies that it is protected by the principle of the intangibility of one's own acts, given that the Administration is forbidden to suppress, by its own action, those acts it has issued that confer some right to individuals; hence, to revisit its own acts, the local corporation, through administrative channels, can only do so under the exceptions permitted in Articles 155 and 173 of the Ley General de la Administración Pública, or, in a judicial forum, through the lesividad route. In this way, it can be concluded that the municipal approval (visado municipal) proceeding must be processed only once before the local corporation for the same subdivision (fraccionamiento) design. Thus, for the registration and cadastre procedure to be processed before the Registro Nacional, what is required is that the design has the municipal approval (visado municipal), which does not mean that for every physical or legal document processed for the same design—strictly speaking—the approval (visado) procedure must be followed independently. Now then, considering the particular situation of the case sent on appeal, given that the municipal approval (visado municipal) had already been previously granted for the authorized subdivision (fraccionamiento) designs—as informed by the appellant and acknowledged by the municipal corporation—the rejection of the proceeding for new documents is not appropriate, insofar as the appropriate action would be for the local corporation to place a duplicate of the previously granted approval (visado) on the new documents—provided that identity and coincidence exist in the technical aspects required for the survey plans (planos de agrimensura)—it not being possible to understand that this is a new approval (visado), but rather that it is the same approval (visado) previously processed and authorized. By virtue of the foregoing, this Tribunal considers that the appellant is correct in the present argument, because, if the plans were duly approved (visados) by the Municipalidad de Palmares in the year 2016, under the same technical conditions as the current ones, it must proceed to grant the municipal approval (visado municipal) for all the plans submitted and rejected on this occasion. In view of the above, this Tribunal considers that the stated grievance must be upheld, wherefore the filed appeal is granted, the challenged act is annulled, and the file is returned to the local corporation, so that the approval (visado) be granted for the survey plans (planos de agrimensura) that already represent the previously authorized subdivision (fraccionamiento) designs. Due to the manner of resolution, a ruling on the other grievances raised in the appeal is omitted." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Firmar Documento Tribunal Contencioso Administrativo Central 2545-00-03 Fax 2545-0033 Correo electrónico ...01 _________________________________________________________________________________________________ Asunto: Control no jerárquico Recurrentes: Nombre106151 , Nombre106152 , Nombre106153 , José Daniel Quesada Brenes, Nombre106151 , María Inés Pacheco Vargas, Ana María Vásquez Vásquez, Domingo Vásquez Vásquez, Marta Eugenia Jiménez Vásquez, Virginia Acuña, Luis Gonzaga Vásquez Vásquez, Eva Vásquez Vásquez, Marco Tulio Vásquez Vásquez, José Joaquín Vásquez Rojas y Verny Chavarría Vásquez Recurrido: Municipalidad de Palmares 55-2019 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José, at fourteen hours twenty-five minutes on January thirty, two thousand nineteen.

This Tribunal hears, as a non-hierarchical comptroller of legality, the appeal filed by the individuals Nombre106152 , ID number CED83155, Nombre106153 , ID number CED83156, José Daniel Quesada Brenes, ID number CED83157, Nombre106151 , ID number CED83158, María Inés Pacheco Vargas, ID number CED83159, Ana María Vásquez Vásquez, ID number CED83160, Domingo Vásquez Vásquez, ID number CED83161, Marta Eugenia Jiménez Vásquez, ID number CED83162, Virginia Acuña ID number CED83163, Luis Gonzaga Vásquez Vásquez, ID number CED83164, Eva Vásquez Vásquez, ID number CED83165, Marco Tulio Vásquez Vásquez, ID number CED83166, José Joaquín Vásquez Rojas, ID number CED83167, and Verny Chavarría Vásquez, ID number CED83168 against the resolution number CED83169 of eleven hours twenty-five minutes on February twenty, two thousand eighteen, issued by the Alcaldía Municipal de Palmares.

Judge Hernández Vargas writes.

Considerando

I.- Proven Facts: Of importance for the resolution of this matter—using a foliation numbering of the digital file generated in the Virtual Desktop as a single document and in ascending order—the following facts are taken as duly accredited: 1) In a writing presented on the Services Platform of the Municipalidad de Palmares on January 11, 2016, Mr. Henry González Ávila, Surveyor (Topógrafo), presents the form "Approval procedure (Trámite de visado) for plans submitted via the topography project manager," for a total of 27 plans, with an indication in his observations: "27 plans for approval (visar) and 27 expired plans and one approved sketch (croquis visado)" (folio 77); 2) By official communication number MP-DT-APT-051-01-2018 dated February 01, 2018, the Topography Department rejects the approval (visado) request. (folio 72); 3) In a writing presented before the local corporation on February 05, 2018, the individuals Nombre106152 , Nombre106153 , José Daniel Quesada Brenes, Nombre106151 , María Inés Pacheco Vargas, Ana María Vásquez Vásquez, Domingo Vásquez Vásquez, Marta Eugenia Jiménez Vásquez, Virginia Acuña, Luis Gonzaga Vásquez Vásquez, Eva Vásquez Vásquez, Marco Tulio Vásquez Vásquez, and José Joaquín Vásquez Rojas, filed an appeal against the cited official communication number MP-DT-APT-051-01-2018. (folio 60); 4) By resolution number A-005-2018 of eleven hours twenty-five minutes on February twenty, two thousand eighteen, the Alcaldía Municipal de Palmares declares the filed appeal without merit. (folio 34); 5) In a writing presented before the Municipalidad de Palmares on February 27, 2018, the appellants filed a revocation and appeal against the cited resolution number A-005-2018. (folio 16).

II.Regarding the appellants' allegations. In order to facilitate the understanding of this resolution, this considerando will enumerate the grievances raised by the appellant party, as well as this Tribunal's criterion on their merits. As a first grievance, they argue that all the plans were duly approved (visados) by the Municipalidad de Palmares in 2016, under the same technical conditions as the current ones, given that all the approved plans (planos visados) expired because the Catastro Nacional committed an error in the registration, for which reason they request that the municipal approval (visado) be ordered for all the plans submitted and rejected, since they have acquired rights municipally. Criterion: For the purpose of analyzing this argument, it is necessary to bring up the topic of the legal nature of the municipal approval (visado municipal), upon which this Tribunal has stated: “IV.- The approval (visado) is a typical act of authorization through which local governments, in the exercise of the powers-duties assigned to them by Article 169 of the Constitución Política, control that actions of disposition over real property conform to or adjust to the regulations governing territorial planning and management, which is comprised of laws and regulations relating to environmental matters, health matters, construction matters, public domain matters, and, of course, the Planes Reguladores of each canton and other technical regulations issued by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.” (Underscoring not in the original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución número 185-2012 of 15:00 hours on May 18, 2012). In accordance with the transcribed pronouncement, it is clear that the legal nature of the approval (visado) falls within the category of authorizations, insofar as the local corporation verifies that the survey plans (planos de agrimensura) comply with the provisions of the law. Now then, this Tribunal, regarding the effects of the municipal approval (visado municipal), has indicated: “VI.- On the effects of the municipal approval (visado municipal) and land use. Now then, for the correct resolution of this case, it must be clarified to the party that the approval (visado) has the effect of authorizing the subdivision (fraccionamiento), as provided in the Ley de Planificación Urbana, in numeral 33, and its consequent cadastre and registry inscription. Its effects are directed, then, at the authorization of the subdivision (fraccionamiento) according to the relevant technical requirements and allow the birth of a new property (finca) both at the material and formal (registry) level." (Tribunal Contencioso Administrativo, resolución número 47-2013 of eleven hours twenty minutes on February eight, two thousand thirteen) (Underscoring not in the original). In this sense, Article 33 of the Ley de Planificación Urbana provides that: “For any subdivision (fraccionamiento) of land or real estate located in urban districts and other areas subject to urban control, it shall be essential to have previously approved (visado), in the authorized municipal office, the plan indicating the location and area of the resulting portions.” Likewise, numeral 34 of the same legal body indicates that “The municipal approval (visado municipal) of plans or sketches, which do not need to have been cadastrally surveyed, shall be issued by the municipal engineer or executive, or the person to whom they delegate such functions, within fifteen (*) days following their submission and free of charge.” Based on the foregoing, it is determined that the municipal approval (visado municipal) must be understood under two premises. On one hand, it constitutes a final act of an administrative procedure processed before the municipal body, which can be affirmative or negative—given that, in case of denial, the managing party has the right to exercise the corresponding means of challenge to achieve obtaining said authorization—regarding the subdivision (fraccionamiento) proceeding for a real property; becoming—in the event it is granted—a consolidated legal situation, since upon acquiring that condition, the respective legal requirements must have been overcome—as provided in numeral 81 of the Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. On the other hand, the municipal approval (visado municipal) is a requirement for the registration procedure, in the Catastro Nacional, of the survey plans (planos de agrimensura), as ordered by Articles 34 of the Ley de Planificación Urbana and 29, 79, and 81 of the Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, such that this act of the local corporation is required for a proceeding to be carried out before another public institution, the Registro Nacional, which concludes with a different final act, the Cadastre and Registration of the survey plans (planos de agrimensura). Having understood the above, it is determined that the municipal approval (visado municipal) constitutes a final act of an administrative procedure processed before the local corporation, and simultaneously, that act will be a requirement in a registration and cadastre procedure for survey plans (planos de agrimensura) before the Registro Nacional, which implies that these are two distinct and independent procedures. Thus, the registration procedure before the Catastro Nacional and the subjection to the deadlines provided for such proceeding—a one-year expiration period for the registration of the survey plan (plano de agrimensura), according to Article 86 of the Reglamento a la Ley de Catastro Nacional—do not have the power to affect the validity and effectiveness of the approval (visado) granted by the local corporation, because the municipal approval (visado municipal) is not subject to the registration procedure thereof before the Registro Nacional, but rather, by itself, constitutes a consolidated legal situation in favor of the managing party, wherein the Municipalidad, by issuing that act, authorized a design or subdivision (fraccionamiento) in accordance with the powers and ordinances established in Articles 33 and 34 of the Ley de Planificación Urbana, especially since the cited Article 33 provides that “Subdivisions (fraccionamientos) made by private document, just as in public documents, shall be deemed ineffective if they lack notarial or municipal reason regarding the pre-existence of the approved plan (plano visado),” which implies that the document that has received a municipal approval (visado municipal) will be effective for all purposes. In the present matter, the local corporation indicated that the plans to which approval (visado) was granted, and to which the appellant party refers, dating from the year 2015, were subject to the one-year provisionality period established in Article 71 of the Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, such that once said period had elapsed, it considers they cannot have effect; hence it points out: “That according to what is described in points FIRST, SECOND, and THIRD, it is evident that although there were plans for the registry inscription of the subdivisions (fraccionamientos) with their respective authorizations, by not having legal effect within the stipulated period they became void, as did the authorizations granted over them, so a new authorization is required from the Municipalidad, as indicated in the Submission Memorandum for each of the plans processed for approval (visado). / For this reason the surveyor enters the plans as a new subdivision (fraccionamiento) proposal, which must undergo the examination carried out by this Department to grant the approval (visado) (…)” (Underscoring not in the original). In light of the foregoing, in summary, the local corporation states that the rejection of the approval (visado) being appealed was made because the registration of the survey plans (planos de agrimensura) that had already been duly approved (visados) was not carried out within the period established in the Reglamento a la Ley de Catrastro Nacional. In this regard, this Tribunal considers that the municipal approval (visado municipal) of subdivision plans (planos de fraccionamiento) is an act that constitutes a consolidated legal situation in favor of the managing party, which implies that it is protected by the principle of the intangibility of one's own acts, given that the Administration is forbidden to suppress, by its own action, those acts it has issued that confer some right to individuals; hence, to revisit its own acts, the local corporation, through administrative channels, can only do so under the exceptions permitted in Articles 155 and 173 of the Ley General de la Administración Pública, or, in a judicial forum, through the lesividad route. In this way, it can be concluded that the municipal approval (visado municipal) proceeding must be processed only once before the local corporation for the same subdivision (fraccionamiento) design. Thus, for the registration and cadastre procedure to be processed before the Registro Nacional, what is required is that the design has the municipal approval (visado municipal), which does not mean that for every physical or legal document processed for the same design—strictly speaking—the approval (visado) procedure must be followed independently. Now then, considering the particular situation of the case sent on appeal, given that the municipal approval (visado municipal) had already been previously granted for the authorized subdivision (fraccionamiento) designs—as informed by the appellant and acknowledged by the municipal corporation—the rejection of the proceeding for new documents is not appropriate, insofar as the appropriate action would be for the local corporation to place a duplicate of the previously granted approval (visado) on the new documents—provided that identity and coincidence exist in the technical aspects required for the survey plans (planos de agrimensura)—it not being possible to understand that this is a new approval (visado), but rather that it is the same approval (visado) previously processed and authorized. By virtue of the foregoing, this Tribunal considers that the appellant is correct in the present argument, because, if the plans were duly approved (visados) by the Municipalidad de Palmares in the year 2016, under the same technical conditions as the current ones, it must proceed to grant the municipal approval (visado municipal) for all the plans submitted and rejected on this occasion. In view of the above, this Tribunal considers that the stated grievance must be upheld, wherefore the filed appeal is granted, the challenged act is annulled, and the file is returned to the local corporation, so that the approval (visado) be granted for the survey plans (planos de agrimensura) that already represent the previously authorized subdivision (fraccionamiento) designs. Due to the manner of resolution, a ruling on the other grievances raised in the appeal is omitted.

III.Having substantiated this venue electronically, a complete copy containing both the administrative file sent by the Municipal Corporation and the entirety of the pieces that make up this appeal is available to the parties, for which purpose they must provide the electronic storage device (USB flash drive or compact disc). Likewise, in the event that physical or electronic documentation (plans, photographs, reports, etc.) was submitted that still remains in the custody of the Office, the party who provided it may withdraw it within a period of 30 business days, in accordance with the provisions of Article 12 of the Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, approved by the Corte Plena in session no. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session no. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por Tanto

The appeal filed is granted and, consequently, resolution number A-005-2018 of eleven hours twenty-five minutes on February twenty, two thousand eighteen, issued by the Alcaldía Municipal de Palmares, and resolution number MP-DT-APT-051-01-2018 dated February 01, 2018, issued by the Topography Department rejecting the approval (visado) request, are annulled. The file is returned to the respondent Municipalidad, so that it proceeds to grant the municipal approval (visado municipal) requested by the appellant, for those plans that were previously authorized.

Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres Marco Antonio Hernández Vargas Asunto: Control no jerárquico Recurrentes: Nombre106151 , Nombre106152 , Nombre106153 , José Daniel Quesada Brenes, Nombre106151 , María Inés Pacheco Vargas, Ana María Vásquez Vásquez, Domingo Vásquez Vásquez, Marta Eugenia Jiménez Vásquez, Virginia Acuña, Luis Gonzaga Vásquez Vásquez, Eva Vásquez Vásquez, Marco Tulio Vásquez Vásquez, José Joaquín Vásquez Rojas y Verny Chavarría Vásquez Recurrido: Municipalidad de Palmares Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Recurso jerárquico impropio Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Municipal Tema: Visado municipal Subtemas:

Naturaleza jurídica y efectos. Caso de visado que ya fue otorgado anteriormente permite continuar con el procedimiento de inscripción y catastro ante el Registro Nacional.

"II. Sobre los alegatos de los recurrentes. Con el fin de facilitar la comprensión de la presente resolución, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte recurrente, así como el criterio de este Tribunal sobre su procedencia. Como primer agravio, argumentan que todos los planos fueron debidamente visados por la Municipalidad de Palmares en el año 2016, en las mismas condiciones técnicas que los actuales, siendo que todos los planos visados caducaron en razón que el Catastro Nacional cometió un error en la inscripción, por lo que solicita que se ordene el visado municipal a todos los planos presentados y rechazados, ya que tienen derechos adquiridos municipalmente. Criterio: A efectos de analizar este argumento, es necesario traer a colación el tema de la naturaleza jurídica del visado municipal, sobre el cual, este Tribunal ha señalado: “IV.- El visado es un acto típico de autorización mediante el cual los gobiernos locales, en el uso de las potestades-deberes que le asigna el artículo 169 de la Constitución Política, controlan que las acciones de disposición sobre los bienes inmuebles, se ajusten o adecuen a la normativa reguladora de la planificación y ordenamiento del territorio, que está integrada por las leyes y reglamentos relativos a la materia ambiental, la materia de salud, la materia constructiva, la materia de dominio público y, por supuesto, los Planes Reguladores de cada cantón y demás normativa técnica emitida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.” (El subrayado no es del original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución número 185-2012 de las 15 horas del 18 de mayo del 2012). De conformidad con el pronunciamiento transcrito, se desprende que la naturaleza jurídica del visado se enmarca dentro de las autorizaciones, por cuanto, la corporación local realiza una verificación de que los planos de agrimensura se ajusten a las disposiciones de la ley. Ahora bien, este Tribunal, respecto a los efectos del visado municipal, ha indicado: “VI.- Sobre los efectos del visado municipal y el uso del suelo. Ahora bien, para la correcta solución de esta causa, debe aclararse a la parte, que el visado tiene el efecto de autorizar el fraccionamiento, según lo dispone la Ley de Planificación Urbana, en el numeral 33, y su consecuente catastro e inscripción registral. Sus efectos se dirigen, entonces, a la autorización de fraccionamiento según los requisitos técnicos al respecto y permiten el nacimiento de una nueva finca tanto a nivel material como formal (registral)”. (Tribunal Contencioso Administrativo, resolución número 47-2013 de las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil trece) (El subrayado no es del original). En este sentido, el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana, dispone que: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes”. Asimismo, el numeral 34 del mismo cuerpo legal señala que “El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario que hayan sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo municipales, o la persona en quien ellos delegaren tales funciones, dentro de los quince (*) días siguientes a su presentación y en forma gratuita”. Al tenor de lo transcrito, se determina que el visado municipal debe ser comprendido bajo dos premisas. Por un lado, se constituye como un acto final de un procedimiento administrativo tramitado ante la instancia municipal, el cual puede ser afirmativo o negativo -siendo que, en caso de denegatoria, la parte gestionante tiene derecho al ejercicio de los medios de impugnación correspondientes para lograr adquirir dicha autorización- respecto a la gestión de fraccionamiento de un bien inmueble; constituyéndose -en caso de otorgarse el mismo- como una situación jurídica consolidada, dado que al adquirir esa condición, debe haber superado las exigencias legales respectivas -tal y como lo dispone el numeral 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional-. Por otro lado, se tiene que el visado municipal es un requisito para el trámite de inscripción, en el Catastro Nacional, de los planos de agrimensura, tal y como lo ordenan los artículos 34 de la Ley de Planificación Urbana y 29, 79 y 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, de forma que este acto de la corporación local es requerido para una gestión a realizar ante otra institución pública, Registro Nacional, el cual concluye con un acto final distinto, el Catastro e Inscripción de los planos de agrimensura. Entendidos de lo anterior, se determina que el visado municipal constituye un acto final de un procedimiento administrativo tramitado ante la corporación local, y a la vez, ese acto será requisito en un procedimiento de inscripción y catastro de planos de agrimensura ante el Registro Nacional, lo cual implica que se trata de dos procedimientos distintos e independientes. Así las cosas, el procedimiento de inscripción ante el Catastro Nacional y la sujeción a los plazos dispuestos para dicho trámite -plazo de caducidad de un año para la inscripción del plano de agrimensura, según el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional- no tienen la virtud de afectar la validez y eficacia del visado otorgado por la corporación local, por cuanto, el visado municipal no queda sujeto al trámite de inscripción del mismo ante el Registro Nacional, sino que, por sí mismo, se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante, en donde, la Municipalidad, al emitir ese acto, autorizó un diseño o fraccionamiento de conformidad con las competencias y ordenanzas establecidas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, máxime que el artículo 33 citado dispone que “Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado”, lo que implica que el documento que haya recibido un visado municipal, será eficaz para todos los efectos. En el presente asunto, la corporación local señaló que los planos a los que se otorgó visado y que hace referencia la parte recurrente, que datan del año 2015, estaban sujetos al período de provisionalidad de un año establecido en el artículo 71 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, por lo que transcurrido dicho plazo considera no pueden surtir efectos; de allí que señala: “Que según lo descrito en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, queda en evidencia que aunque se contaba con los planos para la inscripción registral de los fraccionamientos con sus-respectivas autorizaciones, al no surtir efectos jurídicos en el período estipulado quedaron sin efecto, al igual que las autorizaciones otorgadas sobre los mismos, por lo que se requiere una nueva autorización por parte de la Municipalidad, tal y como se señala en la Minuta de presentación para cada uno de los planos tramitados para visado. / Por ese motivo el topógrafo ingresa los planos como una nueva propuesta de fraccionamiento, que debe someterse al examen realizado por este Departamento para otorgar el visado (…)” (El subrayado no es del original). Al tenor de lo señalado, en resumen, la corporación local dispone que el rechazo del visado que se impugna se realizó porque no se procedió a la inscripción de los planos de agrimensura que ya habían sido debidamente visados en el plazo establecido en el Reglamento a la Ley de Catrastro Nacional. Al respecto, estima este Tribunal que el visado municipal de planos de fraccionamiento es un acto que se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante, lo que implica que, la misma se encuentra amparada por el principio de la intangibilidad de los actos propios, dado que a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido que le confieren algún derecho a los particulares; de allí que para volver sobre sus propios actos, la corporación local, en vía administrativa, únicamente puede hacerlo bajo las excepciones permitidas en los artículos 155 y 173 de la Ley General de la Administración Pública, o bien, en sede jurisdiccional mediante el la vía de la lesividad. De esta forma, se logra concluir que el trámite de visado municipal se debe gestionar una única vez ante la corporación local para un mismo diseño de fraccionamiento. Así las cosas, para el procedimiento de inscripción y catastro a tramitar ante el Registro Nacional, lo que se requiere es que el diseño cuente con el visado municipal, lo que no significa que por cada documento físico o jurídico que se tramite para el mismo diseño -en sentido estricto- deba seguirse el trámite de visado de forma independiente. Ahora bien, vista la situación particular del caso remitido en alzada, siendo que el visado municipal ya fue otorgado anteriormente para los diseños de fraccionamiento autorizados -según lo informa la recurrente y reconoce la corporación municipal-, no es procedente el rechazo de la gestión para nuevos documentos, en el tanto, lo apropiado sería que la corporación local coloque un duplicado del visado otorgado anteriormente en los nuevos documentos -siempre que exista la identidad y coincidencia en los aspectos técnicos requeridos en los planos de agrimensura-, no pudiendo entenderse que se trata de un nuevo visado, sino que es el mismo visado gestionado y autorizado previamente. En virtud de lo anterior, estima este Tribunal que lleva razón la recurrente en el presente argumento, por cuanto, si los planos fueron debidamente visados por la Municipalidad de Palmares en el año 2016, en las mismas condiciones técnicas que los actuales, esta debe proceder a otorgarse el visado municipal a todos los planos presentados y rechazados en esta ocasión. Atendiendo a lo anterior, estima este Tribunal que el agravio expuesto debe ser acogido, motivo por el cual se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anula el acto impugnado y se devuelve el expediente a la corporación local, a efectos que se otorgue el visado a los planos de agrimensura que ya representan los diseños de fraccionamiento autorizados anteriormente. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre los demás agravios planteados en el recurso." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Firmar Documento Tribunal Contencioso Administrativo Central 2545-00-03 Fax 2545-0033 Correo electrónico ...01 _________________________________________________________________________________________________ Asunto: Control no jerárquico Recurrentes: Nombre106151 , Nombre106152 , Nombre106153 , José Daniel Quesada Brenes, Nombre106151 , María Inés Pacheco Vargas, Ana María Vásquez Vásquez, Domingo Vásquez Vásquez, Marta Eugenia Jiménez Vásquez, Virginia Acuña, Luis Gonzaga Vásquez Vásquez, Eva Vásquez Vásquez, Marco Tulio Vásquez Vásquez, José Joaquín Vásquez Rojas y Verny Chavarría Vásquez Recurrido: Municipalidad de Palmares 55-2019 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve.

Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por los señores Nombre106152 , cédula CED83155, Nombre106153 , cédula CED83156, José Daniel Quesada Brenes, cédula CED83157, Nombre106151 , cédula CED83158, María Inés Pacheco Vargas, cédula CED83159, Ana María Vásquez Vásquez, cédula CED83160, Domingo Vásquez Vásquez, cédula CED83161, Marta Eugenia Jiménez Vásquez, cédula CED83162, Virginia Acuña cédula CED83163, Luis Gonzaga Vásquez Vásquez, cédula CED83164, Eva Vásquez Vásquez, cédula CED83165, Marco Tulio Vásquez Vásquez, cédula CED83166, José Joaquín Vásquez Rojas, cédula CED83167, y Verny Chavarría Vásquez, cédula CED83168 contra la resolución número CED83169 de las once horas veinticinco minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, emitida por la Alcaldía Municipal de Palmares.

Redacta el Juez Hernández Vargas.

Considerando

I.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de este asunto -utilizando una numeración de foliatura del expediente digital generado en el Escritorio Virtual como un único documento y en orden ascendente-, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) En escrito presentado en Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Palmares en fecha 11 de enero de 2016, el señor Henry González Ávila, Topógrafo, presenta el formulario "Trámite de visado para planos presentados vía administrador de proyectos de topografía", para un total de 27 planos, con indicación en sus observaciones: "27 planos para visar y 27 planos caducos y un croquis visado" (folio 77); 2) Mediante oficio número MP-DT-APT-051-01-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, el Departamento de Topografía rechaza la solicitud de visado. (folio 72); 3) En escrito presentado ante la corporación local en fecha 05 de febrero de 2018, los señores Nombre106152 , Nombre106153 , José Daniel Quesada Brenes, Nombre106151 , María Inés Pacheco Vargas, Ana María Vásquez Vásquez, Domingo Vásquez Vásquez, Marta Eugenia Jiménez Vásquez, Virginia Acuña, Luis Gonzaga Vásquez Vásquez, Eva Vásquez Vásquez, Marco Tulio Vásquez Vásquez y José Joaquín Vásquez Rojas, interponen recurso de apelación contra el oficio número MP-DT-APT-051-01-2018 citado. (folio 60); 4) Mediante resolución número A-005-2018 de las once horas veinticinco minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Alcaldía Municipal de Palmares declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. (folio 34); 5) En escrito presentado ante la Municipalidad de Palmares en fecha 27 de febrero de 2018, los recurrentes interponen recurso de revocatoria y apelación contra la resolución número A-005-2018 citada. (folio 16).

II.Sobre los alegatos de los recurrentes. Con el fin de facilitar la comprensión de la presente resolución, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte recurrente, así como el criterio de este Tribunal sobre su procedencia. Como primer agravio, argumentan que todos los planos fueron debidamente visados por la Municipalidad de Palmares en el año 2016, en las mismas condiciones técnicas que los actuales, siendo que todos los planos visados caducaron en razón que el Catastro Nacional cometió un error en la inscripción, por lo que solicita que se ordene el visado municipal a todos los planos presentados y rechazados, ya que tienen derechos adquiridos municipalmente. Criterio: A efectos de analizar este argumento, es necesario traer a colación el tema de la naturaleza jurídica del visado municipal, sobre el cual, este Tribunal ha señalado: “IV.- El visado es un acto típico de autorización mediante el cual los gobiernos locales, en el uso de las potestades-deberes que le asigna el artículo 169 de la Constitución Política, controlan que las acciones de disposición sobre los bienes inmuebles, se ajusten o adecuen a la normativa reguladora de la planificación y ordenamiento del territorio, que está integrada por las leyes y reglamentos relativos a la materia ambiental, la materia de salud, la materia constructiva, la materia de dominio público y, por supuesto, los Planes Reguladores de cada cantón y demás normativa técnica emitida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.” (El subrayado no es del original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución número 185-2012 de las 15 horas del 18 de mayo del 2012). De conformidad con el pronunciamiento transcrito, se desprende que la naturaleza jurídica del visado se enmarca dentro de las autorizaciones, por cuanto, la corporación local realiza una verificación de que los planos de agrimensura se ajusten a las disposiciones de la ley. Ahora bien, este Tribunal, respecto a los efectos del visado municipal, ha indicado: “VI.- Sobre los efectos del visado municipal y el uso del suelo. Ahora bien, para la correcta solución de esta causa, debe aclararse a la parte, que el visado tiene el efecto de autorizar el fraccionamiento, según lo dispone la Ley de Planificación Urbana, en el numeral 33, y su consecuente catastro e inscripción registral. Sus efectos se dirigen, entonces, a la autorización de fraccionamiento según los requisitos técnicos al respecto y permiten el nacimiento de una nueva finca tanto a nivel material como formal (registral)”. (Tribunal Contencioso Administrativo, resolución número 47-2013 de las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil trece) (El subrayado no es del original). En este sentido, el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana, dispone que: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes”. Asimismo, el numeral 34 del mismo cuerpo legal señala que “El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario que hayan sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo municipales, o la persona en quien ellos delegaren tales funciones, dentro de los quince (*) días siguientes a su presentación y en forma gratuita”. Al tenor de lo transcrito, se determina que el visado municipal debe ser comprendido bajo dos premisas. Por un lado, se constituye como un acto final de un procedimiento administrativo tramitado ante la instancia municipal, el cual puede ser afirmativo o negativo -siendo que, en caso de denegatoria, la parte gestionante tiene derecho al ejercicio de los medios de impugnación correspondientes para lograr adquirir dicha autorización- respecto a la gestión de fraccionamiento de un bien inmueble; constituyéndose -en caso de otorgarse el mismo- como una situación jurídica consolidada, dado que al adquirir esa condición, debe haber superado las exigencias legales respectivas -tal y como lo dispone el numeral 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional-. Por otro lado, se tiene que el visado municipal es un requisito para el trámite de inscripción, en el Catastro Nacional, de los planos de agrimensura, tal y como lo ordenan los artículos 34 de la Ley de Planificación Urbana y 29, 79 y 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, de forma que este acto de la corporación local es requerido para una gestión a realizar ante otra institución pública, Registro Nacional, el cual concluye con un acto final distinto, el Catastro e Inscripción de los planos de agrimensura. Entendidos de lo anterior, se determina que el visado municipal constituye un acto final de un procedimiento administrativo tramitado ante la corporación local, y a la vez, ese acto será requisito en un procedimiento de inscripción y catastro de planos de agrimensura ante el Registro Nacional, lo cual implica que se trata de dos procedimientos distintos e independientes. Así las cosas, el procedimiento de inscripción ante el Catastro Nacional y la sujeción a los plazos dispuestos para dicho trámite -plazo de caducidad de un año para la inscripción del plano de agrimensura, según el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional- no tienen la virtud de afectar la validez y eficacia del visado otorgado por la corporación local, por cuanto, el visado municipal no queda sujeto al trámite de inscripción del mismo ante el Registro Nacional, sino que, por sí mismo, se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante, en donde, la Municipalidad, al emitir ese acto, autorizó un diseño o fraccionamiento de conformidad con las competencias y ordenanzas establecidas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, máxime que el artículo 33 citado dispone que “Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado”, lo que implica que el documento que haya recibido un visado municipal, será eficaz para todos los efectos. En el presente asunto, la corporación local señaló que los planos a los que se otorgó visado y que hace referencia la parte recurrente, que datan del año 2015, estaban sujetos al período de provisionalidad de un año establecido en el artículo 71 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, por lo que transcurrido dicho plazo considera no pueden surtir efectos; de allí que señala: “Que según lo descrito en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, queda en evidencia que aunque se contaba con los planos para la inscripción registral de los fraccionamientos con sus-respectivas autorizaciones, al no surtir efectos jurídicos en el período estipulado quedaron sin efecto, al igual que las autorizaciones otorgadas sobre los mismos, por lo que se requiere una nueva autorización por parte de la Municipalidad, tal y como se señala en la Minuta de presentación para cada uno de los planos tramitados para visado. / Por ese motivo el topógrafo ingresa los planos como una nueva propuesta de fraccionamiento, que debe someterse al examen realizado por este Departamento para otorgar el visado (…)” (El subrayado no es del original). Al tenor de lo señalado, en resumen, la corporación local dispone que el rechazo del visado que se impugna se realizó porque no se procedió a la inscripción de los planos de agrimensura que ya habían sido debidamente visados en el plazo establecido en el Reglamento a la Ley de Catrastro Nacional. Al respecto, estima este Tribunal que el visado municipal de planos de fraccionamiento es un acto que se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante, lo que implica que, la misma se encuentra amparada por el principio de la intangibilidad de los actos propios, dado que a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido que le confieren algún derecho a los particulares; de allí que para volver sobre sus propios actos, la corporación local, en vía administrativa, únicamente puede hacerlo bajo las excepciones permitidas en los artículos 155 y 173 de la Ley General de la Administración Pública, o bien, en sede jurisdiccional mediante el la vía de la lesividad. De esta forma, se logra concluir que el trámite de visado municipal se debe gestionar una única vez ante la corporación local para un mismo diseño de fraccionamiento. Así las cosas, para el procedimiento de inscripción y catastro a tramitar ante el Registro Nacional, lo que se requiere es que el diseño cuente con el visado municipal, lo que no significa que por cada documento físico o jurídico que se tramite para el mismo diseño -en sentido estricto- deba seguirse el trámite de visado de forma independiente. Ahora bien, vista la situación particular del caso remitido en alzada, siendo que el visado municipal ya fue otorgado anteriormente para los diseños de fraccionamiento autorizados -según lo informa la recurrente y reconoce la corporación municipal-, no es procedente el rechazo de la gestión para nuevos documentos, en el tanto, lo apropiado sería que la corporación local coloque un duplicado del visado otorgado anteriormente en los nuevos documentos -siempre que exista la identidad y coincidencia en los aspectos técnicos requeridos en los planos de agrimensura-, no pudiendo entenderse que se trata de un nuevo visado, sino que es el mismo visado gestionado y autorizado previamente. En virtud de lo anterior, estima este Tribunal que lleva razón la recurrente en el presente argumento, por cuanto, si los planos fueron debidamente visados por la Municipalidad de Palmares en el año 2016, en las mismas condiciones técnicas que los actuales, esta debe proceder a otorgarse el visado municipal a todos los planos presentados y rechazados en esta ocasión. Atendiendo a lo anterior, estima este Tribunal que el agravio expuesto debe ser acogido, motivo por el cual se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anula el acto impugnado y se devuelve el expediente a la corporación local, a efectos que se otorgue el visado a los planos de agrimensura que ya representan los diseños de fraccionamiento autorizados anteriormente. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre los demás agravios planteados en el recurso.

III.Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por Tanto

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se anula la resolución número A-005-2018 de las once horas veinticinco minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, emitida por la Alcaldía Municipal de Palmares, y la resolución número MP-DT-APT-051-01-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Topografía que rechaza la solicitud de visado. Se devuelve el expediente a la Municipalidad recurrida, a fin de que, proceda a otorgar el visado municipal gestionado por la recurrente, en aquellos planos que ya fueron autorizados anteriormente.

Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres Marco Antonio Hernández Vargas Asunto: Control no jerárquico Recurrentes: Nombre106151 , Nombre106152 , Nombre106153 , José Daniel Quesada Brenes, Nombre106151 , María Inés Pacheco Vargas, Ana María Vásquez Vásquez, Domingo Vásquez Vásquez, Marta Eugenia Jiménez Vásquez, Virginia Acuña, Luis Gonzaga Vásquez Vásquez, Eva Vásquez Vásquez, Marco Tulio Vásquez Vásquez, José Joaquín Vásquez Rojas y Verny Chavarría Vásquez Recurrido: Municipalidad de Palmares Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Subdivision and Fraccionamiento — Decreto 6411 and Forest LotsSubdivisión y Fraccionamiento — Decreto 6411 y Lotes Boscosos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Planificación Urbana Art. 33 y 34
    • Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Arts. 71, 81 y 86
    • Ley General de la Administración Pública Arts. 155 y 173

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