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Res. 00037-2019 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 30/01/2019

Appeal inadmissibility in municipal patent assessment procedure under Law 7847Inadmisibilidad de apelación en procedimiento determinativo de patente municipal por Ley 7847

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InadmissibleInadmisible

The appeal is declared inadmissible because the special law (Law 7847) provides that the Municipal Council of Osa is the body that exhausts administrative remedies, excluding the jurisdiction of the Contentious-Administrative Tribunal.Se declara inadmisible el recurso de apelación porque la ley especial (Ley 7847) establece que el Concejo Municipal de Osa es el órgano que agota la vía administrativa, excluyendo la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo.

SummaryResumen

The Contentious-Administrative Tribunal, Section III, declares inadmissible the appeal filed by Servicentro Bahía Ballena S.A. against a decision of the Municipality of Osa that confirmed the rejection of a request to modify the taxable base of the patent tax. The Tribunal determines that the procedure is a "determinative" assessment procedure, not a licensing or sanctioning one. The Osa Municipal Tax Tariff Law (Law 7847), in its Article 11 final paragraph, provides that the Municipal Council's decision exhausts administrative remedies with no further appeal, thereby depriving the Tribunal of jurisdiction as a non-hierarchical controller. The decision underscores the need to analyze the applicable special law to define the appellate chain, as specific regimes for determinative procedures may exclude the intervention of the Contentious-Administrative Tribunal. The ruling confirms the exhaustion of administrative remedies before the Municipal Council of Osa, while preserving the possibility of an ordinary judicial action.El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Servicentro Bahía Ballena S.A. contra una resolución de la Alcaldía de Osa que confirmaba el rechazo de la modificación de la base imponible del impuesto de patentes. El Tribunal determina que la naturaleza del procedimiento es "determinativa" de calificación, no de otorgamiento o sancionatorio. La Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa (Ley 7847), en su artículo 11 párrafo último, establece que la resolución del Concejo Municipal agota la vía administrativa sin recurso posterior, por lo que el Tribunal carece de competencia como contralor no jerárquico. Se enfatiza la necesidad de analizar la ley especial aplicable para definir la cadena recursiva, ya que en procedimientos determinativos rigen regímenes específicos que pueden excluir la intervención del Tribunal Contencioso Administrativo. La decisión confirma el agotamiento de la vía administrativa ante el Concejo Municipal de Osa, dejando a salvo la posibilidad de demanda judicial ordinaria.

Key excerptExtracto clave

Given the above, and since we are clearly dealing with a determinative assessment procedure aimed at establishing the taxable base upon which the tax will be levied, the provision in the final paragraph of Article 11 of Law 7847 applies. Consequently, the appeal filed before this Tribunal against the unnumbered decision issued by the Municipal Mayor of Osa is declared inadmissible, as the competent body to exhaust administrative remedies is the Municipal Council of Osa and not the Third Section of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Tribunal.En razón de lo anterior y dado que estamos claramente ante un procedimiento determinativo de calificación, a efecto de establecer la base imponible sobre la cual se estará cobrando el tributo, resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo último del artículo 11 de la Ley número 5694. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado para ante este Tribunal, contra la resolución sin número dictada por el Alcalde Municipal de Osa, dado que el órgano competente para agotar la vía administrativa es el Concejo Municipal de Osa y no la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En razón de lo anterior y dado que estamos claramente ante un procedimiento determinativo de calificación, a efecto de establecer la base imponible sobre la cual se estará cobrando el tributo, resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo último del artículo 11 de la Ley número 5694."

    "Given the above, and since we are clearly dealing with a determinative assessment procedure aimed at establishing the taxable base upon which the tax will be levied, the provision in the final paragraph of Article 11 of Law 7847 applies."

    Considerando II

  • "En razón de lo anterior y dado que estamos claramente ante un procedimiento determinativo de calificación, a efecto de establecer la base imponible sobre la cual se estará cobrando el tributo, resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo último del artículo 11 de la Ley número 5694."

    Considerando II

  • "En consecuencia, se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado para ante este Tribunal, contra la resolución sin número dictada por el Alcalde Municipal de Osa, dado que el órgano competente para agotar la vía administrativa es el Concejo Municipal de Osa y no la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda."

    "Consequently, the appeal filed before this Tribunal against the unnumbered decision issued by the Municipal Mayor of Osa is declared inadmissible, as the competent body to exhaust administrative remedies is the Municipal Council of Osa and not the Third Section of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Tribunal."

    Considerando II

  • "En consecuencia, se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado para ante este Tribunal, contra la resolución sin número dictada por el Alcalde Municipal de Osa, dado que el órgano competente para agotar la vía administrativa es el Concejo Municipal de Osa y no la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda."

    Considerando II

  • "Es indispensable que cuando se realice la impugnación de un acto relativo a las patentes municipales, en primera instancia se proceda a determinar qué tipo de procedimiento constitutivo se está gestionando por parte de la corporación municipal, y posteriormente, como segundo punto, deriva en necesario proceder a la verificación de si existe ley especial que regule la materia..."

    "It is essential that when challenging an act related to municipal patents, the first step is to determine what type of constitutive procedure is being handled by the municipal corporation, and subsequently, as a second point, it is necessary to verify whether there is a special law governing the matter..."

    Considerando II (cita de Res. 177-2017)

  • "Es indispensable que cuando se realice la impugnación de un acto relativo a las patentes municipales, en primera instancia se proceda a determinar qué tipo de procedimiento constitutivo se está gestionando por parte de la corporación municipal, y posteriormente, como segundo punto, deriva en necesario proceder a la verificación de si existe ley especial que regule la materia..."

    Considerando II (cita de Res. 177-2017)

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Sections

Procedural marks

II.Regarding the inadmissibility of the appeal, by reason of a special law. First, it is necessary to point out that, on the subject of the multiplicity of administrative procedures related to the business license tax (impuesto de patentes), this Court has specified the following: "...In view of the foregoing, in relation to the appellate phase concerning the municipal business license (patentes municipales) process, under the general and specific regimes established in the various legal provisions regulating the conduct of these corporations, this Court has recognized the existence of three constitutive procedures capable of being appealed through the respective challenge procedure (procedimiento de impugnación), namely, the procedure for granting the municipal business license, the determinative procedure (procedimiento determinativo), and the sanctioning procedure (procedimiento sancionatorio). The foregoing implies that each of these procedures could generate its own chain of appeals, which will be framed by the regulations contained in the Código Municipal, or in the legal bodies that regulate the matter in each Municipality, so that, in each specific case, it must be analyzed whether the established appellate phase lies within the same entity or if, additionally, it falls under some legally established improper hierarchy; in the first scenario—same entity—the appellate phase would establish the exhaustion of the administrative remedy (agotamiento de la vía administrativa) by some organ of the Municipal Government, which results in closing the possibility of the State's Tutela Administrativa over the municipality through the power of control over acts, thereby preventing the existence of an appeal by way of non-hierarchical control of legality (control no jerárquico de legalidad). In this regard, it has been noted that, in the case of the procedure for granting the business license and in the sanctioning procedure, if the special law does not specify who is responsible for resolving the appellate phase, with the consequent exhaustion of the administrative remedy, by general provision, that phase falls to this Section acting as the improper head (jerarca impropio) of the municipal corporation, which also occurs if the special law indicates that it corresponds to the latter; for example, Article 23 of Ley 8821, Regulación de licencias y patentes de Pérez Zeledón, expressly provides a special appellate regime in relation to the resolution denying or approving the license or permit application, stating that the administrative resolution of the municipal mayor resolving the appeal will exhaust the administrative remedy; conversely, if it did not establish such a regime, it would correspond to this Court in the stated condition. On the other hand, in the case of determinative procedures, there are special laws establishing that the appellate phase falls to various instances, as set out below by way of example: a) Article 61 of Ley 8821, Regulación de licencias y patentes de Pérez Zeledón, provides that what is resolved on appeal by the Municipal Mayor will exhaust the administrative remedy, b) Article 9 of Ley 5694, Ley de impuestos de patentes de actividades lucrativas Municipalidad de San José, states that the administrative remedy will be exhausted through the appeal (alzada) filed directly before the Municipal Council (Consejo Municipal), c) Ley 7803, Impuestos Municipales de Turrialba, indicates that an appeal may be filed before the Tribunal Fiscal Administrativo, whose resolutions will exhaust the administrative remedy, and d) Ley 9023, Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, establishes that the administrative remedies provided for in Article 161 of the Código Municipal are available and that against resolutions issued by the Municipal Council (Concejo Municipal), an ordinary motion for reconsideration (revocatoria) with appeal (apelación) before the Tribunal Contencioso-Administrativo will proceed. As can be seen, it is essential that when challenging an act relating to municipal business licenses, the first step is to determine what type of constitutive procedure is being managed by the municipal corporation, and subsequently, as a second point, it becomes necessary to verify whether there is a special law regulating the matter or whether the appellate phase established in the Código Municipal applies, which is necessary for the purposes of clarifying the scope and delimitations of the challenge procedure. The foregoing is essential for the purposes of determining this Court's jurisdiction (competencia) to resolve said procedure in the final instance..." (Resolución No. 177-2017 of ten hours forty minutes on May fourth, two thousand seventeen). Now, in the specific case, this Chamber considers that the appeal filed is inadmissible for the reasons set forth below: i) From the document dated May 4, 2017, visible at image 29, it is evident that the representation of the company Servicentro Bahía Ballena S.A., filed before the Municipalidad de Osa, a request for modification of the tax base (base imponible) previously determined ex officio for the period beginning in 2017. (Image 29); ii) In that sense, it should be highlighted that in accordance with the provisions of the last paragraph of Article 11 of the Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa (Law number 7847 of December 18, 1998), in cases of assessment or reassessment (calificación o recalificación) of the amount of the business license tax (impuesto de patentes), "...Within the following five business days, counted from the notification, the taxpayer or responsible party may challenge the observations or charges before the Council (Concejo), in writing. In such case, they must indicate the facts and the legal rules on which their claim is based and plead the defenses they deem pertinent, providing or offering the respective evidence. If no opposition is filed within the stated period, the resolution shall become final. Otherwise, the Council must resolve within the following five business days; but if it fails to do so, the Municipality may not charge fines or interest. Except as set forth in the preceding paragraph, the Municipality shall charge fines and interest from the period in which the business license tax should have been paid, whether or not there are oppositions, in accordance with the provisions of Article 82 of the Código Municipal. The final resolution issued by the Council shall not be subject to a motion for reconsideration (recurso de revocatoria) or appeal (apelación); consequently, the administrative remedy shall be exhausted. The interested party may file the respective claim before the competent judicial authority, for which they must attach the document proving payment..." (the highlighting is not from the original); iii) By reason of the foregoing and given that we are clearly facing a determinative assessment procedure (procedimiento determinativo de calificación), in order to establish the tax base (base imponible) upon which the tax will be charged, the provisions of the last paragraph of Article 11 of Law number 5694 are applicable. Consequently, the inadmissibility of the appeal filed before this Court is declared, against the unnumbered resolution issued by the Municipal Mayor of Osa (Alcalde Municipal de Osa), given that the competent body to exhaust the administrative remedy is the Municipal Council of Osa (Concejo Municipal de Osa) and not the Third Section of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

III.- Having been processed in this venue electronically, it is available to the parties to obtain a comprehensive copy containing both the administrative file submitted by the Municipal Corporation, as well as the entirety of the pieces that make up this appeal, for which they must provide the electronic storage device (USB drive or compact disc). Likewise, in the event that physical or electronic documentation (blueprints, photographs, reports, etc.) that remains in the custody of the Office has been submitted, the person who provided it may withdraw it within a period of 30 business days, in accordance with the provisions of Article 12 of the Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, approved by the Corte Plena in session n.° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial n.° 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session n.° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO.

It is confirmed, by reason of the declared inadmissibility. The file is returned to the office of origin, for whatever is appropriate in law.-

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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Recurso de apelación Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Municipal Tema: Patente municipal Subtemas:

Procedimientos de impugnación del cobro del impuesto para efectos de determinar la competencia del Tribunal.

Tema: Impuesto municipal Subtemas:

Procedimientos de impugnación en relación con las patentes para efectos de determinar la competencia del Tribunal.

"II. En cuanto a la improcedencia del recurso, en razón de una ley especial. De previo, es menester señalar que, con ocasión al tema de la multiplicidad de procedimientos administrativos relacionados con el impuesto de patentes, éste Tribunal ha precisado lo siguiente: "...Atendiendo a lo anterior, en relación a la fase recursiva relativa al trámite de patentes municipales, al amparo de los regímenes generales y específicos establecidos en las diversas disposiciones legales que regulan las conductas de éstas corporaciones, este Tribunal ha reconocido la existencia de tres procedimientos constitutivos capaces de ser recurridos mediante el respectivo procedimiento de impugnación, a saber, el procedimiento para el otorgamiento de la patente municipal, el procedimiento determinativo y el procedimiento sancionatorio. Lo anterior, implica que cada uno de estos procedimientos, podría generar su propia cadena recursiva, la cual estará enmarcada por las regulaciones contenidas en el Código Municipal, o bien, en los cuerpos legales que regulen la materia en cada Municipalidad, de forma que, en cada caso concreto, debe analizarse si la fase recursiva establecida radica en la misma entidad o si, adicionalmente, recae en alguna jerarquía impropia legalmente establecida; en el primer supuesto -misma entidad-, la fase recursiva establecería el agotamiento de la vía administrativa a cargo de algún órgano del Gobierno Municipal, lo que tiene como consecuencia cerrar la posibilidad de la Tutela Administrativa del Estado sobre la municipalidad a través de la potestad de control sobre actos, impidiendo con ello la existencia del recurso en vía de control no jerárquico de legalidad. Sobre este particular, se ha señalado que, en el caso del procedimiento para el otorgamiento de la patente y en el procedimiento sancionatorio, si la ley especial no dispone a quién le corresponde resolver la fase recursiva, con el consecuente agotamiento de la vía administrativa, por disposición general, dicha fase recae en esta Sección actuando como jerarca impropio de la corporación municipal, lo que sucede en igual caso si la ley especial señala que le corresponde a esta última; por ejemplo, el artículo 23 de la Ley 8821, Regulación de licencias y patentes de Pérez Zeledón, dispone expresamente un régimen recursivo especial en relación a la resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia o el permiso, señalando que la resolución administrativa del alcalde municipal que resuelva el recurso de apelación agotará la vía administrativa, caso contrario, si no estableciera dicho régimen le correspondería a este Tribunal en la condición dicha. Por otro lado, en el caso de los procedimientos determinativos, existen leyes especiales que establecen que la fase recursiva recae ante diversas instancias, tal y como, a modo de ejemplo, se expone a continuación: a) El artículo 61 de Ley 8821, Regulación de licencias y patentes de Pérez Zeledón, dispone que lo resuelto en apelación por el Alcalde Municipal agotará la vía administrativa, b) El artículo 9 de la Ley 5694, Ley de impuestos de patentes de actividades lucrativas Municipalidad de San José, señala que la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Consejo Municipal, c) La Ley 7803, Impuestos Municipales de Turrialba, indica que cabrá el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa, y d) La Ley 9023, Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, establece que cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 161 del Código Municipal y que contra las resoluciones que dicte el Concejo Municipal procederá recurso ordinario de revocatoria con apelación ante el Tribunal Contencioso-Administrativo. Como se puede apreciar, es indispensable que cuando se realice la impugnación de un acto relativo a las patentes municipales, en primera instancia se proceda a determinar qué tipo de procedimiento constitutivo se está gestionando por parte de la corporación municipal, y posteriormente, como segundo punto, deriva en necesario proceder a la verificación de si existe ley especial que regule la materia o bien, si procede la fase recursiva establecida en el Código Municipal, lo cual es necesario a efectos de tener claridad sobre los alcances y delimitaciones del procedimiento de impugnación. Lo anterior es indispensable, a efectos de determinar la competencia de este Tribunal para resolver en última instancia dicho procedimiento..."(Resolución No. 177-2017 de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete). Ahora bien, en el caso concreto esta Cámara considera que el recurso de apelación interpuesto, es inadmisible por las razones que de seguido se exponen: i) Del documento de fecha 4 de mayo del 2017, visible a imagen 29, se denota que la representación de la empresa Servicentro Bahía Ballena S.A., presenta ante la Municipalidad de Osa, una solicitud de modificación de la base imponible determinada previamente de forma oficiosa para el período que da inicio en el 2017. (Imagen 29); ii) En ese sentido, cabe resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de la Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa (Ley número 7847 del 18 de diciembre de 1998), en los casos de calificación o recalificación del monto del impuesto de patentes, "...Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el Concejo, por escrito, las observaciones o los cargos. En tal caso, deberá señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses. Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 del Código Municipal. La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva ante la autoridad judicial competente, para lo cual deberá adjuntar el documento que acredite el pago..."(el resaltado no es del original); iii) En razón de lo anterior y dado que estamos claramente ante un procedimiento determinativo de calificación, a efecto de establecer la base imponible sobre la cual se estará cobrando el tributo, resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo último del artículo 11 de la Ley número 5694. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado para ante este Tribunal, contra la resolución sin número dictada por el Alcalde Municipal de Osa, dado que el órgano competente para agotar la vía administrativa es el Concejo Municipal de Osa y no la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Firmar Documento Tribunal Contencioso Administrativo, ________________________________________________________________________ Asunto: Control no jerárquico Recurrente: Servicentro Bahía Ballena S.A.

Recurrido: Municipalidad de Osa No. 37-2019 Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las trece horas diez minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve. - Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por Servicentro Bahía Ballena S.A., con cédula jurídica CED83074, representada para ese acto por Nombre106084 , portadora de la cédula de identidad CED83075; contra la resolución sin número de la Alcaldía Municipal de Osa, que confirma el oficio PAT-MUNOSA-144-2017 de fecha 14 de junio del 2017, mediante el cual el Administrador Tributario, rechaza la oposición a la determinación del impuesto de patente elaborada por la Municipalidad para dicha empresa.- Redacta el juez Chaves Torres; y,

Considerando:

I.- Antecedentes de importancia: 1) El 4 de mayo del 2017, la representación de la empresa Servicentro Bahía Ballena S.A., presenta ante la Municipalidad de Osa, la solicitud de modificación del cálculo del impuesto de patente, considerando una determinación de la base imponible distinta a la utilizada de forma oficiosa por el Ayuntamiento. Dicha gestión surge como respuesta a la consulta en línea que hace la empresa obligada del monto del tributo, ya determinado por la Municipalidad. (Imagen 29). 2) Con el oficio PAT-0144-2017 del 16 de mayo del 2017, el Administrador Tributario del Gobierno Local, decide el rechazo de la gestión de modificación de la base imponible del impuesto de patente, y mantiene el monto adeudado. (Imagen 46). 3) Inconforme con el oficio anterior, la representación de la empresa presenta sus recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal, quien decide confirmar el acto impugnado. (Imagen 58 y 96). 4) Contra dicha resolución de la Alcaldía, es que el 16 de agosto del 2017, se invoca apelación para ante este Tribunal. (Imagen 101).-

II.En cuanto a la improcedencia del recurso, en razón de una ley especial. De previo, es menester señalar que, con ocasión al tema de la multiplicidad de procedimientos administrativos relacionados con el impuesto de patentes, éste Tribunal ha precisado lo siguiente: "...Atendiendo a lo anterior, en relación a la fase recursiva relativa al trámite de patentes municipales, al amparo de los regímenes generales y específicos establecidos en las diversas disposiciones legales que regulan las conductas de éstas corporaciones, este Tribunal ha reconocido la existencia de tres procedimientos constitutivos capaces de ser recurridos mediante el respectivo procedimiento de impugnación, a saber, el procedimiento para el otorgamiento de la patente municipal, el procedimiento determinativo y el procedimiento sancionatorio. Lo anterior, implica que cada uno de estos procedimientos, podría generar su propia cadena recursiva, la cual estará enmarcada por las regulaciones contenidas en el Código Municipal, o bien, en los cuerpos legales que regulen la materia en cada Municipalidad, de forma que, en cada caso concreto, debe analizarse si la fase recursiva establecida radica en la misma entidad o si, adicionalmente, recae en alguna jerarquía impropia legalmente establecida; en el primer supuesto -misma entidad-, la fase recursiva establecería el agotamiento de la vía administrativa a cargo de algún órgano del Gobierno Municipal, lo que tiene como consecuencia cerrar la posibilidad de la Tutela Administrativa del Estado sobre la municipalidad a través de la potestad de control sobre actos, impidiendo con ello la existencia del recurso en vía de control no jerárquico de legalidad. Sobre este particular, se ha señalado que, en el caso del procedimiento para el otorgamiento de la patente y en el procedimiento sancionatorio, si la ley especial no dispone a quién le corresponde resolver la fase recursiva, con el consecuente agotamiento de la vía administrativa, por disposición general, dicha fase recae en esta Sección actuando como jerarca impropio de la corporación municipal, lo que sucede en igual caso si la ley especial señala que le corresponde a esta última; por ejemplo, el artículo 23 de la Ley 8821, Regulación de licencias y patentes de Pérez Zeledón, dispone expresamente un régimen recursivo especial en relación a la resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia o el permiso, señalando que la resolución administrativa del alcalde municipal que resuelva el recurso de apelación agotará la vía administrativa, caso contrario, si no estableciera dicho régimen le correspondería a este Tribunal en la condición dicha. Por otro lado, en el caso de los procedimientos determinativos, existen leyes especiales que establecen que la fase recursiva recae ante diversas instancias, tal y como, a modo de ejemplo, se expone a continuación: a) El artículo 61 de Ley 8821, Regulación de licencias y patentes de Pérez Zeledón, dispone que lo resuelto en apelación por el Alcalde Municipal agotará la vía administrativa, b) El artículo 9 de la Ley 5694, Ley de impuestos de patentes de actividades lucrativas Municipalidad de San José, señala que la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Consejo Municipal, c) La Ley 7803, Impuestos Municipales de Turrialba, indica que cabrá el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa, y d) La Ley 9023, Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, establece que cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 161 del Código Municipal y que contra las resoluciones que dicte el Concejo Municipal procederá recurso ordinario de revocatoria con apelación ante el Tribunal Contencioso-Administrativo. Como se puede apreciar, es indispensable que cuando se realice la impugnación de un acto relativo a las patentes municipales, en primera instancia se proceda a determinar qué tipo de procedimiento constitutivo se está gestionando por parte de la corporación municipal, y posteriormente, como segundo punto, deriva en necesario proceder a la verificación de si existe ley especial que regule la materia o bien, si procede la fase recursiva establecida en el Código Municipal, lo cual es necesario a efectos de tener claridad sobre los alcances y delimitaciones del procedimiento de impugnación. Lo anterior es indispensable, a efectos de determinar la competencia de este Tribunal para resolver en última instancia dicho procedimiento..."(Resolución No. 177-2017 de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete). Ahora bien, en el caso concreto esta Cámara considera que el recurso de apelación interpuesto, es inadmisible por las razones que de seguido se exponen: i) Del documento de fecha 4 de mayo del 2017, visible a imagen 29, se denota que la representación de la empresa Servicentro Bahía Ballena S.A., presenta ante la Municipalidad de Osa, una solicitud de modificación de la base imponible determinada previamente de forma oficiosa para el período que da inicio en el 2017. (Imagen 29); ii) En ese sentido, cabe resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de la Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa (Ley número 7847 del 18 de diciembre de 1998), en los casos de calificación o recalificación del monto del impuesto de patentes, "...Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el Concejo, por escrito, las observaciones o los cargos. En tal caso, deberá señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses. Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 del Código Municipal. La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva ante la autoridad judicial competente, para lo cual deberá adjuntar el documento que acredite el pago..."(el resaltado no es del original); iii) En razón de lo anterior y dado que estamos claramente ante un procedimiento determinativo de calificación, a efecto de establecer la base imponible sobre la cual se estará cobrando el tributo, resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo último del artículo 11 de la Ley número 5694. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado para ante este Tribunal, contra la resolución sin número dictada por el Alcalde Municipal de Osa, dado que el órgano competente para agotar la vía administrativa es el Concejo Municipal de Osa y no la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

III.- Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal, así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO.

Se confirma, por la inadmisibilidad declarada. Se devuelve el expediente a la oficina de origen, para lo que en derecho corresponda.- Nombre10427 Francisco José Chaves Torres Marco Antonio Hernández Vargas Asunto: Control no jerárquico Recurrente: Servicentro Bahía Ballena S.A.

Recurrido: Municipalidad de Osa Nombre10427 , JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

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    • Ley 7847 Art. 11
    • Código Municipal

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