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Res. 01204-2014 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 19/12/2014
OutcomeResultado
The lower court judgment granting title through possessory information over a property with secondary forest and pastures is upheld, as the land is not public domain and ten-year possession was proven.Se confirma la sentencia que otorgó la titulación por información posesoria de un inmueble con bosque secundario y pastos, al considerar que no es terreno demanial y se cumple la posesión decenal.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal confirms the lower court ruling ordering the registration in the name of Corporación Wilkin S.A. of a 1.21-hectare property composed of secondary forest and improved pastures in Santa Elena de Monteverde, Puntarenas. The Office of the Attorney General had appealed, arguing the land was forested public domain under the 1969 Forestry Law. The Tribunal holds that when the original forest was destroyed and subsequently regenerated as secondary forest by the possessor, the rule requiring ten-year possession to predate the 1969 public-domain designation does not apply. Treating such secondary forest as state-owned would discourage forest regeneration, an activity beneficial for carbon sequestration and climate-change mitigation. The property lies outside protected areas. The ten-year possession was public, peaceful, continuous, and in good faith; the title grant is therefore upheld.El Tribunal Agrario confirma la sentencia que ordenó inscribir a nombre de Corporación Wilkin S.A. un inmueble de 1.21 ha con bosque secundario y pastos mejorados en Santa Elena de Monteverde, Puntarenas. La Procuraduría había apelado alegando que se trataba de terrenos forestales afectos al dominio público desde la Ley Forestal de 1969. El Tribunal sostiene que cuando el bosque original fue eliminado y luego regenerado por el poseedor como bosque secundario, no aplica la tesis de que la posesión decenal debe contarse antes de la afectación demanial. Calificar ese bosque secundario como bien estatal desincentivaría las actividades de regeneración forestal, beneficiosas para la captura de carbono y la lucha contra el cambio climático. El inmueble está fuera de áreas protegidas. Se acreditaron los requisitos de posesión pública, pacífica, continua y de buena fe por más de diez años, por lo que se confirma la titulación.
Key excerptExtracto clave
III. The grievances raised by the appellant are not shared for the following reasons: From the soil study prepared by the National Institute of Innovation and Transfer of Agricultural Technology (INTA), it appears that the property described in cadastral plan number P-1226429-2008 is land with secondary forest and pastures. While it is true that a majority of another panel of the Tribunal considers that the ten-year possession period for forested land must be counted before the public-domain designation under the 1969 Forestry Law, that rule does not apply to this specific case because the property consists of secondary forest and improved pastures, meaning the land was regenerated by its possessor and, as shown by the judicial inspection, that resource has been cared for. [...] declaring that type of secondary forest to be state-owned would fail to incentivize that kind of forest-regeneration activity, because possessors would prefer to keep their lands as pasture in order to retain them as their own property and not risk having them declared state land. Silviculture and secondary-forest regeneration are activities necessary for carbon sequestration in the atmosphere and thus environmental measures against global warming — activities beneficial to the environment — so it would be inconsistent to punish possessors who engage in this kind of forest‑regenerating activity by denying them the grant of a property title.III.- No se comparten los agravios expuestos por la apelante por las siguientes razones: Del estudio de suelos elaborado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), se desprende que el inmueble descrito en el plano catastrado número P-1226429-2008 es terreno con bosque secundario y pastos. Si bien es cierto, por mayoría de otra integración de Tribunal se considera el conteo el plazo decenal de posesión de terrenos boscosos los es antes de la afectación de dominio público según Ley Forestal de 1969, ello no es de aplicación a este caso concreto, pues nótese se trata de un inmueble compuesto de bosque secundario y pastos mejorados, lo que implica ese terreno fue regenerado por parte de su poseedor además del reconocimiento judicial se desprende se ha cuidado ese recurso. [...] declarar ese tipo de bosque secundario como bien demanial sería no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques, pues los poseedores preferirían mantener sus terrenos de naturaleza de potreros para tenerlos bajo su patrimonio y no correr el riesgo sean declarados estatales. La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente por lo que sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad.
Pull quotesCitas destacadas
"declarar ese tipo de bosque secundario como bien demanial sería no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques"
"declaring that type of secondary forest to be state-owned would fail to incentivize that kind of forest-regeneration activity"
Considerando III
"declarar ese tipo de bosque secundario como bien demanial sería no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques"
Considerando III
"La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente"
"Silviculture and secondary-forest regeneration are activities necessary for carbon sequestration in the atmosphere and thus environmental measures against global warming — activities beneficial to the environment"
Considerando III
"La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente"
Considerando III
"sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad"
"it would be inconsistent to punish possessors who engage in this kind of forest‑regenerating activity by denying them the grant of a property title"
Considerando III
"sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad"
Considerando III
Full documentDocumento completo
III.The grievances raised by the appellant are not shared, for the following reasons: From the soil study prepared by the Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), it is clear that the property described in cadastral map number P-1226429-2008 is land with secondary forest (bosque secundario) and pasture. Although it is true that, by majority of another panel of this Tribunal, the ten-year period for possession of forested lands is counted before the public-domain encumbrance under the Ley Forestal of 1969, that does not apply to this specific case, since we note that this is a property composed of secondary forest and improved pasture, which implies that this land was regenerated by its possessor, and it is also evident from the judicial inspection that this resource has been cared for. The Comisión Nacional de Certificación Forestal de Costa Rica defines secondary forest as "... that land with woody vegetation of a secondary successional character that develops after the original vegetation was eliminated by human activities or natural phenomena; with a minimum area of 0.5 ha and a density of no fewer than 500 trees per ha of all species, with a dbh of no less than 5 cm" (CNCF 1999, Comisión Nacional de Certificación Forestal. 1999.
Estándares y procedimientos para el manejo sostenible y la certificación forestal en Costa Rica. San José,. Costa Rica. 54 p.) Based on this definition and the technical study from INTA visible at folio 1, the original forest was converted to scrubland (charral), and then subsequently gave way to a secondary forest which, as stated, has been cared for by its possessor; declaring that type of secondary forest as public-domain property (bien demanial) would fail to incentivize that type of forest-regenerating activity, because possessors would prefer to keep their lands as pasturelands to hold them under their ownership and not run the risk that they be declared state property. Silvicultural activity and secondary-forest regeneration are activities necessary for carbon sequestration in the atmosphere, and therefore environmental measures against global warming—activities beneficial to the environment, so it would be incoherent to punish the possessors who engage in that type of forest-regenerating activity by denying them the award of their property title.
This property is also not within any protective zone (zona protectora); on the contrary, it is located outside protected wild areas, per the document at folio 1. Based on the foregoing, the witness statements taken in the case file, in which reference is made to ten-year possession (posesión decenal), represent a period sufficient for adverse possession (usucapir), since the requirement of exercising ten-year possession publicly, peacefully, continuously, and in good faith is met, and it is unnecessary to refer to the ten-year possession prior to the Ley Forestal, because the land was converted to secondary forest, an activity carried out by the possessors, and it would be a contradiction to punish them by not treating that activity as valid for adverse possession.-
Tribunal Agrario Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Información posesoria agraria Subtemas:
Procedencia de la titulación por tratarse de un terreno reforestado y con bosque secundario.
Tema: Bosques y terrenos forestales Subtemas:
Procedencia de la información posesoria por tratarse de una propiedad reforestada y con bosque secundario.
"III.- No se comparten los agravios expuestos por la apelante por las siguientes razones: Del estudio de suelos elaborado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), se desprende que el inmueble descrito en el plano catastrado número P-1226429-2008 es terreno con bosque secundario y pastos. Si bien es cierto, por mayoría de otra integración de Tribunal se considera el conteo el plazo decenal de posesión de terrenos boscosos los es antes de la afectación de dominio público según Ley Forestal de 1969, ello no es de aplicación a este caso concreto, pues nótese se trata de un inmueble compuesto de bosque secundario y pastos mejorados, lo que implica ese terreno fue regenerado por parte de su poseedor además del reconocimiento judicial se desprende se ha cuidado ese recurso. La Comisión Nacional de Certificación Forestal de Costa Rica define el bosque secundario como "... aquella tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundaria que se desarrolla una vez que la vegetación original fue eliminada por actividades humanas o fenómenos naturales; con una superficie mínima de 0,5 ha y una densidad no menor a 500 árboles por ha de todas las especies, con dap no menor a 5 cm" (CNCF 1999, Comisión Nacional de Certificación Forestal. 1999.
Estándares y procedimientos para el manejo sostenible y la certificación forestal en Costa Rica. San José,. Costa Rica. 54 p.) Partiendo de esta definición y del estudio técnico del INTA visible a folio 1, el bosque original fue convertido en charral, para luego dar lugar a un bosque secundario el cual como se dijo ha sido cuidado por su poseedor, declarar ese tipo de bosque secundario como bien demanial sería no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques, pues los poseedores preferirían mantener sus terrenos de naturaleza de potreros para tenerlos bajo su patrimonio y no correr el riesgo sean declarados estatales. La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente por lo que sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad.
Dicho inmueble tampoco está dentro de alguna zona protectora, por el contrario está ubicado fuera de áreas silvestres protegidas según documento de folio 1. Con base en lo anterior, las declaraciones testimoniales practicadas en autos, en las que se hace referencia a una posesión decenal, es tiempo apto para usucapir, pues se cumple con el requisito del ejercicio de una posesión decenal en forma pública, pacífica, continua, y de buena fe, sin que sea necesario referirnos a la posesión decenal anterior a la Ley Forestal, pues el terreno fue convertido a bosque secundario, actividad ejercida por los poseedores que sería un contrasentido castigar no teniendo esa actividad como válida para usucapir.-" ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina PROCESO: INFORMACIÓN POSESORIA ACTOR/A:
DEMANDADO/A:
VOTO N° 1204-F-14 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce.- DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN POSESORIA promovidas por CORPORACION WILKIN S.A.,domiciliada en Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, con cédula jurídica número CED1, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma [Nombre1] de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, quien es mayor, casada dos veces, educadora con pasaporte de su país número CED2, vecina de Santa Elena de Monteverde Puntarenas. Intervienen como partes la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA representada por Lydiana Rodríguez Paniagua, de calidades desconocidas en autos, en condición de procuradora adjunta; y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, cédula jurídica CED3 - - - , representado por Carmelina [Nombre2] Hidalgo, mayor, divorciada, abogada, vecina de Guachipelín, Escazú, cédula de identidad CED4 - - , en su condición de apoderada general judicial . Actúa como apoderado especial judicial el licenciado Javier González Loría, mayor, soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número CED5- . Tramitado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas.-
RESULTANDO:
Redacta la jueza [Nombre10] PANIAGUA, y ;
CONSIDERANDO:
I.Este Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en el fallo recurrido al ser fiel reflejo de lo constante en autos.-
II.La Procuradora adjunta Licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, apela la sentencia de las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dosmil catorce, argumentando el inmueble que se pretende inscribir son terrenos forestales y bosques de las reservas nacionales por lo que están afectos a dominio público, y son patrimonio natural del Estado desde la Ley Forestal 4465 de 1969, artículo 33 reformada por la Ley Forestal 7174 de 1990, y el carácter demanial se mantiene en la Ley 7575 en los artículos 13 y 14.- Considera las declaraciones de los testigos no demuestran la posesión decenal apta para usucapir.- (ver folios 156 a 162).-
III.No se comparten los agravios expuestos por la apelante por las siguientes razones: Del estudio de suelos elaborado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), se desprende que el inmueble descrito en el plano catastrado número P-1226429-2008 es terreno con bosque secundario y pastos. Si bien es cierto, por mayoría de otra integración de Tribunal se considera el conteo el plazo decenal de posesión de terrenos boscosos los es antes de la afectación de dominio público según Ley Forestal de 1969, ello no es de aplicación a este caso concreto, pues nótese se trata de un inmueble compuesto de bosque secundario y pastos mejorados, lo que implica ese terreno fue regenerado por parte de su poseedor además del reconocimiento judicial se desprende se ha cuidado ese recurso. La Comisión Nacional de Certificación Forestal de Costa Rica define el bosque secundario como "... aquella tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundaria que se desarrolla una vez que la vegetación original fue eliminada por actividades humanas o fenómenos naturales; con una superficie mínima de 0,5 ha y una densidad no menor a 500 árboles por ha de todas las especies, con dap no menor a 5 cm" (CNCF 1999, Comisión Nacional de Certificación Forestal. 1999.
Estándares y procedimientos para el manejo sostenible y la certificación forestal en Costa Rica. San José,. Costa Rica. 54 p.) Partiendo de esta definición y del estudio técnico del INTA visible a folio 1, el bosque original fue convertido en charral, para luego dar lugar a un bosque secundario el cual como se dijo ha sido cuidado por su poseedor, declarar ese tipo de bosque secundario como bien demanial sería no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques, pues los poseedores preferirían mantener sus terrenos de naturaleza de potreros para tenerlos bajo su patrimonio y no correr el riesgo sean declarados estatales. La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente por lo que sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad.
Dicho inmueble tampoco está dentro de alguna zona protectora, por el contrario está ubicado fuera de áreas silvestres protegidas según documento de folio 1. Con base en lo anterior, las declaraciones testimoniales practicadas en autos, en las que se hace referencia a una posesión decenal, es tiempo apto para usucapir, pues se cumple con el requisito del ejercicio de una posesión decenal en forma pública, pacífica, continua, y de buena fe, sin que sea necesario referirnos a la posesión decenal anterior a la Ley Forestal, pues el terreno fue convertido a bosque secundario, actividad ejercida por los poseedores que sería un contrasentido castigar no teniendo esa actividad como válida para usucapir.-
POR TANTO:
Se confirma la sentencia en lo que ha sido objeto de apelación.- [Nombre11] [Nombre10] PANIAGUA - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre12] [Nombre13] [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre14] [Nombre2] [Nombre15] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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