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Res. 03621-2018 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 01/11/2018

Res. 03621-2018 Tribunal Contencioso AdministrativoRes. 03621-2018 Tribunal Contencioso Administrativo

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    Firmar Documento *170028611027CA* CARPETA:

    ASUNTO:

    AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR:

    CONDOMINIO TURIA TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Nº 3621-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho.- Proceso de amparo de legalidad interpuesto por Nombre12082 cédula jurídica No. CED9642 contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, representado por su Presidenta Licda. Ruth Solano Vázquez.

    RESULTANDO

    1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en se ordene a la entidad recurrida resolver su solicitud relativa a que en fecha 10 de agosto del año 2016, la parte accionante solicitó se resuelva la denuncia por supuesto daño ambiental; gestión que a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto.- (Los autos).

    2).- Que la parte recurrida, señaló haber dado cumplimiento a la conducta omitida. (Los autos).

    3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y, CONSIDERANDO; I.- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA. De conformidad con lo estipulado en el artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo de 15 días hábiles otorgado por este Tribunal, el juzgador debe valorar la si la Administración a la cual se le ha ordenado el cumplimiento de la conducta jurídicamente exigible ha dado satisfacción a su obligación y con ello, verificar si ha cesado en su actividad.

    II.- CASO CONCRETO. En el asunto bajo examen, por medio de la resolución de las 09:20 horas del 25 de junio del 2018, notificado a la demandada el 04 de julio del 2018, este Tribunal otorgó el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 35.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Ahora bien, se ha tenido como hecho probado que la demandada, dentro del plazo otorgado, mediante el oficio No. 608-18-TAA del 03 de julio del 2018, notificado el 09 de julio del 2018, contestó la gestión del actor y procedió a notificarle el resultado de la misma, motivo por el cual debe entenderse como cumplida la conducta que se reclama como omitida, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el mérito del asunto, lo cual es propio de un proceso plenario distinto al que se ventila en esta vía. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y a tenor del numeral 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se resuelve sin especial condenatoria en costas.

    POR TANTO

    Se da por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas, en los términos del numeral 35.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se ordena el archivo del expediente.

    Alex Rojas Ortega Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0003 - 2545-0004. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01

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    Firmar Documento *170028611027CA* CARPETA:

    ASUNTO:

    AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR:

    CONDOMINIO TURIA TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Nº 3621-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho.- Proceso de amparo de legalidad interpuesto por Nombre12082 cédula jurídica No. CED9642 contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, representado por su Presidenta Licda. Ruth Solano Vázquez.

    RESULTANDO

    1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en se ordene a la entidad recurrida resolver su solicitud relativa a que en fecha 10 de agosto del año 2016, la parte accionante solicitó se resuelva la denuncia por supuesto daño ambiental; gestión que a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto.- (Los autos).

    2).- Que la parte recurrida, señaló haber dado cumplimiento a la conducta omitida. (Los autos).

    3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y, CONSIDERANDO; I.- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA. De conformidad con lo estipulado en el artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo de 15 días hábiles otorgado por este Tribunal, el juzgador debe valorar la si la Administración a la cual se le ha ordenado el cumplimiento de la conducta jurídicamente exigible ha dado satisfacción a su obligación y con ello, verificar si ha cesado en su actividad.

    II.- CASO CONCRETO. En el asunto bajo examen, por medio de la resolución de las 09:20 horas del 25 de junio del 2018, notificado a la demandada el 04 de julio del 2018, este Tribunal otorgó el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 35.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Ahora bien, se ha tenido como hecho probado que la demandada, dentro del plazo otorgado, mediante el oficio No. 608-18-TAA del 03 de julio del 2018, notificado el 09 de julio del 2018, contestó la gestión del actor y procedió a notificarle el resultado de la misma, motivo por el cual debe entenderse como cumplida la conducta que se reclama como omitida, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el mérito del asunto, lo cual es propio de un proceso plenario distinto al que se ventila en esta vía. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y a tenor del numeral 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se resuelve sin especial condenatoria en costas.

    POR TANTO

    Se da por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas, en los términos del numeral 35.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se ordena el archivo del expediente.

    Alex Rojas Ortega Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0003 - 2545-0004. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01

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