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Res. 00512-2014 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 23/06/2014

Res. 00512-2014 Tribunal AgrarioRes. 00512-2014 Tribunal Agrario

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    VOTO N° 000512-F-2014 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y diecinueve minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce.- PROCESO ORDINARIO planteado por SOCIEDAD AGRÍCOLA BADIMOR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre1] , adulto mayor, agricultor, vecino de Puriscal, cédula de identidad CED2 - - ; [Nombre2][Nombre1] , mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Puriscal, cédula de identidad CED3 - - . Actúan como abogado director de la parte demandante el licenciado Bernal Calderón Hernández, colegiado número trece mil setecientos noventa y uno; y como apoderado especial judicial de la parte demandada el letrado José Pablo Sánchez Vega, cédula de identidad CED4 - - , colegiado diecinueve mil trescientos cincuenta y seis. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.- Redacta la jueza Vargas Vásquez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.El licenciado José Pablo Sánchez Vega, apoderado especial judicial de la demandada [Nombre1] , interpuso recurso de apelación contra la resolución emitida por el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José a las 12 horas 57 minutos del 23 de agosto de 2013. En dicho pronunciamiento, el Juzgado acogió la medida cautelar solicitada por la parte demandante, disponiendo que mientras no se emita sentencia definitiva, la demandada [Nombre1] debe permitir "al actor o bien a otra persona que él designe ingresar por la propiedad de la demanda (sic) para poder llevarle alimento al ganado hasta el corral, ya sea en vehículo a pie o (sic) otro medio..."; además, ordenó comunicar esa resolución y el acta de reconocimiento judicial de la demandada (ver en escritorio virtual: Resoluciones 02:14:35 p.m.). La parte demandada se mostró inconforme por lo siguiente (ver en escritorio virtual: Escritos 29/04/2014 10:05:03 a.m.): 1° Aduce, consta en autos certificación donde se indica, la parte actora no cuenta con certificado veterinario de operación para la finca de producción primaria bovina pues el mismo se encuentra vencido, de ahí, estima que el otorgamiento y mantenimiento de la medida cautelar para que pueda atravesar su finca, con el ganado amarrado, conlleva la autorización para que la sociedad actora realice una actividad ilegítima, siendo que el paso por su propiedad con animales que no cuentan con el permiso emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, generan un riesgo a su salud y a la de su familia, la cual se incrementa con el paso de las mismas al costado de la casa de habitación, tal y como fue autorizado. Agrega, la Ley General de Salud Animal en los artículos 56 y 57, establecen la obligatoriedad de contar con el Certificado Veterinario de Operación, pero además de ello, ese instrumento autoriza los establecimientos para la realización de esas actividades incluyendo donde se concentren, transporten, almacenen animales o alimentos para éstos. Remite al video donde consta el primer reconocimiento judicial realizado por el Juzgado en el sitio, y la declaración del demandante de la

    existencia de 11 reses en el corral estabulado, el cual durante el segundo reconocimiento judicial varía su declaración aludiendo a que tiene solo un semoviente. Aduce, la Ley SENASA y el Reglamento General para el otorgamiento del certificado veterinario de operación N° 34859-MAG, disponen que es necesaria la autorización para dedicarse a una o varias de las actividades referidas para que se garantice el respeto y protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. 2° Argumenta, la Municipalidad de Puriscal señaló existe una franja de 15 metros de retiro de la quebrada según establece el artículo 33 de la Ley Forestal; mientras que la autorización de paso de la medida cautelar modificada el 26 de noviembre de 2013 en el reconocimiento judicial del lugar, pretende que el ganado de Agrícola Badimor sea pasado, transportado, por dicha área de protección, que además de afectar la salud de la demandada y su familia al no contar con permisos para tener dichos animales, conllevarán la erosión del suelo en la zona de protección de la quebrada, lo cual es competencia de la Jurisdicción Agraria conforme al numeral 56 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Aunado a ello, indica, conforme al principio precautorio en materia ambiental, debe ser aplicado, sin exponer argumentos al respecto. 3° Solicita el recurrente se analice el video grabado y aportado con la solicitud de revocatoria de la medida cautelar, en la cual el señor [Nombre1] , representante legal de Agrícola Badimor S.A. amenaza a la demandada "con el envío de sicarios para que atenten contra la integridad y la vida de la demandada y su familia." , por lo cual estima, la autorización de la medida cautelar para que terceras personas transiten representa un riesgo a la salud, integridad personal y la vida regulados en la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos (ver en escritorio virtual: Escritos 29/04/2014 10:05:03 a.m.; y Doc. Asociados 12/12/2013 01:50:39 p.m.).

    II.Con el planteamiento del proceso, la parte demandante pretende se declare a su favor el derecho de paso por la finca de la demandada; así mismo, pidió como medida cautelar se disponga el paso hasta tanto no se emita sentencia definitiva (ver en escritorio virtual: escritos 20/06/2013 07:51:36 a.m.). El Juzgadopracticó un reconocimiento judicial a las 10 horas del 22 de agosto de 2013 en el que hizo constar que el camino de ingreso está en buenas condiciones y es transitable en vehículo, el cual tiene una distancia aproximada de 150 metros hasta la entrada de la finca de la demandada "en donde existe un portón de alambre de púas y postes con cinco hilos no hay cadenas ni candados, solamente lo tiene una argolla para sostener el portón ingresamos a la propiedad de la demandada"; luego se agregó: "...la demandada, nos indica que el actor tiene otra salida, le digo que nos enseñe dicho camino, efectivamente no hay camino por lo que hay que bajar por las piedras y barro y maleza, dicho acceso está al costado [Dirección1] del corral es de difícil transitar no podría pasar por este lugar ningún vehículo, llegamos al final de la propiedad y efectivamente el actor no tiene salida, la finca colinda con el señor [Nombre3] , quien procedemos a hablar con él y (sic) indica que él le está dando salida por su finca por mientras, pero dicho paso es de difícil transitar, efectivamente la finca no tiene otra salida, se procede en este caso a contar el ganado que el actor tiene para alimentarlo indica que es de engorde y lechero, observamos que hay ocho vacas, un toro, una vaca con sus dos crías, y otra vaca..." (ver en escritorio virtual: Doc Asociados 23/08/2013 12:54:27 p.m.). De lo consignado en dicha audiencia se desprende, el inmueble del demandante está destinado a la actividad de producción agraria vinculada con la ganadería, situación que obliga a emitir pronunciamiento sobre la necesidad de que se pueda tener acceso a calle pública para poder darle continuidad, máxime si se dejó constar que la única salida viable del fundo es por la finca de la parte demandada. Nótese que si bien se indica, en la audiencia se entrevistó al señor Maximiliano Badilla Jiménez, quien indicó le permite la salida a la parte demandante de manera temporal, pero dicho paso es difícil de transitar, conforme lo refirió el juzgador. Así mismo, de los respaldos de información en disco compacto, adicionados al expediente electrónico, se observa que las partes efectivamente se apersonaron al sitio,[Dirección2]

    así como la existencia de producción agraria en la finca de la demandante y de la ausencia de salida idónea de ésta por otros sectores, excepto la del demandado. Conforme a lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, estima el Tribunal que existen elementos suficientes para tener por acreditado el cumplimiento de los presupuestos de las medidas cautelares, en especial la apariencia de buen derecho que constituye un juicio de verosimilitud preliminar para determinar si existe amparo al reclamo hecho en la demanda y si hay relación con lo pedido en la medida cautelar; así como el peligro de demora, el cual es evidente pues si es la única salida, es urgente su otorgamiento para poder continuar con el desarrollo de la producción agraria, por lo que deberá confirmarse la decisión del Juzgado de ordenar que la parte demandada de acceso a la demandante por su finca para que pueda accesar a camino público. Los alegatos del recurrente vinculados con la ausencia de permisos actualizados de la parte actora para la actividad que realiza, no son suficientes para denegar la medida cautelar, pues de ser así, de existir consecuencias administrativas o judiciales, éstas deberán dilucidarse en el proceso respectivo en la medida de que no forman parte de las pretensiones objeto de debate. Nótese, no hay peticiones vinculadas con el proceso productivo utilizado por la parte actora como para poder entrar a analizar si el uso del bien es el adecuado o si cumple con los requerimientos legales ambientales respectivos, como para utilizar el principio precautorio, conforme al cual, ante la falta de certeza científica absoluta de que se vaya a causar algún daño a los recursos naturales debe optarse por la protección de éstos; o en general, la normativa de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos u otra similar. Lo que sí estima relevante el Tribunal es aclarar que se confirma el paso de la representante de la demandante, y de las personas que para ésta trabajen en ese fundo; no así el de terceras personas a las que dicha parte designe con derechos de ingresar, pues no podría autorizarse una medida tan abierta que podría generar riesgos a la demandada o al destino que da a su propiedad. Finalmente, en relación con el alegato del recurrente acerca de que el señor [Nombre1] , representante legal de Agrícola Badimor S.A. amenazó a la demandada, básicamente indicó: "con el envío de sicarios para que atenten contra la integridad y la vida de la demandada y su familia." , (ver en escritorio virtual: Escritos 29/04/2014 10:05:03 a.m.; y Doc. Asociados 12/12/2013 01:50:39 p.m.), se trata de una manifestación ajena a lo debatido en este proceso y con eventuales implicaciones penales que deben ser conocidos por la Jurisdicción Penal, en caso de que la parte demandada así lo estime.-

    III.Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política; 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; y 242 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, deberá revocarse la resolución recurrida únicamente al disponer que tienen derecho de paso por la finca de la demandada las personas que la parte demandante designe. En su lugar, se autoriza el paso por la finca de la señora [Nombre1] , a la representante de la parte demandante y a las personas que laboren para ésta en la actividad de producción agraria que desarrolla en su finca. En lo demás objeto de apelación, se confirma dicha resolución.-

    POR TANTO:

    En lo apelado, se revoca la resolución recurrida únicamente al disponer que tienen derecho de paso por la finca de la demandada las personas que la parte demandante designe. En su lugar, se autoriza el paso por la finca de la señora [Nombre1] , a la representante de la parte demandante y a las personas que laboren para ésta en la actividad de producción agraria que desarrolla en su finca. En lo demás objeto de apelación, se confirma dicha resolución.- [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A

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    VOTO N° 000512-F-2014 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y diecinueve minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce.- PROCESO ORDINARIO planteado por SOCIEDAD AGRÍCOLA BADIMOR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre1] , adulto mayor, agricultor, vecino de Puriscal, cédula de identidad CED2 - - ; [Nombre2][Nombre1] , mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Puriscal, cédula de identidad CED3 - - . Actúan como abogado director de la parte demandante el licenciado Bernal Calderón Hernández, colegiado número trece mil setecientos noventa y uno; y como apoderado especial judicial de la parte demandada el letrado José Pablo Sánchez Vega, cédula de identidad CED4 - - , colegiado diecinueve mil trescientos cincuenta y seis. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.- Redacta la jueza Vargas Vásquez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.El licenciado José Pablo Sánchez Vega, apoderado especial judicial de la demandada [Nombre1] , interpuso recurso de apelación contra la resolución emitida por el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José a las 12 horas 57 minutos del 23 de agosto de 2013. En dicho pronunciamiento, el Juzgado acogió la medida cautelar solicitada por la parte demandante, disponiendo que mientras no se emita sentencia definitiva, la demandada [Nombre1] debe permitir "al actor o bien a otra persona que él designe ingresar por la propiedad de la demanda (sic) para poder llevarle alimento al ganado hasta el corral, ya sea en vehículo a pie o (sic) otro medio..."; además, ordenó comunicar esa resolución y el acta de reconocimiento judicial de la demandada (ver en escritorio virtual: Resoluciones 02:14:35 p.m.). La parte demandada se mostró inconforme por lo siguiente (ver en escritorio virtual: Escritos 29/04/2014 10:05:03 a.m.): 1° Aduce, consta en autos certificación donde se indica, la parte actora no cuenta con certificado veterinario de operación para la finca de producción primaria bovina pues el mismo se encuentra vencido, de ahí, estima que el otorgamiento y mantenimiento de la medida cautelar para que pueda atravesar su finca, con el ganado amarrado, conlleva la autorización para que la sociedad actora realice una actividad ilegítima, siendo que el paso por su propiedad con animales que no cuentan con el permiso emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, generan un riesgo a su salud y a la de su familia, la cual se incrementa con el paso de las mismas al costado de la casa de habitación, tal y como fue autorizado. Agrega, la Ley General de Salud Animal en los artículos 56 y 57, establecen la obligatoriedad de contar con el Certificado Veterinario de Operación, pero además de ello, ese instrumento autoriza los establecimientos para la realización de esas actividades incluyendo donde se concentren, transporten, almacenen animales o alimentos para éstos. Remite al video donde consta el primer reconocimiento judicial realizado por el Juzgado en el sitio, y la declaración del demandante de la

    existencia de 11 reses en el corral estabulado, el cual durante el segundo reconocimiento judicial varía su declaración aludiendo a que tiene solo un semoviente. Aduce, la Ley SENASA y el Reglamento General para el otorgamiento del certificado veterinario de operación N° 34859-MAG, disponen que es necesaria la autorización para dedicarse a una o varias de las actividades referidas para que se garantice el respeto y protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. 2° Argumenta, la Municipalidad de Puriscal señaló existe una franja de 15 metros de retiro de la quebrada según establece el artículo 33 de la Ley Forestal; mientras que la autorización de paso de la medida cautelar modificada el 26 de noviembre de 2013 en el reconocimiento judicial del lugar, pretende que el ganado de Agrícola Badimor sea pasado, transportado, por dicha área de protección, que además de afectar la salud de la demandada y su familia al no contar con permisos para tener dichos animales, conllevarán la erosión del suelo en la zona de protección de la quebrada, lo cual es competencia de la Jurisdicción Agraria conforme al numeral 56 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Aunado a ello, indica, conforme al principio precautorio en materia ambiental, debe ser aplicado, sin exponer argumentos al respecto. 3° Solicita el recurrente se analice el video grabado y aportado con la solicitud de revocatoria de la medida cautelar, en la cual el señor [Nombre1] , representante legal de Agrícola Badimor S.A. amenaza a la demandada "con el envío de sicarios para que atenten contra la integridad y la vida de la demandada y su familia." , por lo cual estima, la autorización de la medida cautelar para que terceras personas transiten representa un riesgo a la salud, integridad personal y la vida regulados en la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos (ver en escritorio virtual: Escritos 29/04/2014 10:05:03 a.m.; y Doc. Asociados 12/12/2013 01:50:39 p.m.).

    II.Con el planteamiento del proceso, la parte demandante pretende se declare a su favor el derecho de paso por la finca de la demandada; así mismo, pidió como medida cautelar se disponga el paso hasta tanto no se emita sentencia definitiva (ver en escritorio virtual: escritos 20/06/2013 07:51:36 a.m.). El Juzgadopracticó un reconocimiento judicial a las 10 horas del 22 de agosto de 2013 en el que hizo constar que el camino de ingreso está en buenas condiciones y es transitable en vehículo, el cual tiene una distancia aproximada de 150 metros hasta la entrada de la finca de la demandada "en donde existe un portón de alambre de púas y postes con cinco hilos no hay cadenas ni candados, solamente lo tiene una argolla para sostener el portón ingresamos a la propiedad de la demandada"; luego se agregó: "...la demandada, nos indica que el actor tiene otra salida, le digo que nos enseñe dicho camino, efectivamente no hay camino por lo que hay que bajar por las piedras y barro y maleza, dicho acceso está al costado [Dirección1] del corral es de difícil transitar no podría pasar por este lugar ningún vehículo, llegamos al final de la propiedad y efectivamente el actor no tiene salida, la finca colinda con el señor [Nombre3] , quien procedemos a hablar con él y (sic) indica que él le está dando salida por su finca por mientras, pero dicho paso es de difícil transitar, efectivamente la finca no tiene otra salida, se procede en este caso a contar el ganado que el actor tiene para alimentarlo indica que es de engorde y lechero, observamos que hay ocho vacas, un toro, una vaca con sus dos crías, y otra vaca..." (ver en escritorio virtual: Doc Asociados 23/08/2013 12:54:27 p.m.). De lo consignado en dicha audiencia se desprende, el inmueble del demandante está destinado a la actividad de producción agraria vinculada con la ganadería, situación que obliga a emitir pronunciamiento sobre la necesidad de que se pueda tener acceso a calle pública para poder darle continuidad, máxime si se dejó constar que la única salida viable del fundo es por la finca de la parte demandada. Nótese que si bien se indica, en la audiencia se entrevistó al señor Maximiliano Badilla Jiménez, quien indicó le permite la salida a la parte demandante de manera temporal, pero dicho paso es difícil de transitar, conforme lo refirió el juzgador. Así mismo, de los respaldos de información en disco compacto, adicionados al expediente electrónico, se observa que las partes efectivamente se apersonaron al sitio,[Dirección2]

    así como la existencia de producción agraria en la finca de la demandante y de la ausencia de salida idónea de ésta por otros sectores, excepto la del demandado. Conforme a lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, estima el Tribunal que existen elementos suficientes para tener por acreditado el cumplimiento de los presupuestos de las medidas cautelares, en especial la apariencia de buen derecho que constituye un juicio de verosimilitud preliminar para determinar si existe amparo al reclamo hecho en la demanda y si hay relación con lo pedido en la medida cautelar; así como el peligro de demora, el cual es evidente pues si es la única salida, es urgente su otorgamiento para poder continuar con el desarrollo de la producción agraria, por lo que deberá confirmarse la decisión del Juzgado de ordenar que la parte demandada de acceso a la demandante por su finca para que pueda accesar a camino público. Los alegatos del recurrente vinculados con la ausencia de permisos actualizados de la parte actora para la actividad que realiza, no son suficientes para denegar la medida cautelar, pues de ser así, de existir consecuencias administrativas o judiciales, éstas deberán dilucidarse en el proceso respectivo en la medida de que no forman parte de las pretensiones objeto de debate. Nótese, no hay peticiones vinculadas con el proceso productivo utilizado por la parte actora como para poder entrar a analizar si el uso del bien es el adecuado o si cumple con los requerimientos legales ambientales respectivos, como para utilizar el principio precautorio, conforme al cual, ante la falta de certeza científica absoluta de que se vaya a causar algún daño a los recursos naturales debe optarse por la protección de éstos; o en general, la normativa de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos u otra similar. Lo que sí estima relevante el Tribunal es aclarar que se confirma el paso de la representante de la demandante, y de las personas que para ésta trabajen en ese fundo; no así el de terceras personas a las que dicha parte designe con derechos de ingresar, pues no podría autorizarse una medida tan abierta que podría generar riesgos a la demandada o al destino que da a su propiedad. Finalmente, en relación con el alegato del recurrente acerca de que el señor [Nombre1] , representante legal de Agrícola Badimor S.A. amenazó a la demandada, básicamente indicó: "con el envío de sicarios para que atenten contra la integridad y la vida de la demandada y su familia." , (ver en escritorio virtual: Escritos 29/04/2014 10:05:03 a.m.; y Doc. Asociados 12/12/2013 01:50:39 p.m.), se trata de una manifestación ajena a lo debatido en este proceso y con eventuales implicaciones penales que deben ser conocidos por la Jurisdicción Penal, en caso de que la parte demandada así lo estime.-

    III.Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política; 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; y 242 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, deberá revocarse la resolución recurrida únicamente al disponer que tienen derecho de paso por la finca de la demandada las personas que la parte demandante designe. En su lugar, se autoriza el paso por la finca de la señora [Nombre1] , a la representante de la parte demandante y a las personas que laboren para ésta en la actividad de producción agraria que desarrolla en su finca. En lo demás objeto de apelación, se confirma dicha resolución.-

    POR TANTO:

    En lo apelado, se revoca la resolución recurrida únicamente al disponer que tienen derecho de paso por la finca de la demandada las personas que la parte demandante designe. En su lugar, se autoriza el paso por la finca de la señora [Nombre1] , a la representante de la parte demandante y a las personas que laboren para ésta en la actividad de producción agraria que desarrolla en su finca. En lo demás objeto de apelación, se confirma dicha resolución.- [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A

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