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Res. 00604-2018 Tribunal Segundo Civil Sección II · Tribunal Segundo Civil Sección II · 21/09/2018

Res. 00604-2018 Tribunal Segundo Civil Sección IIRes. 00604-2018 Tribunal Segundo Civil Sección II

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    Documento PJEDITOR *101003010217CI* 10-100301-0217-CI (216-18-2) ORDINARIO ACTOR/A:

    [Nombre1] DEMANDADO/A:

    [Nombre2] , SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO 604 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las once horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, expediente número 10-100301-0217-CI, de [Nombre1] , contra [Nombre2] , SOCIEDAD ANÓNIMA. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del seis de junio del año en curso, en la que el a quo se declara de oficio incompetente por razón de la materia y ordena remitir el proceso al Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José.- REDACTA la Jueza [Nombre3] ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.La señora jueza oficiosamente, se declaró incompetente para conocer este asunto, en razón de la materia. Estima, el asunto es agrario. Expuso al efecto, “El presente proceso ordinario es de naturaleza agroambiental por formar parte en este caso, una finca con área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal. Además se observa una afectación al ciclo hidrológico, generando un posible daño de carácter ambiental por el cambio en el uso de suelo en zona protegida. Señala el artìculo 8 de la Ley de Biodiversidad: "Como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental", por lo tanto y de conformidad con el numeral 108 de la misma ley, es competencia de la jurisdicciòn agraria en razón de la naturaleza agroambiental de la causa. Asimismo, dentro de las pretensiones de la demanda, el actor solicita se adecue su terreno para la siembra, por ser este apto para la agricultura según la naturaleza del inmueble” (sic).

    II.El artículo 43 del Código Procesal Civil establece, si alguna de las partes apela la declaratoria de incompetencia del juez, el punto debe ser definido por el superior común de los jueces involucrados en el conflicto. En este caso, la parte accionada impugna lo decidido por la señora jueza civil. Sin embargo, no corresponde a este Tribunal precisar la competencia material en este asunto, dado que no es superior común, desde que no ejerce jurisdicción sobre el juzgado agrario, señalado por la a quo, como competente, en razón de la materia. Ante esta circunstancia, este órgano deberá declinar la competencia y remitir el asunto ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para lo que a bien tenga resolver.

    POR TANTO:

    Este Tribunal declina la competencia para conocer este asunto. Remítase el expediente ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para lo que a bien tenga resolver.

    [Nombre3] [Nombre4] Alejandra Vargas Cruz CONSTANCIA:

    De conformidad con el artículo 154, párrafo final del Código Procesal Civil, se hace constar que la jueza Alejandra Vargas Cruz, concurrió con su voto al dictado de la resolución N° 604 de las once horas treinta y cinco minutos del año en curso, pero no firma por estar imposibilitada para hacerlo al encontrarse fuera del despacho con un permiso con goce de salario.- San José, 26 de setiembre de 2018.

    [Nombre5] Juez Tramitador 1 a.i.

    rfallas/acarpio.- *3INDF6MGPPM61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *JX0JLIRGPR861* [Nombre5] - JUEZ/A TRAMITADOR/A *5AES0QJTL4461* LUIS [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A [Dirección1] , [Dirección2] , [Dirección3] , ° de San José Teléfonos: [Telf1], ó [Telf2]. Fax: [Telf3]. Correo electrónico: [...]

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    Documento PJEDITOR *101003010217CI* 10-100301-0217-CI (216-18-2) ORDINARIO ACTOR/A:

    [Nombre1] DEMANDADO/A:

    [Nombre2] , SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO 604 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las once horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, expediente número 10-100301-0217-CI, de [Nombre1] , contra [Nombre2] , SOCIEDAD ANÓNIMA. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del seis de junio del año en curso, en la que el a quo se declara de oficio incompetente por razón de la materia y ordena remitir el proceso al Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José.- REDACTA la Jueza [Nombre3] ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.La señora jueza oficiosamente, se declaró incompetente para conocer este asunto, en razón de la materia. Estima, el asunto es agrario. Expuso al efecto, “El presente proceso ordinario es de naturaleza agroambiental por formar parte en este caso, una finca con área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal. Además se observa una afectación al ciclo hidrológico, generando un posible daño de carácter ambiental por el cambio en el uso de suelo en zona protegida. Señala el artìculo 8 de la Ley de Biodiversidad: "Como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental", por lo tanto y de conformidad con el numeral 108 de la misma ley, es competencia de la jurisdicciòn agraria en razón de la naturaleza agroambiental de la causa. Asimismo, dentro de las pretensiones de la demanda, el actor solicita se adecue su terreno para la siembra, por ser este apto para la agricultura según la naturaleza del inmueble” (sic).

    II.El artículo 43 del Código Procesal Civil establece, si alguna de las partes apela la declaratoria de incompetencia del juez, el punto debe ser definido por el superior común de los jueces involucrados en el conflicto. En este caso, la parte accionada impugna lo decidido por la señora jueza civil. Sin embargo, no corresponde a este Tribunal precisar la competencia material en este asunto, dado que no es superior común, desde que no ejerce jurisdicción sobre el juzgado agrario, señalado por la a quo, como competente, en razón de la materia. Ante esta circunstancia, este órgano deberá declinar la competencia y remitir el asunto ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para lo que a bien tenga resolver.

    POR TANTO:

    Este Tribunal declina la competencia para conocer este asunto. Remítase el expediente ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para lo que a bien tenga resolver.

    [Nombre3] [Nombre4] Alejandra Vargas Cruz CONSTANCIA:

    De conformidad con el artículo 154, párrafo final del Código Procesal Civil, se hace constar que la jueza Alejandra Vargas Cruz, concurrió con su voto al dictado de la resolución N° 604 de las once horas treinta y cinco minutos del año en curso, pero no firma por estar imposibilitada para hacerlo al encontrarse fuera del despacho con un permiso con goce de salario.- San José, 26 de setiembre de 2018.

    [Nombre5] Juez Tramitador 1 a.i.

    rfallas/acarpio.- *3INDF6MGPPM61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *JX0JLIRGPR861* [Nombre5] - JUEZ/A TRAMITADOR/A *5AES0QJTL4461* LUIS [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A [Dirección1] , [Dirección2] , [Dirección3] , ° de San José Teléfonos: [Telf1], ó [Telf2]. Fax: [Telf3]. Correo electrónico: [...]

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