← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00768-2018 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 20/08/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
VOTO N° 768-F-2018 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas y once minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho.- INTERDICTO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , mayor, soltera, vendedora, cédula de identidad número CED1 - - , vecina de Santa Cruz; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por José Joaquín Barahona Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa en este proceso como defensor público agrario de la parte actora el licenciado Jesús Andrés Chaves Mora. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora planteo proceso Interdictal de Derribo, estimado en cincuenta mil colones, para que en sentencia se declare: " 1) Con lugar en todos sus extremos el presente interdicto de derribo. 2) Se ordene el derribo del árbol de espavel que se ubican dentro del terreno que poseo. 3) En su defecto que se ordene desrramar el árbol a fin de evitar cualquier peligro. 4) Se autorice a mi persona a aprovechar la madera de los árboles que se ordene derribar," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 6/2/18 de las 9:33:31 a.m.).- 2.- Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 15/2/18 de las 10:47:47 a.m.).- 3.- El juez Wálter Ávila Quirós, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, mediante sentencia número 123-2018 de las quince horas y veinte minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: " De conformidad con la citas de hecho y de derecho antes citas se declara parcialmente con lugar el presente interdicto de derribo establecido por [Nombre1] , contra IGNORADO. Se tuvo como parte interesada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por JOSÉ J. [Nombre2] , ambos de calidades mencionadas. Se autoriza la corta de las ramas del árbol de espavel que estan en dirección a su casa de habitación y se deniega el derribo de dicho árbol. Se resuelve éste asunto sin especial condena en costas,” (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Documentos Asociados, archivo del 3/7/18 de las 15:20:44 p.m.).- 4.- La parte actora [Nombre1] , interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 11/7/18 de las 5:07:13 p.m.).- 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez Darcia Carranza; y,
CONSIDERANDO
I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.- La parte actora a través de su defensor público licenciado Jesús Andrés Chaves Mora apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: 1.- Alega indebida valoración de la prueba por cuanto nos encontramos ante un peligro inminente de que el árbol de espavel caiga sobre un hogar y pueda cobrar vidas humanas. El árbol tiene una altura de 35 metros aproximadamente y un diámetro a la altura del pecho de 120 centímetros. El fuste presenta una inclinación de un 20% y se encuentra a [Dirección1] metros del cauce de la quebrada Pintura y a una distancia de 12 metros de la casa de habitación. En su base presenta material de arrastre de la quebrada, lo que hace suponer que probablemente se lave la base de este, ante las crecidas de la quebrada y quede sin soporte material para sostenerse. Todo lo anterior se desprende del informe técnico del MINAE, el cual en conclusión indicó: Se concluye que el árbol descrito constituye un peligro inminente por inclinación del fuste que podría ocasionar la caída repentina del mismo. Señala también que se recomienda la corta del individuo de la especie espavel, siempre y cuando se valore la existencia de legalidad en la permanencia de la casa de habitación en la zona de protección de cauce de dominio público. Dice, el impugnante se está poniendo en riesgo la vida de las personas que habitan la casa de habitación. 2.- El árbol se encuentra dentro de la propiedad de la actora y el impedir su aprovechamiento, sería cercenarle atributos al derecho de propiedad, por cuanto el artículo 505 del Código Civil es claro en establecer que el derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra pertenece al propietario. El hecho de que esté en área de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no sea parte integrante de su derecho de propiedad, y dichas limitaciones implican la autorización de corta por la peligrosidad del árbol conforme al artículo 474 del Código Procesal Civil, por lo que no se podría disponer la donación de la madera a una Junta de Educación como lo hace ver el juez ad quo.
III.- El ordinal 474 del Código Procesal Civil es claro en disponer en relación al interdicto de derribo lo siguiente: "Procedencia y legitimación. El interdicto de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos del poseedor o para los transeúntes, o pueda perjudicar alguna cosa pública...". No encuentra esta Cámara que dicha norma condicione a que este dentro o fuera de un área de protección, por lo que lleva razón la apelante en cuanto a tal fundamento expuesto por el juzgador de instancia para rechazar el interdicto es improcedente. Lo dispuesto en dicho fallo al respecto es a todas luces impropio por cuanto el sentido de la norma tiene como finalidad proteger los bienes y las personas cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol constituyan una amenaza para los mismos, lo que hace lleve razón el recurrente en lo expuesto en sus agravios. En este caso particular se logra demostrar el árbol es un peligro inminente y que en cualquier momento puede caer sobre la casa de habitación. Al respecto el informe técnico realizado por el ingeniero Carlos Roberto Pizarro Barrantes del MINAE, vertido en oficio ACT-OSRSCC-0207-2018 indica lo siguiente: "El fuste del árbol presenta aproximadamente una inclinación de 20º en dirección sureste y en dirección de caída a la casa de habitación de la señora [Nombre1] . El fuste se encuentra a escasos 12 m de distancia horizontal de la casa de habitación. No presenta exposición de raíces. El sitio de anclaje del árbol posee suelos de aluvión o livianos, provenientes de sedimentos arrastrados por escorrentía superficial de la quebrada. Este tipo de suelo es poco profundo y texturas gruesas (porosos, alta presencia de arenas y drenaje excesivo). Se observa en la base del árbol la presencia de material de arrastre, que probablemente con las siguientes avenidas se continúe acumulando o se lave y se traslade ese material, dejando así desprovisto de sostén o soporte para el árbol. Se acota que la casa de habitación de la señora [Nombre1] se encuentra dentro de la zona de protección de quebrada Pintura, a escasos 2 m del cauce ". No le queda la menor duda a esta Cámara el árbol causa un inminente peligro, hacia los bienes de las personas e incluso amenaza la vida de las personas que habitan la casa de la actora. Por otra parte, nota este Tribunal en las fotografías aportadas anexas al informe del MINAE, se encuentra muy cerca un puente y una carretera, lo cual también crea peligro. No está demás indicar el ingeniero Pizarro Barrantes recomienda la corta del árbol ante el peligro inminente, debido a su inclinación, (ver informe técnico del MINAE al escritorio virtual agregado a la bandeja de escritos 05/03/2018 10:09:52). De lo expuesto no queda la menor duda lleva razón el recurrente en sus agravios relacionados con en peligro inminente de que el árbol se caiga y pueda causar daños a la casa de habitación y a las personas que en ella habitan, de ahí deba revocarse en cuanto se rechaza la corta del árbol al estar en juego un derecho fundamental como lo es la vida humana.
IV.- Por otra parte el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad de la actora, por lo que pertenece a esta, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo deja entrever. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil.
V.- En razón de lo expuesto se debe revocar la sentencia dictada en cuanto rechaza la corta del árbol para en su lugar autorizar la corta del árbol de espavel ubicado en el área de protección de la quebrada, para lo cual deberá la parte gestionante tomar las medidas necesarias para no causar perjuicio a las propiedades vecinas, ni dejar residuos en el cause de la quebrada, al resultar un peligro inminente para la casa de habitación de la actora y para las personas que en ella habitan. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
POR TANTO:
En lo apelado, se revoca la sentencia. En su lugar autoriza la corta del árbol de espavel ubicado en el área de protección de la quebrada, para lo cual deberá la parte gestionante tomar las medidas necesarias para no causar perjuicio a las propiedades vecinas, ni dejar residuos en el cause de la quebrada, al resultar un peligro inminente para la casa de habitación de la actora y para las personas que en ella habitan. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
*OFJ3MN0HZ3G61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *M1AMULABEUM61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *QKRNDU719YA61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 768-F-2018 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas y once minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho.- INTERDICTO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , mayor, soltera, vendedora, cédula de identidad número CED1 - - , vecina de Santa Cruz; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por José Joaquín Barahona Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa en este proceso como defensor público agrario de la parte actora el licenciado Jesús Andrés Chaves Mora. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora planteo proceso Interdictal de Derribo, estimado en cincuenta mil colones, para que en sentencia se declare: " 1) Con lugar en todos sus extremos el presente interdicto de derribo. 2) Se ordene el derribo del árbol de espavel que se ubican dentro del terreno que poseo. 3) En su defecto que se ordene desrramar el árbol a fin de evitar cualquier peligro. 4) Se autorice a mi persona a aprovechar la madera de los árboles que se ordene derribar," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 6/2/18 de las 9:33:31 a.m.).- 2.- Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 15/2/18 de las 10:47:47 a.m.).- 3.- El juez Wálter Ávila Quirós, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, mediante sentencia número 123-2018 de las quince horas y veinte minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: " De conformidad con la citas de hecho y de derecho antes citas se declara parcialmente con lugar el presente interdicto de derribo establecido por [Nombre1] , contra IGNORADO. Se tuvo como parte interesada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por JOSÉ J. [Nombre2] , ambos de calidades mencionadas. Se autoriza la corta de las ramas del árbol de espavel que estan en dirección a su casa de habitación y se deniega el derribo de dicho árbol. Se resuelve éste asunto sin especial condena en costas,” (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Documentos Asociados, archivo del 3/7/18 de las 15:20:44 p.m.).- 4.- La parte actora [Nombre1] , interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 11/7/18 de las 5:07:13 p.m.).- 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el juez Darcia Carranza; y,
CONSIDERANDO
I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en la resolución recurrida, al estar acordes con las probanzas constantes en autos.
II.- La parte actora a través de su defensor público licenciado Jesús Andrés Chaves Mora apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: 1.- Alega indebida valoración de la prueba por cuanto nos encontramos ante un peligro inminente de que el árbol de espavel caiga sobre un hogar y pueda cobrar vidas humanas. El árbol tiene una altura de 35 metros aproximadamente y un diámetro a la altura del pecho de 120 centímetros. El fuste presenta una inclinación de un 20% y se encuentra a [Dirección1] metros del cauce de la quebrada Pintura y a una distancia de 12 metros de la casa de habitación. En su base presenta material de arrastre de la quebrada, lo que hace suponer que probablemente se lave la base de este, ante las crecidas de la quebrada y quede sin soporte material para sostenerse. Todo lo anterior se desprende del informe técnico del MINAE, el cual en conclusión indicó: Se concluye que el árbol descrito constituye un peligro inminente por inclinación del fuste que podría ocasionar la caída repentina del mismo. Señala también que se recomienda la corta del individuo de la especie espavel, siempre y cuando se valore la existencia de legalidad en la permanencia de la casa de habitación en la zona de protección de cauce de dominio público. Dice, el impugnante se está poniendo en riesgo la vida de las personas que habitan la casa de habitación. 2.- El árbol se encuentra dentro de la propiedad de la actora y el impedir su aprovechamiento, sería cercenarle atributos al derecho de propiedad, por cuanto el artículo 505 del Código Civil es claro en establecer que el derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 506 dice que toda siembra plantación u obra pertenece al propietario. El hecho de que esté en área de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no sea parte integrante de su derecho de propiedad, y dichas limitaciones implican la autorización de corta por la peligrosidad del árbol conforme al artículo 474 del Código Procesal Civil, por lo que no se podría disponer la donación de la madera a una Junta de Educación como lo hace ver el juez ad quo.
III.- El ordinal 474 del Código Procesal Civil es claro en disponer en relación al interdicto de derribo lo siguiente: "Procedencia y legitimación. El interdicto de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos del poseedor o para los transeúntes, o pueda perjudicar alguna cosa pública...". No encuentra esta Cámara que dicha norma condicione a que este dentro o fuera de un área de protección, por lo que lleva razón la apelante en cuanto a tal fundamento expuesto por el juzgador de instancia para rechazar el interdicto es improcedente. Lo dispuesto en dicho fallo al respecto es a todas luces impropio por cuanto el sentido de la norma tiene como finalidad proteger los bienes y las personas cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol constituyan una amenaza para los mismos, lo que hace lleve razón el recurrente en lo expuesto en sus agravios. En este caso particular se logra demostrar el árbol es un peligro inminente y que en cualquier momento puede caer sobre la casa de habitación. Al respecto el informe técnico realizado por el ingeniero Carlos Roberto Pizarro Barrantes del MINAE, vertido en oficio ACT-OSRSCC-0207-2018 indica lo siguiente: "El fuste del árbol presenta aproximadamente una inclinación de 20º en dirección sureste y en dirección de caída a la casa de habitación de la señora [Nombre1] . El fuste se encuentra a escasos 12 m de distancia horizontal de la casa de habitación. No presenta exposición de raíces. El sitio de anclaje del árbol posee suelos de aluvión o livianos, provenientes de sedimentos arrastrados por escorrentía superficial de la quebrada. Este tipo de suelo es poco profundo y texturas gruesas (porosos, alta presencia de arenas y drenaje excesivo). Se observa en la base del árbol la presencia de material de arrastre, que probablemente con las siguientes avenidas se continúe acumulando o se lave y se traslade ese material, dejando así desprovisto de sostén o soporte para el árbol. Se acota que la casa de habitación de la señora [Nombre1] se encuentra dentro de la zona de protección de quebrada Pintura, a escasos 2 m del cauce ". No le queda la menor duda a esta Cámara el árbol causa un inminente peligro, hacia los bienes de las personas e incluso amenaza la vida de las personas que habitan la casa de la actora. Por otra parte, nota este Tribunal en las fotografías aportadas anexas al informe del MINAE, se encuentra muy cerca un puente y una carretera, lo cual también crea peligro. No está demás indicar el ingeniero Pizarro Barrantes recomienda la corta del árbol ante el peligro inminente, debido a su inclinación, (ver informe técnico del MINAE al escritorio virtual agregado a la bandeja de escritos 05/03/2018 10:09:52). De lo expuesto no queda la menor duda lleva razón el recurrente en sus agravios relacionados con en peligro inminente de que el árbol se caiga y pueda causar daños a la casa de habitación y a las personas que en ella habitan, de ahí deba revocarse en cuanto se rechaza la corta del árbol al estar en juego un derecho fundamental como lo es la vida humana.
IV.- Por otra parte el árbol solicitado cortar se localiza dentro de la propiedad de la actora, por lo que pertenece a esta, de ahí, el juez ad quo no podría ordenar la donación del mismo a una Junta de Educación más cercana como lo deja entrever. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues es parte de su patrimonio, ello de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 505 del Código Civil.
V.- En razón de lo expuesto se debe revocar la sentencia dictada en cuanto rechaza la corta del árbol para en su lugar autorizar la corta del árbol de espavel ubicado en el área de protección de la quebrada, para lo cual deberá la parte gestionante tomar las medidas necesarias para no causar perjuicio a las propiedades vecinas, ni dejar residuos en el cause de la quebrada, al resultar un peligro inminente para la casa de habitación de la actora y para las personas que en ella habitan. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
POR TANTO:
En lo apelado, se revoca la sentencia. En su lugar autoriza la corta del árbol de espavel ubicado en el área de protección de la quebrada, para lo cual deberá la parte gestionante tomar las medidas necesarias para no causar perjuicio a las propiedades vecinas, ni dejar residuos en el cause de la quebrada, al resultar un peligro inminente para la casa de habitación de la actora y para las personas que en ella habitan. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia.
*OFJ3MN0HZ3G61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *M1AMULABEUM61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *QKRNDU719YA61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
Document not found. Documento no encontrado.