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Res. 00723-2018 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 31/07/2018
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Firmar Documento * *060002970391AG * * * * INTERDICTO ACTOR/A:
GRUPO COMERCIAL LA LUZ TICA S.A DEMANDADO/A:
BIENES RAICES LA MILLA ROMANA DE [Nombre31] , GTE * * * * VOTO N°* 723-F-2018* * * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.-* * PROCESOS ACUMULADOS: 1) INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN,* DE REPOSICIÓN DE MOJONES Y SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA,* tramitado en el* expediente número EXPN1,* establecido por [Nombre1] * SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su presidente [Nombre2] ,* mayor, casado, abogado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad* número CED2 - - ; contra [Nombre3] , de* nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Flamingo de* Santa Cruz, pasaporte de su país* CED3 , en su* condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin* límite de suma de GRUPO COMERCIAL LA LUZ* TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED4 - - y BIENES RAÍCES LA MILLA ROMANA DE RINCÓN LARGO DE* GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED5 - - , presentada por por el presidente y secretaria cargos que recaen en su orden en los señores [Nombre4] , pasaporte CED6 y [Nombre5] , pasaporte CED7 de forma conjunta o individual.
Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte parte actora, los* licenciados Hugo Luis Levy Mairena,* colegido* nueve mil cuatrocientos ochenta y siete; y Christian* Díaz Barcia, carné nueve mil ochocientos treinta y cinco; de la parte demandada el licenciado Roberto Romero Mora,* cédula de identidad número CED8 - - . 2)* INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN Y REPOSICIÓN DE MOJONES,* tramitado* en el expediente número EXPN2,* planteado por GRUPO COMERCIAL LA* LUZ TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED9 - - , representada por su presidente con facultades de apoderado* generalísimo sin límite de suma [Nombre6] , de un solo apellido en razón* de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, vecino de* Flamingo, Guanacaste, pasaporte de su país* CED10 ; contra* [Nombre1] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica* CED1 - - , representada por presidente* [Nombre2] ,* mayor, casado, vecino de Santa Cruz,* Guanacaste, cédula de identidad número CED11 - - .
Actúa como* apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado* Roberto Romero Mora,* colegido* ocho mil seiscientos sesenta y seis; y de la parte demandada los licenciados Hugo Luis* Levy Mairena, cédula de identidad número CED12 - - ; y Christian Díaz Barcia, cédula de* identidad número CED13 - - . 3) INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN tramitado en* el expediente número EXPN3,* establecido por GRUPO COMERCIAL LA* LUZ TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED14 - - veintidós, representada por su presidente con facultades de apoderado* generalísimo sin límite de suma [Nombre7] , de un solo apellido en razón* de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado, empresario, vecino de* Flamingo, Guanacaste, pasaporte de su país* CED10 ; contra* [Nombre1] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica* número CED1 - - , representada por* su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre2] , mayor, casado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,* cédula* de identidad número CED11 - - .
Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado Roberto Romero Mora,* colegido número ocho mil seiscientos* sesenta y seis; y de la parte demandada los licenciados Hugo Luis Levy Mairena,* cédula de identidad CED12 - - ; y Christian Díaz Barcia, carné nueve mil ochocientos treinta y* cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Santa Cruz.-* * * * * RESULTANDO:* * * * 1.- La parte actora [Nombre1] S.A, formula demanda interdictal,* estimado en la suma de* quince millones de colones, para* que en sentencia se declare lo siguiente: 1. Que se le ordene al señor [Nombre3] , de calidades conocidas en los autos, en calidad de PRESIDENTE* e la Compañía denominada BIENES RAÍCES LA MILLA ROMANA DE RINCÓN* LARGO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que no siga inquietando la* posesión que actualmente ejerzo sobre el inmueble en cuestión y, se le ordene al demandado que el futuro acto de derechos de posesión ejercidos por mi representada,* bajo el apercibimiento de que en caso contrario, pueda ser juzgado por el delito penal* de desobediencia de la autoridad judicial. 2.
Que se le ordene al señor [Nombre3] , de calidades conocidas en autos, en calidad de PRESIDENTE de* la Compañía denominada BIENES RAÍCES LA MILLA ROMANA DE RINCÓN LARGO* DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que bajo su costo reponga la cerca caída* en el sector de las crestas montañosas lugar donde siempre han existido. Y proceda a* autorizar retirar y destruir la cerca que han tratado de construir dentro del fundo en* posesión de mí presentada. 3. Que se le ordene al señor [Nombre3] ,* de calidades conocidas en autos, en calidad de PRESIDENTE de la Compañía* denominada BIENES RAÍCES LA MILLA ROMANA DE RINCÓN LARGO DE* GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el numeral 310 del Código* Civil proceda de inmediato a suspender la construcción de terrazas con movimientos de* tierra, corta de caminos y corta de árboles en la zona indicada. Posteriormente en* sentencia firme, proceda a confirmar la paralización resuelta. 4) Asi mismo solicito que* se condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios causados, los* cuales desde ya los liquido en la suma de cien mil dólares.
Accesoriamente solicito se* señale día y hora para la recepción de pruebas en el lugar de los hechos y para* practicar el debido reconocimiento in sito. (folios 587 a 588) AMPLIACIÓN DE LA* DEMANDA: A la presente demanda, se le ampliaron las siguientes pretensiones: " 1)* Se* solicita se declare con lugar el proceso interdictal de reposición de mojones y* suspensión de obra,* ordenándosele al señor [Nombre3] , en su condición* personal o representante de Bienes Raíces la Milla Romana de Rincón Largo de* Guanacaste Sociedad Anónima, o de representante del Grupo Comercial La Luz Tica* Sociedad Anónima, según corresponda de acuerdo a lo que se dilucide en este* proceso, que no siga inquietando la posesión que [Nombre1] ejerce en el terreno en* conflicto, bajo el apercibimiento de desobediencia a la autoridad. 2) Además, solicita* que el señor Hughey, o las empresas codemandadas, si resultaren ser las* perturbadoras, repongan en su propia cuenta la cerca caída en el sector de las crestas* montañosas y procedan a retirar y destruir la cerca que han tratado de construir dentro* del fundo en posesión de [Nombre1], y que de inmediato procedan a suspender la* construcción de terrazas con movimiento de tierras, corta de árboles en la zona* indicada. 3) Finalmente, se solicita que en sentencia se confirme la paralización de los* actos antes dichos por parte de los demandados, según corresponda conforme a la* dilucidación en éste proceso de quien es el perturbador y que se le condene al pago de* los daños y perjuicios ya causados en la suma liquidada de cien mil dólares, (folios 556 al 591 y ampliación de demanda folios 1062 al 1069Ver folio* 1067).- * * * * 2.- El demandado [Nombre7] en su carácter personal en el proceso EXPN4, contestó en tiempo y* forma negativa la demanda e interpuso las excepciones de caducidad, cosa juzgada, falta* de capacidad, o defectuosa representación, falta de competencia, indebida acumulación* de pretensiones, litis pendencia, prescripción y transacción, como representante de Comercial la Luz Tica S. A no contestó la demanda y por parte de la sociedad Bienes Raíces Milla Romana de Rincón Largo de Guanacaste S. A., tampoco contesto su representante, pero si estuvo presente en el juicio, (Ver folio 648 a 658, 1139 vuelto y audio del juicio).-* * * * 3.- La actora Grupo Comercial la Luz Tica S.A, formula demanda interdictal contra [Nombre1] de Tamarindo, la cual se tramita en el expediente número EXPN5 para que en sentencia se* declare lo siguiente: 1) CON LUGAR ÉSTE PROCESO INTERDICTAL DE AMPARO DE* POSESIÓN Y REPOSICIÓN DE MOJONES interpuesto por la empresa GRUPO* COMERCIAL LA LUZ TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ordenándose a la empresa* demandada [Nombre1] S.A. como a sus representantes que se* abstengan de invadir, perturbar, destruir, quitar o remover, o violentar, o cualquier otro* acto de violación, por cualquier medio o acto de la propiedad privada como de la* posesión legítima de la empresa actora GRUPO COMERCIAL LA LUZ TICA* SOCIEDAD ANÓNIMA en lo futuro de la posesión que ostenta bajo el apercibimiento* de desobediencia a la autoridad; también deberá de restituirme las costas que ha* generado el volver a instalar la cerca en la finca, asimismo se proceda a ordenar en* sentencia al demandado a restituir de la porción de terreno que se te ha sido violada.* Se dicte sentencia indicándose que el INMUEBLE SIN INSCRIBIR, que se describe de* la siguiente manera: Naturaleza: de pastos, situado en: [Dirección1] , : * Tempate, Cantón: 03 Santa Cruz, Provincia: 5 Guanacaste, para Información* Posesoria, en donde linda al Oeste: [Nombre1] S.A., con una medida* de mide ciento ochenta hectáreas con ocho mil cuatrocientos un metro con cuarenta y* ocho decímetros cuadrados, es posesión del actor, GRUPO COMERCIAL LA LUZ* TICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Se condene a la empresa demandada [Nombre1] DE* TAMARINDO S.A. al pago de ambas costas del proceso, daños y perjuicios que se* liquidarán. DAÑOS: Reposición de Postes: 750 000 colones. Reposición de Alambre: 1* 250 000 colones. Mano de Obra: 5 000 000 colones. Guarda de Seguridad/ vigilante:* 300 000 colones. PERJUICIOS: Daño Moral: 70 000 000 de colones. Daño Ecológico:* 5 000 000 de colones. Daño a la propiedad Privada: 15 000 000, (folio 1194 al 1207 y 1219 a 1220).-* * * * 4.-* La sociedad demandada [Nombre1] Sociedad Anónima en el* proceso EXPN5, contestó la demanda de forma negativa, e interpuso las* excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, y la genérica falta de* legimatio ad causam pasiva y activa, (folios 1248 a 1261).-* * * * 5.- La parte actora Grupo Comercial la Luz Tica S.A, formula demanda interdictal contra [Nombre1] de Tamarindo,* tramitada en el expediente numero* EXPN6, (folio 1616 tomo VI) para que en sentencia se declare* lo siguiente:" 1)* Que se declare con lugar éste proceso interdictal de amparo de posesión y* se ordene que el suscrito mantenga la legítima posesión del inmueble. 2) Se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso, daños y* perjuicios. 3)* Se le ordene al demandado que se abstenga de* perturbar la posesión que ostento bajo el apercibimiento de desobediencia a la* autoridad. 4) Se restituya las costas que ha generado el volver a* instalar la cerca en la finca, asimismo se proceda a ordenar en sentencia al demandado* a restituir de la porción de terreno que se te ha sido violada, (folios 1616 al 1621).- * * * * 6.-* La Sociedad demandada [Nombre1] Sociedad Anónima en el* proceso EXPN7, contestó en tiempo y forma negativa la presente acción e* interpuso las excepciones de falta de competencia por razón de la materia, falta de* derecho, falta de legitimación pasiva y la genérica falta de legitimatio ad causam pasiva y* activa, (folios 1727 a 1733 ).- * * 7.- Mediante autosentencia 81-2015 de las doce horas dieciocho minutos del ocho de mayo de dos mil quince visibles a folios 2178 al 2181, se rechazan las excepciones de falta de competencia, falta de capacidad o defectuosa representación, indebida acumulación de pretensiones, litis pendencia, cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad interpuestas por [Nombre8] en su condición personal.-* * 8.-* El* juez* Wálter Ávila Quirós,* del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, en sentencia número 256-2015 de las quince horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil quince, resolvió: “POR TANTO:* De conformidad conformidad con las razones de hecho y de derecho antes señaladas se declara CON LUGAR en todos sus extremos la demanda interdictal número EXPN4, establecido por [Nombre1] * SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su presidente [Nombre2] contra [Nombre3] , en su* condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin* límite de suma de* COMERCIAL LA LUZ TICA S.A, Y BIENES RAÍCES LA MILLA ROMANA DE RINCÓN LARGO DE* GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada por por el presidente y secretaria cargos que recaen en su orden en los señores [Nombre4] y [Nombre5] , de forma conjunta o individual.
En su lugar se declara lo siguiente: 1. Se acoge la presenten demanda en el sentido de ordenarse al señor [Nombre3] , en su condición* personal o representante de Grupo Comercial La Luz Tica* Sociedad Anónima y la sociedad Bienes Raíces la Milla Romana de Rincón Largo de* Guanacaste Sociedad Anónima, que no siga inquietando la* posesión que actualmente ejerce sobre el inmueble en cuestión. 2)* Se ordena a* los demandados* abstenersen en el futuro de perturbar la posesión ejercidos por la actora,* bajo el apercibimiento de que en caso contrario, pueda ser juzgado por el delito penal* de desobediencia de la autoridad.* 2. Se acoge en el sentido de ordenar al señor [Nombre3] , y a las sociedades demandas, que bajo su costo reponga la cerca caída* en el sector de las crestas montañosas lugar donde siempre han existido y proceda a* autorizar retirar y destruir la cerca que han tratado de construir dentro del fundo en* posesión de la actora. 3.
Se le ordene al señor [Nombre3] y a las sociedades demandadas, proceder de inmediato a suspender la construcción de terrazas con movimientos de* tierra, corta de caminos y corta de árboles en la zona indicada. 4) Así mismo se condena a los demandados a pagar daños y perjuicios en abstracto a favor de la actora, los cuales deberá liquidar y demostrar su cuantificación en vía de ejecución de sentencia.- EN CUANTO A LA AMPLIACIÓN DE LA* DEMANDA DONDE SE INCLUYE GRUPO COMERCIAL LA LUZ TICA S.A: al respecto se declara lo siguiente:
Redacta el juez DARCIA CARRANZA; y,* * CONSIDERANDO:* * I. El Tribunal comparte los hechos tenidos por probados, al ser fiel reflejo de lo acaecido en autos. De dicha naturaleza téngase el siguiente:
Firmar Documento * *060002970391AG * * * * INTERDICTO ACTOR/A:
GRUPO COMERCIAL LA LUZ TICA S.A DEMANDADO/A:
BIENES RAICES LA MILLA ROMANA DE [Nombre31] , GTE * * * * VOTO N°* 723-F-2018* * * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.-* * PROCESOS ACUMULADOS: 1) INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN,* DE REPOSICIÓN DE MOJONES Y SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA,* tramitado en el* expediente número EXPN1,* establecido por [Nombre1] * SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su presidente [Nombre2] ,* mayor, casado, abogado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad* número CED2 - - ; contra [Nombre3] , de* nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Flamingo de* Santa Cruz, pasaporte de su país* CED3 , en su* condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin* límite de suma de GRUPO COMERCIAL LA LUZ* TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED4 - - y BIENES RAÍCES LA MILLA ROMANA DE RINCÓN LARGO DE* GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED5 - - , presentada por por el presidente y secretaria cargos que recaen en su orden en los señores [Nombre4] , pasaporte CED6 y [Nombre5] , pasaporte CED7 de forma conjunta o individual.
Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte parte actora, los* licenciados Hugo Luis Levy Mairena,* colegido* nueve mil cuatrocientos ochenta y siete; y Christian* Díaz Barcia, carné nueve mil ochocientos treinta y cinco; de la parte demandada el licenciado Roberto Romero Mora,* cédula de identidad número CED8 - - . 2)* INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN Y REPOSICIÓN DE MOJONES,* tramitado* en el expediente número EXPN2,* planteado por GRUPO COMERCIAL LA* LUZ TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED9 - - , representada por su presidente con facultades de apoderado* generalísimo sin límite de suma [Nombre6] , de un solo apellido en razón* de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, vecino de* Flamingo, Guanacaste, pasaporte de su país* CED10 ; contra* [Nombre1] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica* CED1 - - , representada por presidente* [Nombre2] ,* mayor, casado, vecino de Santa Cruz,* Guanacaste, cédula de identidad número CED11 - - .
Actúa como* apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado* Roberto Romero Mora,* colegido* ocho mil seiscientos sesenta y seis; y de la parte demandada los licenciados Hugo Luis* Levy Mairena, cédula de identidad número CED12 - - ; y Christian Díaz Barcia, cédula de* identidad número CED13 - - . 3) INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN tramitado en* el expediente número EXPN3,* establecido por GRUPO COMERCIAL LA* LUZ TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED14 - - veintidós, representada por su presidente con facultades de apoderado* generalísimo sin límite de suma [Nombre7] , de un solo apellido en razón* de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado, empresario, vecino de* Flamingo, Guanacaste, pasaporte de su país* CED10 ; contra* [Nombre1] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica* número CED1 - - , representada por* su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre2] , mayor, casado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,* cédula* de identidad número CED11 - - .
Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado Roberto Romero Mora,* colegido número ocho mil seiscientos* sesenta y seis; y de la parte demandada los licenciados Hugo Luis Levy Mairena,* cédula de identidad CED12 - - ; y Christian Díaz Barcia, carné nueve mil ochocientos treinta y* cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Santa Cruz.-* * * * * RESULTANDO:* * * * 1.- La parte actora [Nombre1] S.A, formula demanda interdictal,* estimado en la suma de* quince millones de colones, para* que en sentencia se declare lo siguiente: 1. Que se le ordene al señor [Nombre3] , de calidades conocidas en los autos, en calidad de PRESIDENTE* e la Compañía denominada BIENES RAÍCES LA MILLA ROMANA DE RINCÓN* LARGO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que no siga inquietando la* posesión que actualmente ejerzo sobre el inmueble en cuestión y, se le ordene al demandado que el futuro acto de derechos de posesión ejercidos por mi representada,* bajo el apercibimiento de que en caso contrario, pueda ser juzgado por el delito penal* de desobediencia de la autoridad judicial. 2.
Que se le ordene al señor [Nombre3] , de calidades conocidas en autos, en calidad de PRESIDENTE de* la Compañía denominada BIENES RAÍCES LA MILLA ROMANA DE RINCÓN LARGO* DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que bajo su costo reponga la cerca caída* en el sector de las crestas montañosas lugar donde siempre han existido. Y proceda a* autorizar retirar y destruir la cerca que han tratado de construir dentro del fundo en* posesión de mí presentada. 3. Que se le ordene al señor [Nombre3] ,* de calidades conocidas en autos, en calidad de PRESIDENTE de la Compañía* denominada BIENES RAÍCES LA MILLA ROMANA DE RINCÓN LARGO DE* GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el numeral 310 del Código* Civil proceda de inmediato a suspender la construcción de terrazas con movimientos de* tierra, corta de caminos y corta de árboles en la zona indicada. Posteriormente en* sentencia firme, proceda a confirmar la paralización resuelta. 4) Asi mismo solicito que* se condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios causados, los* cuales desde ya los liquido en la suma de cien mil dólares.
Accesoriamente solicito se* señale día y hora para la recepción de pruebas en el lugar de los hechos y para* practicar el debido reconocimiento in sito. (folios 587 a 588) AMPLIACIÓN DE LA* DEMANDA: A la presente demanda, se le ampliaron las siguientes pretensiones: " 1)* Se* solicita se declare con lugar el proceso interdictal de reposición de mojones y* suspensión de obra,* ordenándosele al señor [Nombre3] , en su condición* personal o representante de Bienes Raíces la Milla Romana de Rincón Largo de* Guanacaste Sociedad Anónima, o de representante del Grupo Comercial La Luz Tica* Sociedad Anónima, según corresponda de acuerdo a lo que se dilucide en este* proceso, que no siga inquietando la posesión que [Nombre1] ejerce en el terreno en* conflicto, bajo el apercibimiento de desobediencia a la autoridad. 2) Además, solicita* que el señor Hughey, o las empresas codemandadas, si resultaren ser las* perturbadoras, repongan en su propia cuenta la cerca caída en el sector de las crestas* montañosas y procedan a retirar y destruir la cerca que han tratado de construir dentro* del fundo en posesión de [Nombre1], y que de inmediato procedan a suspender la* construcción de terrazas con movimiento de tierras, corta de árboles en la zona* indicada. 3) Finalmente, se solicita que en sentencia se confirme la paralización de los* actos antes dichos por parte de los demandados, según corresponda conforme a la* dilucidación en éste proceso de quien es el perturbador y que se le condene al pago de* los daños y perjuicios ya causados en la suma liquidada de cien mil dólares, (folios 556 al 591 y ampliación de demanda folios 1062 al 1069Ver folio* 1067).- * * * * 2.- El demandado [Nombre7] en su carácter personal en el proceso EXPN4, contestó en tiempo y* forma negativa la demanda e interpuso las excepciones de caducidad, cosa juzgada, falta* de capacidad, o defectuosa representación, falta de competencia, indebida acumulación* de pretensiones, litis pendencia, prescripción y transacción, como representante de Comercial la Luz Tica S. A no contestó la demanda y por parte de la sociedad Bienes Raíces Milla Romana de Rincón Largo de Guanacaste S. A., tampoco contesto su representante, pero si estuvo presente en el juicio, (Ver folio 648 a 658, 1139 vuelto y audio del juicio).-* * * * 3.- La actora Grupo Comercial la Luz Tica S.A, formula demanda interdictal contra [Nombre1] de Tamarindo, la cual se tramita en el expediente número EXPN5 para que en sentencia se* declare lo siguiente: 1) CON LUGAR ÉSTE PROCESO INTERDICTAL DE AMPARO DE* POSESIÓN Y REPOSICIÓN DE MOJONES interpuesto por la empresa GRUPO* COMERCIAL LA LUZ TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ordenándose a la empresa* demandada [Nombre1] S.A. como a sus representantes que se* abstengan de invadir, perturbar, destruir, quitar o remover, o violentar, o cualquier otro* acto de violación, por cualquier medio o acto de la propiedad privada como de la* posesión legítima de la empresa actora GRUPO COMERCIAL LA LUZ TICA* SOCIEDAD ANÓNIMA en lo futuro de la posesión que ostenta bajo el apercibimiento* de desobediencia a la autoridad; también deberá de restituirme las costas que ha* generado el volver a instalar la cerca en la finca, asimismo se proceda a ordenar en* sentencia al demandado a restituir de la porción de terreno que se te ha sido violada.* Se dicte sentencia indicándose que el INMUEBLE SIN INSCRIBIR, que se describe de* la siguiente manera: Naturaleza: de pastos, situado en: [Dirección1] , : * Tempate, Cantón: 03 Santa Cruz, Provincia: 5 Guanacaste, para Información* Posesoria, en donde linda al Oeste: [Nombre1] S.A., con una medida* de mide ciento ochenta hectáreas con ocho mil cuatrocientos un metro con cuarenta y* ocho decímetros cuadrados, es posesión del actor, GRUPO COMERCIAL LA LUZ* TICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Se condene a la empresa demandada [Nombre1] DE* TAMARINDO S.A. al pago de ambas costas del proceso, daños y perjuicios que se* liquidarán. DAÑOS: Reposición de Postes: 750 000 colones. Reposición de Alambre: 1* 250 000 colones. Mano de Obra: 5 000 000 colones. Guarda de Seguridad/ vigilante:* 300 000 colones. PERJUICIOS: Daño Moral: 70 000 000 de colones. Daño Ecológico:* 5 000 000 de colones. Daño a la propiedad Privada: 15 000 000, (folio 1194 al 1207 y 1219 a 1220).-* * * * 4.-* La sociedad demandada [Nombre1] Sociedad Anónima en el* proceso EXPN5, contestó la demanda de forma negativa, e interpuso las* excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, y la genérica falta de* legimatio ad causam pasiva y activa, (folios 1248 a 1261).-* * * * 5.- La parte actora Grupo Comercial la Luz Tica S.A, formula demanda interdictal contra [Nombre1] de Tamarindo,* tramitada en el expediente numero* EXPN6, (folio 1616 tomo VI) para que en sentencia se declare* lo siguiente:" 1)* Que se declare con lugar éste proceso interdictal de amparo de posesión y* se ordene que el suscrito mantenga la legítima posesión del inmueble. 2) Se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso, daños y* perjuicios. 3)* Se le ordene al demandado que se abstenga de* perturbar la posesión que ostento bajo el apercibimiento de desobediencia a la* autoridad. 4) Se restituya las costas que ha generado el volver a* instalar la cerca en la finca, asimismo se proceda a ordenar en sentencia al demandado* a restituir de la porción de terreno que se te ha sido violada, (folios 1616 al 1621).- * * * * 6.-* La Sociedad demandada [Nombre1] Sociedad Anónima en el* proceso EXPN7, contestó en tiempo y forma negativa la presente acción e* interpuso las excepciones de falta de competencia por razón de la materia, falta de* derecho, falta de legitimación pasiva y la genérica falta de legitimatio ad causam pasiva y* activa, (folios 1727 a 1733 ).- * * 7.- Mediante autosentencia 81-2015 de las doce horas dieciocho minutos del ocho de mayo de dos mil quince visibles a folios 2178 al 2181, se rechazan las excepciones de falta de competencia, falta de capacidad o defectuosa representación, indebida acumulación de pretensiones, litis pendencia, cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad interpuestas por [Nombre8] en su condición personal.-* * 8.-* El* juez* Wálter Ávila Quirós,* del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, en sentencia número 256-2015 de las quince horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil quince, resolvió: “POR TANTO:* De conformidad conformidad con las razones de hecho y de derecho antes señaladas se declara CON LUGAR en todos sus extremos la demanda interdictal número EXPN4, establecido por [Nombre1] * SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su presidente [Nombre2] contra [Nombre3] , en su* condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin* límite de suma de* COMERCIAL LA LUZ TICA S.A, Y BIENES RAÍCES LA MILLA ROMANA DE RINCÓN LARGO DE* GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada por por el presidente y secretaria cargos que recaen en su orden en los señores [Nombre4] y [Nombre5] , de forma conjunta o individual.
En su lugar se declara lo siguiente: 1. Se acoge la presenten demanda en el sentido de ordenarse al señor [Nombre3] , en su condición* personal o representante de Grupo Comercial La Luz Tica* Sociedad Anónima y la sociedad Bienes Raíces la Milla Romana de Rincón Largo de* Guanacaste Sociedad Anónima, que no siga inquietando la* posesión que actualmente ejerce sobre el inmueble en cuestión. 2)* Se ordena a* los demandados* abstenersen en el futuro de perturbar la posesión ejercidos por la actora,* bajo el apercibimiento de que en caso contrario, pueda ser juzgado por el delito penal* de desobediencia de la autoridad.* 2. Se acoge en el sentido de ordenar al señor [Nombre3] , y a las sociedades demandas, que bajo su costo reponga la cerca caída* en el sector de las crestas montañosas lugar donde siempre han existido y proceda a* autorizar retirar y destruir la cerca que han tratado de construir dentro del fundo en* posesión de la actora. 3.
Se le ordene al señor [Nombre3] y a las sociedades demandadas, proceder de inmediato a suspender la construcción de terrazas con movimientos de* tierra, corta de caminos y corta de árboles en la zona indicada. 4) Así mismo se condena a los demandados a pagar daños y perjuicios en abstracto a favor de la actora, los cuales deberá liquidar y demostrar su cuantificación en vía de ejecución de sentencia.- EN CUANTO A LA AMPLIACIÓN DE LA* DEMANDA DONDE SE INCLUYE GRUPO COMERCIAL LA LUZ TICA S.A: al respecto se declara lo siguiente:
Redacta el juez DARCIA CARRANZA; y,* * CONSIDERANDO:* * I. El Tribunal comparte los hechos tenidos por probados, al ser fiel reflejo de lo acaecido en autos. De dicha naturaleza téngase el siguiente:
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