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Res. 00066-2018 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 31/01/2018
OutcomeResultado
The Agrarian Court confirms the trial court's approval of titling for a forested property outside a protected area, rejecting the Attorney General's arguments on inalienable public domain.El Tribunal Agrario confirma la sentencia que aprobó la titulación de un inmueble boscoso fuera de área silvestre protegida, rechazando los alegatos de la Procuraduría sobre dominio público inalienable.
SummaryResumen
The Agrarian Court confirms the trial court's approval of possessory title registration for a forested property owned by the Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L., located in San Bosco, San Ramón, Alajuela, outside protected areas. The Attorney General's Office appealed, arguing that forested land is public domain and cannot be acquired by adverse possession. The Court rejects this, holding that Article 7 of the Possessory Information Law, as amended by Forestry Law 7575, expressly authorizes titling of forested properties outside protected areas, provided the applicant proves ten-year possession, resource protection, and clear boundaries. The Court finds these met through testimony, judicial inspection, and soil study. It upholds the constitutionality of the rule (Constitutional Chamber decision 4587-97) and denies the claim that forests on private land outside protected areas automatically become inalienable public domain.El Tribunal Agrario confirma la sentencia que aprobó la inscripción de un inmueble boscoso privado a nombre del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L., ubicado en San Bosco de San Ramón, Alajuela, fuera de áreas silvestres protegidas. La Procuraduría apeló alegando que el terreno, al ser boscoso, es dominio público y no puede usucapirse. El Tribunal rechaza este argumento, señalando que el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, modificado por la Ley Forestal 7575, permite expresamente la titulación de bienes boscosos ubicados fuera de áreas protegidas, siempre que se acrediten posesión decenal, protección del recurso y delimitación. Se demuestra el cumplimiento de estos requisitos mediante testimonio, reconocimiento judicial y estudio de suelos. Se reafirma la constitucionalidad de dicha norma, respaldada por el voto 4587-97 de la Sala Constitucional, y se rechaza la tesis de que los bosques en propiedad privada fuera de áreas protegidas sean automáticamente bienes demaniales inalienables.
Key excerptExtracto clave
Regarding the possibility of private individuals registering forested properties on untitled land, this Court deems it possible to title unregistered lands with forest cover inside or outside protected wild areas, provided that the legal requirements set forth in the applicable regulations have been met. (…) Article seven of the Possessory Information Law, as amended by the current Forestry Law 7575, expressly authorized the titling of forested real estate through this proceeding. (…) Properties located outside those areas and containing forests may only be titled if the applicant proves lawful decennial possession, exercised for at least ten years, and having protected that natural resource, provided the property is properly demarcated with fences or clear paths.Respecto al tema de la posibilidad de los particulares de inscribir bienes cubiertos por bosques ubicados en terrenos no titulados, estima esta sede si es posible titular predios no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos legales exigidos en los diversos cuerpos normativos aplicables. (…) El artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias, que fue modificado al emitirse la vigente Ley Forestal 7575, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite. (…) Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias, que fue modificado al emitirse la vigente Ley Forestal 7575, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite."
"Article seven of the Possessory Information Law, as amended by the current Forestry Law 7575, expressly authorized the titling of forested real estate through this proceeding."
Considerando III
"El artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias, que fue modificado al emitirse la vigente Ley Forestal 7575, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite."
Considerando III
"Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios."
"Properties located outside those areas and containing forests may only be titled if the applicant proves lawful decennial possession, exercised for at least ten years, and having protected that natural resource, provided the property is properly demarcated with fences or clear paths."
Considerando III (citando voto 573-F-09)
"Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios."
Considerando III (citando voto 573-F-09)
"La Sala Constitucional rechazó nuevamente la consulta de constitucionalidad contra el artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias realizada por este Tribunal, expediente EXPN1, quedando vigente tal norma y sus efectos, lo cual no puede ser obviado por las autoridades jurisdiccionales."
"The Constitutional Chamber again dismissed the constitutional challenge against Article seven of the Possessory Information Law raised by this Court, docket EXPN1, leaving the provision in full force and effect, which cannot be disregarded by jurisdictional authorities."
Considerando III
"La Sala Constitucional rechazó nuevamente la consulta de constitucionalidad contra el artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias realizada por este Tribunal, expediente EXPN1, quedando vigente tal norma y sus efectos, lo cual no puede ser obviado por las autoridades jurisdiccionales."
Considerando III
"No se comparte el reproche de la apelante, cuando esgrime que los testigos no acreditan el plazo necesario de posesión, pues en este caso, al estar fuera de área silvestre protegida el fundo, el plazo a demostrar es de mínimo diez años antes de la interposición de este proceso, lo cual se logró acreditar con la prueba testimonial."
"We do not share the appellant's criticism that the witnesses do not prove the required possession period, since in this case, the property being outside a protected wild area, the period to be shown is at least ten years before the filing of this proceeding, which was duly proven by witness testimony."
Considerando IV
"No se comparte el reproche de la apelante, cuando esgrime que los testigos no acreditan el plazo necesario de posesión, pues en este caso, al estar fuera de área silvestre protegida el fundo, el plazo a demostrar es de mínimo diez años antes de la interposición de este proceso, lo cual se logró acreditar con la prueba testimonial."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
III- Regarding the grievance of the perpetual encumbrance on the public domain of forests. With respect to the issue of the possibility for private individuals to register properties covered by forests located on untitled lands, this Court finds that it is possible to title unregistered parcels with forest cover (cobertura forestal) inside or outside protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), provided the legal requirements set forth in the various applicable regulatory bodies have been met. (in this regard, see No. 51 at 3:15 p.m. on May 26, 1995, of the First Chamber of the Supreme Court of Justice). Article seven of the Law of Possessory Informations, which was amended upon the enactment of the current Forest Law (Ley Forestal) 7575, expressly authorized the titling of forested real property through this proceeding. This Court has resolved in this regard: "Said provision, regarding properties with forest, located outside protected wilderness areas, states: '...
Farms located outside those areas and that have forests may only be titled if the movant proves to be the holder of the legal rights of decennial possession, exercised for at least ten years, and to have protected that natural resource, on the understanding that the property must be duly demarcated and with fences or clean firebreaks.' The constitutionality of said provision and of the interpretation given at some point by this Court was challenged on constitutional grounds, a petition that resulted in the issuance of Constitutional Chamber (Sala Constitucional) ruling 4587-97, precisely cited by the appellant. In said ruling, the Chamber declared the constitutionality of the provision, maintaining its validity. Given this situation, the appropriate course in this case is to confirm the decision of the Judge, as the movant has accredited compliance with the requirements set forth in that article, namely: decennial possession, protection of the natural resource, and delimitation of the property with fences or clean firebreaks." (Ruling 573-F-09).
Likewise, the Constitutional Chamber again rejected the constitutional consultation against article seven of the Law of Possessory Informations filed by this Court, case file EXPN1, leaving said provision and its effects in force, which cannot be overlooked by jurisdictional authorities.
Tribunal Agrario Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Información posesoria agraria Subtemas:
Posibilidad de titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas.
Tema: Bosques y terrenos forestales Subtemas:
Posibilidad de inscribir propiedades dentro o fuera de áreas silvestres protegidas mediante información posesoria agraria.
Tema: Área silvestre protegida Subtemas:
Posibilidad de titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de la zona mediante información posesoria agraria.
"III- Sobre el agravio de la afectación al dominio público de bosques a perpetuidad. Respecto al tema de la posibilidad de los particulares de inscribir bienes cubiertos por bosques ubicados en terrenos no titulados, estima esta sede si es posible titular predios no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos legales exigidos en los diversos cuerpos normativos aplicables. (al respecto ver Nº 51 de las 15 horas 15 minutos del 26 de mayo de 1995 e la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia). El artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias, que fue modificado al emitirse la vigente Ley Forestal 7575, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite. Este Tribunal ha resuelto al respecto: “Dicha norma, en lo referente a las propiedades con bosque, ubicadas fuera de las áreas silvestres protegidas, señala: "...
Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios." La constitucionalidad de dicha norma y de la interpretación dada en algún momento por este Tribunal fue cuestionada de constitucionalidad, gestión que generó la emisión del voto de la Sala Constitucional 4587-97, precisamente citado por la recurrente. En dicho voto la Sala declaró la constitucionalidad de la norma, manteniendo su vigencia. Ante tal situación, lo procedente en este caso es confirmar lo resuelto por el Juzgador, al haber acreditado el promovente el cumplimiento de los requisitos que dispone ese artículo, a saber: la posesión decenal, protección del recurso natural y la delimitación del inmueble mediante cercas o carriles limpios”.
(Voto 573-F-09). De igual forma, la Sala Constitucional rechazó nuevamente la consulta de constitucionalidad contra el artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias realizada por este Tribunal, expediente EXPN1, quedando vigente tal norma y sus efectos, lo cual no puede ser obviado por las autoridades jurisdiccionales.
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Firmar Documento * *170000420298AG * * * * INFORMACIÓN POSESORIA PROMUEVE:
CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA RL * * * * VOTO N°* 066-F-18* * * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.-* * PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA,* promovida por* CONSORCIO NACIONAL DE* EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA RESPONSABILIDAD* LIMITADA, cédula jurídica* número CED1 - - ,* representada por su gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Erick Andrés Rojas Salazar, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, cédula* CED2 - - .* Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Lydiana* Rodríguez Paniagua, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procuradora adjunta; y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica número CED3 - - - , representado MARJORIE MAYELA MADRIGAL MUÑOZ, mayor, casada, abogada, vecina de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad CED4 - - , en su condición de apoderada general judicial.
Actúa como abogado director del promovente, el letrado Karen Ginneth López Jara, cédula de identidad* CED5 - - , colegiada veinte mil cuatrocientos ochenta.* Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.- * RESULTANDO:* * * * * * * * * * 1.-* El promovente interpuso proceso de información posesoria con el fin que se inscriban a su nombre en el Registro Público* Inmobiliario la finca que se describe así:"...NATURALEZA: Terreno destinado a bosque, sin construcciones ni mejoras y* atravesado de norte a sur por una quebrada sin nombre; SITUACIÓN: En San Bosco,* [Dirección1] , , de la provincia Alajuela;* MIDE: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, según* plano catastrado número dos - un millón novecientos cuarenta y seis mil veintitrés - dos* mil diecisiete, y con los LINDEROS: NORTE: Calle [Dirección2] con un frente a ella de* trescientos setenta y cuatro metros con sesenta centímetros lineales; SUR: Quebrada* sin nombre; ESTE: Quebrada sin nombre y OESTE: Quebrada sin nombre y [Nombre1] .".* (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, escrito demanda inicial incorporado el 23/02/2017 01:30:02 imágenes 12 A 13 y sentencia de primera instancia 05/12/2017 14:42:48 ).* * 2.- La Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Rural se apersonaron al proceso.
(ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, expediente digitalizado imágenes 07/04/2017 10:30:14 y 07/06/2017 08:16:41 * respectivamente).-* * 3.-* El juez Federico Villalobos Chacón, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Alajuela, San Carlos, mediante sentencia número 163-2017, de las* catorce* horas y cuarenta y dos minutos del cinco de diciembre del año dos mil* diecisiete, resolvió:* “POR TANTO:* Con fundamento en lo expuesto, se aprueba la presente diligencia de Información* Posesoria que ha sido tramitada conforme con la Ley de Informaciones Posesorias y* la Ley de Jurisdicción Agraria, mediante la cual se tuvo como partes a la* Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Rural. En* consecuencia, libre de gravámenes, condueños, cargas reales y sin perjuicio de* terceros de mejor derecho, proceda al Registro Público, Sección Propiedad, a inscribir* a nombre del CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA* RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número CED6 - - , representada por [Nombre2] ,* cédula de identidad número CED7 - - , en* su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; el terreno que se describe* así: NATURALEZA: Terreno destinado a bosque, sin construcciones ni mejoras y* atravesado de norte a sur por una quebrada sin nombre; SITUACIÓN: En San Bosco,* [Dirección3] , San Ramón, de la provincia Alajuela;* MIDE: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, según* plano catastrado número dos - un millón novecientos cuarenta y seis mil veintitrés - dos* mil diecisiete, y con los LINDEROS: NORTE: [Dirección4] con un frente a ella de* trescientos setenta y cuatro metros con sesenta centímetros lineales; SUR: Quebrada* sin nombre; ESTE: Quebrada sin nombre y OESTE: Quebrada sin nombre y [Nombre1] .
La finca la adquirió la promovente compra al señor* [Nombre3] , cédula de identidad número CED8 - - . ESTIMACIÓN: El terreno en la suma de* doce millones de colones y la presente diligencia en la misma cantidad de dinero. La* propiedad quedará afectada a lo siguiente: a) El derecho de vía con que colinda por el* rumbo norte, tiene un ancho de catorce metros y como tal se encuentra afectada a las* reservas en cuanto a derechos de vía que establecen los numerales 4 de la Ley* General de Caminos Públicos, en relación con el artículo 19 inciso a) de la Ley de* Información Posesoria. b) Las áreas contiguas a ambos márgenes de las quebradas* con que colinda la propiedad por los [Dirección5] , [Dirección6] y [Dirección7] y que discurre dentro de* ella, zonas de protección, las cuales se encuentran afectadas a las disposiciones del artículo 33 inciso b) de la Ley Forestal número 7575, y en las que se prohíbe la* corta o eliminación de árboles. c) El cauce de las aguas que discurran o broten en el* fundo a titular son de dominio público, según lo determina el artículo 1 de la Ley de* Aguas.
La propiedad tendrá un plazo de convalidación ante terceros por tres años a* partir de la inscripción. El edicto relativo a este trámite salió publicado en el Boletín* Judicial número sesenta y cuatro de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete. Es* todo. Notifíquese...",* (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, sentencia de primera instancia incorporada el 07/03/2017 15:29:45).-* * 4.- La licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, en su condición de procuradora, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, ver escrito incorporado 06/12/2017 01:18:05 ).* 5.* En la substanciación del proceso* se ha observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.* * * Redacta la jueza RUIZ RAMÍREZ,y;* * * CONSIDERANDO:* * I.-* Se comparte el elenco de hechos probados por tener buen sustento en los autos. * * II.-La apelación es interpuesta por la licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua en su carácter de Procuradora Adjunta dentro del plazo legal (Carpeta Escritos/ 06/12/2017).
Se muestra disconforme con la sentencia aprobatoria N. 163-2017 de las 14:42 horas del 05 de diciembre del dos diecisiete (Carpeta Doc. Asociados, 05/12/2017). Expone como agravios los siguientes: 1) Se tiene por acreditado en autos que la naturaleza del terreno es boscosa. Los fundos ubicados en* reservas nacionales están afectados a régimen de dominio público, Patrimonio Natural del Estado, desde la Ley Forestal 4465 de 1969, artículo 33, reformada por la Ley Forestal 7174 de 1990 (artículos 32 y 33) y de carácter demanial que mantiene la Ley 7575, (artículos 13 y 14). Argumenta, la Ley permite titular inmuebles fuera de las áreas silvestres protegidas si la promovente demuestra sus legítimos derechos de posesión decenal, con las demás condiciones exigidas al efecto, haber protegido el recurso y tener el inmueble debidamente deslindado. Lo anterior la lleva a concluir, que es posible titular si la usucapión se ha consolidado antes de ingresar por ley a Patrimonio Natural del Estado.
Cita voto de la Sala Constitucional voto 4587-97, además esgrime los terrenos de bosques tienen una afectación inmediata por Ley a dominio público. Agravia, la declaración de los testigos no demuestran la posesión decenal apta para usucapir en cabeza de la promovente. Procede a citar precedentes jurisprudenciales y pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República, especificando los siguientes:
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