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Res. 00598-2018 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 21/06/2018

Res. 00598-2018 Sala Primera de la CorteRes. 00598-2018 Sala Primera de la Corte

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    Revisión del Documento *Telf997* Res. 000598-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho .- En ejecución de acto firme y favorable de Nombre8917 contra el ESTADO y el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL (FONAFIFO), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta. Los demandados manifestaron su inconformidad con lo resuelto, por lo que se conoce ante esta Sala.

    CONSIDERANDO

    I.- La parte actora interpone ejecución de acto firme y favorable, mediante el cual pretende: “1. Que se obligue a los accionados a ejecutar el Contrato SJ-01-222-0390-2013, que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. 2. Que se obligue a cancelar a los demandados en forma solidaria a la suscrita las sumas adeudadas por concepto de pago por servicios ambientales. 3. Se condene a las demandadas, al pago de intereses legales a título de reajuste por el pago por servicios ambientales de los años adeudados. 4. Que se condene a las demandadas, al pago de los intereses generados posterior a la presentación de la demanda, hasta su efectivo pago. 5. Se condene a las demandadas al pago de costas personales y procesales de la presente Ejecución de Acto Administrativo Firme”.

    II.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante la resolución no. 456-2017 de las 10 horas 05 minutos del 06 de diciembre de 2017, rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por el Estado. Indicó, “…se cuestiona una omisión en el ejercicio de la potestad de autotutela administrativa, esto es típicamente de resorte de esta jurisdicción y de ninguna otra. Lo debatido radica, también, en el ejercicio de una manifestación clásica de función administrativa como es la actividad administrativa de fomento en procura de intereses públicos de tipo ambiental, por parte de sujetos de derecho privado”. Los demandados manifestaron su inconformidad con lo resuelto, por lo que se conoce ante esta Sala.

    III.- Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa, la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. En este asunto se pretende la ejecución por parte de la administración, de un contrato que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo anterior en razón de una supuesta omisión por parte de la Administración en el pago. Siendo que lo solicitado comprende el análisis del ejercicio de la función administrativa, consistente en una supuesta omisión, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

    POR TANTO

    Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento. Nombre8103 Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo Yazmín Aragón Cambronero Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *5HDQDFRDUA061*

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    Revisión del Documento *Telf997* Res. 000598-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho .- En ejecución de acto firme y favorable de Nombre8917 contra el ESTADO y el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL (FONAFIFO), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta. Los demandados manifestaron su inconformidad con lo resuelto, por lo que se conoce ante esta Sala.

    CONSIDERANDO

    I.- La parte actora interpone ejecución de acto firme y favorable, mediante el cual pretende: “1. Que se obligue a los accionados a ejecutar el Contrato SJ-01-222-0390-2013, que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. 2. Que se obligue a cancelar a los demandados en forma solidaria a la suscrita las sumas adeudadas por concepto de pago por servicios ambientales. 3. Se condene a las demandadas, al pago de intereses legales a título de reajuste por el pago por servicios ambientales de los años adeudados. 4. Que se condene a las demandadas, al pago de los intereses generados posterior a la presentación de la demanda, hasta su efectivo pago. 5. Se condene a las demandadas al pago de costas personales y procesales de la presente Ejecución de Acto Administrativo Firme”.

    II.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante la resolución no. 456-2017 de las 10 horas 05 minutos del 06 de diciembre de 2017, rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por el Estado. Indicó, “…se cuestiona una omisión en el ejercicio de la potestad de autotutela administrativa, esto es típicamente de resorte de esta jurisdicción y de ninguna otra. Lo debatido radica, también, en el ejercicio de una manifestación clásica de función administrativa como es la actividad administrativa de fomento en procura de intereses públicos de tipo ambiental, por parte de sujetos de derecho privado”. Los demandados manifestaron su inconformidad con lo resuelto, por lo que se conoce ante esta Sala.

    III.- Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa, la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. En este asunto se pretende la ejecución por parte de la administración, de un contrato que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo anterior en razón de una supuesta omisión por parte de la Administración en el pago. Siendo que lo solicitado comprende el análisis del ejercicio de la función administrativa, consistente en una supuesta omisión, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

    POR TANTO

    Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento. Nombre8103 Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo Yazmín Aragón Cambronero Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *5HDQDFRDUA061*

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